ARTÍCULO Nº 385 (CVE: BOME-AX-2023-385) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 79 - jueves, 26 de octubre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD


Orden nº 1246, de fecha 18 de octubre de 2023, relativa a la suplencia accidental de la Dirección General de Política Universitaria.

BOME-PX-2023-1455 Descargar página

La Excma. Sra. Consejera de Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden núm. 2023001246, de fecha 18/10/2023, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

“El Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías, Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOME núm. 54 extraord. de 31 de julio), creó, entre otras, la Dirección General de Política Universitaria, estando por tanto “vacante” al día de la fecha en tanto se procede a su cobertura por el procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad.

En consecuencia, no se trata de una ausencia estrictamente temporal del titular de la misma (pues éste no existe), regulada en el artículo 56 del RGOB (“ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal “),  que  deba ser asumida por “otro Director General de la misma Consejería o por un empleado público de la misma u otra Consejería que reúna los requisitos establecidos en el del presente Reglamento (funcionario de carrera de los subgrupos A1 ó A2 ), previa autorización o conformidad de los titulares de las Consejerías afectadas, necesitando una Orden del Consejero del que dependan.

Esto es, se está ante una inexistencia de titular o “vacante” del puesto.

En este caso se actuaría en la forma señalada en el art. 13 de la Ley 40/2015 en concordancia con el art. 77 del RGOB: la suplencia “se efectuará por quien designe el órgano competente para el nombramiento de aquellos” (el Consejo de Gobierno, en el caso de los Directores), siendo coherente el mismo criterio: por otro Director General de la misma Consejería o por un empleado público de la misma u otra Consejería, del subgrupo A1 o A2, si bien podría ser coherente la conformidad del titular de la Consejería afectada, cuando se trate de personal dependiente de otra Consejería, a fin de evitar distorsiones por exceso de funciones en uno de sus cargos.

En este sentido, por parte del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, no existe inconveniente alguno de que se asuma por parte de JOSE MARÍA PÉREZ DIAZ, actual Director de Turismo y Activación Económica, las funciones de la Dirección General de Política Universitaria, tal y como viene realizando de ordinario por aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Decreto de Distribución de Competencias.

Esta suplencia deberá ser estrictamente temporal, procediéndose a la provisión del puesto vacante a la mayor brevedad posible, a fin de no producir distorsiones en la estructura organizativa”.

Lo que se traslada para su publicación, conocimiento y efectos.

 

Melilla 24 de octubre de 2023,

La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,

Pilar Cabo León