ARTÍCULO Nº 10 (CVE: BOME-AX-2023-10) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 4 - miércoles, 8 de febrero de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Convenio de colaboración de subvención excepcional directa entre la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, y la Asociación de Madres y Padres (AMPA) CEIP León Solá.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN DE SUBVENCIÓN EXCEPCIONAL DIRECTA ENTRE LA CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES (AMPA) CEIP LEÓN SOLÁ, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300004 y los siguientes datos:

Consejería:      CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Datos de Aprobación:

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2022000669

14/12/2022

 ES-G5203612-6 (ASOC. DE MADRES Y PADRES DEL CEIP LEON SOLA) ES-053639128-T (AKACHACH*AKACHACH, SOULAF)

Fecha de formalización:                 14/12/2022

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 6 de febrero de 2023,

El Secretario Técnico de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana P.A.,

Juan Luis Villaseca Villanueva

 

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ANEXO

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA

CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Dirección General Atención, Participación Ciudadana y Juventud

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES (AMPA) CEIP LEÓN SOLÁ PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE “ATENCIÓN INTEGRAL ANTE LOS EFECTOS DE LA COVID-19 EN LAS FAMILIAS DE LOS SECTORES MÁS VULNERABLES, CON ÉNFASIS EN LA JUVENTUD” PARA EL AÑO 2022.

Melilla, a 14  de diciembre de 2022

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal, Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 377 de fecha 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 42 de 13 de diciembre de 2019), debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 relativo a la aprobación del Decreto de distribución de competencias entre Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario núm. 29, de fecha 19 de diciembre de 2019).

Y, de otra parte, Dña. Soulaf Akachah Akachah, como secretaria de la Asociación de Madres y Padres (AMPA) CEIP LEÓN SOLÁ con CIF G52036126, elegida para tal cargo en la Junta Directiva celebrada el día 06 de Abril de 2021, actuando en nombre y representación de la referida Entidad y debidamente facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos.

INTERVIENEN

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

EXPONEN

PRIMERO.- La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando, igualmente que los niños deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención de los derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

SEGUNDO. - La Ciudad Autónoma de Melilla tiene asumidas competencias en materia de protección de menores en los términos establecidos en el Código Civil, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto núm. 1385/1997, de fecha 29 de agosto de 1997, (B.O.E. 2409-1997, núm. 229 y B.O.E. 31-10-1997, núm. 261) sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de asistencia social, y demás normas complementarias y de desarrollo, en especial en materia de protección de menores y ejecución de medidas impuestas por los jueces a éstos.

TERCERO.- Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME Extraordinario número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, ostenta, entre otras, las competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería. 

Y de manera más específica, las recogidas en el punto 7.2.3 del referido Decreto, la Consejería ejercerá las competencias propias para el desarrollo económico, social, cultural y de la juventud melillense, fomento de la vida saludable y la participación de la juventud e implementación de programas para la obtención de tales fines y elaboración de programas de desarrollo e integración de la juventud.

CUARTO.- La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

QUINTO.- Que la Asociación de Madres y Padres (Ampa) Ceip León Solá se constituye como una asociación de carácter benéfico, docente y cultural de ámbito local, con personalidad jurídica y capacidad de obrar y que entre sus fines se encuentran, entre otros, paliar los efectos del coronavirus Covid-19 en 
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amplios sectores de la población que están siendo evidentes y especialmente en aquellos problemáticos en los sectores más vulnerables en los hogares: Jóvenes, infancia y mayores, así como  paliar  las diferentes circunstancias relativas a la pandemia, con una perspectiva social y un enfoque de incremento de participación ciudadana para potenciar al mismo tiempo la capacidad de mejorar la inclusión de las personas atendidas, la puesta en valor del talento joven y brindarles opciones para ser útiles en la comunidad.

La situación de vulnerabilidad ha penetrado en el seno de muchas familias, impidiéndoles además poder tener una adecuada relación con la administración debido a la situación que se ha vivido y vive en muchos hogares. Esta situación, está siendo realmente lesiva en juventud e infancia especialmente, en factores de salud mental. El tiempo de confinamiento ha tenido un alto impacto negativo en una etapa de la vida en la que se precisa una interacción constante con los iguales y la construcción de la identidad en su camino al mundo adulto en los contactos en diferentes contextos y localizaciones.

SEXTO. - En los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, acordada por el Pleno de la Asamblea de fecha 03 de febrero de 2022,(publicado en BOME Extraordinario número 05, de 04 de febrero de 2022),y en particular, lo previsto en el Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el período 2020-2022 aparece con la aplicación presupuestaria  01/33440/48900 denominado “SUBVENCIONES JUVENTUD” por un importe de SESENTA Y DOS  MIL QUINIENTOS TREINTA EUROS (62.530,00 €), según RC SUBVENCIONES nº 12022000070084, del 20 de Octubre de 2022, expedido por el Sr. Interventor General de la Ciudad de Melilla, por dicho importe, para la realización del Programa antes recogido, para el año 2022. 

Con fecha 04 de noviembre de 2022 se procede por parte del Sr. Consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, a la incoación de un expediente de subvención de concesión directa de carácter excepcional a través del Convenio de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Madres y Padres CEIP León Solá.

SÉPTIMO. - Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo (por todas, la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2011, recurso 1/2008, FJ 3), posibilitan y regulan la concesión de subvenciones directas con carácter excepcional por razones de interés general. Que el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que "La resolución de concesión, y en su caso, convenios a través de los cuales se canalicen estas subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en ésta ley. Qué el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".

OCTAVO. - Se acuerda aprobar y autorizar por parte del Consejo de Gobierno mediante la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión de la subvención prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones justificado en razones de interés general, que se desarrollará con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Madres y Padres (AMPA) CEIP León Solá, para el desarrollo del programa llamado “Atención Integral ante los efectos de la COVID-19 en las familias de los sectores más vulnerables, con énfasis en la juventud” durante el año 2022.

SEGUNDA. ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del Convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.

La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria 01/33440/48900 del presente ejercicio 2022, aportará la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA  EUROS CON CERO CÉNTIMOS (62.530,00 €), para la realización del citado programa y actuaciones que figuran en el Anexo A, disponiendo RC Subvenciones núm. 12022000070084 del 20 de Octubre de 2022, en concepto de Convenio de Colaboración  entre la Consejería de Distritos, Juventud y  Participación Ciudadana, y la 
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Asociación de Madres y Padres (AMPA) CEIP León Solá   para el programa de “Asociación Integral ante los efectos de la COVID-19 en las familias de los sectores más vulnerables, con énfasis en la juventud”.

CUARTA. ACTIVIDADES A SUBVENCIONAR.

En el marco del presente Convenio, serán subvencionables las acciones siguientes:

·         Refuerzo de las medidas de prevención ante la pandemia desde la concienciación de las medidas aprobadas por las autoridades sanitarias, desde la juventud al resto de componentes de sus familias.

·         Dotación de los insumos materiales necesarios para incrementar la protección ante el coronavirus (mascarillas, geles y desinfectantes, adecuación de hogares…) en aquellos hogares más vulnerables, de forma que afecte especialmente en los aspectos relacionados con el desempeño académico formal y en acciones educativas no formales.

·         Adopción de medidas de urgencia de necesidades básicas especialmente en el ámbito alimenticio, social, documental, educativo y sanitario de los jóvenes y las familias que se encuentren en situación de confinamiento (Alimentación, textil, pago de recibos, materiales escolares...).

·         Información y facilitación de los procesos de vacunación, especialmente a población inalcanzada, jóvenes y mayores, y de situaciones médica que hayan podido retrasarse o enquistarse por la irrupción de la COVID-19, tanto en los hogares como en las propias dinámicas de la administración sanitaria.

·         Facilitación de los procesos de interacción con la administración que se hayan podido ver interrumpidos por la pandemia, favoreciendo que, por medio de la juventud en los hogares, calles y barrios, se facilite el acceso de toda la ciudadanía.

Serán subvencionables los gastos de personal y compensación de voluntariado, materiales de realización de talleres y actividades, gastos de gestión y difusión del proyecto, adquisición de material informático para la gestión y realización del programa, material fungible, ofimático e informático, Seguro y otros gastos.

En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, así como los gestos de procedimientos judiciales.

QUINTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO

Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a la Asociación de Madres y Padres (AMPA) CEIP León Solá titular del C.I.F. núm. G52036126, el 100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula tercera. (Según el art.34.5 de la ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones “No podrá realizarse el pago de la subvención tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.)

El abono de la subvención se hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por parte de Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que tendrá naturaleza prepagable íntegramente, dadas las características sociales y de interés general del programa subvencionado, una vez informada favorablemente, por parte de la Consejería previa entrega de la memoria de actividades y acciones a realizar.

Dada las características sociales y de interés general del programa subvencionado, no se establece régimen alguno de garantía.

Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente convenio.

SEXTA. COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN

-       La Ciudad Autónoma de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad concesionaria, se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en particular, se comprometa a: 

·          La aportación máxima de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS TREINTA 

·          EUROS CON CERO CÉNTIMOS (62.530,00 €), existiendo RC Subvenciones núm. 12022000070084 del 20 de Octubre de 2022.

·          Al seguimiento efectivo de los referidos programas subvencionados tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos

·          Al cumplimiento de los compromisos que cómo Administración Pública le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-       La Asociación de Madres y Padres (AMPA) CEIP León Solá, tendrá como obligaciones y se compromete a:

·         Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

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·         Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.

·         La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio, que, en su caso, se abonen en concepto de gastos de personal, que deberá contener la siguiente documentación:

o    Copia del contrato laboral

o    Recibo de Nómina que deberá contener: nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa.

o    Boletines Acreditativos de Cotización de la Seguridad Social (TC1,TC2) o Impreso 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF

·         Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

·         Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

·         Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

·         Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

·         Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

·         Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

·         En su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

·         Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.

Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, y en los circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.

JUSTIFICACIÓN

Las aportaciones económicas de la subvención se recibirán por la Asociación de Madres y Padres CEIP León Solá con el carácter pago anticipado de subvención, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley general de Subvenciones, teniendo en cuenta que “ no podrá realizarse el pago de la subvención tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro” según establece el art.34.5 de la misma Ley.

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM y bajo la responsabilidad del declarante “... los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa”.

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La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Su presentación se realizará en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla o en las OIAC, en el plazo máximo de tres meses desde la finalización de la vigencia del presente convenio, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales.

De acuerdo con la Base 32ª apartados 7 y siguientes de Ejecución del Presupuesto, y el artículo 32.1 de la LGS,” El órgano concedente comprobará la adecuada  justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine n la concesión o disfrute de la subvención”

SÉPTIMA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES

La presente subvención es compatible con otras subvenciones ,ayudas, ingresos o recursos que ,en su caso, pueda recibir la Asociación de Madres y Padres (AMPA) CEIP León Solá para la misma finalidad prevista en el presente Convenio en relación con el programa “Atención Integral ante los efectos de la COVID-19 en las familias de los sectores más vulnerables, con énfasis en la juventud”, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales ,de la Unión Europea o de Organismos Internacionales ,cuyo importe en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones ,ayudas, ingresos o recursos ,supere el coste de la actividad subvencionada , de acuerdo con lo dispuesto en el art.19.3 de la Ley General de Subvenciones.

OCTAVA. - DURACIÓN

EL presente proyecto tendrá un plazo de ejecución desde la aprobación del convenio hasta el 31 de marzo de 2023.

NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS

Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada. Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.

Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se indican a continuación:

Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana: distritos@melilla.es

Asociación de madres y padres (AMPA) CEIP León Solá: ampa.leonsola@gmail.com 

DÉCIMA. - PUBLICIDAD

En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del presente convenio en relación al programa “atención integral ante los efectos de la COVID 19 en las familias de los sectores más vulnerables, con énfasis en la juventud “se hará constar expresamente que dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana),y se incorporará su logotipo en cuantos materiales se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas actuaciones o actividades, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de La Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de  Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).

UNDÉCIMA. - REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES

Procederá el reintegro de la subvención si la Asociación de Madres y Padres (AMPA) CEIP León Solá, incurriese en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.

Igualmente será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Cuando se produjese un cumplimiento de las actividades subvencionadas que se aproxime   de modo significativo al cumplimiento total de las mismas y se acreditase por la Asociación de Madres y Padres (AMPA) CEIP León Solá  una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, 
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la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.

Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Asociación de Madres y Padres (AMPA) CEIP León Solá de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

DUODÉCIMA. - CAUSAS DE EXTINCIÓN

Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la Legislación Comunitaria, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la Asociación de Madres y Padres (AMPA) CEIP León Solá, en particular, al cumplimiento de la Legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las Cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El incumplimiento de algunas de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.

DÉCIMOTERCERA. - SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA

La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo de las actividades y programas previo conocimiento de los responsables de la Asociación.

DECIMOCUARTA. - INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO

Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el Excmo. Sr. consejero de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.

DECIMOQUINTA. - JURISDICCIÓN COMPETENTE

Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados/Tribunales de lo Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.

DECIMOSEXTA. - RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN APLICABLE

El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, la “LCSP”), en virtud de lo dispuesto en el art.6.2 de la referida LCSP.

No obstante, lo anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la LCSP, para la resolución de dudas y lagunas que pudieran presentarse en relación con el presente Convenio se aplicarán los principios contenidos en la LCSP. También será de aplicación al presente Convenio el régimen Jurídico establecido en la LRJSP, así como las demás normas administrativas que fueran aplicables, y, en defecto de las mismas, se podrá recurrir a las normas de Derecho privado que pudieran resultar de aplicación.

Asimismo, respecto a la subvención directa con carácter excepcional prevista a favor de la Asociación de Madres y Padres (AMPA) CEIP León Solá, a éste Convenio también le será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, el Reglamento de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Plan Estratégico general de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el período 2020-2022.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantera en orden al cumplimiento, interpretación, resolución y efectos del presente Convenio, a falta de acuerdo entre las partes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Melilla.

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

Consejero de Distritos, Juventud y                        Presidenta Asociación AMPA       

Participación Ciudadana                                        CEIP  León Solá

Excmo. Sr. Mohamed Ahmed Al Lal                      Dña. Najoua Daouib


 

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ANEXO A

1.- DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES

CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO “ATENCIÓN INTEGRAL ANTE LOS EFECTOS DE LA COVID-19 EN LAS FAMILIAS DE LOS SECTORES MÁS VULNERABLES, CON ÉNFASIS EN LA JUVENTUD” ENTRE LA CONSEJERIA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PAFRES (AMPA) CEIP LEÓN SOLÁ PARA EL AÑO 2022.

2.- MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL

La Constitución Española dispone en su artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. El Real Decreto 1.385/1997, de 29 de agosto (BOE núm. 229 de 24/09/97), establece traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de asistencia social. Según el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre Consejerías de la Ciudad de Melilla (BOME Extraordinario número 43 Melilla, de fecha 19 de diciembre de 2019) la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana ostenta, entre otras, las competencias de carácter general destinadas al desarrollo de programas y la concesión y gestión de subvenciones en materias propias de la Consejería. Y de manera más específica, las recogidas en el punto 7.2.5. En el ámbito de la protección al menor y la familia como son entre otras, la Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos. Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual naturaleza y cualquier otra análoga que se le atribuya.

La Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio  de los derechos civiles, así como de los derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión social.

3.-ENTIDAD (nombre y CIF)

ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES (AMPA) CEIP LEÓN SOLÁ titular del C.I.F. núm. G52036126

4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN

Familias de los sectores más vulnerables o que se encuentran en riesgo de exclusión social de Melilla, con especial énfasis en los jóvenes menores de 30 años.

5.- NÚMERO DE BENEFICIARIOS

Todos los posibles hasta agotar subvención solicitada.

6.- UBICACIÓN DE ATENCIÓN A ESTOS COLECTIVOS POR PARTE DE LA ENTIDAD

ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES (AMPA) CEIP LEÓN SOLÁ, CRTA. HIDÚM 64 MELILLA

7.- DURACIÓN PREVISTA 

Desde la aprobación del convenio durante al año 2022 hasta el 31de marzo de 2023.

8.- PERSONAL MÍNIMO ADSCRITO AL PROGRAMA

Personal mínimo establecido para la realización del programa deberá comprender al menos:

ü  2 integradores sociales

ü  1 conserje

ü  1 limpiadora

ü  Auxiliar administrativa

ü  3 monitores /educadoras

El personal voluntario tiene una formación inespecífica y no tiene adscripción profesional, dada la naturaleza de su labor.

10.- PRESUPUESTO TOTAL

SETENTA Y DOS MIL  QUINIENTOS TREINAT EUROS CON CERO CÉNTIMOS (62.530,00€)

 

BOME-PX-2023-60 Descargar página

ANEXO B

DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y  PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE EL AÑO 2022

 

Don   /   Doña N.I.F.   _                                      , con domicilio en , en representación de   (Entidad que solicita la subvención),  con  domicilio en    (domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F:

DECLARO

La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006 (art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.

O DECLARO

La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el beneficiario:

 

DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS (artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones)

Persona o entidad

Vinculación

Importe contratado (€)  

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

En Melilla a,  de   de 2022. (firma)

 

BOME-PX-2023-61 Descargar página

Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro convenida en la justificación de la subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa desarrollado

 

Nº trabajador

Nombre del trabajador

Nivel retributivo

Salario Base

Complemento Personal

Plus Residencia

Transporte

Coordinación

Prestación IT Seguridad Social

Prestación IT Empresa

Prorrata Pagas Extras

Finiquitos

TOTAL DEVENGOS

Descuento Contingencias Comunes

Descuento Desempleo / Formación Profesional

Descuento IRPF

Descuentos especies

Descuentos Horas Extras

Anticipos, Embargos, Otras Deducciones.

TOTAL DESCUENTOS

TOTAL LÍQUIDO

Base Contingencias Comunes

Base Accidentes de Trabajo

Base IRPF

% IRPF

DEVENGADO EMPRESA

SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA

COSTE TOTAL DE LA EMPRESA

IMPORTE TC-1 (L00)

IMPORTE TC-1 (L13)

 

BOME-PX-2023-62 Descargar página

(A TÍTULO INFORMATIVO)

Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones: Subcontratación de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.

1.             A los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

2.             El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3.             Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a.  Que el contrato se celebre por escrito.

b.             Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.

4.             No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

5.             Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

6.             A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

7.             En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a.  Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley.

b.  Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c.   Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d.             Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.         Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.             Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se fijen en las bases reguladoras.

e.             Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.

1.             La realización de la actividad subvencionada es obligación personal del beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.             A efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

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a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c)  Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f)   Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

2. La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste, así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones