ARTÍCULO Nº 319 (CVE: BOME-AX-2023-319) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 49 - viernes, 14 de julio de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 0004, de fecha 14 de julio de 2023, referente a la concesión de subvenciones de expedientes en conflicto de la convocatoria del régimen de ayudas en concurrencia competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del COVID 19, año 2022.

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Actuación financiada al 100% como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19, en el marco del eje REACT-EU

El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2023000004 de fecha 14 de julio de 2022 viene a disponer lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 28 de julio de 2022, registrado al número 2022000706 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las BASES REGULADORAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES AL MANTENIMIENTO Y A LA CREACIÓN DE NUEVO EMPLEO EN EMPRESAS MELILLENSES DURANTE LA CRISIS ECONOMICA DERIVADA DEL COVID 19  (BOME nº 5988 de 05/08/2022).

Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, actual Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, número 2022002876 de fecha 12 de agosto de 2022 se convoca subvenciones del régimen de ayudas en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del COVID 19 . Ano 2022. (Bome Extraordinario núm. 47 de 17 de agosto de 2022)..

Tercero. Debido a la excusa de varios miembros de la comisión por conflicto de intereses, se realiza una comisión independiente donde se designan a los nuevos miembros mediante orden de la Consejería número 2023000786 de fecha 06 de marzo de 2023, por lo que el nuevo instructor de los expedientes de los cuales se excusa la instructora, recae sobre el Secretario de Hacienda, Empleo y Comercio.

Cuarto. Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, como Órgano Colegiado para la evaluación de las solicitudes parciales presentadas en la Convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del COVID 19. Año 2022, emite acta/informe el 06 de marzo de 2023 sobre las peticiones resueltas.

Quinto. Se notifica la propuesta provisional conforme a lo señalado en el apartado 4 del artículo 12 de la Convocatoria, tras su publicación el  Boletín Oficial de Melilla Extraordinario número 11 de fecha 09 de marzo de 2023.

Sexto. Que vez revisadas las alegaciones, se han comprobado nuevamente las solicitudes debido a  errores informáticos y la diferencia en la aplicación de los criterios que se entienden deben ser de forma estricta, conforme a establecidos en la Convocatoria publicada en el BOME EXTRAORDINARIO nº 47 de 17 de agosto de 2023.

Estas circunstancias han provocado un cambio sustancial en el listado de beneficiarios excluyendo solicitantes que estaban como favorables, por lo que la comisión de evaluación ha decidido retrotraer el procedimiento y volver a publicar la propuesta provisional a fin de que los solicitantes afectados puedan presentar alegaciones, si lo estiman oportuno, en defensa de sus intereses.

Séptimo. Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, efectuada el 20 de junio de 2023, como Órgano Colegiado para la evaluación de las solicitudes parciales presentadas en la Convocatoria de ayudas en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del COVID 19. Año 2022, emite acta/informe sobre la valoración de las solicitudes aplicando los cambios producidos.

Octavo. Se notifica la rectificación de la propuesta provisional conforme a lo señalado en el apartado 4 del artículo 12 de la Convocatoria, tras su publicación el  Boletín Oficial de Melilla Extraordinario número 14 de fecha 21 de junio de 2023.

Noveno. Pasado dicho plazo se presentan alegaciones a la propuesta provisional.

Décimo. Finalizado el plazo de alegaciones, se dan traslado con todas las solicitudes y alegaciones a la Comisión de Evaluación, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 12 de julio de 2023.

FUNDAMENTOS

Primero. Es órgano competente para resolver el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, de conformidad con el apartado 3 del punto Cuarto del Decreto número 0914, de fecha 10 de julio de 2023, relativo al establecimiento de la nueva organización de la estructura institucional y administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario N.º 45 de 10 de julio de 2023), en las competencias en materia de economía, empleo, comercio que ostentaba la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) así como lo establecido en el apartado 3 del artículo 11 de la Convocatoria (BOME extraordinario 47 de 17 de agosto de 2022).

Segundo. Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas. 

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Tercero.  Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2022, por una cuantía de 13.590.729,00 euros, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43300/44909-2021 “Transf. Pyto. Melilla REACT EU REMANENTE”, cuantía de 8.840.729,00 euros, según la retención de crédito número 12022000015475 y cuantía 160.000,00 euros, según la retención de crédito número 12022000040974,  dentro del Programa Operativo de Melilla 2014-2020 del Fondo Social Europeo (FSE) “Invertimos en tu futuro” dentro de los fondos procedentes de la Ayuda a la Recupe­ración para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19, en concreto serán financiadas en base al objetivo temático 13 “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de covid-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; prioridad e Inversión 13i: “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de covid-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía”; Objetivo específico OE REACT-EU 1 “Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores”. Estas ayudas deberán concederse y pagarse antes de la finalización del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020, es decir, antes del 31/12/2023 y la aplicación presupuestaria 08/43000/44901-2021 “Promesa Fondo apoyo pymes y autónomos crisis COVID19 remanente”, cuantía de 4.590.000,00 euros, según la retención de crédito número 12022000039514, según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito establecida en articulo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020).

Cuarto. Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

Quinto. Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes incluidos en la presente propuesta provisional se han resuelto en régimen de concurrencia competitiva conforme a los condicionantes establecidos en las bases reguladoras y convocatoria, es por ello, que debido a que no existe crédito suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas, la selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Convocatoria y con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)*

1

Tipo de empresa:

-       Si la plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es igual o menor de 5 – 50 puntos.

-       Si la plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es superior a 5 e inferior o igual de 10 –--------------------------------------------- 25 puntos

-       Si la plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es superior a 10 e inferior o igual a 25 ---------------------------------------------– 20 puntos.

-       Si la plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es superior a 25 –-------- 15 puntos.

hasta 50

 

2

Para aquellos solicitantes cuya plantilla media del periodo de referencia no sea superior a la plantilla media del periodo determinado ---------------------------------10 puntos

10

3

Para aquellos solicitantes en régimen de estimación objetiva del IRPF ------------------------------------  40 puntos

40

4

Para aquellos solicitantes cuyo importe total de Ingresos de explotación / Importe neto de la cifra de negocios (Según los casos) sea inferior en el 2021 respecto al 2019. -- 15 puntos

15

5

Para aquellos solicitantes cuyo Importe neto de la cifra de negocios / rendimiento neto del total de actividades económicas sea negativo en el ejercicio 2021. ---15 puntos

15

 

En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 5 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 5 el menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto Melilla, S.A.U.

Sexto. Que se han evaluado las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.

Séptimo.- Que de los expedientes no se han presentado alegaciones a la propuesta provisional que han sido estudiadas y evaluadas en la comisión de evaluación de fecha 12 de julio de 2023.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 6070/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero. CONCEDER la subvención solicitada a las entidades que aparecen abajo relacionadas, que cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención:

 

Expediente

Ayuda

Solicitante

NIF

Importe Total Concedido

Acumulado

Registro / Present.

Hora Reg. / Present.

Crit. 1

Crit. 2

Crit. 3

Crit. 4

Crit. 5

Punt. Crit.

Prel.

26650/2022

ME22374

ANA MARIA VIÑAS PEREZ

****8649**

1.531,48

17.025,88

29/08/2022

08:58:43

50

0

0

15

0

65,00

925

32479/2022

ME221996

ALMACENES DE PAPEL CASTAÑEDA,S.L.

B52013133

15.494,40

15.494,40

29/09/2022

18:50:27

50

0

0

15

15

80,00

587

 

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Segundo. Se proceda al abono de la subvención concedida conforme e los importes indicados en el punto primero, al haberse justificado los requisitos establecidos conforme al artículo 14 de la Convocatoria, previamente al reconocimiento de la subvención, no pudiéndose realizar el pago de la subvención cuando la empresa no mantenga el alta en el IAE hasta la resolución de concesión y no se encuentre al corriente en sus obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

En el caso de que el beneficiario de una subvención, una vez publicada la resolución de concesión y antes de procederse al pago de la misma se detectase que no está al corriente en sus obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla, el beneficiario tendrá como máximo un plazo de 30 días, para presentar las certificaciones positivas, en caso contrario se considerara desfavorable la subvención por incumplimiento de condiciones.

Tercero. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las bases y convocatoria, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía presentada.

Cuarto.  Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de  Proyecto Melilla S.A.U. y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Quinto. Según lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Sexto. De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla 14 de julio de 2023,

La Secretaria Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio;

Gema Viñas del Castillo