ARTÍCULO Nº 18 (CVE: BOME-AX-2023-18) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 7 - viernes, 24 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 24 de febrero de 2023, relativo a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería del Menor y la Familia, referido a la Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales (2023-2025).
ANUNCIO
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
“ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.- El artículo 8.1 de la ley 38/2003, de 17 de
noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que
pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan
Estratégico de Subvenciones.
II.- La disposición adicional decimotercera de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los Planes y programas relativos
a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias
tendrán la consideración de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el
contenido previsto en el art. 8.1 de la ley 38/2003.
III.- Con fecha 31 de diciembre de 2022, finalizó
el periodo de vigencia del Plan Estratégico General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020-2022.
IV.- Con fecha 8 de febrero de 2023, se publica en
el Boletín Extraordinario núm. 4 Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de
fecha 6 de febrero de 2023, relativo a la aprobación definitiva de los
presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023.
V.- La sala de lo Contecioso-Administrativo del
Tribunal Supremo ha reforzado el relevante principio de planificación,
contemplado en la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector Público, al dictar
que es un requisito esencial y previo a la concesión de cualquier subvención el
cumplimiento del Plan Estratégico de Subvenciones, contemplado en el artículo
8.1 de la Ley General de Subvenciones. El tribunal de la Sección Tercera de
dicha Sala, en su sentencia543/2022, de fecha 9 de mayo, subraya con claridad
que el Plan Estratégico de Subvenciones constituye un instrumento de
planificación de políticas públicas cuyo objetivo es el fomento de una
actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad
pública, cuya aprobación es previa a la regulación de la subvención,
constituyendo un requisito esencial.
VI.- Por la Secretaría Técnica de Medio
Ambiente y sostenibilidad, se ha evacuado informe con fecha 23 de Febrero
de 2023, en el que se informa favorablemente la propuesta de la
Consejería del Menor y la Familia, Viceconsejería del Mayor del Plan
estratégico de subvenciones 2023-2025 para esta consejería, contemplado en el
expediente de Mytao 6056/2023. Corresponde la aprobación del citado plan
estratégico de subvenciones al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Melilla, según lo establecido en el art.16.1.17 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración (BOME. Extraord. núm.2, de 30 de enero de 2017).
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
PREÁMBULO
El artículo 8.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter
básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones
deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas
que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la consideración
de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el
art. 8.1 de la ley 38/2003.
principios ligados a los expresados en el artículo 31.2 de la propia
norma constitucional, en relación con el gasto público, al que se le exige
realizar “una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación
y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.
La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de
perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los
principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad
de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un
incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto
público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará
posible eliminar las Distorsiones e interferencias que pudieran afectar al
mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las
actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo
de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a
elaborar un Plan estratégico de Subvenciones, de carácter anual y con carácter
previo al nacimiento de las subvenciones.
Recogiendo este imperativo legal, se elabora este documento único que
permite establecer la correlación entre los objetivos misionales de la
organización en su conjunto, las prioridades políticas determinadas a través de
los objetivos generales a conseguir y las actuaciones concretas a desarrollar
ordenadas según la estructura funcional de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De acuerdo con el artículo 11.4 del Reglamento de la LGS, los planes
estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años,
salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente
establecer un plan estratégico de duración diferente.
Con fecha 25 de octubre de 2017, se publica en el BOMe extraordinario
núm. 18, Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan
estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo
2017- 2019.
Con fecha 19 de diciembre de 2019, se adopta Acuerdo por parte del
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm.
43, de 19/12/2019) de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad
Autónoma de Melilla, estableciendo la estructura orgánica que se emplea en el
presente plan.
Posteriormente, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo los años 2020- 2022, cuya vigencia
finalizó el 31 de diciembre de 2022, y
que sufrió distintas modificaciones a lo largo de su vigencia.
Con fecha 13 de Agosto de 2021, se adopta Acuerdo por parte del Congreso
de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME Extraordinario núm.46, de 13/08/2021)
de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de
Melilla, realizó modificación en el marco competencial de la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y la Familia, que paso a
denominarse Consejería del Menor y la Familia como consecuencia de la exclusión
de las competencias en materia de economía y la adición de las competencias en
materia de la Viceconsejería del Mayor.
Finalizada, pues, la vigencia, y modificadas las competencias de este
órgano se requiere la aprobación de un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2023-2025, con vocación de
plurianual y con revisiones que, en su caso, sean necesario realizar
anualmente.
CAPÍTULO 1.-
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1.
El establecimiento de subvenciones por esta Consejería del Menor y la
Familia, durante el período 2023- 2025, se ajustará a los objetivos
estratégicos generales previstos en el siguiente Plan.
ARTÍCULO 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan
requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los
presupuestos de la Ciudad de cada año y la aprobación de las bases reguladoras
de su concesión.
ARTÍCULO 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que consignaciones
presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se
acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
ARTÍCULO 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la
generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no
podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se
lleve a la práctica en sus propios términos.
ARTÍCULO 5.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
-
Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa
en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia
e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la
posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma
aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.
-
Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en
la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por
los potenciales beneficiarios.
-
Eficacia en el cumplimiento de los
objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos
públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
-
Control y análisis de la adecuación
de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no
discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico. A saber:
·
Justificación del Plan en términos sociales
·
Necesidades de la ciudadanía a las que atiende
·
Capacidad financiera
·
Explicación de la competencia municipal en la materia
·
Estudio de la no aplicación de este línea subvencional
ARTÍCULO 6.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 09/09/2005), el órgano que
tiene atribuida la función de desarrollo del mismo y, por tanto, la ejecución
del Plan Estratégico de Subvenciones, será el Consejo de Gobierno.
Por tanto:
-
Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de dotación
presupuestaria adecuada y suficiente.
-
Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones
directas (Convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos
previstos en las normas presupuestarias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Y finalmente, y de forma previa al otorgamiento de las subvenciones,
deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.
CAPITULO 2.-
CONTENIDO DEL PLAN
ARTÍCULO 7.
De acuerdo con lo previsto en el art. 12 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones y ayudas
previstas en este Plan para el ejercicio 2023 contiene, para cada caso, la
siguiente información:
a)
Objetivos estratégicos, que describen el efecto e
impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de
vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos
en los correspondientes programas presupuestarios.
b)
Líneas de subvención en las que se concreta el
plan de actuación. Para cada línea de subvención deberán explicitarse los
siguientes aspectos:
1.º Áreas de competencia afectadas y sectores hacia
los que se dirigen las ayudas.
2.º Objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación.
3.º Plazo necesario para su consecución.
4.º Costes previsibles para su realización y
fuentes de financiación.
5.º Plan de acción.
c)
Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las
diferentes líneas de subvenciones que
se establezcan.
CAPITULO 3.-
BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES
ARTÍCULO 10.
La Ciudad Autónoma de Melilla y sus organismos dependientes concederán
subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de
fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o
para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia
local.
CAPÍTULO 4.-
EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS.
ANÁLISIS DE RESULTADOS
ARTÍCULO 11.
Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, las Dirección
Generales de cada una de estas áreas solicitarán de los beneficiarios informe
motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los
que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
ARTÍCULO 12.
En concreto se deberá detallar para la evaluación lo siguiente:
-
Objeto
-
Entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora - Importe subvencionado
-
Acciones concretas desarrolladas en el importe de la subvención
-
Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada
-
Valoración de la Entidad concedente en cuanto a adecuación a los
objetivos perseguidos al tiempo de su
otorgamiento y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa del
que trae causa. CAPÍTULO 5: CONTROL FINANCIERO DE LOS
PROGRAMAS SUBVENCIONADOS
ARTÍCULO 13.
El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a
la Intervención General Municipal, que al respecto analizará las fechas reales
de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en
cada expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta
justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención
de la subvención.
La Intervención General podrá elaborar los modelos de justificación de
subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas.
CAPÍTULO 5.-
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
ARTÍCULO 14.
Tanto las modificaciones puntuales como anuales a las que sea necesario
someter el presente plan se tramitarán por la Consejería correspondiente a la
que afecte dicha modificación, elevando propuesta al Consejo de Gobierno, para
su aprobación en virtud del Art. 16.1.27 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la CAM (BOME Ext. n.º 2 de 30 de enero de 2017).
ANEXO I OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:
Facilitar medios a las
Asociaciones Vecinales de Melilla, legalmente establecidas, con el fin de posibilitar su funcionamiento interno,
realización de actividades y/o mantenimientos
de instalaciones, fomentando las actuaciones relativas a la diversidad cultural
de la población de la Ciudad de
Melilla y el desarrollo de las actividades que le son propias como Asociación de Vecinos y que
complementan la actividad de la Consejería del Menor y la Familia.
·
Área de competencia: Consejería del Menor y la Familia
(Viceconsejería del Mayor), Dirección
General del Mayor y Relaciones Vecinales.
·
Centro gestor: Dirección General del Mayor y
Relaciones Vecinales.
·
Sector al que se dirige la ayuda: Asociaciones
de Vecinos de Melilla debidamente inscritas en el Registro de éstas existente
en la Consejería de del Menor y la Familia y que estén legalmente constituidas
como Asociación de Vecinos.
·
Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Dotar a las Asociaciones Vecinales, legalmente establecidas, como
entidades de participación ciudadana que son, de los medios mínimos que
garanticen el desarrollo de las actividades que le son propias y que complementan
a las de la Consejería del Menor y la Familia.
·
Plazo necesario para su consecución:
Se pretende el fomento de su funcionamiento y mantenimiento con carácter
permanente con periodicidad anual acorde a la temporalidad presupuestaria de
esta Administración y a la permanencia de la existencia de las entidades
subvencionadas.
·
Costes previsibles, ejercicio 2023: 250.000€.
·
Aplicación Presupuestaria 04/92403/48900-
SUBVENCIONES AA.VV. Y ENTIDADESMAYORES- RC N.º 12023000000668.
·
Aportación de otros entes: Eventualmente
es posible que las Asociaciones de Vecinos perciban subvenciones de la CAM
orientadas a su participación en celebraciones y eventos culturales. Dichas
subvenciones no deben coincidir en aquellas actividades y contenido de la
subvención que otorga esta Consejería del Menor y la Familia.
·
Plan de Acción: Se prevén los
siguientes:
-
Convocatoria pública anual de
subvenciones mediante concurrencia competitiva.
-
Fechas de concesión previstas:
Desde enero a diciembre.
-
Mecanismo de aplicación: Ley
General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM.
Formalización de los correspondientes Convenios de Colaboración.
·
Seguimiento y evaluación:
-
Seguimiento: Presentación de la
Memoria de anual de actuaciones llevadas a
efecto y justificantes de gastos. Traslado a la Intervención General
para su fiscalización.
-
Evaluación: Número de actividades
llevadas a cabo. Grado de cumplimiento de objetivos, Número de participantes en
las actividades, plazo de tramitación, pago, etc.
TEXTO DE PROPUESTA
ANEXO II
N.º |
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA- ÓRGANICO
PROGRAMA ECONÓMICO CL. ESPECÍFICA DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
DIRECCIÓN GENERAL |
PROCEDIMIENTO CONCESIÓN |
1 |
04 92403 48900
SUBVENCIONES ENTIDADES
MAYORES |
250.000 € |
Dirección general del Mayor y Relaciones Vecinales |
Concurrencia |
2 |
04 92403 48900
SUBVENCIONES ENTIDADES
MAYORES |
35.000 € |
Dirección general del Mayor y Relaciones Vecinales |
Concurrencia |
V.- Se debe incluir el PLAN
ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL
PERIODO 2023-2025, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 14 del
citado Plan Estratégico, el Reglamento de Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla, y la demás normativa vigente de aplicación.
Lo que informo para su conocimiento y
efectos oportunos. “
De conformidad con los artículos 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación y
general conocimiento.
Melilla 24 de febrero de 2023,
El Secretario Acctal, del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany