ARTÍCULO Nº 18 (CVE: BOME-AX-2023-18) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 7 - viernes, 24 de febrero de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 24 de febrero de 2023, relativo a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería del Menor y la Familia, referido a la Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales (2023-2025).

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ANUNCIO

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 24 de febrero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.- El artículo 8.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

II.- La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el art. 8.1 de la ley 38/2003.

III.- Con fecha 31 de diciembre de 2022, finalizó el periodo de vigencia del Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020-2022.

IV.- Con fecha 8 de febrero de 2023, se publica en el Boletín Extraordinario núm. 4 Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 6 de febrero de 2023, relativo a la aprobación definitiva de los presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023.

V.- La sala de lo Contecioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reforzado el relevante principio de planificación, contemplado en la ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector Público, al dictar que es un requisito esencial y previo a la concesión de cualquier subvención el cumplimiento del Plan Estratégico de Subvenciones, contemplado en el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones. El tribunal de la Sección Tercera de dicha Sala, en su sentencia543/2022, de fecha 9 de mayo, subraya con claridad que el Plan Estratégico de Subvenciones constituye un instrumento de planificación de políticas públicas cuyo objetivo es el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, cuya aprobación es previa a la regulación de la subvención, constituyendo un requisito esencial.

VI.- Por la Secretaría Técnica de Medio Ambiente y sostenibilidad, se ha evacuado informe con fecha  23 de Febrero  de 2023, en el que se informa favorablemente la propuesta de la Consejería del Menor y la Familia, Viceconsejería del Mayor del Plan estratégico de subvenciones 2023-2025 para esta consejería, contemplado en el expediente de Mytao 6056/2023. Corresponde la aprobación del citado plan estratégico de subvenciones al Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, según lo establecido en el art.16.1.17 del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME. Extraord. núm.2, de 30 de enero de 2017). 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

PREÁMBULO

El artículo 8.1 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el art. 8.1 de la ley 38/2003.

Con esta medida, penetran en el área de la actividad administrativa de fomento las técnicas de planificación estratégica propias del sector privado y que han ido incorporándose progresivamente como herramientas de programación y gestión en las dos últimas décadas en el sector público español. Con ello se pretende dar respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos, coherente, por lo tanto, con el resto de herramientas de programación y planificación presupuestaria o sectorial que se puedan aprobar. Así, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, 
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principios ligados a los expresados en el artículo 31.2 de la propia norma constitucional, en relación con el gasto público, al que se le exige realizar “una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.

La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las Distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan estratégico de Subvenciones, de carácter anual y con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Recogiendo este imperativo legal, se elabora este documento único que permite establecer la correlación entre los objetivos misionales de la organización en su conjunto, las prioridades políticas determinadas a través de los objetivos generales a conseguir y las actuaciones concretas a desarrollar ordenadas según la estructura funcional de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De acuerdo con el artículo 11.4 del Reglamento de la LGS, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Con fecha 25 de octubre de 2017, se publica en el BOMe extraordinario núm. 18, Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba el Plan estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2017- 2019.

Con fecha 19 de diciembre de 2019, se adopta Acuerdo por parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 43, de 19/12/2019) de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, estableciendo la estructura orgánica que se emplea en el presente plan.

Posteriormente, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo los años 2020- 2022, cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de  2022, y que sufrió distintas modificaciones a lo largo de su vigencia.

Con fecha 13 de Agosto de 2021, se adopta Acuerdo por parte del Congreso de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME Extraordinario núm.46, de 13/08/2021) de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, realizó modificación en el marco competencial de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y la Familia, que paso a denominarse Consejería del Menor y la Familia como consecuencia de la exclusión de las competencias en materia de economía y la adición de las competencias en materia de la Viceconsejería del Mayor.

Finalizada, pues, la vigencia, y modificadas las competencias de este órgano se requiere la aprobación de un nuevo Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2023-2025, con vocación de plurianual y con revisiones que, en su caso, sean necesario realizar anualmente.

CAPÍTULO 1.-

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 1.

El establecimiento de subvenciones por esta Consejería del Menor y la Familia, durante el período 2023- 2025, se ajustará a los objetivos estratégicos generales previstos en el siguiente Plan.

ARTÍCULO 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos de la Ciudad de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión.

ARTÍCULO 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

ARTÍCULO 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

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ARTÍCULO 5.

Son principios generales de este Plan los siguientes:

-          Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.

-          Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

-          Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

-          Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico. A saber:

·         Justificación del Plan en términos sociales

·         Necesidades de la ciudadanía a las que atiende

·         Capacidad financiera

·         Explicación de la competencia municipal en la materia

·         Estudio de la no aplicación de este línea subvencional

ARTÍCULO 6.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 09/09/2005), el órgano que tiene atribuida la función de desarrollo del mismo y, por tanto, la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, será el Consejo de Gobierno.

Por tanto:

-          Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

-          Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (Convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en las normas presupuestarias de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-          Y finalmente, y de forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.

CAPITULO 2.-

CONTENIDO DEL PLAN

ARTÍCULO 7.

De acuerdo con lo previsto en el art. 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan para el ejercicio 2023 contiene, para cada caso, la siguiente información:

a)     Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

b)     Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. Para cada línea de subvención deberán explicitarse los siguientes aspectos:

1.º Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

2.º Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

3.º Plazo necesario para su consecución.

4.º Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación.

5.º Plan de acción.

c)     Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de    subvenciones que se establezcan.

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CAPITULO 3.-

BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES

ARTÍCULO 10.

La Ciudad Autónoma de Melilla y sus organismos dependientes concederán subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

CAPÍTULO 4.-

EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS.

ANÁLISIS DE RESULTADOS

ARTÍCULO 11.

Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, las Dirección Generales de cada una de estas áreas solicitarán de los beneficiarios informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.

ARTÍCULO 12.

En concreto se deberá detallar para la evaluación lo siguiente:

-          Objeto

-          Entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora - Importe subvencionado

-          Acciones concretas desarrolladas en el importe de la subvención

-          Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada

-          Valoración de la Entidad concedente en cuanto a adecuación a los objetivos   perseguidos al tiempo de su otorgamiento y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa del que trae causa. CAPÍTULO 5: CONTROL FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS

ARTÍCULO 13.

El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Intervención General Municipal, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en cada expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención.

La Intervención General podrá elaborar los modelos de justificación de subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas.

CAPÍTULO 5.-

PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

ARTÍCULO 14.

Tanto las modificaciones puntuales como anuales a las que sea necesario someter el presente plan se tramitarán por la Consejería correspondiente a la que afecte dicha modificación, elevando propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación en virtud del Art. 16.1.27 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM (BOME Ext. n.º 2 de 30 de enero de 2017).

ANEXO I OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:

Facilitar medios a las Asociaciones Vecinales de Melilla, legalmente establecidas, con el fin de posibilitar su funcionamiento interno, realización de actividades y/o mantenimientos de instalaciones, fomentando las actuaciones relativas a la diversidad cultural de la población de la Ciudad de Melilla y el desarrollo de las actividades que le son propias como Asociación de Vecinos y que complementan la actividad de la Consejería del Menor y la Familia.

·         Área de competencia: Consejería del Menor y la Familia (Viceconsejería del Mayor),  Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales.

·         Centro gestor: Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales.

·         Sector al que se dirige la ayuda: Asociaciones de Vecinos de Melilla debidamente inscritas en el Registro de éstas existente en la Consejería de del Menor y la Familia y que estén legalmente constituidas como Asociación de Vecinos.

·         Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Dotar a las Asociaciones Vecinales, legalmente establecidas, como entidades de participación ciudadana que son, de los medios mínimos que garanticen el desarrollo de las actividades que le son propias y que complementan a las de la Consejería del Menor y la Familia.

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·         Plazo necesario para su consecución: Se pretende el fomento de su funcionamiento y mantenimiento con carácter permanente con periodicidad anual acorde a la temporalidad presupuestaria de esta Administración y a la permanencia de la existencia de las entidades subvencionadas.

·         Costes previsibles, ejercicio 2023: 250.000€.

·         Aplicación Presupuestaria 04/92403/48900- SUBVENCIONES AA.VV. Y ENTIDADESMAYORES- RC N.º 12023000000668.

·         Aportación de otros entes: Eventualmente es posible que las Asociaciones de Vecinos perciban subvenciones de la CAM orientadas a su participación en celebraciones y eventos culturales. Dichas subvenciones no deben coincidir en aquellas actividades y contenido de la subvención que otorga esta Consejería del Menor y la Familia.

·         Plan de Acción: Se prevén los siguientes:

-          Convocatoria pública anual de subvenciones mediante concurrencia competitiva.

-          Fechas de concesión previstas: Desde enero a diciembre.

-          Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Formalización de los correspondientes Convenios de Colaboración.

·         Seguimiento y evaluación:

-          Seguimiento: Presentación de la Memoria de anual de actuaciones llevadas a    efecto y justificantes de gastos. Traslado a la Intervención General para su fiscalización.

-          Evaluación: Número de actividades llevadas a cabo. Grado de cumplimiento de objetivos, Número de participantes en las actividades, plazo de tramitación, pago, etc.

TEXTO DE PROPUESTA

ANEXO II

 

N.º

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA- ÓRGANICO PROGRAMA ECONÓMICO CL. ESPECÍFICA DENOMINACIÓN

IMPORTE

DIRECCIÓN GENERAL

PROCEDIMIENTO CONCESIÓN

1

04 92403 48900

SUBVENCIONES ENTIDADES MAYORES

250.000 €

Dirección general del Mayor y Relaciones Vecinales

Concurrencia

2

04 92403 48900

SUBVENCIONES ENTIDADES MAYORES

35.000 €

Dirección general del Mayor y Relaciones Vecinales 

Concurrencia

 

V.- Se debe incluir el PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2023-2025, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 14 del citado Plan Estratégico, el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y la demás normativa vigente de aplicación.

Lo que informo para su conocimiento y efectos oportunos.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.

236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 24 de febrero de 2023,

El Secretario Acctal, del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany