ARTÍCULO Nº 319 (CVE: BOME-AX-2023-319) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 49 - viernes, 14 de julio de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 0004, de fecha 14 de julio de 2023, referente a la concesión de subvenciones de expedientes en conflicto de la convocatoria del régimen de ayudas en concurrencia competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del COVID 19, año 2022.
Actuación financiada al 100% como parte de la
respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19, en el marco del eje
REACT-EU
El
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,
por Orden de dicha Consejería nº 2023000004
de fecha 14 de julio de 2022 viene a
disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
Primero. El Excmo. Sr. Presidente de
Segundo. Mediante Orden de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio,
actual Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento, número 2022002876 de fecha 12 de agosto de 2022 se convoca subvenciones
del régimen de ayudas en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones al
mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas melillenses durante
la crisis económica derivada del COVID 19 . Ano 2022. (Bome Extraordinario núm.
47 de 17 de agosto de 2022)..
Tercero. Debido a la excusa de
varios miembros de la comisión por conflicto de intereses, se realiza una
comisión independiente donde se designan a los nuevos miembros mediante orden
de la Consejería número 2023000786 de fecha 06 de marzo de 2023, por lo que el
nuevo instructor de los expedientes de los cuales se excusa la instructora,
recae sobre el Secretario de Hacienda, Empleo y Comercio.
Cuarto. Que por la Comisión de
Evaluación de la Consejería, como Órgano Colegiado para la evaluación de las
solicitudes parciales presentadas en la Convocatoria de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de
nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del
COVID 19. Año 2022, emite acta/informe el 06
de marzo de 2023 sobre las peticiones resueltas.
Quinto. Se notifica la propuesta
provisional conforme a lo señalado en el apartado 4 del artículo 12 de la
Convocatoria, tras su publicación el
Boletín Oficial de Melilla Extraordinario número 11 de fecha 09 de marzo
de 2023.
Sexto. Que vez revisadas las alegaciones, se han
comprobado nuevamente las solicitudes debido a
errores informáticos y la diferencia en la aplicación de los criterios
que se entienden deben ser de forma estricta, conforme a establecidos en la
Convocatoria publicada en el BOME EXTRAORDINARIO nº 47 de 17 de agosto de 2023.
Estas circunstancias han provocado un cambio sustancial en el listado de
beneficiarios excluyendo solicitantes que estaban como favorables, por lo que
la comisión de evaluación ha decidido retrotraer el procedimiento y volver a
publicar la propuesta provisional a fin de que los solicitantes afectados
puedan presentar alegaciones, si lo estiman oportuno, en defensa de sus
intereses.
Séptimo. Que por la Comisión de
Evaluación de la Consejería, efectuada el 20
de junio de 2023, como Órgano Colegiado para la evaluación de las
solicitudes parciales presentadas en la Convocatoria de ayudas en régimen de
concurrencia competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de
nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del
COVID 19. Año 2022, emite acta/informe sobre la valoración de las solicitudes
aplicando los cambios producidos.
Octavo. Se notifica la rectificación
de la propuesta provisional conforme a lo señalado en el apartado 4 del artículo
12 de la Convocatoria, tras su publicación el
Boletín Oficial de Melilla Extraordinario número 14 de fecha 21 de junio
de 2023.
Noveno. Pasado dicho plazo se
presentan alegaciones a la propuesta provisional.
Décimo. Finalizado el plazo de alegaciones,
se dan traslado con todas las solicitudes y alegaciones a la Comisión de
Evaluación, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión de fecha 12 de julio de 2023.
FUNDAMENTOS
Primero. Es
órgano competente para resolver el Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento, de conformidad con el apartado 3
del punto Cuarto del Decreto número
0914, de fecha 10 de julio de 2023, relativo al establecimiento de la nueva
organización de la estructura institucional y administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario N.º 45 de 10 de julio de 2023), en
las competencias en materia de economía, empleo, comercio que ostentaba la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, Disposición Adicional 2ª del
“Reglamento por el que se regula el Régimen de
Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla
“( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007)
así como lo establecido en el apartado 3 del artículo 11 de la Convocatoria
(BOME extraordinario 47 de 17 de agosto de 2022).
Segundo. Que
se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos
en las bases reguladoras de tales ayudas.
Tercero. Esta
convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad
Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para
el año 2022, por una cuantía de 13.590.729,00
euros, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43300/44909-2021 “Transf.
Pyto. Melilla REACT EU REMANENTE”, cuantía de 8.840.729,00 euros, según la retención de crédito número 12022000015475 y cuantía 160.000,00 euros, según la retención
de crédito número 12022000040974, dentro del Programa Operativo de Melilla
2014-2020 del Fondo Social Europeo (FSE) “Invertimos en tu futuro” dentro de
los fondos procedentes de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los
Territorios de Europa (REACT-UE) como parte de la respuesta de la Unión a la
pandemia de COVID-19, en concreto serán financiadas en base al objetivo
temático 13 “Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia
de covid-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde,
digital y resiliente de la economía”; prioridad e Inversión 13i: “Favorecer la
reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de covid-19 y sus
consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente
de la economía”; Objetivo específico OE REACT-EU 1 “Apoyar el acceso al mercado
de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como
el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el apoyo a los
trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores”. Estas ayudas deberán concederse y pagarse antes de la finalización
del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-2020, es decir, antes del
31/12/2023 y la aplicación presupuestaria 08/43000/44901-2021 “Promesa
Fondo apoyo pymes y autónomos crisis COVID19 remanente”, cuantía de 4.590.000,00 euros, según la retención
de crédito número 12022000039514, según
el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión
extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 (
“aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente
presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario
financiado con operación de crédito establecida en articulo 177.5 del TRLHL”(
BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020).
Cuarto. Que existe crédito adecuado y
suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven
de la concesión de la presente subvención.
Quinto. Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes
incluidos en la presente propuesta provisional se han resuelto en régimen
de concurrencia competitiva conforme a los condicionantes establecidos en las
bases reguladoras y convocatoria, es por ello, que debido a que no existe
crédito suficiente para hacer frente a todas las solicitudes presentadas, la
selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la
puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, conforme a lo establecido
en el artículo 10 de la Convocatoria y con arreglo a los siguientes criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100)* |
1 |
Tipo de empresa: - Si la
plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es igual o menor de
5 – 50 puntos. - Si la
plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es superior a 5 e
inferior o igual de 10 –--------------------------------------------- 25
puntos - Si la
plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es superior a 10 e
inferior o igual a 25 ---------------------------------------------– 20
puntos. - Si la
plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es superior a 25
–-------- 15 puntos. |
hasta 50 |
2 |
Para aquellos solicitantes cuya plantilla media del periodo de
referencia no sea superior a la plantilla media del periodo determinado
---------------------------------10 puntos |
10 |
3 |
Para aquellos solicitantes en régimen de estimación objetiva del IRPF
------------------------------------ 40 puntos |
40 |
4 |
Para aquellos solicitantes cuyo importe total de Ingresos de
explotación / Importe neto de la cifra de negocios (Según los casos) sea inferior
en el 2021 respecto al 2019. -- 15 puntos |
15 |
5 |
Para aquellos solicitantes cuyo Importe neto de la cifra de negocios /
rendimiento neto del total de actividades económicas sea negativo en el
ejercicio 2021. ---15 puntos |
15 |
En caso de empate en la puntuación, los
criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán
del 1 al 5 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el
5 el menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro
de Proyecto Melilla, S.A.U.
Sexto.
Que se han evaluado las solicitudes presentadas siguiendo los criterios
señalados en el punto anterior.
Séptimo.- Que de los expedientes no
se han presentado alegaciones a la propuesta provisional que han sido estudiadas
y evaluadas en la comisión de evaluación de fecha 12 de julio de 2023.
De acuerdo con
lo anterior, y visto el expediente 6070/2023, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. CONCEDER la subvención solicitada a las entidades que aparecen abajo relacionadas,
que cumplen todos los requisitos
necesarios para acceder a la subvención:
Expediente |
Ayuda |
Solicitante |
NIF |
Importe Total Concedido |
Acumulado |
Registro / Present. |
Hora Reg. / Present. |
Crit. 1 |
Crit. 2 |
Crit. 3 |
Crit. 4 |
Crit. 5 |
Punt. Crit. |
Prel. |
26650/2022 |
ME22374 |
ANA MARIA VIÑAS PEREZ |
****8649** |
1.531,48 |
17.025,88 |
29/08/2022 |
08:58:43 |
50 |
0 |
0 |
15 |
0 |
65,00 |
925 |
32479/2022 |
ME221996 |
ALMACENES DE PAPEL
CASTAÑEDA,S.L. |
B52013133 |
15.494,40 |
15.494,40 |
29/09/2022 |
18:50:27 |
50 |
0 |
0 |
15 |
15 |
80,00 |
587 |
Segundo. Se proceda al abono de la subvención concedida
conforme e los importes indicados en el punto primero, al haberse justificado
los requisitos establecidos conforme al artículo 14 de la Convocatoria,
previamente al reconocimiento de la subvención, no pudiéndose realizar el pago
de la subvención cuando la empresa no mantenga el alta en el IAE hasta la
resolución de concesión y no se encuentre al corriente en sus obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y Ciudad
Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro,
salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
En el caso de que el beneficiario de una subvención, una vez publicada
la resolución de concesión y antes de procederse al pago de la misma se
detectase que no está al corriente en sus obligaciones con la AEAT, Seguridad
Social y Ciudad Autónoma de Melilla, el beneficiario tendrá como máximo un
plazo de 30 días, para presentar las certificaciones positivas, en caso
contrario se considerara desfavorable la subvención por incumplimiento de
condiciones.
Tercero. El incumplimiento de los
compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las bases
y convocatoria, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su
caso, la incautación de la garantía presentada.
Cuarto. Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los
términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene
como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará
mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de Proyecto Melilla S.A.U. y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en
la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en
el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a
la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Quinto.
Según lo dispuesto en el artículo
20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad
Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones
concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito
presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de
la subvención,
los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que
se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la
LOPD.
Sexto. De conformidad con el
artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de
concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones
dictadas por el/la Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser
recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere
dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Melilla 14 de julio de 2023,
La Secretaria Técnico de Hacienda, Empleo y
Comercio;
Gema Viñas del Castillo