ARTÍCULO Nº 10
(CVE: BOME-AX-2023-10)
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BOME EXTRA Nº 4 - miércoles, 8 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Convenio de colaboración de subvención excepcional directa entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, y la Asociación de Madres y Padres (AMPA) CEIP León Solá.

Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN DE
SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL DIRECTA ENTRE LA CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES (AMPA) CEIP LEÓN
SOLÁ, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2300004 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2022000669 14/12/2022 ES-G5203612-6 (ASOC. DE MADRES Y
PADRES DEL CEIP LEON SOLA) ES-053639128-T (AKACHACH*AKACHACH, SOULAF) |
Fecha de formalización: 14/12/2022
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 6 de febrero
de 2023,
El Secretario Técnico
de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana P.A.,
Juan Luis Villaseca
Villanueva

ANEXO
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Dirección General Atención, Participación Ciudadana y Juventud
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE
MADRES Y PADRES (AMPA) CEIP LEÓN SOLÁ PARA EL
DESARROLLO DEL PROGRAMA DE “ATENCIÓN INTEGRAL ANTE LOS EFECTOS DE LA COVID-19
EN LAS FAMILIAS DE LOS SECTORES MÁS VULNERABLES, CON ÉNFASIS EN LA JUVENTUD”
PARA EL AÑO 2022.
Melilla, a 14 de
diciembre de 2022
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed
Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de
diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019),
debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación del Decreto de
distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME
extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).
Y, de otra parte, Dña. Soulaf Akachah Akachah,
como secretaria de la Asociación de Madres y Padres (AMPA) CEIP LEÓN SOLÁ con
CIF G52036126, elegida para tal cargo en la Junta Directiva celebrada el día 06
de Abril de 2021, actuando en nombre y representación de la referida Entidad y
debidamente facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en sus
Estatutos.
INTERVIENEN
En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el
ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el
presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.
EXPONEN
PRIMERO.- La Constitución Española
dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política
económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección
social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños
deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre
los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la
Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de
enero de 1991.
SEGUNDO. - La Ciudad Autónoma de
Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los
términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real
Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 2409-1997, núm.
229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de
la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas
complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de
menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.
TERCERO.- Según el Acuerdo de Consejo
de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del
Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de
Melilla (BOME
Extraordinario número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana, ostenta, entre otras, las competencias de
carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión
de subvenciones en materias propias de la Consejería.
Y de manera más específica, las recogidas en el punto 7.2.3 del referido
Decreto, la Consejería ejercerá las competencias propias para el desarrollo
económico, social, cultural y de la juventud melillense, fomento de la vida
saludable y la participación de la juventud e implementación de programas para
la obtención de tales fines y elaboración de programas de desarrollo e
integración de la juventud.
CUARTO.- La Ley 43/2015, de 9 de
octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del
Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado,
surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que
responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de
interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y
el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos,
sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad
o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

amplios sectores de la población que están siendo evidentes y
especialmente en aquellos problemáticos en los sectores más vulnerables en los
hogares: Jóvenes, infancia y mayores, así como
paliar las diferentes
circunstancias relativas a la pandemia, con una perspectiva social y un enfoque
de incremento de participación ciudadana para potenciar al mismo tiempo la
capacidad de mejorar la inclusión de las personas atendidas, la puesta en valor
del talento joven y brindarles opciones para ser útiles en la comunidad.
La situación de vulnerabilidad ha penetrado en el seno de muchas
familias, impidiéndoles además poder tener una adecuada relación con la administración
debido a la situación que se ha vivido y vive en muchos hogares. Esta
situación, está siendo realmente lesiva en juventud e infancia especialmente,
en factores de salud mental. El tiempo de confinamiento ha tenido un alto
impacto negativo en una etapa de la vida en la que se precisa una interacción
constante con los iguales y la construcción de la identidad en su camino al
mundo adulto en los contactos en diferentes contextos y localizaciones.
SEXTO. - En los
Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, acordada por el Pleno
de la Asamblea de fecha 03 de febrero de 2022,(publicado en BOME Extraordinario
número 05, de 04 de febrero de 2022),y en particular, lo previsto en el Plan
Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el
período 2020-2022 aparece con la aplicación presupuestaria 01/33440/48900 denominado “SUBVENCIONES JUVENTUD” por un importe de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS (62.530,00 €), según RC SUBVENCIONES nº
12022000070084, del 20 de Octubre de 2022, expedido por el
Sr. Interventor General de la Ciudad de Melilla, por dicho importe, para la
realización del Programa antes recogido, para el año 2022.
Con fecha 04 de noviembre de 2022 se procede por parte del Sr. Consejero
de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, a la incoación de un
expediente de subvención de concesión directa de carácter excepcional a través
del Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Asociación de Madres y Padres CEIP León Solá.
SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por
todas, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de noviembre
de 2011, recurso 1/2008, FJ 3), posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones directas con carácter excepcional por razones de interés general.
Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa con carácter
excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés
público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que
dificulten su convocatoria pública. Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que "La resolución de
concesión, y en su caso, convenios a través de los cuales se canalicen estas
subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de
conformidad con lo dispuesto en ésta ley. Qué el artículo 65.3 del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el
convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos
de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
OCTAVO. - Se acuerda aprobar y
autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante la suscripción del
presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista
en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el
presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad
con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben
de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo
19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones justificado en razones de interés general, que se
desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema
de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Madres y
Padres (AMPA) CEIP León Solá, para el desarrollo del programa llamado “Atención
Integral ante los efectos de la COVID-19 en las familias de los sectores más
vulnerables, con énfasis en la juventud” durante el año 2022.
SEGUNDA. ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
TERCERA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y
CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

Asociación de Madres y Padres (AMPA)
CEIP León Solá para el programa de “Asociación
Integral ante los efectos de la COVID-19 en las familias de los sectores más
vulnerables, con énfasis en la juventud”.
CUARTA. ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR.
En el marco del presente Convenio, serán subvencionables las acciones
siguientes:
·
Refuerzo de las medidas de prevención ante la pandemia desde la
concienciación de las medidas aprobadas por las autoridades sanitarias, desde
la juventud al resto de componentes de sus familias.
·
Dotación de los insumos materiales necesarios para incrementar la
protección ante el coronavirus (mascarillas, geles y desinfectantes, adecuación
de hogares…) en aquellos hogares más vulnerables, de forma que afecte
especialmente en los aspectos relacionados con el desempeño académico formal y
en acciones educativas no formales.
·
Adopción de medidas de urgencia de necesidades básicas especialmente en
el ámbito alimenticio, social, documental, educativo y sanitario de los jóvenes
y las familias que se encuentren en situación de confinamiento (Alimentación,
textil, pago de recibos, materiales escolares...).
·
Información y facilitación de los procesos de vacunación, especialmente
a población inalcanzada, jóvenes y mayores, y de situaciones médica que hayan
podido retrasarse o enquistarse por la irrupción de la COVID-19, tanto en los
hogares como en las propias dinámicas de la administración sanitaria.
·
Facilitación de los procesos de interacción con la administración que se
hayan podido ver interrumpidos por la pandemia, favoreciendo que, por medio de
la juventud en los hogares, calles y barrios, se facilite el acceso de toda la
ciudadanía.
Serán subvencionables los gastos de personal y compensación de
voluntariado, materiales de realización de talleres y actividades, gastos de
gestión y difusión del proyecto, adquisición de material informático para la
gestión y realización del programa, material fungible, ofimático e informático,
Seguro y otros gastos.
En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de
las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y
penales, así como los gestos de procedimientos judiciales.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la
Asociación de Madres y Padres (AMPA) CEIP León Solá titular del C.I.F. núm.
G52036126, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula
tercera. (Según el art.34.5 de la ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de
Subvenciones “No podrá realizarse el pago de la subvención tanto el
beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de
procedencia de reintegro.)
El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización
por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único
pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente, dadas las
características sociales y de interés general del programa subvencionado, una
vez informada favorablemente, por parte de la Consejería previa entrega de la
memoria de actividades y acciones a realizar.
Dada las características sociales y de interés general del programa
subvencionado, no se establece régimen alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
SEXTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
-
La Ciudad Autónoma de Melilla cumplirá las obligaciones
que como Entidad concesionaria, se establecen en la Ley General de Subvenciones
y, en particular, se comprometa a:
·
La aportación máxima de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
TREINTA
·
EUROS CON CERO CÉNTIMOS (62.530,00 €), existiendo RC Subvenciones
núm. 12022000070084 del 20 de Octubre de 2022.
·
Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto
en sus aspectos técnicos como en los económicos
·
Al cumplimiento de los compromisos que cómo Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
-
La Asociación de Madres y Padres (AMPA) CEIP León Solá, tendrá como obligaciones y
se compromete a:
·
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

·
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
·
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente
Convenio, que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de personal, que deberá
contener la siguiente documentación:
o
Copia del contrato laboral
o
Recibo de Nómina que deberá contener: nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa.
o
Boletines Acreditativos de Cotización de la Seguridad Social (TC1,TC2) o Impreso
110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF
·
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
·
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
·
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna
con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario,
las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
·
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
·
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
·
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
·
En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos en los
supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
·
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley
7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y
presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la
intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y
en los circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad
con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en
efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe
en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe
será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador
sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en
España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo
de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de
todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de
bienes o la prestación de servicios.
Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable
supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector
Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien,
salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente
número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el
gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre
las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.
JUSTIFICACIÓN
Las aportaciones económicas de la subvención se recibirán por la
Asociación de Madres y Padres CEIP León Solá con el carácter pago anticipado de
subvención, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley general de
Subvenciones, teniendo en cuenta que “ no podrá realizarse el pago de la
subvención tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por
resolución de procedencia de reintegro” según establece el art.34.5 de la misma
Ley.
La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta
justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que
se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento
General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante “... los justificantes del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir
una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la
subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos.
Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa”.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas
electrónicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación
en el ámbito tributario.
Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad
Autónoma de Melilla o en las OIAC, en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización de la vigencia del presente convenio, todo ello sin
perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de
la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
Haciendas Locales.
De acuerdo con la Base 32ª apartados 7 y siguientes de Ejecución del
Presupuesto, y el artículo 32.1 de la LGS,” El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad
y el cumplimiento de la finalidad que determine n la concesión o disfrute de la
subvención”
SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones ,ayudas,
ingresos o recursos que ,en su caso, pueda recibir la Asociación de Madres y
Padres (AMPA) CEIP León Solá para la misma finalidad prevista en el presente
Convenio en relación con el programa “Atención
Integral ante los efectos de la COVID-19 en las familias de los sectores más
vulnerables, con énfasis en la juventud”, procedentes de cualesquiera administraciones o
entes públicos o privados, nacionales ,de la Unión Europea o de Organismos
Internacionales ,cuyo importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones ,ayudas, ingresos o
recursos ,supere el coste de la actividad subvencionada , de acuerdo con lo
dispuesto en el art.19.3 de la Ley General de Subvenciones.
OCTAVA. - DURACIÓN
EL presente proyecto tendrá un plazo de ejecución desde la aprobación
del convenio hasta el 31 de marzo de 2023.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo,
debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente
deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de
las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen
fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
Consejería de Distritos, Juventud y
Participación Ciudadana: distritos@melilla.es
Asociación de madres y padres (AMPA)
CEIP León Solá: ampa.leonsola@gmail.com
DÉCIMA. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio en relación al programa “atención
integral ante los efectos de la COVID 19 en las familias de los sectores más
vulnerables, con énfasis en la juventud “se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana),y se incorporará su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y
utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones o
actividades, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de
29/05/2009).
UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación de Madres y
Padres (AMPA) CEIP León Solá, incurriese en algunos de los comportamientos
previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente.
Igualmente será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones
administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los
criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el
párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la
Asociación de Madres y Padres (AMPA) CEIP León Solá de acuerdo con lo
establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN
Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación
Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Asociación de
Madres y Padres (AMPA) CEIP León Solá, en particular, al cumplimiento de la
Legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre
seguridad y prevención de riesgos laborales.
El incumplimiento por cualquiera de las partes de las Cláusulas del
presente Convenio
será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas. El incumplimiento de algunas de las Cláusulas o de los requisitos
y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte
de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades
que ya hubiera obtenido por tal fin.
DÉCIMOTERCERA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programas previo conocimiento de los
responsables de la Asociación.
DECIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio
será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la
Ciudad Autónoma de Melilla, por el Excmo. Sr. consejero de Distritos, Juventud
y Participación Ciudadana.
DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN APLICABLE
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se
trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en
adelante, la “LCSP”), en virtud de lo dispuesto en el art.6.2 de la
referida LCSP.
No obstante, lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la
LCSP, para la resolución de dudas y lagunas que pudieran presentarse en
relación con el presente Convenio se aplicarán los principios contenidos en la
LCSP. También será de aplicación al presente Convenio el régimen Jurídico establecido
en la LRJSP, así como las demás normas administrativas que fueran aplicables,
y, en defecto de las mismas, se podrá recurrir a las normas de Derecho privado
que pudieran resultar de aplicación.
Asimismo, respecto a la subvención directa con carácter excepcional
prevista a favor de la Asociación de Madres y Padres (AMPA) CEIP León Solá, a
éste Convenio también le será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003,de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de
21 de Julio, el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y
el Plan Estratégico general de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
para el período 2020-2022.
El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran
plantera en orden al cumplimiento, interpretación, resolución y efectos del
presente Convenio, a falta de acuerdo entre las partes se someterán a la
jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Melilla.
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento.
Consejero de Distritos, Juventud y
Presidenta Asociación AMPA
Participación Ciudadana CEIP
León Solá
Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal Dña. Najoua Daouib

ANEXO A
1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “ATENCIÓN
INTEGRAL ANTE LOS EFECTOS DE LA COVID-19 EN LAS FAMILIAS DE LOS SECTORES MÁS
VULNERABLES, CON ÉNFASIS EN LA JUVENTUD” ENTRE LA CONSEJERIA DE DISTRITOS,
JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PAFRES (AMPA)
CEIP LEÓN SOLÁ PARA EL AÑO 2022.
2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios
rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos
para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. El Real
Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), establece
traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad
Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social. Según el Acuerdo de
Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación
del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de
Melilla (BOME
Extraordinario número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos,
Juventud y Participación Ciudadana ostenta, entre otras, las
competencias de carácter general destinadas al desarrollo de
programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias
de la Consejería. Y de manera más específica, las recogidas en el
punto 7.2.5. En el ámbito de la protección al menor y la familia como son entre
otras, la Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la
infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y
rehabilitación de los mismos. Las actuaciones administrativas y técnicas de
asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a
la promoción de actividades privadas de igual naturaleza y cualquier otra
análoga que se le atribuya.
La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone
que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas
organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o
social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y
de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
3.-ENTIDAD (nombre y
CIF)
ASOCIACIÓN DE MADRES Y
PADRES (AMPA) CEIP LEÓN SOLÁ titular del C.I.F. núm. G52036126
4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN
Familias de los sectores más vulnerables o que se encuentran en riesgo
de exclusión social de Melilla, con especial énfasis en los jóvenes menores de
30 años.
5.- NÚMERO DE
BENEFICIARIOS
Todos los posibles hasta agotar subvención solicitada.
6.- UBICACIÓN DE ATENCIÓN A ESTOS COLECTIVOS POR PARTE DE LA ENTIDAD
ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES (AMPA) CEIP LEÓN SOLÁ, CRTA.
HIDÚM 64 MELILLA
7.- DURACIÓN PREVISTA
Desde la aprobación del convenio durante al año 2022 hasta
el 31de marzo de 2023.
8.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA
Personal mínimo establecido para la realización del programa deberá
comprender al menos:
ü 2 integradores sociales
ü 1 conserje
ü 1 limpiadora
ü Auxiliar administrativa
ü 3 monitores /educadoras
El personal voluntario tiene una formación inespecífica y no tiene adscripción
profesional, dada la naturaleza de su labor.
10.- PRESUPUESTO TOTAL
SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS
TREINAT EUROS CON CERO CÉNTIMOS (62.530,00€)

ANEXO B
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY
38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE
SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN
CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN
CIUDADANA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2022
Don /
Doña N.I.F. _ , con domicilio en , en representación de (Entidad que solicita la
subvención), con domicilio en (domicilio de la Entidad que solicita la
subvención) C.I.F:
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las
entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere
la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD
887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las
actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades
vinculadas con el beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones) |
||
Persona o entidad |
Vinculación |
Importe contratado (€) |
|
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|
|
|
|
|
|
|
En Melilla a, de de
2022. (firma)

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma
obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro convenida en la
justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores
afectos al Programa desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT Seguridad Social |
Prestación IT Empresa |
Prorrata Pagas Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo / Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas Extras |
Anticipos, Embargos, Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias Comunes |
Base Accidentes de Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA
EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |

(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata
cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La
actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no
excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención.
En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá
subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la
actividad subvencionada.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el
coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de
la misma.
3.
Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe
de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a. Que el contrato se celebre por
escrito.
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad
concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía
del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado
anterior.
5.
Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que
asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada
frente a la Administración.
6.
A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios
serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada
concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la
normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de
gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de
colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada
verificación del cumplimiento de dichos límites.
7.
En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total
o parcial de las actividades subvencionadas con:
a. Personas o entidades incursas en
alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley.
b. Personas o entidades que hayan
percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de
contratación.
c.
Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un
porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté
justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los
servicios prestados.
d.
Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran
las siguientes circunstancias:
1.
Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales
de mercado.
2.
Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los
términos que se fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma
convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los
requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades
subvencionadas.
1.
La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50
por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos
los subcontratos.
2.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:

a) Personas físicas unidas por relación
conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que
tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del
beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las
entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo
11 de la Ley General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios
mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de
acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del
Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del
mismo grupo.
f)
Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus
representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el
segundo.
g) Las personas jurídicas o
agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones
sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos
contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el
beneficio de las primeras.
2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de
prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades
subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y
33 de la Ley General de Subvenciones