ARTÍCULO Nº 373 (CVE: BOME-AX-2023-373) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 73 - viernes, 6 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la convocatoria extraordinaria de subvenciones para la bonificación de Paquetes Turísticos con destino Melilla, año 2023.
TituloES: CONVOCATORIA
EXTRAORDINARIA DE SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON
DESTINO MELILLA AÑO 2023
TextoES:
BDNS(Identif.):720000
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/720000)
Extracto de la Orden n.º
2023000708 de fecha 05/10/2023, relativa a CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE
SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA
AÑO 2023.
BDNS (identif.): 720000
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre,
General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto
completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero.- Objeto y
finalidad.
La presente convocatoria
extraordinaria tiene por objeto regular la promoción del turismo con destino a
Melilla mediante la bonificación de paquetes turísticos.
A los efectos de este
Decreto se consideran paquetes turísticos las ofertas comerciales por parte de
las agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta
a Melilla siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla
en el ámbito temporal señalado en la presente convocatoria, esto es, con una
duración entre dos y quince días naturales consecutivos, en alguna de las
modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente
(establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico) o en
el domicilio de un residente en la ciudad, con exclusión de los desplazamientos
por razones laborales o para competiciones deportivas oficiales o federativas.
Son las bases reguladoras el
Decreto de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino en Melilla,
publicado en el BOME núm. 5889, de 24 de agosto de 2021.
La obtención de las ayudas a
que se refiere este decreto será compatible, en su caso, con la obtención de
otras bonificaciones que puedan corresponder al beneficiario, sin que en ningún
caso el importe de las ayudas percibidas pueda exceder el importe del objeto
subvencionado (importe del billete de barco o avión, y del alojamiento en su
caso).
Segundo.- Financiación.
Estas ayudas se financiarán
con cargo a los créditos disponibles en la Aplicación Presupuestaria:
03/43209/48900 RC de nº 12023000056353 del 03/10/2023, en cuantía de
4.700.000,00 euros, BONIFICACIÓN PAQUETES TURÍSTICOS TRANSPORTE BARCO/AVIÓN.
Tercero.- Beneficiario y
cuantía de las ayudas.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de
estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión
Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes
turísticos que se definen en el artículo anterior.
Cuantía y condiciones de las
ayudas:
Para el transporte marítimo:
consistirá en la aplicación de un descuento por persona de un 75% sobre el
importe neto del precio del billete del trayecto de ida y vuelta desde Málaga,
Almería o Motril, con el siguiente límite:
Butaca: 50 euros
Camarote individual: 100
euros
Camarote doble: 80 euros
Camarote triple: 60 euros
Camarote Cuádruple: 50 euros
b) Para el transporte aéreo:
Consistirá en la aplicación
de un descuento del 75% sobre el importe neto del billete por persona para los
vuelos de ida y vuelta desde:
- Madrid, Barcelona y otros
de origen distinto, con exclusión de Baleares, Canarias y Ceuta, al disfrutar
ya de la bonificación por residente, con un límite de 400 euros sobre el
importe neto del billete por persona para los vuelos de ida y vuelta.
- Málaga, con 160 euros de
límite sobre el importe neto del billete por persona para los vuelos de ida y
vuelta y
-Sevilla, Granada y Almería,
declaradas de Obligación de Servicio Público por Acuerdo de Consejo de
Ministros, de 5 de octubre de 2018, con un límite de 120 euros sobre el importe
neto del billete por persona para los vuelos de ida y vuelta.
el importe neto del precio
de la estancia en hoteles de 4 estrellas; 30 euros en hoteles de 3 estrellas;
10 euros por habitación y día sobre el importe neto del precio de la estancia
en el resto de alojamientos turísticos.
Cuarto.- Condiciones e
incidencia de las ayudas
De conformidad con el art. 4
letra b) del Decreto Regulador, para la percepción de las ayudas se deberá
reunir las siguientes condiciones:
a) Los viajes subvencionados
han de ser obligatoriamente de ida y vuelta y realizarse en línea regular. Esto
es, no se admitirán sólo viajes de ida a Melilla o exclusivamente de vuelta,
sino como se ha señalado del propio concepto de paquete turístico, viajes
cerrados de ida y vuelta, con exclusión de los desplazamientos por razones
laborales o para competiciones deportivas oficiales o federativas, siendo causa
de descuento proporcional a la entidad beneficiaria sobre la compensación
efectuada, sin perjuicio de otras consecuencias.
De conformidad con el art.
23.2 letra e) de la Ley General de Subvenciones, que otorga a la convocatoria
la facultad de complementar y especificar los “requisitos de acceso a la
subvención y forma de acreditarlos”, y a tenor del intervalo de ámbito temporal
señalado por el Decreto Regulador, y considerando que la finalidad del régimen
de ayudas debe limitarse al fomento del turismo en la ciudad, entre las fechas
de ida y de vuelta no podrán superarse los quince días ni ser inferior a dos
días.
b) Las cuantías señaladas
podrán ser modificadas mediante Orden del Consejero competente en materia de
Turismo, atendiendo a las circunstancias de prestación del servicio, volumen de
la demanda de ayudas, evolución de los datos turísticos, u otros factores
debidamente motivados, publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad y
fijándose en el convenio con la entidad colaboradora, en su caso (art. 4 letra
b) del Decreto Regulador núm. 1043 de 23 de agosto de 2021).
c) También podrán ser objeto
de ampliación o modificación los puertos o aeropuertos señalados, atendiendo a
circunstancias justificadas, incorporándose a los convenios de colaboración.
d) Las cancelación por
cualquier causa del paquete turístico contratado comportará la perdida del
derecho a descuento que se hubiere concedido.
Quinto.- Forma y Plazos de
presentación solicitudes.
a) Los interesados podrán
presentar sus solicitudes, en el modelo oficial que se establezca, dirigidas al
Consejero competente en materia de Turismo:
a. En las agencias de viaje
u operadores turísticos adheridos al programa.
b. Presencialmente, en la
Oficina habilitada en las dependencias del Patronato de Turismo, solo cuando el
paquete incluya exclusivamente el transporte.
b) La solicitud deberá
suscribirse por el solicitante incorporando el siguiente contenido:
1. DNI o Tarjeta de
residencia del solicitante.
2. Declaración del lugar de
residencia del solicitante.
3. Indicación de las fechas
del viaje y nombre, apellidos y nº de DNI de todas las personas incluidas como
viajeros en el paquete turístico.
4. Alojamiento turístico
durante la estancia en Melilla.
5. En su caso, domicilio del
residente en Melilla donde vaya a tener lugar el alojamiento, con su
autorización, acompañado de copia del Documento Nacional de Identidad.
6. Declaración responsable
de que la persona que contrate el paquete turístico no se encuentra incursa en
ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13
de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario de subvenciones, y que cumple las obligaciones que para los
perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley;
y que, asimismo, no tiene deudas pendientes por reintegro de subvenciones a
tenor de lo previsto en el artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones, ni
justificación pendiente de presentar ante la Ciudad Autónoma de Melilla.
7. Las solicitudes podrán
presentarse mientras se mantenga la vigencia del programa de ayudas, sin
perjuicio del condicionado de su concesión a la existencia de disponibilidad
presupuestaria.
Sexto.- Tramitación de las
solicitudes y reconocimiento de la condición de beneficiario.
1. Tanto el reconocimiento
de la condición de beneficiario, como la comprobación del cumplimiento de los
requisitos por el solicitante, la emisión del bono por el importe
correspondiente y los demás trámites requeridos para la aplicación de este
programa se realizarán mediante medios telemáticos a través de la herramienta
web específicamente desarrollada por la Consejería competente en materia de
Turismo (en la actualidad Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento; entidad gestora adscrita a la Consejería,
Patronato de Turismo) para la implementación del programa.
2. El reconocimiento de la
condición de beneficiario corresponde a la Consejería competente en materia de
Turismo, a través del Patronato de Turismo, previa comprobación del
cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos en el Decreto nº
1043 de fecha 23 de agosto de 2021 y de los señalados en la presente
convocatoria, por el que se regula la bonificación de paquetes turísticos con
destino en Melilla, emitiéndose un bono a su favor que, siempre que el
beneficiario contrate el paquete turístico subvencionado, comportará la
deducción del precio del transporte y alojamiento, en su caso, en las cuantías
y condiciones determinadas en el artículo 2.2.
3. El bono será único para
cada paquete turístico contratado, e identificará:
Al beneficiario de la ayuda
y demás personas que utilicen el paquete turístico subvencionado.
Las fechas y trayectos del
transporte subvencionado.
En su caso, las fechas y el
alojamiento que se vaya a utilizar.
El importe líquido de la
ayuda otorgada.
4. La expedición del bono no
crea por sí sola el derecho a la bonificación, que quedará supeditado a la
efectiva contratación del paquete turístico y a la realización del viaje en los
términos y condiciones en que hubiera sido contratado.
5. Contra la resolución de
denegación del bono por parte de la Presidencia del Patronato de Turismo, acto
que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso
de alzada previsto en el art. 95 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración, ante la Presidencia de la Ciudad como órgano competente para
resolverlo, dada la coincidencia de la titularidad del Patronato y Consejero
del Área, o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la
Presidencia de la Ciudad (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015).
6. La percepción de la ayuda
concedida implicará para el beneficiario el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 16.1 de la LGS, en tanto resulten consecuentes con
la naturaleza de la subvención, y en particular la obligación de reintegro en
el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas
para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados
en el artículo 37 de la LGS.
7. Las ayudas concedidas
serán publicadas en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley
General de Subvenciones, salvo que la publicación de los datos del
beneficiario, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al
respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad personal o familiar de las
personas físicas en virtud de lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de
mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen, y así se disponga por el Consejero competente en
materia de turismo (art. 20.8 letra b) de la LGS).
Séptimo.- Procedimiento de
aplicación de la subvención. Entidades Colaboradoras.
Emitido el bono a favor del
beneficiario, las agencias de viaje u otros operadores turísticos adheridos al
programa practicarán sobre el precio del paquete turístico bonificado las
deducciones previstas en el artículo 2.2, y recibirán de la Consejería
competente en materia de Turismo las compensaciones económicas por los
descuentos efectuados.
Las liquidaciones se
realizarán en la forma periódica que se establezca en el convenio de
colaboración con la agencia u operador turístico adherido al programa.
Las agencias de viaje u
otros operadores turísticos interesados podrán adherirse al programa,
adquiriendo la condición de entidad colaboradora, debiendo cumplir los
requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, así
como las obligaciones del artículo 15 de la misma ley.
Las entidades colaboradoras
deberán ser empresas que se dediquen profesional y comercialmente al ejercicio
de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los
términos establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de fecha
19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del Reglamento de Turismo
de la Ciudad Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por otras
Comunidades Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.
A los solos efectos del “Decreto
de la Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla”, tendrán la
consideración de “otros operadores turísticos” las Compañías aéreas y/o
navieras prestadoras del servicio que comercialicen pasajes con destino
Melilla, pudiendo adherirse al programa y obtener la condición de entidad
colaboradora, cumplimentando para ello lo señalado en el punto 3º del art. 7
del citado Decreto.
El procedimiento conducente
a la adhesión comenzará a instancia del interesado, en el que se expresará la
solicitud de colaborar en la gestión del programa de bonificación de paquetes
turísticos regulado en el presente Decreto, en calidad de entidad colaboradora,
acompañando la siguiente documentación:
Documento que acredite la
habilitación del solicitante para el ejercicio profesional o comercial de
actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los
términos establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de
fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del Reglamento de
Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por
otras Comunidades Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.
Declaración de no hallarse
incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13, apartado
2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
impiden obtener la condición de entidad colaboradora.
Autorizaciones y/o
certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social.
Estimada la solicitud de
adhesión al programa, se formalizará un convenio de colaboración entre el
órgano administrativo gestor (Patronato de Turismo) concedente y las entidades
colaboradoras, según el modelo tipo que se incorpora como anexo, en el que se
regularán las condiciones y obligaciones asumidas por las partes, con el
contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley General de Subvenciones.
Octavo.- Régimen jurídico de
la concesión.
Las ayudas se concederán de
forma directa a los beneficiarios señalados en el presente Decreto, conforme a
los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, fundamentando su concesión en virtud de las competencias sobre
fomento del turismo, artículos 21.1.16ª, 21.1.18 ª ( asistencia social) y 21.2
ambos de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de
Melilla, así como el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto en materia de
asistencia social y Real Decreto 337/1996 en materia de turismo, en cuanto a
las transferencia de la gestión, por lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto
887/2006 de 21 de julio y demás normativa de aplicación.
Noveno.- Eficacia.
La presente convocatoria
entrará en vigor el mismo día de su completa publicación en el Boletín Oficial
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dese traslado de la presente
convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo previsto en el Art. 18.2 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Lugar de la Firma: CIUDAD AUTONOMA
DE MELILLA
Fecha de la Firma:
2023-10-05
Firmante: Excmo.Sr.
Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento
D. Miguel Marín Cobos