ARTÍCULO Nº 341 (CVE: BOME-AX-2023-341) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 60 - jueves, 24 de agosto de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 0269, de fecha 14 de agosto de 2023, relativa a la instrucción reguladora de atribución de competencias a las Direcciones Generales de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, conforme al decreto de distribución de competencias (BOME extraordinario nº 54, de fecha 31 de julio de 2023).

BOME-PX-2023-1299 Descargar página

El titular de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por Orden de fecha 14 de agosto de 2023, registrada al número 2023000269 en el Libro de Resoluciones No Colegiadas, ha DISPUESTO la siguiente:

<<INSTRUCCIÓN REGULADORA DE ATRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS A LAS DIRECCIONES GENERALES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO, CONFORME AL DECRETO DE DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS (BOME EXT. Nº 54 DE 31 DE JULIO DE 2023)>>

El Acuerdo del Consejo de Gobierno, relativo a la Distribución de competencias entre las Consejerías, (BOME Ext. núm. 54, de 21 de julio de 2023), dispone, en su artículo Único, las competencias que le corresponden a la Presidencia y a las Consejerías en que se estructura el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, concretando en su apartado número 2 las correspondientes a la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO, determinando su estructura, que queda delimitada por las siguientes Direcciones Generales: 

-        Dirección General de Turismo y Activación Económica (DGTAE).

-        Dirección General de Innovación Tecnológica (DGIT).

-        Dirección General de Arquitectura (DGA).

-        Dirección General de Obras Públicas (DGOP).

-        Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo (DGVPU).

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 y 33.5, f), del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, corresponde al Excmo. Sr. Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, efectuar la distribución de las competencias atribuidas a su Área, contenidas en el Decreto de Distribución de competencias, asignándolas a las distintas Direcciones Generales, por lo que, en virtud de esa competencia, PROCEDE efectuar la distribución entre las Direcciones Generales dependientes de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, concretándose como a continuación se especifica:

2. CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y FOMENTO

2.2.2 En materia de Economía (DGTAE):

a)     Planteamiento de iniciativas relacionadas con la consolidación y actualización del régimen económico y fiscal de la Ciudad de Melilla.

b)     Impulso de los planes y programas de inversión aprobados por el Gobierno de la Nación para la Ciudad Autónoma de Melilla, destinados a dotar a la ciudad de los equipamientos relacionados con la cobertura de los servicios públicos fundamentales y a favorecer la potenciación de sectores económicos y estratégicos, en coordinación con las distintas Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla y sin perjuicio de las competencias que pudieran incidir en el ámbito de actuación específico de cada una de ellas.

c)      Coordinación y colaboración con la Administración del Estado y organismos y empresas públicas de él dependientes al objeto de implantar y desarrollar medidas tendentes al desarrollo económico de la Ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 24 del Estatuto de Autonomía de Melilla.

d)     Establecimiento de mecanismos de apoyo para la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo, mediante el establecimiento de prioridades y preferencias en los sectores económicos susceptibles de apoyo y la regulación de dichas políticas a través de los correspondientes reglamentos de ejecución de los objetivos básicos fijados por el artículo 5.2 apartado c) del Estatuto de Autonomía de Melilla, en coordinación y con la sociedad pública PROYECTO MELILLA, S.A. y aquellas entidades que, en su caso, pudieran crearse.

e)     Establecimiento de contactos con los representantes de los agentes económicos y sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla con el objetivo de estudiar y adoptar medidas dirigidas a impulsar el desarrollo socioeconómico de la ciudad y el fomento de empleo.

f)       Definición de programas operativos en materia socio-económica financiados con fondos europeos, en cooperación con PROYECTO MELILLA SA.

BOME-PX-2023-1300 Descargar página

g)     Elaboración y seguimiento permanente de estadísticas e indicadores socioeconómicos y de empleo de la Ciudad Autónoma de Melilla, en coordinación con las restantes Consejerías de la Ciudad.

h)     La ejecución de la participación de los agentes sociales y económicos en el fomento de empleo. Incluye, asimismo, con la superior dirección del Consejo de Gobierno, la coordinación interna con PROYECTO MELILLA, S.A. en tanto instrumento autonómico cogestor de las citadas competencias.

i)      Artesanía, ejercitando las competencias previstas en el Real Decreto 334/1996, de 23 de febrero, de Traspasos de competencias, así como las previstas en el “Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.M.E. núm. 3996, de 4 de julio de 2003 en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21.1.12.º del Estatuto de Autonomía de Melilla.

2.2.3 En materia de Comercio (DGTAE):

De conformidad con el Real Decreto 336/1996, de 23 de febrero, comprende:

a)     Ejecución de la legislación del Estado en materia de comercio interior, según lo dispuesto en el artículo 22.1.2.ª del Estatuto de Autonomía.

b)     Ejercicio de las funciones transferidas por la Administración del Estado en materia de ferias y mercados interiores, según lo dispuesto en el artículo 21.1.10) del Estatuto de Autonomía.

c)      Desarrollo, en coordinación con la Administración del Estado, de la programación general que éste realice en relación con la reforma y modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.

d)     Coordinación con las organizaciones representativas del sector comercial de la ciudad, al objeto de implantar medidas tendentes a la modernización de las estructuras comerciales de la ciudad de Melilla.

e)     Coordinación con PROYECTO MELILLA, S.A. en materia de comercio.

2.2.4 En materia de Empleo (DGTAE):

a)     Coordinación y colaboración con la Administración General del Estado, en programas de políticas activas en materia de empleo realizadas por ésta en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)     Coordinación de los distintos programas de formación ocupacional realizados por distintos organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c)      Competencias en materia de fomento de empleo, formación ocupacional y / o continua, capacitación, reciclaje, especialización y, en general, formación y perfeccionamiento de los trabajadores y demandantes de empleo. Incluye la orientación profesional, asesoramiento para el autoempleo y prospectiva del mercado de trabajo, incluido los nuevos yacimientos de empleo, de conformidad con los artículos 25.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, artículos 5.2 apartado a), b) y c) y 25, ambos del Estatuto de Autonomía de Melilla, todo ello con respeto a las competencias que correspondan a la Administración del Estado según la normativa de distribución territorial de competencias y de conformidad con los criterios que fija la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales.

d)     Con sujeción a la dirección del Consejo de Gobierno, las actuaciones de gestión y coordinación en materias de planes de empleo, Escuelas Taller, Talleres de Empleo, Casas de Oficios e iniciativas estatales análogas; bajo la misma dirección, las actuaciones de colaboración y concertación con otros organismos públicos, en particular la Administración General del Estado, y organizaciones no gubernamentales, sociales y económicas, a efectos de optimizar la utilización conjunta que pueda proceder de los correspondientes recursos y, en particular, de los recursos formativos con la misma supeditación.

e)     La ejecución de la participación de los agentes sociales y económicos en el fomento de empleo. Incluye, asimismo, con la superior dirección del Consejo de Gobierno, la coordinación interna con PROYECTO MELILLA, S.A. en tanto instrumento autonómico cogestor de las citadas competencias.

f)       Las competencias anteriores se entienden sin perjuicio de que aquellas actuaciones de fomento de empleo que tengan carácter sectorial plenamente coincidente con la órbita competencial de otra Consejería, las cuales se entenderán competencia de la misma. 

2.2.5 En materia de Turismo (DGTAE):

De conformidad con el artículo 21.1.16.ª del Estatuto de Autonomía de Melilla, Real Decreto 337/96, de 23 de febrero, de traspaso de funciones y servicios a la Ciudad de Melilla en materia de turismo, Real Decreto 39/2010, de 15 de enero, de autorización normativa a la Asamblea de Melilla, así como la disposición de desarrollo instrumentado por el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” (BOME extraord. núm. 12, de 29 de julio de 2010), comprenderá:

a)     Propuesta sobre planificación general de la actividad y de la industria turística en el ámbito territorial de la ciudad de Melilla, siendo competencia normativa del Consejo de Gobierno de la Ciudad, de conformidad con el artículo 4 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

b)     La ejecución de la legislación del Estado en materia de agencias de viajes, cuando éstas tengan su sede en la ciudad de Melilla y operen fuera de su ámbito territorial. A estos efectos, se entiende que una agencia de viajes opera fuera del territorio de la ciudad de Melilla cuando programa, organiza o recibe servicios combinados o viales “a forfait” para su ofrecimiento y venta al público a través de agencias o sucursales no radicadas en la ciudad de Melilla.

La aplicación de la normativa sobre apertura de las agencias de viajes con sede social en la ciudad de Melilla, de conformidad con el artículo 30 y concordantes del Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como los criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y
BOME-PX-2023-1301 Descargar página

concordantes, a cuyo efecto establecerá el correspondiente Registro y expedirá las certificaciones correspondientes y de constitución de fianzas. Para la apertura de sucursales y dependencias auxiliares en la Ciudad de Melilla de agencias de viajes con sede social fuera del territorio de la ciudad, se presentarán ante la Consejería las certificaciones correspondientes y de constitución de fianza, de conformidad con la citada normativa.

d)     La regulación, coordinación y fomento de las profesiones turísticas, así como la regulación y administración de la enseñanza para la formación y perfeccionamiento de los profesionales del turismo, en los términos previstos en el artículo 149.1.30) de la Constitución, artículo 21.1.16) del Estatuto de Autonomía, así como artículo 46 del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

e)      Aplicación de la normativa sobre la apertura y funcionamiento de los establecimientos de las empresas y actividades turísticas y fijar la clasificación, y cuando proceda la reclasificación, de los establecimientos de las empresas turísticas, de acuerdo con la normativa vigente, así como los criterios de la Directiva de Servicios 2006/123/CE, Ley 17/2009 y, en particular, de conformidad con el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

f)     Inspeccionar las empresas y actividades turísticas, vigilando el estado de las instalaciones, las condiciones de prestaciones de los servicios y el trato dispensado a la clientela turística; vigilar el cumplimiento de cuanto se disponga en materia de precios: sustanciar las reclamaciones que puedan formularse en materia de empresas y actividades turísticas e imponer sanciones a las mismas, de conformidad con las previsiones sobre Disciplina Turística contenidas en los artículos 47 y siguientes del “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

g)     Otorgar, cuando proceda, el título de agencia de información turística, llevar el registro local de las mismas, su tutela y la imposición de sanciones.

h)       Aplicar la normativa sobre apertura de las entidades de fomento de turismo local, controlar y tutelar éstas, así como su actividad promocional, de conformidad con los criterios de la Directiva de Servicios, Ley 17/2009 y concordantes, así como el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

i)     Hostelería y restauración, según lo dispuesto en el “Reglamento del Turismo en la Ciudad Autónoma de Melilla”.

j)     Las competencias que el “Reglamento del Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla” atribuye al Consejero competente en materia de Turismo, y en particular las previstas en el artículo 3 del citado cuerpo normativo.

k)       Todas las referencias a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica contenidas en el “Decreto Regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino Melilla. 2021” (BOME núm. 5889 de 24 de agosto de 2021), y en las diferentes disposiciones generales administrativas y Convenios de Colaboración en materia de Turismo se entenderán hechas a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento

l)       El “Patronato de Turismo de Melilla” queda adscrito a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento designándose los titulares de sus órganos internos de conformidad con sus Estatutos (BOME núm. 5927 de 4 de enero de 2022).

2.2.6 En materia de Transportes (DGTAE):

a)     Tramitará los asuntos referidos con el fomento del transporte aéreo y marítimo de la ciudad, incluido su interconexión con otros medios de transporte, que le fueran encomendados expresamente en cada caso por el Consejo de Gobierno, en el marco de las políticas que éste adopte al respecto y con el alcance que, asimismo, determine. Tendrá, igualmente, plena capacidad y competencia para proponer medidas e iniciativas a dicho Consejo, para la mejora del transporte.

b)     Dichas actuaciones se referirán preferentemente a aquellas que solo impliquen relaciones con el sector privado. El Consejo de Gobierno se reserva, en todo caso, la decisión sobre atribución de aquellas actuaciones que, afectando especialmente a la Ciudad de Melilla, conlleven relaciones con la Administración del Estado, dado el carácter de competencia exclusiva de aquéllas según el artículo 149 de la Constitución.

2.2.7En materia de Innovación Tecnológica (DGIT):

a)     Impulsar, dinamizar y acompañar a las empresas de Melilla en el proceso de transformación hacia la innovación. Fomentar la Cultura emprendedora e innovadora en toda la sociedad melillense.

b)     El impulso y gestión de iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad de Melilla en colaboración con la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad y la empresa pública Proyecto Melilla S.A.

c)      Creación de un núcleo de dinamización tecnológica de la industria y los servicios de Melilla, con “mentorización” personalizada por expertos en desarrollo de negocio, comunicación, legal y otras materias imprescindibles para el desarrollo de proyectos. Creación de ecosistema de emprendimiento y aceleración tecnológica, donde conectar con otros profesionales y emprendedores.

d)     Dinamización cualitativa con soporte en funciones tales como la generación de conocimientos científicos y tecnológicos, la implantación de actividades industriales y de servicios de alta calidad, que permitan la aplicación y experimentación de las nuevas tecnologías y, finalmente, el establecimiento de unas estructuras de servicios tecnológicos y de formación orientados hacia las empresas e instituciones.

BOME-PX-2023-1302 Descargar página

e)     Concesión subvenciones a proyectos de I+D e innovación, mediante ayudas a la innovación, a través de la implementación de la innovación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico como valor añadido y como instrumento para el incremento de la productividad.

f)     Promoción nacional e internacional de Melilla como destino privilegiado para el establecimiento de empresas de base tecnológica, poniendo de manifiesto el privilegiado régimen fiscal vigente en Melilla. Especial énfasis en la implantación en Melilla de empresas dedicadas al sector del juego online con residencia fiscal en nuestra ciudad, de manera tal, que permita un crecimiento económico sostenible mediante la creación de nuevos puestos de trabajo generados por este sector.

g)      Con sujeción a la dirección del Consejo de Gobierno, las actuaciones de gestión y coordinación en materias relacionadas con la formación en materias de Innovación Tecnológica y la adquisición de capacidades profesionales de Tecnologías de la Información y Comunicación relacionadas con esta.

h)     La planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Ciudad Autónoma de Melilla de fomento de la investigación científica y tecnológica, el fomento de la innovación tecnológica dirigida a empresas, entre ellas las de base tecnológica, y el emprendimiento científico y tecnológico, en coordinación con las restantes Consejerías y Dirección Generales responsables de otras políticas sectoriales.

i)     Las relaciones institucionales en materia de investigación e innovación con las administraciones públicas y entidades y organizaciones nacionales e internacionales, en el ámbito competencial de la Ciudad Autónoma de Melilla. Colaboración en formación tecnológica con el centro asociado de la UNED en Melilla, así como con el campus de la Universidad de Granada en nuestra ciudad.

j)       La coordinación con los planes y programas de la Administración General del Estado y de la Unión Europea u otras administraciones o instituciones nacionales o internacionales en materia de investigación científica y tecnológica, así como, en materia de innovación tecnológica. En el caso de los planes y programas de la Unión Europea, todo ello sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General competente en materia de cooperación con la Unión Europea.

k)     La promoción de la cultura científica, y de la ciencia en la ciudadanía, así como de las vocaciones en ciencia, tecnología, matemáticas e ingeniería, especialmente en el ámbito de las mujeres y en colaboración con los órganos responsables de educación no universitaria.

l)     El estímulo y desarrollo de la compra pública innovadora y otras medidas de colaboración público- privada en materia de innovación y tecnología. Estrategias para implementación de la inteligencia artificial en la contratación pública.

m)       La planificación e impulso de programas de investigación, así como de formación, en materia de machine learning, NFTs, criptomonedas, inteligencia artificial, Metaverso, Web 3.0, Blockchain.

n)       El impulso de un ecosistema de talento a través de la colaboración entre empresas tecnológicas, emprendedores, instituciones financieras, y centros públicos, que propicie la creación de redes nacionales e internacionales, y permita acercar modelos de éxito en otras ciudades o regiones del mundo a la Ciudad Autónoma de Melilla.

ñ)      Actuaciones tendentes a la creación de un parque tecnológico en Melilla, como modelo para capitalizar el conocimiento y la innovación e instrumento eficaz en la transferencia de tecnología, creación y atracción de empresas con alto valor agregado, con el fin de albergar a las pequeñas y medianas empresas desarrolladoras de tecnologías y de fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico de las PyME.

o)      Cualquier otra que se le atribuya, desconcentre, delegue o encomiende en el ámbito de la Innovación Tecnológica.

2.2.8 En materia de Emprendimiento (DGTAE):

a)     Dirección y coordinación del Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local (AEDL) o similares, en su caso.

b)     Artesanía, ejercitando las competencias previstas en el Real Decreto 334/1996, de 23 de febrero, de Traspasos de competencias, así como las previstas en el “Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad Autónoma de Melilla”, publicado en el B.O.M.E. núm. 3996, de 4 de julio de 2003 en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 21.1.12.º del Estatuto de Autonomía de Melilla.

c)      Cualesquiera otras actuaciones de emprendimiento, asociacionismo comercial, promoción y desarrollo de planes de fomento de la economía local, derivados de las Bases Reguladoras para la realización de proyectos de interés general en estas materias (BOME núm. 5807 de 10/11/2020).

2.2.9 En materia de Fomento e Infraestructuras

2.2.9.1 En materia de Obras Públicas e Infraestructura Viaria (DGOP):

a)     Las transferidas en virtud del Real Decreto 340/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la ciudad de Melilla, en materia de carreteras.

b)     Tramitación y Gestión de los Proyectos de Urbanización, tanto por promotores privados como por otras Administraciones.

c)      Tramitación y Gestión de las Servidumbres Aeronáuticas.

d)     Tramitación de licencias de ocupación de la vía pública por obras privadas o de otra Administración, tanto en el suelo como en el subsuelo.

e)     Tramitación de Autorizaciones de ocupación de la vía pública con postes provisionales de cableado eléctrico y de telefonía.

f)       Conservación y mantenimiento de calzadas y aceras la red viaria de la Ciudad Autónoma.

BOME-PX-2023-1303 Descargar página

g)     Proyectos de construcción y / o mejora de nuevas vías públicas con sus servicios urbanísticos.

h)     Concesión de licencias de primera ocupación relacionadas con las vías públicas.

i)      Tramitación expedientes expropiación consecuencia de obras de este apartado.

j)     Representación de la Ciudad en las expropiaciones del Estado.

k)     Coordinación técnica de la gestión y las licencias de radiodifusión y televisión.

2.2.9.2 En materia de Infraestructura de la red de alumbrado público (DGOP):

a)     Creación y conservación de la infraestructura eléctrica de la red de alumbrado público, tanto de la permanente como de la provisional por eventos o festejos.

b)     Gestión de las instalaciones eléctricas y contratos de suministro de los edificios e instalaciones de la Ciudad, excluidas las correspondientes al suministro de agua potable y tratamiento y evacuación de aguas residuales.

c)      Mantenimiento de los Centros de Transformación propiedad de la Ciudad, excluidos los correspondientes al suministro de agua potable y tratamiento y evacuación de aguas residuales.

2.2.9.3 En materia de industria y energía (DGOP):

a)     Instalaciones eléctricas y gas.

b)     Inspecciones Técnicas de Vehículos.

c)      Servicios desarrollados por el Instituto de la Pequeña y Mediana Empresa

Industrial.

d)     Medio ambiente industrial (protección y control).

e)     Instalaciones radioactivas de segunda y tercera categoría.

f)       Inspecciones de instalaciones mecánicas.

g)     Control y autorizaciones de instalaciones de producción y transporte de energía eléctrica.

h)     Red de distribución de energía eléctrica municipal.

i)       Proyectos y normas de instalaciones municipales.

j)       Control de los costes de comercialización, precios máximos autorizados y otros aspectos del gas licuado envasado (GLP).

2.2.9.4 En materia de Viviendas de Protección Oficial (DGVPU):

a)     Las relacionadas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, en materia de Viviendas de Protección Oficial.

b)     Ejercicio de la potestad sancionadora.

c)      Gestión de los Planes Estatales de Vivienda y Rehabilitación.

d)     Elaboración de la normativa de desarrollo del régimen de Viviendas de Protección Oficial.

e)     Gestión del Parque autonómico de Viviendas de Protección Oficial de Promoción Pública.

2.2.9.5 En materia de Suelo, Ordenación del Territorio y Urbanismo (DGVPU):

a)     Las transferidas en virtud del Real Decreto 1413/1995, de 4 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de Urbanismo.

b)     Las transferidas en virtud del Real Decreto 341/1996, de 23 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de ordenación del territorio.

c)      La elaboración, tramitación y gestión del Plan General de Ordenación Urbana de la Ciudad y del resto de instrumentos urbanísticos de desarrollo del mismo.

d)     El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de suelo y urbanismo.

e)     Gestión del Registro de Solares de Melilla. (*)

f)       Tramitación de las licencias de obra menor, de obra mayor y licencia de primera ocupación, siendo competente para el otorgamiento de todas las licencias de primera ocupación y de las de obra para proyectos con presupuesto de ejecución material inferior a un millón de euros. (**)

g)     Propuesta al Consejo de Gobierno para la concesión de Licencias de Obra de proyectos con presupuesto de ejecución material superior a un millón de euros.

(*) (**) Las competencias relacionadas en el punto 2.2.9.5 corresponden a la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, excepto las indicadas en el apartado e) y la tramitación de las licencias de obra menor indicadas en el apartado f), que corresponderán a la Dirección General de Arquitectura.

2.2.9.6 En materia de fomento de la rehabilitación arquitectónica (DGVPU):

a)     Las relacionadas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, en materia de ayudas a la protección del parque inmobiliario.

b)     Gestión de los programas autonómicos de apoyo a la rehabilitación del parque inmobiliario y del resto de ayudas relacionadas con la vivienda.

2.2.9.7 En materia de edificación, patrimonio arquitectónico y vivienda (DGA):

a)     Las relacionadas en el Real Decreto 339/1996, de 23 de febrero, en materia de patrimonio arquitectónico y control de la calidad de la edificación.

b)     Tramitación de expedientes de ruina.

c)      Ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protección del parque inmobiliario.

d)     Construcción y conservación de edificios e instalaciones de la Ciudad.

e)     Tramitación expedientes ruina inminente (delegación D. 251, de 1 feb. 08).

BOME-PX-2023-1304 Descargar página

f)     Mantenimiento y conservación de infraestructuras y fortificaciones históricas (murallas y fuertes exteriores).

g)     Tramitación de los expedientes de expropiación consecuencia de este apartado.

2.2.9.8 En materia de establecimientos (DGA):

Corresponde al titular de la Consejería de la concesión de licencias de apertura, cambios de titularidad y autorizaciones de traslado sobre los establecimientos de la Ciudad de conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, por cuanto los Consejeros son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas competencias como propias, no delegadas, ex art. 33.3 del referido Reglamento,  artículos 6, 20 y 18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla y DA4ª.1ª de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, LRSAL.

a)     Establecimientos inocuos:

-    Licencias de apertura.

-    Cambios de titularidad.

-    Autorizaciones de traslado.

 

b)     Establecimientos sometidos al RAMNIP:

-    Concesión de licencia de apertura.

-    Cambios de titularidad.

 

c)      Establecimientos sometidos al Reglamento de Espectáculos y Actividades Recreativas:

-    Concesión de licencia de apertura.

-    Cambios de titularidad.

2.2.9.9 En materia de vías públicas (DGA):

a)     Autorización de uso de la vía pública para instalación de plataformas, toldos y veladores.

b)     Autorización para la instalación de quioscos desmontables.

c)      Autorización para accesos a garajes y establecimientos con ocupación de aceras.

2.2.10 En materia de patrimonio (DGVPU):

a)     Expedientes de alteración de calificación jurídica de bienes.

b)     Expedientes de mutaciones demaniales.

c)      Expedientes de cesión gratuita de bienes.

d)     Enajenaciones de terrenos municipales.

e)     Enajenaciones de viviendas municipales.

f)       Enajenación de locales municipales.

g)     Enajenaciones de bienes municipales por medio de permutas.

h)     Expedientes de adquisición de bienes inmuebles.

i)       Expedientes de segregación de fincas registrales. 

j)       Expedientes de agrupación de fincas registrales.

k)      Actualización permanente del Inventario de Bienes.

l)       Rectificación y comprobación del Inventario de Bienes.

m)    Expedientes de arrendamientos.

n)     Expedientes de cesión de fincas en precario.

o)     Corresponde al titular de la Consejería la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Ciudad de conformidad con el artículo 33.2 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad, por cuanto los Consejeros son los titulares de la competencia de resolución en los asuntos de su Departamento que no estén atribuidos a la Asamblea ni al Consejo de Gobierno, ejercitando dichas competencias como propias, no delegadas, en aplicación del art. 33.3 del referido Reglamento, artículos 6, 20 y 18 in fine del Estatuto de Autonomía de Melilla y DA4ª.1ª de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, LRSAL.

p)     Le corresponde, previa delegación del Presidente, la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, correspondiendo al Pleno de la Asamblea la competencia para celebrar contratos privados, la adjudicación de concesiones sobre los bienes de la Corporación y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial así como la enajenación del patrimonio cuando no estén atribuidas al Alcalde en el régimen local  y de los bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.

 

ORGANISMO AUTÓNOMO ADSCRITO Y SOCIEDADES PÚBLICAS DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO

ORGANISMO AUTÓNOMO

-    PATRONATO DE TURISMO ((DGTAE)) : Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos. 

BOME-PX-2023-1305 Descargar página

SOCIEDADES PÚBLICAS

-           PROMESA (DGTAE). Adscrita a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento. Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos.

-           EMVISMESA (DGVPU) . Adscrita a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento. Ejercerá las competencias señaladas en sus Estatutos.

Publíquese para su general conocimiento.

 

Melilla, 23 de agosto de 2023,

El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento,

Miguel Marín Cobos