ARTÍCULO Nº 356 (CVE: BOME-AX-2023-356) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 68 - martes, 19 de septiembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Extracto de la convocatoria del régimen de ayudas en concurrencia competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del COVID 19. Año 2023.

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TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento número 2023000493 de fecha 18/09/2022, por la que se aprueba las CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES AL MANTENIMIENTO Y A LA CREACIÓN DE NUEVO EMPLEO EN EMPRESAS MELILLENSES DURANTE LA CRISIS ECONOMICA DERIVADA DEL COVID 19. AÑO 2023.

TextoES: BDNS(Identif.):717061

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/717061)

Las ayudas de las presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas las Pymes (entidades sujetas al del Impuesto sobre Sociedades), los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as), Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas que tengan su domicilio fiscal y social en la Ciudad Autónoma de Melilla, que desarrollen una actividad económica,  siempre que mantuviese el alta en el IAE durante el periodo subvencionable  y, al menos, hasta su resolución, justificación y mantenimiento del empleo y únicamente para las actividades desarrolladas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Se entiende por PYME según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

En la categoría de Pyme se define:

A. Mediana empresa aquella que:

1. Que ocupan de 50 a 249 personas.

2. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

B. Pequeña empresa aquella que:

1. Que ocupan de 10 a 49 personas.

2. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

C. Microempresa aquella que:

1. Que ocupan a menos de 10 personas.

2. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

Se entiende por Autónomo/a, el trabajador por cuenta propia dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), o en la correspondiente mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio profesional, y por la cual hubieren optado en su momento, y, debiendo estar de alta en los registros oficiales correspondientes, en su caso.

Quedan excluidos de las presentes ayudas aquellos solicitantes que se hayan dado de baja en el IAE durante el periodo determinado y en el periodo de compromiso de mantenimiento de la plantilla.

Igualmente se entiende que deben mantener de forma ininterrumpida su alta en el IAE.

Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Organismos Públicos, entes de ellos dependientes y Sociedades Públicas, Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Sindicatos, Clubes Deportivos, Federaciones, así como el resto de entidades sin ánimo de lucro.

Estas ayudas no podrán concederse a empresas y autónomos que estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión - Reglamento general de exención por categorías -), a 31 de diciembre de 2019, pero que sí lo están o empezaron a estarlo, con posterioridad a esa fecha, a consecuencia del brote de COVID-19. Se considerarán empresas en crisis aquellas que las que concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 2, apartado 18 “Empresas en crisis” del Reglamento N.º. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

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No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.

Segundo. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto por objeto regular la concesión en concurrencia competitiva, con convocatoria pública, de subvenciones de carácter excepcional destinadas a las PYMES, estableciendo un régimen complementario por la crisis económica ocasionada por la pandemia.

El objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases es el mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, así como, la creación de nuevo empleo en aquellas empresas que han sufrido y que siguen sufriendo la crisis económica derivada de la COVID-19 debido a las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias, excluyendo a aquellos trabajadores que se encuentren en situación de ERTE, ERE o similar.

Tercero. Bases reguladoras.

Decreto del Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla número 2022000706 de 28 de julio de 2022 en el que aprueba la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 30 de junio de 2022, relativo a la aprobación definitiva de las Bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del Covid 19.

https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2022-5988/articulo/698#

Cuarto. Cuantía.

Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2023, por una cuantía total de 8.000.000,00 euros, con el siguiente detalle presupuestario:

La cuantía de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL EUROS (1.800.000,00 €), financiada con la aplicación presupuestaria 08/43300/44902 “PROMESA FONDO APOYO EMPRESARIAL LINEA 8 COMPLEMENTARIA 2023” según la retención de crédito número 12023000042146.

La cuantía de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS (6.200.000,00 €) que se podrá financiar con la aplicación presupuestaria 08/43300/44902 “PROMESA FONDO APOYO EMPRESARIAL LINEA 8 COMPLEMENTARIA”, una vez producida la aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 25675/2023, según informe aportado por la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 5 de septiembre de 2023.

Se condiciona la eficacia de la convocatoria a la condición suspensiva de aprobación del expediente de modificación presupuestaria núm. 25675/2023 en un momento anterior a la resolución de concesión de ayudas sin que la declaración de los créditos finalmente disponibles implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.

A fin de poder establecer la cuantía máxima, se ha calculado mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios mediante un método justo, equitativo y verificable, basado en información objetiva, de conformidad con lo establecido en el art. 67.1, b) y 67.5. a).i) del Reglamento General 1303/2013 por ello se establece un coste equivalente al Salario Mínimo Interprofesional para 2022 (Real Decreto 152/2022,) multiplicado por los meses establecidos en la convocatoria como periodo determinado, es decir, un coste máximo de 1.000,00 euros al mes por trabajador a jornada completa para  mantenimiento y  800,00 euros al mes por trabajador a jornada completa para creación de empleo, en las que se entenderá que dicha cuantía se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

No obstante, a efectos de cálculo de la ayuda por plantilla, los trabajador/es por cuenta propia (autónomo/mutualista), autónomos colaboradores y dados de alta en su régimen correspondiente de la Seguridad Social y los administradores o miembros del Consejo de Administración que por normativa deban de estar de alta en el RETA y que perciban una remuneración de la entidad de forma regular, tendrán una cuantía máxima de ayuda de hasta 3.000,00 euros.

Para el cálculo de la subvención se establece el siguiente esquema:

1. Por Mantenimiento de Empleo. -

La subvención de mantenimiento de empleo consistirá en una cuantía de hasta 8.000,00 euros (1.000 euros x 8 meses) multiplicada por el número de trabajadores calculados para Mantenimiento de empleo.

a) A la cuantía determinada se aplicarán los siguientes índices correctores:

- Los contratos indefinidos se multiplicarán por 1.

- El resto de contratos se multiplicarán por 0,9.

2.- Por Creación de Empleo.

La cuantía de creación de empleo será una cantidad de hasta 6.400,00 euros (800 euros x 8 meses)  multiplicada por el número de trabajadores calculados por Creación de empleo.

a) A la cuantía determinada se aplicarán los siguientes índices correctores:

- Los contratos indefinidos creados se multiplicarán por 1.

- El resto de contratos creados se multiplicarán por 0,9.

3.- Índices correctores según situación del solicitante.

Con la excepción de los beneficiarios que hayan determinado sus rendimientos por actividades económicas por el sistema de estimación objetiva (módulos) en cualquiera de los ejercicios tomados como referencia, se aplicarán acumulativamente los siguientes decrementos si se cumplen las siguientes circunstancias:

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Para aquellos solicitantes cuyo importe total de Ingresos de explotación / Importe neto de la cifra de negocios (Según los casos) sea superior en el 2021 respecto al 2019 se aplicará un decremento del 20% a la cuantía total calculada anteriormente.

Para aquellos solicitantes cuyo Resultado Neto Contable sea positivo en el ejercicio 2021 se aplicará un decremento del 20% a la cuantía total calculada anteriormente.

El importe máximo por beneficiario no podrá exceder la cantidad de 100.000,00 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Sexto. Forma de las solicitudes.

Aquellos solicitantes que han sido beneficiarios de la convocatoria 2022 del mismo régimen de ayudas, no podrá presentarse a esta convocatoria, quedando expresamente excluidos

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

Para aquellas solicitudes que no se presenten conforme al procedimiento especifico establecido electrónicamente en la sede de la Ciudad Autónoma o bien, vía presencial, el solicitante estará obligado a remitir al órgano gestor en el plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la fecha de terminación del plazo, el justificante del registro presentado en la Administración correspondiente, siendo su no notificación motivo de desestimación de la solicitud presentada.

En caso, de la presentación en oficinas con cita previa, solamente se podrá presentar una solicitud por cita.

La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que la Ciudad Autónoma de Melilla obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información prevista en la presente Convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el artículo 9 de la convocatoria.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2023-09-18

Firmante: Miguel Marín Cobos; Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento