ARTÍCULO Nº 357 (CVE: BOME-AX-2023-357) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 68 - martes, 19 de septiembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Orden nº 0394, de fecha 18 de septiembre de 2023, relativa a la convocatoria del régimen de ayudas en concurrencia competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del COVID 19. Año 2023.

BOME-PX-2023-1373 Descargar página

 

Actuación financiada al 100% como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19, en el marco del eje REACT-EU

 

El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2023000394 de fecha 18 de septiembre de 2023 viene a disponer lo siguiente:

CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS EN CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES AL MANTENIMIENTO Y A LA CREACIÓN DE NUEVO EMPLEO EN EMPRESAS MELILLENSES DURANTE LA CRISIS ECONOMICA DERIVADA DEL COVID 19 . AÑO 2023

El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto de fecha 28 de julio de 2022, registrado al número 2022000706 del Libro Oficial de resoluciones no Colegiadas de la Presidencia establece las BASES REGULADORAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA DE SUBVENCIONES AL MANTENIMIENTO Y A LA CREACIÓN DE NUEVO EMPLEO EN EMPRESAS MELILLENSES DURANTE LA CRISIS ECONOMICA DERIVADA DEL COVID 19  (BOME nº 5988 de 05/08/2022) que, pretenden establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.  

Realizada la convocatoria de 2022 y viendo la necesidad manifiesta de generar y estabilizar el empleo, que gracias a este tipo de subvenciones se esta parando su destrucción e incluso reduciendo la tasa de paro, es por ello que se hace necesaria una nueva convocatoria a fin de terminar con el proceso que se viene realizando obligado por la crisis sanitaria producida por el COVID 19.

El gobierno de la Ciudad cree necesario que se abra una nueva convocatoria a fin de llegar a todas aquellas empresas que por falta de presupuesto en la convocatoria anterior o bien por no cumplir requisitos meramente administrativos no pudieron beneficiarse de las ayudas anteriores.

Por último, se hace necesario una modificación del plan estratégico de subvenciones 20232025, que podrá tramitarse en un expediente único que incluya esta convocatoria y las modificaciones precisas del plan estratégico.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. (BOME N.º 4.399 de 15/05/07), el Excmo. Sr. Consejero Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento ha resuelto efectuar la convocatoria para el año 2023 destinadas a financiar ayudas a la creación de nuevo empleo y mantenimiento en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del Covid 19.

Las ayudas de las presentes Bases Reguladoras se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.

Artículo 1.- Objeto de las subvenciones.

La presente convocatoria por objeto regular la concesión en concurrencia competitiva, con convocatoria pública, de subvenciones de carácter excepcional destinadas a las PYMES, estableciendo un régimen complementario por la crisis económica ocasionada por la pandemia.

El objeto de las ayudas reguladas en las presentes bases es el mantenimiento del empleo por cuenta ajena y el autoempleo, así como, la creación de nuevo empleo en aquellas empresas que han sufrido y que siguen sufriendo la crisis económica derivada de la COVID-19 debido a las restricciones impuestas por las autoridades sanitarias, excluyendo a aquellos trabajadores que se encuentren en situación de ERTE, ERE o similar.

Artículo 2.- Financiación.

Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2023, por una cuantía total de 8.000.000,00 euros, con el siguiente detalle presupuestario:

-       La cuantía de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL EUROS (1.800.000,00 €), financiada con la aplicación presupuestaria 08/43300/44902 “PROMESA FONDO APOYO EMPRESARIAL LINEA 8 COMPLEMENTARIA 2023” según la retención de crédito número 12023000042146.

BOME-PX-2023-1374 Descargar página

-       La cuantía de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS (6.200.000,00 €) que se podrá financiar con la aplicación presupuestaria 08/43300/44902 “PROMESA FONDO APOYO EMPRESARIAL LINEA 8 COMPLEMENTARIA”, una vez producida la aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 25675/2023, según informe aportado por la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 5 de septiembre de 2023.

Se condiciona la eficacia de la convocatoria a la condición suspensiva de aprobación del expediente de modificación presupuestaria núm. 25675/2023 en un momento anterior a la resolución de concesión de ayudas sin que la declaración de los créditos finalmente disponibles implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.

Artículo 3. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas las Pymes (entidades sujetas al del Impuesto sobre Sociedades), los trabajadores por cuenta propia (autónomos/as), Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles, Entidades en Régimen de Atribución de Rentas y Sociedades Cooperativas que tengan su domicilio fiscal y social en la Ciudad Autónoma de Melilla, que desarrollen una actividad económica,  siempre que mantuviese el alta en el IAE durante el periodo subvencionable  y, al menos, hasta su resolución, justificación y mantenimiento del empleo y únicamente para las actividades desarrolladas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

Este mantenimiento del alta en el IAE debe realizarse de forma ininterrumpida, en el caso de darse de baja en el IAE se considerarán desfavorables.

Se entiende por PYME según lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.

En la categoría de Pyme se define:

A. Mediana empresa aquella que:

1.     Que ocupan de 50 a 249 personas.

2.     Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

B. Pequeña empresa aquella que:

1.     Que ocupan de 10 a 49 personas.

2.     Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.

C. Microempresa aquella que:

1.     Que ocupan a menos de 10 personas.

2.     Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.

2.     Se entiende por Autónomo/a, el trabajador por cuenta propia dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social (RETA), o en la correspondiente mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio profesional, y por la cual hubieren optado en su momento, y, debiendo estar de alta en los registros oficiales correspondientes, en su caso.

3.     Quedan excluidos de las presentes ayudas aquellos solicitantes que se hayan dado de baja en el IAE durante el periodo determinado en el artículo 4 y en el periodo de compromiso de mantenimiento de la plantilla establecida en el artículo 5.3 siguiente.

 

Igualmente se entiende que deben mantener de forma ininterrumpida su alta en el IAE.

 

4.     Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las Administraciones Públicas, Organismos Públicos, entes de ellos dependientes y Sociedades Públicas, Asociaciones, cualquiera que sea su finalidad, Comunidades de Propietarios, Congregaciones e instituciones religiosas, Sindicatos, Clubes Deportivos, Federaciones, así como el resto de entidades sin ánimo de lucro.

5.     Estas ayudas no podrán concederse a empresas y autónomos que estaban en crisis (a tenor de lo dispuesto en el artículo 2, punto 18 del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión - Reglamento general de exención por categorías -), a 31 de diciembre de 2019, pero que sí lo están o empezaron a estarlo, con posterioridad a esa fecha, a consecuencia del brote de COVID-19. Se considerarán empresas en crisis aquellas que las que concurran alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 2, apartado 18 “Empresas en crisis” del Reglamento N.º. 651/2014 de la Comisión de 17 de junio de 2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

6.     No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, o normas que la sustituyan.

7.     No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades que hayan resultado beneficiarios en la convocatoria de ayudas en concurrencia competitiva al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del COVID-19, aprobada en la Orden nº 0003 de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, publicada en el BOME Extraordinario nº 49 de 14 de julio de 2023.

Artículo 4.- Gastos subvencionables.

Se considerará gasto subvencionable los gastos directos inherentes al mantenimiento y la creación de empleo en un periodo determinado, se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluidos el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa:

Se considerará:

-       Periodo Determinado (FINAL): Periodo de tiempo en el que se devenga el gasto subvencionable y en el que se obtienen las condiciones para ser beneficiario. Este periodo será el comprendido entre el 01/05/2021 al 31/12/2021

BOME-PX-2023-1375 Descargar página

-       Periodo de Referencia (INICIAL): Periodo de tiempo, inmediatamente anterior al periodo determinado, que se utilizará como referencia para realizar los cálculos. Este periodo será el comprendido entre el 01/01/2021 a 30/04/2021

Los gastos subvencionables deberán cumplir las normas de subvencionabilidad establecidas en las presentes bases reguladoras, salvo que exista una modificación de los mismos por una norma nacional o, en el caso de cofinanciación con fondos europeos, se establezcan criterios distintos en dichos gastos o queden excluidos.

Los conceptos que se pueden considerar como gasto subvencionable son:

Mantenimiento de empleo

Plantilla media de trabajadores por cuenta ajena, incluidos, en su caso, el/los trabajador/es por cuenta propia (autónomo/mutualista) así como autónomos colaboradores dados de alta en su régimen correspondiente de la Seguridad Social, que se mantienen en los casos en que la plantilla media del periodo determinado sea igual o inferior a la plantilla media del periodo de referencia.

Creación de empleo

Plantilla media de trabajadores por cuenta ajena, incluidos, en su caso, el/los trabajador/es por cuenta propia (autónomo/mutualista) así como autónomos colaboradores dados de alta en su régimen correspondiente de la Seguridad Social, que incrementan la plantilla media del periodo determinado respecto a la plantilla media del periodo de referencia.

Se considerará igualmente creación de empleo la plantilla media de trabajadores por cuenta ajena, incluidos, en su caso, el/los trabajadores/es por cuenta propia (autónomo/mutualista), de aquellas empresas que se han creado en el periodo determinado.

Se consideran empresas de nueva creación aquellas que se han constituido y se han dado de alta en el IAE desde el 01/01/2021 hasta el 31/12/2021, quedando excluidas las empresas creadas con posterioridad a 31/12/2021.

Conforme al resultado obtenido se establece lo siguiente:

1.     Cuando el número de las plantillas media del periodo de referencia y del periodo determinado sean iguales, ésta se considerará mantenimiento, siendo el número obtenido el utilizado para el cálculo de la subvención conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6.

2.     Cuando el número de la plantilla media del periodo de referencia es menor que el de la plantilla media del periodo determinado, se considerará mantenimiento el número menor, aplicando lo establecido en el apartado 1 del artículo 6 y el resto se considerará creación de empleo, conforme a lo señalado en el apartado 2 siguiente.

3.     Cuando el número de la plantilla media del periodo de referencia es mayor que el de la plantilla media del periodo determinado, se considerará mantenimiento el número menor, obteniendo solamente el cálculo de la subvención conforme a lo establecido en el apartado 1 del artículo 6.

Se considera plantilla media de un periodo, a efectos de calculo, la media aritmética del número de trabajadores por cuenta ajena de todas las cuentas de cotización de Melilla por jornada de trabajo, y ponderadas por el número de días dentro del periodo, incluidos, en su caso, el/los trabajador/es por cuenta propia (autónomo/mutualista), los autónomos colaboradores, así como los administradores o miembros del Consejo de Administración que por normativa deban de estar de alta en el RETA y que perciban una remuneración de la entidad de forma regular. Se considerarán en la plantilla solamente los trabajadores subvencionables

A efectos de cálculo de plantilla media, quedan excluidos aquellos trabajadores por cuenta propia (autónomos/mutualistas) que:

-       se encuentren en situación de cese de actividad en dicho periodo.

-       se encuentren de alta en varios regímenes de la Seguridad Social o bien en la mutualidad y en un régimen de la Seguridad Social.

-       aquellos autónomos jubilados que no se encuentren en jubilación activa.

No se considerará estar de alta en más de un régimen de la Seguridad social aquellos que, estando de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia y en el IAE, además, en los periodos indicados están de alta en régimen general por una prestación por desempleo, o cualquier otra prestación, excedencia por hijos y vacaciones retribuidas una vez finalizada su relación laboral.

A efectos de cálculo de plantilla media, quedan excluidos aquellos trabajadores por cuenta ajena que durante el periodo determinado de ERTE, ERE o similar.

Artículo 5.- Obligaciones.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario para ambas modalidades de ayudas:

1.     Tener las características excepcionales, así como realizar y mantener la actividad empresarial y la generación de puestos de trabajo que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos de las presentes bases reguladoras.

2.     Comunicar a la entidad gestora, Proyecto Melilla S.A.U. en el momento de presentar la solicitud de estas subvenciones, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.

3.     Mantener la plantilla considerada para el cálculo de la subvención hasta el 31/08/2022. En el caso de mantenimiento aquellos beneficiarios que siendo autónomos durante el periodo determinado se encuentren de alta en otro régimen de la seguridad social, o bien mutualidad, en un momento anterior al 31 de agosto de 2022, se considera que dicha alta no supone la infracción de la obligación del presente punto, siempre que no se haya producido la baja del beneficiario en el referido régimen de autónomos, ni en el IAE.

4.     Presentar la justificación del cumplimiento de las condiciones que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las presentes bases.

5.     No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

BOME-PX-2023-1376 Descargar página

6.     Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U., y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro.

7.     Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, conforme a lo previsto en las normas nacionales y/o comunitarias, así como, conservarse durante 10 años.

8.     Son también obligaciones las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9.     Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida, puedan dar lugar a la modificación de la resolución.

10.     Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por Proyecto Melilla S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma, así como las que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

11.     Solicitar una sola ayuda por empresa en la presente convocatoria. Solicitar una sola ayuda por empresa en cada convocatoria.

12.     El solicitante que no presente la documentación considerada como mínima para el estudio y resolución de la subvención se entenderá automáticamente como desfavorable.

13.     No tener pendiente de presentar las cuentas justificativas de ayudas anteriores concedidas por la Ciudad Autónoma y gestionadas por Proyecto Melilla, salvo que estén en plazo de presentación, esté aplazado o suspendido el mismo, u otro motivo justificado.

14.     En el caso de ayudas cofinanciadas con fondos europeos, además deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

Toda información o publicidad que efectúen de la actividad o proyecto objeto de ayuda que están subvencionados por la Ciudad Autónoma de Melilla y por la Unión Europea, el beneficiario deberá asegurar que todas las partes intervinientes en el proyecto y el público en general sean informadas de dicha cofinanciación. Especialmente, deberán establecer lo siguiente:

a)     En su sitio de Internet, deberá exponer una breve descripción, en caso de que disponga de uno, de la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b)     Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en un lugar bien visible para el público, en el que figure el emblema de la Unión, por ejemplo, la entrada de un edificio.

En ambos casos deberán mostrar:

1.     El emblema de la Unión Europea (de conformidad con las características técnicas establecidas en el anexo IX del citado reglamento).

2.     Junto al emblema deberá escribirse sin abreviar la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”.

Las personas o entidades que no dispongan de sitio de Internet ni de lugar físico en el que colocar un cartel, aceptan figurar en alguno de los contenidos de carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al público al efecto, con carácter sustitutivo de las medidas anteriores.

En cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U. prestará la asistencia necesaria para el cumplimiento de estas obligaciones.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte de la Unión Europea y de la Ciudad Autónoma de Melilla.

15.   La concesión de una subvención supone la aceptación de la persona o entidad beneficiaria a aparecer en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2, del Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lista pública de beneficiarios), o norma que a sustituya y/o modifique.

16.   Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto [artº. 125.4.b)] del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006.

17.   Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Asimismo, se respectará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme a los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) N.º1303/2013.

Artículo 6.- Tipos y Cuantificación de las Ayudas.

No se podrá superar la cantidad máxima por ayuda establecida en la presente convocatoria.

A fin de poder establecer la cuantía máxima, se ha calculado mediante la aplicación de baremos estándar de costes unitarios mediante un método justo, equitativo y verificable, basado en información objetiva, de conformidad con lo establecido en el art. 67.1, b) y 67.5.

a).i) del Reglamento General 1303/2013 por ello se establece un coste equivalente al Salario Mínimo Interprofesional para 2022 (Real Decreto 152/2022,) multiplicado por los meses establecidos en la convocatoria como periodo determinado, es decir, un coste máximo de 1.000,00 euros al mes por trabajador a jornada completa para  mantenimiento y  800,00 euros al mes por trabajador a jornada completa para creación de empleo, en las que se entenderá que dicha cuantía se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

No obstante, a efectos de cálculo de la ayuda por plantilla, los trabajador/es por cuenta propia (autónomo/mutualista), autónomos colaboradores y dados de alta en su régimen correspondiente de la Seguridad Social y los administradores o miembros del Consejo de Administración que por normativa deban de estar de alta en el RETA y que perciban una remuneración de la entidad de forma regular, tendrán una cuantía máxima de ayuda hasta 3.000,00 euros.

Para el cálculo de la subvención se establece el siguiente esquema:

BOME-PX-2023-1377 Descargar página

1. Por Mantenimiento de Empleo. -

La subvención de mantenimiento de empleo consistirá en una cuantía hasta 8.000,00 euros (1.000 euros x 8 meses) multiplicada por el número de trabajadores calculados para Mantenimiento de empleo.

a) A la cuantía determinada se aplicarán los siguientes índices correctores:

- Los contratos indefinidos se multiplicarán por 1. - El resto de contratos se multiplicarán por 0,9.

A efectos de este cálculo el autónomo / mutualista, los autónomos colaboradores, así como los administradores o miembros del Consejo de Administración que por normativa deban de estar de alta en el RETA y que perciban una remuneración de la entidad de forma regular, se considerarán como un contrato indefinido a jornada completa, aplicándose a los trabajadores establecidos en el presente punto hasta el máximo que se establece en este artículo, es decir, 3.000,00 euros

La suma de las cantidades derivadas de este cálculo las denominaremos cantidad resultante previa por Mantenimiento de Empleo.

Una vez aplicado este índice, obtendremos la cantidad resultante total por mantenimiento de empleo

A la cantidad total resultante por mantenimiento de empleo, le aplicaremos los siguientes índices:

En el caso de que el número de la plantilla media del periodo de referencia no sea superior que el de la plantilla media del periodo determinado, es decir, que exista un mantenimiento de la plantilla media, se multiplicará la cantidad total resultante por mantenimiento de empleo por 1. En el caso de que el número de la plantilla media del periodo de referencia sea mayor que el de la plantilla media del periodo determinado, es decir, que exista un decremento de la plantilla media, se multiplicará la cantidad total resultante por mantenimiento de empleo por 0,9.

Una vez finalizado este cálculo obtendremos la cantidad total definitiva total por mantenimiento de empleo

2.- Por Creación de Empleo.

La cuantía de creación de empleo será una cantidad hasta 6.400,00 euros (800 euros x 8 meses) multiplicada por el número de trabajadores calculados por Creación de empleo.

a) A la cuantía determinada se aplicarán los siguientes índices correctores:

-       Los contratos indefinidos creados se multiplicarán por 1.

-       El resto de contratos creados se multiplicarán por 0,9.

A efectos de este cálculo el autónomo / mutualista se considerará como un contrato indefinido a jornada completa, los autónomos colaboradores, así como los administradores o miembros del Consejo de Administración que por normativa deban de estar de alta en el RETA y que perciban una remuneración de la entidad de forma regular, se considerarán como un contrato indefinido a jornada completa, aplicándose a los trabajadores establecidos en el presente punto hasta el máximo que se establece en este artículo, es decir, 3.000,00 euros.

La suma de las cantidades derivadas de este cálculo las denominaremos cantidad resultante previa por Creación de Empleo.

El cálculo de la subvención vendrá determinado por la suma de la cantidad total definitiva por mantenimiento de empleo y la cantidad resultante definitiva total por creación de empleo, en su caso.

En el caso de (autónomo/mutualista), así como los administradores o miembros del Consejo de Administración que por normativa deban de estar de alta en el RETA y que perciban una remuneración de la entidad, y que desempeñen su trabajo en más de una empresa solicitante, solo podrán ser tenidos en cuentas a efectos del cálculo en la plantilla media en una solicitud.

Para empresas de nueva creación la cuantía de la subvención se calculará de forma proporcional desde el inicio del periodo de referencia/inicial hasta el final del periodo determinado/final.

3.- Índices correctores según situación del solicitante.

Con la excepción de los beneficiarios que hayan determinado sus rendimientos por actividades económicas por el sistema de estimación objetiva (módulos) en cualquiera de los ejercicios tomados como referencia, se aplicarán acumulativamente los siguientes decrementos si se cumplen las siguientes circunstancias:

-       Para aquellos solicitantes cuyo importe total de Ingresos de explotación / Importe neto de la cifra de negocios (Según los casos) sea superior en el 2021 respecto al 2019 se aplicará un decremento del 20% a la cuantía total calculada anteriormente.

-       Para aquellos solicitantes cuyo Resultado Neto Contable sea positivo en el ejercicio 2021 se aplicará un decremento del 20% a la cuantía total calculada anteriormente.

Se entiende que los ingresos de explotación en las sociedades vendrán referidos al importe neto de la cifra de negocios del modelo 200 correspondiente.

El importe máximo por beneficiario no podrá exceder la cantidad de 100.000,00 euros.

Tanto para el mantenimiento de empleo como para la creación de empleo los beneficiarios deberán mantener la plantilla media subvencionada en el periodo determinado, establecido en el apartado 3 del artículo 5 de la presente convocatoria, salvo fallecimiento o invalidez absoluta del beneficiario en este periodo, en caso contrario se aplicarán las disminuciones al cálculo de la subvención.

Artículo 7.  Acumulación de ayudas e incompatibilidades

Las ayudas reguladas en las presentes Bases serán compatibles con otras que subvencionen los gastos directos inherentes al mantenimiento y la creación de empleo subvencionables en el periodo determinado, siempre que el acumulado de las mismas no superen el límite máximo fijado para el mantenimiento y/o creación de empleo, referidos en el punto anterior. A estos efectos, se detraerá de la cuantía total calculada el importe de las ayudas percibidas de cualquier administración que hayan subvencionado los gastos objetos de esta ayuda durante el periodo determinado.

Esta línea es acumulable con las ayudas otorgadas acogidas a lo previsto en el Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores

BOME-PX-2023-1378 Descargar página

Estas ayudas se podrán acumular, para el resto de ayudas, siempre y cuando no excedan los límites establecidos para las ayudas de minimis, establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, con carácter general 200.000 euros en tres ejercicios fiscales, o los límites establecidos en norma que la sustituya y/o modifique.

Artículo 8. Presentación de solicitudes.

a)             Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

b)             Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

Para aquellas solicitudes que no se presenten conforme al procedimiento especifico establecido electrónicamente en la sede de la Ciudad Autónoma o bien, vía presencial, el solicitante estará obligado a remitir al órgano gestor en el plazo máximo de 10 días naturales posteriores a la fecha de terminación del plazo, el justificante del registro presentado en la Administración correspondiente, siendo su no notificación motivo de desestimación de la solicitud presentada.

En caso, de la presentación en oficinas con cita previa, solamente se podrá presentar una solicitud por cita.

La presentación de la solicitud de la ayuda conlleva la autorización para que la Ciudad Autónoma de Melilla obtenga de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información prevista en la presente Convocatoria conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c)             Para la presente convocatoria se establece un único plazo de presentación de solicitudes de 15 días hábiles desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

d)             Aquellos solicitantes que han sido beneficiarios de la convocatoria 2022 del mismo régimen de ayudas, no podrá presentarse a esta convocatoria, quedando expresamente excluidos

Artículo 9. Documentación.

Cada solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, salvo que ya se encuentre en poder de la Administración o se autorice su petición a efectos de este procedimiento, según proceda, y que se indicarán en la solicitud:

1. Documentación general (Mínima):

1.   Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada y/o sellada en su caso.

2.   Documento de constitución de la entidad solicitante, debidamente inscrita en el registro correspondiente.

3.   Documento de identificación fiscal.

4.   Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre o modelo de representación.

5.   En el caso de empresario persona física, Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles: D.N.I. o documento acreditativo de la identidad del solicitante o de los socios/comuneros. Asimismo, en el caso de entidades que se hayan constituido bajo la forma de sociedad, será necesario la presentación del D.N.I. o documento acreditativo de la identidad de los administradores, o en su caso de los miembros del consejo de administración.

6.   Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación código IBAN y titular/es de la cuenta bancaria, que debe coincidir con el beneficiario de la subvención.

2. Documentación incluida en solicitud.

a.             Declaración responsable firmada por el solicitante que indique que cumple cada uno de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario.

b.             Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

c.             Declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a tenor de lo señalado en el artículo 25 del RD 887/2006 de 21 de julio. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro (artículo 21 RLGS).

d.             Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “mínimis" en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas, así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “mínimis".

BOME-PX-2023-1379 Descargar página

e.             Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se considerará que una persona está al corriente de obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma de Melilla cuando hubiera presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales y no mantenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con la misma, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, de conformidad con el artículo 18.1 letra e) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En los casos en que sea necesario acreditar dicha situación, el órgano instructor recabará directamente informe al Servicio de Recaudación.

f.             Declaración responsable donde se indique que trabajadores se encuentran en situación de ERTE, ERE o similar.

g.             En el caso de financiarse con fondos europeos las necesarias conforme a la normativa correspondiente.

Documentación específica

a.    Vida laboral del trabajador por cuenta propia (autónomo), en su caso, de los periodos que se determinen en la convocatoria.

b.    Certificado de alta en la mutualidad, en su caso, de los periodos que se determinen en la convocatoria.

c.    Vida laboral de la empresa -VILEM de todas las cuentas de cotización de Melilla, de los periodos que se determinen en la convocatoria.

d.    Documento de alta del autónomo colaborador en la Seguridad Social modelo TA.0521/2, en su caso o IDC del autónomo colaborador donde se indique tal condición.

e.    Certificado de situación del censo de actividades económicas de la AEAT, actualizado

f.     Impuesto de sociedades de 2019 y 2021 presentados y la autorización para recabar dicha información a la AEAT.

g.    IRPF de los años 2019 y 2021 presentados y la autorización para recabar dicha información a la AEAT.

h.    Modelo 184 de los años 2019 y 2021 presentados, si procede.

i.     Toda aquella documentación que el órgano instructor considere necesaria para la tramitación del expediente de concesión.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras y convocatoria. 

Subsanación de errores. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cualquier documentación posterior que una vez requerida no se aporte en el plazo indicado anteriormente no será considerada para el estudio y resolución del expediente.

Las notificaciones efectuadas como se dispone en este punto se le dará la máxima publicidad posible, utilizando para ello, entre otros, los medios electrónicos que indiquen los solicitantes.

Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante, conforme a lo señalado en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

No será preceptivo presentar de nuevo los documentos que ya fueron aportados por los solicitantes no propuestos como favorables por falta de presupuesto en la Orden nº 0003 de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, publicada en el BOME Extraordinario nº 49 de 14 de julio de 2023. Estos solicitantes sólo tendrán que presentar la siguiente documentación:

1.   Solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada y/o sellada en su caso.

2.   Cuando se actúe por representación, poder bastante en derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en su nombre o modelo de representación.

3.   Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación código IBAN y titular/es de la cuenta bancaria, que debe coincidir con el beneficiario de la subvención.

4.   Declaración responsable firmada por el solicitante que indique que cumple cada uno de los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario.

5.   Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

6.   Declaración responsable de encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, a tenor de lo señalado en el artículo 25 del RD 887/2006 de 21 de julio. Se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración concedente por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo. Asimismo, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro (artículo 21 RLGS).

7.   Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “mínimis" en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas, así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “mínimis".

Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se considerará que una persona está al corriente de obligaciones tributarias con la Ciudad Autónoma 
BOME-PX-2023-1380 Descargar página

   de Melilla cuando hubiera presentado las declaraciones y autoliquidaciones correspondientes a los tributos locales y no mantenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo con la misma, salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida, de conformidad con el artículo 18.1 letra e) del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. En los casos en que sea necesario acreditar dicha situación, el órgano instructor recabará directamente informe al Servicio de Recaudación.

9.   Certificado de situación del censo de actividades económicas de la AEAT, actualizado

Artículo 10. CRITERIOS DE VALORACIÓN.

1.             En todo caso el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.             La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:

 

 

Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)*

1

Tipo de empresa:

Si la plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es igual o menor de 5 – 50 puntos.

Si la plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es superior a 5 e inferior o igual de 10 –-------------------------------------

-------- 25 puntos

Si la plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es superior a 10 e inferior o igual a 25 --------------------------------------------– 20 puntos.

Si la plantilla media de la empresa en el periodo de referencia es superior a 25 –-------- 15 puntos.

hasta 50

2

Para aquellos solicitantes cuya plantilla media del periodo de referencia no sea superior a la plantilla media del periodo determinado ---------------------------------10 puntos

10

3

Para aquellos solicitantes en régimen de estimación objetiva del

IRPF ------------------------------------ 40 puntos

40

4

Para aquellos solicitantes cuyo importe total de Ingresos de explotación / Importe neto de la cifra de negocios (Según los casos) sea inferior en el 2021 respecto al 2019. -- 15 puntos

15

5

Para aquellos solicitantes cuyo Importe neto de la cifra de negocios / rendimiento neto del total de actividades económicas

sea negativo en el ejercicio 2021. ---15 puntos

15

 

(*) Se realizará la valoración de todos los criterios hasta un máximo de 100 puntos.

En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 5 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 5 el menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la fecha de entrada en el registro de Proyecto Melilla, S.A.U.

Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, en el caso, de que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Los criterios se aplicarán de forma estricta, aunque se presente junto a la solicitud la justificación (mantenimiento), esta plantilla se tendrá en cuenta solamente para el cálculo de la subvención.

La Comisión de Evaluación incluirá en su Informe, además de los solicitantes a los que se propone como beneficiarios, una relación de no propuestos a los que no se les concederá subvención por ser inferior su puntuación a la de los seleccionados y no tener cabida en la cuantía máxima convocada. Esta prelación se hará en orden decreciente en función de la puntuación obtenida con arreglo a los criterios de valoración y normas de desempate antes referidas, siempre que no hubieran sido excluidos en la fase de preevaluación.

Estos solicitantes quedarán en lista de espera para el caso de que alguna de las subvenciones concedidas quedara sin efecto por renuncia, en cuyo caso se le podrá otorgar la subvención solicitada siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.

Artículo 11. Órganos competentes previstos para esta convocatoria.

1.             De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán a un funcionario de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, en concreto a la Secretaria de Economía, Empleo y Comercio o a quien delegue, asistido y auxiliado por la entidad instrumental Proyecto Melilla SAU.

El órgano colegiado competente para la emisión de un informe sobre la propuesta de concesión estará compuesto por el Director General de Empleo y Comercio, que lo presidirá, el Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio, la Gerente de Proyecto Melilla, que actuarán como vocales y el Jefe de Ayudas de Proyecto Melilla y un/una 
BOME-PX-2023-1381 Descargar página

    Técnico de la misma, que actuarán con voz pero sin voto, o personal en el que se delegue o que en el momento de publicarse la convocatoria se haya designado por sustitución del anterior.

3.             La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 13 de las bases reguladoras.

Artículo 12. Procedimiento de Concesión, Resolución, plazo y notificación

1.             El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará siempre a solicitud de la persona o entidad interesada, dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.

2.             El órgano instructor a la vista del expediente elaborado por el órgano gestor y del Informe emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

3.             La Orden de Resolución Provisional estará condicionada a la aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos nº 25675/2023, y a la posterior retención de crédito por importe de SEIS MILLONES DOSCIENTOS MIL EUROS (6.200.000,00 €) en la aplicación presupuestaria 08/43300/44902 “PROMESA FONDO APOYO EMPRESARIAL LINEA 8 COMPLEMENTARIA”

4.             Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. En caso de no resolver adecuadamente la subsanación en el plazo establecido, se le tendrá por desistido del expediente de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento para que dicte la resolución definitiva.

5.             La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios de Proyecto Melilla S.A.U. y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación en función del criterio establecido por el Plan aprobado por el Pleno.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Artículo 13. Recurso.

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el/la Consejero/a de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 14. Pagos y justificación de las ayudas. 

1.    La justificación que acredite el empleo subvencionado se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención.

2.    Para la acreditación del empleo subvencionado se deberá aportar la siguiente documentación:

1.     Vida laboral del trabajador por cuenta propia (autónomo), en su caso, de los periodos que se determinen en la convocatoria

2.     Certificado de alta en la mutualidad, en su caso, de los periodos que se determinen en la convocatoria.

3.     Vida laboral de la empresa -VILEM de todas las cuentas de cotización de Melilla, en su caso, de los periodos que se determinen en la convocatoria.

4.     Certificado de situación del censo de actividades económicas de la AEAT, actualizado.

5.     Documento de alta del autónomo colaborador en la Seguridad Social modelo

6.     TA.0521/2 o IDC del autónomo colaborador donde se indique tal condición.

7.     Se podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

3.    De la comprobación de la justificación referida, se extenderá un certificado en el que se precisará el grado de realización del proyecto y el cumplimiento de las demás condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases.

4.             Con respecto al cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la plantilla subvencionada durante el tiempo que se establezca en la convocatoria, que se establece en el artículo 8.4 el beneficiario deberá aportar en los 60 días naturales posteriores a la finalización de dicho plazo de tiempo, la siguiente documentación:

a)     Vida laboral del trabajador por cuenta propia (autónomo), en su caso, del periodo de tiempo para el mantenimiento del empleo que se determinen en la convocatoria

BOME-PX-2023-1382 Descargar página

b)     Certificado de alta en la mutualidad, en su caso, del periodo de tiempo para el mantenimiento del empleo que se determinen en la convocatoria

c)     Vida laboral de la empresa -VILEM de todas las cuentas de cotización de Melilla, en su caso, del periodo de tiempo para el mantenimiento del empleo que se determinen en la convocatoria

d)     Certificado de situación del censo de actividades económicas de la AEAT, actualizado.

e)     Documento de alta del autónomo colaborador en la Seguridad Social modelo TA.0521/2 o IDC del autónomo colaborador donde se indique tal condición.

f)     Se podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

De la comprobación del cumplimiento del compromiso de mantenimiento de la plantilla subvencionada durante el tiempo que se establezca en la convocatoria, se extenderá un certificado por parte del Jefe de Ayudas de Proyecto Melilla S.A.U. y el/la Gerente en el que se precisará el grado de cumplimiento por parte del solicitante de las condiciones y requisitos exigidos en las presentes bases

5.      Si de la comprobación del compromiso de mantenimiento de la plantilla subvencionada durante el tiempo que se establezca en la convocatoria, se deduce que ha existido un incumplimiento del beneficiario de tal requisito, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro total o parcial, proporcional al incumplimiento de mantenimiento de la plantilla subvencionada por parte del beneficiario.

6.      Cuando no se hubiera presentado la documentación justificativa posterior o la documentación presentada fuese insuficiente, para considerar correctamente justificada la subvención concedida, tales insuficiencias observadas se pondrán en conocimiento de los beneficiarios para que en el plazo de 15 días sean subsanadas.

Examinada la documentación aportada para la subsanación de las insuficiencias detectadas, o transcurrido dicho plazo sin que se hubieren presentado, el órgano concedente dictará el acuerdo de iniciación del procedimiento de reintegro, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o se procederá al archivo del expediente.

7.      No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa no se encuentre al corriente en sus obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

En el caso de que el beneficiario de una subvención, una vez publicada la resolución de concesión y antes de procederse al pago de la misma se detectase que no está al corriente en sus obligaciones con la AEAT, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla, el beneficiario tendrá como un plazo de 30 días, para presentar las certificaciones positivas, en caso contrario se considerara desfavorable la subvención por incumplimiento de condiciones.

8.      El incumplimiento de los compromisos y obligaciones establecidas en la resolución, así como en las bases y convocatoria, conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y, en su caso, la incautación de la garantía presentada.

Artículo 15.- Normativa aplicable

Estas ayudas se regirán además de por la presente convocatoria, por las bases reguladoras en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones al mantenimiento y a la creación de nuevo empleo en empresas melillenses durante la crisis económica derivada del Covid 19  (BOME nº 5988 de 05/08/2022), por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/ 2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de diciembre de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar la recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE).Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo, Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013, por las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. 

Artículo 16. Eficacia

 La presente convocatoria entrará en vigor el día siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Melilla 18 de septiembre de 2023,

La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,

Gema Viñas del Castillo