ARTÍCULO Nº 334 (CVE: BOME-AX-2023-334) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 55 - martes, 1 de agosto de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Orden nº 0024, de fecha 1 de agosto de 2023, relativa a la normativa para los adjudicatarios de casetas, atracciones de feria y puestos ambulantes en la Feria de Melilla de 2023.

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La Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, mediante Resolución núm. 2023000024 de fecha 01 de agosto de 2023, ha resuelto lo siguiente:

La publicación del siguiente anuncio y el inicio del período de presentación de solicitudes conforme a las siguientes normativas

NORMATIVAS PARA LOS ADJUDICATARIOS DE CASETAS, ATRACCIONES DE FERIA Y PUESTOS AMBULANTES EN LA FERIA DE MELILLA DE 2023

Dentro de las actividades que se organizan con motivo de la celebración de las Fiestas Patronales en honor a Ntra. Sra. de la Victoria y para la promoción de éstas, la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor organiza LA FERIA 2023, ofreciendo a la ciudadanía la posibilidad de disponer de Casetas de Feria, Puestos de venta ambulante y Atracciones Feriales típicos de esta festividad. Este evento constituye una acción dinamizadora del sector comercial y del sector del ocio y entretenimiento de la ciudad , cuyos requisitos establecen lo siguiente:

1.             OBJETO.

Los siguientes requisitos se establecen con la finalidad de regular el proceso de organización y desarrollo de la FERIA 2023 que deberán ser aceptados por los participantes en su integridad así como lo establecido en las Ordenanzas para la Feria de Melilla.

2.             LUGAR, HORARIO Y FECHA DE CELEBRACIÓN.

La Feria de Melilla se celebrará del 02 al 10 de septiembre de 2023 en la Plaza Multifuncional. Dichas fechas serán susceptibles de cambio según las necesidades de la organización.

3.             NORMATIVAS Y SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN.

Todas aquellas personas o entidades que deseen solicitar Casetas de Feria, Puestos de venta ambulante y Atracciones Feriales típicos de esta festividad deberán presentar una solicitud en cualquier forma que establece la legislación vigente con los requisitos específicos que se detallan a continuación:

EN EL CASO DE CASETAS DE FERIALES:

q  Ser persona jurídica (asociación, Entidad, Club, etc...).

q  No se concederá a persona física.

q  La solicitud deberá presentarse mediante SEDE ELECTRÓNICA, usando para ello el trámite SOLICITUD CASETA DE FERIA.

q  La solicitud deberá de ir acompañada del Otorgamiento de Representación (OBLIGATORIO en caso de actuar como REPRESENTANTE) así como de Documento acreditativo de la identidad.

La adjudicación de dicha caseta es exclusivamente para la Feria de Melilla de 2023, es por ello, que ponemos en su conocimiento que la no observación de cualquiera de las reglas abajo indicadas o incumplimiento de las normas expresadas en las Ordenanzas de Feria aprobadas por el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá hacer que pierda la antigüedad y así mismo la posibilidad de adjudicación para años sucesivos.

1.- La fianza será de 500,00€. El adjudicatario no podrá subarrendar la caseta bajo ningún concepto. En el caso de producirse desperfectos en la caseta o su contenido, se le descontará de la fianza depositada, sin perjuicio de que, en el caso de ascender a mayor importe, se le reclamará la diferencia, quitada la fianza, al adjudicatario. Sin perjuicio de la sanción que pueda acarrear.

2.- Desde el día en que se entregue la caseta. El adjudicatario asumirá la responsabilidad del cuidado de dicha caseta, que incluye:

-       El módulo de cocina con su extractor.

-       La barra habilitada para el ambigú.

La limpieza del interior de la caseta, la llevará a cabo el adjudicatario, debiendo sacar la basura a la hora que le indiquen los servicios de limpieza de la Feria. Deberá tener especial cuidado de no manchar con aceites o productos corrosivos, el suelo de la caseta.

La caseta se devolverá en perfecto estado y limpia completamente. El incumplimiento de esta norma se tendrá en cuenta para adjudicación en sucesivos años, sin perjuicio de las sanciones que puedan acarrear.

3.- El horario de apertura de las casetas serán desde las 13:00 h del mediodía a las 4:00 h de la madrugada, ampliándose este horario hasta las 6:00 h de la madrugada durante los días del viernes, sábado y vísperas de festivos. La entrada a todas las casetas será libre y gratuita. Con la excepción de personas menores de edad que no estén acompañadas de algún responsable mayor de edad y personas con síntomas claros de embriaguez o bajo los efectos de algún tipo de estupefaciente.

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4.- La decoración del interior de las casetas, será libre, no obstante, deberá tenerse en cuenta la imposibilidad de clavar o grapar ningún elemento decorativo encima de las lonas de la caseta. Sólo se admitirá en la fachada frontal el nombre, escudo o logotipo del adjudicatario de dicha caseta. Está totalmente prohibido clavar nada sobre el pavimento.

5.- Sonido, deberá cumplirse la normativa de decibelios expresados en la Ordenanza de Feria. Los horarios y potencias sonoras serán las siguientes:

-12.00 h a 20.30 h 95 dBA

-21.30 h a 04.00 h 85 dBA

-04.00 h a 12.00 h 0 dBA días laborales

-04.00 h a 06.00 h 75 dBA Vísperas de Fiestas

-06.00 h a 12.00 h 0 dBA Vísperas de Fiestas

Del seguimiento de dicha normativa se hará cargo la Consejería de Seguridad Ciudadana. El incumplimiento de dicha normativa se tendrá en cuenta para la adjudicación en sucesivos años.

Todos los altavoces estarán dirigidos al interior de cada recinto o caseta, nunca hacia el exterior.

6.- El horario de abastecimiento de los proveedores siempre será por la mañana desde las 9:00 h hasta las 13:00 h y antes del comienzo de la Feria de Día.

7.- El adjudicatario se compromete a cumplir toda la normativa en materia de seguridad, industria, sanidad e higiene, que con respecto a la Feria se dictan las autoridades competentes en cada materia. Las cuales se adjuntan.

8.- Cada caseta deberá contar con un seguro de responsabilidad civil, cuya cobertura nunca podrá ser inferior a 150.000,00 €.

9.- Para cualquiera de las cuestiones no referidas en este documento se seguirá las Ordenanzas para la Feria de Melilla aprobadas por Consejo de Gobierno en 2001.

10.- Independientemente de esta normativa, el adjudicatario deberá respetar todas las normas que, en materia de seguridad, industria, sanidad e higiene, estén vigente en la Ciudad de Melilla. Así mismo, y en vista de la recomendación de la Inspección de Trabajo, recordamos la obligatoriedad de tener legalizados a todos los trabajadores que por cuenta ajena presten servicios en dicha caseta.

11.- La entidad, así como su representante, se comprometen al cumplimiento de toda la normativa anteriormente expuesta. En el caso de su no cumplimiento podrá hacer que pierda la antigüedad y así mismo la posibilidad de adjudicación para años sucesivos, además será sancionado según El Titulo VII, Articulo 36, el cual hace referencia a Infracciones y sanciones, de las actuales ordenanzas de feria de la Ciudad Autónoma de Melilla.

EN EL CASO DE PUESTOS DE VENTA AMBULANTE:

q  En el caso de que el solicitante sea persona jurídica (sociedades mercantiles, sociedades civiles, asociaciones, ONGs, etc...) la solicitud deberá presentarse mediante SEDE ELECTRÓNICA, usando para ello el trámite SOLICITUD PUESTO AMBULANTE DE FERIA

q  En el caso de que el solicitante sea persona física, además del trámite electrónico puede presentar la solicitud presencialmente en las oficinas de Festejos (Auditorio Carvajal, en horario de lunes a viernes de 09:30 h 13:30 h) o en cualquiera de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano

q  La solicitud deberá de ir acompañada del Otorgamiento de Representación (OBLIGATORIO en caso de actuar como REPRESENTANTE) así como de Documento acreditativo de la identidad.

La adjudicación del sitio para puestos ambulantes es exclusivamente para la Feria de Melilla de 2023, es por ello, que ponemos en su conocimiento que la no observación de cualquiera de las reglas abajo indicadas o incumplimiento de las normas expresadas en las Ordenanzas de Feria aprobadas por el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrá hacer que pierda la antigüedad y así mismo la posibilidad de adjudicación para años sucesivos, además será sancionado según El Titulo VII, Articulo 36, el cual hace referencia a Infracciones y sanciones, de las actuales ordenanzas de feria de la Ciudad Autónoma de Melilla.

1.- Deberá entregar copia de la documentación técnica del puesto ambulante en el Área de Industria de la Consejería de Medio Ambiente.

2.- Deberán entregar copia del seguro de la atracción tanto en el Área de Industria de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento., como en la Área de Festejos de la Consejería de Cultura Patrimonio Cultural y del Mayor.

3.- El horario de apertura de las atracciones serán desde las 17:00 h. a las 4:00 h. de la madrugada, ampliándose este horario hasta las 6:00 h de la madrugada durante los días del viernes, sábado y vísperas de festivos.

4.- La distancia mínima de paso entre atracciones nunca podrá ser menor a 3 metros. Está totalmente prohibido clavar nada sobre el pavimento.

5.- Cualquier elemento extra o autónomo propiedad del adjudicatario del sitio, así como sus taquillas correspondientes, deberán estar dentro de los 4 metros colindantes al puesto.

6.- Sonido, deberá cumplirse la normativa de decibelios expresados en la Ordenanza de Feria. Los horarios y potencias sonoras serán las siguientes:

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-12.00 h a 20.00 h 95 dBA

-21.00 h a 04.00 h 85 dBA

-04.00 h a 12.00 h 0 dBA días laborales

-04.00 h a 06.00 h 75 dBA Vísperas de Fiestas

-06.00 h a 12.00 h 0 dBA Vísperas de Fiestas

Del seguimiento de dicha normativa se hará cargo la Consejería de Seguridad Ciudadana. El incumplimiento de dicha normativa se tendrá en cuenta para la adjudicación en sucesivos años.

La música será uniforme para todas las atracciones, debiendo conectar cada una de ellas con la empresa emisora adjudicataria para dicho fin.

7.- El adjudicatario se compromete a seguir lar normas de Sanidad de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública que, con respecto a la Feria, dictan las autoridades competentes en materia de Sanidad.

8.- Para cualquiera de las cuestiones no referidas en este documento se seguirá las Ordenanzas para la Feria de Melilla aprobadas por Consejo de Gobierno en 2001.

9.- Independientemente de esta normativa, el adjudicatario deberá respetar todas las normas que en materia de seguridad, Industria, sanidad e higiene, estén vigente en la Ciudad de Melilla. Así mismo, y en vista de la recomendación de la Inspección de Trabajo, recordamos la obligatoriedad de tener legalizados a todos los trabajadores que por cuenta ajena presten servicios en dicho puesto.

10.- Queda prohibido la venta de artículos que no tengan relación con la feria, tales como ropa interior, telas Etc.

11.- Se adjuntan a este escrito dos anexos:

12.- La Empresa, así como su representante, se compromete al cumplimiento de toda la normativa anteriormente expuesta. En el caso de su no cumplimiento podrá hacer que pierda la antigüedad y así mismo la posibilidad de adjudicación para años sucesivos, además será sancionado según El Titulo VII, Articulo 36, el cual hace referencia a Infracciones y sanciones, de las actuales ordenanzas de feria de la Ciudad Autónoma de Melilla.

13.- Se establece el pago de 1,75 €/m² como Tasa de Ocupación de Vía Pública.

EN EL CASO DE ATRACCIONES FERIALES:

q  En el caso de que el solicitante sea persona jurídica (sociedades mercantiles, sociedades civiles, asociaciones, ONGs, etc...) la solicitud deberá presentarse mediante SEDE ELECTRÓNICA, usando para ello el trámite SOLICITUD ATRACCIÓN DE FERIA

q  En el caso de que el solicitante sea persona física, además del trámite electrónico puede presentar la solicitud presencialmente en las oficinas de Festejos (Auditorio Carvajal, en horario de lunes a viernes de 09:30h a 13:30h) o en cualquiera de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano.

q  La solicitud deberá de ir acompañada del Otorgamiento de Representación (OBLIGATORIO en caso de actuar como REPRESENTANTE) así como de Documento acreditativo de la identidad.

La adjudicación del sitio para dicha atracción es exclusivamente para la Feria de Melilla de 2023, es por ello, que ponemos en su conocimiento que la no observación de cualquiera de las reglas abajo indicadas o incumplimiento de las normas expresadas en las Ordenanzas de Feria aprobadas por el Pleno de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrá hacer que pierda la antigüedad y así mismo la posibilidad de adjudicación para años sucesivos, además será sancionado según El Titulo VII, Articulo 36, el cual hace referencia a Infracciones y sanciones, de las actuales ordenanzas de feria de la Ciudad Autónoma de Melilla.

1.- Deberá entregar copia de la documentación técnica de la atracción en el Área de Industria de la Consejería de Medio Ambiente.

2.- Deberán entregar copia del seguro de la atracción tanto en el Área de Industria de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento., como en la Área de Festejos de la Consejería de Cultura Patrimonio Cultural y del Mayor.

3.- El horario de apertura de las atracciones serán desde las 17:00 h. a las 4:00 h. de la madrugada, ampliándose este horario hasta las 6:00 h de la madrugada durante los días del viernes, sábado y vísperas de festivos.

4.- La distancia mínima de paso entre atracciones nunca podrá ser menor a 3 metros. Está totalmente prohibido clavar nada sobre el pavimento.

5.- Cualquier elemento extra o autónomo propiedad del adjudicatario del sitio, así como sus taquillas correspondientes, deberán estar dentro de los 4 metros colindantes a la atracción.

6.- Sonido, deberá cumplirse la normativa de decibelios expresados en la Ordenanza de Feria. Los horarios y potencias sonoras serán las siguientes:

-12.00 h a 20.00 h 95 dBA

-21.00 h a 04.00 h 85 dBA

-04.00 h a 12.00 h 0 dBA días laborales

-04.00 h a 06.00 h 75 dBA Vísperas de Fiestas

-06.00 h a 12.00 h 0 dBA Vísperas de Fiestas

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Del seguimiento de dicha normativa se hará cargo la Consejería de Seguridad Ciudadana. El incumplimiento de dicha normativa se tendrá en cuenta para la adjudicación en sucesivos años.

La música será uniforme para todas las atracciones, debiendo conectar cada una de ellas con la empresa emisora adjudicataria para dicho fin.

7.- El adjudicatario se compromete a seguir lar normas de Sanidad que con respecto a la Feria, dictan las autoridades competentes en materia de Sanidad.

8.- Se establece un día especial del Niño, que será el lunes 4 de septiembre, en el que las atracciones realizarán un descuento comercial de:

1.- Atracciones cuyo aforo sea menor o igual a 15 usuarios del 30 %

2.- Atracciones de aforo mayor a 15 usuarios del 50 %

Este descuento comenzará a las 17:00 h y finalizará a las 04:00h del día que le será comunicado.

9.- Para cualquiera de las cuestiones no referidas en este documento se seguirá las Ordenanzas para la Feria de Melilla aprobadas por Consejo de Gobierno en 2001.

10.- Independientemente de esta normativa, el adjudicatario deberá respetar todas las normas que en materia de Seguridad, Industria, Sanidad e Higiene, estén vigente en la Ciudad de Melilla. Así mismo, y en vista de la recomendación de la Inspección de Trabajo, recordamos la obligatoriedad de tener legalizados a todos los trabajadores que por cuenta ajena presten servicios en dicha atracción.

11.- La Empresa, así como su representante, se compromete al cumplimiento de toda la normativa anteriormente expuesta. En el caso de su no cumplimiento podrá hacer que pierda la antigüedad y así mismo la posibilidad de adjudicación para años sucesivos, además será sancionado según El Titulo VII, Articulo 36, el cual hace referencia a Infracciones y sanciones, de las actuales ordenanzas de feria de la Ciudad Autónoma de Melilla.

12.- Se establece el pago de 1,75 €/m² como Tasa de Ocupación de Vía Pública

4. PLAZO DE SOLICITUDES.

El plazo para presentar las solicitudes será́ de 7 días hábiles, computándose desde el día siguiente de la publicación de la presente anuncio en el BOME.

La organización podrá requerir a los participantes la documentación que crea conveniente en cualquier momento.

5. OTRAS CONSIDERACIONES DE LA ORGANIZACIÓN.

La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor elaborará un programa de actividades paralelas (actuaciones, juegos, talleres, etc.) para hacer más atractiva la visita a la feria en estas fechas.

Los representantes designados deberán acudir a cuantas reuniones previas se estimen oportunas a fin de colaborar con la organización de la Feria

La organización podrá expulsar a aquellos participantes que no cumplan las bases establecidas.

La Ciudad Autónoma de Melilla se reserva el derecho de modificación de las presentes bases, cambios de fecha o suspensión por causa justificada.

Reglamento Regulador de Ocupación del Espacio Público en la Ciudad Autónoma de Melilla

- Título 1 - Generalidades-, BOME nº 4935, de fecha 03/07/2012, en su art. 1.- Objeto, indica: "El presente Reglamento se refiere a la ocupación de los espacios de uso y dominio público, siendo extensivo a todos los espacios libres abiertos sin restricciones al uso público, debiendo atenerse a lo siguiente:

1.     La ocupación deberá ajustarse al horario, calendario y objeto autorizado, procediendo esta Administración en caso contrario, al levantamiento de la ocupación efectuada.

2.     Será responsable de la instalación y levantamiento de los elementos instalados para el acto, así como a respetar el nivel acústico que se deriva de la normativa vigente.

3.     La presente autorización, solo abarca la ocupación del espacio público, y o exime al solicitante del cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación por la actividad desarrollada.

4.     Se deberá tener en cuenta lo establecido en el Reglamento para la Recogida de Residuos Municipales y Limpieza Viaria en la Ciudad Autónoma de Melilla, que indica:

Artículo 32. Actividades en los espacios públicos

1.     Las personas físicas o jurídicas que desarrollen cualquier tipo de actividad en los espacios públicos, sea permanente, de temporada, o fiestas puntuales, tendrán que mantener dichos espacios y sus áreas de influencia en adecuadas condiciones de limpieza, durante el desarrollo de la actividad y al finalizar ésta. Los responsables tendrán que instalar las papeleras que sean necesarias. que no podrán ir fijadas de manera permanente al pavimento. así como realizar el mantenimiento. limpieza y vaciado de las mismas las veces que hagan falta.

2.     Los organizadores de actos públicos son responsables de la suciedad que se derive, y tendrán que prever las operaciones de limpieza y recogida de los residuos. Así mismo, están obligados a informar a la Ciudad Autónoma de Melilla del lugar, recorrido si lo hubiera, días, ubicación y horario del acto a celebrar, a fin de que se puedan hacer las inspecciones pertinentes. La Ciudad Autónoma de Melilla podrá exigir una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que el acto origine.

3.     En los actos que tengan lugar en la calle, con la autorización pertinente, en los cuales se sirvan bebidas o comidas, se tendrá que priorizar el uso de platos y vasos retornables."

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La participación en La Feria 2023 implica, para todos los participantes, la aceptación expresa de los presentes requisitos. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones implicaría la rescisión del derecho de participación en la presente edición y la pérdida del derecho de participación en futuras ediciones de ésta.

Estando el presente anuncio destinado a una pluralidad indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la misma, se ordena su publicación, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla 1 de agosto de 2023,

La Secretaria de la Comisión de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,

Francisca Torres Belmonte