ARTÍCULO Nº 20 (CVE: BOME-AX-2023-20) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 8 - martes, 28 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de febrero de 2023, relativo a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deportes para el período 2023-2025.
ANUNCIO
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva
extraordinaria y urgente celebrada el
día 28 de febrero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
PUNTO SEGUNDO: Plan Estratégico de
Subvenciones de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte para el
período 2023-2025.- El Consejo de gobierno acuerda aprobar propuesta de la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte que literalmente dice:
“ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
I.
El artículo 8.1 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de
noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que
pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan
Estratégico de Subvenciones.
II.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas
que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la consideración
de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el
artículo 8.1 de la citada ley.
III.
Con fecha 31 de diciembre de 2022, finalizó el periodo de vigencia del
Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para
el periodo 2020-2022.
IV.
Con fecha 8 de febrero de 2023, se publica en el Boletín Extraordinario
núm. 4 Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 6 de febrero de 2023,
relativo a la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023.
V.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha
reforzado el relevante principio de planificación, contemplado en la Ley
40/2015 de Régimen Jurídico del sector Público, de 1 de octubre, al dictar que
es un requisito esencial y previo a la concesión de cualquier subvención el
cumplimiento del Plan Estratégico de Subvenciones, contemplado en el artículo
8.1 de la Ley General de Subvenciones. El tribunal de la Sección Tercera de
dicha Sala, en su sentencia 543/2022, de fecha 9 de mayo, subraya con claridad
que el Plan Estratégico de Subvenciones constituye un instrumento de
planificación de políticas públicas cuyo objetivo es el fomento de una
actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad
pública, cuya aprobación es previa a la regulación de la subvención,
constituyendo un requisito esencial.
VI.
Por la Secretaría Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se
ha evacuado informe con fecha 27 de febrero de 2023, en el que se Informa
favorablemente la Propuesta de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deportes del Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 para esta Consejería,
contemplado en el expediente electrónico 6287/2023. Correspondiendo la
aprobación del citado plan estratégico de subvenciones al Consejo de Gobierno
de la Ciudad autónoma de Melilla, según lo establecido en el artículo 16.1.27
del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME Extraordinario núm. 2,
de 30 de enero de 2017).
Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al
expediente, vengo en PROPONER al Consejo de Gobierno lo siguiente:
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS,
URBANISMO Y DEPORTE PARA EL PERIODO 2023-2025
PREÁMBULO
El Artículo 8.1 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de
noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que
pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan
Estratégico de Subvenciones.
La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas
que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la consideración
de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el
artículo 8.1 de la citada ley.
Con esta medida, penetran en el área de la actividad administrativa de
fomento las técnicas de planificación estratégica propias del sector privado y
que han ido incorporándose progresivamente como herramientas de programación y
gestión en las dos últimas décadas en el sector público español. Con ello se
pretende dar respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión
eficiente y eficaz de los recursos públicos, coherente, por lo tanto, con el
resto de herramientas de programación y planificación presupuestaria o
sectorial que se puedan aprobar. Así, de acuerdo con el Artículo 103 de la
Constitución, “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales
y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la
ley y al Derecho”, principios ligados a los expresados en el Artículo 31.2 de la propia
norma constitucional, en relación con el gasto público, al que se le exige
realizar “una
asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución
responderán a los criterios de eficiencia y economía”.
La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de
perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los
principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad
de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un
incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto
público subvencional.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará
posible eliminar las Distorsiones e interferencias que pudieran afectar al
mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las
actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo
de solapamiento.
Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a
elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones con carácter previo al nacimiento
de las subvenciones.
Recogiendo este imperativo legal, se elabora este documento que permite
establecer la correlación entre los objetivos misionales del Área, las
prioridades políticas determinadas a través de los objetivos generales a
conseguir y las actuaciones concretas a desarrollar ordenadas según la
estructura funcional de la Ciudad Autónoma de Melilla.
De acuerdo con el Artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un
periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del
sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración
diferente.
Con fecha 19 de diciembre de 2019, se adopta Acuerdo por parte del
Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm.
43, de 19 de diciembre) de atribución de competencias a las Consejerías de la
Ciudad Autónoma de Melilla, estableciendo la estructura orgánica que se emplea
en el presente plan.
Con fecha 3 de abril de 2020, se publicó en el BOME extraordinario núm.
11, Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprobaba el Plan Estratégico
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2020-2022, en
el que se recogía el Plan Estratégico de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte.
Finalizada su vigencia, se requiere la aprobación de un nuevo Plan
Estratégico para el periodo 2023-2025, con vocación de plurianual y con las
revisiones que, en su caso, sean necesario realizar anualmente.
Por ello, se PROPONE al Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con la Disposición
Adicional Primera del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) que se apruebe el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Infraestructuras Urbanismo y
Deporte para el periodo 2023-2025, cuyo articulado figura a continuación.
CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES
Artículo 1.
El establecimiento de subvenciones por parte de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, durante el período 2023-2025, se
ajustará a los objetivos estratégicos generales previstos en el presente Plan.
Cuando se tramite una subvención no comprendida en el plan estratégico
inicial, se deberá incluir en el expediente una memoria en la que se detallen
la relación de los objetivos de la subvención con la planificación estratégica
y los posibles efectos en ésta, así como las causas que han impedido su
inclusión en aquél.
Dicha memoria se integrará en el Plan Estratégico ya aprobado debiendo
aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Artículo 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan
requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los
presupuestos de la Ciudad de cada año y la aprobación de las bases reguladoras
de su concesión.
Artículo 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que consignaciones
presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se
acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la
generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no
podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se
lleve a la práctica en sus propios términos.
No obstante, su carácter programático, carente de rango normativo, o si
como resultado de los informes de seguimiento y los informes emitidos por la
Intervención General o entes gestores, existieran líneas de subvenciones que no
alcanzaren el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resultare
adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas, sustituidas
por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.
Artículo 5.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
- Publicidad y libre concurrencia
mediante
convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia,
publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello
sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo
establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación
presupuestaria previa.
-
Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el
conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.
-
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos
públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
-
Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a
los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las
actividades subvencionadas.
Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico. A
saber:
-
Justificación del Plan en términos sociales.
-
Necesidades de la ciudadanía a las que atiende.
-
Capacidad financiera.
-
Explicación de la competencia municipal en la materia.
-
Estudio de la no aplicación de este línea subvencional.
Artículo 6.
De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 09/09/2005),
el órgano que tiene atribuida la función de desarrollo del mismo y, por tanto,
la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, será el Consejo de Gobierno.
Por tanto:
-
Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de
dotación presupuestaria adecuada y suficiente.
-
Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones
directas (Convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos
previstos en las normas presupuestarias de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Y finalmente, y de forma previa al otorgamiento de las subvenciones,
deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.
El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de
una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus
fuentes de financiación en los siguientes casos:
a) Las subvenciones que se
concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22.2 de
la LGS.
b) Las subvenciones que, de
manera motivada, se determinen por parte del titular de la Consejería en
atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de
intervención pública.
CAPÍTULO 2. CONTENIDO DEL PLAN
Artículo 7.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la
concesión de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan para el ejercicio
2023 contiene, para cada caso, la siguiente información:
a)
Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera
lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan y
que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los
correspondientes programas presupuestarios.
b)
Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. Para cada línea de
subvención deberán explicitarse los siguientes aspectos:
1º. |
Áreas de
competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas. |
2º. |
Objetivos y
efectos que se pretenden con su aplicación. |
3º. |
Plazo
necesario para su consecución. |
4º. |
Costes
previsibles para su realización y fuentes de financiación |
5º. |
Plan de
acción, |
c)
Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de
subvenciones que se establezcan.
Artículo 8.
Este Plan, además del presente articulado, se organiza agrupando los
planes individuales de subvenciones aportados por parte de cada Dirección
General con contenidos comunes y de conformidad con lo establecido en el Art.
12 de RD 887/2006 RLGS.
Al final del Plan se enumera como Anexo un listado de subvenciones de
este órgano gestor, incluyendo el desglose de las partidas, aplicaciones
presupuestarias, importes estimados y procedimiento de concesión.
Artículo 9.
Cada uno de los Planes ordena las subvenciones previstas
presupuestariamente bajo los siguientes criterios:
-
Ente concedente La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, como gestor de
la subvención.
-
Objeto.
Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la
subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.
-
Modalidad de gestión. Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a
aplicar para su concesión, de conformidad con los principios generales y
requisitos establecidos a tal fin del Capítulo Cuarto y Quinto del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (concurrencia competitiva,
subvención directa, convenio de colaboración).
-
Importe. Referido a la consignación prevista para cada subvención.
CAPÍTULO 3.- BENEFICIARIOS Y
MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES
Artículo 10.
La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte concederá
subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de
fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o
para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia
local.
Artículo 11.
La Ciudad Autónoma de Melilla establecerá anualmente subvenciones en las
diferentes áreas entre las que se encuentran:
-
La rehabilitación de edificios y viviendas.
-
Facilitar el acceso a la vivienda, en
régimen de Alquiler.
-
La promoción y gestión deportiva (fomento del deporte y la práctica
deportiva, instalaciones deportivas) en sus diferentes Líneas de Subvención.
CAPÍTULO 4.- EVALUACIÓN DE LA
EFICACIA DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS. ANÁLISIS DE RESULTADOS
Artículo 12.
Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, las Dirección
Generales de cada una de estas áreas solicitarán de los beneficiarios informe
motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los
que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.
Artículo 13.
En concreto se deberá detallar para la evaluación lo siguiente:
-
Objeto
-
Entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora
-
Importe subvencionado
-
Acciones concretas desarrolladas en el importe de la subvención
-
Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada
-
Valoración de la Entidad concedente en cuanto a adecuación a los
objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento y la procedencia del
mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.
CAPÍTULO 5: CONTROL FINANCIERO
DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS
Artículo 14.
El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a
la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, que al respecto
analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación
a las fechas previstas en cada expediente, así como los medios de pago
utilizados y la correcta justificación de los extremos requeridos a cada
beneficiario para la obtención de la subvención.
La Intervención General podrá elaborar los modelos de justificación de
subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas.
CAPÍTULO 6: PROCEDIMIENTO DE
MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE
SUBVENCIONES
Artículo 15.
Tanto las modificaciones puntuales como anuales a las que sea necesario
someter el presente Plan se tramitarán en esta Consejería, elevando propuesta
al Consejo de Gobierno, para su aprobación en virtud del Art. 16.1.27 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la CAM (BOME Ext. n.º 2 de 30 de enero de 2017).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª
Toda subvención que no esté reflejada en el presente plan con el
contenido mínimo establecido en el Artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, requerirá, para su tramitación, la previa
actualización del plan incluyendo dicha información, siguiendo el procedimiento
del Artículo 15 del presente plan.
Aportados los planes individuales por cada Dirección General que
integran el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, con contenidos comunes y de conformidad
con lo establecido en el Art. 12 de RD 887/2006 RLGS, se relacionan los que
siguen:
A.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA, PATRIMONIO Y URBANISMO
A.1 SUBVENCIONES GENÉRICAS
LÍNEA DE SUBVENCION 1ª
Subvención a la Rehabilitación
de Edificios y Viviendas.
OBJETIVO ESTRATÉGICO: Otorgar subvenciones para actuaciones en materia de rehabilitación de
edificios y viviendas, amparadas en los planes estatales cuatrienales de
vivienda (actualmente RD. 42/2022, de 18 de enero, que aprueba el Plan
2022/2025) y en la Ordenanza de Actuaciones Protegibles en materia de vivienda
(BOME de 4/02/2003). Las subvenciones se diseñarán de tal forma que se dé mayor
valor a las que conlleven además una fuerte inversión del sector privado. Se
concentrarán en actuaciones en materia de accesibilidad, eficiencia energética
y protección del patrimonio histórico-artístico modernista y racionalista.
ÁREA DE COMPETENCIA: Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
SECTOR AL QUE SE DIRIGE: La subvención se dirige fundamentalmente a los
propietarios y edificios de uso residencial, y a aquellos otros de interés
histórico-artístico.
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Además de la conservación
del patrimonio inmobiliario, se pretende incentivar la inversión privada y
adaptar los edificios a las vigentes normas del Código Técnico de la
Edificación, especialmente en materia de accesibilidad.
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Es un programa de carácter permanente, ya
que se basa en una normativa de carácter general, con dotación presupuestaria
anual.
COSTES PREVISIBLES PARA SU REALIZACIÓN:
Presupuesto 2023: 283.700,00 €. Aplicación Presupuestaria
06/15200/48000.
Presupuesto 2024: 286.400,00 €
Presupuesto 2025: 286.000,00 €
FUENTES DE FINANCIACIÓN: Del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana, de la Ciudad Autónoma y de los propios beneficiarios.
PLAN DE ACCIÓN: Las ayudas están reguladas tanto por normativa general de carácter
estatal como local, asimismo, se publican anualmente convocatorias para su
concesión mediante concurrencia competitiva. Las bases reguladoras están
representadas por las normativas de carácter estatal y local. Su concesión se
efectúa, en algunas actuaciones, por orden de entrada, y en otras mediante el
procedimiento de concurrencia competitiva. En casos específicos contemplados en
la propia Ordenanza de Actuaciones Protegibles, la subvención puede
instrumentarse a través de un Convenio.
Asimismo, se podrán abrir convocatorias extraordinarias, con las Bases
correspondientes, para el otorgamiento de subvenciones que se dirijan
actuaciones concretas en función del interés social, artístico, etc.
RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA: Se evaluará la eficacia de
esta línea de subvención teniendo en cuenta el número de solicitantes en
relación a los beneficiarios, el número de viviendas beneficiadas, la inversión
privada generada por la subvención y el número de trabajadores que han
intervenido en la rehabilitación, entre otros datos. La justificación se
efectuará mediante la presentación de las facturas correspondientes.
A través del control de precios de las actuaciones (comparándolos con
los costes medios en Melilla), se controlan los efectos inflacionistas que
podría tener esta actuación.
LÍNEA DE SUBVENCION 2ª
Subvención al Alquiler de Viviendas Privadas.
OBJETIVO ESTRATÉGICO: Otorgar subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas a
sectores de la población con bajos recursos económicos, en aplicación de los
planes estatales cuatrienales de vivienda (actualmente RD. 42/2022, de 18 de
enero, que aprueba el Plan 2022/2025) y en las Convocatorias anuales que se
efectúen. Las subvenciones se diseñarán de tal forma que se dé mayor valor a
los sectores en riesgo de exclusión social, como mujeres víctimas de violencia
de género, discapacitados, familias monoparentales, familias numerosas, etc.
ÁREA DE COMPETENCIA: Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
SECTOR AL QUE SE DIRIGE: La subvención se dirige fundamentalmente a un
sector de la población con ingresos inferiores a 1.200,00 € euros,
concentrándose en sectores con ingresos menores a 700,00 €, que acrediten
determinadas circunstancias socio-económicas que les hagan dificultoso satisfacer
el alquiler de la vivienda que constituye el domicilio habitual y permanente de
la Unidad Familiar.
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Facilitar el acceso a una
vivienda en régimen de alquiler de los sectores de la población en riesgo de exclusión
social.
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Es un programa de carácter anual, que se
mantendrá hasta que se disponga de un parque público de Viviendas de Protección
Oficial que permita el realojo de estos beneficiarios.
COSTES PREVISIBLES PARA SU REALIZACIÓN:
Presupuesto 2023: 1.181.000,00 €. Aplicación
Presupuestaria 06/15201/48000.
Presupuesto 2024: 1.186.000,00 €
Presupuesto 2025: 1.189.300,00 €
FUENTES DE FINANCIACIÓN: De la Ciudad Autónoma, del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de los propios beneficiarios.
PLAN DE ACCIÓN: Las ayudas están reguladas tanto por normativa general de carácter
estatal como local. Su concesión se efectúa en régimen de concurrencia
competitiva mediante convocatorias anuales y, alguno de los programas para
víctimas de violencia de género y sectores vulnerables mediante su adjudicación
directa, mediante la publicación de las pertinentes Bases Reguladoras. Su
concesión se efectúa, en los casos de concurrencia competitiva, por puntuación,
otorgándose prioridad a los sectores de la población más vulnerables.
RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA: Se evaluará la eficacia de
esta línea de subvención teniendo en cuenta el número de solicitantes en
relación a los beneficiarios. La justificación se efectuará mediante la
presentación de los recibos de alquiler correspondientes. Se analizarán los
datos de la actuación como el alquiler medio, la subvención media, la media de
ingresos de los solicitantes, etc. El pago deberá hacerse antes de la
finalización de cada ejercicio presupuestario.
LÍNEA DE SUBVENCION 3ª
Subvención al Alquiler de
Viviendas Privadas para Jóvenes
OBJETIVO ESTRATÉGICO: Otorgar subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas a
este sector específico de la población, jóvenes hasta 35 años, con el fin de
facilitar la emancipación de esta población en sus primeros pasos hacia la
independencia paterna.
ÁREA DE COMPETENCIA: Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
SECTOR AL QUE SE DIRIGE: La subvención se dirige fundamentalmente a un
sector de la población con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (2.100,00 €
mensuales como máximo), que acrediten determinadas circunstancias socio-
económicas que les hagan dificultoso satisfacer el alquiler de la vivienda que
constituye el domicilio habitual y permanente de la Unidad Familiar.
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Facilitar el acceso a una
vivienda en régimen de alquiler de los sectores de la población que tienen
dificultades para formar una Unidad Familiar Independiente, en los primeros
pasos de la emancipación.
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Es un programa incluido en el Plan Estatal
de Vivienda 2022/2025, aprobado por RD 42/2022, y se concede por plazo de 24
mensualidades, que se mantendrá durante la aplicación del citado Plan Estatal.
COSTES PREVISIBLES PARA SU REALIZACIÓN:
Presupuesto 2023: 350.000,00 €. Aplicación
Presupuestaria 06/34133/48000.
Presupuesto 2024: 200.000,00 €
Presupuesto 2025: 200.000,00 €
FUENTES DE FINANCIACIÓN: Del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana.
PLAN DE ACCIÓN: Las ayudas están reguladas tanto por normativa autonómica como por el
RD 42/2022, de 18 de enero. Su concesión se efectúa en régimen de presentación
de solicitudes, mediante convocatorias anuales y la publicación de las
pertinentes Bases Reguladoras.
RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA: Se evaluará la eficacia de
esta línea de subvención teniendo en cuenta el número de solicitantes en
relación a los beneficiarios. La justificación se efectuará mediante la
presentación de los recibos de alquiler correspondientes. Se analizarán los
datos de la actuación como el alquiler medio, la media de ingresos de los
solicitantes, etc. El pago deberá hacerse antes de la finalización de cada
ejercicio presupuestario.
LÍNEA DE SUBVENCION 4ª
Subvenciones para el pago de
Viviendas Públicas
OBJETIVO ESTRATÉGICO: Otorgar subvenciones para el pago del alquiler y de las cuotas de
amortización de los préstamos hipotecarios de las viviendas de protección
oficial de promoción pública gestionadas por EMVISMESA a los usuarios de estas
viviendas con bajos recursos económicos, en aplicación de la Ordenanza de
Bonificaciones y de precios de Venta y Renta de las Viviendas Públicas (BOME de
28/05/2002).
Las subvenciones se diseñarán de tal forma que se tenga en cuenta la
renta de la unidad familiar usuaria de la vivienda, en relación con sus
ingresos económicos y los miembros de la misma.
ÁREA DE COMPETENCIA: Las Subvenciones se conceden y gestionan por EMVISMESA, siendo
aprobadas mensualmente mediante Orden del Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, previa propuesta de la Dirección General de la Vivienda,
Patrimonio y Urbanismo.
estas subvenciones. Dentro de los usuarios, se otorga la subvención
mediante descuento en los correspondientes recibos, a las unidades familiares
con menores ingresos, siempre por debajo de 2,2 veces los Ingresos Familiares
Ponderados.
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Facilitar el pago de la
vivienda habitual a unidades familiares con bajos recursos económicos.
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Es un programa de carácter anual, que se
mantendrá hasta que se extinga el régimen de protección de cada una de las
viviendas. La concesión es por un plazo de 12 meses, comenzando en el momento
en que entre en vigor el contrato de alquiler o el préstamo con garantía
hipotecaria.
COSTES PREVISIBLES PARA SU REALIZACIÓN:
Presupuesto 2023: 950.000,00 €
Presupuesto 2024: 950.000,00 €
Presupuesto 2025: 950.000,00 €
FUENTES DE FINANCIACIÓN: De los fondos de la Empresa Municipal de la
Vivienda y Suelo de Melilla, S.A.
PLAN DE ACCIÓN: Las ayudas están reguladas por normativa local. Su concesión se efectúa
en aplicación de la Ordenanza correspondiente, concediéndose a todas los
interesados que cumplan los requisitos.
RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA: Se evaluará la eficacia de
esta línea de subvención teniendo en cuenta el número de solicitantes que
resulten beneficiarios. La justificación se efectuará mediante el pago de los
recibos de alquiler o hipotecarios de las correspondientes viviendas.
LÍNEA DE SUBVENCION 5ª
Subvenciones para la
Rehabilitación Energética de Edificios y Viviendas en virtud del RD 853/2021,
de 5 de Octubre, Fondos Next Generation
OBJETIVO ESTRATÉGICO: Otorgar subvenciones para la rehabilitación energética de edificios y
viviendas de carácter residencial a los propietarios y arrendatarios de dichos
inmuebles. En esta subvención se incluyen los gastos de elaboración de proyectos
y del Libro del Edificio.
Las subvenciones se diseñarán de tal forma que se tenga en cuenta el
nivel de eficiencia energética de la actuación, medida en relación al ahorro de
consumo de energía primaria no renovable.
ÁREA DE COMPETENCIA: Las Subvenciones se conceden y gestionan por la Dirección General de la
Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, según las Bases de la Convocatoria y el Real
Decreto indicado. La resolución final es del consejero.
SECTOR AL QUE SE DIRIGE: La subvención se dirige a los arrendatarios y
propietarios de viviendas de edificios y viviendas con uso residencial.
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Facilitar el ahorro
energético del sector residencial.
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Es un programa que tiene una duración hasta
el año 2026, vinculado a los Fondos Next Generation.
COSTES PREVISIBLES PARA SU REALIZACIÓN:
Presupuesto 2023: 1.282.395,00 €. Aplicación
Presupuestaria 06/15200/78000.
Presupuesto 2024: 0,00 €
Presupuesto 2025: 0,00 €
FUENTES DE FINANCIACIÓN: De los fondos del programa Next Generation
gestionados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
PLAN DE ACCIÓN: Las ayudas están reguladas por normativa estatal y por las Bases
Reguladoras de la correspondiente Convocatoria. Se otorga mediante orden de
presentación, hasta agotamiento del presupuesto.
RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA: Se evaluará la eficacia de
esta línea de subvención teniendo en cuenta el número de edificios
rehabilitados y el grado de ahorro de consumo de energía primaria no renovable.
A.2 SUBVENCIONES ESPECÍFICAS
En el ejercicio presupuestario del año 2023, por la Dirección General de
la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo se van a gestionar determinadas
subvenciones de concesión directa incluidas en los presupuestos Generales de la
Ciudad.
De conformidad con lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 12 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos de subvenciones
concedidas de forma directa (art. 22.2 LGS) o en supuestos de subvenciones
determinadas por el titular del Departamento ministerial (Consejero de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte), en atención a su escasa relevancia
económica o social como instrumento de intervención pública, el Plan
estratégico se podrá reducir a la elaboración de una memoria explicativa de los
objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación.
Subvención para la Rehabilitación
de Edificios Singulares
En esta línea de subvenciones, dirigidas a la rehabilitación de
edificios singulares de la Ciudad de Melilla, se han incluido en los
presupuestos de la Ciudad para 2023, las siguientes actuaciones:
a)
Subvención a la Comisión Islámica de Melilla para la ejecución de obras
en las mezquitas de la Ciudad. Se ha incluido en los presupuestos de 2023, un
importe de 60.000,00 €.
-
Memoria explicativa de los objetivos: Con esta subvención nominativa se pretende
mejorar las condiciones de seguridad estructural, accesibilidad y funcionalidad
de este tipo de edificios de concurrencia pública.
-
Costes de realización: 60.000,00 €. Aplicación Presupuestaria 06/15005/78000.
-
Fuentes de financiación: De la Ciudad Autónoma de Melilla y de la Entidad
Beneficiaria.
b)
Subvención al Obispado de Málaga para redacción de Proyecto de
Rehabilitación de Iglesia del Sagrado Corazón.
-
Memoria explicativa de los objetivos: Con esta subvención nominativa se pretende
mejorar las condiciones de seguridad estructural, accesibilidad y funcionalidad
de esta edificación singular, subvencionando la redacción del proyecto
correspondiente.
-
Costes de realización: 40.000,00 €. Aplicación Presupuestaria 06/15007/78000.
-
Fuentes de financiación: De la Ciudad Autónoma de Melilla y de la Entidad
Beneficiaria.
c)
Subvención al Obispado de Málaga para redacción de Proyecto de Nuevo
Edificio en el Patio del Cura.
-
Memoria explicativa de los objetivos: Con esta subvención nominativa se pretende
una nueva ordenación de los espacios de esta parcela, subvencionando la redacción
de un proyecto de nuevo edificio que permita satisfacer todas las necesidades
en un nuevo edificio.
-
Costes de realización: 58.800,00 €. Aplicación Presupuestaria 06/15006/78000.
-
Fuentes de financiación: De la Ciudad Autónoma de Melilla y de la Entidad
Beneficiaria.
d)
Subvención al Obispado de Málaga para redacción de Proyecto de
Rehabilitación de la Iglesia de la Medalla Milagrosa.
-
Memoria explicativa de los objetivos: Con esta subvención nominativa se pretende
facilitar la redacción de un proyecto para la rehabilitación integral de este
edificio, muy dañado tras el terremoto de 2016.
-
Costes de realización: 33.000,00 €. Aplicación Presupuestaria 06/15008/78000.
-
Fuentes de financiación: De la Ciudad Autónoma de Melilla y de la Entidad
Beneficiaria.
e)
Subvención a la Comunidad Israelita para la Rehabilitación de la
Sinagoga.
-
Memoria explicativa de los objetivos: Con esta subvención nominativa se pretende
facilitar la rehabilitación de la sinagoga de Melilla.
-
Costes de realización: 30.000,00 €. Aplicación Presupuestaria 06/15009/78000.
-
Fuentes de financiación: De la Ciudad Autónoma de Melilla y de la Entidad
Beneficiaria.
f)
Subvención a la Federación Melillense e Fútbol para construcción de
Edificio en el Campo de Fútbol de la Espiguera.
-
Memoria explicativa de los objetivos: Con esta subvención nominativa se pretende
colaborar en la construcción de un nuevo edificio para uso deportivo en las
instalaciones del Campo de Fútbol de la Espiguera.
-
Costes de Realización: Año 2023: 300.000,00 €. Aplicación Presupuestaria 06/34000/77000. Año
2024: 400.000,00 €. Año 2025: 375.000,00 €.
-
Fuentes de Financiación: De la Ciudad Autónoma de Melilla y de la
Federación Melillense de Fútbol.
B. DIRECCIÓN GENERAL DE
DEPORTES
MISIÓN:
Promocionar y fomentar la práctica de la actividad físico-deportiva en sus
diferentes ámbitos: competitivo, deporte para todos y deporte base. Impulsar
diferentes convenios de colaboración y programas que redunden en un incremento
de la práctica físico-deportiva.
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
1)
Proporcionar los medios y recursos necesarios a las diferentes entidades
deportivas para que puedan fomentar la modalidad correspondiente en óptimas
condiciones.
2)
Incrementar la oferta deportiva de la ciudad impulsando programas que
satisfagan las necesidades deportivas, de los distintos grupos potenciales que
integran el colectivo de consumidores de la misma.
3)
Facilitar el acceso a la actividad física y deportiva en todos sus
ámbitos y abarcando todos los grupos poblacionales.
LÍNEA DE SUBVENCION 1ª
Convocatoria de subvenciones a entidades deportivas en régimen de
concurrencia competitiva.
OBJETIVO ESTRATÉGICO: proporcionar a las distintas entidades deportivas los recursos
necesarios para promocionar la actividad deportiva, tanto competitiva como no
competitiva, apoyar a los clubes y federaciones deportivas de la ciudad y
fomentar la celebración de eventos deportivos, todo ello como cauce y vehículo
para el aumento de la actividad físico-deportiva en Melilla y la consecuente
mejora de la calidad de vida de los melillenses.
ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Dirección General
de Deportes.
CENTRO GESTOR: Dirección General de Deportes.
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Clubes y Federaciones Deportivas inscritas en
el registro de entidades deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla (salvo en
la convocatoria de actividades saludables no competitivas, en la que para ser
beneficiario no es necesario estar inscrito en el Registro de Entidades
Deportivas de Melilla).
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER:
-
Convocatoria de Federaciones Deportivas: sufragar parte de los
gastos ocasionados por las federaciones con motivo de la promoción de su
modalidad deportiva, abarcando la administración y gestión de la entidad, la
organización del campeonato autonómico de Melilla correspondiente y el
desarrollo de aquellos programas que componen su ámbito competencial y que son
básicos para el correcto fomento de su actividad deportiva, como son los
programas de tecnificación, promoción y formación.
-
Convocatoria Actividades Físicas Saludables No Competitivas: proporcionar a las
entidades promotoras la promoción y realización de actividades
físico-deportivas ajenas al ámbito competitivo y cuyos destinatarios sean
colectivos de diversa índole.
-
Convocatoria de Clubes Deportivos: proporcionar los recursos necesarios a los clubes
para su participación en las competiciones autonómicas de dicha modalidad
deportiva, así como para su adecuada gestión y administración.
-
Convocatoria para la Organización de Eventos Deportivos: promover la organización y
celebración en la ciudad de eventos deportivos de diversa índole.
-
Convocatoria de ayudas a entidades deportivas implantadas en Melilla
para la asistencia
a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla:
apoyar la participación en competiciones deportivas de carácter oficial
(campeonatos de España), llevadas a cabo fuera de la ciudad de Melilla, a los
deportistas, equipos y clubes.
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: con carácter permanente durante el trienio
que abarca los años 2023, 2024 y 2025.
COSTE PREVISIBLE POR EJERCICIO (sin que ello cree derecho u obligación alguna por
parte de esta Consejería, y únicamente a efectos programáticos):
-
Convocatoria Federaciones Deportivas (800.000 €).
-
Convocatoria Actividades Físicas Saludables No Competitivas (150.000 €).
-
Convocatoria Clubes Deportivos (300.000 €).
-
Convocatoria Eventos Deportivos (200.000 €).
-
Convocatoria ayudas a Entidades Deportivas para asistencia a
competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad (450.000 €).
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Todas las convocatorias con cargo a la Partida Presupuestaria 06/34100/48900
“Subvenciones al Deporte”.
APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevé.
PLAN DE ACCIÓN:
a)
Mecanismo de actuación: convocatoria pública en régimen de concurrencia
competitiva, una vez aprobadas definitivamente las Bases Reguladoras de cada
una de las convocatorias.
1º. Orden
del Consejero aprobando la convocatoria. 2º. Publicación
de la convocatoria. 3º. Solicitudes. 4º. Instrucción
del procedimiento (propuesta de resolución provisional, alegaciones,
propuesta definitiva, etc.). 5º. Orden
de concesión del Consejero. 6º. Publicación
de la orden de concesión. |
b)
Fecha estimada de tramitación: Primer semestre de cada ejercicio.
c)
Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones / Reglamento de la
Ley General de Subvenciones / Reglamento General de Subvenciones de la C.A.M /
Bases Reguladoras de cada convocatoria.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: A la finalización del ejercicio los beneficiarios
deberán presentar una memoria descriptiva de la actividad realizada objeto de
la subvención, así como una memoria económica-justificativa conforme a los
criterios de las bases y de conformidad con la Intervención de la ciudad.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2ª
Convenios de Colaboración
con Equipos de Categoría Nacional
OBJETIVO ESTRATÉGICO: Desarrollo de la actividad deportiva de un equipo
de categoría nacional fomentando la concienciación de la importancia de
realización de actividades deportivas así como el desarrollo de
deporte-espectáculo para la sociedad melillense, ofreciendo ocio deportivo de
forma periódica para los melillenses durante la temporada deportiva.
ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Dirección General
de Deportes.
CENTRO GESTOR: Dirección General de Deportes.
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Entidades Deportivas que compiten en Categoría
Nacional.
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: apoyar a los equipos de la
ciudad que compiten en categoría nacional como forma de concienciar a los
melillenses en la importancia de realizar actividades deportivas y promocionar
el deporte ofreciendo alternativas de ocio espectáculo a los ciudadanos.
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: con carácter permanente durante el trienio
que abarca los años 2023, 2024 y 2025, si bien la composición de los clubes que
militen en categoría nacional puede variar de un ejercicio a otro.
COSTE PREVISIBLE POR EJERCICIO (sin que ello cree derecho u obligación alguna por
parte de esta Consejería, y únicamente a efectos programáticos):
CLUB |
NÚM. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
IMPORTE |
U. D. Melilla |
06/34101/48000 |
500.000,00 € |
Melilla Baloncesto |
06/34102/48000 |
800.000,00 € |
Enrique Soler (Eba) |
06/34103/48000 |
100.000,00 € |
C. D. Rusadir |
06/34104/48000 |
85.000,00 € |
Voleibol Melilla
(Masculino) |
06/34105/48000 |
450.000,00 € |
Peña Barcelonista |
06/34106/48000 |
50.000,00 € |
Torreblanca (2ª
División) |
06/34108/48000 |
100.000,00 € |
CD La Salle
(Nacional Andaluza) |
06/34111/48000 |
50.000,00 € |
CD Virgen de la
Victoria |
06/34112/48000 |
260.000,00 € |
Peña Real Madrid
(Fútbol sala) |
06/34113/48000 |
50.000,00 € |
Melistar |
06/34114/48000 |
150.000,00 € |
Voleibol Melilla
(Femenino) |
06/34115/48000 |
60.000,00 € |
CD La Salle (Liga
Femenina 2) |
06/34118/48000 |
175.000,00 € |
Torreblanca (1ª
División) |
06/34119/48000 |
190.000,00 € |
Enrique Soler (Leb
Plata) |
06/34120/48000 |
190.000,00 € |
Peña Real Madrid
(Fútbol 11) |
06/34124/48000 |
60.000,00 € |
C. D. Huracán |
06/34125/48000 |
205.000,00 € |
APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevé.
PLAN DE ACCIÓN:
a)
Mecanismo de actuación: inclusión de la subvención directa en las bases
del presupuesto.
1º. Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando el gasto (dicha aprobación
se realiza en el ejercicio anterior).
2º. Orden de incoación.
3º. Solicitudes de conformidad con el artículo 12.1 del Reglamento
General de Subvenciones de la CAM.
4º. Fiscalización previa de Intervención al Convenio.
5º. Aprobación por parte del Consejo de Gobierno.
6º. Firma del convenio.
7º. Publicación del convenio en el BOME.
b)
Fecha aproximada de concesión: Segundo Trimestre de cada ejercicio.
c)
Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones / Reglamento de la
Ley General de Subvenciones / Reglamento General de Subvenciones de la C.A.M /
Convenio
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Los subvencionados deberán presentar una memoria
de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos. Igualmente deberán presentar una
memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades
realizadas, que se realizarán siguiendo las directrices de la Intervención de
la C.A.M., sin perjuicio de la posibilidad de exigir la Ciudad Autónoma la
documentación que estime oportuna para la fiscalización de la justificación de
la subvención concedida.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3ª
Convenios de Colaboración con
Otras Entidades y Deportistas
OBJETIVO ESTRATÉGICO: facilitar a entidades y deportistas melillenses, cuya gestión y
práctica deportiva por su singularidad no es objeto de concurrencia
competitiva, la posibilidad de promocionar y desarrollar diversas modalidades
deportivas y hábitos de práctica, ampliando de esta forma el espectro de
actividades físico-deportivas que se pueden desarrollar en la ciudad y haciendo
posible el acceso a la práctica deportiva del mayor porcentaje posible de la
población en óptimas condiciones.
ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Dirección General de Deportes.
CENTRO GESTOR: Dirección General de Deportes.
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Entidades diversas.
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER:
-
Convenio de colaboración con el Real Club Marítimo de Melilla para el
fomento de los deportes náuticos de la ciudad: promoción y desarrollo de los
deportes náuticos en la Ciudad de Melilla durante el trienio 2023-2025.
-
Convenio de colaboración BARCO CIUDAD DE MELILLA para el desarrollo de
la escuela de vela de crucero a través de la embarcación Melilla Deporte:
promoción de la vela de crucero y la preparación y formación de jóvenes
deportistas melillenses en la mencionada especialidad durante el trienio
2023-2025.
-
Convenio de colaboración con Aspanies: impulsar, facilitar y promocionar
la actividad deportiva como medio de inclusión social, buscando la mejora
física y emocional de personas con discapacidad intelectual.
-
Convenio de colaboración Carrera Africana: convenio de colaboración para
la organización y el desarrollo de la prueba deportiva denominada
"Africana", la cual se ha convertido en el mayor evento deportivo de
la ciudad, contando con más de 3.000 participantes, y a la que asisten más de
1.000 deportistas de fuera de nuestra ciudad.
-
Convenio La Salle Instalaciones: Convenio de Colaboración para el uso de
la piscina del Colegio de La Salle El
Carmen, para todos los ciudadanos melillenses.
-
Convenio de Colaboración con la Escudería Delfi Sport: convenio de
colaboración para el apoyo a las escuderías melillenses en la prueba
internacional Dakar.
-
Convenio Moto Club Rally Competición: convenio de colaboración para el
apoyo a las escuderías melillenses en la prueba internacional Dakar.
-
Convenio Club Dakar Classic: convenio de colaboración para el apoyo a
las escuderías melillenses en la prueba internacional Dakar.
-
Convenio Deportista Diego Ortega: convenio de colaboración para el apoyo
al melillense en la prueba internacional Dakar.
-
Convenio Deportista Luis Miguel Narváez: Convenio de colaboración para
el apoyo a los triatletas melillenses en sus campañas nacionales e
internacionales.
-
Convenio Eduardo Calderay: Convenio de colaboración para el apoyo a los
triatletas melillenses en sus campañas nacionales e internacionales.
-
Convenio Álvaro Martínez: Convenio de colaboración para el apoyo a los
triatletas melillenses en sus campañas nacionales e internacionales.
-
Convenio Asociación Española Contra El Cáncer: Convenio con la
Asociación Española contra el Cáncer, para el desarrollo de la actividad física
deportiva para personas enfermas.
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: con carácter permanente durante el trienio
que abarca los años 2023, 2024 y 2025, si bien las entidades que conforman esta
línea de subvención, pueden variar de un ejercicio a otro.
COSTE PREVISIBLE POR EJERCICIO (sin que ello cree derecho u obligación alguna por
parte de esta Consejería, y únicamente a efectos programáticos):
BENEFICIARIO |
NÚM. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
IMPORTE |
Real Club Marítimo
de Melilla |
06/34122/48000 |
40.000,00 € |
BARCO CIUDAD DE
MELILLA |
06/34109/48000 |
30.000,00 € |
Aspanies |
06/34110/48000 |
35.000,00 € |
Carrera Africana |
06/34132/48000 |
100.000,00 € |
La Salle
Instalaciones |
06/34107/48000 |
110.000,00 € |
Escudería Delfi
Sport |
06/34116/48000 |
150.000,00 € |
Club Moto Rally Competición Melilla |
06/31117/48000 |
80.000,00 € |
Club Dakar Classic |
06/34126/48000 |
15.000,00 € |
Diego Ortega |
06/34131/48000 |
15.000,00 € |
Luis Miguel Narváez |
06/34129/48000 |
18.000,00 € |
Eduardo Calderay |
06/34128/48000 |
18.000,00 € |
Álvaro Martínez |
06/34127/48000 |
10.000,00 € |
Asociación Española
Contra El Cáncer |
06/34130/48000 |
25.000,00 € |
APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevé.
PLAN DE ACCIÓN:
a)
Mecanismo de actuación: inclusión de la subvención directa en las bases
del presupuesto.
1º. Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando el gasto (dicha aprobación
se realiza en el ejercicio anterior).
2º. Orden de incoación.
3º. Solicitudes de conformidad con el artículo 12.1 del Reglamento
General de Subvenciones de la CAM.
4º. Fiscalización previa de Intervención al Convenio.
5º. Aprobación por parte del Consejo de Gobierno.
6º. Firma del convenio.
7º. Publicación del convenio en el BOME.
b)
Fecha aproximada de concesión: Segundo Trimestre de cada ejercicio.
c)
Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones / Reglamento de la
Ley General de Subvenciones / Reglamento General de Subvenciones de la C.A.M /
Convenio
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Los subvencionados deberán presentar una memoria
de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades
realizadas y de los resultados obtenidos. Igualmente deberán presentar una
memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades
realizadas, que se realizarán siguiendo las directrices de la Intervención de
la C.A.M., sin perjuicio de la posibilidad de exigir la Ciudad Autónoma la
documentación que estime oportuna para la fiscalización de la justificación de
la subvención concedida.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 4ª
Becas Deportivas
OBJETIVO ESTRATÉGICO: potenciar la práctica deportiva, colaborando con aquellos deportistas
con proyección a través de las becas, incidiendo en la importancia de la
formación académica, en el desarrollo integral de la persona y en alcanzar y
mantenerse en la alta competición a través de las estas becas.
ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Dirección General
de Deportes.
CENTRO GESTOR: Dirección General de Deportes.
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: deportistas destacados en las diferentes
modalidades deportivas.
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER:
-
Proporcionar una mayor apoyo a la tecnificación de deportistas de la
Ciudad de Melilla que habiendo acreditado una calidad inicial y una especial
dedicación a la actividad deportiva, auguren una proyección inmediata o futura
para el deporte de alta competición.
-
Promocionar el deporte entre los jóvenes melillenses que tienen
aptitudes para la práctica de alguna modalidad deportiva, habiendo destacado en
el logro de resultados.
-
Poner en valor y reconocer los méritos deportivos de los deportistas
melillenses que han acreditado importantes resultados a nivel nacional y/o
internacional.
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: con carácter permanente durante el trienio que abarca los años 2023, 2024 y
2025.
COSTE PREVISIBLE POR EJERCICIO (sin que ello cree derecho u obligación alguna por
parte de esta Consejería, y únicamente a efectos programáticos):
- Becas deportivas (100.000
€).
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Becas Deportivas 06/34100/48900 “Subvenciones al
Deporte”.
APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevé.
PLAN DE ACCIÓN: Becas Deportivas: llevar a cabo la convocatoria de becas de diverso
importe, tratando de alcanzar al mayor número posible de beneficiarios, siempre
y cuando acumulen los méritos deportivos necesarios.
a)
Mecanismo de actuación: convocatoria pública en régimen de concurrencia
competitiva, una vez aprobadas definitivamente las Bases Reguladoras de cada
una de las convocatorias.
1º. Orden del Consejero aprobando la convocatoria.
2º. Publicación de la convocatoria.
3º. Solicitudes.
4º. Instrucción del procedimiento (propuesta de resolución provisional,
alegaciones, propuesta definitiva, etc.).
5º. Orden de concesión del Consejero.
6º. Publicación de la orden de concesión.
a)
Fecha estimada de concesión: A lo largo del ejercicio.
b)
Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones / Reglamento de la
Ley General de Subvenciones / Reglamento General de Subvenciones de la C.A.M /
Bases Reguladoras
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Becas Deportivas: ingreso del importe de la beca
a los beneficiarios mediante transferencia bancaria. Posteriormente deberán
entregar el anexo en el que se declara haber invertido la totalidad del importe
de la subvención en el objeto para la que la misma fue concedida.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 5ª
Subvención excepcional Club
Melilla Sport Capital Voleibol Femenino con motivo de la Copa Princesa
OBJETIVO ESTRATÉGICO: facilitar a la entidad deportiva, que ha conseguido la Clasificación
para en la Copa Princesa, cuya excepcionalidad dota de la posibilidad de
promocionar a través de la práctica deportiva a nuestra Ciudad.
ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Dirección General
de Deportes.
CENTRO GESTOR: Dirección General de Deportes.
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Entidades deportivas que compiten en Categoría
Nacional.
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER:
Apoyar al CLUB MELILLA SPORT CAPITAL VOLEIBOL FEMENINO, que compite en
categoría nacional que ha conseguido la clasificación para la copa princesa, a
la participación en este importante logro deportivo para nuestra Ciudad.
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: con carácter excepcional para el año 2023,
si bien la composición de los clubes que militen en categoría nacional puede
variar de un ejercicio a otro.
COSTE PREVISIBLE POR EJERCICIO (sin que ello cree derecho u obligación alguna por
parte de esta Consejería, y únicamente a efectos programáticos):
-
Subvención Excepcional (100.000 €).
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Becas Deportivas 06/34100/48900 “Subvenciones al
Deporte”.
APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevé.
PLAN DE ACCIÓN:
a)
Mecanismo de actuación: convocatoria pública en régimen de concurrencia
competitiva, una vez aprobadas definitivamente las Bases Reguladoras de cada
una de las convocatorias.
1º. Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando el gasto (dicha aprobación
se realiza en el ejercicio anterior).
2º. Orden de incoación.
3º. Solicitudes de conformidad con el artículo 12.1 del Reglamento
General de Subvenciones de la CAM.
4º. Fiscalización previa de Intervención al Convenio.
5º. Aprobación por parte del Consejo de Gobierno.
6º. Firma del convenio.
7º. Publicación del convenio en el BOME.
b)
Fecha estimada de concesión: A lo largo del ejercicio.
c)
Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones / Reglamento de la
Ley General de Subvenciones / Reglamento General de Subvenciones de la C.A.M /
Convenio
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Los subvencionados deberán presentar una memoria
de actuación justificativa del cumplimiento del
convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la
subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos. Igualmente deberán presentar una memoria económica justificativa del
cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizarán
siguiendo las directrices de la Intervención de la C.A.M., sin perjuicio de la
posibilidad de exigir la Ciudad Autónoma la documentación que estime oportuna
para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida.
ANEXO
Con respecto al órgano gestor, el desglose de las partidas y
aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto del año 2023, es el
siguiente:
CONSEJERÍA DE
INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE |
|||
DIRECCIÓN GENERAL DE
LA VIVIENDA, PATRIMONIO Y URBANISMO |
|||
|
NÚM. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
IMPORTE |
CONSECIÓN |
Plan Estatal de Vivienda 2022-2025 |
06/15200/48000 |
359.000,00 € |
|
Subvenciones Urgentes Arrendamientos |
06/15201/48000 |
1.040.000,00 € |
Concurrencia |
Subvención Bono Alquiler Joven – Capítulo 4 |
06/34133/48000 |
350.000,00 € |
Concurrencia |
Subvención RD 853/2021 Rehabilitación Edificios y Vivienda Resiliencia |
06/15200/78000 |
1.282.395,00 € |
Directa |
Subvención Obras Mezquita |
06/15005/78000 |
60.000,00 € |
Nominativa |
Subvención Rehabilitación Iglesia Sagrado Corazón |
06/15007/78000 |
40.000,00 € |
Nominativa |
Subvención Nuevo Edificio Patio del Cura |
16/15006/78000 |
58.800,00 € |
Nominativa |
Subvención Rehabilitación Iglesia Medalla Milagrosa |
06/15008/78000 |
33.000,00 € |
Nominativa |
Subvención Rehabilitación Sinagoga |
06/15009/78000 |
30.000,00 € |
Nominativa |
Convenio FMF Construcción Espiguera |
16/34000/77000 |
300.000,00 € |
Nominativa |
|
3.553.195,00 € |
|
|
DIRECCIÓN GENERAL DE
DEPORTES |
|||
|
NÚM. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA |
IMPORTE |
CONSECIÓN |
Subvenciones al Deporte |
06/34100/48900 |
2.000.000,00 € |
Concurrencia |
U. D. Melilla |
06/34101/48000 |
500.000,00 € |
Nominativa |
Melilla Baloncesto |
06/34102/48000 |
800.000,00 € |
Nominativa |
Enrique Soler (Eba) |
06/34103/48000 |
100.000,00 € |
Nominativa |
C. D. Rusadir |
06/34104/48000 |
85.000,00 € |
Nominativa |
Voleibol Melilla (Masculino) |
06/34105/48000 |
450.000,00 € |
Nominativa |
Peña Barcelonista |
06/34106/48000 |
50.000,00 € |
Nominativa |
Torreblanca (2ª División) |
06/34108/48000 |
100.000,00 € |
Nominativa |
CD La Salle (Nacional Andaluza) |
06/34111/48000 |
50.000,00 € |
Nominativa |
CD Virgen de la Victoria |
06/34112/48000 |
260.000,00 € |
Nominativa |
Peña Real Madrid (Fútbol sala) |
06/34113/48000 |
50.000,00 € |
Nominativa |
Melistar |
06/34114/48000 |
150.000,00 € |
Nominativa |
Voleibol Melilla (Femenino) |
06/34115/48000 |
60.000,00 € |
Nominativa |
CD La Salle (Liga Femenina 2) |
06/34118/48000 |
175.000,00 € |
Nominativa |
Torreblanca (1ª División) |
06/34119/48000 |
190.000,00 € |
Nominativa |
Enrique Soler (Leb Plata) |
06/34120/48000 |
190.000,00 € |
Nominativa |
Peña Real Madrid (Fútbol 11) |
06/34124/48000 |
60.000,00 € |
Nominativa |
C. D. Huracán |
06/34125/48000 |
205.000,00 € |
Nominativa |
Real Club Marítimo de Melilla |
06/34122/48000 |
40.000,00 € |
Nominativa |
BARCO CIUDAD DE MELILLA |
06/34109/48000 |
30.000,00 € |
Nominativa |
Aspanies |
06/34110/48000 |
35.000,00 € |
Nominativa |
Carrera Africana |
06/34132/48000 |
100.000,00 € |
Nominativa |
La Salle Instalaciones |
06/34107/48000 |
110.000,00 € |
Nominativa |
Escudería Delfi Sport |
06/34116/48000 |
150.000,00 € |
Nominativa |
Club Moto Rally Competición
Melilla |
06/31117/48000 |
80.000,00 € |
Nominativa |
Club Dakar Classic |
06/34126/48000 |
15.000,00 € |
Nominativa |
Diego Ortega |
06/34131/48000 |
15.000,00 € |
Nominativa |
Luis Miguel Narváez |
06/34129/48000 |
18.000,00 € |
Nominativa |
Eduardo Calderay |
06/34128/48000 |
18.000,00 € |
Nominativa |
Álvaro Martínez |
06/34127/48000 |
10.000,00 € |
Nominativa |
Asociación Española Contra El Cáncer |
06/34130/48000 |
25.000,00 € |
Nominativa |
|
|
6.121.000,00 € |
|
De conformidad con los artículos 123 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento
del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente
acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso
potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación y
general conocimiento.
Melilla 28 de febrero de 2023,
El Técnico de Administración General,
Antonio Jesús García Alemany