ARTÍCULO Nº 347 (CVE: BOME-AX-2023-347) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 65 - martes, 12 de septiembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA - Secretaría General
Decreto nº 962, de fecha 12 de septiembre de 2023, de delegación de Competencias en el titular de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento.
ANUNCIO
El Excmo. Sr. Presidente por Decreto n 962 de fecha 12 de septiembre de 2023, registrado al Libro de Resoluciones no Colegiadas, ha dispuesto lo siguiente:
“El artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Melilla dispone que el Presidente de la Ciudad preside la Asamblea, el Consejo de Gobierno cuya actividad dirige y coordina, ostentando la suprema representación de la Ciudad así como la condición de Alcalde a tenor del art. 15 del propio Estatuto.
La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 establece en su Disposición Adicional Segunda, apartado noveno, que: “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados”.
El art. 9 f) del Reglamento de Gobierno y Administración (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017) dispone que corresponde al Presidente de la Ciudad ejercer “Las atribuciones que le correspondan como Alcalde, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de Autonomía de Melilla, que se ajustarán a las que ejerza como Presidente de la Ciudad Autónoma teniendo en cuenta las especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad que se establecen en el Estatuto y en sus normas de desarrollo”.
El art. 14. 2 del Estatuto de Autonomía de Melilla prescribe que “El Presidente nombra y separa a los Consejeros y podrá delegar temporalmente funciones ejecutivas propias en algunos miembros del Consejo”. Además, el artículo 10 del Reglamento de Gobierno y Administración relaciona las atribuciones que corresponden al Presidente de la Ciudad, señalando en el apartado h) que pueden ser objeto de delegación las funciones ejecutivas propias, salvo determinadas competencias entre las que no se incluyen las relativas al patrimonio local. En ese sentido, el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala que la competencia es irrenunciable y que se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo en los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en esa u otras leyes, disponiendo su artículo 9.1 que “Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes....”.
Mediante Decreto de la Presidencia nº 914 de fecha 10 de julio de 2023 se aprobó la nueva estructura institucional y administrativa de la Administración, procediéndose posteriormente mediante Decreto del Presidente nº 915 de 10 de julio (BOME extraordinario nº 45 de 10 de julio) al nombramiento de los Consejeros que componen el Consejo de Gobierno, designándose como titular de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento a don Miguel Marín Cobos.
El Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad (BOME extraordinario nº 54 de 31 de julio de 2023) señala en su apartado 2.2.10 p) que corresponde a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento, “previa delegación del Presidente, la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni elimporte de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados..”.
Esta Presidencia considera conveniente, para lograr mayor agilidad y eficacia en la gestión municipal de los procedimientos administrativos, en consonancia con criterios de buena administración, delegar sus atribuciones en materia de patrimonio al titular de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento en concordancia con las competencias propias asumidas por la precitada Consejería.
En virtud de lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias que tengo atribuidas por el ordenamiento jurídico VENGO EN DISPONER:
Primero: La delegación en el titular de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Fomento de las siguientes competencias:
- La adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros.
- La enajenación del patrimonio cuando su valor no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni el importe de tres millones de euros.
Segundo. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas, indicarán expresamente dicha circunstancia anteponiéndose a la firma la expresión “por delegación” o su forma usual de abreviatura (P.D.), seguida de la fecha y número de registro del presente Decreto y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, no siendo susceptibles de ser delegadas en ningún otro órgano.
Tercero: En todo caso, según dispone la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público, la delegación de las anteriores competencias, se entienden sin perjuicio de las que quedan reservadas al Pleno de la Asamblea, cuando su importe supere el porcentaje o la cuantía indicados, o cuando se trate de bienes declarados de valor histórico o artístico cualquiera que sea su valor.
Cuarto: Revocar cualquier otra resolución anterior por la que se otorgaran delegaciones de la Presidencia en esta materia.
Quinto: Dar cuenta, del presente Decreto, al Pleno de la Asamblea en la primera sesión que celebre.
Sexto: El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de la fecha en que se dicta debiéndose publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad, y difundirse de conformidad con el principio de transparencia, mediante su publicación actualizada y permanente en el Portal de Transparencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, para general conocimiento, teniendo carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de revocación y avocación por parte de esta Presidencia.“
De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a partir de su notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses.
No obstante, podrán utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su publicación y general conocimiento.
Melilla, 12 de septiembre de 2023,
El Secretario P.A. El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
P.D. nº 323, de 6 de septiembre de 2019
BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019
Antonio Jesús García Alemany