ARTÍCULO Nº 307 (CVE: BOME-AX-2023-307) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 45 - lunes, 10 de julio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA
Decreto nº 0915, de fecha 10 de julio de 2023, relativo al nombramiento de los Consejeros de la Ciudad Autónoma de Melilla.
El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 10 de julio de 2023, registrado al número 2023000915 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“Mediante Real Decreto 605/2023 de 7 de julio (BOE nº 162 y BOME extraordinario nº 43 de 8 de julio de 2023) se ha nombrado Presidente de la Ciudad de Melilla a don Juan José Imbroda Ortiz, quien fue elegido por mayoría absoluta por la Asamblea melillense en sesión constitutiva celebrada el día 7 de julio de 2023, tomando posesión de su cargo el 8 de julio de 2023.
Una vez constituida la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla resulta necesario proceder al establecimiento de una nueva organización de la estructura institucional y administrativa de la Ciudad, nombrando a los miembros del Consejo de Gobierno, órgano colegiado ejecutivo de la Ciudad integrado por el Presidente y los Consejeros.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 14.2 y 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), en concordancia con los artículos 10.1 e), 13.2 y 29.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) corresponde al Presidente nombrar libremente a los Consejeros dando cuenta a la Asamblea de la Ciudad de Melilla.
Además los artículos 10.1 e) y 11.2 del Reglamento de Gobierno y Administración facultan al Presidente a designar de entre los miembros del Consejo de Gobierno uno o varios Vicepresidentes para que por su orden le sustituyan en caso de ausencia, enfermedad o impedimento, ostentando accidentalmente la Presidencia y desempeñando las funciones ejecutivas, administrativas y de representación de la Ciudad, sin que tal sustitución alcance a las funciones de Presidencia de la Asamblea.
Por último, a tenor del artículo 10.1 f) del precitado Reglamento de Gobierno y Administración corresponde al Presidente nombrar y separar al Portavoz del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En virtud de lo anterior y de conformidad con los artículos 14.2 y 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla (BOE nº 62 de 14 de marzo de 1995), en concordancia con los artículos 10.1 e) y f), 11.2, 13.2 y 29.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), VENGO EN DISPONER:
Primero: Nombrar como Consejeros de la Ciudad Autónoma de Melilla a los siguientes:
- Vicepresidente 1º del Consejo de Gobierno y Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento a don Miguel Marín Cobos.
- Vicepresidente 2ª y Consejero de Medio Ambiente y Naturaleza a don Manuel Ángel Quevedo Mateos.
- Vicepresidente 3º y Consejero de Seguridad Ciudadana a don Daniel Ventura Rizo.
- Portavoz del Consejo de Gobierno y Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor a doña Fadela Mohatar Maanan.
- Consejero de Hacienda a don Daniel Conesa Mínguez.
- Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad a Marta Victoria Fernández de Castro Ruiz.
- Consejera de Políticas Sociales y Salud Pública a doña Randa Mohamed El Aoula.
- Consejero de Educación, Juventud y Deportes a don Miguel Ángel Fernández Bonnemaisón.
Los anteriores nombramientos serán todos ellos en régimen de dedicación exclusiva iniciando su mandato desde la toma de posesión ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo: Dese cuenta al Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla del presente Decreto en cumplimiento de lo previsto por los artículos 14.2 y 16.2 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla en concordancia con los artículos 10.1 e), 11,2 y 13.2 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Tercero: Que se proceda a la publicación del Decreto en el Boletín Oficial de Melilla de conformidad con el art. 29.3 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y a la difusión de su contenido de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada ypermanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el art. 11.2 a) del Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.”
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que le comunico para su publicación y general conocimiento.
Melilla, 10 de julio de 2023,
El Secretario P.A. El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany