ARTÍCULO Nº 13 (CVE: BOME-AX-2023-13) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 6 - jueves, 23 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma De Melilla y el Centro Asistencial de Melilla, para el desarrollo de programas de atención a personas mayores residentes para el año 2023.
Esta Consejería, Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha
procedido a la firma del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE
ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENTES PARA EL AÑO 2023, habiendo sido inscrito
en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número
CON2300006 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS
SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000091 21/02/2023 ES-G2990190-7 (CENTRO ASISTENCIAL DE
MELILLA) |
Fecha de formalización: 21/02/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 21 de febrero de 2023,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENTES PARA EL AÑO 2023.
En Melilla, a 21 de febrero de 2023
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Francisca Ángeles García Maeso, Consejera
de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma
de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 940 de fecha 2 de agosto de 2021,
conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de
agosto de 2021 (BOME extraordinario núm. 46 de la misma fecha), que modifica el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias
entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, el Excmo. Sr. D. Eduardo de Castro González, Presidente del
Centro Asistencial de Melilla, con CIF G-29901907, elegido para tal cargo en la
Asamblea General de la entidad Centro Asistencial de Melilla el día 16 de julio
de 2019, actuando en nombre y representación de la referida Entidad sin ánimo
de lucro y debidamente facultado para este acto, de acuerdo con lo dispuesto en
el art. 10 de los Estatutos de dicha Asociación.
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión de fecha 21 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno
(Resolución núm. 2023000091) de acuerdo
con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.-
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los
derechos económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
TERCERO.- Que el Centro Asistencial de Melilla es una
entidad sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad de tipo benéfico asistencial,
entre otras la atención a personas mayores residentes, por lo que la Consejería
de Economía y Políticas Sociales considera acorde son su política de ayudas
establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales fines.
CUARTO.- Con fecha 25 de agosto de
2022, se presenta por Centro Asistencial de Melilla, titular del CIF G29901907,
escrito con entrada en el Registro General registrado al nº 74493, en el que se
solicita subvención económica para la financiación de las plazas concertadas
por la Consejería, así como aportación complementaria para las plazas
convenidas por esa Asociación con el Instituto de Mayores y Servicios Sociales
(IMSERSO).
QUINTO.- Que con fecha 19 de febrero de 2003 se
suscribió un convenio de colaboración entre el Centro Asistencial de Melilla y
la Consejería de Bienestar Social (actualmente, Consejería de Políticas
Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal ), con el objeto de impulsar la
continuidad de a colaboración institucional para el mantenimiento de las plazas
residenciales para personas mayores válidas y dependientes, concertadas desde
las Administraciones Públicas estatales y locales competentes.
SEXTO.-
Con fecha 8
de febrero de 2023, se expiden RC SUBVENCIONES expedidas por el Sr. Interventor
de la Ciudad Autónoma de Melilla, se expiden sendos RC SUBVENCIONES por el Sr.
Interventor de la Ciudad Autónoma de Melilla, significando que en el
Presupuesto Generales de la Ciudad de Melilla para el año 2023, existe
Retención de Crédito nº 12023000003888 de 08/02/2023 por importe de 285.024,85€
y nº 12023000003889 de 08/02/2023 por importe de 1.376.415,00 € en la Aplicación Presupuestaria 05/23101/48900,
CONVENIO CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA, sumando un importe conjunto de
1.661.439,85 €.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que "Los convenios serán el instrumento habitual
para canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley General
de Subvenciones".
convenio en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad
con lo recogido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las
actuaciones o programas consistente en la financiación de 11 PLAZAS de
Residentes Mayores en el Centro Asistencial de Melilla por parte de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como la cofinanciación de 100 PLAZAS de residentes
mayores en el centro pertenecientes al concierto de plazas existentes entre esa
Entidad y el IMSERSO que se recogen en los Anexos del presente Convenio,
estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que deben ser
asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
05/23101/48900 del presente ejercicio 2023, aportará la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL
CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (1.661.439,85€),
RC SUBVENCIONES nº 12023000003888 de 08/02/2023 por importe de 285.024,85€ y RC
SUBVENCIONES nº 12023000003889 de 08/02/2023 por importe de 1.376.415,00€,
para la realización de los citados programas y actuaciones que figuran en los
Anexos.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Ciudad de Melilla,
podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio procederá a transferir a Centro
Asistencial de Melilla, con CIF nº G29901907 del 75% de la totalidad de la
cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
El segundo pago correspondiente al 25% restante hasta el importe total
que aparece en la cláusula segunda, se abonará previa justificación técnico-
económica de la aplicación de las cuantías económicas al desarrollo de las
actividades o programas que persigue el presente Convenio.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
El Centro Asistencial de Melilla cumplirá las obligaciones que se
establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa
a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la
presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2024.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
2.
La Justificación Económica. Plazo máximo 15/08/2024.
La justificación económica se realizará, mediante la presentación de
estados contables, de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, según el siguiente protocolo:
competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General
de Contabilidad vigente, de conformidad con la Base 32.8 de las BASES DE EJECUCIÓN
DEL PRESUPUESTO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
La entidad Centro Asistencial de Melilla audita anualmente la
información contable conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico.
En cualquier caso y para mayores garantías y de conformidad el artículo
80 Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - «BOE» núm.
176, de 25 de julio de 2006, además de los estados financieros incorporados a
la información contable de obligada preparación por el beneficiario y de la
auditoría de cuentas conforme al sistema previsto en el ordenamiento jurídico
al que esté sometido el beneficiario, se exige al beneficiario la entrega de un
informe complementario con mención expresa al presente CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL CENTRO ASISTENCIAL DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS DE ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES RESIDENTES PARA EL AÑO 2023, elaborado por el auditor de
cuentas y siguiendo lo previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta del
Real Decreto 1636/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
que desarrolla la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas.
Plazo máximo de presentación justificación económica, mediante la presentación
de estados contables – 15/08/2024
Como norma General la entidad dispone de 3 meses a partir del cierre del
ejercicio (generalmente 31 de diciembre), para elaborar sus Cuentas Anuales, y
debe reunirse dentro de los 6 primeros meses de cada ejercicio para aprobarlas
y resolver sobre la aplicación del resultado. La presentación de las Cuentas
Anuales debe realizarse dentro de los 30 días siguientes a la Junta General
donde fueron aprobadas.
Como norma General, el plazo
máximo para el depósito de las cuentas anuales finalizará a 31 de julio de
2024, momento a partir del cual la entidad Centro Asistencial de Melilla,
remitirá copia íntegra de las Cuentas Anuales, así como Informe de Auditoría de
Cuentas Anuales emitido por Auditor independiente.
b.- Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía
establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (40.000 € y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que,
por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
c.- Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por la legal representante de Centro Asistencial de Melilla
acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
d.- La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal , siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea
seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria
dentro del Plan de Fiscalización Plena
Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
e.- Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en
el desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas
al contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
f.- En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la
Ley General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal y en atención a la dinámica social debidamente justificada por
el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta
el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en
el cómputo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas
y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer
trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo
permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
5.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General
de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones financiadas
con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá solicitar la
modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente Convenio,
que quedará condicionada a la existencia de crédito.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- El Centro Asistencial de Melilla se compromete expresamente, en
materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso
contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano
competente de la organización, relativa a que la contratación se ha realizado
de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la
referida contratación requerirá la previa autorización del órgano concedente en
los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio
de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para
cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal , o por los técnicos concretos que en su caso se designen para
realizar la coordinación del Convenio.
d.- A entregar de forma mensual la relación certificada del número de
usuarios residenciales existentes desglosadas conforme al Anexo C del presente
convenio.
e.- A la entrega de una Memoria final de las
actividades objeto de financiación que se recogen en los anexos la presente
Convenio de Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización
del programa o de la actividad subvencionada.
f.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad
convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
g.- A que el personal laboral destinado a la realización de las
actividades convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica
suficiente para el desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con
suficiente antelación cualquier variación, modificación o sustitución de los
trabajadores destinados al desarrollo de las referidas actividades.
h.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer
Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.
i.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
j.- El Centro Asistencial de Melilla, se compromete a informar a la
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de toda
subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad
Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las
actividades objeto del mismo.
k.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación,
u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función
de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo
Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
l.- Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se
desarrolla la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de
las condiciones establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.-
DURACIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2023, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a 1 de enero
de 2023.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales
que se recojan como consecuencia del presente Convenio serán incorporados a los
ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados
únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Centro Asistencial de Melilla: casistencialdemelilla@gmail.com
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009). Así mimo deberá incorporarse
de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones.
El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior
únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la
realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
UNDÉCIMA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si el Centro Asistencial de
Melilla, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por el Centro Asistencial de Melilla, se aproxime
de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de Centro
Asistencial de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables del Centro Asistencial de Melilla.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla
y dos del Centro Asistencial de Melilla. Cualquier incidencia deberá ser puesta
en conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal .
DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal .
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, POR EL
CENTRO ASISTENCIAL DE
SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL MELILLA
LA CONSEJERA EL
PRESIDENTE DE LA CAM
ANEXO A.1
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Financiación de 11 PLAZAS de Residentes Mayores en
el Centro Asistencial de Melilla por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las condiciones de vida de los usuarios
mayores residentes en el Centro Asistencial de Melilla.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Centro Asistencial de Melilla. CIF G-29901907
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 11 PLAZAS del 1/01/2023 a 31/12/2023
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Músico Granados nº 4. Melilla
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Atención integral de los mayores acogidos durante
24 horas/365 días.
8.-
MEMORIA TÉCNICA: De la memoria técnica del área de mayores presentada por el Centro
Asistencial, se desprende que el objetivo general del programa es la atención
integral de los usuarios mayores residentes en el Centro, a través de una
atención profesionalizada que pretende mejora la situación asistencial y
psicosocial del residente.
De tal manera que desde el Departamento médico se persiguen cuatro
objetivos: la asistencia sanitaria integral del residente, la coordinación
externa con los servicios médicos de la ciudad, la coordinación interna con
otros profesionales del centro como fisioterapeuta, Psicólogo, trabajador
social, auxiliares, etc y aportación de información para el plan de calidad del
Centro. En el Departamento de Psicología se persigue una atención directa al
usuario (evaluación individualizada, elaboración de informes psicológicos y
terapia individual y grupal) y el asesoramiento a familiares y personal laboral
del Centro. Desde el Departamento de Trabajo Social los objetivos van enfocados
a atender las necesidades personales y sociales del usuario y de sus
familiares, estimulando la participación de estos, para ello se realizan
informes de valoración socio-familiar, gestiones relativas trámites
documentales de los usuarios, asesoramiento y orientación a usuarios y
familiares, coordinación externas con otros Organismos en todo lo que
represente a los intereses de los usuarios, coordinación de actividades de
ocio, etc. Otra de las actividades realizadas en el Centro es la asistencia de
los residentes a las terapias de rehabilitación: ejercicios de movilidad, de
equilibrio y propiocepción, ejercicios de potencia muscular, respiratorios,
etc. El Centro Asistencial cuenta además con la colaboración del Voluntariado
de Atención al Mayor que organiza actividades de animación socio-cultural con
los residentes tales como: visitas culturales y paseos, participación en
distintas celebraciones, tertulias, manualidades, etc.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: 285.024,85 €
10-
COSTE
DIARIO DE LA PLAZA: 89,46 €
11-
COSTE
DIARIO DE LA PLAZA CON DESCUENTO PENSION RESIDENTE: 70,99 €
12.-
COSTE DIARIO DE RESERVA DE PLAZA: 53,24€
ANEXO A.2
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Cofinanciación de 100 PLAZAS de residentes mayores
en el centro pertenecientes al concierto de plazas existentes entre esa Entidad
y el IMSERSO.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Mejora de las condiciones de vida de los usuarios
mayores residentes en el Centro Asistencial de Melilla.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Centro Asistencial de Melilla. CIF G-29901907
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 100 PLAZAS del 1/01/2023 a
31/12/2023
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ Músico Granados nº 4. Melilla
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Atención integral de los mayores acogidos durante
24 horas/365 días.
8.-
MEMORIA TÉCNICA: De la memoria técnica del área de mayores presentada por el Centro
Asistencial, se desprende que el objetivo general del programa es la atención
integral de los usuarios mayores residentes en el Centro, a través de una
atención profesionalizada que pretende mejora la situación asistencial y
psicosocial del residente.
De tal manera que desde el Departamento médico se persiguen cuatro
objetivos: la asistencia sanitaria integral del residente, la coordinación
externa con los servicios médicos de la ciudad, la coordinación interna con
otros profesionales del centro como fisioterapeuta, Psicólogo, trabajador
social, auxiliares, etc y aportación de información para el plan de calidad del
Centro. En el Departamento de Psicología se persigue una atención directa al
usuario (evaluación individualizada, elaboración de informes psicológicos y
terapia individual y grupal y el asesoramiento a familiares y personal laboral
del Centro. Desde el Departamento de Trabajo Social los objetivos van enfocados
a atender las necesidades personales y sociales del usuario y de sus
familiares, estimulando la participación de estos, para ello se realizan
informes de valoración socio-famiiiar, gestiones relativas trámites
documentales de los usuarios, asesoramiento y orientación a usuarios y
familiares, coordinación externas con otros Organismos en todo lo que represente
a los intereses de los usuarios, coordinación de actividades de ocio, etc. Otra
de las actividades realizadas en el Centro es la asistencia de los residentes a
las terapias de rehabilitación: ejercicios de movilidad, de equilibrio y
propiocepción, ejercicios de potencia muscular, respiratorios, etc. El Centro
Asistencial cuenta además con la colaboración del Voluntariado de Atención al
Mayor que organiza actividades de animación socio-cultural con los residentes
tales como: visitas culturales y paseos, participación en distintas
celebraciones, tertulias, manualidades, etc.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: 1.376.415,00 €
10-
COSTE
DIARIO DE LA PLAZA: 89,46 €
11-
COSTE
DIARIO DE LA PLAZA CON DESCUENTO APORTACIÓN DE IMSERSO Y PENSION
RESIDENTE:
37,71€
1.
Aportación IMSERSO 33,28€.[1]
2.
Aportación Residente 18,47€
12.-
COSTE DIARIO DE RESERVA DE PLAZA: 53,24€
1.
IMSERSO 25,87€.[2]
2.
Ciudad Autónoma 27,37€
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON
LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2023
Don / Doña _______________ N.I.F. _ _____ , con domicilio
en ___________________________________
, en representación de ______ ________ (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en
________________________________
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
[1] Contrato de reserva y ocupación de plazas residenciales para
personas mayores en Melilla a celebrar entre el IMSERSO y el Centro Asistencial
de Melilla.
[2] Contrato de reserva y ocupación de plazas residenciales para
personas mayores en Melilla a celebrar entre el IMSERSO y el Centro Asistencial
de Melilla.
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS
(artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2023.
(firma)
ANEXO C
D./Dª. ________________________________________________________,
en calidad de __________________ del Centro Asistencial de Melilla para la
Atención a Personas mayores Residentes
CERTIFICA
Que la relación de residentes correspondiente al mes _____________ del
año 2023, son los siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNI |
FECHA NACIMIENTO |
FECHA ALTA |
FECHA BAJA |
DIAS ESTANCIAS |
CUANTI A DIA |
COSTE PLAZA A REPERCUTIR (€) |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
2 |
|
|
|
|
|
|
|
3 |
|
|
|
|
|
|
|
4 |
|
|
|
|
|
|
|
5 |
|
|
|
|
|
|
|
Total usuarios |
|
|
|
|
|
|
Importe total |
Lo que certifico a los efectos de....................... en Melilla a
___ de __________ de 2023
Sello y firma de la Entidad
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación
de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7.
En
ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones Subcontratación de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal
o personas ligadas con análoga relación de afectividad,parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan
una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario a que
se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin
personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus
consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con
análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de
consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el
artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de
Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo
grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin
personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su
administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación
de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de
afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin
personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad
que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan
derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las
primeras.
3.La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste,
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones