ARTÍCULO Nº 313 (CVE: BOME-AX-2023-313) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 46 - martes, 11 de julio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA


Decreto nº 0921, de fecha 11 de julio de 2023, de delegación de competencias en Vicepresidenta Primera de la Asamblea de Melilla.

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El Excmo. Sr. Presidente, por Decreto de fecha 11 de julio de 2023, registrado al número 2023000921 del Libro Oficial de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:

“En la sesión constitutiva de la Asamblea del pasado 7 de julio de 2023 fue elegida, mediante votación secreta, Vicepresidenta primera de la Asamblea la diputada María José Aguilar Silveti (BOME extraordinario 45 de 10 de julio de 2023) tomando posesión mediante juramento o promesa en la propia sesión.

Los artículos 14.1 y 15 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el de Estatuto de Autonomía de Melilla, disponen que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad y, también, la condición de Alcalde.

El Reglamento de la Asamblea de Melilla de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario 10 de 18 de abril de 2018) dedica el Título Primero, artículo 10 a 21, ambos inclusive, a regular el estatuto, los derechos y deberes de los Diputados Locales. El artículo 13 dispone taxativamente el derecho de éstos, a recabar datos informes y documentos, tanto de la Administración de la Ciudad Autónoma como de la Administración del Estado, con el objeto de poder cumplir las funciones propias derivadas de sus cargos determinando en su apartado 4 a) que la solicitud de documentación habrá de dirigirse al Presidente de la Ciudad o Vicepresidencia en caso de delegación, quién resolverá sobre la procedencia o no de la misma, en el plazo de cinco días.

Esta Presidencia considera conveniente, para lograr mayor agilidad y eficacia en la gestión de los procedimientos administrativos en materia de acceso a la información y régimen estatutario de los diputados, en consonancia con criterios de buena administración, delegar sus atribuciones en la Vicepresidencia primera de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En ese sentido, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esa u otras leyes, disponiendo el artículo 9.1 que “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes....”.

Por otro lado, los artículos 21.3 y 23.4 de la Ley 5/1985, de 2 abril reguladora de las Bases de Régimen Local, de aplicación por la remisión al régimen jurídico local que establece el artículo 30 del Estatuto de Autonomía de Melilla, habilitan que el Presidente en su condición de Alcalde pueda delegar el ejercicio de determinadas atribuciones a los miembros de la Asamblea por su condición de concejales.

En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico VENGO EN DISPONER:

Primero. Delegar en la Vicepresidenta primera de la Asamblea, María José Aguilar Silveti, las competencias encomendadas a esta Presidencia por el artículo 13.4 del Reglamento de la Asamblea de acceso a la de información de los Diputados así como todo lo relacionado con su régimen estatutario; debiendo dar cuenta de ello a esta Presidencia.

Segundo. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas, indicarán expresamente dicha circunstancia anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y número de registro del presente Decreto y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.

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Tercero. Dar cuenta, del presente Decreto, al Pleno de la Asamblea y notifíquese personalmente la presente delegación a la Vicepresidenta primera de la Asamblea, que se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa.

Cuarto. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de la fecha en que se dicta debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad, y difundirse de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, para general conocimiento, teniendo carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de revocación y avocación por parte de esta Presidencia.”

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente decreto, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que le traslado para su conocimiento y efectos.

 

Melilla, 11 de julio de 2023,

El Secretario P.A. El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany