Acuerdo nº 0640, de fecha 22 de septiembre de 2023, relativo a la aprobación inicial del Estudio de detalle de la Parcela Número 7, incluida en el ámbito del Plan Parcial del Sector S-10 del Plan General de Ordenación Urbana de Melilla (EXPTE. 3657/2023).
El Consejo de
Gobierno, en sesión ejecutiva Ordinaria celebrada el 22 de septiembre de 2023,
ha procedido a la aprobación de la propuesta de Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, adoptando el siguiente
acuerdo registrado al número 2023000640:
“
ASUNTO:
APROBACIÓN INICIAL DEL ESTUDIO DE DETALLE DE LA PARCELA NUM. 07, INCLUIDA EN EL
AMBITO DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR S-10 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA
DE MELILLA (EXPTE. 3657/2023)
INTERESADO:
JARDÍN MELILLENSE, S.L.
I.-
ANTECEDENTES.-
a)
Con fecha de
Registro de 24/12/2022 se presenta borrador del Estudio de Detalle correspondiente
a la Parcela 07 del Sector S-10, firmado digitalmente el 24 de diciembre de
2022.
b)
Tras los informes
técnicos correspondientes, se presenta el ejemplar definitivo de Estudio de
Detalle con fecha 03/07/2023.
c)
La parcela objeto
de este Estudio de Detalle tiene una superficie total de 1.422,00 m2, con un
techo edificable de 1.305,00 m2t (0,917 m2t/m2s), y un máximo de 9 Viviendas.
d)
El Plan Parcial,
como ordenación superior que rige este Sector, fue aprobado definitivamente por
el Pleno de la Excma. Asamblea de la CAM en sesión de 19/05/2006.
e)
Consta informe
técnico favorable emitido con fecha 07/07/2023.
f)
Consta informe
jurídico favorable emitido con fecha 04/08/2023.
II.-
OBJETO DEL ESTUDIO DE DETALLE.-
Como se
especifica en el Estudio de Detalle, éste tiene por objeto establecer y
precisar la subparcelación de la manzana afectada, que en el PPO se incluyó
como parcela única, a desarrollar en un único proyecto integral. Se procede a
redistribuir y asignar la edificabilidad de la parcela en las diferentes
subparcelas resultantes.
La finalidad
del mismo es doble: por un lado facilitar la construcción individual de cada
una de las parcelas que integran la Unidad Mínima Diferenciada, pero
manteniendo las características esenciales de la Tipología T6 establecida en el
Plan Parcial, que la define como vivienda unifamiliar agrupada horizontalmente
en manzana abierta o cerrada con parcela individual o común a todas las
viviendas, generando un proyecto único y, por otro, posibilitar que se puedan
agrupar dos parcelas como máximo para materializar en ellas una única vivienda.
Surge la
necesidad de aprobar este estudio de detalle porque la tipología edificatoria
del Plan Parcial es la de Vivienda Unifamiliar adosada, en hilera, generando un
proyecto único y el promotor desea cambiar algunos de los parámetros no básicos
del Plan Parcial.
Respondiendo
a este objeto, en el Estudio de Detalle se proponen 9 subparcelaciones, en las
que se materializa la edificabilidad de la manzana según se asignó en el Plan
Parcial. Se establece, asimismo, teniendo en cuenta la limitación de agrupación
de subparcelas, un límite mínimo de 5 Viviendas, teniendo en cuenta el
dimensionamiento de los servicios urbanísticos del Sector.
Las parcelas
que se crean van de los 154,00 m2 hasta los 189,95 m2,
asignándoseles el mismo techo edificatorio a cada una de ellas, es decir, 145 m2c,
de tal forma que se pretende continuar con una construcción homogénea, siendo
distinto, exclusivamente, la diferente zonificación del espacio libre privado,
que quedará vinculado, no obstante, por unas alineaciones vinculantes a lindero
público y a fondo de parcela, cuyo objeto es dotar al conjunto de una
homogeneidad edificatoria aunque se construyan parcelas individuales.
III.-
PARÁMETROS URBANÍSTICOS DEL ESTUDIO DE DETALLE.-
Además de la
subparcelación que se efectúa en el presente Estudio de Detalle, se modifica
ligeramente la tipología del Plan Parcial para permitir la construcción de una
única vivienda en agrupación de dos parcelas, pero manteniendo las condiciones
de retranqueo y volumétricas necesarias para que se siga respetando la idea de
conjunto exigida por la Tipología original del Plan Parcial, y que tendrá esta
normativa prescriptiva:
La
Subparcelación resultante, según documentación gráfica, es la siguiente:
IV.-
JUSTIFICACIÓN DE NO AFECTACIÓN
POR SUSPENSIÓN DE LICENCIAS Y
PLANEAMIENTO.-
Como se
justifica en el informe técnico emitido, el presente Estudio de Detalle es
compatible con el PGOU vigente y con la Revisión del mismo, sometido a un
segundo período de información pública con fecha 29/04/2022, tanto con respecto
a la normativa urbanística incluida en el artículo 2.5 del nuevo documento,
como con respecto a las condiciones urbanísticas de la Sección 29 en la que se
ubica la parcela objeto de este Estudio de Detalle, que se remite a la
ordenación del Plan Parcial del Sector S-10 “Jardín Melillense”.
Por ello, no
estaría afectado por la suspensión de licencias y tramitación de Planeamiento
que se acordó por la Excma. Asamblea de la CAM en sesión de fecha 20/04/2022.
Por todo lo
anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en
proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
1º.-
La aprobación inicial del Estudio de
Detalle cuya finalidad es concretar la subparcelación de la Manzana 07 del Plan
Parcial del Sector S-10, definiendo las características de la edificación en
agrupación de un máximo de dos parcelas.
El documento
cuya aprobación se propone tiene el siguiente CSV: 14623067513500047707
2º.-
La apertura de trámite de información
pública, por plazo de un mes, durante el cual el Estudio de Detalle podrá ser
examinado por cualquier persona y presentarse las alegaciones que procedan.
3º.-
La publicación del presente acuerdo en
el Boletín Oficial de la Ciudad y en uno de los diarios de mayor circulación de
la Provincia.
4º.- Declarar
la obligación de la propiedad de cada parcela, ya que se ha ejecutado la
urbanización con una determinada distribución de la edificación, de efectuar
las modificaciones en la urbanización que sean necesarias para la nueva
ubicación del volumen, así como la eliminación de los aspectos de la
urbanización innecesarios ante la nueva distribución del mismo: rebajes del
acerado, ubicación de pasos de peatones, ubicación de arquetas de suministros,
alumbrado público y mobiliario urbano, etc..
5º.-
Esta aprobación inicial deberá ser
notificada personalmente a los propietarios y demás interesados directamente
afectados, comprendidos en el ámbito territorial del Estudio de Detalle.
”
Lo que le
traslado para su publicación en el boletín oficial de la ciudad.
Melilla
26 de septiembre de 2023,
La
Secretaria Técnica de Fomento,
Francisca
Torres Belmonte