ARTÍCULO Nº 337 (CVE: BOME-AX-2023-337) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 58 - martes, 22 de agosto de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Decreto nº 0938, de fecha 18 de agosto de 2023, relativo al nombramiento del Personal Eventual de Confianza.

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El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 18/08/2023, registrado al número 2023000938, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

Mediante Real Decreto 605/2023 de 7 de julio (BOE nº 162 y BOME extraordinario nº 43 de 8 de julio de 2023) se ha nombrado Presidente de la Ciudad de Melilla a don Juan José Imbroda Ortiz quien fue elegido por mayoría absoluta por la Asamblea melillense en sesión constitutiva celebrada el día 7 de julio de 2023 tomando posesión de su cargo el 8 de julio de 2023.

Los artículos 14.1 y 15 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el  Estatuto de Autonomía de Melilla, disponen que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad y, también, la condición de Alcalde.

El art. 9 f) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) establece que corresponde al Presidente de la Ciudad ejercer “Las atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad que se establecen en el Estatuto y en sus normas de desarrollo”.

El personal eventual se rige por lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de Octubre, por la que se aprueba el Texto Refundido Estatuto Básico del Empleado Público, definiéndolo como aquel personal que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin y siéndole aplicable, en lo que sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. Además se señala que su nombramiento y cese serán libres, y que éste último tendrá lugar, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de confianza o asesoramiento.

Igualmente el artículo 104.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,  Reguladora de las Bases del Régimen Local, aplicable en virtud de la remisión realizada por el art. 31 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, determina que el nombramiento y cese de estos empleados es libre y corresponde al Alcalde o al Presidente de la entidad local correspondiente.

Actualmente existe crédito suficiente en la partida presupuestaria 00/91201/110000 (Personal Eventual Órganos Gobierno) con número RC 12023000019430 de fecha 26/01/2023.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27537/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero: El nombramiento, como personal eventual de confianza de

 

APELLIDOS Y NOMBRE

GR

CATEGORIA

ABDESELAM MOHAND, MUSTAFA

C2

Secretaria de Consejería

ALVADO CARRILLO, MARINA JULIA

C2

Secretaria de Consejería

MOHAMED HAMED, NORA

C2

Secretaria de Consejería

 

Segundo: Proceder a la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de Melilla y difundir su contenido de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 5 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno y el Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, manteniendo permanentemente actualizada la información relativa al número, características y retribuciones de los puestos de trabajo del personal eventual de la Ciudad.

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Advirtiéndole que este Decreto agota la vía administrativa, por lo que, conforme establece el artículo 92.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y 122.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no podrá interponer en dicha vía ningún recurso, salvo el extraordinario de revisión, en los supuestos previstos en el artículo 125.1 de la meritada Ley, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso, si así lo estima conveniente, bajo su responsabilidad.

Lo que le traslado para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 18 de agosto de 2023,

P.A. del Secretario del Consejo de Gobierno,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación, Tecnología y Turismo,

Gema Viñas del Castillo