ARTÍCULO Nº 16 (CVE: BOME-AX-2023-16) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 6 - jueves, 23 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y La Sociedad de San Vicente De Paúl en España (Conferencia Virgen de la Luz / Conferencia Purísima Concepción), para el desarrollo de programas de atención social.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y
LA SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL EN ESPAÑA (CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ /
CONFERENCIA PURÍSIMA CONCEPCIÓN) PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN
SOCIAL., habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2300007 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE POLITICAS
SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2023000092 21/02/2023 ES-G2825666-7 (CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ)
ESG2825666-7 (SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL) |
Fecha de formalización: 21-02-2023
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 23 de febrero de 2023,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud
Pública,
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL EN ESPAÑA (CONFERENCIA
VIRGEN DE LA LUZ / CONFERENCIA PURÍSIMA CONCEPCIÓN) PARA EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS DE ATENCIÓN SOCIAL.
En Melilla, a 21 de febrero
de 2023
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. Eduardo de
Castro González, Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, cargo que
desempeña en virtud del Real decreto n.º 389/2019, del Presidente del Gobierno
de 18/06/2019 (BOE n.º 146, de 19/06/2019, BOME extra n.º 18, de 19/06/2019),
debidamente facultado para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 20/12/2019.
De otra Dª. María del Carmen Chaparro Medina, como representante de la
Sociedad de San Vicente de Paúl- Conferencia Virgen de la Luz, con CIF núm.
G-28256667, según consta en Certificado de la Secretaria de la Sociedad San
Vicente de Paúl-Conferencia Virgen de la Luz de 21 de septiembre de 2022.
De otra Dª. Isabel Padilla Valderrama como representante de la
Conferencia Purísima Concepción de Melilla, según consta en Certificado de la
Secretaría Nacional de la Sociedad San Vicente de Paúl en España con CIF
G28256667 de fecha 21 de septiembre de 2022.
Las partes se reconocen con capacidad y representación suficiente para
la firma del presente Convenio y una vez obtenida la aprobación y autorización,
en su reunión ejecutiva de fecha 21 de febrero de 2023, del Consejo de Gobierno
(acuerdo registrado al número 2023000092, de fecha 21de febrero de 2023), de
acuerdo con lo previsto en el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraord. nº 2, de
30/01/2017), en consecuencia
EXPONEN
PRIMERO.-
Que, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21.1.18 de la Ley Orgánica 2/1995 de 13
de marzo de Estatuto de Autonomía, la Ciudad de Melilla tiene competencias en
materia de Asistencia Social, en cuanto a las facultades de administración
inspección y sanción, así como la potestad reglamentaria dentro del marco de la
legislación general del Estado.
SEGUNDO.-
Que, con
fecha 5 de mayo de 1997 se suscribió convenio entre la Ciudad Autónoma y el
Albergue de San Vicente de Paúl por el que se concertaron cinco (5) plazas de
alojamiento en el Albergue, situado en el Fuerte de San Miguel, nº 4,
comprometiéndose la Ciudad Autónoma al abono mensual de la cantidad de setenta
y cinco mil pesetas al Albergue en concepto de plaza o reserva de plaza.
Habiéndose producido distintas modificaciones tanto en la cuantía económica del
mismo como en el número de las plazas concertadas en el citado Albergue
TERCERO.-
Con fecha
29 de febrero de 2008 se suscribió convenio de colaboración entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y Asociación San Vicente de Paúl — Conferencia Virgen de la
Luz para el desarrollo del Programa de atención integral a personas mayores, a
través de un piso de estancia temporal para mayores (PETEM) cuya cláusula
séptima preveía una vigencia de diez meses, prorrogables anualmente por mutuo
acuerdo de las partes. El citado convenio ha sido objeto de prórrogas anuales,
previa tramitación de los correspondientes expedientes
CUARTO.-
Igualmente
en el 2014, se suscribieron sendos convenios de colaboración entre la asociación
Conferencia San Vicente Paúl para el desarrollo de Programas estos dos
programas, al que se sumó el Programa de Asistencia Social a Familias
Desfavorecidas, que articularon la subvención nominativa incluida en el
Presupuesto General de la Ciudad de Melilla. En el año 2018 se suscribió, con
fecha 18 de abril, un único convenio de colaboración con la citada asociación,
canalizando la subvención prevista nominativamente en el Presupuesto General de
la Ciudad para dicha anualidad, aprobado con carácter definitivo el 23 de
enero, para la ejecución de los tres programas: atención integral a personas
mayores, a través de un piso de estancia temporal para mayores (PETEM),
Asistencia Social a Familias Desfavorecidas y gestión integral del albergue
municipal para transeúntes y personas socialmente desfavorecidas.
QUINTO.-
Que la
Sociedad de San Vicente de Paúl es una sociedad sin ánimo de lucro y el objeto
de su actividad de tipo benéfico asistencial, por lo que la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal considera acorde con su
política de ayudas establecer el presente Convenio para el mejor desarrollo de
tales fines.
SEXTO.- Con fecha 9 de febrero de
2023, se expiden RC SUBVENCIONES expedidas por el Sr. Interventor de la Ciudad
Autónoma de Melilla, significando que en los Presupuestos Generales de la
Ciudad de Melilla para el año 2023, existen Retenciones de Crédito nº
12023000003925 nº 12023000003941 nº 12023000003978 nº 12023000003979 de
09/02/2023 en la Aplicación Presupuestaria 05/23105/48900 por importe de
1.050.689,46 €.
SÉPTIMO.-
Que la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como su Reglamento,
aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la
concesión de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales
del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los
términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
Que el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, prevé que se pueden conceder de forma directa las subvenciones
previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales, en los términos recogidos en
los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones.
Que el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de
Subvenciones, establece que 'Los convenios serán el instrumento habitual para
canalizar las subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos
Generales del Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de
lo que a este respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
determina que "el acto de concesión o el convenio tendrá el carácter de
bases reguladoras de la concesión a los efectos de lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones".
OCTAVO.-
Con fecha
21 de febrero de 2023, se aprueba por el Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla la propuesta de la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal de aprobación y autorización del presente convenio
de colaboración.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO Y BENEFICIARÍA
El presente convenio tiene por objeto canalizar la subvención nominativa
prevista en los Presupuestos Generales de la Ciudad de Melilla, para sufragar
determinadas actuaciones sociales en la Ciudad de Melilla por parte de la
Entidad San Vicente de Paúl de Melilla, en particular, los Programas de
"Gestión integral del Albergue Municipal San Vicente Paúl", el
"Programa de atención integral a personas mayores, a través de un piso de
estancia temporal para mayores (PETEM)", el "Programa de Asistencia
Social a Familias Desfavorecidas" y el Programa educativo-terapéutico de
“Proyecto Hombre”, los cuales se recogen en los Anexos del presente Convenio.
SEGUNDA. - CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO
La Ciudad Autónoma de Melilla con cargo a su aplicación presupuestaria
05 23105 48900 "Convenio Sociedad San Vicente Paúl, Conferencias Virgen de
la Luz y Purísima Concepción" del presente ejercicio 2023, aportará la
cantidad de UN
MILLON CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (1.050.689,46€), para la
realización de los programas y actuaciones que figuran en los Anexos del
presente Convenio.
TERCERA.- SUBCONTRATACION
Atendiendo al art. 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, por la naturaleza de las actividades, la entidad beneficiaria,
podrá llevar a cabo la subcontratación parcial (hasta el 20%) de las
actividades subvencionadas.
Asimismo, se autoriza la suscripción de los mismos siempre que se
celebren por escrito y se cumplan los demás requisitos que se establecen en el
art 29 de la Ley General de Subvenciones. Anexo B del presente Convenio.
CUARTA.- PLAZO Y FORMA DE PAGO
Tras la firma del presente convenio la Ciudad de Melilla procederá a
transferir a la Sociedad de San Vicente de Paúl, con CIF núm. G-28256667, del
100% de la totalidad de la cantidad prevista en la cláusula segunda.
El pago del importe se hará de manera anticipada y de una sola vez, en
concepto de entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como
financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la
subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, y adaptado, en todo caso, al presupuesto monetario
actualmente vigente.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
Los intereses devengados por la subvención recibida hasta el momento del
gasto deberán imputarse al objeto de la subvención previsto en el presente
convenio.
QUINTA.-
COMPROMISO DE LAS PARTES, PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN
La Ciudad de Melilla cumplirá las obligaciones que como Entidad
concesionaria que se establecen en la Ley General de Subvenciones y, en
particular, se comprometa a:
a.- A la aportación máxima de UN MILLON CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA
CÉNTIMOS (1.050.689,46€).
Dicha aportación económica se desglosa en el abono que se recoge en los Anexos
que contienen los Programas a desarrollar por la Entidad del presente Convenio
de Colaboración.
b.- El seguimiento efectivo de los referidos Programas subvencionados
tanto en sus aspectos técnicos como en los económicos.
c.- Al cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública
le corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La Entidad colaboradora cumplirá las obligaciones que se establecen en
el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y se comprometa a:
a)
Aplicar los fondos previstos en la cláusula segunda a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas y actuaciones
previstos en la cláusula primera de este convenio, los cuales fundamentan la
concesión de esta subvención.
Se podrán justificar los gastos realizados desde el 1 de enero hasta el
31 de diciembre de 2023.
b)
Remitir a la Dirección General de Servicios Sociales, la documentación
que acredite la aplicación de la subvención a los fines para los que ha sido
concedida a través del presente convenio, en el plazo máximo de tres meses
desde la finalización de la vigencia del convenio. Se ha de realizar mediante
la presentación de la siguiente documentación:
1.
La Justificación técnica. Plazo máximo 31/01/2024.
La justificación técnica incluirá un informe pormenorizado de las
actividades realizadas, detallando el grado de cumplimiento de los compromisos
asumidos.
1.
La Justificación Económica. Plazo máximo 31/03/2024.
La justificación económica se realizará, a través de la cuenta
justificativa de gastos, según el siguiente protocolo:
a)
Los gastos de mantenimiento se justificarán mediante la presentación de
factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre, domicilio y razón social del
suministrador/prestador del servicio, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa.
b)
Los gastos de personal se justificarán mediante la aportación de la
siguiente documentación:
a.
Copia del Contrato Laboral.
b.
Copia del Convenio Colectivo de aplicación.
c.
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, certificado o título académico
acreditativo de la formación académica que se exige para cada categoría
laboral, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos,
firma del trabajador/a, firma y sello de la entidad, etc.
d.
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (RNT:
Relación Nominal de Trabajadores, RLC: Recibo de Liquidación de Cotizaciones) —
Anexo C.
e.
Impresos 110, 111 y 190 de ingresos por retenciones IRPF—
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida
en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, es decir,
40.000 euros cuando se trate de contratos de obras y 15.000 euros cuando se
trate de otros contratos, la Asociación deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que,
por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en
el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa de acuerdo con lo dispuesto en el punto
3 del art. 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
en la redacción dada por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología
y la Innovación.
Se
añadirá a la cuenta justificativa, además de todo lo anterior, un certificado
emitido por el legal representante de cada Conferencia de la Sociedad San
Vicente de Paúl, acreditativo de que las actividades cuyos gastos se han
incluido en la justificación se han realizado con cargo a la subvención
recibida para el programa objeto del presente convenio.
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Dirección General del Servicios Sociales, la cual, una vez
conformada y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 219.3 del TRLRHL, quedará
depositada en esta Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar
Animal, siendo remitida a la Consejería de Hacienda en el caso de que sea
seleccionada como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoria
dentro del Plan de Fiscalización Plena
Posterior y Control Financiero de Gastos e Ingresos.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
c)
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución de los proyectos y actividades, tanto las referidas al
contenido como a la forma, plazos de ejecución, etc., con el fin de acordar
conjuntamente con la Dirección General de Servicios Sociales cualquier
variación en el desarrollo de los mismos.
d)
En Io no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
3.
Lo anterior podrá verse afectado con ocasión de la entrada en vigor de
la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y
creación del registro contable de facturas en el Sector Público, atendiendo a
su implementación por parte de la Intervención y la Consejerías competentes en
desarrollo de lo previsto en la citada normativa.
4.
Las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan
General de Contabilidad vigente.
5.
Previa solicitud a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal y en atención a la dinámica social debidamente justificada por
el técnico asignado al convenio la entidad subvencionada podrá transferir hasta
el 10% de los importes asignados al capítulo de personal al capítulo dedicado a
actividades y mantenimiento, o viceversa, sin que en ningún caso, se exceda en
el computo total del importe nominal asignado presupuestariamente.
Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente motivadas
y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las
circunstancias que la justifiquen y siempre antes del último día del tercer
trimestre del año. Así mismo y siempre que la disponibilidad temporal lo
permita, se convocará una reunión extraordinaria de seguimiento del Convenio.
6.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.3 l) de la ley General
de Subvenciones, en caso de se modifiquen las circunstancias y actuaciones
financiadas con cargo al programa o proyecto, la Entidad beneficiaria podrá
solicitar la modificación de la cuantía establecida inicialmente en el presente
Convenio, que quedará condicionada a la existencia de crédito.
SEXTA.- OTRAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD
Entre los compromisos asumidos por la Entidad beneficiaria se encuentran
los que a continuación se relacionan:
a.- La Entidad SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL se compromete
expresamente, en materia de contratación de personal, al cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en relación con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003. En
caso contrario deberá aportar una Declaración Responsable, emitida por el
órgano competente de la organización, relativa a que la contratación se ha
realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado, sin perjuicio de
que la referida contratación requerirá la previa autorización del órgano
concedente en los términos que se fijen en el presente convenio.
b.- Los trabajadores asignados al programa objeto del presente Convenio
de colaboración deberán contar con un seguro de responsabilidad civil para
cubrir las actuaciones realizadas en su lugar de trabajo.
c.- El desarrollo de las actuaciones del Programa objeto del Convenio de
conformidad con las indicaciones técnicas que, por la Dirección General del
Servicios Sociales de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Sanidad Animal, o por los técnicos concretos que en su caso se designen para
realizar la coordinación del Convenio.
d.- A la finalización del programa propuesto y si no existen prórrogas
del mismo, la entrega a la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Sanidad Animal de la maquinaria no fungible comprada al efecto para el
desarrollo del programa o actividad.
f.- A la entrega de una memoria final de las actividades objeto de
financiación que se recogen en los anexos del presente Convenio de
Colaboración, en el plazo de 30 días máximo desde la finalización del programa
o de la actividad subvencionada,
g.- Cumplir con los principios rectores de las Entidades del Tercer
Sector que recoge el art. 4 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del Tercer
Sector de Acción Social.
h.- Cumplir con lo establecido en el Capítulo II del Título I de la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, caso de tratarse de entidades privadas que perciban durante el
período de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a
100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales
tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo
la cantidad de 5.000 euros.
i.- A fijar un tiempo de atención en su sede social para la recepción de
los beneficiarios del Programa de Asistencia Social a Familias
Desfavorecidas", así como, remitir de forma trimestral el listado de
beneficiarios de dicho programa (Anexo D.2) al objeto de evitar duplicidades en
la percepción de subvenciones de carácter público por parte de los servicios
sociales y con las formalidades y requisitos previstas en la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los
Derechos Digitales.
g)
Estar adherido a un Convenio Colectivo que le resulte de aplicación, en
función de la actividad que se desarrolla, o en su defecto al Convenio
Colectivo Estatal de Acción e Intervención Social (BOE núm. 158, de 3 de julio
de 2015)
h)
Asumir como propios aquellos costes como consecuencia del desarrollo de
los Programas subvencionados y que no se reputen como gastos justificables en
atención a los programas recogidos en los Anexo que contiene el presente
convenio.
i)
A remitir mensualmente de acuerdo con lo previsto en el Anexo D.1 y
Anexo D.3, certificado mensual de usuarios del Piso de Mayores y del Albergue
San Vicente de Paúl, respectivamente, en el que conste los días de permanencia
en los citados recursos.
Asimismo, queda enterada de que la Ciudad Autónoma podrá visitar e
inspeccionar en cualquier momento el lugar o las instalaciones donde se desarrolla
la actividad o programa, para la constatación del cumplimiento de las
condiciones establecidas en el presente Convenio.
SÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que, en su caso, pueda recibir la beneficiaria para la
misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos
o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
hasta el importe total de la actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art.
19.3 de Ley General de Subvenciones.
OCTAVA. -
PROTECCIÓN DE DATOS Y CONFIDENCIALIDAD.
Ambas partes deberán garantizar el carácter confidencial de toda
información a que tengan acceso con ocasión de la realización de las
actividades y sobre la existencia y el contenido del presente Convenio, salvo
por las comunicaciones que se acuerden al respecto según lo previsto en el
mismo, debiendo en consecuencia mantener todo ello de manera reservada.
Igualmente deberá darse cumplimiento a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de
27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos. En particular, los datos personales que se recojan como consecuencia del
presente Convenio, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad
de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a
buen fin el presente Convenio.
Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición en las direcciones electrónicas que se
indican a continuación:
·
Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal:
consejeriabienestarsocial@melilla.es
·
San Vicente de Paúl-Conferencia Purísima Concepción de Melilla: alberguesanvicentedepaul@hotmail.com
·
San Vicente de Paúl-Conferencia Virgen de la Luz: conferenciavl@gmail.com
NOVENA.- DURACIÓN
El presente convenio surtirá efectos a partir de su firma hasta el 31 de
diciembre del 2023, si bien sus efectos económicos se retrotraerán a fecha 1 de
enero de 2023.
DÉCIMA.- PUBLICIDAD
En toda la publicidad y difusión que se realice sobre los programas y
actuaciones derivados del presente convenio se hará constar expresamente que
dichas actividades han sido subvencionadas por la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla (Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal), así como, a incorporar su logotipo en cuantos materiales se
reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME nº 4612, de 29/05/2009). Así mimo deberá incorporarse
de forma visible el logotipo institucional de la Dirección General de la
Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y
Agenda 2030 con el fin de identificar el origen de carácter público de las
subvenciones.
El logotipo institucional a que se refiere el apartado anterior
únicamente podrá ser empleado en los materiales que se utilicen para la
realización, información y difusión de las actuaciones que constituyen el
objeto de las subvenciones y no con otros fines publicitarios ajenos a las
mismas.
UNDÉCIMA.- REINTEGRO, INFRACCIONES Y SANCIONES
Procederá el reintegro de la subvención si la Sociedad de San Vicente de
Paúl, incurre en algunos de los comportamientos previstos en el art 37.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha devolución
deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por la Sociedad de San Vicente de Paúl, se
aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por ésta una
actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la
cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios
sobre graduación de los posibles incumplimientos enunciados en el párrafo n)
del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones.
Procederá asimismo la devolución voluntaria a iniciativa de la Sociedad
de San Vicente de Paúl, de acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
DUODÉCIMA.- MODIFICACIÓN DEL CONVENIO.-
No cabe la modificación del presente convenio que implique alteración de
las obligaciones esenciales asumidas por las partes. Cualquier otra se
adoptará, en todo caso, por mutuo acuerdo de las partes y se reflejará en la
correspondiente adenda que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la
Ciudad.
No obstante, lo anterior, si circunstancias sobrevenidas no previstas
inicialmente conllevaran la necesidad de acordar una modificación sustancial
del convenio, requerirá de la tramitación del correspondiente expediente
administrativo, debiendo reunir los mismos requisitos exigidos en la tramitación
del expediente inicial, sin que pueda perjudicar los derechos de terceros
reconocidos con anterioridad a la modificación.
DECIMOTERCERA.- SUPERVISIÓN DEL PROGRAMA.-
La Ciudad Autónoma, a través de los órganos que por la Consejería se
determinen, podrá supervisar aquellas actividades que sean desarrolladas en el
desarrollo de las actividades y programa, previo conocimiento de los
responsables de la Entidad.
DECIMOCUARTA-
COMISIÓN PARITARIA DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO. Para la evaluación y
seguimiento del presente Convenio se constituirá una
Comisión integrada por dos representantes de la Ciudad Autónoma de
Melilla y dos de la SOCIEDAD DE SAN VICENTE DE PAÚL (uno por cada Conferencia).
Cualquier incidencia deberá ser puesta en conocimiento de la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
DECIMOQUINTA.- INTERPRETACIÓN DEL CONVENIO.-
Cualquier duda en la interpretación del Convenio será resuelta, previo
informe no vinculante emitido por los Técnicos de esta Consejería, por el
Consejero de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal.
DECIMOSEXTA.- JURISDICCIÓN COMPETENTE.-
Cualesquiera cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes
del presente Convenio, serán resueltas por los Juzgados /Tribunales de lo
Contencioso-Administrativo de la Ciudad Autónoma de Melilla, renunciando las
partes a cualquier otro fuero que le pudiera corresponder.
DECIMOSÉPTIMA.-
RÉGIMEN JURÍDICO.- A este convenio le es de aplicación la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio.
Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre
la Ciudad Autónoma de Melilla y los trabajadores / profesionales que lleven a
cabo la ejecución de las actividades que constituyen su objeto.
Dada la naturaleza administrativa de este convenio, las cuestiones
litigiosas que pudieran derivarse del mismo, serán sometidas a la jurisdicción
contencioso-administrativa, según se extrae de lo previsto en el artículo 48 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público durante
la ejecución del mismo, por lo que ambas partes se someten a los juzgados y
tribunales de ese orden jurisdiccional.
DECIMOCTAVA.-
NATURALEZA JURÍDICA.-
El presente
Convenio se encuentra excluido ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
3.1.b).
Y para que así conste, y, en prueba de conformidad, las partes
intervinientes firman el presente convenio por triplicado ejemplar, en el lugar
y fecha señalados en el encabezamiento.
Por la Sociedad de San Vicente de Paúl-Conferencia
Purísima Concepción de Melilla
La Representante Legal,
Isabel Padilla Valderrama
Por la Ciudad Autónoma
El Presidente,
Por la Sociedad de San de Melilla Vicente de
Paúl-Conferencia Virgen de la Luz
La
Representante Legal
Mª del Carmen Chaparro Medina
ANEXO A.1
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ACTUACIONES: Atención Integral a personas mayores, a través de
un Piso de estancia temporal para mayores (PETEM).
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La atención a los usuarios del PETEM se entenderá
la destinada a proporcionar alojamiento y asistencia general a los usuarios
ingresados en el Centro, a fin de conseguir el máximo desarrollo de sus
capacidades.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Conferencia Virgen de la Luz. NIF G28256667
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas Mayores
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 7 plazas
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General Picasso; Bloque 11, 10 A y B, Melilla
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): 24 horas. Del 1de enero al 31 de diciembre de
2023.
8.-
MEMORIA TÉCNICA:
Los
objetivos plantados son:
-
Mejora de la calidad de vida de las personas mayores de Melilla.
-
Proporcionar atención integral y cuidados físicos a [os usuarios.
-
Estimular la participación de los usuarios en actividades
lúdico-educativas.
-
Proporcionar los hábitos de alimentación adecuados a los usuarios,
prestando la ayuda necesaria a aquellos que tengan autonomía limitada.
-
Proporcionar la higiene adecuada de los usuarios, prestando la ayuda
necesaria a aquellos que tengan autonomía limitada.
-
Garantizar la vigilancia y atención constante de los usuarios.
-
Para el alcance de estos objetivos se realizan las siguientes actividades:
-
Atención individualizada de cada acogido en el Piso: alimentación,
higiene, gestiones y acompañamiento en las salidas al exterior necesarias,
gestión de la asistencia médica y farmacéutica que requieran lo usuarios, así
como administración de la medicación y todas aquellas que se requieran para el
buen funcionamiento del servicio prestado.
-
Actividades lúdicas: paseos, talleres, asistencia a eventos destinados a
mayores que se organizan en la ciudad, etc
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE
EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (273.769,20 €).
10-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES
Personal
Mínimo previsto:
1 Coordinador/a (jornada completa),
1 ATS (DUE) (jornada completa),
5 auxiliares de clínica (jornada completa)
1 auxiliar de clínica (jornada parcial) y –
2 limpiadores/as (1 JC/1JP).
Gasto
en Personal: 232.269,20 €
Actividades
y mantenimiento: 41.500,00€
-
Suministros directamente relacionados con el programa (alimentación,
productos farmacéuticos, uniformes, productos de limpieza e higiene, etc. )
-
Gastos generales
-
Equipamiento y reposición
-
Mantenimiento: Alquiler, Gastos de Comunidad, luz, teléfono, agua, gas,
seguros, extintores, asesoría, prevención de riesgos laborales...
-
Se incluirán los gastos bancarios derivados de la gestión de las
aportaciones de los usuarios.
Aportaciones de los usuarios: Los usuarios residentes en el PETEM
aportarán a la entidad que presta el servicio hasta un máximo del 75% de sus
ingresos, de acuerdo con la normativa prevista en el IMSERSO, dicha cantidad se
detraerá de la subvención que se adjudica.
ANEXO A.2
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Asistencia Social con familias
desfavorecidas.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: Reforzar las intervenciones con los colectivos más
necesitados o en las situaciones que requieren mayor apoyo social, a través de
acciones tanto preventivas como de promoción e integración a fin de evitar
situaciones de riesgo social.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Conferencia Virgen de la Luz de San Vicente de Paúl. CIF: G2856667
4.-
COLECTIVO DE ATENCIÓN: Familias desfavorecidas.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: _____ familias aproximadamente.
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: C/ General Picasso, 24, bloque 20; local 7, Melilla. (Sede social)
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Anual desde
1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2023
8.-
MEMORIA TÉCNICA Objetivo:
Mejorar la calidad de vida de las familias y personas con escasos
recursos económicos que no puedan ser atendidas en la red de Servicios
Sociales, ya sea por el carácter de urgencia o por no reunir los requisitos de
acceso establecidos en la normativa.
Se sufragarán los gastos de:
·
Alimentación.
·
Equipamiento y arreglo de vivienda.
·
Ropa y calzado.
·
Alquileres, luz.
·
Medicación y vacunas.
·
Libros y uniforme escolares.
Actividades:
·
Compra de alimentos durante todo el año de productos de primera
necesidad que no son cubiertos por los que reciben de la Comunidad Europea.
·
Compra de calzado para el verano y colegio.
·
Compra de medicación y vacunas.
·
Arreglo de viviendas en general.
·
Compra de ropa para el verano y uniformes escolares y chándal para el
invierno.
·
Electrodomésticos y muebles en general.
·
Ropa lencería.
·
Ayuda a familias en las fiestas del Air Kabir.
·
Ayuda a familias en las fiestas de Navidad.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SIETE EUROS CON OCHENTA
CENTIMOS. 159.007,80€ 10.-DESGLOSE DE GASTOS Personal Mínimo previsto:
1 Trabajador Social (JC) y
1 Auxiliar Administrativo (JC).
Gasto
en Personal: 53.978,76€
Actividades
y mantenimiento: 105.029,04€
(Alimentación, mobiliario, ropa, calzado,
alquileres, luz, medicamentos, libros, uniformes escolares y otros suministros.
Igualmente, se podrán incluir gastos de mantenimiento de la sede social, entre
ellos luz, teléfono y reparaciones menores):
ANEXO A.3
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Albergue de Transeúntes y Personas socialmente
Desfavorecidas
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La gestión integral y mantenimiento del inmueble sito en la
prolongación de la Calle García Cabrelles núm. 91 de esta ciudad, así como de
los muebles que se relacionan en los inventarios anexos al Convenio de 2000 a
la Sociedad de San Vicente de Paúl, para el desarrollo de su actividad como ALBERGUE DE TRANSEÚNTES Y PERSONAS
SOCIALMENTE DESFAVORECIDAS.
Dicha cesión en precario fue acordada en Consejo de Gobierno, en
sesiones celebradas los días 18 de mayo de 2000, (para el desarrollo de su
actividad de acogimiento de personas sin recursos) y 26 de junio de 2000 (para
la acogida al colectivo de mujeres socialmente desfavorecidas). Siendo inscrito
como bien inmueble e naturaleza patrimonial o de propios en el Registro de la
Propiedad.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): SOCIEDAD SAN VICENTE DE PAUL. CIF G-28256667
4.-
COLECTIVO DE ATENCION: Transeúntes Y personas socialmente desfavorecidas
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 48 PLAZAS
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: calle Garcia Cabrelles Nº 91
7.-
DURACIÓN PREVISTA: Anual
desde 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2023
8.-
MEMORIA TÉCNICA: Financiación del mantenimiento de plazas para la atención transeúntes y
personas socialmente desfavorecidas de Melilla
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO TRES EUROS CON SEIS
CENTIMOS (450.103,06)
10.-DESGLOSE
DE GASTOS CORRIENTES Personal Mínimo previsto:
-
Un técnico superior en Integración Social (jornada completa)
-
Dos cocineros/as (jornada parcial 75%)
-
Ocho celadores (jornada completa)
Gasto
en Personal: 329.122,23€
Actividades
y mantenimiento: 121.026,95€
Contrato empresa de limpieza. Alimentación, Luz, Ropa, Mantenimiento,
Teléfono, Seguros, Limpieza, Suministros (Agua, Combustible y Gas) y otros
derivados de la propia actividad.
ANEXO A.4
1.-
DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA/ ACTUACIONES: Programa educativo-terapéutico de “Proyecto
Hombre”.
2.-
MOTIVACIÓN PÚBLICA Y SOCIAL: La atención integral a las personas con problemas
de adicción y otras conductas de riesgo mediante el desarrollo del Programa Educativo
Terapéutico de Proyecto Hombre. Incluye una atención a las familias de los
usuarios, que forman parte activa de la recuperación de los pacientes con
adicciones. También se incluye los programas de prevención universal, selectiva
e indicada que se realizan entre los niños y jóvenes con diferentes perfiles de
riesgo y diversas actividades de sensibilización en diferentes ámbitos según
demanda (laboral, población universitaria...) El programa también atiende los
gastos estancia a recursos de internamiento de Proyecto Hombre fuera de Melilla
(Comunidades Terapéuticas y Pisos de Acogida), cuando el paciente no puede
asumir los gastos, y la formación del personal técnico.
3.-ENTIDAD
(nombre y NIF): Conferencia Virgen de la Luz de San Vicente de Paúl. CIF: G2856667 4.- COLECTIVO DE ATENCIÓN: Personas con problemas de
adicción y sus familias. Los programas de prevención universal se realizan en
los centros de EP y ESO. Menores con conductas de riesgo, procedentes
principalmente de los centros de menores de la ciudad.
5.-
NÚMERO DE BENEFICIARIOS:
PROGRAMAS DE TRATAMIENTO Y REINSERCIÓN:161 PERSONAS
PROGRAMAS DE PREVENCIÓN: 3.885
escolares/ jóvenes
6.-
UBICACIÓN E INSTALACIONES: Cargadero del Mineral, Local núm.22 Melilla. (Centro de Acogida)
7.-
DURACIÓN PREVISTA (Calendario, horario): Hasta el 31 de diciembre de 2023
8.-
MEMORIA TÉCNICA
Objetivo:
Atención a
las personas con problemas de adicción o conductas de riesgo para conseguir un
proceso de crecimiento personal que permita vivir de forma autónoma, responsable
y feliz.
Actividades:
-
Programa Base (Acogida, Comunidad Terapéutica y Reinserción).
-
Programa de Apoyo.
-
Programa de Mujeres.
-
Programa de Menores.
-
Prevención universal en centros de EP (5ª y 6º): “Entre todos”
-
Prevención universal en centros de ESO: “Juego de Llaves”
-
Prevención selectiva e indicada con menores de riesgo: “A tempo”,
“Rompecabezas”.
-
Charlas de sensibilización (juego patológico, internet...).
-
Programa familiar.
-
Atención a la patología DUAL.
-
Prevención de recaídas.
9.-
PRESUPUESTO TOTAL: CIENTO SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE EUROS CON
CUARENTA
CÉNTIMOS, 167.809,40€
10.-DESGLOSE
DE GASTOS Personal Mínimo previsto:
1 Psicóloga /Coordinadora
3 Educadores /as (JC)
1 Educador /a Tiempo parcial
Gasto
en Personal: 120.509,40€
Actividades,
mantenimiento y gastos de alquiler: 47.300,00€
RESUMEN ANEXO A
Relación de puestos de trabajo con distribución en porcentajes de
dedicación de jornadas laborales.
PUESTO |
Nº |
JORNADA |
PETEM |
ATENCIÓN SOCIAL A FAMILIAS |
ALBERGUE |
PROYECTO HOMBRE |
COORDINADORA |
1 |
JC |
100% |
|
|
|
1 ATS (DUE) |
1 |
JC |
100% |
|
|
|
AUXILIAR DE CLINICA |
5 |
JC |
100% |
|
|
|
AUXILIAR DE CLINICA |
1 |
JP |
100% |
|
|
|
LIMPIADORA |
1 |
JC |
100% |
|
|
|
LIMPIADORA |
1 |
JP |
100% |
|
|
|
TRABAJADORA SOCIAL |
1 |
JC |
|
100% |
|
|
AUXILIAR |
1 |
JC |
|
100% |
|
|
INTEGRADORA SOCIAL |
1 |
JC |
|
|
100% |
|
COCINERO/A |
1 |
JC |
|
|
100% |
|
CELADORES/AS |
8 |
JC |
|
|
100% |
|
LIMPIADOR/A |
2 |
JP |
|
|
100% |
|
AYUDANTE DE COCINA |
1 |
JP |
|
|
100% |
|
COORD./PSICOLOGA |
1 |
JC |
|
|
|
100% |
EDUCADOR/A |
3 |
JC |
|
|
|
100% |
EDUCADOR/A |
1 |
JP |
|
|
|
100% |
|
|
|
|
|
|
|
1
Leyenda:
JC Jornada completa
JP Jornada parcial
ANEXO B
SUBCONTRATACIÓN
DECLARACIÓN DE VINCULACIÓN CON TERCEROS DEL
SOLICITANTE (ARTÍCULO 29.7.D) DE LA LEY 38/2003, DE 17 DE NOVIEMBRE, GENERAL DE SUBVENCIONES) DE
ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO QUE SUSCRIBAN CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON
LA CONSEJERÍA DE BINENESTAR SOCIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
DURANTE EL AÑO 2023
Don / Doña _______________ N.I.F. _ _____ , con domicilio
en ___________________________________
, en representación de ______ ________ (Entidad
que solicita la subvención), con domicilio en
________________________________
(domicilio de la Entidad que solicita la subvención) C.I.F._ (de la Entidad que solicita la subvención)
DECLARO
La entidad beneficiaria no tiene vinculación con las entidades
contratadas para la realización de las actividades a que se refiere la memoria
técnica, tal y como se definen en el Reglamento de Subvenciones RD 887/2006
(art. 68.2) y en el Reglamento CE 800/2008 art.3.3.
O DECLARO
La entidad ha subcontratado, para la realización de las actuaciones para
las que se solicita la ayuda, con empresas o entidades vinculadas con el
beneficiario:
DECLARACION DE VINCULACION CON TERCEROS
(artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones) |
Persona o entidad Vinculación Importe
contratado (€) |
En Melilla a, ____ de _____________ de 2023.
(firma)
ANEXO
C
Relación de apartados que deben de rellenarse de forma obligatoria por
la Entidad / Asociación sin ánimo de lucro conveniada en la justificación de la
subvención obtenida, en función del número de trabajadores afectos al Programa
desarrollado
Nº trabajador |
Nombre del trabajador |
Nivel retributivo |
Salario Base |
Complemento Personal |
Plus Residencia |
Transporte |
Coordinación |
Prestación IT
Seguridad Social |
Prestación IT
Empresa |
Prorrata Pagas
Extras |
Finiquitos |
TOTAL DEVENGOS |
Descuento
Contingencias Comunes |
Descuento Desempleo
/ Formación Profesional |
Descuento IRPF |
Descuentos especies |
Descuentos Horas
Extras |
Anticipos, Embargos,
Otras Deducciones. |
TOTAL DESCUENTOS |
TOTAL LÍQUIDO |
Base Contingencias
Comunes |
Base Accidentes de
Trabajo |
Base IRPF |
% IRPF |
DEVENGADO EMPRESA |
SEGURIDAD SOCIAL A CARGO DE LA EMPRESA |
COSTE TOTAL DE LA EMPRESA |
IMPORTE TC-1 (L00) |
IMPORTE TC-1 (L13) |
ANEXO D.1
RELACION CERTIFICADA DE
USUARIOS ADSCRITOS AL PROGRAMA ATENCION A PERSONAS MAYORES A TRAVÉS DEL PISO DE
ESTANCIA TEMPORAL DE MAYORES (PETEM)
Doña María del Carmen Chaparro Medina, representante de la Conferencia
Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que la relación de personas mayores acogidos de forma residencial en la
Conferencia Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son
objeto de subvención por parte de la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes
_______del año_________son lo siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNIE/NIE/PASAPORTE |
ARTÍCULO/CONCEPTO SUBVENCIONADO (€) |
COSTE (€) |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5… |
|
|
|
TOTAL USUARIOS ATENDIDOS |
|
|
IMPORTE TOTAL MENSUAL |
Lo que certifico a los efectos de…………….
ANEXO D.2
RELACIÓN CERTIFICADA DE USUARIOS BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE
ASISTENCIA SOCIAL A PERSONAS DESFAVORECIDAS
Doña María del Carmen Chaparro Medina, representante de la Conferencia
Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que la relación de personas beneficiarias del Programa de la Conferencia
Virgen de la Luz de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son objeto de
subvención por parte de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y
Bienestar Animal de la Ciudad de Melilla correspondiente al mes______del
año________ son los siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNIE/NIE/PASAPORTE |
ARTÍCULO/CONCEPTO SUBVENCIONADO (€) |
COSTE (€) |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5… |
|
|
|
TOTAL USUARIOS ATENDIDOS |
|
|
IMPORTE TOTAL MENSUAL |
Lo que certifico a los efectos de…………….
ANEXO D.3
RELACIÓN CERTIFICADA DE BENEFICIARIOS ATENDIDOS A TRAVÉS DEL PROGRAMA
ATENCIÓN A PERSONAS MAYORES A TRAVÉZ DEL ALBERGUE DE TRANSEÚNTES Y PERSONAS
SOCIALMENTE DESFAVORECIAS
Doña Isabel Padilla Valderrama, representante de la Conferencia Purísima
Concepción de la Sociedad San Vicente de Paúl,
CERTIFICA
Que la relación de personas beneficiarias del Programa de la Conferencia
Purísima Concepción de Melilla de la Sociedad San Vicente de Paúl y que son
objeto de subvención por parte de la Consejería de Políticas Sociales, Salud
Pública y Bienestar Animal de la Ciudad de Melilla correspondiente al
mes______del año________ son los siguientes:
NOMBRE Y APELLIDOS |
DNIE/NIE/PASAPORTE |
ARTÍCULO/CONCEPTO SUBVENCIONADO (€) |
COSTE (€) |
1. |
|
|
|
2. |
|
|
|
3. |
|
|
|
4. |
|
|
|
5… |
|
|
|
TOTAL USUARIOS ATENDIDOS |
|
|
IMPORTE TOTAL MENSUAL |
Lo que certifico a los efectos de…………….
(A
TÍTULO INFORMATIVO)
-Artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones:
Subcontratación
de las actividades subvencionadas por los beneficiarios.
1.
A
los efectos de esta Ley, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando
concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que
constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la
contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización por sí mismo de la actividad subvencionada
2.
El
beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad
cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. La actividad
subvencionada que al beneficiario subcontrata con terceros no excederá del
porcentaje que se fije en las bases reguladoras de la subvención. En el
supuesto de que tal previsión no figure, el beneficiario podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda el 50% del importe de la actividad
subvencionada.
En
ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el cote de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
3.
Cuando
la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida al cumplimiento de lo siguientes requisitos. a. Que el contrato
se celebre por escrito
b.
Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente
de la subvención en la forma que se determine en las bases reguladoras.
4.
No
podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo
y eludir al cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.
5.
Los
contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total
responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la
Administración.
6.
A
efectos de los previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán
responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada
con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa
reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos
subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración
previsto en el artículo 48 de esta Ley para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dicho límites.
7.
En
ningún caso podrá concentrarse por el beneficiario la ejecución total o parcial
de las actividades subvencionadas con:
a.
Personas
o entidades incursas en algunas de las prohibiciones del artículo 13 esta Ley
b.
Personas
o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la
actividad objeto de contratación.
c.
Intermediarios
o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de
la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor
de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.
d.
Personas
o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes
circunstancias:
1.
Que
la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.
2.
Que
se obtenga la previa autorización del órgano concedente en los términos que se
fijen en las bases reguladoras.
b.
Personas
o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y
programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no
alcanzar la valoración suficiente.
Artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Subcontratación
de las actividades subvencionadas.
1.
La
realización de la actividad subvencionada es obligación personal del
beneficiario sin otras excepciones que las establecidas en las bases
reguladoras dentro de los límites fijados en el artículo 29 de la Ley General
de Subvenciones y en este Reglamento. Si las bases reguladoras permitieran la
subcontratación sin establecer límites cuantitativos el beneficiario no podrá
subcontratar más del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada,
sumando los precios de todos los subcontratos.
2.
A
efectos de lo dispuesto en el artículo 29.7.d) de la Ley General de
Subvenciones, se considerará que existe vinculación con aquellas personas
físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna
de las siguientes circunstancias: a) Personas físicas unidas por relación
conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de
consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
a)
Personas
físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de
afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad
hasta el segundo.
b)
Las
personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida
mediante pago periódicos.
c)
Ser
miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o
participes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el
apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.
d)
Una
sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como
lo cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo
e)
Las
sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 25/1988, de 28 de julio,
reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para
formar parte del mismo grupo.
f)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes
legales, patrones o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o
personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el
cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g)
Las
personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas,
jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales,
estatuarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un
50 por cierto en el beneficio de las primeras.
3.
La
Administración podrá comprobar, dentro del período de prescripción, el coste,
así como el valor de mercado de las actividades subcontratadas al amparo de las
facultades que le atribuyen los artículos 32 y 33 de la Ley General de
Subvenciones.