ARTÍCULO Nº 369 (CVE: BOME-AX-2023-369) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 73 - viernes, 6 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO
Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de octubre de 2023, relativo al nombramiento como Directora General Acctal. de Salud Pública y Consumo de Dª Natalia Martínez Ladaga.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
Extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 4 de octubre de 2023,
adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
PUNTO
SEGUNDO.-
NOMBRAMIENTO COMO DIRECTORA GENERAL ACCTAL. DE SALUD PÚBLICA Y CONSUMO DE Dª.
NATALIA MARTÍNEZ LADAGA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar
Propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad,
instando a la Consejería a que inicie los trámites para cubrir el puesto
mediante el procedimiento reglamentariamente establecido, que literalmente
dice:
“
PROPUESTA
NOMBRAMIENTO COMO DIRECTORA GENERAL ACCTAL. DE SALUD PÚBLICA Y CONSUMO DE Dª.
NATALIA MARTÍNEZ LADAGA.
PRIMERO:
El Consejo de Gobierno, mediante Decreto aprobado en la sesión extraordinaria
de 28 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 54, de 31 de Julio de 2023)
estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías y
la estructura básica de Direcciones Generales que corresponden a cada una de
las Consejerías en las que se estructura la Administración de la Ciudad.
SEGUNDO:
El Artículo 54.3 del REGA, establece el procedimiento a seguir para el
nombramiento de Directores Generales, así como los requisitos necesarios para
ocupar dichos cargos:
“(...)
3. El nombramiento de los Directores Generales, atendiendo a criterios
de mérito, capacidad e idoneidad, se llevará cabo mediante procedimientos que
garanticen la publicidad y concurrencia conforme al artículo 60 del presente
Reglamento, y deberá efectuarse entre
funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las
Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter
nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 o A2.
Asimismo y de forma excepcional y en atención a las características
específicas de las funciones de tales órganos directivos, podrá recaer el
nombramiento en personal laboral fijo del Estado, de las Comunidades Autónomas,
de las Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales encuadrados en los Grupos
I y II. La designación habrá de efectuarse motivadamente y de acuerdo con
criterios de mérito, capacidad, idoneidad y de competencia profesional en el
desempeño de puestos de responsabilidad."
TERCERO:
El artículo 56.1 del REGA dispone la sustitución de los Directores Generales
para los casos de:"...ausencia,
enfermedad u otro impedimento temporal de los Directores Generales, las
competencias que tengan atribuidas los Directores Generales serán asumidas por otro Director General de la misma
Consejería o por un empleado público de la misma u otra Consejería que reúna
los requisitos establecidos en el artículo 54 del presente Reglamento, previa
autorización o conformidad de los titulares de las Consejerías afectadas.
CUARTO:
Con fecha 26 de septiembre de 2023, se recibe en esta Consejería, Propuesta del
Excmo. Sr. Consejero de Seguridad Ciudadana, que literalmente dice:
“INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO.- El Consejo de Gobierno, mediante Decreto aprobado en la sesión
extraordinaria de 28 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 54, de 31 de
Julio de 2023) estableció la distribución de competencias entre las diferentes
Consejerías y la estructura básica de Direcciones Generales que corresponden a
cada una de las Consejerías en las que se estructura la Administración de la
Ciudad.
SEGUNDO.- La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de
diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en
cuyo apartado primero dispone que “La organización y funcionamiento de las
instituciones de Gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla se regularán de
acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto
de Autonomía de Ceuta, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de
Autonomía de Melilla y por las normas de desarrollo dictadas en virtud de la
potestad reglamentaria de sus respectivas Asambleas, no rigiéndose, en el
citado ámbito, por lo dispuesto en la normativa de régimen local”.
TERCERO.- La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, atribuye a la
Asamblea de la Ciudad la regulación del procedimiento de provisión de puestos
directivos así como su régimen de permanencia y cese.
establece el procedimiento a seguir para el nombramiento de Directores
Generales, así como los requisitos necesarios para ocupar dichos cargos:
"(...) 3. El nombramiento de los Directores Generales, atendiendo a
criterios de mérito, capacidad e idoneidad, se llevará cabo mediante
procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia conforme al artículo
60 del presente Reglamento, y deberá efectuarse entre funcionarios de carrera
del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las
Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a
cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo Al o A2. “
Asimismo y de forma excepcional y en atención a las características
específicas de las funciones de tales órganos directivos, podrá recaer el
nombramiento en personal laboral fijo del Estado, de las Comunidades Autónomas,
de las Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales encuadrados en los Grupos
I y II. La designación habrá de efectuarse motivadamente y de acuerdo con
criterios de mérito, capacidad, idoneidad y de competencia profesional en el
desempeño de puestos de responsabilidad."
QUINTO.- El artículo 56.1 del REGA dispone la sustitución de los
Directores Generales para los casos de:".. ausencia, enfermedad u otro
impedimento temporal de los Directores Generales, las competencias que tengan
atribuidas los Directores Generales serán asumidas por otro Director General de
la misma Consejería o por un empleado público de la misma u otra Consejería que
reúna los requisitos establecidos en el artículo 54 del presente Reglamento, previa
autorización o conformidad de los titulares de las Consejerías afectadas.
SEXTO.- El Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas
(BOME. núm. 4666, de 4 de diciembre de 2019) hoy Consejería de Presidencia,
Administraciones Públicas e Igualdad, recoge en su art. 4.3) como atribución
del Consejero del citado área:
“3.- Entre otras competencias se ejercerán las siguientes atribuciones
en materia de Función Pública:
a) Adscripción y destino del personal de esta Ciudad Autónoma, a
propuesta del Consejero del Área a la que pertenezca el empleado público cuando
suponga cambio del puesto de trabajo, así como la redistribución y reasignación
de efectivos.”
SÉPTIMO.- Con fecha 22 de septiembre de 2023, se publica en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla núm. 6106, , el cese del Director General de
Salud Pública y Consumo, quedando vacante dicho puesto directivo.
En virtud del art. 33.5, letra o), del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Ext. Nº.2, de 30 de enero
de 2017), corresponde formular al titular de esta Consejería la propuesta al
Consejo de Gobierno para el nombramiento de Directores Generales y demás
personal directivo de su Consejería que requieran la forma de Acuerdo, y a la
Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, en virtud de las
competencias atribuidas a la misma "en materia de Función Pública",
en el apartado 7.2.7, letra y), la tramitación de expedientes de designación y
cese del personal directivo, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno núm.
538, de distribución de competencias, de fecha 28/07/2023 (BOME Extraordinario
número 54, de 31 de julio de 2023),
OCTAVO.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
Público, dispone en su Disposición Adicional tercera. Funcionarios públicos
propios de las ciudades de Ceuta y Melilla, que :
“1. Los funcionarios públicos propios de las administraciones de las
ciudades de Ceuta y Melilla se rigen por lo dispuesto en este Estatuto, por las
normas de carácter reglamentario que en su desarrollo puedan aprobar sus
Asambleas en el marco de sus estatutos respectivos, por las normas que en su
desarrollo pueda dictar el Estado y por la Ley de Función Pública de la
Administración General del Estado.
2. En el marco de lo previsto en el número anterior, las Asambleas de
Ceuta y Melilla tendrán, además, las siguientes funciones:
a)
El establecimiento, modificación y supresión de Escalas, Subescalas y
clases defuncionarios, y la clasificación de los mismos.
b)
La aprobación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo.
c)
La regulación del procedimiento de provisión de puestos directivos así
como surégimen de permanencia y cese.
d)
La determinación de las faltas y sanciones disciplinarias leves.
3. Los funcionarios transferidos se regirán por la Ley de Función
Pública de la Administración General del Estado y sus normas de desarrollo. No
obstante, podrán integrarse como funcionarios propios de la ciudad a la que
hayan sido transferidos quedando en la situación administrativa de servicio en
otras administraciones públicas.”
NOVENO.- Por parte de la Consejería de Presidencia, Administraciones
Públicas se deberá proceder a la inclusión en el expediente de la existencia de
crédito a detraer de la partida
presupuestada 03/91200/10701 de personal de Alta Dirección (RC Genérico
n.912023000008066 de 10/03/2023.)
Pública e Igualdad, proceda la continuidad en el trámite conducente a
que por parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, se proceda al:
Nombramiento de Dª. Natalia Martínez Ladaga, funcionario de carrera de la
Ciudad Autónoma de Melilla, perteneciente al Grupo A1, de la Escala de la
Administración Especial, Subescala Técnica, como Directora General Accidental
de Salud Pública y Consumo hasta que se cubra dicho cargo por el procedimiento
reglamentariamente establecido de provisión del mismo.”
QUINTO:
Consta en el Expediente la existencia de crédito en la partida presupuestaria
03/91200/10701 de personal de Alta Dirección RC Genérico n.9
12023000008066 de 10/03/2023.
En vista de lo anteriormente expuesto y
encontrándose vacante el puesto de alta dirección de Director/a General de
Salud Pública y Consumo, considerando la necesidad de cobertura inmediata del
mismo, de cara a poder gestionar las competencias que son propias de dicha
Dirección General, urgencia incompatible con la tramitación del procedimiento
con “publicidad y concurrencia” establecido en el artículo 60 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y de
conformidad con el artículo 56 del Reglamento del Gobierno y Administración de
la Ciudad Autónoma de Melilla, así como art. 13.1 de la Ley 40/2015 en el que
se regula la suplencia de los órganos administrativos, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas,
Y de conformidad con los documentos aportados
al expediente, VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno lo siguiente:
El nombramiento de Dª. Natalia Martínez
Ladaga, funcionaria de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla, perteneciente
al Grupo A1, de la Escala de la Administración Especial, Subescala Técnica,
como Directora General Accidental de Salud Pública y Consumo, hasta que se
cubra dicho cargo por el procedimiento reglamentariamente establecido de
provisión del mismo.
“
De conformidad con los artículos 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o
bien, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la
jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses
desde la publicación.
No obstante, podrá utilizar cualquier
otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su
publicación.
Melilla 4 de
octubre de 2023,
El Secretario
Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús
García Alemany