ARTÍCULO Nº 311 (CVE: BOME-AX-2023-311) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 46 - martes, 11 de julio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA


Decreto nº 0919, de fecha 11 de julio de 2023, de delegación de competencias para la celebración de matrimonios civiles.

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El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 11 de julio de 2023, registrado al número 2023000919 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

“Mediante Real Decreto 605/2023 de 7 de julio (BOE nº 162 y BOME extraordinario nº 43 de 8 de julio de 2023) se ha nombrado Presidente de la Ciudad de Melilla a don Juan José Imbroda Ortiz, quien fue elegido por mayoría absoluta por la Asamblea melillense en sesión constitutiva celebrada el día 7 de julio de 2023, tomando posesión de su cargo el 8 de julio de 2023.

Los artículos 14.1 y 15 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla, disponen que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad y, también, la condición de Alcalde.

El art. 9 f) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) establece que corresponde al Presidente de la Ciudad ejercer “las competencias que la legislación reguladora del régimen local asigna a los Alcaldes y que no estén atribuidas expresamente al Consejo de Gobierno ni a los Consejeros por las normas de desarrollo estatutario. En todo caso, entre las atribuciones del Presidente, se incluyen las facultades de dictar Bandos y celebrar matrimonios civiles, sin perjuicio, en este último caso, de la delegación en los Diputados de la Asamblea que así se disponga”.

El artículo 51 del Código Civil, modificado por la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, dispone que será competente para la autorización de matrimonios civiles, entre otros, el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal en quien este delegue.

En ese sentido, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esa u otras leyes, disponiendo su artículo 9.1 que “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma  Administración,  aun  cuando  no  sean  jerárquicamente dependientes....”.

Por otro lado, los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 5/1985, de 2 abril reguladora de las Bases de Régimen Local, de aplicación por la remisión al régimen jurídico local que establece el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Melilla, habilitan que el Alcalde pueda delegar el ejercicio de determinadas atribuciones.

A tenor de lo anterior y en uso de las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico VENGO EN DISPONER:

Primero. Delegar la competencia para autorizar matrimonios civiles que se celebren en la Ciudad Autónoma de Melilla en los miembros de la Asamblea siguientes:

 

-     FADWA ABDELHADJ BENLAFKI

-     MARÍA JOSEFA AGUILAR SILVETI,

-     MOHAMED AHMED AL-LAL

-     NASERA AL-LAL MOHAMED

-     DUNIA AL-MANSOURI UMPIERREZ

-     AMIN AZMANI MOHAMED MOHAMED

-     RACHID BUSSIAN MOHAMED

-     DANIEL CONESA MÍNGUEZ

-     JAVIER DA COSTA SOLÍS

-     MIGUEL ÁNGEL FERNANDEZ BONNEMAISON

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-     MARTA VICTORIA FERNÁNDEZ DE CASTRO RUIZ

-     ELENA FERNÁNDEZ TREVIÑO

-     EMILIO GUERRA MUÑOZ,

-     MIGUEL MARÍN COBOS

-     RANDA MOHAMED EL AOULA

-     FATIMA MOHAMED KADDUR

-     FADELA MOHATAR MANAN

-     MANUEL ÁNGEL QUEVEDO MATEOS

-     RAFAEL ROBLES REINA

-     GLORIA ROJAS RUIZ

-     JESÚS MANUEL ROMERO IMBRODA

-     JOSÉ MIGUEL TASENDE SOUTO

-     DANIEL VENTURA RIZO

-     FRANCISCO VILLENA HERNÁNDEZ

Segundo. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas, indicarán expresamente dicha circunstancia anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y número de registro del presente Decreto y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

Tercero. Dar cuenta, del presente Decreto, al Pleno de la Asamblea y notifíquese personalmente la presente delegación a los miembros de la Asamblea, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.

Cuarto. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de la fecha en que se dicta debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad, y difundirse de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, para general conocimiento, teniendo carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de revocación y avocación por parte de esta Presidencia.”

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla, 11 de julio de 2023,

El Secretario P.A. El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany