ARTÍCULO 352 - BOME-AX-2023-352

BOME EXTRA Nº 66 del miércoles, 13 de septiembre de 2023

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD

Decreto nº 963, de fecha 12 de septiembre de 2023, relativo al cese de D. Manuel Vázquez Neira como titular de la extinta Secretaría Técnica de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia.


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El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, mediante Decreto de 12/09/2023, registrado al número 2023000963, en el Libro de Oficial de Decretos de la Presidencia ha decretado lo siguiente:

De acuerdo con el artículo 33.1.ñ) del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la que se atribuye al Consejero proponer al Presidente el nombramiento y cese del Secretario Técnico adscrito a su Consejería, es por lo que se eleva la propuesta para el cese de D. MANUEL VÁZQUEZ NEIRA como titular de la extinta Secretaría Técnico de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVO

PRIMERO.- Con fecha de 11 de marzo de 2022 se publicó en BOME Extraordinario número 13 la plantilla de alta dirección en cuyo número de orden 37 constaba la Secretaría Técnica de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia.

SEGUNDO.- Tras sustanciar el correspondiente proceso selectivo, se publicó el Decreto nº 616, de fecha 10 de mayo de 2023, relativo al nombramiento de D. Manuel Vázquez Neira como Secretario Técnico de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia en BOME extra nº 30, de 10 de mayo de 2023.

TERCERO.- En BOME Extraordinario número 54 Melilla de 31 de julio de 2023, tras celebrarse las elecciones a la Asamblea de la Ciudad de Melilla, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las consejerías de la Ciudad, en cuya Disposición Adicional Cuarta se suprimen los siguientes cargos directivos:

-               Dirección General de Publicidad Institucional.

-               Dirección General de Coordinación y Relaciones con el tercer sector.

-               Dirección General de Bienestar Animal.

-               Dirección General de Empleo y Comercio.

-               Dirección General de Relaciones Interculturales.

-               Secretaría Técnica de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia

Disponiendo que los titulares de los cargos objeto de supresión seguirían desempeñando las atribuciones que les correspondieran hasta la modificación de la Plantilla de Alta Administración y posteriormente, en su caso, la resolución de cese motivada.

CUARTO.- Con fecha de 28 de agosto en BOME Extraordinario Nº 61, se publicó la plantilla de personal de alta dirección en la que queda suprimida la Secretaría Técnica de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sobre el Régimen Jurídico de los Secretarios Técnicos

La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla, en adelante EA, en su artículo 6 establece que la organización y funcionamiento de los órganos institucionales de la Ciudad se ajustarán a lo establecido en el presente Estatuto y a las normas que en su desarrollo dicte la Asamblea de Melilla, ello, reforzado por la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en cuyo apartado primero dispone que “La organización y funcionamiento de las instituciones de Gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla se regularán de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla y 

por las normas de desarrollo dictadas en virtud de la potestad reglamentaria de sus respectivas Asambleas, no rigiéndose, en el citado ámbito, por lo dispuesto en la normativa de régimen local”.

Por su parte, la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, atribuye a la Asamblea de la Ciudad la regulación del procedimiento de provisión de puestos directivos, así como su régimen de permanencia y cese.

En ejercicio de la potestad normativa reconocida en el artículo 20 del EA, se aprobó por la Asamblea el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante REGA, publicado en BOME extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017, por el que se regula, no solo el régimen de organización y funcionamiento del gobierno y administración (Art 6 EA y DA 4ª RSAL), sino el régimen de selección y cese del personal directivo (DA 3ª TREBEP).

En el texto normativo de referencia, destina su Título IV para la regulación de la Administración de la Ciudad, en cuya sección 2ª del Capítulo II (arts. 50 – 53) lo ocupa con la regulación de los Secretarios Técnicos, los cuales, son calificados como directivos profesionales. Es en su artículo 53 donde se recogen las causas de cese, las cuales se resumen en:

 

 

a)             Por dimisión o renuncia aceptada por el Consejo de Gobierno.

b)             Por cese en el cargo, decidido libremente por el Presidente.

c)             Por fallecimiento.

d)             Por causa disciplinaria.

SEGUNDO.- Sobre el nombramiento y cese

Según el artículo 60 del REGA, la designación del personal directivo se realizará conforme a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia, asimismo, para la selección del personal directivo y en lo no dispuesto en este Reglamento, se seguirán las previsiones establecidas en la normativa vigente sobre provisión de puestos de trabajo, mediante el procedimiento de libre designación, por ello, se acude al TREBEP, como normativa básica en materia de Función Pública, el cual establece en su artículo 80.4 que los titulares de los puestos de trabajo provistos por el procedimiento de libre designación con convocatoria pública podrán ser cesados discrecionalmente, término reproducido por el RD 364/1995 en su artículo 58.

TERCERO. - Sobre la motivación del cese

Respecto a la exigencia de motivación del cese de puestos provistos a través del procedimiento de libre designación, ha sido asentada por el Tribunal Supremo en diversas resoluciones judiciales, como en la sentencia 1198/2019 en la que se fijó doctrina sobre las exigencias de motivación para el cese en puestos de libre designación, doctrina que pasó a jurisprudencia al reiterarse en otras sentencias posteriores (entre otras, las sentencias 1595/2019, de 15 de noviembre, recurso contencioso-administrativo 42/2018; sentencias 712 y 919/2020, de 9 de junio y 2 de julio, recurso de casación 1195 y 2053/2018, respectivamente; sentencias 530 y 723/2021, de 20 de abril y 24 de mayo, recursos de casación 7137 y 2453/2018, respectivamente). Por tanto, se exige, no sólo la motivación formal del cese en el puesto o destino de libre designación por razones de idoneidad profesional sino, además, la exigencia de que esa motivación no sea vaga, imprecisa o rituaria, a base de expresiones opacas, estandarizadas, sino que dé razón de por qué la confianza profesional que motivó el nombramiento ha decaído y por qué ya no se reúnen las condiciones para desempeñar un destino atendiendo a sus requerimientos.

Por tanto, en cumplimiento, no sólo del artículo 35.1.a) y i) de la Ley 39/2015 de PACAP, en el que se exige que se los actos administrativos se motiven con sucinta referencia de hecho y fundamentos de derechos, sino, por la exigencia de la jurisprudencia expuesta ut supra, es por lo que se procede a motivar el cese del Sr. Vázquez Neira como Secretario Técnico de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia.

1. Supresión de la Secretaría Técnica de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia. Dentro de la potestad autoorganizatoria reconocida a la Ciudad de Melilla, ya no solo por su EA y REGA, sino por el artículo 4.1.a) de la LBRL, se halla la de establecer las estructuras y competencias de las Consejerías. Así se hizo por el ahora derogado Decreto de Distribución de Competencias de 19 de diciembre de 2019, el cual, atribuía una serie de competencias a la entonces Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia. Entre las competencias que se atribuía, se hallaban las siguientes:


·         En materia de distritos, calidad, atención y participación ciudadana:

a)             Las relaciones con el administrado, la coordinación administrativa y la modernización de la Administración.

b)             Sistema de Registro y Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (OIAC).

c)             La formulación y gestión de programas y propuestas de mejora para la garantía de la calidad de los servicios que se presten a la ciudadanía mediante la gestión e impulso del Sistema de Gestión de Calidad de la Ciudad Autónoma de Melilla.

d)             Cartas de derechos del ciudadano y Cartas de Servicios.

e)             Gestión de contenidos de la Página Web Institucional y Portal de Transparencia, con la inclusión de un espacio específico de Participación Ciudadana.

f)              En aquello que se refiere a la investigación, desarrollo e innovación tecnológica: Iniciativas de investigación, desarrollo e innovación en tecnologías de la información y las comunicaciones en la Ciudad de Melilla bajo la relación de cooperación con la Consejería que tenga competencias en materia de sociedad de la información.

g)             Informes y estudios sobre la calidad de los servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

h)             Información y Atención telefónica al ciudadano.

i)              Gestión del Tablón de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

j)              Estadística y Territorio.

k)             Fomento de la participación Ciudadana a través de:

-La gestión de las Solicitudes de acceso a la Información Pública (SIP).

-La gestión del Sistema de Quejas y Sugerencias.

-La gestión de encuestas sobre la percepción por parte del ciudadano de la calidad de los servicios de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-La creación de órganos de cooperación ciudadana.

-El fomento del asociacionismo.

-El impulso de la regulación normativa en materia de participación ciudadana, a través del nuevo Reglamento de Participación Ciudadana y Gobierno abierto, procurando la adecuada y efectiva intervención de los ciudadanos y asociaciones representativas en los asuntos públicos, incluyéndose las propuestas para la elaboración del Presupuesto, sin menoscabo de las funciones que correspondan al Gobierno y a la Administración de la Ciudad Autónoma.

-Relaciones con las Asociaciones de Vecinos.

-El Consejo Asesor Vecinal

-La coordinación de las actividades y actuaciones de otras Consejerías y Áreas de la Ciudad Autónoma de Melilla en materia de participación ciudadana.

l)              Colaboración con Entidades Religiosas.

m)           Mesa Interconfesional.

              En materia de Juventud:

n)             Desarrollo político, económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud.

o)             Fomento de la vida saludable y la participación activa de la juventud e implementación de programas para la obtención de tales fines.

p)             Gestión de instalaciones juveniles.

q)             Fomento del asociacionismo juvenil.

r)              Elaboración de programa de desarrollo e integración de la juventud.

s)             Gestión del Programa Erasmus de la Unión Europea y aquellos otros de similares características relacionados con la juventud y la participación ciudadana.

              En materia del mayor

t)              Programación integral del Mayor y de su participación en la sociedad.

u)             Programas de animación dirigidos al Mayor.

v)             Programa de viajes balneoterapéuticos para residentes mayores de 60 años.

w)            Programa de viajes de ocio y tiempo libre para residentes mayores de 60 años.

x)             Programas de promoción de la vida saludable y activa, entre los mayores, y creación de talleres (alimentación, ejercicio, etc.)

y)             Programas para la intervención del mayor en la conservación de las tradiciones culturales de la Ciudad, como transmisores del importante y diverso acervo cultural propio de Melilla, en cooperación con la Consejería competente en materia de cultura.

z)             Aulas Culturales para mayores en colaboración con la Consejería de

Educación, Cultura, Festejos e Igualdad

aa)           Consejo Asesor del Mayor.

bb)           Centro de Atención al Mayor.

 

              En el ámbito de la protección al menor y la familia:

a)             Gestión de los Servicios Sociales especializados relativos a la infancia, a la familia, a la protección de menores y a la reeducación y rehabilitación de los mismos.


a)             Las que en materia de adopción, adopción, guarda y tutela establece el Código Civil de conformidad con la redacción dada por la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, sobre protección jurídica del menor.

b)             Las actuaciones administrativas y técnicas de asistencia, ayuda y rehabilitación a los menores de edad y a las familias, y a la promoción de actividades privadas de igual naturaleza.

c)             La gestión de la reeducación e integración de los menores, en cumplimiento y ejecución de medidas adoptadas judicialmente al amparo de lo dispuesto por la Ley 5/2000, de 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, con sus modificaciones y normativa complementaria.

d)             La gestión de las relaciones con los centros de atención a menores, incluidos los de internamiento, propios o concertados, y el ejercicio de las facultades de inspección y control.

e)             La Tramitación de los expedientes relativos a la concesión de ayudas y subvenciones en su ámbito de competencias.

f)              Tramitación de procedimientos sancionadores en materia de protección del menor.

g)             La gestión del Programa Punto de Encuentro y Mediación Familiar en colaboración con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.

Tras la toma posesión del Presidente de la Ciudad de Melilla y en cumplimiento de lo contemplado en el artículo 68 del REGA, se propuso un Decreto en el que se establecieron las competencias que le corresponderían a cada una de las diferentes Consejerías en las que se estructure en cada momento el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla. Dicha propuesto se materializó en el Decreto publicado en BOME Extraordinario número 54 Melilla de 31 de julio de 2023, acordado por el Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023.

De acuerdo con el referido Decreto, desaparece la Consejería a la que se adscribía la Secretaría Técnica objeto del cese, cuyas competencias se distribuyen de la siguiente manera:

              En el ámbito de la protección al menor y la familia: Consejería de Políticas Sociales y Salud.

              En materia del mayor: consejería de cultura, patrimonio cultural y del mayor.

              En materia de Juventud: Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

              En materia de distritos, calidad, atención y participación ciudadana: Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad.

En la Disposición Transitoria Primera del precitado Decreto reestructura las Secretarías Técnicas;

              La Secretaría Técnica de Presidencia y Administración Pública pasa a denominarse Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad. 

              La Secretaría Técnica de Hacienda y Presupuestos pasa a denominarse Secretaría Técnica de Hacienda.

              La Secretaría Técnica de Economía, Empleo y Comercio pasa a

denominarse Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo.

              La Secretaría Técnica de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad pasa a denominarse Secretaría Técnica de Cultura, Patrimonio y del Mayor.  

              La Secretaría Técnica de Medio Ambiente y Sostenibilidad pasa a denominarse Secretaría Técnica de Medio Ambiente y Naturaleza.

              La Secretaría Técnica de Infraestructura, Urbanismo y Deporte pasa a denominarse Secretaría Técnica de Fomento.

Así pues, nos encontramos con que se ha suprimido la Secretaría Técnica que ocupa el Sr. Vázquez Neira, cuyas competencias de la Consejería extinta han sido atribuidas a otras áreas con Secretarías Técnicas ya ocupadas. (Secretaría Técnica de Políticas Sociales y Salud Pública, Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad, Secretaría Técnica de Cultura, Patrimonio y del Mayor y Secretaría Técnica de Educación, Juventud y Deporte).

Por último, y de forma complementaria, se apela como ejemplo de procedencia de ceses de directivos profesionales la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en cuyo artículo 24 prevé que “El cese del personal directivo público profesional que tenga la consideración de alto cargo se producirá, además de por las causas establecidas en el apartado anterior, por la decisión discrecional debidamente motivada del órgano competente para su designación o por la ordenación o redistribución de las competencias de las Consejerías”.  Similar redacción proponía el proyecto de Ley de la Función Pública del Estado en su artículo 18.5; “El cese del personal directivo público profesional corresponderá al mismo órgano competente para su nombramiento y se producirá por la concurrencia de alguna de las siguientes causas, que deberán ser motivadas:

a)            Por finalización del plazo máximo de su nombramiento.


a)            A petición propia.

b)            Por la existencia de una evaluación negativa de su gestión, en los términos que establezcan las normas que desarrollen la evaluación de este personal.

c)             Por supresión o modificación del puesto, con motivo de una reorganización administrativa.

d)            Como consecuencia de la separación del servicio o despido disciplinario.

f)              Por pérdida de alguno de los requisitos para la designación previstos en el artículo 17 de esta ley.

g)            De forma excepcional, por pérdida de la confianza.”

2. Falta de idoneidad para ocupar accidentalmente otras Secretarías Técnicas. En BOME de 28 de julio se publicó el Decreto nº 927, de fecha 26 de julio de 2023, relativo a la creación dobles Secretarías Técnicas en la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, y en la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento. En su punto primero, dispone que:

En la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad se integrarán dos Secretarías Técnicas con el siguiente contenido de atribuciones con carácter general:

-               La Secretaría Técnica de Presidencia e Igualdad, con el ámbito funcional de presidencia, relaciones institucionales externas, movimiento participativo y colaboración ciudadana, sociedad de la información, cooperación universitaria, igualdad y mujer.

-               La Secretaría Técnica de Administración Pública con el ámbito funcional de administración Pública y función pública.

 

En el punto segundo;

En la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento se integrarán dos Secretarías Técnicas con el siguiente contenido de atribuciones con carácter general:

-               La Secretaría Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo con el  ámbito funcional de economía, empleo, comercio, turismo, transportes, innovación tecnológica, emprendimiento y la sociedad pública Promesa.

-               La Secretaría Técnica de Fomento con el ámbito funcional de fomento e infraestructuras, patrimonio y la sociedad pública Envismesa.

Quedando todas la Secretarías Técnicas ocupadas por la reestructuración operada por el Gobierno de la Ciudad, quedan vacantes, en tanto no se provean definitivamente mediante el procedimiento de selección recogido en el REGA, dos Secretarías Técnicas:

-              La Secretaría Técnica de Educación, Deporte y Juventud..

-              La Secretaría Técnica de Administración Pública.

De acuerdo con el artículo 50.3 del REGA los Secretarios Técnicos serán nombrados, mediante el procedimiento señalado en el presente Reglamento para el personal directivo profesional, por el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, Licenciado o Grado en Derecho o equivalente, esto es a través de un procedimiento de concurrencia en base a los principios de méritos, capacidad e idoneidad.

No se cuestiona los méritos y capacidad demostrada por el Sr. Neira, no obstante, no se aprecia la idoneidad requerida o esperada para el nombramiento accidental de ninguna de las Secretarías Técnicas de nueva creación.

El Sr. Neira, pertenece al Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Civil, posé la Titulación en Licenciatura en Derecho, Licenciatura en Máquinas Navales y Master en Liderazgo para la Gestión Pública, a parte, aporta diversos cursos, predominantemente relativa a materia propia de su Cuerpo de pertenencia.

Los requisitos de idoneidad son aquellos criterios y condiciones que una persona o cosa debe cumplir para ser considerada apta, adecuada o competente para cumplir con una determinada función o desempeñarse en una determinada posición, pues bien, respecto a la Secretaría Técnica de Administraciones Públicas, dado que funcionalmente se le atribuye todo lo relativo a la Administración Pública y a la Función Pública, se requiere que el titular sea un Funcionario perteneciente al subgrupo de clasificación A1, cuyas pruebas de selección para el ingreso a la condición de funcionario de carrera contengan un amplio programa  que abarque todo el funcionamiento en materia de función pública, régimen jurídico de las administraciones públicas, contratación administrativa, ley de procedimiento, etc., pues, no se puede obviar la principal labor de los Secretarios Técnicos que es el de asesoramiento legal de todas las actuaciones de la Consejería, lo que exige amplios conocimiento, no solo en la legislación aplicable al régimen local, sino al de la Ciudad de Melilla. El programa para el ingreso al Cuerpo Especial Facultativo de la Marina Mercante, según la Orden FOM/1020/2008, de 7 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil, cuyo proceso superó el Sr. Vázquez Neira, sólo contiene 18 temas de materia común y muy genérica, los cuales, pasamos a transcribir; 1. El Constitucionalismo. La Constitución como norma suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978: principios informadores, estructura y reforma constitucional. 2. Los tres poderes del Estado. El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo. El Poder judicial. 3. El ordenamiento


jurídico-administrativo: sus fuentes. La constitución. Los Tratados Internacionales. La Ley. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo. 4. La organización administrativa estatal. Principios rectores. Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración General del Estado. 5. La organización territorial de la Administración General del Estado. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno. Otros órganos territoriales. 6. Las administraciones Autonómicas y Local. El proceso autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas. 7. La Unión Europea. Instituciones de la Unión Europea. Fuentes del Derecho Comunitario. 8. El Procedimiento Administrativo (I): La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Objeto y ámbito de aplicación. Principios que rigen las relaciones de las Administraciones Públicas.-Concepto de interesado. Actividad de las administraciones públicas: Derechos y deberes de los ciudadanos. Disposiciones Administrativas: Jerarquía y competencia. Publicidad e inderogabilidad. 9. El Procedimiento Administrativo (II): El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. De las disposiciones y los actos administrativos. Requisitos de los actos. Nulidad y anulabilidad. 10. El Procedimiento Administrativo (III): Iniciación y ordenación del procedimiento. instrucción. finalización. Ejecución. 11. El Procedimiento Administrativo (IV): Los recursos administrativos: Revisión de los actos en vía administrativa.-Revisión de oficio.-Recursos administrativos. Concepto, naturaleza y clases.-Las reclamaciones previas al ejercicio de las acciones civiles y laborales. 12. La jurisdicción contencioso-administrativa. Evolución. Características generales. El recurso contencioso-administrativo. 13.

Procedimiento Sancionador (I): De la potestad sancionadora (Ley 30/1992).Naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora.-Principios del procedimiento sancionador.-El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento para el ejercicio para la potestad sancionadora. 14. Procedimiento Sancionador (II): La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su forma enmendada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre: Capítulos III, IV y V del Título IV. Anexo II del Real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se establece el Reglamento de Procedimiento sancionador de las Infracciones en el ámbito de la Ley 27/1992. 15. Responsabilidad de las Administraciones Públicas (Ley 30/1992). Principios de la responsabilidad patrimonial. La indemnización: concepto y naturaleza. Procedimientos de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad civil y penal de las Autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. 16. La Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública de 1984 (Ley 30/1984). La relación de servicios entre la Administración y los empleados públicos. Régimen estatutario y derecho laboral. 17. Principios, políticas y medidas de igualdad de género. Normativa vigente en el ordenamiento comunitario y nacional. Especial referencia al Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado. Políticas contra la Violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 18. El Ministerio de Fomento. Evolución y estructura.

Por otro lado, en materia de función pública, nos hallamos antes un periodo muy activo por parte de esta Administración con un proceso de estabilización con más de 180 plazas afectadas, y ejecución de tres ofertas de empleo públicas, lo que supone, una especialización en materia de función pública de la que carece el Sr. Neira, sin perjuicio de un curso de formación de 60 horas que aporta.

La misma motivación merece para un posible nombramiento accidental como Secretario Técnico Educación, Deporte y Juventud, el cual, requiere amplios conocimientos de legislación sectorial aplicable, cuyo conocimiento no se acreditan por el Sr. Neira.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 29282/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

El CESE del Sr. Neira, motivado principalmente en la supresión de la Secretaría Técnica que ocupaba tras la reestructuración de la plantilla de personal, y por la falta de idoneidad para cubrir accidentalmente las dos Secretarías Técnicas vacantes.

Contra este DECRETO, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación o su publicación.

Alternativamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación o su publicación.


Si se opta por la interposición del recurso de reposición en vía administrativa, transcurrido un mes desde su interposición sin que haya sido resuelto, se entenderá desestimado por silencio administrativo y a partir del día siguiente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo en el plazo de seis meses.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla, 13 de septiembre de 2023,

El Secretario P.A. El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno

P.D. nº323 de 6 de Septiembre de 2019

BOME 5685, de 10 de Septiembre de 2019,

Antonio Jesús García Alemany