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BOME EXTRA Nº 4 - miércoles, 8 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 6 de febrero de 2023, relativo a la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023.
ANUNCIO
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2023.
La Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva ordinaria celebrada
el día 6 de febrero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
PUNTO QUINTO.- RESOLUCIÓN DE ALEGACIÓN PRESENTADA AL PRESUPUESTO GENERAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y APROBACIÓN DEFINITIVA,
EJERCICIO 2023.- La Comisión Permanente de Hacienda, Empleo y Comercio en sesión
extraordinaria de urgencia celebrada el pasado 30 de enero, conoció propuesta
del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que
constan en el acta, se dictaminó favorablemente por 5 votos a favor (tres
representantes del grupo Político Coalición por Melilla y dos del PSOE) y 4
votos en contra (la de los cuatro representantes del grupo político Partido
Popular).
En virtud de lo anterior se eleva propuesta al pleno de la Asamblea de
aprobación del siguiente acuerdo, en el supuesto de aprobarse se procederá a su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general
conocimiento: “
PROPUESTA DE ACUERDO
Dictamen que se eleva al Pleno de la Excma. Asamblea para su consideración, en Melilla a la fecha
de la firma.
Vista la reclamación
administrativa contra los Presupuestos de la Ciudad para el año 2022, en su
fase de exposición pública, interpuesta por Dª. T. A. M., con DNI.---, en
nombre propio, , de conformidad con el Informe emitido por la Dirección General
de Hacienda y Presupuestos y del Interventor General , El Informe del Director
General establece:”
ANTECEDENTES
PRIMERO.-. Que mediante escrito de fecha 24 de enero de 2023, registrado de
entrada al núm. 2023007227 de fecha 24 de enero de 2023, se interpone por Doña
Traitmas Abdessamad Mohamed, en su condición de “habitante en el territorio de
la Ciudad Autónoma de Melilla”, y en el trámite de exposición pública,
reclamación administrativa contra los Presupuestos del ejercicio 2023,
inicialmente aprobados por la Asamblea de Melilla, al amparo de lo señalado en
el artículo 170.2 del Texto Refundido de
la Ley de Haciendas Locales, RDLegislativo 2/2004 de 5 de marzo.
SEGUNDO.- Que su reclamación se basa en la petición de cambiar de denominación una
aplicación presupuestaria y de aumentar el Capítulo tres de Gastos financieros
en un millón de euros ( 1.000.000 €).
F U N D A M E N T O S
PRIMERO.- El artículo 170.2 del Texto
Refundido de la Ley de Haciendas Locales, RDLegislativo 2/2004 de 5 de marzo regula las causas por las que se
pueden establecer reclamaciones contra el Presupuesto, que establece “
Únicamente podrán establecerse reclamaciones contra el presupuesto:
a.- Por no haberse ajustado su elaboración y
aprobación a los trámites establecidos en esta Ley.
b.- Por omitir el crédito necesario para el
cumplimiento de obligaciones exigibles a la entidad local, en virtud de
precepto legal o de cualquier otro título legítimo.
c.- Por ser de manifiesta insuficiencia los
ingresos con relación a los gastos presupuestados o bien de éstos respecto a
las necesidades para las que esté previsto.
SEGUNDO.- La alegación presentada se
basa en el apartado b del artículo 170.2 del TRLRHL, que establece “Por omitir
el crédito necesario para el cumplimiento de obligaciones exigibles a la
entidad local, en virtud de precepto legal o de cualquier otro título
legítimo”.
TERCERO.- La alegación sobre la insuficiencia de crédito no se basa en un precepto
legal o cualquier otro título legítimo, ya que solo se basa en un futurible que
nadie puede predecir.
CUARTO.- Se muestra la conformidad
sobre el cambio de denominación de la aplicación 02/01107/31000 denominada “
INTERESES OPERACIÓN DE TESORERÍA" por una nueva denominada "INTERESES
POSIBLE AUMENTO DEL EURIBOR".
QUINTO.- En el Estado de la Deuda
aparecen los intereses de cada uno de los préstamos vivos en el ejercicio
2023, desglosados por Entidades
Financieras, existiendo una aplicación presupuestaria por cada una de ellas donde
se recogen los créditos para atender dichos Intereses recogidos en el Estado de
la Deuda, incluidos los dos préstamos firmados en el ejercicio 2022 ( Unicaja y
Cajamar), todo ello de acuerdo con los cuadros de amortización solicitados y
enviados por las Entidades Financieras.
Según las Entidades financieras, los intereses a abonar en el ejercicio
2023 serían 1.260.284,69 € como así se recoge en el Estado de la Deuda del
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023.
En atención al principio de prudencia, se ha establecido un importe a
tanto alzado ( 1.000.000 €) para atender la posible evolución del Euribor en el
ejercicio 2023, y además dicha cantidad casi duplica los intereses calculados
por dichas Entidades Financieras.
Por otra parte, la evolución del Euribor es impredecible, habiéndose
estancado en el mes de Enero, no sabiendo hasta donde va a subir o en su caso
bajar tras alcanzar un pico.
Asimismo, la mayoría de nuestros préstamos están referenciados a Euribor
tres meses que son mucho más bajos que los tipos referenciados a doce meses,
como ejemplo el valor Euribor a tres meses a 25/1/2022 asciende a 2,458 %
mientras que el Euribor a 12 meses a la mima fecha asciende a 3,363%, casi un
punto porcentual por debajo.
SEXTO.- La petición de la alegación de un millón de euros más sobre lo
presupuestado no se basa en una obligación exigible para la Ciudad Autónoma de
Melilla ni en unos cálculos motivados, sino que el tanto alzado que casi
duplica lo establecido por las Entidades Financieras se aumenta en un millón
más, mostrándose así un futurible basado en la incertidumbre imposible de
pronosticar en este mundo tan cambiante.
SÉPTIMO.- Cuando se ha confeccionado el Presupuesto se ha tenido en cuenta esta
posible evolución ya que este alza empezó tras el verano, no siendo así en el
ejercicio 2022 y se tuvieron que hacer las oportunas Modificaciones
Presupuestarias.
OCTAVO.- Además, existen aplicaciones presupuestarias vinculadas que se
utilizarían en caso de ser necesario, como las aplicaciones Gastos bancarios
Tesorería por importe de 90.000 € e Intereses por demora en pagos por importe
de 350.000 €.
NOVENO.- Por último, existe una aplicación presupuestaria para atender
circunstancias imprevistas como podría ser esta situación, la aplicación se
denomina Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria por importe de
300.000 €.
CONCLUSIÓN
Procede pues, en opinión de quien suscribe, y salvo mejor criterio,
estimar el cambio de denominación de la aplicación presupuestaria
02/01107/31000 denominada “ INTERESES OPERACIÓN DE TESORERÍA" por una
nueva denominada "INTERESES POSIBLE AUMENTO DEL EURIBOR", y
desestimar dicha alegación en cuanto al aumento de un millón de euros de Gastos
financieros ya que se ha demostrado en los fundamentos que los Gastos
financieros presupuestados atienden a las obligaciones exigibles por la Deuda
de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
El Informe del Interventor establece:”
PRIMERO.- Visto el informe de la Dirección General de Hacienda y Presupuestos, en
la cual se rebate la alegación presentada sobre la insuficiencia de créditos
para el cumplimiento de las obligaciones exigibles, atendiendo a la información
suministrada por las Entidades Financieras, la vinculación jurídica de los
créditos y lo previsto en el capitulo V de la orden Orden EHA/3565/2008, de 3
de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las
entidades locales, titulado “fondo de contingencia y otros imprevistos” para la
atención de necesidades imprevistas, inaplazables y no discrecionales, para las
que no exista crédito presupuestario o el previsto resulte insuficiente.
índice Euribor al que se referencian las operaciones financieras, si
bien, no existe obstáculo en añadir a la denominación de la aplicación
presupuestaria los “intereses por posible aumento euribor”.
Por todo lo expuesto, y visto el expediente 38285/2022, y de acuerdo con
los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la
Comisión Permanente de Hacienda, Empleo y Comercio, la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO: Estimar el cambio de denominación de la aplicación presupuestaria
02/01107/31000 denominada “ INTERESES OPERACIÓN DE TESORERÍA" por una
nueva denominada "INTERESES POSIBLE AUMENTO DEL EURIBOR", y
desestimar dicha alegación en cuanto al aumento de un millón de euros de Gastos
financieros ya que se ha demostrado en los fundamentos que los Gastos financieros
presupuestados atienden a las obligaciones exigibles por la Deuda de la Ciudad
Autónoma de Melilla la reclamación administrativa interpuesta por Dª. T. A. M.,
con DNI -.....
SEGUNDO: Aprobación definitiva del Presupuesto General Consolidado de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023, una vez realizadas las
eliminaciones legalmente establecidas, por importe de 355.518.797,16 €.
Procédase a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla para su general conocimiento.”
Sometida a votación el expediente de RESOLUCIÓN DE ALEGACIÓN Y APROBACIÓN DEFINITIVA DEL PRESUPUESTO GENERAL
CONSOLIDADO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2023, se aprueba por 13 votos a
favor (7 votos de los representantes del grupo político Coalición por Melilla,
4, grupo político Partido Socialista, 1 voto Sr. De Castro – integrante del
grupo Mixto- y 1 voto del Sr. Delgado Aboy –Diputado no adscrito) y 7 votos en
contra (6 votos de los representantes del grupo político Partido Popular y 1
voto del Sr. da Costa Solís –integrante del grupo Mixto, candidatura VOX en la
Asamblea).
Por lo tanto, mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del
Reglamento de la Asamblea.
Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que de
conformidad con el art. 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aplicable a la Ciudad Autónoma de Melilla a tenor del art. 34 de la
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, por el que aprueba su Estatuto de
Autonomía, contra el presente Acuerdo del Pleno de la Asamblea los interesados
legítimos podrán interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo
en la forma y plazo que establece la Ley reguladora de dicha jurisdicción ante
el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, o cualquier otro que pudieran
considerar conveniente a sus intereses.
Melilla 7 de febrero de
2023,
El Secretario P.A.,
Antonio Jesús García Alemany