ARTÍCULO Nº 299 (CVE: BOME-AX-2023-299) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 41 - miércoles, 21 de junio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Rectificación propuesta de resolución provisional del instructor de la comisión de evaluación de las solicitudes parciales presentadas a la convocatoria 2022 del régimen de ayudas en concurrencia competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del COVID 19.
UNIÓN EUROPEA
Fondo Social Europeo (FSE):
“Invertimos en tu Futuro”
ANTECEDENTES
1. El Excmo. Sr. Presidente de
2. Mediante Orden de la Consejería de
Hacienda, Empleo y Comercio número 2022002876 de fecha 12 de agosto de 2022 se
convoca subvenciones del régimen de ayudas en régimen de concurrencia
competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en
empresas melillenses durante la crisis económica derivada del COVID 19 . Ano
2022. (Bome Extraordinario núm. 47 de 17 de agosto de 2022).
3. Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo
establecido en la norma citada.
4. Con
motivo de la abstención de tres de los miembros del órgano Colegiado, respecto
de los siguientes expedientes:
-
Expediente 26545/2022 (Referencia ME22335)
-
Expediente 27177/2022 (Referencia ME22555)
- Expediente 28611/2022 (Referencia ME22894)
-
Expediente 28621/2022 (Referencia ME22898)
-
Expediente 28609/2022 (Referencia ME22892)
-
Expediente 31560/2022 (Referencia ME221641)
-
Expediente 26690/2022 (Referencia ME22395)
-
Expediente 27875/2022 (Referencia ME22703)
-
Expediente 32479/2022 (Referencia ME221996)
-
Expediente 26650/2022 (Referencia ME22374)
Es por ello que se va a realizar una comisión
independiente donde se han designado a nuevos miembros para la citada comisión
mediante orden de la Consejería con número 2023000786 de fecha 06/03/2023.
5. Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería,
como Órgano Colegiado para la evaluación de las solicitudes parciales presentadas
en la Convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva de
subvenciones al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas
melillenses durante la crisis económica derivada del COVID 19. Año 2022, emite acta/informe
el 06 de marzo de 2023 sobre las
peticiones resueltas.
6. Se notifica la propuesta provisional conforme a lo
señalado en el apartado 4 del artículo 12 de la Convocatoria, tras su
publicación el Boletín Oficial de
Melilla Extraordinario número 11 de fecha 09 de marzo de 2023
7. Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, efectuada
el 20 de junio de 2023, como Órgano
Colegiado para la evaluación de las solicitudes parciales presentadas en la
Convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones
al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas melillenses
durante la crisis económica derivada del COVID 19. Año 2022, emite acta/informe
sobre la valoración de las solicitudes aplicando los cambios producidos.
FUNDAMENTOS
1. Que la competencia para la realización de la
Propuesta de Resolución Provisional recae sobre el instructor, a la vista del
expediente elaborado por el órgano gestor y del acta/informe del órgano
colegiado, conforme a lo establecido en el art. 12 de la Convocatoria.
2. Que se cumplen en el expediente de solicitud las
precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.
3. Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto
General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos
y sus Sociedades Mercantiles para el año 2022, por una cuantía de 13.590.729,00 euros, en concreto con la
aplicación presupuestaria 08/43300/44909-2021 “Transf. Pyto. Melilla REACT
EU REMANENTE”, cuantía de 8.840.729,00
euros, según la retención de crédito número 12022000015475 y cuantía
160.000,00 euros, según la retención de crédito número 12022000040974, dentro del
Programa Operativo de Melilla 2014-2020 del Fondo Social Europeo (FSE)
“Invertimos en tu futuro” dentro de los fondos procedentes de la Ayuda a la
Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) como
parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, en concreto serán
financiadas en base al objetivo temático 13 “Favorecer la reparación de la
crisis en el contexto de la pandemia de covid-19 y sus consecuencias sociales y
preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”;
prioridad e Inversión 13i: “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto
de la pandemia de covid-19 y sus consecuencias sociales y preparar una
recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; Objetivo específico
OE REACT-EU 1 “Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos
de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo,
incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a
los emprendedores”. Estas ayudas deberán concederse y pagarse antes de la finalización del Programa
Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020, es decir, antes del 31/12/2023 y la aplicación presupuestaria 08/43000/44901-2021 “Promesa Fondo
apoyo pymes y autónomos crisis COVID19 remanente”, cuantía de 4.590.000,00 euros, según la retención
de crédito número 12022000039514, según
el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión
extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 (
“aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente
presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario
financiado con operación de crédito establecida en articulo 177.5 del TRLHL”(
BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020).
4. Que existe
crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido
económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.
5. Los
beneficiarios propuestos cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a
la subvención.
6. Que los
criterios seguidos para la resolución de los expedientes incluidos en la
presente propuesta provisional se han resuelto en régimen de
concurrencia competitiva conforme a los condicionantes establecidos en las
bases reguladoras y convocatoria, es por ello, que debido a que no existe
crédito suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas, la
selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la
puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, conforme a lo establecido
en el artículo 10 de la Convocatoria y con arreglo a los siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100)* |
1 |
Tipo de empresa: -
Si la plantilla media de la empresa en
el periodo de referencia es igual o menor de 5 – 50 puntos. -
Si la plantilla media de la empresa en
el periodo de referencia es superior a 5 e inferior o igual de 10
–--------------------------------------------- 25 puntos -
Si la plantilla media de la empresa en
el periodo de referencia es superior a 10 e inferior o igual a 25
---------------------------------------------– 20 puntos. -
Si la plantilla media de la empresa en
el periodo de referencia es superior a 25 –-------- 15 puntos. |
hasta 50 |
2 |
Para aquellos solicitantes cuya plantilla media del
periodo de referencia no sea superior a la plantilla media del periodo
determinado ---------------------------------10 puntos |
10 |
3 |
Para aquellos solicitantes en régimen de estimación
objetiva del IRPF ------------------------------------ 40 puntos |
40 |
4 |
Para aquellos solicitantes cuyo importe total de
Ingresos de explotación / Importe neto de la cifra de negocios (Según los
casos) sea inferior en el 2021 respecto al 2019. -- 15 puntos |
15 |
5 |
Para aquellos solicitantes cuyo Importe neto de la
cifra de negocios / rendimiento neto del total de actividades económicas sea
negativo en el ejercicio 2021. ---15 puntos |
15 |
En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de
determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 5 en grado de
importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 5 el menos. En el caso
de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto
Melilla, S.A.U.
7. Que se han evaluado las solicitudes
presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.
8.
Una vez revisadas las alegaciones, se han revisado nuevamente las solicitudes
debido a errores informáticos y la
diferencia en la aplicación de los criterios que se entienden deben ser de
forma estricta, conforme a establecidos en la Convocatoria publicada en el BOME
EXTRAORDINARIO nº 47 de 17 de agosto de 2023.
Estas circunstancias han provocado un cambio sustancial
en el listado de beneficiarios excluyendo solicitantes que estaban como
favorables, por lo que la comisión de evaluación ha decidido retrotraer el
procedimiento y volver a publicar la propuesta provisional a fin de que los
solicitantes afectados puedan presentar alegaciones, si lo estiman oportuno, en
defensa de sus intereses.
9. Que solamente se instruye los
expedientes en los que se ha excluido la instructora del procedimiento por el
motivo de conflicto de intereses, estos expedientes se han incluido en el
conjunto de la valoración según los criterios establecidos en la Convocatoria y
son los siguientes:
-
Expediente 32479/2022 (Referencia ME221996)
-
Expediente 26650/2022 (Referencia ME22374)
Por todo lo anteriormente expuesto este
órgano instructor adopta el siguiente:
ACUERDO
1.
Proponer provisionalmente la CONCESION de la subvención solicitada a las
entidades que aparecen relacionadas, por el importe que se indican:
EXPTE |
REF.
AYUDA |
SOLICITANTE |
NIF |
CONCED. |
ACUM. |
REG.
/*PRESENT. |
HORA REG.
/ PRESENT. |
CRIT. 1 |
CRIT. 2 |
CRIT. 3 |
CRIT. 4 |
CRIT. 5 |
PUNTAC. |
PRELAC. |
32479/2022 |
ME221996 |
ALMACENES
DE PAPEL CASTAÑEDA,S.L. |
B52013133 |
15.494,40 |
15.494,40 |
29/09/2022 |
18:50:27 |
50 |
0 |
0 |
15 |
15 |
80,00 |
583 |
26650/2022 |
ME22374 |
ANA MARIA
VIÑAS PEREZ |
****8649** |
1.531,48 |
17.025,88 |
29/08/2022 |
08:58:43 |
50 |
0 |
0 |
15 |
0 |
65,00 |
918 |
2. Se notifique la presente mediante su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará
también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad
gestora www.promesa.net.
Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de
la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal
y surtirá sus mismos efectos.
3. Participarle a la entidad que tiene un plazo de 10
días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente en
el Boletín Oficial de Melilla, para efectuar las alegaciones que estime
oportunas, a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del Art. 12 de la
convocatoria.
4. La
propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le
haya notificado la resolución de concesión.
5. La presentación de alegaciones a esta propuesta
provisional implicará la no aceptación de dicha propuesta hasta que sean
resueltas las alegaciones presentadas. En caso contrario la presente propuesta
provisional se entenderá aceptada y definitiva.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos
oportunos.
Melilla 21 de junio de 2023,
El Secretario de Hacienda, Empleo
y Comercio;
Sergio Conesa Mínguez