Decreto nº 963, de fecha 12 de septiembre de 2023, relativo al cese de D. Manuel Vázquez Neira como titular de la extinta Secretaría Técnica de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla, mediante Decreto de 12/09/2023, registrado al número 2023000963, en
el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 33.1.ñ) del Reglamento de
Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que se
atribuye al Consejero proponer al Presidente el nombramiento y cese del
Secretario Técnico adscrito a su Consejería, es por lo que se eleva la
propuesta para el cese de D. MANUEL
VÁZQUEZ NEIRA como titular de la extinta Secretaría Técnico de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Menor y Familia.
ANTECEDENTES ADMINISTRATIVO
PRIMERO.- Con fecha de 11 de marzo de 2022 se publicó en BOME
Extraordinario número 13 la plantilla de alta dirección en cuyo número de orden
37 constaba la Secretaría Técnica de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Menor y Familia.
SEGUNDO.- Tras sustanciar el correspondiente proceso selectivo,
se publicó el Decreto nº 616, de fecha 10 de mayo de 2023, relativo al
nombramiento de D. Manuel Vázquez Neira como Secretario Técnico de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia en BOME extra nº 30, de 10 de mayo de 2023.
TERCERO.- En BOME
Extraordinario número 54 Melilla de 31 de julio de 2023, tras celebrarse las
elecciones a la Asamblea de la Ciudad de Melilla, se publicó el Acuerdo del
Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de
distribución de competencias entre las consejerías de la Ciudad, en cuya
Disposición Adicional Cuarta se suprimen los siguientes cargos directivos:
-
Dirección
General de Publicidad Institucional.
-
Dirección
General de Coordinación y Relaciones con el tercer sector.
-
Dirección
General de Bienestar Animal.
-
Dirección
General de Empleo y Comercio.
-
Dirección
General de Relaciones Interculturales.
-
Secretaría Técnica de Distritos, Juventud,
Participación Ciudadana, Menor y Familia
Disponiendo que los titulares de los cargos objeto de
supresión seguirían desempeñando las atribuciones que les correspondieran hasta
la modificación de la Plantilla de Alta Administración y posteriormente, en su
caso, la resolución de cese motivada.
CUARTO.- Con fecha de 28 de agosto en BOME Extraordinario Nº
61, se publicó la plantilla de personal de alta dirección en la que queda
suprimida la Secretaría Técnica de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Menor y Familia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Sobre
el Régimen Jurídico de los Secretarios Técnicos
por las normas de desarrollo dictadas en virtud de la
potestad reglamentaria de sus respectivas Asambleas, no
rigiéndose, en el citado ámbito, por lo dispuesto en la normativa de régimen
local”.
Por su parte, la Disposición Adicional Tercera del
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante
TREBEP, atribuye a la Asamblea de la Ciudad la regulación del procedimiento de provisión de puestos directivos, así
como su régimen de permanencia y cese.
En ejercicio de la potestad normativa reconocida en el
artículo 20 del EA, se aprobó por la Asamblea el Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante REGA, publicado en
BOME extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017, por el que se regula, no
solo el régimen de organización y funcionamiento del gobierno y administración
(Art 6 EA y DA 4ª RSAL), sino el régimen de selección y cese del personal
directivo (DA 3ª TREBEP).
En el texto normativo de referencia, destina su Título
IV para la regulación de la Administración de la Ciudad, en cuya sección 2ª del
Capítulo II (arts. 50 – 53) lo ocupa con la regulación de los Secretarios
Técnicos, los cuales, son calificados como directivos profesionales. Es en su
artículo 53 donde se recogen las causas de cese, las cuales se resumen en:
a)
Por dimisión o
renuncia aceptada por el Consejo de Gobierno.
b)
Por cese en el cargo, decidido libremente por el
Presidente.
c)
Por
fallecimiento.
d)
Por causa
disciplinaria.
SEGUNDO.- Sobre
el nombramiento y cese
Según el artículo 60 del REGA, la designación del
personal directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad
y a criterios de idoneidad y se
llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y
concurrencia, asimismo, para la selección del personal directivo y en lo no
dispuesto en este Reglamento, se seguirán las previsiones establecidas en la
normativa vigente sobre provisión de puestos de trabajo, mediante el
procedimiento de libre designación, por ello, se acude al TREBEP, como
normativa básica en materia de Función Pública, el cual establece en su
artículo 80.4 que los titulares de los
puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con
convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente, término
reproducido por el RD 364/1995 en su artículo 58.
TERCERO. -
Sobre la motivación del cese
Respecto a la exigencia de motivación del cese de
puestos provistos a través del procedimiento de libre designación, ha sido
asentada por el Tribunal Supremo en diversas resoluciones judiciales, como en
la sentencia 1198/2019 en la que se fijó doctrina sobre las exigencias de motivación para el cese en
puestos de libre designación, doctrina que pasó a jurisprudencia al
reiterarse en otras sentencias posteriores (entre otras, las sentencias
1595/2019, de 15 de noviembre, recurso contencioso-administrativo 42/2018;
sentencias 712 y 919/2020, de 9 de junio y 2 de julio, recurso de casación 1195
y 2053/2018, respectivamente; sentencias 530 y 723/2021, de 20 de abril y 24 de
mayo, recursos de casación 7137 y 2453/2018, respectivamente). Por tanto, se
exige, no sólo la motivación formal del cese en el puesto o destino de libre
designación por razones de idoneidad
profesional sino, además, la exigencia de que esa motivación no sea vaga,
imprecisa o rituaria, a base de expresiones opacas, estandarizadas, sino que dé
razón de por qué la confianza profesional que motivó el nombramiento ha decaído
y por qué ya no se reúnen las condiciones para desempeñar un destino atendiendo
a sus requerimientos.
Por tanto, en cumplimiento, no sólo del artículo
35.1.a) y i) de la Ley 39/2015 de PACAP, en el que se exige que se los actos
administrativos se motiven con sucinta referencia de hecho y fundamentos de
derechos, sino, por la exigencia de la jurisprudencia expuesta ut supra, es por lo que se procede a
motivar el cese del Sr. Vázquez Neira como Secretario Técnico de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia.
1. Supresión de
la Secretaría Técnica de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y
Familia. Dentro de la
potestad autoorganizatoria reconocida a la Ciudad de Melilla, ya no solo por su
EA y REGA, sino por el artículo 4.1.a) de la LBRL, se halla la de establecer
las estructuras y competencias de las Consejerías. Así se hizo por el ahora
derogado Decreto de Distribución de Competencias de 19 de diciembre de 2019, el
cual, atribuía una serie de competencias a la entonces Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia. Entre las competencias que
se atribuía, se hallaban las siguientes:
·
En materia de
distritos, calidad, atención y participación ciudadana:
a)
Las relaciones
con el administrado, la coordinación administrativa y la modernización de la
Administración.
b)
Sistema de
Registro y Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (OIAC).
c)
La formulación
y gestión de programas y propuestas de mejora para la garantía de la calidad de
los servicios que se presten a la ciudadanía mediante la gestión e impulso del
Sistema de Gestión de Calidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.
d)
Cartas de
derechos del ciudadano y Cartas de Servicios.
e)
Gestión de
contenidos de la Página Web Institucional y Portal de Transparencia, con la
inclusión de un espacio específico de Participación Ciudadana.
f)
En aquello que
se refiere a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica: Iniciativas
de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la información y
las comunicaciones en la Ciudad de Melilla bajo la relación de cooperación con
la Consejería que tenga competencias en materia de sociedad de la información.
g)
Informes y
estudios sobre la calidad de los servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
h)
Información y
Atención telefónica al ciudadano.
i)
Gestión del
Tablón de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
j)
Estadística y
Territorio.
k)
Fomento de la
participación Ciudadana a través de:
-La gestión de las Solicitudes de acceso a la Información Pública (SIP).
-La gestión del Sistema de Quejas y Sugerencias.
-La gestión de encuestas sobre la percepción por parte del ciudadano de la
calidad de los servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-La creación de órganos de cooperación ciudadana.
-El fomento del asociacionismo.
-El impulso de la regulación normativa en materia de participación
ciudadana, a través del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana y Gobierno
abierto, procurando la adecuada y efectiva intervención de los ciudadanos y
asociaciones representativas en los asuntos públicos, incluyéndose las
propuestas para la elaboración del Presupuesto, sin menoscabo de las funciones
que correspondan al Gobierno y a la Administración de la Ciudad Autónoma.
-Relaciones con las Asociaciones de Vecinos.
-El Consejo Asesor Vecinal
-La coordinación de las actividades y actuaciones de otras Consejerías y
Áreas de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de participación ciudadana.
l) Colaboración con
Entidades Religiosas.
m) Mesa Interconfesional.
•
En materia de
Juventud:
n)
Desarrollo
político, económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud.
o)
Fomento de la
vida saludable y la participación activa de la juventud e implementación de
programas para la obtención de tales fines.
p)
Gestión de
instalaciones juveniles.
q)
Fomento del
asociacionismo juvenil.
r)
Elaboración de
programa de desarrollo e integración de la juventud.
s)
Gestión del
Programa Erasmus de la Unión Europea y aquellos otros de similares
características relacionados con la juventud y la participación ciudadana.
•
En materia del
mayor
t)
Programación
integral del Mayor y de su participación en la sociedad.
u)
Programas de
animación dirigidos al Mayor.
v)
Programa de
viajes balneoterapéuticos para residentes mayores de 60 años.
w)
Programa de
viajes de ocio y tiempo libre para residentes mayores de 60 años.
x)
Programas de
promoción de la vida saludable y activa, entre los mayores, y creación de
talleres (alimentación, ejercicio, etc.)
y)
Programas para
la intervención del mayor en la conservación de las tradiciones culturales de
la Ciudad, como transmisores del importante y diverso acervo cultural propio de
Melilla, en cooperación con la Consejería competente en materia de cultura.
z)
Aulas
Culturales para mayores en colaboración con la Consejería de
Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad
aa)
Consejo Asesor
del Mayor.
bb)
Centro de
Atención al Mayor.
•
En el ámbito de
la protección al menor y la familia:
a)
Gestión de los
Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la
protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos.
a)
Las que en
materia de adopción, adopción, guarda y tutela establece el Código Civil de
conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero,
sobre protección jurídica del menor.
b)
Las actuaciones
administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores
de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual
naturaleza.
c)
La gestión de
la reeducación e integración de los menores, en cumplimiento y ejecución de
medidas adoptadas judicialmente al amparo de lo dispuesto por la Ley 5/2000, de
12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con sus
modificaciones y normativa complementaria.
d)
La gestión de
las relaciones con los centros de atención a menores, incluidos los de
internamiento, propios o concertados, y el ejercicio de las facultades de
inspección y control.
e)
La Tramitación
de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones en su
ámbito de competencias.
f)
Tramitación de
procedimientos sancionadores en materia de protección del menor.
g)
La gestión del
Programa Punto de Encuentro y Mediación Familiar en colaboración con la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
Tras la toma posesión del Presidente de la Ciudad de
Melilla y en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 68 del REGA, se
propuso un Decreto en el que se establecieron las competencias que le
corresponderían a cada una de las diferentes Consejerías en las que se
estructure en cada momento el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla. Dicha
propuesto se materializó en el Decreto publicado en BOME Extraordinario número
54 Melilla de 31 de julio de 2023, acordado por el Consejo de Gobierno de fecha
28 de julio de 2023.
De acuerdo con el referido Decreto, desaparece la
Consejería a la que se adscribía la Secretaría Técnica objeto del cese, cuyas
competencias se distribuyen de la siguiente manera:
•
En el ámbito de
la protección al menor y la familia: Consejería de Políticas Sociales y Salud.
•
En materia del
mayor: consejería de cultura, patrimonio cultural y del mayor.
•
En materia de
Juventud: Consejería de Educación, Juventud y Deporte.
•
En materia de
distritos, calidad, atención y participación ciudadana: Consejería de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad.
En la Disposición Transitoria Primera del precitado
Decreto reestructura las Secretarías Técnicas;
•
La Secretaría
Técnica de Presidencia y Administración Pública pasa a denominarse Secretaría Técnica de Presidencia e
Igualdad.
•
La Secretaría
Técnica de Hacienda y Presupuestos pasa a denominarse Secretaría Técnica de Hacienda.
•
La Secretaría
Técnica de Economía, Empleo y Comercio pasa a
denominarse Secretaría Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo.
•
La Secretaría
Técnica de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad pasa a denominarse Secretaría Técnica de Cultura, Patrimonio y
del Mayor.
•
La Secretaría
Técnica de Medio Ambiente y Sostenibilidad pasa a denominarse Secretaría Técnica de Medio Ambiente y
Naturaleza.
•
La Secretaría
Técnica de Infraestructura, Urbanismo y Deporte pasa a denominarse Secretaría Técnica de Fomento.
Así pues, nos encontramos con que se ha suprimido la
Secretaría Técnica que ocupa el Sr. Vázquez Neira, cuyas competencias de la
Consejería extinta han sido atribuidas a otras áreas con Secretarías Técnicas
ya ocupadas. (Secretaría Técnica de Políticas Sociales y Salud Pública,
Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad, Secretaría Técnica de Cultura,
Patrimonio y del Mayor y Secretaría Técnica de Educación, Juventud y Deporte).
Por último, y de forma complementaria, se apela como
ejemplo de procedencia de ceses de directivos profesionales la Ley 5/2023, de 7
de junio, de la Función Pública de Andalucía, en cuyo artículo 24 prevé que “El cese del personal directivo público
profesional que tenga la consideración de alto cargo se producirá, además de
por las causas establecidas en el apartado anterior, por la decisión
discrecional debidamente motivada del órgano competente para su designación o por la ordenación o redistribución de las
competencias de las Consejerías”. Similar redacción proponía el proyecto de Ley
de la Función Pública del Estado en su artículo 18.5; “El cese del personal directivo público profesional corresponderá al
mismo órgano competente para su nombramiento y se producirá por la concurrencia
de alguna de las siguientes causas, que deberán ser motivadas:
a)
Por finalización del plazo máximo de su nombramiento.
a)
A petición propia.
b)
Por la existencia de una evaluación negativa de su
gestión, en los términos que establezcan las normas que desarrollen la
evaluación de este personal.
c)
Por supresión o
modificación del puesto, con motivo de una reorganización administrativa.
d)
Como
consecuencia de la separación del servicio o despido disciplinario.
f)
Por pérdida de alguno de los requisitos para la
designación previstos en el artículo 17 de esta ley.
g)
De forma excepcional, por pérdida de la confianza.”
2. Falta de idoneidad para ocupar accidentalmente
otras Secretarías Técnicas. En BOME de 28
de julio se publicó el Decreto nº 927, de fecha 26 de julio de 2023, relativo a
la creación dobles Secretarías Técnicas en la Consejería de Presidencia,
Administración Pública e Igualdad, y en la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento. En su punto primero, dispone que:
En la Consejería de Presidencia, Administración
Pública e Igualdad se integrarán dos Secretarías Técnicas con el siguiente
contenido de atribuciones con carácter general:
-
La Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad, con
el ámbito funcional de presidencia, relaciones institucionales externas, movimiento participativo y colaboración
ciudadana, sociedad de la información, cooperación universitaria, igualdad
y mujer.
-
La Secretaría Técnica de Administración Pública con el
ámbito funcional de administración
Pública y función pública.
En el punto segundo;
En la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento se integrarán dos Secretarías Técnicas con el
siguiente contenido de atribuciones con carácter general:
-
La Secretaría Técnica de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica y Turismo con el ámbito
funcional de economía, empleo, comercio,
turismo, transportes, innovación tecnológica, emprendimiento y la sociedad
pública Promesa.
-
La Secretaría Técnica de Fomento con el ámbito
funcional de fomento e infraestructuras,
patrimonio y la sociedad pública Envismesa.
Quedando todas la
Secretarías Técnicas ocupadas por la reestructuración operada por el Gobierno
de la Ciudad, quedan vacantes, en tanto no se provean definitivamente mediante
el procedimiento de selección recogido en el REGA, dos Secretarías Técnicas:
-
La Secretaría Técnica de Educación, Deporte y
Juventud..
-
La Secretaría Técnica de Administración Pública.
De acuerdo con el artículo 50.3 del REGA los
Secretarios Técnicos serán nombrados, mediante el procedimiento señalado en el presente Reglamento para el personal
directivo profesional, por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla
entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, Licenciado o Grado en Derecho o
equivalente, esto es a través de un procedimiento de concurrencia en base a los
principios de méritos, capacidad e idoneidad.
No se cuestiona los méritos y capacidad demostrada por
el Sr. Neira, no obstante, no se aprecia la idoneidad requerida o esperada para
el nombramiento accidental de ninguna de las Secretarías Técnicas de nueva
creación.
El Sr. Neira, pertenece al Cuerpo Especial Facultativo
de la Marina Civil, posé la Titulación en Licenciatura en Derecho, Licenciatura
en Máquinas Navales y Master en Liderazgo para la Gestión Pública, a parte,
aporta diversos cursos, predominantemente relativa a materia propia de su
Cuerpo de pertenencia.
Los requisitos de idoneidad son aquellos criterios y
condiciones que una persona o cosa debe cumplir para ser considerada apta,
adecuada o competente para cumplir con una determinada función o desempeñarse
en una determinada posición, pues bien, respecto a la Secretaría Técnica de
Administraciones Públicas, dado que funcionalmente se le atribuye todo lo
relativo a la Administración Pública y a la Función Pública, se requiere que el
titular sea un Funcionario perteneciente al subgrupo de clasificación A1, cuyas
pruebas de selección para el ingreso a la condición de funcionario de carrera
contengan un amplio programa que abarque
todo el funcionamiento en materia de función pública, régimen jurídico de las
administraciones públicas, contratación administrativa, ley de procedimiento,
etc., pues, no se puede obviar la principal labor de los Secretarios Técnicos
que es el de asesoramiento legal de todas las actuaciones de la Consejería, lo
que exige amplios conocimiento, no solo en la legislación aplicable al régimen
local, sino al de la Ciudad de Melilla. El programa para el ingreso al Cuerpo
Especial Facultativo de la Marina Mercante, según la Orden FOM/1020/2008, de 7
de abril, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema
general de acceso libre, en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil,
cuyo proceso superó el Sr. Vázquez Neira, sólo contiene 18 temas de materia
común y muy genérica, los cuales, pasamos a transcribir; 1. El
Constitucionalismo. La Constitución como norma suprema. La evolución histórica
del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978: principios
informadores, estructura y reforma constitucional. 2. Los tres poderes del
Estado. El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo. El Poder judicial. 3. El
ordenamiento
jurídico-administrativo: sus fuentes. La constitución.
Los Tratados Internacionales. La Ley. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho
Administrativo. 4. La organización administrativa estatal. Principios rectores.
Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración General del Estado.
5. La organización territorial de la Administración General del Estado.
Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno. Otros órganos territoriales.
6. Las administraciones Autonómicas y Local. El proceso autonómico. Sistema de
distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las
Comunidades Autónomas. 7. La Unión Europea. Instituciones de la Unión Europea.
Fuentes del Derecho Comunitario. 8. El Procedimiento Administrativo (I): La Ley
30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Objeto y ámbito de aplicación.
Principios que rigen las relaciones de las Administraciones Públicas.-Concepto
de interesado. Actividad de las administraciones públicas: Derechos y deberes
de los ciudadanos. Disposiciones Administrativas: Jerarquía y competencia.
Publicidad e inderogabilidad. 9. El Procedimiento Administrativo (II): El acto
administrativo: Concepto, elementos y clases. De las disposiciones y los actos
administrativos. Requisitos de los actos. Nulidad y anulabilidad. 10. El
Procedimiento Administrativo (III): Iniciación y ordenación del procedimiento.
instrucción. finalización. Ejecución. 11. El Procedimiento Administrativo (IV):
Los recursos administrativos: Revisión de los actos en vía
administrativa.-Revisión de oficio.-Recursos administrativos. Concepto,
naturaleza y clases.-Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones
civiles y laborales. 12. La jurisdicción contencioso-administrativa. Evolución.
Características generales. El recurso contencioso-administrativo. 13.
Procedimiento Sancionador (I): De la potestad
sancionadora (Ley 30/1992).Naturaleza y principios rectores de la potestad
sancionadora.-Principios del procedimiento sancionador.-El Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento para el
ejercicio para la potestad sancionadora. 14. Procedimiento Sancionador (II): La
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
en su forma enmendada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre: Capítulos III, IV
y V del Título IV. Anexo II del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el
que se establece el Reglamento de Procedimiento sancionador de las Infracciones
en el ámbito de la Ley 27/1992. 15. Responsabilidad de las Administraciones
Públicas (Ley 30/1992). Principios de la responsabilidad patrimonial. La
indemnización: concepto y naturaleza. Procedimientos de responsabilidad
patrimonial. La responsabilidad civil y penal de las Autoridades y personal al
servicio de las Administraciones Públicas. 16. La Ley de Medidas para la
Reforma de la Función Pública de 1984 (Ley 30/1984). La relación de servicios
entre la Administración y los empleados públicos. Régimen estatutario y derecho
laboral. 17. Principios, políticas y medidas de igualdad de género. Normativa
vigente en el ordenamiento comunitario y nacional. Especial referencia al Plan
para la igualdad de género en la Administración General del Estado. Políticas
contra la Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 18. El Ministerio
de Fomento. Evolución y estructura.
Por otro lado, en materia de función pública, nos
hallamos antes un periodo muy activo por parte de esta Administración con un
proceso de estabilización con más de 180 plazas afectadas, y ejecución de tres
ofertas de empleo públicas, lo que supone, una especialización en materia de
función pública de la que carece el Sr. Neira, sin perjuicio de un curso de
formación de 60 horas que aporta.
La misma motivación merece para un posible
nombramiento accidental como Secretario Técnico Educación, Deporte y Juventud,
el cual, requiere amplios conocimientos de legislación sectorial aplicable,
cuyo conocimiento no se acreditan por el Sr. Neira.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
29282/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
El CESE del Sr. Neira, motivado principalmente en la
supresión de la Secretaría Técnica que ocupaba tras la reestructuración de la
plantilla de personal, y por la falta de idoneidad para cubrir accidentalmente
las dos Secretarías Técnicas vacantes.
Contra este DECRETO, que pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de
reposición ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o su
publicación.
Alternativamente, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo,
en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de
esta notificación o su publicación.
Si se opta por la interposición del recurso de
reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición
sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio
administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso
contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo
en el plazo de seis meses.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si
así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su publicación.
Melilla, 13 de septiembre de 2023,
El Secretario P.A. El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno
P.D. nº323 de 6 de Septiembre de 2019
BOME 5685, de 10 de Septiembre de 2019,
Antonio Jesús García Alemany