ARTÍCULO Nº 7
(CVE: BOME-AX-2023-7)
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BOME EXTRA Nº 4 - miércoles, 8 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 6 de febrero de 2023, relativo a la aprobación del Programa de la Ciudad Autónoma de Melilla cofinanciado por el FEDER para el período 2021-2027.

ANUNCIO
La Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva
Ordinaria del 6 de febrero de 2023 adoptó el siguiente acuerdo:
“PUNTO CUARTO.-
APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE LA CIUDAD AUTÓNOMADE MELILLA COFINANCIADO POR EL
FEDER PARA EL PERIODO 2021-2027, CON REFERENCIA 2021ES16RFPR017, Y
COMPROMISOS.- La Comisión Permanente de Hacienda, Empleo y Comercio en
sesión ordinaria celebrada el pasado 30 de
enero, conoció propuesta del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las
deliberaciones que constan en el acta, se dictaminó favorablemente por 5 votos a
favor (tres representantes del Grupo político Coalición por Melilla y dos del
PSOE) y 4 abstenciones (la de los cuatro representantes del grupo político
Partido Popular).
En virtud de lo anterior se eleva propuesta al pleno de la Asamblea DE APROBACIÓN DEL PROGRAMA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA COFINANCIADO
POR EL FEDER PARA EL PERIODO 2021-2027 EN LOS TÉRMINOS QUE CONSTAN EXPRESAMENTE
INCORPORADOS EN EL EXPEDIENTE INCLUYENDO EN LOS PRESUPUESTOS HASTA EL 2027 LOS CRÉDITOS
QUE ASEGUREN LA REALIZACIÓN DE LAS ACCIONES AL RITMO PREVISTO EN EL PLAN
FINANCIERO, CUYAS PREVISIONES INICIALES, EN EUROS CORRIENTES, ESTÁN INCLUIDAS
EN EL PROGRAMA,
cuyo tenor literal es el siguiente Propuesta para la aprobación del Programa de
la Ciudad Autónoma de Melilla cofinanciado por el FEDER para el periodo
2021-2027, con referencia 2021ES16RFPR017
1. Antecedentes
En el Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 17 a 21 de julio de
2020, los Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea alcanzaron un
acuerdo sobre el Marco Financiero plurianual 2021-2027 que fue después
consensuado con el Parlamento Europeo.
En base a dicho acuerdo, el 10 de noviembre de 2020, los Comisarios de
Cohesión y Reformas y de Empleo y Derechos Sociales, comunicaron por carta al
Embajador en la Representación Permanente de España ante la UE el importe
provisional de la asignación española para los fondos de la política cohesión,
solicitando que en la programación de los mismos se tuviera en cuenta el global
de instrumentos que estarán disponibles en el Marco Financiero plurianual 2021-2027.
La adopción definitiva del conjunto de Reglamentos que regulan los
Fondos Estructurales y de Inversión Europeos en el periodo 2021-2027, por el
Consejo el 28 de mayo, y su aprobación por el pleno del Parlamento Europeo, el
23 de junio de 2021, elevó la anterior comunicación a definitiva y permitió
establecer el cálculo de la participación de la Ciudad Autónoma de Melilla en
la política de cohesión a través de las dotaciones de FEDER y FSE asignadas.
Mediante escrito de 18 de octubre de 2021 de la Secretaría de Estado de
Empleo y Economía Social se comunicó a la Ciudad Autónoma de Melilla el importe
del tramo a programar por la misma en el período 2021-2027 del instrumento
FSE+.
Mediante escrito de la Dirección General de Fondos Europeos de 25 de
octubre de 2021 se comunicó a la Ciudad Autónoma de Melilla el importe a
programar en el instrumento FEDER, así como la senda plurianual para los
períodos 2022 a 2027, ambos inclusive.
Durante el ejercicio de 2022 la Ciudad Autónoma de Melilla ha realizado
la programación de ambos Programas: FEDER y FSE+ para el período 20212027,
amoldándose, por un lado, al Plan Estratégico de Melilla aprobado por la
Asamblea de la Ciudad en sesión celebrada el 4 de agosto de 2022 y que es el
fundamento, definido en el ámbito de una cooperación muy amplia entre los
principales interlocutores económicos y sociales de Melilla, de ambos
programas; y, por otro, como es obligatorio, a los reglamentos comunitarios
citados y, en particular, al cumplimiento de los umbrales mínimos de inversión
en objetivos políticos, cambio climático y biodiversidad, por la parte del
FEDER; y empleo juvenil, inclusión social, garantía infantil y lucha contra la
privación material, por el lado del FSE+.

habiéndose mantenido, a tales efectos, diversas reuniones trilaterales
para la definición de ambos Programas, que han llevado a la versión final de
los mismos, que se someterá de manera inmediata al expediente de aprobación
formal por parte de la Comisión Europea, que se han enviado, respectivamente, a
las unidades orgánicas mencionadas de la AGE con fechas 28/10/2022 y
27/10/2022, junto a toda la documentación complementaria y accesoria definida
en los Reglamentos comunitarios citados.
Finalmente, la Comisión Europea ha aprobado el Programa de la Ciudad de
Melilla FEDER 2021-2027, con referencia 2021ES16RFPR017, mediante Decisión C
(2022) 8900, de fecha 29/11/2022.
Por tanto, la aprobación del Programa FEDER referido determina unas
cifras definitivas y su distribución por anualidades, las cuales anualmente
deben ser incorporadas anualmente a los Presupuestos de la Ciudad Autónoma de
Melilla al objeto de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con
el Programa mediante la inclusión de partidas específicas e identificables que
permitan, a los diferentes organismos gestores correspondientes, aprobar gastos,
realizar contrataciones públicas y gestionar las diversas operaciones que están
incluidas entre los Objetivos Específicos y las medidas de los mismos; todo
ello independientemente del sistema establecido para las reprogramaciones del
Programa, de acuerdo con la reglamentación comunitaria al efecto.
Tales aplicaciones presupuestarias deberán contener, por un lado, el
gasto elegible de las medidas citadas, es decir: el importe de la contribución
comunitaria, que es el 85% del gasto elegible, junto a la contribución de la
CAM, que asciende al 15% restante; y, además, los gastos necesarios para la
ejecución de las medidas que tienen la naturaleza de inelegibles pero que, al
mismo tiempo, son necesarios para la ejecución de las medidas conforme a la
Ley, concretamente el importe del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y
las Importaciones, que recaerá en cada operación que sea gestionada en el
ámbito de los Programas referidos.
Finalmente, para la implementación de tales actuaciones por parte de los
organismos gestores será necesario, en muchos casos, instrumentar expedientes
de gastos plurianuales que respeten la programación plurianual establecida en
el Programa Melilla FEDER 2021-2027.
2. Gastos plurianuales en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Las Bases de Ejecución del Presupuesto de 2022 de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en consonancia con el artículo en el artículo 174 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido en
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establecen lo siguiente con
relación a los Gastos Plurianuales:
Base 39ª Gastos plurianuales.
1.
Son gastos de carácter plurianual aquellos que extienden sus efectos
económicos a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen y comprometan,
en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 174 del
TRLRHL, y en los artículos 79 a 88 del Real Decreto 500/90, que constituye su
desarrollo en materia presupuestaria.
2.
Podrán adquirirse compromisos de gastos con carácter plurianual para
financiar inversiones, transferencias de capital y transferencias corrientes
que se deriven de Convenios suscritos por la Ciudad Autónoma con otras
Entidades Públicas o Privadas sin ánimo de lucro, siempre que su ejecución se
inicie en el ejercicio de 2022 y que el volumen total de los gastos
comprometidos para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 no supere los límites del
70, 60, 50 y 50 por ciento de los créditos iniciales de la vinculación jurídica
de la aplicación presupuestaria comprometida.
3.
La autorización y el compromiso de los gastos de carácter plurianual se
subordinarán al crédito que para cada ejercicio se consigne en los respectivos
Presupuestos. Al comienzo de cada ejercicio, una vez verificada la existencia
de crédito, se imputarán al Presupuesto las autorizaciones y, en su caso, los
compromisos de gastos de tramitación anticipada. Si no existe crédito, y a los
efectos de la condición suspensiva, los Directores Generales que hayan
tramitado los expedientes de gastos plurianuales habrán de determinar las
actuaciones que procedan.
4.
Al objeto de determinar las cuantías que pueden aplicarse a los
ejercicios futuros, será preciso minorar del límite máximo, fijado según el
punto 2, el volumen de los compromisos adquiridos con anterioridad a la
autorización del gasto plurianual.
5.
En los casos prescritos en el apartado segundo de la presente base
deberá obrar informe de Intervención sobre el cumplimiento de los porcentajes
referidos en el mismo.
6.
Corresponde al Presidente la aprobación de los gastos plurianuales
cuando la cuantía del gasto no sea superior al 10% de los recursos ordinarios
del Presupuesto, ni en cualquier caso a seis millones de euros, y su duración
no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades
no supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del
Presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. Tal competencia podrá
ser delegada en el Consejero/a de Hacienda, Empleo y Comercio.

1.
Corresponde a la Asamblea la aprobación de los gastos plurianuales en
los restantes casos o cuyas anualidades excedan de las cuantías que resultarían
por aplicación de los porcentajes regulados en el punto dos.
2.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 174 del Real Decreto
Legislativo 2/2004, para el presente ejercicio 2022 se determinan los contratos
de obras y servicios que, por estar incluidos en el Plan de Inversiones del
Presente Presupuesto, se comprometen sus gastos en ejercicios futuros, hasta el
importe que para cada una de las anualidades se determine. La inclusión de
estas obras y proyectos en el Plan de inversiones conlleva la exclusión de la
fijación de límites porcentuales sobre la inversión recogidos en el apartado
segundo.
En este sentido, y considerando que la distribución por anualidades del
programa no se ha sujetado a la distribución por anualidades contemplada en el
punto 2, y que corresponde a la Asamblea de Melilla la aprobación de los gastos
plurianuales en los restantes casos, se
tramita expediente para la aprobación del Programa Melilla FEDER 2021-2027 y su
programación plurianual, al objeto de que los organismos gestores de las
diferentes actuaciones incluidas en el Programa puedan iniciar la tramitación
de los correspondientes expedientes de gastos, muchos de los cuales implicarán
la utilización de los gastos plurianuales.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los
informes aportado al expediente se PROPONE
al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de
Hacienda, Empleo y Comercio, la adopción del siguiente ACUERDO:
1º) Aprobación del Programa de la Ciudad
Autónoma de Melilla cofinanciado por el FEDER para el periodo 2021-2027, con
referencia 2021ES16RFPR017
2º-) Cumplir los condicionantes exigidos por
la Comisión sobre la realización del programa, explicados en el texto del
programa operativo.
3º-) Incluir en los presupuestos de los
ejercicios 2022, 2023, 2024, 2025, 2026, y 2027, los créditos presupuestarios
que aseguren la realización de las acciones al ritmo previsto en el Plan
Financiero, cuyas previsiones iniciales, en euros corrientes, están incluidas
en el programa. Para ello, en las Bases de Ejecución de los Presupuestos de la
Ciudad, deberán incluirse la citada relación de actuaciones de inversión, al
objeto de utilizar la posibilidad presupuestaria sobre los gastos de carácter
plurianual establecida en el artículo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004,
de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido en la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
4º) Todas las actuaciones incluidas en el
Programa Melilla FEDER 2021-2027, bien las descritas nominalmente en el texto
del Programa o bien las que gocen de informe de elegibilidad favorable para su
inclusión en el Programa y de aprobación concreta de la financiación por parte
de la Autoridad de Gestión del Programa o, en caso de delegación, por el
Organismo Intermedio designado por la misma, gozarán, para la gestión de los
gastos derivados de la implementación de tales actuaciones, del presente
acuerdo genérico de la Asamblea de Melilla con relación a la distribución por
anualidades de los gastos plurianuales derivados del referido Programa sin
necesidad de nueva aprobación concreta de la misma por parte de los órganos de
la Asamblea descritos en la las Base 39ª de Ejecución del Presupuesto de 2022
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en consonancia con el artículo en el artículo
174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Sometida a votación el PROGRAMA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA COFINANCIADO POR EL FEDER
PARA EL PERIODO 2021-2027, se aprueba por 13 votos a favor (7 Grupo
Político Coalición por Melilla, 4 Grupo Político Partido Socialista, 1 voto del
Sr. De Castro integrante de Grupo Mixto, y 1 voto del Sr. Diputado no Adscrito,
D. Jesús Delgado Aboy) y 7 abstenciones (6 Grupo Político Partido Popular y 1
abstención del Sr. da Costa Solís).
Por lo tanto, mayoría absoluta de conformidad
con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea”.
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de
Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica o hace público para su conocimiento y efectos.
Melilla 7 de febrero de
2023,
El Secretario P.A.,
Antonio Jesús García Alemany