ARTÍCULO Nº 351 (CVE: BOME-AX-2023-351) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 65 - martes, 12 de septiembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 0293, de fecha 5 de septiembre de 2023, relativa a la convocatoria de ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para becas complementarias a las del programa Erasmus, para el curso académico 2022/2023.

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La titular de la Consejería, mediante Orden de 05/09/2023, registrada al número 2023000293, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

Primero.- El 18 de noviembre de 2003, se publica en el BOE núm. 276, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, que entra en vigor, por virtud del apartado 2 de su disposición final tercera, el 18 de febrero de 2004.

Segundo.- En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la LGS y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre), el Consejo de Gobierno procedió a la aprobación de las BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS (BOME Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023).

Tercero.- Que el artículo 5 del RGSCAM dispone que: “La competencia para convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia”.

Cuarto.- De acuerdo con el Informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, la tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

Quinto: La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”

Sexto.- El Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo de 28 de julio de 2023 (BOME Extraordinario número 54, de 31 de julio), atribuye a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e igualdad, la competencia en el apartado 7.2.9 a): Fomento y desarrollo de la Educación Universitaria” y el apartado e): “Cualesquiera otras actividades relacionadas con la educación universitaria”.

Séptimo: El artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: e) Educación: actividades dirigidas a la formación de los alumnos (…).”.

Octavo: La Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público y social de subvencionar, mediante el régimen de concurrencia competitiva, con el fin de complementar las ayudas del programa ERASMUS, para facilitar la movilidad internacional del alumnado universitario, reduciendo los obstáculos económicos.

Noveno: La “Convocatoria de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para becas complementarias a las del programa ERASMUS para el curso académico 2022/2023”, se ajustan al Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad (BOME Extraordinario número 9, de 2 de marzo de 2023).

Décimo: Para atender el gasto correspondiente, existe crédito mediante retención de crédito número 12023000041031, de fecha 22 de agosto de 2023, por un importe de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €), con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32000/48000 (Becas UNIVERSITARIAS/AYUDAS AL ESTUDIO).

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 27350/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

CONVOCATORIA DE AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS, PARA EL CURSO ACADÉMICO 2022/2023

 

La aprobación de la CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2022/2023, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad para su general conocimiento y efectos.

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Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las BASES REGULADORAS DE DE LAS AYUDAS DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA BECAS COMPLEMENTARIAS A LAS DEL PROGRAMA ERASMUS (BOME Extraordinario número 13, de fecha 15 de marzo de 2023), en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento

Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria y sus Bases reguladoras se podrá obtener en:

              La página web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla: www.melilla.es y en la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla (sede.melilla.es).

              Teléfono (010)

Segundo.- Créditos Presupuestarios.-  Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria, y de acuerdo con el artículo 3 de las correspondientes Bases reguladoras, se destinará la cantidad máxima de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €), en la Aplicación Presupuestaria 03/32000/48000 (BECAS UNIVERSITARIAS/AYUDAS AL

ESTUDIO), de acuerdo con Informe de Retención de Crédito de Intervención número 12023000041031, de fecha 22 de agosto de 2023, por un importe total de CIEN MIL EUROS (100.000,00 €).

Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, y lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de estas subvenciones: “El objeto de la convocatoria es la concesión de ayudas, con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad, destinadas a cubrir gastos de alojamiento, manutención, adquisición de libros de texto y demás material, así como los gastos de transporte, como ayudas complementarias a las del Programa Erasmus para el alumnado universitario de grado, máster o doctorado (en adelante Programa Erasmus) cursados por los ciudadanos melillenses en centros de cualquier Universidad española, durante el curso académico que se determine en la convocatoria anual.” en el curso 20222023, asimismo, también son de aplicación demás artículos establecidos en las Bases reguladoras de las presentes subvenciones.

Cuarto.- Solicitantes y beneficiarios.- Los solicitantes y beneficiarios son los que se establecen en el artículo 6 de las Bases reguladoras.

Quinto.- Cuantía de las ayudas.- De acuerdo con el artículo 7 de las Bases reguladoras de estas subvenciones:

1.             Cuantía de las ayudas.

El importe de la ayuda a percibir por alumno será de 100,00 euros mensuales, hasta un máximo de 900,00 euros.

 

La cantidad que se ingresará, previa justificación de la concesión de la Beca Erasmus, y documento oficial que acredite la estancia en la Universidad de destino, en el que se indique el número de meses que ha estado cursando estudios en la Universidad, percibiéndose la cantidad de 100,00 euros por mes o fracción de estancia concedida, y efectivamente realizada.

2.             Criterios para la concesión de las ayudas.

 

a)             Los alumnos beneficiarios de las ayudas deberán estar empadronados en Melilla, con al menos un año de antigüedad continuado, contado desde la fecha de la publicación de la Convocatoria.

b)             Haber estado matriculado durante el curso académico 2022-2023 en una Universidad Española.

c)             Ser beneficiario de una Beca Erasmus de forma definitiva.

d)             Haber permanecido en la Universidad de destino, el tiempo indicado en la Beca Erasmus previamente concedida.

e)             Las solicitudes se concederán, siempre que cumplan los requisitos, por riguroso orden de entrada en el Sistema de Registro de la Ciudad Autónoma de Melilla hasta completar el importe total de la subvención.

 

Sexto.- Solicitudes y lugar de presentación.- Se establece un plazo para la presentación de solicitudes de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

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El plazo anteriormente señalado podrá ser ampliado mediante Orden de la Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, a propuesta del Órgano Instructor.

Se podrán presentar las solicitudes en:

1.             El modelo de solicitud se puede obtener a través de la página web oficial de la Ciudad www.melilla.es. Se formulará una solicitud para cada uno de los alumnos para los que solicite ayuda, conforme a lo establecido en las Bases reguladoras y la presente Convocatoria.

2.             Las solicitudes se podrán presentar en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, debiendo solicitar cita previa para la realización del trámite de forma presencial.

3.             Las solicitudes se podrán presentar y registrar a través de la Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla sede.melilla.es

Séptimo.- Contenido de las solicitudes y documentación.- De acuerdo con el artículo 10 de las Bases reguladoras de estas subvenciones, por parte de la Administración se comprobará que los alumnos beneficiarios de las ayudas están empadronados en Melilla con al menos un año de antigüedad, contado desde la fecha de la publicación de la Convocatoria.

La solicitud firmada por el beneficiario debidamente cumplimentada, se entregará a través de los medios que se establezcan en la presente Convocatoria, acompañadas de la siguiente documentación:

-        Documento acreditativo de la identidad del alumno (NIF/NIE).

-        Datos de la cuenta del beneficiario, que figurará como titular o cotitular de la cuenta.

-        Documentación acreditativa de la concesión definitiva de una Beca Erasmus para el curso académico 2022-2023.

-        Documento acreditativo de la realización de estudios universitarios oficiales en instituciones europeas de Educación Superior de países acogidos al Programa Erasmus, se efectuará mediante la aportación, por parte de los solicitantes de esta ayuda de la documentación que acredite la realización efectiva del programa de movilidad, el país de destino y la duración de la estancia.

-        Declaración formal de haber destinado el importe de esta ayuda a gastos de alojamiento, manutención, adquisición de libros de texto y demás material, así como los gastos de transporte, como ayudas complementarias a las del Programa Erasmus durante el curso 2022-2023.

-        Declaración formal de estar al corriente en todas las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad.

-        Declaración formal del compromiso de comunicar a la Ciudad, en su caso, la anulación de matrícula.

-        Autorización de acceso a consulta de datos necesarios para la tramitación de la presente ayuda, fundamentalmente, comprobación de datos de la Agencia Tributaria, de la Seguridad Social, de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla y del Padrón de Habitantes.

Con independencia de la documentación exigida, la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

La Administración de la Ciudad Autónoma podrá comprobar la veracidad de todos los requisitos exigidos y de las declaraciones formuladas, así como cualquier documentación que aporte el interesado. El falseamiento de los requisitos y documentación exigida y/o de las declaraciones formuladas producirá la anulación de la solicitud y, en consecuencia, la denegación de la ayuda, sin perjuicio de las demás responsabilidades en las que pueda incurrir el solicitante.

Octavo.- Procedimiento de concesión y órganos competentes en la tramitación.- En cuanto a los órganos competentes para la instrucción, valoración y resolución de las presentes subvenciones son los que se establece en el artículo 11 de las correspondientes Bases reguladoras.

El procedimiento de concesión y la forma de hacer efectiva la subvención es el establecido en los artículos 12 y 13 de las correspondientes Bases reguladoras.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla, 07 de septiembre de 2023,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad P.A.,

El Técnico de la Administración General

Francisco José Rubio Soler
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