ARTÍCULO Nº 390 (CVE: BOME-AX-2023-390) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 79 - jueves, 26 de octubre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA


Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 24 de octubre de 2023, relativo al suplemento de crédito financiado con bajas de otros créditos.

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El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva extraordinaria celebrada el 24 de octubre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

“PUNTO CUARTO.- SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS.- La Comisión Especial de Cuentas, en sesión Extraordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2023, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, fue aprobada por mayoría absoluta, de sus miembros con la abstención del Grupo Vox, siendo del tenor literal siguiente:

PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de otros créditos que son susceptibles de minoración según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con bajas de otros créditos.

SEGUNDO. Con fecha 25 de agosto de 2023, se emitió Memoria del Consejero de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 11 de septiembre de 2023, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de suplemento y con fecha 13 de septiembre de 2023 se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.

CUARTO. Con fecha 18 de septiembre de 2023, se emitió informe de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

-       Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

-       Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

-       Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

-       El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).

-       El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-       La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.

-       La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-       La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2023.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 28240/2023 del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la modalidad de suplemento de crédito, financiado con bajas de otros créditos, como sigue a continuación:

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Suplemento en aplicaciones de gastos

 

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales

Suplemento de crédito

06/34200/21200

MANTENIMIENTO INSTALACIONES DEPORTIVAS

4.230.000,00

394.000,00

06/34100/48000

SUBVENCIONES AL DEPORTE

2.000.000,00

250.000,00

06/34119/48000

CONVENO MELILLA SPORT CAPITAL TORREBLANCA 1ª DIVISIÓN FEMENINO

190.000,00

100.000,00

06/34120/48000

CONVENO MELILLA SPORT CAPITAL ENRIQUE SOLER LEB PLATA

190.000,00

47.000,00

06/34100/22699

ÁREA DE DEPORTE

1.450.000,00

100.000,00

14/23101/48900

SUBVENCIONES ÁREA DE LA MUJER

75.000,00

800.000,00

 

TOTAL ALTAS

1.691.000,00

 

Esta modificación se financia con bajas de otros créditos, en los siguientes términos:

Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos

 

Aplicación

DESCRIPCIÓN

Créditos iniciales

Bajas o anulaciones

06/16501/22100

SUMINISTRO ELECTRICO C.A. MELILLA

8.062.560,72

1.691.000,00

TOTAL BAJAS

 

1.691.000,00

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a)     El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b)     La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Sometido a votación el asunto de SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS, fue aprobado por 20 votos a favor (12 Grupo Político Partido Popular, 4 Grupo Político Coalición por Melilla, 3 Grupo Político Partido Socialista y 1 Grupo Mixto) y dos abstenciones del Grupo Político Vox., por lo tanto mayoría absoluta de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.”

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 25 de octubre de 2023,

P.A. del Secretario Gral. Acctal., Decreto n º 1053 de 23/10/2023,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano