ARTÍCULO Nº 15 (CVE: BOME-AX-2023-15) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 6 - jueves, 23 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma de Melilla y Religiosas María Inmaculada, para el desarrollo de determinados programas de atención social.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS
SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
RELIGIOSAS MARÍA INMACULADA PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADOS PROGRAMAS DE
ATENCIÓN SOCIAL., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2300008 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS
SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000093 21/02/2023 ES-R2900144-C (RELIGIOSAS DE MARIA
INMACULADA (S.DOMEST) |
Fecha de formalización: 21/02/2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 23 de febrero de 2023,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN
ENTRE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD
PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y RELIGIOSAS MARÍA
INMACULADA PARA EL DESARROLLO DE DETERMINADOS PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL.
En la ciudad de Melilla, a
21 de febrero de 2023
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra. Francisca Ángeles García Maeso, Consejera
de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de la Ciudad Autónoma
de Melilla, por Decreto del Presidente, núm. 940 de fecha 2 de agosto de 2021,
conforme a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de
agosto de 2021 (BOME extraordinario núm. 46 de la misma fecha), que modifica el
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019 (BOME
extraordinario núm. 43 de igual fecha), por el que se distribuyen competencias
entre Consejerías de la Ciudad de Melilla.
Y de otra, Dª. Antonia de la Heras Comino, Superiora de la comunidad de
Melilla, por acuerdo del Consejo General de la Comunidad de fecha 16 de julio
de 2020 en nombre y representación de las Religiosas de María Inmaculada con
C.I.F nº R-2900144-C..
Ambas partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión de fecha 21 de febrero de 2023 del Consejo de Gobierno
(Resolución núm. 2023000093) de acuerdo
con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario. nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia,
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.-
La Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social, dispone que las
entidades del Tercer Sector de Acción Social son aquellas organizaciones de
carácter privado, surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes
modalidades, que responden a criterios de solidaridad y de participación
social, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan
el reconocimiento y el ejercicio de los derechos civiles, así como de los derechos
económicos, sociales o culturales de las personas y grupos que sufren
condiciones de vulnerabilidad o que se encuentran en riesgo de exclusión
social.
TERCERO.-
La
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal viene desarrollando
actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de
refuerzo educativo de las mismas, por lo que, la actuación a desarrollar por
las Religiosas de María Inmaculada se viene financiando durante los últimos
años a través de convenios de colaboración con la Ciudad Autónoma de Melilla.
CUARTO.- Con fecha 11 de julio de
2022, se presenta por Religiosas María Inmaculada, titular del CIF R2900144C,
escrito con entrada en el Registro General registrado al nº 61976, en el que se
solicita subvención económica para la realización de distintas acciones
sociales para el año 2023, por un importe de 338.483,52€, desglosado en los
siguiente programas:
Programas de Formación integral para Mujeres
Campo de Trabajo
Programa de Atención Técnica y Social a Familias
Programa de Ludoteca Hermana Eucaristía
QUINTO.- Religiosas de Mª Inmaculada
de Melilla es una organización sin ánimo de lucro y el objeto de su actividad
es de tipo benéfico asistencial, y consideran necesaria la formación de mujeres
inmigrantes con objeto de capacitar a las alumnas para que puedan acceder a un
puesto de trabajo, por lo que, visto informe previo de la Dirección General de
Servicios Sociales, se considera acorde con la política de ayudas de dicha
Consejería establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de tales
fines.
SEXTO.- Con fecha 8 de febrero de
2023, se expide RC SUBVENCIONES expedido por el Sr. Interventor de la Ciudad
Autónoma de Melilla, significando que en el Presupuesto Generales de la Ciudad
de Melilla para el año 2023, existe Retención de Crédito nº 12023000003854 de
fecha 08/02/2023, Aplicación Presupuestaria 05/23108/48900, CONVENIO RELIGIOSAS
MARÍA INMACULADA, por importe de 338.483,52 €.
SÉPTIMO.- Que la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión de
subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones,
establece que "Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar
las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora",
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.- Con fecha 21 de febrero de
2023, se acuerda aprobar y autorizar por parte del
Consejo de Gobierno mediante Resolución núm.2023000093 de 21 de febrero de
2023, la suscripción del presente convenio que viene a articular la concesión
de la subvención prevista nominativamente en los Presupuestos Generales de la
Ciudad de Melilla, debiéndose publicar el presente convenio en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla de conformidad con lo recogido en el artículo
48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
En su virtud, ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan
suscribir el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO Y ENTIDAD BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para las
actuaciones o programas consistente en actuaciones sociales en la Ciudad de
Melilla, en particular: Cursos de Formación para mujeres en riesgo de exclusión
social, (desempleadas de larga duración y mujeres inmigrantes), Campo de
Trabajo, Programa de Atención Técnica y Social a Familias y Programa de
Ludoteca Hermana Eucaristía, los cuales se recogen en los Anexos del presente
Convenio, estableciendo las obligaciones, y demás condiciones específicas que
deben ser asumidas y desarrolladas por dicha Entidad.
SEGUNDA. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su Aplicación Presupuestaria
05/23108/48900 del presente ejercicio 2022 aportará la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS
OCHENTA Y TRES EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (338.483,52 €) nº RC SUBVENCIONES núm. nº
12023000003854 de fecha 08/02/2023, para la realización de los citados
programas y actuaciones que figuran en los Anexos.
TERCERA. SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la Entidad podrá llevar
a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las actividades
subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art. 29 de la Ley General de Subvenciones.
CUARTA. PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio, se procederá a transferir a
Religiosas María Inmaculada, con CIF nº R2900144C, el 100% de la totalidad de
la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA. PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
Religiosas María Inmaculada cumplirá las obligaciones que se establecen
en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los ha sido
concedida a través del presente convenio, se ha de realizar mediante la presentación
de la siguiente documentación:
1.
La
Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2024.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos asumidos.
2.
La
Justificación Económica. Plazo máximo
31/03/2024.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social
del suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o titulo académico acreditativo
de la formación académica que se exige para cada categoría laboral, número de
afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) –
Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF– Anexo C.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (40.000 €
y 15.000 €), la Entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la
prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales
características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del Art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la
Tecnología y la Innovación.
Se añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un
certificado emitido por la legal representante de Religiosas María Inmaculada
acreditativo de que actividades cuyos gastos se han incluido en la
justificación se han realizado con cargo a la subvención recibida para el
programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea
seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria
dentro del Plan de Fiscalización Plena
Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
5.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal y en atención a la dinámica social debidamente justificada por
el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta
el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en
el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas
y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer
trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo
permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
6.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General
de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones
financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente
Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito.
SEXTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD BENEFICIARIA
Entre los compromisos de la Entidad beneficiaria se encuentran:
a.- Religiosas María Inmaculada se compromete expresamente, en materia
de contratación de personal, al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en
relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En caso contrario deberá
aportar una Declaración Responsable, emitida por el órgano competente de la
organización, relativa a que la contratación se ha realizado de acuerdo con las
condiciones normales de mercado, sin perjuicio de que la referida contratación
requerirá la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio
de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para
cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para
realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la entrega de una Memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos la presente Convenio de Colaboración,
en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa o de la
actividad subvencionada.
e.- Igualmente, caso de contar con voluntarios para la actividad
convenida deberá de tener vigente el seguro recogido en el art. 10.1 e) de la
Ley 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado
f.- A que el personal laboral destinado a la realización de las actividades
convenidas tengan la capacitación profesional y/o técnica suficiente para el
desarrollo de las mismas y el compromiso de comunicar con suficiente antelación
cualquier variación, modificación o sustitución de los trabajadores destinados
al desarrollo de las referidas actividades.
g.- Cumplir con los principios
rectores de las Entidades del Tercer Sector que recoge el art. 4 de la Ley
43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
i.- La Entidad Religiosas María Inmaculada, se compromete a informar a
la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal de toda
subvención, ayuda o convenio de colaboración que firme con cualquier Entidad
Pública o privada durante la vigencia del presente convenio, que financie las
actividades objeto del mismo.
j.- Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación,
u otras formas legales de prestación de servicios por profesionales en función
de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio Colectivo
Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio de 2015)
k.- En atención a la dinámica social, previa solicitud de la Entidad
convenida y debidamente justificada, y con la conformidad del técnico asignado
al convenio, la entidad subvencionada podrá transferir hasta el 10% de los
importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a actividades y
mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en el computo
total del importe nominal asignado presupuestariamente.
l.- Asimismo, queda enterada de que
la Ciudad Autónoma podrá visitar e inspeccionar en cualquier momento el
lugar o las instalaciones donde se desarrolla la actividad o programa, para la
constatación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente
Convenio.
m.- Al término del primer semestre de la vigencia del Convenio, la
Consejería podrá requerir a la Entidad la presentación de una Memoria técnica
comprensiva de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA.- DURACIÓN
DEL CONVENIO.
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2023, si bien sus efectos se retrotraerán a fecha 1 de enero de
2023.
NOVENA. - PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos.
En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en las
direcciones electrónicas que se indican a continuación:
-
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal: consejeriabienestarsocial@melilla.es
-
Religiosas María Inmaculada: coordinacionrmimelilla@gmail.com
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal), así como a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento
Regulador de la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009).
En el caso de que la financiación de las actuaciones que se lleven a
cabo, en todo o en parte se realicen con cargo al presupuesto de gastos del
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 e impliquen difusión, ya sea
impresa o por cualquier otro medio, deberá incorporarse de forma visible el
logotipo institucional de la Dirección General correspondiente de la Secretaría
de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda
2030 con el fin de identificar el origen de carácter público de las subvenciones.
El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior
únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la
realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas
UNDÉCIMA.- REINTEGRO,
INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si Religiosas María Inmaculada,
incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución deberá
incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por Religiosas María Inmaculada, se aproxime de
modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a
reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios sobre
graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n) del
apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de Religiosas
María Inmaculada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se determinen,
podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el desarrollo
de las actividades y programa, previo conocimiento de los responsables de
Religiosas María Inmaculada.
DÉCIMOTERCERA.- COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL
CONVENIO
Para la evaluación y seguimiento del presente Convenio se constituirá
una Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de Melilla y dos de
Religiosas María Inmaculada. Cualquier incidencia deberá ser puesta en
conocimiento de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal.
DÉCIMOCUARTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previa
consulta a la entidad colaboradora y previo informe no vinculante emitido por
los Técnicos de esta Consejería, por el órgano titular de la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
DECIMOQUINTA.- JURISDICCIÓN
COMPETENTE
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso- Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSEXTA.- RÉGIMEN JURÍDICO
A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los profesionales que lleven a cabo la
ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOSÉPTIMA.- NATURALEZA JURÍDICA
El presente Convenio se encuentra excluido del ámbito de aplicación
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, conforme a lo establecido en el artículo 6 de dicho texto legal
e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a).
POR LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD
PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
LA CONSEJERA,
POR RELIGIOSAS MARÍA INMACULADA
LA
REPRESENTANTE LEGAL,
Sra. Antonia de la Heras Comino
ANEXO A.1
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES “PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA MUJERES”
1.1. FORMACIÓN INTEGRAL
PARA MUJERES EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL, PRIORITARIAMENTE INMIGRANTES.
1.2. FORMACIÓN PARA
MUJERES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN Y EN RIESGO DE EXCLUSIÓN SOCIAL”
1.3. FORMACIÓN PARA EL CUIDADOS DE NIÑOS, NIÑAS Y PERSONAL MAYORES
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
-
Actuaciones de refuerzo educativo para mujeres inmigrantes mayores de
edad, desempleadas, en situación de vulnerabilidad, con cargas familiares y/o
en riesgo de exclusión social que reclaman ayuda con el fin de reforzar sus
capacidades para llevar a cabo un empleo digno así como adquirir un conjunto de
habilidades sociales y educativas.
-
Actuaciones de formación para mujeres desempleadas, en situación de
vulnerabilidad, con cargas familiares y/o en riesgo de exclusión social que
presentan déficits formativos con el fin de reforzar sus capacidades para
llevar a cabo un empleo digno así como adquirir un conjunto de habilidades
sociales y educativas.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF). Religiosas de María Inmaculada CIF R2900144C
4.-
COLECTIVOS DE ATENCIÓN
-
Mujeres inmigrantes mayores de edad, desempleadas, en situación de
vulnerabilidad, con cargas familiares y/o en riesgo de exclusión social.
-
Mujeres mayores de edad, desempleadas, en situación de vulnerabilidad,
con cargas familiares y/o en riesgo de exclusión social.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS. 240 mujeres entre 18 y 30 años.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES Calle Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario)
Cursos mujeres Inmigrantes: De enero a junio y de octubre a diciembre de
2023. Horario de 17:00 horas a 19:00 horas de la tarde.
Cursos mujeres desempleadas: Dos periodos de tres meses cada uno de
ellos a lo largo del 2022. Horario de 09:00 horas a 13:00 horas de la tarde.
8.-
MEMORIA TÉCNICA
Los objetivos:
-
Favorecer la integración socio laboral de un grupo de jóvenes.
-
Ofrecer como medio de integración oportunidades de promoción, mediante
clases de alfabetización y conocimiento de la lengua.
-
Promover espacio de diálogo encuentro cultural y religioso que favorezca
la convivencia.
-
Las actividades a desarrollar a través del presente programa van
destinadas al desarrollo de cursos / talleres de formación: - Alfabetización.
Niveles 1-5 - Corte y confección.
-
Educación social.
-
Informática.
-
Cuidados infantiles, sociosanitarios y personas mayores
-
Actividades lúdicas que permitan superar sus carencias formativas, al
tiempo que se les facilita instrumentos para la adaptación a la sociedad
actual.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL. 65.500,00€
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Personal:
51.500,00€
Actividades
y mantenimiento: 14.000,00€
ANEXO A.2
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES PROGRAMA DE “CAMPO DE TRABAJO”.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Facilitar el apoyo a las familias y menores de la ciudad en riesgo de
exclusión social, facilitando un espacio lúdico y de juegos durante el periodo
vacacional y permitiendo igualmente, la conciliación de la vida familiar y laboral,
dando cumplimiento a lo establecido en el art. 2. 2 a) de la Ley Orgánica
1/1996, de 15 de enero PJM y el art. 31 de la Convención de los Derechos del
Niño de 1989
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
Religiosas de Maria Inmaculada CIF R2900144C
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Niños y jóvenes de entre 4 y 14 años que residen en el barrio del Monte
María Cristina y barrios colindantes, provenientes de familias en situación de
vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS. Unos 300 usuarios directos
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES. Calle Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.
7.- DURACIÓN PREVISTA (Calendario,
horario). Del 1 de julio al 31 de julio de 2023.
8.-
MEMORIA TÉCNICA
Los objetivos:
-
Ofrecer alternativas de tiempo libre durante el verano, trabajando
valores y posibilitando refuerzo escolar junto con talleres lúdicos a niños y
jóvenes de entre 4 y 14 provenientes de familias en situación de vulnerabilidad
y en riesgo de exclusión social.
-
Prevenir y trabajar conductas de riesgo.
-
Dar continuidad con talleres al trabajo realizado durante todo el año.
-
Trabajar valores humanos como la solidaridad, la tolerancia, el diálogo
y el voluntariado.
-
Ofrecer un tiempo de actividad lúdica y recreativa a aquellos niños que
no tienen pasibilidades de vacaciones dentro de su entorno familiar.
Las actividades a desarrollar a través del presente programa van
destinadas al desarrollo de cursos / talleres:
-
Guardería.
-
Deportes.
-
Teatro, manualidades, baile.
-
Informática.
-
Apoyo escolar.
Personal interviniente:
-
40 voluntarios
-
7 instructores de talleres
-
1 personal de cocina y limpieza.
9.- PRESUPUESTO TOTAL. 13.000,00€
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Personal: 6.200,00€
Actividades
y mantenimiento: 6.800,00€
ANEXO A.3
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES
PROGRAMA DE ATENCIÓN TÉCNICA Y SOCIAL A FAMILIAS
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
En los últimos años se ha incrementado el número de personas que
demandan en el centro de María Inmaculada para cubrir necesidades básicas
(alimentos, productos de higiene, medicinas, ropa de niños, material escolar,
chándal, calzado deportivo ....) igualmente, se vienen solicitando por unidades
familiares consumos básicos como luz, agua, etc...
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
Religiosas de María Inmaculada CIF R2900144C
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
Familias en riesgo de exclusión social residentes en el Monte María
Cristina
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS
A demanda en función del número de personas residentes en el citado
barrio, en particular menores y mujeres, que se encuentren en riesgo o en
situación de exclusión social que se encuentren por debajo del umbral de
pobreza
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES
Calle Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
8.-
MEMORIA TÉCNICA
Los objetivos:
-
Mejorar la valoración, evaluación, justificación de las prestaciones y
ayudas sociales que se conceden por parte de la Entidad mejorando la calidad
técnica de las propuestas y de los programas que permiten una mejor asignación
de los recursos públicos
-
Sufragar los gastos derivados de dar cobertura a las necesidades básicas
y las de higiene personal, en particular familiar a las unidades familiares con
hijos a cargo, las siguientes ayudas destinadas a:
§ Alimentación
§ Equipamiento básico y
reparación de viviendas
§ Ropa y calzado
§ Gastos de alquiler, luz,
etc...
§ Productos farmacéuticos y
vacunas
§ Libros y uniformes escolares
§ Material e limpieza del
hogar y de higiene personal
.9.- PRESUPUESTO
TOTAL: 62.000 €
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Personal: 23.000,00 €
Actividades
y mantenimiento: 39.000€
ANEXO A.4
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA /ACTUACIONES PROGRAMA DE “LUDOTECA HERMANA EUCARISTÍA.”
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL
Las acciones a desarrollar a través del presente contrato van destinadas
a la realización de un programa cuyas actividades extraescolares están
dirigidas al desarrollo de la competencia lingüística y otras educativas, con
el que se abordará desde las etapas de escolarización obligatoria. Distritos de
esta Ciudad con especial incidencia en el abandono temprano de la
escolarización obligatoria, para revertir en lo posible las deficientes cifras
de abandono escolar en Melilla de las mas altas de España.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF)
Religiosas de María Inmaculada CIF núm. R2900144C
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN
135 Menores residentes en ese Distrito en riesgo de exclusión social.
100 Mujeres residentes en ese Distrito en riesgo de exclusión social.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS 500 beneficiarios .
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES Calle Hermana Eucaristía nº 2. Melilla.
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario) Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.
8.-
MEMORIA TÉCNICA
El Programa de Ludoteca que se desarrolla por la congregación, tiene
como fin el mantener en funcionamiento el centro “Ludoteca Hermana Eucaristía”,
como recurso socio comunitario en los términos siguientes:
-
Mantener una oferta gratuita para los beneficiarios:
-
En horario de mañana: Familias, prioritariamente mujeres (la mayoría de
madres de los niños) para Alfabetización (dos niveles), informática, cultura
general, gimnasia de mantenimiento, formación transversal, etc. con un máximo
de 100 mujeres en diferentes grupos.
-
En horario de tarde: Menores de 6 a 15 años con un máximo de 135 niños y
niñas de educación primaria y secundaria para actividades de compensación
educativas y, lúdicas formativas.
-
En período de vacaciones escolares se programará dando prioridad a las
actividades lúdicoformativas.
9.- PRESUPUESTO TOTAL 197.983,52€
10-
DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
Personal 183.983,52€
Actividades
y mantenimiento 14.000,00€
RESUMEN ANEXO A
Relación de puestos de trabajo con distribución en porcentajes de
dedicación de jornadas laborales.
PUESTO |
Nº |
JORNADA |
FORMACIÓN PARA MUJERES |
CAMPO DE TRABAJO |
ATENCIÓN TÉC. Y SOCIAL A FAMILIAS |
LUDOTECA |
COORDINADOR/A |
2 |
20 H/semama |
|
|
|
100% |
MAESTRO/A |
5 |
20 H/semama |
|
|
|
100% |
MAESTRO/A |
2 |
20 H/semama |
100% |
|
|
|
MAESTRO/A |
1 |
10 H/semana |
|
|
|
100% |
TRABAJADOR/A SOCIAL |
1 |
40 H/semana |
|
|
100% |
|
INSTRUCTOR/A |
5 |
08 H/semana |
100% |
|
|
|
MONITOR/A |
4 |
20 H/semana |
|
100% |
|
|
MONITOR/A |
3 |
12 H/semana |
|
|
|
100% |
MONITOR/A |
1 |
08 H/semana |
|
|
|
100% |
CONSERJE |
1 |
40 H/semana |
|
|
|
100% |
PERSONAL LIMPIEZA |
1 |
22 H/semana |
|
|
|
100% |
PERSONAL LIMPIEZA |
1 |
20 H/semama |
92% |
8% |
|
|
1
Leyenda:
J/C Jornada completa
1/2 J Media jornada
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON LA
CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA DURANTE
EL AÑO 2022
Don / Doña _______________ N.I.F. _ _____ , con domicilio en ___________________________________
, en representación de ______ ________ (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en ________________________________ (domicilio de la Entidad que
solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS
(artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2023.
ANEXO C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por
la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la
subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento Contingencias
Comunes |
Descuento Desempleo
/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos, Embargos,
Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias
Comunes |
Base Accidentes de
Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
(A TÍTULO INFORMATIVO)
Artículo 29
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación
de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que el beneficiario subcontrate con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50 % del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20 % del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a.
Que
el contrato se celebre por escrito.
b.
Que
la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de
la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
7. En ningún caso podrá concertarse por el
beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas
con:
a.
Personas
o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
e.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del REAL DECRETO 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
Subcontratación
de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras, dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias:
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pagos periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley
General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y
familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales,
estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por ciento en el beneficio de las primeras.
3.
La Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de Subvenciones.