ARTÍCULO Nº 374 (CVE: BOME-AX-2023-374) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 73 - viernes, 6 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 0708, de fecha 5 de octubre de 2023, relativa a la convocatoria extraordinaria de subvenciones para la bonificación de Paquetes Turísticos con destino Melilla, año 2023.
El titular de la Consejería, mediante Orden de 05/10/2023, registrada al número
2023000708, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto
lo siguiente:
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA
DE SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO MELILLA
AÑO 2023
PRIMERO.- Con fecha 24 de agosto de
2021, se publica en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla núm. 5889,
Decreto nº 1043 de fecha 23 de agosto de 2021, por el que se regula la
Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, siendo estas normas
las bases reguladoras de la citada convocatoria. En ejecución del citado
Decreto, y mediante Orden num. 126 de 27 de agosto de 2021 de la Consejería de
Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal se dispuso la convocatoria
de subvenciones para la Bonificación de Paquetes Turísticos con destino Melilla
para el año 2021.
Posteriormente, con fecha 22 de marzo de 2022, y publicado en el Boletín
Oficial de la Ciudad núm. 5949 de 22 de marzo de 2022, mediante Orden núm. 977
de 18 de marzo de la Consejera de Presidencia y Administración Pública, se
dispuso la convocatoria ordinaria de subvenciones para la bonificación de
paquetes turísticos con destino en Melilla, año 2022.
Mediante Orden núm. 2022 de 30 de junio de 2022 , publicada en el BOME
núm. 5979 de 5 de julio de 2022, se formuló convocatoria extraordinaria con el
citado objeto para el mismo año 2022, añadiendo la citada resolución criterios
interpretativos de aplicación al citado régimen de ayudas (Punto 8º de la
citada convocatoria), que convienen mantener en la presente convocatoria.
La última convocatoria ordinaria 2023 fue publicada en el BOME núm. 6052
de 17/03/23, Orden Nº 690, de fecha 9 de marzo de 2023, relativa a la
convocatoria ordinaria de subvenciones para la bonificación de paquetes turísticos
con destino Melilla, año 2023. Estas ayudas han venido financiando con cargo a
los créditos disponibles en la Aplicación Presupuestaria 03/43290/48900, con
una dotación originaria de 1.450.000 euros.
SEGUNDO.- En el art. 1 párrafo segundo
del referido Decreto num. 1043, de 23 de agosto de 2021, se señala que la
aplicación de este Decreto se
implementará mediante programas específicos de bonificación condicionados a la
existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente, requiriéndose
Orden del Consejero competente en materia de Turismo, que habrá de publicarse
en el Boletín Oficial de la Ciudad, para el inicio de cada nuevo programa una
vez concluido el anterior por agotamiento del presupuesto o cualquier otra
causa que haya dado lugar a su finalización.
TERCERO.- En igual sentido, la
Disposición Adicional 2ª del citado Decreto núm. 1043 de 23 de agosto de 2021,
regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino en Melilla, en
concordancia con lo señalado en el art. 1 párrafo 3º del mismo, dispone que se
precisará “Orden del Consejero, que habrá
de publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad, para el inicio de la vigencia
de los sucesivos programas tras la suspensión durante los períodos en que
carezca de dicha cobertura presupuestaria”.
Que, de conformidad a lo expuesto, el régimen de ayudas derivado de la
convocatoria ordinaria para el ejercicio 2023 ha quedado extinto dado el
agotamiento de la dotación presupuestaria; aplicación Presupuestaria
03/43209/48900, precisando una nueva convocatoria, previa dotación adecuada y
suficiente.
CUARTO.- Mediante Acuerdo de la
Excma. Asamblea de la Ciudad de fecha 18 de agosto de 2023, publicado en el
BOME núm. 6100 de 1 de septiembre de 2023, se modificaron de forma inicial los
Presupuestos Generales de la Ciudad para el año 2023, precisando en
consecuencia una nueva convocatoria, de carácter extraordinaria, para la
Bonificación de los Programas de Paquetes Turísticos para el año 2023.
Que se dispone de un RC nº 12023000056353 del 03/10/2023, aplicación
presupuestaria 03/43209/48900 en cuantía de
4.700.000.00 euros, BONIFICACIÓN PAQUETES
TURÍSTICOS TRANSPORTE BARCO/AVIÓN.
QUINTO.- El Decreto n° 498 de fecha
7 de septiembre de 2005, por el que se aprueba el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de
septiembre de 2005), recoge en su art. 5, que la competencia para convocar y
adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por razón de la
materia.
De conformidad con el Decreto núm. 538 de Distribución de Competencias
de 28 de julio de 2023, BOME núm. 54 extraord. de 31 de julio de 2023, apartado
2.2.5 letra k) “todas las referencias a
la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica contenidas en
el “Decreto Regulador de la Bonificación de Paquetes Turísticos con Destino
Melilla. 2021” (BOME núm. 5889 de 24 de agosto de 2021), y en las diferentes
disposiciones generales administrativas y Convenios de Colaboración en materia
de Turismo se entenderán hechas a la Consejería de Economía, Comercio,
Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento”.
SEXTO.- Que consta en el expediente
Informe-propuesta de la Dirección-Gerente del Patronato de Turismo de fecha 26
de julio de 2023 analizando la eficiencia del Programa ordinario de Paquetes de
Bonificación Turística en Destino, año 2023, instando la continuidad del
sistema, así como Informe favorable de la Secretaría Técnica de fecha 3 de
octubre de 2023,
SÉPTIMO.- De conformidad con la
disposición Adicional 1ª in fine del
Decreto 1043 de 23 de agosto de 2021, que atribuye al titular de la Consejería
competente en materia de Turismo la facultad interpretativa de las
disposiciones de las bases reguladoras, así como el art. 23.2 letra e) de la
Ley General de Subvenciones, que otorga a la convocatoria la facultad de
complementar y especificar los “requisitos
de acceso a la subvención y forma de acreditarlos, se han incorporado a la
presente convocatoria criterios de obligado cumplimiento a las entidades
colaboradoras y beneficiarios, a fin de solventar las distorsiones que se han
ido observando en la aplicación de las anteriores convocatorias, elementos ya
fijados en la convocatoria extraordinaria publicada el 5 de julio de 2022 y
posterior ordinaria de 2023.
Por otra parte, se ha considerado oportuno recuperar la limitación
contenida en la convocatoria de julio de 2022 de no superar entre las fechas de ida y de vuelta un número limitado
de días, fijándose ahora en quince.
Así, el Decreto 1043 de 21 de agosto de 2021 permite establecer un
período concreto subvencionable dentro de un intervalo de 2 a 30 días naturales consecutivos en los viajes de ida y vuelta.
Dicha medida se hace para circunscribir o acotar las ayudas exclusivamente al
fomento del turismo de nuestra ciudad, evitando sufragar actuaciones o
actividades que no tienen relación con las competencias turísticas, tales como
desplazamientos con destino a Marruecos, cambios temporales de residencia por
motivos laborales u otros desplazamientos por otros motivos ajenos a la
finalidad de fomento del turismo de la ciudad.
Asimismo, el Decreto Regulador núm. 1043 de 23 de agosto de 2021 permite
la modificación de las cuantías señaladas en el mismo, “mediante Orden del Consejero competente en materia de Turismo,
atendiendo a las circunstancias de prestación del servicio, volumen de la
demanda de ayudas, evolución de los datos turísticos, u otros factores
debidamente motivados, publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad y
fijándose en el convenio con la entidad colaboradora, en su caso” (art. 4
letra b) del citado Decreto núm. 1043, en consonancia con lo señalado en el
art. 23. 2 letra b) y c) ambos de la Ley General de Subvenciones que permite
que sea la correspondiente convocatoria la que señale “las cuantías de las subvenciones”, así como el “objeto, condiciones y finalidad de la
concesión”, dentro de la labor de concreción o determinación del
comportamiento elegible u objeto subvencionable que compete a la convocatoria.
Así, y a modo de fundamento
del aumento de las cuantías de las ayudas exigido por el precitado art. 4 letra
b) del Decreto Regulador, es evidente que, por un lado, el incesante incremento
de los precios del transporte (que llegó a estar en junio de 2022 en el 19,2 %,
si bien ya se ha moderado su crecimiento, al 5,6% enero 2023) está lastrando el
potencial turístico de Melilla. Por otro lado, la inexistencia de competencia
en nuestra ciudad en el sector del transporte aéreo, ha supuesto el incremento
de los precios del transporte, aislando aún más a Melilla de los visitantes peninsulares,
los cuales carecen de la subvención del residente del 75%. Por otra parte, es
cierto, tal y como ha expresado la AIREF, la
subida al 75% de la residencia ha podido contribuir a un aumento de los precios
de los billetes, siendo un incentivo indirecto al aumento de los precios.
Si bien se establece un 75% del precio del billete en la línea de los
residentes, para evitar los efectos indeseados e indirectos de una posible
subida de precios sobre el precio de los billetes, se establecen cuantías
máximas en las subvenciones.
OCTAVO.- Por otra parte, y al amparo
de lo señalado en el artículo 1 párrafo 3º del Decreto Regulador que otorga al
Consejero competente en materia de Turismo la facultad para “la aplicación del Decreto mediante la
implementación mediante programas específicos de bonificación”, así como a
la “modificación de las cuantías
atendiendo a las circunstancias de prestación del servicio y otros factores
debidamente motivados” (art. 4 del Decreto), así como al amparo de lo
señalado en el art. 23.2 letra c) de la Ley General de Subvenciones que señala
como contenido mínimo de la convocatoria la fijación de “objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las subvenciones”,
así como el señalamiento de “requisitos
de acceso y forma de acreditarlos” (letra e), se establece, como
disposición adicional, una línea de ayudas a aquellos familiares de residentes
melillenses que ya no vivan en nuestra ciudad y que, por motivo de fallecimiento de familiares hasta el
segundo grado de consanguinidad y afinidad tengan que desplazarse a Melilla.
Dicha línea de ayudas ya se estableció en la convocatoria ordinaria del 2023,
siendo oportuno su consolidación en la presente extraordinaria y con unas
cuantías del 75% del precio del billete
de avión por cada interesado, pero sin los límites máximos fijados en la
presente convocatoria, dado su carácter excepcional y su poca importancia en
términos cuantitativos.
Estas ayudas directas excepcionales son postpagables al no residente,
esto es, previa justificación,
tramitadas directamente por el Patronato de Turismo, con carácter excepcional
al amparo de lo señalado en el art. 22.2 letra c) de la Ley General de
Subvenciones, y sin la participación de entidad colaboradora.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
25731/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA ORDINARIA DE
SUBVENCIONES PARA LA BONIFICACIÓN DE PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA
AÑO 2023.
Primero.- Objeto y
finalidad.
La presente convocatoria extraordinaria tiene por objeto regular la
promoción del turismo con destino a Melilla mediante la bonificación de
paquetes turísticos.
A los efectos de este Decreto se consideran paquetes turísticos las
ofertas comerciales por parte de las agencias de viajes u otros operadores
turísticos, de viajes de ida y vuelta a Melilla siempre que comporten el
alojamiento durante la estancia en Melilla en el ámbito temporal señalado en la
presente convocatoria, esto es, con una duración entre dos y quince días naturales
consecutivos, en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas
reglamentariamente (establecimiento hotelero, campamento de turismo o
apartamento turístico) o en el domicilio de un residente en la ciudad, con
exclusión de los desplazamientos por razones laborales o para competiciones
deportivas oficiales o federativas.
Son las bases reguladoras el Decreto de la Bonificación de Paquetes
Turísticos con Destino en Melilla, publicado en el BOME núm. 5889, de 24 de
agosto de 2021.
La obtención de las ayudas a que se refiere este decreto será
compatible, en su caso, con la obtención de otras bonificaciones que puedan
corresponder al beneficiario, sin que en ningún caso el importe de las ayudas
percibidas pueda exceder el importe del objeto subvencionado (importe del
billete de barco o avión, y del alojamiento en su caso).
Segundo.- Financiación
Estas ayudas se financiarán con cargo a los créditos disponibles en la
Aplicación Presupuestaria: 03/43209/48900 RC de nº 12023000056353 del 03/10/2023,
en cuantía de 4.700.000,00 euros, BONIFICACIÓN PAQUETES TURÍSTICOS TRANSPORTE BARCO/AVIÓN.
Tercero.- Beneficiario y
cuantía de las ayudas.
1.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia
legal en el territorio de la Unión Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los
paquetes turísticos que se definen en el artículo anterior.
1.
Cuantía y condiciones de las ayudas:
a. Para el transporte marítimo: consistirá en la aplicación de un
descuento por persona de un 75% sobre el importe neto del precio del billete
del trayecto de ida y vuelta desde Málaga,
Almería o Motril, con el siguiente límite:
a.
Butaca: 50 euros
b.
Camarote individual: 100 euros
c.
Camarote doble: 80 euros
d.
Camarote triple: 60 euros
e.
Camarote Cuádruple: 50 euros
b)
Para el transporte aéreo:
Consistirá en la aplicación de un descuento del 75% sobre el importe
neto del billete por persona para los vuelos de ida y vuelta desde:
-
Madrid, Barcelona y otros de origen distinto, con exclusión de Baleares, Canarias y Ceuta, al disfrutar ya de la
bonificación por residente, con un límite de 400 euros sobre el importe neto del billete por persona para los
vuelos de ida y vuelta.
-
Málaga, con 160 euros de límite
sobre el importe neto del billete por persona para los vuelos de ida y vuelta y
- Sevilla, Granada y Almería, declaradas de Obligación de Servicio Público por Acuerdo de Consejo de
Ministros, de 5 de octubre de 2018, con
un límite de 120 euros sobre el importe neto del billete por persona para los vuelos de ida y vuelta.
c)
Para la estancia: en el caso
de que durante la estancia Melilla el beneficiario se aloje en alguna de las modalidades de
alojamiento turístico previstas reglamentariamente, se aplicará un descuento de
40 euros por habitación y día sobre
el importe neto del precio de la estancia en
hoteles de 4 estrellas; 30 euros en hoteles de 3 estrellas; 10 euros por
habitación y día sobre el importe neto del precio de la estancia en el resto de alojamientos turísticos.
Cuarto.- Condiciones e
incidencia de las ayudas
De conformidad con el art. 4 letra b) del Decreto Regulador, para la
percepción de las ayudas se deberá reunir las siguientes condiciones:
a)
Los viajes subvencionados han de ser obligatoriamente de ida y vuelta y realizarse en línea regular. Esto
es, no se admitirán sólo viajes de ida a Melilla o exclusivamente de vuelta,
sino como se ha señalado del propio concepto de paquete turístico, viajes cerrados de ida y vuelta, con exclusión de los desplazamientos por
razones laborales o para competiciones deportivas oficiales o federativas, siendo
causa de descuento proporcional a la entidad beneficiaria sobre la compensación
efectuada, sin perjuicio de otras consecuencias.
De conformidad con el art. 23.2 letra e) de la Ley General de
Subvenciones, que otorga a la convocatoria la facultad de complementar y
especificar los “requisitos de acceso a
la subvención y forma de acreditarlos”, y a tenor del intervalo de ámbito
temporal señalado por el Decreto Regulador,
y considerando que la finalidad del régimen de ayudas debe limitarse al
fomento del turismo en la ciudad, entre las fechas de ida y de vuelta no podrán superarse los quince días ni ser
inferior a dos días.
b)
Las cuantías señaladas podrán ser modificadas mediante Orden del
Consejero competente en materia de Turismo, atendiendo a las circunstancias de
prestación del servicio, volumen de la demanda de ayudas, evolución de los
datos turísticos, u otros factores debidamente motivados, publicándose en el
Boletín Oficial de la Ciudad y fijándose en el convenio con la entidad
colaboradora, en su caso (art. 4 letra b) del Decreto Regulador núm. 1043 de 23
de agosto de 2021).
c)
También podrán ser objeto de ampliación o modificación los puertos o
aeropuertos señalados, atendiendo a circunstancias justificadas, incorporándose
a los convenios de colaboración.
d)
Las cancelación por cualquier causa del paquete turístico contratado
comportará la perdida del derecho a descuento que se hubiere concedido.
Quinto.- Forma y Plazos de
presentación solicitudes.
a) Los interesados podrán presentar sus solicitudes, en el modelo
oficial que se establezca, dirigidas al Consejero competente en materia de
Turismo:
a.
En las agencias de viaje u operadores turísticos adheridos al programa.
b.
Presencialmente, en la Oficina habilitada en las dependencias del
Patronato de Turismo, solo cuando el paquete incluya exclusivamente el
transporte.
b) La solicitud deberá suscribirse por el solicitante incorporando el
siguiente contenido:
1)
DNI o Tarjeta de residencia del solicitante.
2)
Declaración del lugar de residencia del solicitante.
3)
Indicación de las fechas del viaje y nombre, apellidos y nº de DNI de
todas las personas incluidas como viajeros en el paquete turístico.
4)
Alojamiento turístico durante la estancia en Melilla.
5)
En su caso, domicilio del residente en Melilla donde vaya a tener lugar
el alojamiento, con su autorización, acompañado de copia del Documento Nacional
de Identidad.
6)
Declaración responsable de que la persona que contrate el paquete
turístico no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en
los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones,
que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones, y que cumple
las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el
artículo 14 de la misma ley; y que, asimismo, no tiene deudas pendientes por
reintegro de subvenciones a tenor de lo previsto en el artículo 25 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
de Subvenciones, ni justificación pendiente de presentar ante la Ciudad
Autónoma de Melilla.
7)
Las solicitudes podrán presentarse mientras se mantenga la vigencia del
programa de ayudas, sin perjuicio del condicionado de su concesión a la
existencia de disponibilidad presupuestaria.
Sexto.- Tramitación de las
solicitudes y reconocimiento de la condición de beneficiario.
1. Tanto el reconocimiento de
la condición de beneficiario, como la comprobación del cumplimiento de los
requisitos por el solicitante, la emisión del bono por el importe
correspondiente y los demás trámites requeridos para la aplicación de este
programa se realizarán mediante medios telemáticos a través de la herramienta
web específicamente desarrollada por la Consejería competente en materia de
Turismo (en la actualidad Consejería de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento; entidad gestora adscrita a la Consejería,
Patronato de Turismo) para la implementación del programa.
2. El reconocimiento de la
condición de beneficiario corresponde a la Consejería competente en materia de
Turismo, a través del Patronato de Turismo, previa comprobación del
cumplimiento por el solicitante de los requisitos establecidos en el Decreto nº
1043 de fecha 23 de agosto de 2021 y de los señalados en la presente
convocatoria, por el que se regula la bonificación de paquetes turísticos con
destino en Melilla, emitiéndose un bono a su favor que, siempre que el
beneficiario contrate el paquete turístico subvencionado, comportará la
deducción del precio del transporte y alojamiento, en su caso, en las cuantías
y condiciones determinadas en el artículo 2.2.
3. El bono será único para cada
paquete turístico contratado, e identificará:
·
Al beneficiario de la ayuda y demás personas que utilicen el paquete
turístico subvencionado.
·
Las fechas y trayectos del transporte subvencionado.
·
En su caso, las fechas y el alojamiento que se vaya a utilizar.
·
El importe líquido de la ayuda otorgada.
4. La expedición del bono no
crea por sí sola el derecho a la bonificación, que quedará supeditado a la
efectiva contratación del paquete turístico y a la realización del viaje en los
términos y condiciones en que hubiera sido contratado.
5. Contra la resolución de
denegación del bono por parte de la Presidencia del Patronato de Turismo, acto
que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso
de alzada previsto en el art. 95 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración, ante la Presidencia de la Ciudad como órgano competente para
resolverlo, dada la coincidencia de la titularidad del Patronato y Consejero
del Área, o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la
Presidencia de la Ciudad (artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015).
6. La percepción de la ayuda
concedida implicará para el beneficiario el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 16.1 de la LGS, en tanto resulten consecuentes con
la naturaleza de la subvención, y en particular la obligación de reintegro en
el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas
para la concesión de la subvención y, en todo caso, en los supuestos regulados
en el artículo 37 de la LGS.
7. Las ayudas concedidas serán
publicadas en la BDNS tal y como previene el artículo 20.8 de la Ley General de
Subvenciones, salvo que la publicación de los datos del beneficiario, en razón
del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del
honor, a la intimidad personal o familiar de las personas físicas en virtud de
lo establecido en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del
derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, y
así se disponga por el Consejero competente en materia de turismo (art. 20.8
letra b) de la LGS).
Séptimo.- Procedimiento de
aplicación de la subvención. Entidades Colaboradoras.
1.
Emitido el bono a favor del beneficiario, las agencias de viaje u otros
operadores turísticos adheridos al programa practicarán sobre el precio del
paquete turístico bonificado las deducciones previstas en el artículo 2.2, y
recibirán de la Consejería competente en materia de Turismo las compensaciones
económicas por los descuentos efectuados.
Las liquidaciones se realizarán en la forma periódica que se establezca
en el convenio de colaboración con la agencia u operador turístico adherido al
programa.
2.
Las agencias de viaje u otros operadores turísticos interesados podrán
adherirse al programa, adquiriendo la condición de entidad colaboradora,
debiendo cumplir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley General
de Subvenciones, así como las obligaciones del artículo 15 de la misma ley.
Las entidades colaboradoras deberán ser empresas que se dediquen
profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/o
organización de servicios turísticos, en los términos establecidos en el
artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010,
relativo a aprobación definitiva del Reglamento de Turismo de la Ciudad
Autónoma de Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades
Autónomas o por Estados miembros de la Unión Europea.
A los solos efectos del “Decreto de la Bonificación de Paquetes
Turísticos con destino en Melilla”, tendrán la consideración de “otros operadores turísticos” las
Compañías aéreas y/o navieras prestadoras del servicio que comercialicen
pasajes con destino Melilla, pudiendo adherirse al programa y obtener la
condición de entidad colaboradora, cumplimentando para ello lo señalado en el
punto 3º del art. 7 del citado Decreto.
3.
El procedimiento conducente a la adhesión comenzará a instancia del
interesado, en el que se expresará la solicitud de colaborar en la gestión del
programa de bonificación de paquetes turísticos regulado en el presente
Decreto, en calidad de entidad colaboradora, acompañando la siguiente
documentación:
a)
Documento que acredite la habilitación del solicitante para el ejercicio
profesional o comercial de actividades de mediación y/o organización de
servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y
siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a
aprobación definitiva del Reglamento de Turismo de la Ciudad Autónoma de
Melilla o habilitadas en términos análogos por otras Comunidades Autónomas o
por Estados miembros de la Unión Europea.
b)
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de entidad
colaboradora.
c)
Autorizaciones y/o certificados de encontrarse al corriente de sus
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.
Estimada la solicitud de adhesión al programa, se formalizará un
convenio de colaboración entre el órgano administrativo gestor (Patronato de
Turismo) concedente y las entidades colaboradoras, según el modelo tipo que se incorpora
como anexo, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por
las partes, con el contenido mínimo previsto en el artículo 16 de la Ley
General de Subvenciones.
Octavo.- Criterios
interpretativos de aplicación a la presente convocatoria.
De conformidad con la disposición Adicional 1ª in fine del Decreto 1043
de 21 de agosto de 2021, que atribuye al titular de la Consejería competente en
materia de Turismo la facultad interpretativa de las disposiciones de las bases
reguladoras, así como el art. 23.2 letra e) de la Ley General de Subvenciones,
que otorga a la convocatoria la facultad de complementar y especificar los “requisitos de acceso a la subvención y
forma de acreditarlos, se establecen los siguientes criterios de
aplicación:
1. Acreditación del pago de la compra de los paquetes turísticos
exclusivamente mediante transferencia bancaria y/o tarjeta.
Al amparo de los señalado en el art. 31 de la Ley General de
Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Implícitamente supone que cada factura o cualquier otro documento de gasto se
debe acompañar de su documento de pago
para comprobar la fecha del mismo, por lo tanto los documentos de gasto deben
acompañarse de los documentos bancarios o contables que acrediten la
efectividad del pago.
En consecuencia, el pago de
la compra de los paquetes turísticos deberá efectuarse mediante transferencia
bancaria y/o tarjeta, y no en efectivo.
2. Plazo de Caducidad del bono de un mes desde su concesión.
El art. 6 del Decreto exige que el bono sea aplicable y genere derecho a
la subvención (y en lógica consecuencia nazca el derecho a la compensación de
la agencia) siempre que “el beneficiario contrate el paquete turístico
subvencionado”, debiendo señalar “las fechas y trayectos del transporte
subvencionado”.
El párrafo 2º señala asimismo que “quedará
supeditado a la efectiva contratación del paquete turístico y a la realización
del viaje”.
Ello obliga a establecer mecanismos de control de la vigencia del bono,
esto es, estableciendo una fecha
automática de caducidad del mismo (un mes), como así se venía señalando en
los decretos anteriores. Esto es, si no se utiliza en la compra del paquete turístico,
devendrá su caducidad automática.
3. Exclusión de personas jurídicas.
Tal y como señala el art. 2.1 del Decreto 1043 de 21/08/2021, podrán ser
beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos
con residencia legal en el territorio de la Unión Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los
paquetes turísticos.
Siendo sólo los beneficiarios de la ayuda ciudadanos (sea no residentes o con residencia legal en territorio
de la UE), no se admitirán facturaciones de personas jurídicas, sean sociedades
anónimas, limitadas..etc, ni facturaciones a nombre de solicitantes que no sean
beneficiarios de la ayuda.
4. Exclusión de la aplicación de la deducción a los gastos de gestión y
tasas.
Respecto a la cuantía y condiciones de las ayudas, se establece con
carácter general que “todas las cuantías han de imputarse sobre el importe
neto”, sea transporte marítimo, aéreo, o de estancia”.
En este sentido, no se admitirán facturaciones en las que la deducción
se aplique sobre el total de la factura. La factura ha de ser detallada con
desglose de gastos y la deducción se ha de aplicar exclusivamente sobre el
importe neto.
Igualmente, en reiteración sobre la aplicación de la deducción al
importe neto de la facturación se especifica que dicho importe es el máximo a
subvencionar, disponiendo el artículo 3 de las bases reguladoras respecto a la
Compatibilidad con otras ayudas para el mismo objeto “que en ningún caso el
importe de las ayudas percibidas pueda exceder el importe del objeto
subvencionado”, siendo dicho importe el “neto” del billete de barco o avión, y
del alojamiento en su caso, por lo que no se admitirán facturaciones en las
que, aplicado el descuento el importe neto del billete sea cero euros y se
aplique la bonificación a los gastos de gestión y tasas.
En definitiva, queda excluida la aplicación de la deducción a los gastos
de gestión y tasas.
5. No se pueden aportar en justificación facturaciones con el descuento
pendiente de cobro.
Respecto a los Convenios, se establece que la entidad colaboradora, al
comercializar el paquete subvencionado, emitirá la factura por el precio
correspondiente del transporte y, en su caso, alojamiento contratado según
precios vigentes, practicando el correspondiente descuento a cargo de la Ciudad
Autónoma de Melilla, que será posteriormente compensado. Esto es, se está
refiriendo la norma a la previa existencia de un pago efectivo. Ello implica
que no se pueden aportar en
justificación facturaciones con el descuento pendiente de cobro.
6. Obligatoriedad de Aplicación IPSI en las facturaciones.
En referencia al impuesto de aplicación o IPSI, señala el Decreto nº 584
de fecha 30 de abril de 2021, relativa a la aprobación definitiva de la
modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre la
producción, los servicios y la importación (operaciones interiores) en la
Ciudad de Melilla en su Anexo I, apartado cuarto que “las prestaciones de
servicios tributarán al tipo general del 4 %, con las siguientes excepciones:
1º.-Tributarán al 0,5 % los siguientes servicios: “Los servicios de transporte terrestre colectivo de viajeros y de sus
equipajes”.
En consecuencia, no se admitirán facturaciones sin el correspondiente
impuesto de aplicación.
Noveno.- Régimen de ayudas
excepcionales por fallecimiento de familiar.
1. Fundamento.
condiciones y finalidad de
la concesión de las subvenciones”, así como el señalamiento de “requisitos de acceso y forma de acreditarlos” (letra e), se
establece la siguiente línea de ayudas a aquellos
familiares de residentes melillenses que ya no vivan en nuestra ciudad y que,
por motivo de fallecimiento de familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad y afinidad tengan que desplazarse a Melilla.
1. Beneficiarios. Objeto de la subvención.
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia
legal de la Unión Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que se
desplacen urgentemente a Melilla en transporte aéreo o marítimo con motivo del fallecimiento de un familiar residente de
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Estas ayudas directas excepcionales serán pospagables al no residente,
esto es, previa justificación,
tramitadas directamente por el Patronato de Turismo, con carácter excepcional
al amparo de lo señalado en el art. 22.2 letra c) de la Ley General de
Subvenciones, y sin la participación de entidad colaboradora.
2. Procedimiento de concesión.
a)
La solicitud de ayuda ajustada al modelo oficial, acompañada de la
documentación preceptiva que más abajo se relaciona, se realizará a la
Consejería competente en materia de Turismo, a través del Patronato de Turismo, que, una vez comprobado que concurren los
requisitos indicados en este Decreto, reconocerá al solicitante la condición de
beneficiario de la subvención prevista.
De conformidad con lo señalado en el artículo 13.2 párrafo primero de la
Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de estas ayudas excepcionales
por fallecimiento de familiares no precisarán aportar declaración responsable
de cumplimiento de las condiciones señaladas en el referido artículo, ni las
certificaciones a las que alude la disposición transitoria segunda del RD
887/2006, dada la naturaleza social del presente régimen de ayudas y su escasa
cuantía.
Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud y la
documentación complementaria en la forma señalada en el artículo 16 de la Ley
39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, o en la Oficina habilitada en
las dependencias del Patronato de Turismo.
b)
Plazo de resolución: la resolución de reconocimiento de beneficiario se
realizará en un plazo máximo de tres meses, de conformidad con el art. 21.3 de
la Ley 39/2015. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con
lo previsto en el art. 25.5 de la LGS.
La resolución pone fin a la vía administrativa pudiendo interponer
contra la misma recurso potestativo de reposición en la forma prevista en el
artículo 93 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad, así
como a tenor de los señalado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 en
concordancia con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio,
Reglamento de la Ley General de Subvenciones o recurso contencioso
administrativo.
Las solicitudes se resolverán por riguroso orden de presentación
temporal. La resolución podrá ser remitida por correo electrónico a la
dirección proporcionada por el interesado.
Las ayudas excepcionales a familiares de fallecidos en Melilla no serán
publicadas en la BDNS, en respeto y salvaguarda del honor, a la intimidad
personal o familiar de las personas físicas en virtud de lo establecido en la
Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, tal y como previene el artículo 20.8 de la
Ley General de Subvenciones.
c)
Órgano competente para la instrucción y resolución: Para la instrucción
será competente el Patronato de Turismo, correspondiendo la resolución al
titular de la Consejería competente en materia de Turismo.
d)
Documentación preceptiva.
El interesado deberá aportar:
-
Copia de la certificación de
defunción del familiar causante del derecho,
-
Fotocopia del DNI –o
pasaporte en vigor- del interesado,
-
Fotocopia del Libro de Familia
-
Declaración responsable de parentesco.
-
Factura de los billetes de
avión o acreditación bancaria de su pago, por cada interesado
-
Tarjetas de embarque.
-
Certificación cuenta
bancaria
por cada interesado
La inexactitud o falsedad en el contenido de esta declaración o en los
datos o documentos que acompañan a la misma, podrá dar lugar a las
responsabilidades que correspondan, así como al reintegro de las ayudas , en su
caso.
La entidad gestora podrá requerir al solicitante certificación del
Registro Civil o acta notarial, en su caso, o cualquier otro documento
probatorio admitido en Derecho, a fin de acreditar el parentesco alegado,
cuando considere que no queda acreditado suficientemente el grado de parentesco
de la documentación aportada por el interesado.
El Patronato de Turismo podrá comprobar de forma previa a la resolución
la realidad de los datos proporcionados de forma responsable por el
solicitante, requiriendo para ello los originales o copia compulsada,
certificación de los mismos, o cualquier otro documento, y en caso de ser
posterior a la resolución, requiriendo el reintegro de la cuantía más los
intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran
derivarse.
e) Cuantía. De conformidad con el art. 4 del Decreto núm. 1043 de 23 de
agosto de 2021, se fijan las siguientes cuantías de bonificación o ayuda
excepcional al transporte aéreo: el
75% del precio del billete de avión
por cada interesado, sin los límites máximos fijados en la presente
convocatoria.
5. Aplicación normas Decreto
núm. 1043 de 23 de agosto de 2021.
En cuanto sea compatible con la naturaleza de las ayudas, será de
aplicación al presente régimen de ayudas a familiares por motivo de
fallecimiento las normas contenidas en el citado Decreto, estando facultado el
titular de la Consejería competente en materia de Turismo para interpretar las
disposiciones de las bases (DA 1ª in fine del Decreto).
Décimo.- Régimen jurídico de
la concesión.
Las ayudas se concederán de forma directa a los beneficiarios señalados
en el presente Decreto, conforme a los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fundamentando su concesión en
virtud de las competencias sobre fomento del turismo, artículos 21.1.16ª,
21.1.18 ª ( asistencia social) y 21.2 ambos de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de
marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto 1385/1997
de 29 de agosto en materia de asistencia social y Real Decreto 337/1996 en
materia de turismo, en cuanto a las transferencia de la gestión, por lo
previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio y demás normativa
de aplicación.
Undécimo.- Eficacia
La presente convocatoria entrará en vigor el mismo día de su completa
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Dese traslado de la presente convocatoria a la BDNS, de acuerdo con lo
previsto en el Art. 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
Contra la presente Orden, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante
el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia,
recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad. Contra el Decreto de Presidencia por el que se
resuelva el recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo,
salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda. Contra
la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso
contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de
dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la
resolución en alzada.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 5 de octubre
de 2023,
La Secretaria Técnica
de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo,
Gema Viñas del
Castillo