ARTÍCULO Nº 383
(CVE: BOME-AX-2023-383)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 77 - martes, 24 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden n º 0901, de fecha 24 de octubre de 2023, relativa a la rectificación de error material en publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno n º 0718, de fecha 20 de octubre de 2023, por el que se aprueban las Bases Reguladoras de Subvenciones destinadas al Programa 11 de mejora de la accesibilidad a la vivienda, anualidad 2023, Plan Estatal 2022-2025.

El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento,
mediante Orden
de
24/10/2023, registrada al número 2023000901, en el Libro Oficial de
Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
ASUNTO:
Rectificación de error material en publicación del acuerdo del Consejo de
Gobierno nº0718 de fecha 20 de octubre de 2023 relativo a la aprobación de las
bases reguladoras de subvenciones destinadas al programa 11 de mejora de la
accesibilidad a la vivienda anualidad 2023, plan estatal 2022- 2025. Publicada
en el BOME nº6115 de 24 de octubre de 2023.
ÚNICO:
vista la
publicación del acuerdo del Consejo de Gobierno nº0718 en el BOME nº6115, donde
en el punto DOS de la parte resolutiva se dice: “ordena su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla”,
habiéndose omitido la inclusión del texto completo de dichas bases como anexo.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 33912/2023, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
ÚNICO.- se incluya como anexo del acuerdo del Consejo de Gobierno nº0718 de
fecha
20 de octubre de 2023, publicada
en el BOME nº6115 de 24 de octubre de 2023 el siguiente texto:
BASES REGULADORAS CONVOCATORIA SUBVENCIONES
EN MATERIA DE ACCESIBILIDAD EN Y A LAS VIVIENDAS
El capítulo XII (artículos 110 a 117) del Real Decreto 42/2022, de 18 de
enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el
acceso a la vivienda 20222025, regula el programa de mejora de la accesibilidad
en y a las viviendas cuyo objeto es la financiación de la ejecución de obras
para la mejora de accesibilidad de edificios y viviendas.
El 07 de julio de 2022 se firmó el Convenio entre el Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Ciudad de Melilla para la ejecución
del Plan Estatal de acceso a la vivienda 2022/2025, aprobado por Real Decreto
42/2022.
La Ciudad Autónoma tiene la competencia exclusiva en materia vivienda,
de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado por
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, correspondiendo a la Consejería de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en dicha materia.
En desarrollo de dicho convenio, el Ministerio financiará las actuaciones
del Plan de la anualidad de 2023, con 359.000,00, de los que 218.000,00 se
destinarán a la presente convocatoria.
Con respecto a las ayudas que se pueden otorgar al amparo de lo
dispuesto en el Real Decreto 42/2022, la Ciudad aportará para esta convocatoria
la cantidad de 295.059,79 €, con lo que el importe total de la Convocatoria
será de 513.059,79 €.
La Ciudad es consciente del amplio sector de la población de nuestra
Ciudad que habita en edificios sin las adecuadas condiciones de accesibilidad,
por lo que se ha querido hacer un esfuerzo presupuestario en esta convocatoria
y se aumentará la aportación estatal en casi trescientos mil euros más. Estas
subvenciones tienen un límite del 60% del gasto, pero puede ascender hasta el
80% si en el edificio residen más de un 10% de personas con una discapacidad
reconocida, que afecte a sus capacidades motoras, igual o superior al 33%, o
mayores de 75 años.
Conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
la Ley de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME de 9/09/2005), en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para el año 2023, la convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones
para el fomento de la conservación, de
la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas en
Melilla se regirá por las siguientes Bases:

ÍNDICE
Primera. Objeto y procedimiento de
concesión.-
Segunda.- Actuaciones Subvencionables.-
Tercera. Personas Beneficiarias.-
Cuarta. Requisitos de las entidades
beneficiarias.-
Quinta. Gestor/a de la rehabilitación.-
Sexta. Agente de la rehabilitación.-
Séptima. Requisitos de los edificios o
viviendas objeto del programa de ayudas.-
Octava. Condiciones particulares de las
actuaciones objeto de ayudas.-
Novena. Gasto subvencionable.-
Décima. Inversión máxima subvencionable y
cuantía de las ayudas.
Undécima. Compatibilidad de las ayudas.-
Duodécima. Obligaciones y responsabilidades
de las partes beneficiarias.-
Decimotercera. Forma de presentación de
solicitudes.-
Decimocuarta. Instrucción del expediente.-
Decimoquinta. Resolución y plazo.-
Decimosexta. Recursos.-
Decimoséptima. Plazo para la ejecución de las
actuaciones.-
Decimoctava. Abono de las ayudas.
Decimonovena. Financiación del programa.-
Vigésima. Plan control y revocación de las
subvenciones.
Vigesimoprimera. Modificación de la
resolución de concesión.
Vigesimosegunda. Pérdida del derecho al cobro
total o parcial.-
Vigesimotercera. Reintegro de la subvención.-
Vigesimocuarta. Régimen sancionador.-
Vigesimoquinta. Protección de datos de
carácter personal.-
Vigesimosexta. No sujeción a políticas de
competencia.-
Vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable.
Vigesimoctava. Temporalidad de las
actuaciones.
Vigesimonovena.- Instrucciones e
interpretaciones.-
Trigésima.- Eficacia de las Bases.-
Primera. Objeto y procedimiento de concesión.-
1.-
Constituye
el objeto de las presentes bases reguladoras y convocatoria el establecimiento
del procedimiento que regirá la gestión y concesión de subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla para la mejora de la accesibilidad a las viviendas en
Melilla de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto 42/2022, de 18 de
enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el
acceso a la vivienda 2022-2025.
2.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en
régimen de concurrencia competitiva, en el que el único criterio de
otorgamiento de la subvención será el riguroso orden de presentación de
solicitudes, con el objeto de realizar una gestión rápida de las solicitudes de
ayuda con el fin de que las personas beneficiarias de las mismas puedan
acometer con la mayor urgencia posible las obras necesarias para conseguir que
el edificio sea accesible.
3.
El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de las
presentes Bases y Convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla,
mediante Orden del Consejero competente.
Segunda.- Actuaciones Subvencionables.-
Serán subvencionables las actuaciones de mejora de la accesibilidad que
intervengan en los elementos comunes de edificios de viviendas de tipología
residencial colectiva y de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
o en manzana cerrada, y en particular las siguientes:
a)
La instalación de ascensores en edificios sin ascensor.
b)
La renovación de ascensores existentes, instalación de salva escaleras,
rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos
motorizados u otros dispositivos de accesibilidad, así como cualquier medida de
accesibilidad que facilite la autonomía y a vida independiente de personas con
movilidad reducida en edificios, incluyendo los dispositivos adaptados a las
necesidades de personas con discapacidad sensorial o intelectual, así como su
adaptación, una vez instalados, a la normativa sectorial correspondiente. Se
incluye la integración mediante un único mecanismo de identificación (teléfono
inteligente, cámaras, pantallas u otros dispositivos tecnológicos equivalentes
en cuanto a su funcionalidad) de los sistemas de apertura y control de accesos
y de otros sistemas que necesiten control personal y la adaptación, cuando
existan, a altura no superior a 1,40 metros de los dispositivos ya instalados.
c)
La instalación de salva escaleras será objeto de subvención cuando se
justifique la imposibilidad técnica de cualquier otra solución más integradora
y accesible.

a)
personas con discapacidad a los elementos comunes del edificio, tales
como jardines, zonas deportivas, piscinas y otros similares.
b)
La instalación de elementos de información, de comunicación o de aviso
tales como señales luminosas y visuales, vibro táctiles, o sonoras que permitan
la orientación en el uso de escaleras, ascensores. En particular la instalación
de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad en uso de ascensores,
como la comunicación bidireccional en cabina.
c)
La instalación de productos de apoyo a la audición para la accesibilidad
en el entorno, como los bucles magnéticos.
d)
La instalación de elementos o dispositivos electrónicos de comunicación
entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros que proporcionan
información visual y auditiva y análogos.
e)
La instalación de dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen
un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior
para los casos de emergencia y atrapamiento. Así como la instalación de bucle
magnético en dichos dispositivos.
f)
La instalación domótica y de otros avances tecnológicos para favorecer
la autonomía personal de personas mayores o con discapacidad.
g)
Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal en los
propios edificios de tipología residencial colectiva objeto de este programa,
así como en las vías de evacuación de estos.
h)
Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros
establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación
DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad. En particular la instalación
de elementos que mejoren la accesibilidad y seguridad de utilización en los
ascensores, como la mejora de la nivelación de la cabina.
Tercera. Personas Beneficiarias.-
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas de este programa, las personas
físicas o jurídicas privadas siguientes:
a)
Las propietarias o usufructuarias de edificios de tipología residencial
de vivienda colectiva o de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila
o en manzana cerrada.
b)
Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de
propietarios, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley
49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.
c)
Las sociedades cooperativas de viviendas integradas por socios
cooperativistas que precisen alojamiento para sí o sus familiares, las sociedades
cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios de viviendas o
edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código
Civil, así como, por los propietarios que conforman comunidades de propietarios
o agrupaciones de comunidades de propietarios, constituidos conforme a lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960.
d)
Las propietarias que, de forma agrupada sean propietarias de edificios,
que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y
no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.
e)
Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los
edificios, así como cooperativas, que acrediten dicha condición mediante
contrato vigente a suficiente plazo con la propiedad, que les otorgue la
facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.
f)
Las personas arrendatarias cuando las obras o actuaciones no sean de
obligada ejecución por la persona propietaria y acuerden con este, que con
cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia costearan las actuaciones
de mejora de la accesibilidad. En este supuesto la arrendataria podrá solicitar
de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona o entidad
propietaria única, la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará
para solicitar estas ayudas.
2.
No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades incursas
en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Si alguno de los miembros de la comunidad de propietarios, o de la
agrupación de comunidades de propietarios, incurre en una o varias de las
prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, no recibirá
la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, salvo que el
miembro referido esté incurso en situación de especial vulnerabilidad al tener
la unidad de convivencia unos ingresos inferiores a 2,5 IPREM referido a 14
pagas.
Este límite se elevará a 4 veces el IPREM en el caso de que la persona
obligada a pagar las obras de mejora de la accesibilidad sea persona con
parálisis cerebral, con enfermedad
mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido
igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o
sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por
ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite
acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral.
En el supuesto de que alguna de las personas propietarias incurra en
alguna de las causas establecidas para la prohibición de obtener la condición
de beneficiario y no concurra en ella una situación de especial vulnerabilidad
se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación la
parte correspondiente a la subvención que en su caso se conceda.
3.
No podrán obtener la condición de beneficiario quienes ya lo sean para
la misma actuación, de las ayudas de alguno de los programas que se regulan en
el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025.
4.
Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, aquellas
comunidades de propietarios o personas propietarias únicas, que ya hubieran
obtenido, para la misma actuación, resolución de concesión de ayudas en
convocatorias anteriores con cargo a los programas de ayudas del anterior Plan
Estatal de Vivienda 2018-2021.
Cuarta. Requisitos de las entidades beneficiarias.-
Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la subvención, quedan
obligadas al cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, general de subvenciones.
Quinta. Gestor/a de la rehabilitación.-
1. Se entiende por gestor/a de la rehabilitación, la persona física o
jurídica, pública o privada, con capacidad técnica o profesional suficiente
para realizar funciones de gestión de la obra de rehabilitación que pueda ser
objeto de ayuda y en concreto las siguientes:
a)
Diseñar la estrategia de financiación de la actuación para poder
llevarla a cabo, incluso las gestiones con la entidad financiera en su caso.

a) Recabar las memorias o
proyectos técnicos de ejecución, y demás documentación para llevar a cabo las
mencionadas obras o en su caso elaborarlas.
b) Asesorar a la comunidad de
propietarios o persona propietaria única la contratación de la empresa para la
ejecución de las obras.
c) Dirigir las obras o
gestionar la contratación del personal técnico director de la obra.
d) Tramitar la solicitud de
ayudas en nombre de la comunidad de propietarios o persona propietaria única.
e) Justificar una vez
terminadas las obras el cumplimiento de las condiciones necesarias para el
otorgamiento de la subvención, así como tramitar en representación de la
comunidad o agrupación de comunidades la solicitud del pago de la subvención
concedida, así como aportar la documentación exigida para el cobro de esta.
2.
Este/a gestor/a de la rehabilitación, para poder actuar como tal, deberá
recabar el acuerdo de la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de
comunidades de propietarios, en el que se le autoriza a solicitar las ayudas en
nombre de la propiedad siendo por tanto su representante a estos efectos y
asesorar a la propiedad en el proceso de la ejecución de las obras. Dicho
acuerdo deberá formalizarse en un documento contractual entre las partes que
recoja el alcance de las funciones a realizar por el/la gestor/a de la
rehabilitación.
3.
El/la gestor/a de la rehabilitación, para poder actuar como tal, deberá
cursar el alta como gestor/a de rehabilitación adherido a la correspondiente
convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la accesibilidad a
las viviendas del Plan estatal para acceso a la vivienda 2022-2025. Podrán
solicitar esta inscripción aquellas personas físicas o jurídicas con la
capacidad técnica suficiente para realizar la actividad de gestión indicada en
el apartado primero. Se podrá revocar o rechazar la inscripción para poder
tramitar estos expedientes, en el caso de que se hubiera producido y se haya
demostrado fehacientemente, una incorrecta práctica profesional en la
tramitación de algún expediente de estas ayudas en ejercicios anteriores.
Sexta. Agente de la rehabilitación.-
1. Se entiende por agente de la rehabilitación, la persona física o
jurídica, pública o privada, que pueda realizar, además de las funciones
propias del gestor de la rehabilitación, las siguientes:
a)
Realización con sus medios o mediante contratación de terceros todas las
acciones necesarias para la ejecución de las actuaciones de rehabilitación.
b)
Utilización de instrumentos de cesión de derecho de cobro de ayudas
públicas que en su caso se concedan, teniendo entonces la consideración de
perceptor de las ayudas.
2.
Esta/e agente de la rehabilitación, para poder actuar como tal, deberá
recabar el acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios o agrupación de
comunidades de propietarios, en el que se le autoriza a que ejecute las obras
pactadas y cobre la subvención que corresponda, adquiriendo en este supuesto la
condición de perceptor/a de las ayudas.
Dicho acuerdo deberá formalizarse en un documento contractual entre las
partes que recoja las funciones a realizar, el alcance de las obras a ejecutar,
el presupuesto, el plazo de ejecución, el desglose y la forma de financiación
de estas.
3.
Las funciones a desarrollar por este agente de la rehabilitación son
todas aquellas derivadas de la fórmula «llave en mano», tal y como se regula en
el Real decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas
de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de
recuperación, transformación y resiliencia.
4.
El/la agente de la rehabilitación, para poder actuar como tal, deberá
cursar el alta como agente de la rehabilitación adherido a la correspondiente
convocatoria para la tramitación de las ayudas de mejora de la accesibilidad a
las viviendas del Plan estatal para acceso a la vivienda 2022-2025. Podrán
solicitar esta inscripción aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, con la capacidad técnica y profesional suficiente para poder
garantizar la correcta ejecución de la obra de mejora de la accesibilidad de
que se trate. Se podrá revocar o rechazar la inscripción para poder tramitar
estos expedientes, en el caso de que se hubiera producido y se haya demostrado
fehacientemente, una incorrecta práctica empresarial en la tramitación de algún
expediente de estas ayudas.
Séptima. Requisitos de los edificios o viviendas objeto del programa de ayudas.-
Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y de
viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o en manzana cerrada, que
se acojan a las ayudas de este programa han de cumplir los siguientes
requisitos en el momento de presentación de la solicitud:
a)
Estar finalizados antes de 2006. Esta circunstancia se podrá acreditar
mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y
gráfica de los datos catastrales. Excepcionalmente se podrá conceder la
subvención a edificios con antigüedad igual o posterior al año 2006, si
existiesen circunstancias que lo aconsejen como pueden ser el número de
personas con discapacidad empadronados en el edificio, el número de personas
mayores de 70 años, el número de beneficiarios de la actuación, y otras
circunstancias excepcionales que sean susceptibles de singularizar la
actuación.
b)
Que al menos, el 60 % de su superficie construida sobre rasante,
excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos
compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Esta circunstancia se podrá
acreditar mediante escritura pública, nota simple registral o consulta
descriptiva y gráfica de los datos catastrales.
c)
Que, al menos, el 50 % de las viviendas constituyan el domicilio
habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de
solicitar las ayudas de este programa. Dicha circunstancia se podrá acreditar
mediante certificación o volante de empadronamiento.
Cuando se trate de persona propietaria única, que
haya tenido que proceder al realojo de las personas inquilinas para realizar
las obras de mejora de la accesibilidad, no se tendrá en cuenta este requisito,
si bien deberá justificar esta circunstancia y el compromiso de destinar las
viviendas objeto de mejora en su accesibilidad a domicilio habitual de las
personas arrendatarias en el referido porcentaje.
Tampoco se tendrá en cuenta este requisito cuando
se trate de un inmueble donde se encuentre el domicilio habitual de una persona
con discapacidad con movilidad reducida que debido a la falta de accesibilidad
en las zonas comunes se encuentre confinada en su vivienda.
d)
Que le edificio cuente con el correspondiente informe de evaluación del
edificio, cumplimentado y suscrito por persona técnica competente, presentado
en el Registro de la CAM.
e)
Que las actuaciones cuenten, en su caso, con el acuerdo de la comunidad
de propietarios para la ejecución de las obras, salvo en los casos de edificios
de persona propietaria o usufructuaria única.

Octava. Condiciones particulares de las
actuaciones objeto de ayudas.Para la obtención de las ayudas relacionadas en
este programa, se requiere que:
a) Necesariamente la
intervención propuesta deberá incluir, como mínimo, aquellas actuaciones de
mejora de la accesibilidad contempladas en el informe de evaluación del
edificio.
b) En las actuaciones de mejora
de la accesibilidad en edificios habrá de garantizarse un itinerario accesible
desde el acceso del edificio hasta el ascensor. En caso contrario, el personal
técnico habrá de acreditar y justificar la actuación propuesta como el ajuste
razonable posible.
c) Las obras podrán estar
iniciadas antes de la solicitud de las ayudas, pero siempre que dicha fecha de
inicio sea posterior al 1 de enero de 2023.
d) Las obras no podrán estar
finalizadas en el momento de la solicitud. Se entenderá por fecha de
terminación de las obras la que conste en el Certificado Final de Obra o la de
expedición de la última factura de las obras en el supuesto de que no sea
necesario aportar proyecto.
Novena. Gasto subvencionable.-
1.
Podrá formar parte del gasto subvencionable de la actuación, además del
coste de las obras de accesibilidad, los honorarios de los profesionales
intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos en su caso, memorias
técnicas, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de
la tramitación administrativa, incluidos los gastos de gestión por parte del
agente o gestor/a de la rehabilitación, en su caso, y tributos, siempre que
todos ellos estén debidamente justificados. No podrán formar parte de dicho
gasto subvencionable el coste de redacción del Informe de Evaluación del
Edificio. No obstante, el IPSI, podrá ser considerado elegible siempre y cuando
no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.
Cuando el coste de las obras de accesibilidad supere la cuantía establecida en la vigente Ley de Contratos
del Sector Público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter
previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, salvo que
el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía,
debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga
en la propuesta económica más ventajosa.
2.
El coste de las obras de accesibilidad no podrá superar los costes
medios de mercado de la Ciudad de Melilla. Este coste deberá ser refrendado por
los servicios técnicos de la Consejería competente, y podrán tenerse en cuenta
los utilizados para la cuantificación de las Tasas Urbanísticas.
Décima. Inversión máxima subvencionable y
cuantía de las ayudas.
1.- La cuantía máxima de la subvención a conceder no podrá superar los
límites previstos en el artículo 114 del Real Decreto 42/2022, de18 de enero:
a)
12.500,00 euros por vivienda cuando se solicita para actuaciones
correspondientes a viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila o en
manzana.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000 euros
por vivienda si reside una persona mayor de 65 años y hasta 18.000 euros por
vivienda si reside en la vivienda una persona con un grado de discapacidad
reconocido, que afecte a sus facultades motoras, igual o superior al 33%.
b)
9.000,00 euros por vivienda y 90,00 euros por metro cuadrado de
superficie construida de local comercial u otros usos compatibles, cuando se
solicite para actuaciones correspondientes a edificios de viviendas de
tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes
como en el interior de cada vivienda.
Para poder computar la cuantía establecida por cada
metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos será
necesario que los predios correspondientes participen en los costes de
ejecución de la actuación.
Esta ayuda se podrá incrementar hasta 15.000,00
euros por vivienda si reside una persona mayor de 65 años y hasta 18.000,00
euros por vivienda si reside en el inmueble una persona con un grado de
discapacidad reconocido, que afecte a sus facultades motoras, igual o superior
al 33%.
c)
El 60% del coste de la actuación. Este porcentaje se podrá incrementar
hasta el 80% si en el edificio residen más de un 10% de personas con una
discapacidad reconocida, que afecte a sus capacidades motoras, igual o superior
al 33%, o mayores de 75 años.
2.El límite unitario de las ayudas establecido en los apartados a), y b)
de este artículo podrá ser incrementado en 3.000,00 euros más por vivienda en
edificios o viviendas declaradas Bien de Interés Cultural, catalogados o que
cuenten con algún nivel de protección en el instrumento de ordenación
urbanística correspondiente.
3. El coste de las actuaciones subvencionables podrá incluir los
honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los
proyectos en su caso, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos
derivados de la tramitación Administrativa y tributos, siempre que todos ellos
estén debidamente justificados. Estos costes, que deberán adecuarse a los
precios de mercado, serán proporcionados al importe concreto de la actuación
material, pudiendo ser limitados por la Administración.
Undécima. Compatibilidad de las ayudas.-
Las subvenciones que se concedan serán compatibles con cualesquiera
otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste
total de la actuación de accesibilidad y siempre que la regulación de las otras
ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan. En concreto estas
ayudas son compatibles con las ayudas del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia para las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, de
actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas o para la
elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la
redacción de proyectos de rehabilitación. En el caso de que con el conjunto de
ayudas a conceder para esta actuación se supere el coste total de las obras de
accesibilidad, se reducirá el importe de esta subvención hasta alcanzar dicho
límite como máximo.

Duodécima. Obligaciones y responsabilidades
de las partes beneficiarias.-
Las partes beneficiarias quedan obligadas a:
a) Las personas o entidades
beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las obras y
actuaciones para la mejora de la accesibilidad. Cuando se trate de comunidades
de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios el importe de
esta deberá repartirse entre los propietarios de viviendas y, en su caso, los
propietarios de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de
conformidad con las reglas previstas en la legislación de Propiedad Horizontal.
b) Facilitar cualquier
documento, información o inspección que la dirección general competente en
materia de vivienda y rehabilitación considere necesario para el control del
cumplimiento de los fines previstos.
c) Comunicar la obtención de
otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier
administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.
d) Actualizar la documentación
presentada que hubiese sufrido alguna modificación o cuya vigencia hubiese
finalizado con anterioridad a la liquidación de las subvenciones.
e) Cumplir con todas y cada una
de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, general de subvenciones.
f) Las personas beneficiarias
de estas ayudas estarán obligadas a comunicar de inmediato, incluso durante la
tramitación de la solicitud, a la dirección general competente en materia de
rehabilitación cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o
hubieran motivado tal reconocimiento y que pudiera determinar la pérdida
sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones
será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las
cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente. A tal efecto, dicha
comunicación se llevará a cabo dentro de los 10 días siguientes a aquel en que
se produzca la modificación a través del trámite de aportación documental
habilitado al efecto.
g) Asumir la aportación
económica por la diferencia entre el importe de la ayuda y el coste total de la
inversión para la que se solicita la subvención, de modo que se garantice la
ejecución de la obra y las variaciones presupuestarias que pudieran originarse
durante su ejecución.
h) Facilitar los datos
relativos al perceptor final de los fondos cuando no sean ellos mismos.
i) Las entidades privadas y
personas jurídicas (no en el caso de personas físicas, comunidades de
propietarios o similares) están obligadas a publicar determinada información,
de acuerdo con la normativa de transparencia, según los criterios siguientes:
– Las entidades beneficiarias de subvención, en aplicación del artículo
3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, tendrán que cumplir, las siguientes
obligaciones en materia de publicidad activa, sin perjuicio de las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la LGS y otra legislación aplicable:
- En el caso de entidades que perciben durante el periodo de un año
ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000,00 euros o
cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de
ayuda o subvención pública, siempre que superen como mínimo la cantidad de
5.000,00 euros tendrá que cumplir las obligaciones de publicidad activa
recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
Decimotercera. Forma de presentación de solicitudes.-
1.
La solicitud se presentará telemáticamente en los correspondientes
registros de la CAM.
El procedimiento telemático
requerirá la presentación de solicitudes, según el modelo normalizado, a través
de la sede electrónica de la CAM.
2.
Las solicitudes de ayudas de las comunidades de propietarios o
agrupaciones de comunidades de propietarios se deberán tramitar telemáticamente por las/los gestoras/es o
agentes de la rehabilitación nombrados al efecto mediante acuerdo de la
comunidad de propietarios, actuando en este caso como representante de la
comunidad de propietarios o agrupación de comunidades de propietarios.
3.
El resto de las solicitudes se presentarán telemáticamente por quien
tenga la condición de parte beneficiaria de la ayuda, de acuerdo con la base
tercera, o en su caso por su representante o por el/la gestor/a o agente de la
rehabilitación nombrado por la persona propietaria o usufructuaria del
edificio.
4.
Si los solicitantes de las ayudas son personas físicas, con el fin de
agilizar su tramitación y concesión, la presentación de solicitudes se
realizará, preferentemente, de forma telemática.
Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar
la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a
las dependencias de la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo
donde serán asistidos por personal técnico para su presentación. En el caso de
formular la solicitud de forma presencial deberán presentar los documentos
indicados en estas bases y los formularios y declaraciones que estarán a su
disposición en las oficinas tramitadoras.
5.
La presentación de la solicitud comporta la aceptación incondicionada de
las bases establecidas en la presente resolución.
6.
El formulario normalizado de solicitud de ayudas donde se reflejarán los
siguientes datos:
a)
Datos de la parte beneficiaria de las ayudas: personas físicas o
jurídicas establecidas en la base tercera, indicando apellidos, nombre o razón
social y NIF.
b)
En su caso, datos del representante: apellidos y nombre, NIF, así como
la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa
específica de aplicación.
c)
En su caso, datos del/de la gestor/a o agente de la rehabilitación:
apellidos y nombre, NIF.
d)
Datos del edificio objeto de actuación: dirección y referencia
catastral.
e)
Número de viviendas y, en su caso, los locales del edificio objeto de
actuación con indicación de su superficie construida, y número de alturas
incluida la planta baja.
f)
Datos de ocupación del edificio.
g)
Número de registro de entrada de la inscripción del informe de
evaluación del edificio en el Registro de la CAM.
h)
Autorización u oposición de las personas solicitantes, para que la
Administración consulte los siguientes datos:
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado.
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la CAM.

-
Identidad del solicitante o, en su caso, de su representante legal.
-
Estar al corriente de los pagos con la Tesorería de la Seguridad Social.
-
Datos catastrales.
-
Informe de evaluación del edificio inscrito en el Registro de la CAM.
-
Residencia
-
Grado de discapacidad y reconocimiento de movilidad reducida en su caso.
En el caso que las personas solicitantes no autoricen o se opongan a
dicha consulta, deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, el documento
acreditativo correspondiente.
7.
La documentación que tenga que acompañarse a la solicitud, y que
consista en declaraciones responsables o compromisos, estará a disposición de
los solicitantes, en formato pdf, en el apartado «impresos asociados»
correspondiente a la convocatoria, para su cumplimentación.
8.
Junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación:
a)
Copia del acta o certificado del secretario o administrador, con el
acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente
agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la
ejecución de las obras objeto de las ayudas. Puede utilizarse el modelo del
Anexo IV.
b)
En su caso, copia del acta o certificado del secretario o Administrador,
donde conste el acuerdo de la comunidad por el que se formaliza el contrato con
el/la agente o gestor/a de la rehabilitación.
c)
En su caso, copia del contrato con el/la agente o gestor/a de la
rehabilitación.
d)
En el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptoras/es
directas/os de las ayudas, documento de cesión del cobro.
e)
Proyecto o memoria justificativa de la actuación a realizar, incluyendo
planos y presupuesto detallado por partidas con indicación de mediciones y
precios por unidades de obra.
En el caso de que sea exigible proyecto y no se disponga de este en el
momento de la solicitud, se aportará una memoria redactada por personal técnico competente justificando las
actuaciones a realizar y con el
contenido detallado en la base decimosexta.
Cuando la actuación subvencionada requiera proyecto, según el artículo 2
del Real decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
En cualquier caso, tanto en el proyecto, como en el caso de que no sea
exigible proyecto y se aporte memoria técnica suscrita por técnica/o
competente, será necesario justificar la coherencia de la actuación propuesta
con el informe de evaluación del edificio y la adecuación de la actuación al
Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación hasta donde
sea viable, urbanística, técnica o económicamente.
f)
Certificado de empadronamiento.
g)
Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas,
mediciones, precios unitarios y totales, con el IPSI desglosado correspondiente
y su aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios o por la
persona propietaria del edificio. En la hoja resumen por capítulos deberá
constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.
De acuerdo con estas bases, cuando el coste de las obras de
accesibilidad supere la cuantía establecida en la vigente Ley de contratos del
sector público para el contrato menor (40.000,00 € sin IPSI), se deberán
aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores a partir de las
cuales se ha seleccionado la oferta que ha servido de base para solicitar la
ayuda, salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la
subvención.
h)
Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización
municipal análoga.
i)
Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras
firmado por personal técnico competente o acta de replanteo, firmada y fechada
por director/a de la obra, empresa constructora y con el visto bueno de la
propiedad.
j)
Reportaje fotográfico en color de todas aquellas zonas que se vayan a
ver afectadas por las actuaciones de mejora de la accesibilidad, así como de la
fachada principal del edificio.
k)
Relación de viviendas y locales del edificio que participan en los
gastos de la obra, indicando las cuotas de participación, que en total deberán
sumar el 100 %
l)
En aquellos supuestos en los que las personas solicitantes, en
aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones
públicas, manifiesten su oposición a que la Administración recabe
electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente,
deberán indicar los motivos y aportar, en su caso, el/los documento/s
acreditativo/s correspondiente/s señalado/s en el apartado 6.h de esta base.
m)
En su caso, declaración responsable a través del modelo normalizado de
justificación de residencia en el edificio de persona con discapacidad
acreditada por la Administración competente o mayor de 75 años.
Decimocuarta. Instrucción del expediente.-
1.
La instrucción del expediente corresponderá a la Dirección General de la
Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, quien será la responsable de las
comunicaciones preceptivas que deban realizarse a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones.
2.
Recibidas las solicitudes, y en el plazo establecido en la convocatoria,
los servicios competentes verificarán su contenido y podrán realizar de oficio
las actuaciones que considere necesarias para la comprobación de los datos en
virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución.
3.
Cuando la solicitud se encuentre incompleta y no reúna los requisitos
exigidos o no se acompañe la documentación que resulte exigible de acuerdo con
esta orden, se indicará a la entidad interesada la causa que impide la
continuación del procedimiento y se le requerirá para que, en el plazo de 10
días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de
que si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación
de procedimiento administrativo común.

1.
Examinadas las solicitudes presentadas y una vez comprobado por el
órgano instructor el cumplimiento íntegro por parte de las personas
beneficiarias últimas de las ayudas, no solo de los requisitos previstos en
estas bases reguladoras sino también de las obligaciones contempladas para las
personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
general de subvenciones y su reglamento de desarrollo, se elevará propuesta de
resolución de concesión o denegación al órgano competente teniendo en cuenta el
orden de entrada en el registro y hasta el agotamiento de los fondos.
Decimoquinta. Resolución y plazo.-
1.
Corresponde al Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento la resolución de las ayudas que se concedan o se denieguen
con arreglo a la correspondiente convocatoria y, en su caso, aquellas
cuestiones de trámite que directa o indirectamente resuelvan el procedimiento.
Todo ello a propuesta del órgano instructor del procedimiento.
2.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis
meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución de
convocatoria de ayudas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y
notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender
desestimada su solicitud, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 23 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas.
3.
En la resolución de concesión se indicará expresamente el importe de la
ayuda concedida y demás condiciones a que esté sujeta la subvención.
4.
Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya
inicialmente solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de
concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un
plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión,
se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda
concedida.
En este caso la memoria que se aporte para poder dictar resolución de
concesión de la ayuda, previamente a la aportación del proyecto, deberá
contener al menos los siguientes apartados:
a) Identificación del edificio, de los agentes intervinientes y objeto
de la memoria.
b) Memoria descriptiva:
-
Antecedentes y condiciones de partida, resumen exigencias del Informe de
Evaluación del Edificio.
-
Descripción de la intervención a realizar.
-
Prestaciones del edificio: requisitos a cumplimentar en función de las
características del edificio y sus necesidades (cumpliendo con las exigencias
básicas del CTE).
-
Justificación de situación urbanística del edificio existente y de la
compatibilidad de la intervención, en el caso de modificarse.
c) Memoria constructiva: Resumen de actuaciones.
d) Normativa aplicable.
e)
Justificación de intervención de accesibilidad y propuesta de
intervención.
f)
Justificación cumplimiento DBSI y DBSUA en el caso de ser necesario por
la intervención a realizar y demás normativa autonómica en materia de
accesibilidad.
g)
Mediciones y presupuesto de obras de cada partida, incluido control de
calidad, seguridad y salud y gestión de residuos. Además de resumen por
capítulos.
h)
Documentación gráfica:
-
Plano de situación y emplazamiento.
-
Plano de condiciones urbanísticas en el caso de modificación de las
existentes.
-
Plano de edificio existente, plantas, alzados y secciones.
-
Plano de propuestas de accesibilidad.
Decimosexta. Recursos.-
La resolución de concesión y desestimación de las subvenciones no pone
fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de
Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la CAM, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
Decimoséptima. Plazo para la ejecución de las actuaciones.-
1.
El plazo para ejecutar las obras de mejora de la accesibilidad en
edificios de viviendas de tipología residencial colectiva no podrá exceder de
veinticuatro meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.
2.
En los supuestos en que la concesión de la licencia municipal, o
autorización administrativa de que se trate, se demore y no sea concedida en el
plazo de SEIS meses desde su solicitud, los plazos anteriores podrán
incrementarse en el plazo de la demora y hasta SEIS meses como máximo.
3.
Estos plazos podrán ser prorrogados por huelgas que afecten al
desarrollo de las actuaciones, razones climatológicas que alteren calendarios
de ejecución de obras o cualquier otra causa de fuerza mayor, debidamente
acreditada, y por el tiempo de retraso imputable a dichas causas
4.
En el caso de que la obra no esté acabada en los plazos límites
anteriores, se podrá proceder a la revocación de las ayudas.
Decimoctava. Abono de las ayudas.-
1. El abono de las ayudas a la persona beneficiaria se realizará de la
siguiente manera:
a)
Se podrá anticipar hasta el 30 por ciento de la subvención aprobada, una
vez resuelta la concesión de la ayuda, en concepto de provisión de fondos para
el arranque de la actuación. Será necesario, en todo caso, haber obtenido la
licencia de obras.

a)
Otro 30 por 100 se podrá abonar cuando se justifiquen unos pagos como consecuencia
de la actuación que superen la cantidad otorgada en el primer anticipo.
b)
Otro 30 por 100 se podrá abonar cuando se justifiquen unos pagos como consecuencia
de la actuación que superen la cantidad otorgada en los anticipos anteriores.
c)
El pago restante, se tramitará una vez la parte beneficiaria, por sí
misma o en su caso por su representante o por el/la gestor/a o agente de la
rehabilitación, solicite el último pago o abono de la subvención, en el plazo
máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la
ejecución de las actuaciones, adjuntando la documentación que a continuación se
relaciona:
- En el caso de que las actuaciones requieran proyecto y se hayan
producido cambios respecto al proyecto presentado en el momento de la
solicitud, se aportará el proyecto de la obra realmente ejecutada.
-
Certificado final de obra, cuando corresponda, suscrito por el/la
director/a de obra y director/a de ejecución de la obra, en su caso.
-
Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas
bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
Esta memoria será realizada
y suscrita por personal técnico titulado competente, indicando la fecha de
conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de
la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.
-
Documentación fotográfica de las obras ejecutadas en color.
-
Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones
que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
-
Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes
justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y
que respondan al presupuesto y contratos presentados.
-
Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la
realización de las obras de rehabilitación.
-
Certificados de inicio y finalización de las obras de mejora de la
accesibilidad
2.
En el supuesto de que el gasto subvencionable sea inferior al inicial
previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la
subvención, pudiendo esta ser minorada si resultara un importe de ayuda
inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará
aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.
3.
Comprobada la ejecución de la actuación, así como la entrega de toda la
documentación exigida, se ordenará el pago de la subvención.
4.
Si los solicitantes de las ayudas son personas físicas, la solicitud del
abono o último pago de la ayuda se realizará, preferentemente, de forma
telemática.
5.- No podrá realizarse el pago en tanto la persona beneficiaria no se
halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social.
6.- Las comunidades de propietarios estarán exentas de presentar
garantías para responder de los anticipos.
Decimonovena. Financiación del programa.-
1.- Este programa se financiará con cargo a la aportación a recibir del
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en el marco de la
aplicación del Plan estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025, que para
esta anualidad se prevé una aportación de 359.000,00 €, de los que 218.000,00 €
se destinarán a esta Convocatoria.
Por parte de la CAM se destinará
la cantidad de 295.059,79 €, con lo que el importe total de la Convocatoria
será de 513.059,79 €.
2.- La financiación se realizada con cargo a las partidas del
presupuesto de la CAM 2023,
06/15002/78000 “Rehabilitación Viviendas y Locales”, y de la partida
06/15002/78000 “Rehabilitación Viviendas y Locales Remanente”.
3. El importe global de las ayudas podrá ser ampliado en el supuesto de
que la dotación inicial resulte insuficiente para atender las peticiones que,
presentadas dentro del plazo, acrediten reunir los requisitos y demás
condiciones establecidas en estas bases, hasta alcanzar el importe máximo
adicional con el que se amplíe la dotación económica inicial.
Este incremento se podrá realizar, con posterioridad a la publicación de
la convocatoria, de acuerdo a la regulación establecida en el artículo 58 del
Real decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, mediante la aportación de los fondos estatales que se
prevea en el correspondiente convenio entre el Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana y la CAM para la ejecución del Plan estatal para el
acceso a la vivienda 2022-2025 y en los sucesivos acuerdos de la Comisión de
Seguimiento, que en su caso se suscriban, relativos a la distribución de la
financiación entre los programas de ayudas, tal y como se establece en el
apartado e) del artículo 22 del Real decreto 42/2022 que regula el Plan estatal
de acceso a la vivienda 2022-2025.
Vigésima. Plan control y revocación de las subvenciones.-
1.
La dirección general de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, como órgano
instructor, con competencias en materia de rehabilitación, comprobará el
cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las ayudas. El
incumplimiento de estas obligaciones, especialmente la falta de presentación en
plazo de la documentación, o la comprobación de la falsedad de los datos
aportados al expediente, dará lugar a la revocación de la subvención concedida
y a la devolución de las cuantías otorgadas, incrementadas con los intereses
legales devengados desde el momento de su percepción.
2.
El plan de control para la comprobación de la realización de la
actividad subvencionada consistirá en:

a)
procede, la aportación de todos aquellos documentos complementarios que
resulten precisos para comprobar, verificar y aclarar todos los extremos que
así lo exijan.
b)
Control sobre el terreno, en el lugar donde se está ejecutando o se ha
ejecutado el proyecto o actividad subvencionable. Se realizará una inspección
sobre el terreno con la finalidad de comprobar la veracidad y la corrección de
las actuaciones ejecutadas.
Si se estima necesario, podrá recabarse información
adicional que permita contextualizar la
documentación aportada en un principio y las actividades realizadas.
c)
Dentro del conjunto de solicitudes que se presentan a una misma
convocatoria, se podrá seleccionar una muestra aleatoria, pero suficientemente
representativa de cualquier documento y otros elementos acreditativos de la
realización de las actividades subvencionadas.
Adicionalmente, de forma debidamente motivada, se
podrán aplicar criterios dirigidos a la realización de un muestreo específico
para la comprobación de aspectos técnicos, económicos o administrativos
determinados que se estimen de especial relevancia en el marco de una
convocatoria.
d)
El porcentaje mínimo de subvención a controlar sobre el total pagado con
cargo a la línea presupuestaria será del 10 %.
3. Las actuaciones que se efectúen en desarrollo del plan de control se
realizarán a través de medios propios, personales y materiales de la dirección
general competente para la comprobación material de la realización efectiva de
las actividades objeto de la ayuda.
Vigésimoprimera. Modificación de la resolución de concesión.-
Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para
la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de
subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes
públicos, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la
pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención o
a la revocación de la resolución de concesión, así como el reintegro de
las cantidades percibidas en los términos establecidos por el artículo 37 de la
Ley 38/2003, y el correspondiente procedimiento sancionador.
Vigesimosegunda. Pérdida del derecho al cobro total o parcial.-
1.
La CAM podrá comprobar, por los medios que estime más adecuados, el
cumplimiento de las obligaciones inherentes al otorgamiento de las subvenciones
conforme al Plan de control regulado en la base anterior.
El incumplimiento de estas obligaciones o la comprobación de la falsedad
de los datos aportados al expediente dará lugar a la revocación de la
subvención concedida y a la devolución de las cuantías otorgadas, incrementadas
con los intereses legales aplicables desde el momento de su percepción.
2.
Si la subvención superara el coste real de la obra, o si como
consecuencia de la disminución del coste global de la obra proyectada, se
hubiera abonado un importe superior al porcentaje de participación de la
administración, procederá el reintegro del exceso obtenido.
3.
La falta de justificación o la justificación insuficiente de la
subvención concedida dentro del plazo establecido al efecto, así como la
concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 33 y 34 del
Reglamento que la desarrolla, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro
total o parcial de la subvención, sin perjuicio de la celebración, en su caso,
del trámite de audiencia legalmente establecido.
4.
La subvención queda condicionada a la obtención de la correspondiente
certificación acreditativa de la correcta y completa ejecución de las
actuaciones de intervención arquitectónica, tras la supervisión de las obras
ejecutadas, una vez acabadas y antes de su puesta en funcionamiento.
Vigesimotercera. Reintegro de la subvención.-
1.
Respecto al posible reintegro de la subvención aquí ordenada, se estará
a lo previsto en el título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de
subvenciones.
2.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derecho público y devengarán intereses de demora desde el día siguiente al de
su vencimiento.
3.
El interés de demora resultará de la aplicación, para cada año o periodo
de los que integren el periodo de cálculo, del interés legal fijado en la Ley
de presupuestos generales del Estado para dichos ejercicios.
Vigesimocuarta. Régimen sancionador.-
Las entidades y personas beneficiarias de las subvenciones quedarán
sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador por la comisión de las
infracciones administrativas contempladas en la normativa estatal básica. Así
mismo quedarán sometidas a lo establecido en la legislación de procedimiento
administrativo común y de procedimiento sancionador.
Vigesimoquinta. Protección de datos de carácter personal.-
1.
La solicitud de inicio de este procedimiento conlleva el tratamiento de
datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales.
2.
La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal
se podrá obtener en la Dirección General de Vivienda, Patrimonio y Urbanismo,
órgano responsable del tratamiento de datos personales.
3.
Cuando la persona solicitante, o su representante legal, aporten datos
de carácter personal de terceras personas en el procedimiento administrativo,
tendrá la obligación de informarles de los siguientes extremos:
- La comunicación de dichos
datos a la Administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias
y de acuerdo con los fines del procedimiento.

-
datos se van a consultar, la persona solicitante o, su representante
legal deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a
requerimiento de la Administración en cualquier momento.
-
Del derecho de oposición que le asiste a que la Administración trate sus
datos, en cuyo caso, deberá comunicar dicha oposición a la Administración a los
efectos oportunos.
Vigesimosexta. No sujeción a políticas de competencia.-
Las ayudas reguladas mediante esta orden no precisan de su notificación
a la Comisión Europea, por no ajustarse a lo exigido en el artículo 107.1 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que la actividad que se
subvenciona tiene un impacto estrictamente local y, por consiguiente, no afecta
a los intercambios comerciales entre Estados miembros.
Vigesimoséptima. Régimen jurídico aplicable.-
En todo lo no regulado en esta orden, se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el Real decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general
de subvenciones, en Reglamento de Subvenciones de la CAM y en el Real Decreto
42/2022.
Vigesimoctava. Temporalidad de las actuaciones.-
1.- Las obras podrán estar iniciadas antes de la solicitud de las
ayudas, pero siempre que dicha fecha de inicio sea posterior al 1 de enero de
2023.
2.- El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda se iniciará
al día siguiente de la publicación de estas Bases y Convocatoria y finalizará
el 20 de diciembre de 2023, ambos inclusive.
3.- El plazo para solicitar la inscripción como gestor/a o agente de la
rehabilitación en la CAM se iniciará al día siguiente de la publicación de las
presentes Bases en el Boletín Oficial de Melilla, y finalizará el 15 de
diciembre de 2023, inclusive.
Una vez agotados los fondos destinados a la concesión de estas ayudas,
no se admitirán a trámite solicitudes de ayudas con cargo a este programa de
ayudas.
El incumplimiento del plazo de solicitud determinará automáticamente la
exclusión de la convocatoria, debiéndose formular al órgano competente para
resolver, propuesta de inadmisión de solicitud, de conformidad con lo dispuesto
en el art. 88.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Vigesimonovena.- Instrucciones e interpretaciones.-
El Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento competente en materia de ayudas a la rehabilitación de edificios y
viviendas queda facultada para dictar cuantas instrucciones y resoluciones
resulten necesarias para la correcta interpretación, desarrollo y aplicación de
las presentes Bases.
Trigésima.- Eficacia de las Bases.-
Estas Bases surtirán efectos al día siguiente de la publicación en el
BOME de la Orden del Consejero por la que se acuerde el inicio de la
Convocatorias
Contra el Acuerdo por el que se aprueban estas Bases, que pone fin a la
vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición, ante
el mismo órgano que lo aprueba, en el plazo de un mes a contar desde el día
siguiente a la publicación de la misma, según lo establecido en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, o se podrá interponer directamente
recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo
Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala
de lo contenciosoadministrativo de Málaga, desde el día siguiente al de la
publicación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos
10.1.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
contencioso-administrativa.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente
al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del
Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 24 de
octubre de 2023,
La Secretaria
Técnica de Fomento.
Francisca
Torres Belmonte