ARTÍCULO Nº 306 (CVE: BOME-AX-2023-306) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 45 - lunes, 10 de julio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA


Decreto nº 0914, de fecha 10 de julio de 2023, relativo al establecimiento de la nueva organización de la estructura institucional y administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 10 de julio de 2023, registrado al número 2023000914 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

“Mediante Real Decreto 605/2023 de 7 de julio (BOE nº 162 y BOME extraordinario nº 43 de 8 de julio de 2023) se ha nombrado Presidente de la Ciudad de Melilla a don Juan José Imbroda Ortiz, quien fue elegido por mayoría absoluta por la Asamblea melillense en sesión constitutiva celebrada el día 7 de julio de 2023, tomando posesión de su cargo el 8 de julio de 2023.

Una vez constituida la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla resulta necesario proceder al establecimiento de una nueva organización de la estructura institucional y administrativa de la Ciudad en ejercicio de la potestad de autoorganización derivada de los artículos 6 y 20 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995).

La Administración de la Ciudad tiene personalidad jurídica propia y se estructura en Consejerías, atribuyendo el art. 10.1 d) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) al propio Presidente, el dictar Decretos que supongan la creación de Consejerías y la modificación de la denominación de las existentes, así como la extinción de las mismas, dando cuenta a la Asamblea. En el mismo sentido, el art. 47.3 del precitado Reglamento de Gobierno y Administración establece que por Decreto del Presidente, se podrá variar el número y denominación de las distintas Consejerías, dando cuenta a la Asamblea.

La necesidad de armonizar la actividad de la Administración de la Ciudad con la ejecución del conjunto de políticas públicas a llevar a cabo en la acción del Gobierno en el mandato 2023-2027, requiere proceder a la redistribución, unificación y supresión de estructuras existentes, buscando siempre la máxima eficiencia posible en el empleo de los recursos públicos para hacer frente a las singulares necesidades actuales de orden político, económico y social.

Por todo ello y en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, y en particular por el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla y los artículos 10.1 d) y 47.3 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad de la Ciudad VENGO EN DISPONER lo siguiente:

Primero. La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla queda organizada en las siguientes Consejerías y Viceconsejerías:

1.     Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

-          Viceconsejería de Movimiento Participativo.

-          Viceconsejería de Igualdad y Mujer.

2.     Consejería de Hacienda.

3.     Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento.

4.     Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor.

5.     Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza.

-          Viceconsejero de Medio Ambiente.

6.     Consejería Políticas Sociales y Salud Pública.

7.     Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

8.     Consejería de Seguridad Ciudadana.

El orden de precedencia de las Consejerías y Viceconsejerías será el establecido en los respectivos Decretos de nombramiento de sus titulares.

Segundo. Quedan suprimidas las Consejerías no incluidas en la relación anterior, si bien las referencias del ordenamiento jurídico a las suprimidas se entenderán realizadas a las que por este Decreto se crean, las sustituyen o asumen sus competencias.

Tercero. El régimen de competencias que le correspondan a la Presidencia y a cada Consejería se establecerá mediante Decreto del Consejo de Gobierno en los términos del art. 68 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Subsistirán hasta la aprobación del mismo los órganos directivos de las Consejerías objeto de supresión o de reestructuración.

Cuarto. Hasta la aprobación del precitado Decreto de competencias entre las Consejerías de la Ciudad y darle continuidad a la actividad administrativa las competencias se distribuyen provisionalmente, tomando de referencia la anterior distribución competencial, de la siguiente manera

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1.     Corresponden a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad:

-       las competencias en materia de presidencia, relaciones institucionales externas, administraciones públicas, función pública, sociedad de la información, reprografía, diseño gráfico, boletín oficial y universidad que ostentaba la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

-       las competencias en materia de publicidad institucional que ostentaba la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

-       las competencias en materia de calidad, atención y participación ciudadana que ostentaba la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.

-       las competencias en materia de igualdad y mujer que ostentaba la Consejería de Cultura, Educación, Festejos e Igualdad.

-       las competencias en materia de relaciones vecinales que ostentaba la Consejería del Menor y la Familia.

2.     Corresponden a la Consejería de Hacienda:

-       las competencias en materia de hacienda y presupuestos, gestión tributaria, contratación y fondos europeos que ostentaba la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

-       las competencias en materia de desarrollo autonómico y ordenación normativa que ostentaba la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

3.     Corresponden a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento:

-       las competencias en materia de economía, empleo, comercio que ostentaba la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

-       las competencias en materia de transportes, emprendimiento y turismo que ostentaba la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

-       las competencias en materia de patrimonio, obras públicas e infraestructura viaria, red de alumbrado público, viviendas de protección oficial, suelo, ordenación del territorio y urbanismo, rehabilitación arquitectónica, edificación, patrimonio arquitectónico y vivienda que ostentaba la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes.

-       las competencias en materia de industria, energía, establecimientos y otras instalaciones, autorización de uso de la vía pública (para la instalación de plataformas, toldos, veladores y quioscos desmontables) y la autorización para accesos a garajes y establecimientos con ocupación de aceras que ostentaba la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

-       Sociedad Pública Promesa.

-       Sociedad Pública Envismesa.

-       Patronato de Turismo.

4.     Corresponden a la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor:

-       las competencias en materia de cultura, festejos y relaciones interculturales que ostentaba la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

-       las competencias en materia del mayor que ostentaba la Consejería del Menor y la Familia.

-       Fundación Melilla Monumental.

-       Sociedad Pública Inmusa.

5.     Corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Naturaleza:

-       las competencias que ostentaba la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad exceptuando las de industria, energía, establecimientos y otras instalaciones, autorización de uso de la vía pública (para la instalación de plataformas, toldos, veladores y quioscos desmontables) y la autorización para accesos a garajes y establecimientos con ocupación de aceras.

-       Sociedad Pública Remesa.

6.     Corresponden a la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública:

-       las competencias que ostentaba la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.

-       las competencias en materia de protección al menor y la familia que ostentaba la Consejería de la Familia y el Menor.

7.     Corresponden a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte:

-       las competencias en materia de educación que ostentaba la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

-       las competencias en materia de deportes que ostentaba la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

-       las competencias en materia de juventud que ostentaba la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana.

8.     Corresponden a la Consejería de Seguridad Ciudadana:

-       las competencias en materia de seguridad ciudadana que ostentaban la Presidencia y la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

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Quinto. Por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad se iniciarán los trámites administrativos necesarios para hacer efectivas, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar la plantilla y la relación de puestos de trabajo a la nueva estructura.

Por parte de Consejería de Hacienda se procederá a iniciar aquellas actuaciones presupuestarias necesarias, en su caso, para ejecutar los presupuestos conforme a la estructura prevista en este Decreto.

Sexto. Dar cuenta al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla del presente Decreto en cumplimiento de lo previsto por los artículos 10.1 d) y 47.3 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Séptimo: Proceder a la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Melilla entrando en vigor desde ese momento y difundir su contenido de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el art. 11.2 a) del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.”

Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla, 10 de julio de 2023,

El Secretario P.A. El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany