ARTÍCULO Nº 385 (CVE: BOME-AX-2023-385) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 79 - jueves, 26 de octubre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E IGUALDAD
Orden nº 1246, de fecha 18 de octubre de 2023, relativa a la suplencia accidental de la Dirección General de Política Universitaria.
La Excma. Sra. Consejera de
Presidencia, Administración Pública e Igualdad, mediante Orden núm. 2023001246,
de fecha 18/10/2023, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
“El Decreto de
Distribución de Competencias entre las Consejerías, Acuerdo del Consejo de
Gobierno de 28 de julio de 2023 (BOME núm. 54 extraord. de 31 de julio), creó,
entre otras, la Dirección General de Política Universitaria, estando por tanto
“vacante” al día de la fecha en tanto se procede a su cobertura por el
procedimiento previsto en el artículo 60 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad.
En consecuencia, no se trata de
una ausencia estrictamente temporal del titular de la misma (pues éste no
existe), regulada en el artículo 56 del RGOB (“ausencia, enfermedad u otro impedimento temporal “), que
deba ser asumida por “otro
Director General de la misma Consejería o por un empleado público de la misma u
otra Consejería que reúna los requisitos establecidos en el del presente
Reglamento (funcionario de carrera de los subgrupos A1 ó A2 ), previa
autorización o conformidad de los titulares de las Consejerías afectadas,
necesitando una Orden del Consejero del que dependan.
Esto es, se está
ante una inexistencia de titular o “vacante”
del puesto.
En este caso se
actuaría en la forma señalada en el art. 13 de la Ley 40/2015 en concordancia
con el art. 77 del RGOB: la suplencia “se
efectuará por quien designe el órgano competente para el nombramiento de
aquellos” (el Consejo de Gobierno, en el caso de los Directores), siendo
coherente el mismo criterio: por otro Director General de la misma Consejería o
por un empleado público de la misma u otra Consejería, del subgrupo A1 o A2, si
bien podría ser coherente la conformidad
del titular de la Consejería afectada, cuando se trate de personal dependiente
de otra Consejería, a fin de evitar distorsiones por exceso de funciones en uno
de sus cargos.
En este sentido,
por parte del Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo
y de Fomento, no existe inconveniente alguno de que se asuma por parte de JOSE
MARÍA PÉREZ DIAZ, actual Director de Turismo y Activación Económica, las funciones
de la Dirección General de Política Universitaria, tal y como viene realizando
de ordinario por aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Decreto
de Distribución de Competencias.
Esta suplencia
deberá ser estrictamente temporal, procediéndose a la provisión del puesto
vacante a la mayor brevedad posible, a fin de no producir distorsiones en la
estructura organizativa”.
Lo que se traslada
para su publicación, conocimiento y efectos.
Melilla 24 de octubre de 2023,
La Secretaria Técnica de Presidencia e Igualdad,
Pilar Cabo León