ARTÍCULO Nº 369 (CVE: BOME-AX-2023-369) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 73 - viernes, 6 de octubre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO


Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 4 de octubre de 2023, relativo al nombramiento como Directora General Acctal. de Salud Pública y Consumo de Dª Natalia Martínez Ladaga.

BOME-PX-2023-1408 Descargar página

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Extraordinaria de carácter urgente celebrada el día 4 de octubre de 2023, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO SEGUNDO.- NOMBRAMIENTO COMO DIRECTORA GENERAL ACCTAL. DE SALUD PÚBLICA Y CONSUMO DE Dª. NATALIA MARTÍNEZ LADAGA.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, instando a la Consejería a que inicie los trámites para cubrir el puesto mediante el procedimiento reglamentariamente establecido, que literalmente dice:

PROPUESTA NOMBRAMIENTO COMO DIRECTORA GENERAL ACCTAL. DE SALUD PÚBLICA Y CONSUMO DE Dª. NATALIA MARTÍNEZ LADAGA.

PRIMERO: El Consejo de Gobierno, mediante Decreto aprobado en la sesión extraordinaria de 28 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 54, de 31 de Julio de 2023) estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías y la estructura básica de Direcciones Generales que corresponden a cada una de las Consejerías en las que se estructura la Administración de la Ciudad.

SEGUNDO: El Artículo 54.3 del REGA, establece el procedimiento a seguir para el nombramiento de Directores Generales, así como los requisitos necesarios para ocupar dichos cargos:

“(...)

3. El nombramiento de los Directores Generales, atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad, se llevará cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia conforme al artículo 60 del presente Reglamento, y deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo A1 o A2.

Asimismo y de forma excepcional y en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, podrá recaer el nombramiento en personal laboral fijo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales encuadrados en los Grupos I y II. La designación habrá de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de mérito, capacidad, idoneidad y de competencia profesional en el desempeño de puestos de responsabilidad."

TERCERO: El artículo 56.1 del REGA dispone la sustitución de los Directores Generales para los casos de:"...ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de los Directores Generales, las competencias que tengan atribuidas los Directores Generales serán asumidas por otro Director General de la misma Consejería o por un empleado público de la misma u otra Consejería que reúna los requisitos establecidos en el artículo 54 del presente Reglamento, previa autorización o conformidad de los titulares de las Consejerías afectadas.

CUARTO: Con fecha 26 de septiembre de 2023, se recibe en esta Consejería, Propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Seguridad Ciudadana, que literalmente dice:

“INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

PRIMERO.- El Consejo de Gobierno, mediante Decreto aprobado en la sesión extraordinaria de 28 de julio de 2023 (BOME extraordinario núm. 54, de 31 de Julio de 2023) estableció la distribución de competencias entre las diferentes Consejerías y la estructura básica de Direcciones Generales que corresponden a cada una de las Consejerías en las que se estructura la Administración de la Ciudad.

SEGUNDO.- La Disposición Adicional Cuarta de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en cuyo apartado primero dispone que “La organización y funcionamiento de las instituciones de Gobierno de las Ciudades de Ceuta y Melilla se regularán de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta, la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla y por las normas de desarrollo dictadas en virtud de la potestad reglamentaria de sus respectivas Asambleas, no rigiéndose, en el citado ámbito, por lo dispuesto en la normativa de régimen local”.

TERCERO.- La Disposición Adicional Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en adelante TREBEP, atribuye a la Asamblea de la Ciudad la regulación del procedimiento de provisión de puestos directivos así como su régimen de permanencia y cese.

CUARTO.- El Artículo 54.3 del Reglamento y del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante REGA) publicado en el BOME extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017, 
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establece el procedimiento a seguir para el nombramiento de Directores Generales, así como los requisitos necesarios para ocupar dichos cargos:

"(...) 3. El nombramiento de los Directores Generales, atendiendo a criterios de mérito, capacidad e idoneidad, se llevará cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia conforme al artículo 60 del presente Reglamento, y deberá efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas, de las Entidades Locales o con habilitación de carácter nacional que pertenezcan a cuerpos o escalas clasificados en el Subgrupo Al o A2. “

Asimismo y de forma excepcional y en atención a las características específicas de las funciones de tales órganos directivos, podrá recaer el nombramiento en personal laboral fijo del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades Autónomas y de las Entidades Locales encuadrados en los Grupos I y II. La designación habrá de efectuarse motivadamente y de acuerdo con criterios de mérito, capacidad, idoneidad y de competencia profesional en el desempeño de puestos de responsabilidad."

QUINTO.- El artículo 56.1 del REGA dispone la sustitución de los Directores Generales para los casos de:".. ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal de los Directores Generales, las competencias que tengan atribuidas los Directores Generales serán asumidas por otro Director General de la misma Consejería o por un empleado público de la misma u otra Consejería que reúna los requisitos establecidos en el artículo 54 del presente Reglamento, previa autorización o conformidad de los titulares de las Consejerías afectadas.

SEXTO.- El Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas (BOME. núm. 4666, de 4 de diciembre de 2019) hoy Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas e Igualdad, recoge en su art. 4.3) como atribución del Consejero del citado área:

“3.- Entre otras competencias se ejercerán las siguientes atribuciones en materia de Función Pública:

a) Adscripción y destino del personal de esta Ciudad Autónoma, a propuesta del Consejero del Área a la que pertenezca el empleado público cuando suponga cambio del puesto de trabajo, así como la redistribución y reasignación de efectivos.”

SÉPTIMO.- Con fecha 22 de septiembre de 2023, se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla núm. 6106, , el cese del Director General de Salud Pública y Consumo, quedando vacante dicho puesto directivo.

En virtud del art. 33.5, letra o), del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Ext. Nº.2, de 30 de enero de 2017), corresponde formular al titular de esta Consejería la propuesta al Consejo de Gobierno para el nombramiento de Directores Generales y demás personal directivo de su Consejería que requieran la forma de Acuerdo, y a la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, en virtud de las competencias atribuidas a la misma "en materia de Función Pública", en el apartado 7.2.7, letra y), la tramitación de expedientes de designación y cese del personal directivo, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno núm. 538, de distribución de competencias, de fecha 28/07/2023 (BOME Extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023),

OCTAVO.- El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dispone en su Disposición Adicional tercera. Funcionarios públicos propios de las ciudades de Ceuta y Melilla, que :

“1. Los funcionarios públicos propios de las administraciones de las ciudades de Ceuta y Melilla se rigen por lo dispuesto en este Estatuto, por las normas de carácter reglamentario que en su desarrollo puedan aprobar sus Asambleas en el marco de sus estatutos respectivos, por las normas que en su desarrollo pueda dictar el Estado y por la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado.

2. En el marco de lo previsto en el número anterior, las Asambleas de Ceuta y Melilla tendrán, además, las siguientes funciones:

a)     El establecimiento, modificación y supresión de Escalas, Subescalas y clases defuncionarios, y la clasificación de los mismos.

b)     La aprobación de las plantillas y relaciones de puestos de trabajo.

c)     La regulación del procedimiento de provisión de puestos directivos así como surégimen de permanencia y cese.

d)     La determinación de las faltas y sanciones disciplinarias leves.

3. Los funcionarios transferidos se regirán por la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado y sus normas de desarrollo. No obstante, podrán integrarse como funcionarios propios de la ciudad a la que hayan sido transferidos quedando en la situación administrativa de servicio en otras administraciones públicas.”

NOVENO.- Por parte de la Consejería de Presidencia, Administraciones Públicas se deberá proceder a la inclusión en el expediente de la existencia de crédito a detraer  de la partida presupuestada 03/91200/10701 de personal de Alta Dirección (RC Genérico n.912023000008066 de 10/03/2023.)

En vista de lo anteriormente expuesto y encontrándose vacante el puesto de alta dirección de Director/a General de Salud Pública y Consumo, considerando la necesidad de cobertura inmediata del mismo, de cara a poder gestionar las competencias que son propias de dicha Dirección General, urgencia incompatible con la tramitación del procedimiento con "publicidad y concurrencia" establecido en el artículo 60 del REGA y de conformidad con el artículo 56 del REGA, se solicita a la Consejería de Presidencia, Administraciones 
BOME-PX-2023-1410 Descargar página

Pública e Igualdad, proceda la continuidad en el trámite conducente a que por parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, se proceda al: Nombramiento de Dª. Natalia Martínez Ladaga, funcionario de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla, perteneciente al Grupo A1, de la Escala de la Administración Especial, Subescala Técnica, como Directora General Accidental de Salud Pública y Consumo hasta que se cubra dicho cargo por el procedimiento reglamentariamente establecido de provisión del mismo.”

QUINTO: Consta en el Expediente la existencia de crédito en la partida presupuestaria 03/91200/10701 de personal de Alta Dirección RC Genérico n.9 12023000008066 de 10/03/2023.

En vista de lo anteriormente expuesto y encontrándose vacante el puesto de alta dirección de Director/a General de Salud Pública y Consumo, considerando la necesidad de cobertura inmediata del mismo, de cara a poder gestionar las competencias que son propias de dicha Dirección General, urgencia incompatible con la tramitación del procedimiento con “publicidad y concurrencia” establecido en el artículo 60 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y de conformidad con el artículo 56 del Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como art. 13.1 de la Ley 40/2015 en el que se regula la suplencia de los órganos administrativos, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,

Y de conformidad con los documentos aportados al expediente, VENGO EN PROPONER al Consejo de Gobierno lo siguiente:

El nombramiento de Dª. Natalia Martínez Ladaga, funcionaria de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla, perteneciente al Grupo A1, de la Escala de la Administración Especial, Subescala Técnica, como Directora General Accidental de Salud Pública y Consumo, hasta que se cubra dicho cargo por el procedimiento reglamentariamente establecido de provisión del mismo.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente Acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su publicación.

 

Melilla 4 de octubre de 2023,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany