ARTÍCULO Nº 20 (CVE: BOME-AX-2023-20) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 8 - martes, 28 de febrero de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 28 de febrero de 2023, relativo a la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Infraestructura, Urbanismo y Deportes para el período 2023-2025.

BOME-PX-2023-151 Descargar página

ANUNCIO

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria y urgente  celebrada el día 28 de febrero de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

PUNTO SEGUNDO: Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte para el período 2023-2025.- El Consejo de gobierno acuerda aprobar propuesta de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte que literalmente dice:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

I.           El artículo 8.1 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

II.          La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el artículo 8.1 de la citada ley.

III.         Con fecha 31 de diciembre de 2022, finalizó el periodo de vigencia del Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020-2022.

IV.        Con fecha 8 de febrero de 2023, se publica en el Boletín Extraordinario núm. 4 Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 6 de febrero de 2023, relativo a la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023.

V.            La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reforzado el relevante principio de planificación, contemplado en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del sector Público, de 1 de octubre, al dictar que es un requisito esencial y previo a la concesión de cualquier subvención el cumplimiento del Plan Estratégico de Subvenciones, contemplado en el artículo 8.1 de la Ley General de Subvenciones. El tribunal de la Sección Tercera de dicha Sala, en su sentencia 543/2022, de fecha 9 de mayo, subraya con claridad que el Plan Estratégico de Subvenciones constituye un instrumento de planificación de políticas públicas cuyo objetivo es el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, cuya aprobación es previa a la regulación de la subvención, constituyendo un requisito esencial.

VI.        Por la Secretaría Técnica de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes se ha evacuado informe con fecha 27 de febrero de 2023, en el que se Informa favorablemente la Propuesta de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes del Plan Estratégico de Subvenciones 2023-2025 para esta Consejería, contemplado en el expediente electrónico 6287/2023. Correspondiendo la aprobación del citado plan estratégico de subvenciones al Consejo de Gobierno de la Ciudad autónoma de Melilla, según lo establecido en el artículo 16.1.27 del Reglamento del Gobierno y de la Administración (BOME Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017).

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en PROPONER al Consejo de Gobierno lo siguiente:

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE PARA EL PERIODO 2023-2025

PREÁMBULO

El Artículo 8.1 de la ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre, tiene carácter básico, por lo que todos los Ayuntamientos que pretendan otorgar subvenciones deben aprobar su correspondiente Plan Estratégico de Subvenciones.

La disposición adicional decimotercera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece que los Planes y programas relativos a políticas públicas que estén previstas en Normas legales o reglamentarias tendrán la consideración de Planes estratégicos de Subvenciones y recogerán el contenido previsto en el artículo 8.1 de la citada ley.

Con esta medida, penetran en el área de la actividad administrativa de fomento las técnicas de planificación estratégica propias del sector privado y que han ido incorporándose progresivamente como herramientas de programación y gestión en las dos últimas décadas en el sector público español. Con ello se pretende dar respuesta a las exigencias constitucionales de una gestión eficiente y eficaz de los recursos públicos, coherente, por lo tanto, con el resto de herramientas de programación y planificación presupuestaria o sectorial que se puedan aprobar. Así, de acuerdo con el Artículo 103 de la Constitución, “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”, principios ligados a los expresados en el Artículo 31.2 de la propia norma constitucional, en relación con el gasto público, al que se le exige realizar “una asignación equitativa de los recursos públicos y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.

BOME-PX-2023-152 Descargar página

La Ley General de Subvenciones supone un paso más en el proceso de perfeccionamiento y racionalización del sistema económico. Uno de los principios que rige la Ley es el de la trasparencia que, junto con la variedad de instrumentos que se articulan en la ley, redunda de forma directa en un incremento de los niveles de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público subvencional.

En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las Distorsiones e interferencias que pudieran afectar al mercado, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento.

Para mejorar la eficacia, se prevé en la legislación que se proceda a elaborar un Plan Estratégico de Subvenciones con carácter previo al nacimiento de las subvenciones.

Recogiendo este imperativo legal, se elabora este documento que permite establecer la correlación entre los objetivos misionales del Área, las prioridades políticas determinadas a través de los objetivos generales a conseguir y las actuaciones concretas a desarrollar ordenadas según la estructura funcional de la Ciudad Autónoma de Melilla.

De acuerdo con el Artículo 11.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los planes estratégicos contendrán previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente.

Con fecha 19 de diciembre de 2019, se adopta Acuerdo por parte del Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario núm. 43, de 19 de diciembre) de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad Autónoma de Melilla, estableciendo la estructura orgánica que se emplea en el presente plan.

Con fecha 3 de abril de 2020, se publicó en el BOME extraordinario núm. 11, Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprobaba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2020-2022, en el que se recogía el Plan Estratégico de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

Finalizada su vigencia, se requiere la aprobación de un nuevo Plan Estratégico para el periodo 2023-2025, con vocación de plurianual y con las revisiones que, en su caso, sean necesario realizar anualmente.

Por ello, se PROPONE al Consejo de Gobierno de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con la Disposición Adicional Primera del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005) que se apruebe el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Infraestructuras Urbanismo y Deporte para el periodo 2023-2025, cuyo articulado figura a continuación.

CAPÍTULO 1. ASPECTOS GENERALES

Artículo 1.

El establecimiento de subvenciones por parte de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, durante el período 2023-2025, se ajustará a los objetivos estratégicos generales previstos en el presente Plan.

Cuando se tramite una subvención no comprendida en el plan estratégico inicial, se deberá incluir en el expediente una memoria en la que se detallen la relación de los objetivos de la subvención con la planificación estratégica y los posibles efectos en ésta, así como las causas que han impedido su inclusión en aquél.

Dicha memoria se integrará en el Plan Estratégico ya aprobado debiendo aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad.

Artículo 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos de la Ciudad de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión.

Artículo 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

Artículo 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

No obstante, su carácter programático, carente de rango normativo, o si como resultado de los informes de seguimiento y los informes emitidos por la Intervención General o entes gestores, existieran líneas de subvenciones que no alcanzaren el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resultare adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas, sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.

Artículo 5.

Son principios generales de este Plan los siguientes:

-       Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.

BOME-PX-2023-153 Descargar página

-       Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

-       Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

-       Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico. A saber:

-       Justificación del Plan en términos sociales.

-       Necesidades de la ciudadanía a las que atiende.

-       Capacidad financiera.

-       Explicación de la competencia municipal en la materia.

-       Estudio de la no aplicación de este línea subvencional.

Artículo 6.

De acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 09/09/2005), el órgano que tiene atribuida la función de desarrollo del mismo y, por tanto, la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, será el Consejo de Gobierno.

Por tanto:

-       Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

-       Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (Convenios), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en las normas presupuestarias de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Y finalmente, y de forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión.

El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a)     Las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 22.2 de la LGS.

b)     Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular de la Consejería en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública.

CAPÍTULO 2. CONTENIDO DEL PLAN

Artículo 7.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el  que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan para el ejercicio 2023 contiene, para cada caso, la siguiente información:

a)             Objetivos estratégicos, que describen el efecto e impacto que se espera lograr con la acción institucional durante el periodo de vigencia del plan y que han de estar vinculados con los objetivos establecidos en los correspondientes programas presupuestarios.

b)             Líneas de subvención en las que se concreta el plan de actuación. Para cada línea de subvención deberán explicitarse los siguientes aspectos:

1º.

Áreas de competencia afectadas y sectores hacia los que se dirigen las ayudas.

2º.

Objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación.

3º.

Plazo necesario para su consecución.

4º.

Costes previsibles para su realización y fuentes de financiación

5º.

Plan de acción,

c)             Régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan.

Artículo 8.

Este Plan, además del presente articulado, se organiza agrupando los planes individuales de subvenciones aportados por parte de cada Dirección General con contenidos comunes y de conformidad con lo establecido en el Art. 12 de RD 887/2006 RLGS.

Al final del Plan se enumera como Anexo un listado de subvenciones de este órgano gestor, incluyendo el desglose de las partidas, aplicaciones presupuestarias, importes estimados y procedimiento de concesión.

 

 

BOME-PX-2023-154 Descargar página

Artículo 9.

Cada uno de los Planes ordena las subvenciones previstas presupuestariamente bajo los siguientes criterios:

-       Ente concedente La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, como gestor de la subvención.

-       Objeto. Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.

-       Modalidad de gestión. Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos establecidos a tal fin del Capítulo Cuarto y Quinto del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (concurrencia competitiva, subvención directa, convenio de colaboración).

-       Importe. Referido a la consignación prevista para cada subvención.

CAPÍTULO 3.- BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 10.

La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte concederá subvenciones a favor de personas o Entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia local.

Artículo 11.

La Ciudad Autónoma de Melilla establecerá anualmente subvenciones en las diferentes áreas entre las que se encuentran:

-       La rehabilitación de edificios y viviendas.

-       Facilitar el acceso a la vivienda, en  régimen de Alquiler.

-       La promoción y gestión deportiva (fomento del deporte y la práctica deportiva, instalaciones deportivas) en sus diferentes Líneas de Subvención.

CAPÍTULO 4.- EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS. ANÁLISIS DE RESULTADOS

Artículo 12.

Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, las Dirección Generales de cada una de estas áreas solicitarán de los beneficiarios informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados.

Artículo 13.

En concreto se deberá detallar para la evaluación lo siguiente:

-       Objeto

-       Entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora

-       Importe subvencionado

-       Acciones concretas desarrolladas en el importe de la subvención

-       Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada

-       Valoración de la Entidad concedente en cuanto a adecuación a los objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.

CAPÍTULO 5: CONTROL FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS

Artículo 14.

El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en cada expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención.

La Intervención General podrá elaborar los modelos de justificación de subvenciones que faciliten la fiscalización de las mismas.

CAPÍTULO 6: PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DEL PLAN  ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES

Artículo 15.

Tanto las modificaciones puntuales como anuales a las que sea necesario someter el presente Plan se tramitarán en esta Consejería, elevando propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación en virtud del  Art. 16.1.27 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM (BOME Ext. n.º 2 de 30 de enero de 2017).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 1ª

Toda subvención que no esté reflejada en el presente plan con el contenido mínimo establecido en el Artículo 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, requerirá, para su tramitación, la previa actualización del plan incluyendo dicha información, siguiendo el procedimiento del Artículo 15 del presente plan.

BOME-PX-2023-155 Descargar página

Aportados los planes individuales por cada Dirección General que integran el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, con contenidos comunes y de conformidad con lo establecido en el Art. 12 de RD 887/2006 RLGS, se relacionan los que siguen:

A.            DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA, PATRIMONIO Y URBANISMO

A.1 SUBVENCIONES GENÉRICAS

LÍNEA DE SUBVENCION 1ª

Subvención a la Rehabilitación de Edificios y Viviendas.

OBJETIVO ESTRATÉGICO: Otorgar subvenciones para actuaciones en materia de rehabilitación de edificios y viviendas, amparadas en los planes estatales cuatrienales de vivienda (actualmente RD. 42/2022, de 18 de enero, que aprueba el Plan 2022/2025) y en la Ordenanza de Actuaciones Protegibles en materia de vivienda (BOME de 4/02/2003). Las subvenciones se diseñarán de tal forma que se dé mayor valor a las que conlleven además una fuerte inversión del sector privado. Se concentrarán en actuaciones en materia de accesibilidad, eficiencia energética y protección del patrimonio histórico-artístico modernista y racionalista.

ÁREA DE COMPETENCIA: Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

SECTOR AL QUE SE DIRIGE: La subvención se dirige fundamentalmente a los propietarios y edificios de uso residencial, y a aquellos otros de interés histórico-artístico.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Además de la conservación del patrimonio inmobiliario, se pretende incentivar la inversión privada y adaptar los edificios a las vigentes normas del Código Técnico de la Edificación, especialmente en materia de accesibilidad.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Es un programa de carácter permanente, ya que se basa en una normativa de carácter general, con dotación presupuestaria anual.

COSTES PREVISIBLES PARA SU REALIZACIÓN:

Presupuesto 2023: 283.700,00 €. Aplicación Presupuestaria 06/15200/48000.

Presupuesto 2024: 286.400,00 €

Presupuesto 2025: 286.000,00 €

FUENTES DE FINANCIACIÓN: Del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la Ciudad Autónoma y de los propios beneficiarios.

PLAN DE ACCIÓN: Las ayudas están reguladas tanto por normativa general de carácter estatal como local, asimismo, se publican anualmente convocatorias para su concesión mediante concurrencia competitiva. Las bases reguladoras están representadas por las normativas de carácter estatal y local. Su concesión se efectúa, en algunas actuaciones, por orden de entrada, y en otras mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. En casos específicos contemplados en la propia Ordenanza de Actuaciones Protegibles, la subvención puede instrumentarse a través de un Convenio.

Asimismo, se podrán abrir convocatorias extraordinarias, con las Bases correspondientes, para el otorgamiento de subvenciones que se dirijan actuaciones concretas en función del interés social, artístico, etc.

RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA: Se evaluará la eficacia de esta línea de subvención teniendo en cuenta el número de solicitantes en relación a los beneficiarios, el número de viviendas beneficiadas, la inversión privada generada por la subvención y el número de trabajadores que han intervenido en la rehabilitación, entre otros datos. La justificación se efectuará mediante la presentación de las facturas correspondientes.

A través del control de precios de las actuaciones (comparándolos con los costes medios en Melilla), se controlan los efectos inflacionistas que podría tener esta actuación.

LÍNEA DE SUBVENCION 2ª

Subvención al Alquiler de Viviendas Privadas.

OBJETIVO ESTRATÉGICO: Otorgar subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas a sectores de la población con bajos recursos económicos, en aplicación de los planes estatales cuatrienales de vivienda (actualmente RD. 42/2022, de 18 de enero, que aprueba el Plan 2022/2025) y en las Convocatorias anuales que se efectúen. Las subvenciones se diseñarán de tal forma que se dé mayor valor a los sectores en riesgo de exclusión social, como mujeres víctimas de violencia de género, discapacitados, familias monoparentales, familias numerosas, etc.

ÁREA DE COMPETENCIA: Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

SECTOR AL QUE SE DIRIGE: La subvención se dirige fundamentalmente a un sector de la población con ingresos inferiores a 1.200,00 € euros, concentrándose en sectores con ingresos menores a 700,00 €, que acrediten determinadas circunstancias socio-económicas que les hagan dificultoso satisfacer el alquiler de la vivienda que constituye el domicilio habitual y permanente de la Unidad Familiar.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler de los sectores de la población en riesgo de exclusión social.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Es un programa de carácter anual, que se mantendrá hasta que se disponga de un parque público de Viviendas de Protección Oficial que permita el realojo de estos beneficiarios.

 

BOME-PX-2023-156 Descargar página

COSTES PREVISIBLES PARA SU REALIZACIÓN:

Presupuesto 2023: 1.181.000,00 €. Aplicación Presupuestaria 06/15201/48000.

Presupuesto 2024: 1.186.000,00 €

Presupuesto 2025: 1.189.300,00 €

FUENTES DE FINANCIACIÓN: De la Ciudad Autónoma, del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y de los propios beneficiarios.

PLAN DE ACCIÓN: Las ayudas están reguladas tanto por normativa general de carácter estatal como local. Su concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatorias anuales y, alguno de los programas para víctimas de violencia de género y sectores vulnerables mediante su adjudicación directa, mediante la publicación de las pertinentes Bases Reguladoras. Su concesión se efectúa, en los casos de concurrencia competitiva, por puntuación, otorgándose prioridad a los sectores de la población más vulnerables.

RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA: Se evaluará la eficacia de esta línea de subvención teniendo en cuenta el número de solicitantes en relación a los beneficiarios. La justificación se efectuará mediante la presentación de los recibos de alquiler correspondientes. Se analizarán los datos de la actuación como el alquiler medio, la subvención media, la media de ingresos de los solicitantes, etc. El pago deberá hacerse antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.

LÍNEA DE SUBVENCION 3ª

Subvención al Alquiler de Viviendas Privadas para Jóvenes

OBJETIVO ESTRATÉGICO: Otorgar subvenciones para el pago del alquiler de viviendas privadas a este sector específico de la población, jóvenes hasta 35 años, con el fin de facilitar la emancipación de esta población en sus primeros pasos hacia la independencia paterna.

ÁREA DE COMPETENCIA: Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

SECTOR AL QUE SE DIRIGE: La subvención se dirige fundamentalmente a un sector de la población con ingresos inferiores a 3 veces el IPREM (2.100,00 € mensuales como máximo), que acrediten determinadas circunstancias socio- económicas que les hagan dificultoso satisfacer el alquiler de la vivienda que constituye el domicilio habitual y permanente de la Unidad Familiar.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler de los sectores de la población que tienen dificultades para formar una Unidad Familiar Independiente, en los primeros pasos de la emancipación.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Es un programa incluido en el Plan Estatal de Vivienda 2022/2025, aprobado por RD 42/2022, y se concede por plazo de 24 mensualidades, que se mantendrá durante la aplicación del citado Plan Estatal.

COSTES PREVISIBLES PARA SU REALIZACIÓN:

Presupuesto 2023: 350.000,00 €. Aplicación Presupuestaria 06/34133/48000.

Presupuesto 2024: 200.000,00 €

Presupuesto 2025: 200.000,00 €

FUENTES DE FINANCIACIÓN: Del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

PLAN DE ACCIÓN: Las ayudas están reguladas tanto por normativa autonómica como por el RD 42/2022, de 18 de enero. Su concesión se efectúa en régimen de presentación de solicitudes, mediante convocatorias anuales y la publicación de las pertinentes Bases Reguladoras.

RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA: Se evaluará la eficacia de esta línea de subvención teniendo en cuenta el número de solicitantes en relación a los beneficiarios. La justificación se efectuará mediante la presentación de los recibos de alquiler correspondientes. Se analizarán los datos de la actuación como el alquiler medio, la media de ingresos de los solicitantes, etc. El pago deberá hacerse antes de la finalización de cada ejercicio presupuestario.

LÍNEA DE SUBVENCION 4ª

Subvenciones para el pago de Viviendas Públicas

OBJETIVO ESTRATÉGICO: Otorgar subvenciones para el pago del alquiler y de las cuotas de amortización de los préstamos hipotecarios de las viviendas de protección oficial de promoción pública gestionadas por EMVISMESA a los usuarios de estas viviendas con bajos recursos económicos, en aplicación de la Ordenanza de Bonificaciones y de precios de Venta y Renta de las Viviendas Públicas (BOME de 28/05/2002).

Las subvenciones se diseñarán de tal forma que se tenga en cuenta la renta de la unidad familiar usuaria de la vivienda, en relación con sus ingresos económicos y los miembros de la misma.

ÁREA DE COMPETENCIA: Las Subvenciones se conceden y gestionan por EMVISMESA, siendo aprobadas mensualmente mediante Orden del Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, previa propuesta de la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo.

SECTOR AL QUE SE DIRIGE: La subvención se dirige a los arrendatarios y propietarios de viviendas de protección oficial de promoción pública, siempre y cuando se trate de una promoción acogida a la Ordenanza por la que se regulan 
BOME-PX-2023-157 Descargar página

estas subvenciones. Dentro de los usuarios, se otorga la subvención mediante descuento en los correspondientes recibos, a las unidades familiares con menores ingresos, siempre por debajo de 2,2 veces los Ingresos Familiares Ponderados.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Facilitar el pago de la vivienda habitual a unidades familiares con bajos recursos económicos.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Es un programa de carácter anual, que se mantendrá hasta que se extinga el régimen de protección de cada una de las viviendas. La concesión es por un plazo de 12 meses, comenzando en el momento en que entre en vigor el contrato de alquiler o el préstamo con garantía hipotecaria.

COSTES PREVISIBLES PARA SU REALIZACIÓN:

Presupuesto 2023: 950.000,00 €

Presupuesto 2024: 950.000,00 €

Presupuesto 2025: 950.000,00 €

FUENTES DE FINANCIACIÓN: De los fondos de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Melilla, S.A.

PLAN DE ACCIÓN: Las ayudas están reguladas por normativa local. Su concesión se efectúa en aplicación de la Ordenanza correspondiente, concediéndose a todas los interesados que cumplan los requisitos.

RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA: Se evaluará la eficacia de esta línea de subvención teniendo en cuenta el número de solicitantes que resulten beneficiarios. La justificación se efectuará mediante el pago de los recibos de alquiler o hipotecarios de las correspondientes viviendas.

LÍNEA DE SUBVENCION 5ª

Subvenciones para la Rehabilitación Energética de Edificios y Viviendas en virtud del RD 853/2021, de 5 de Octubre, Fondos Next Generation

OBJETIVO ESTRATÉGICO: Otorgar subvenciones para la rehabilitación energética de edificios y viviendas de carácter residencial a los propietarios y arrendatarios de dichos inmuebles. En esta subvención se incluyen los gastos de elaboración de proyectos y del Libro del Edificio.

Las subvenciones se diseñarán de tal forma que se tenga en cuenta el nivel de eficiencia energética de la actuación, medida en relación al ahorro de consumo de energía primaria no renovable.

ÁREA DE COMPETENCIA: Las Subvenciones se conceden y gestionan por la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo, según las Bases de la Convocatoria y el Real Decreto indicado. La resolución final es del consejero.

SECTOR AL QUE SE DIRIGE: La subvención se dirige a los arrendatarios y propietarios de viviendas de edificios y viviendas con uso residencial.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Facilitar el ahorro energético del sector residencial.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Es un programa que tiene una duración hasta el año 2026, vinculado a los Fondos Next Generation.

COSTES PREVISIBLES PARA SU REALIZACIÓN:

Presupuesto 2023: 1.282.395,00 €. Aplicación Presupuestaria 06/15200/78000.

Presupuesto 2024: 0,00 €

Presupuesto 2025: 0,00 €

FUENTES DE FINANCIACIÓN: De los fondos del programa Next Generation gestionados por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

PLAN DE ACCIÓN: Las ayudas están reguladas por normativa estatal y por las Bases Reguladoras de la correspondiente Convocatoria. Se otorga mediante orden de presentación, hasta agotamiento del presupuesto.

RÉGIMEN DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN CONTINUA: Se evaluará la eficacia de esta línea de subvención teniendo en cuenta el número de edificios rehabilitados y el grado de ahorro de consumo de energía primaria no renovable.

A.2 SUBVENCIONES ESPECÍFICAS

En el ejercicio presupuestario del año 2023, por la Dirección General de la Vivienda, Patrimonio y Urbanismo se van a gestionar determinadas subvenciones de concesión directa incluidas en los presupuestos Generales de la Ciudad.

De conformidad con lo dispuesto por el apartado 2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en los supuestos de subvenciones concedidas de forma directa (art. 22.2 LGS) o en supuestos de subvenciones determinadas por el titular del Departamento ministerial (Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte), en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública, el Plan estratégico se podrá reducir a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación.

Subvención para la Rehabilitación de Edificios Singulares

En esta línea de subvenciones, dirigidas a la rehabilitación de edificios singulares de la Ciudad de Melilla, se han incluido en los presupuestos de la Ciudad para 2023, las siguientes actuaciones:

BOME-PX-2023-158 Descargar página

a)     Subvención a la Comisión Islámica de Melilla para la ejecución de obras en las mezquitas de la Ciudad. Se ha incluido en los presupuestos de 2023, un importe de 60.000,00 €.

-       Memoria explicativa de los objetivos: Con esta subvención nominativa se pretende mejorar las condiciones de seguridad estructural, accesibilidad y funcionalidad de este tipo de edificios de concurrencia pública.

-       Costes de realización: 60.000,00 €. Aplicación Presupuestaria 06/15005/78000.

-       Fuentes de financiación: De la Ciudad Autónoma de Melilla y de la Entidad Beneficiaria.

b)     Subvención al Obispado de Málaga para redacción de Proyecto de Rehabilitación de Iglesia del Sagrado Corazón.

-       Memoria explicativa de los objetivos: Con esta subvención nominativa se pretende mejorar las condiciones de seguridad estructural, accesibilidad y funcionalidad de esta edificación singular, subvencionando la redacción del proyecto correspondiente.

-       Costes de realización: 40.000,00 €. Aplicación Presupuestaria 06/15007/78000.

-       Fuentes de financiación: De la Ciudad Autónoma de Melilla y de la Entidad Beneficiaria.

c)     Subvención al Obispado de Málaga para redacción de Proyecto de Nuevo Edificio en el Patio del Cura.

-       Memoria explicativa de los objetivos: Con esta subvención nominativa se pretende una nueva ordenación de los espacios de esta parcela, subvencionando la redacción de un proyecto de nuevo edificio que permita satisfacer todas las necesidades en un nuevo edificio.

-       Costes de realización: 58.800,00 €. Aplicación Presupuestaria 06/15006/78000.

-       Fuentes de financiación: De la Ciudad Autónoma de Melilla y de la Entidad Beneficiaria.

d)     Subvención al Obispado de Málaga para redacción de Proyecto de Rehabilitación de la Iglesia de la Medalla Milagrosa.

-       Memoria explicativa de los objetivos: Con esta subvención nominativa se pretende facilitar la redacción de un proyecto para la rehabilitación integral de este edificio, muy dañado tras el terremoto de 2016.

-       Costes de realización: 33.000,00 €. Aplicación Presupuestaria 06/15008/78000.

-       Fuentes de financiación: De la Ciudad Autónoma de Melilla y de la Entidad Beneficiaria.

e)     Subvención a la Comunidad Israelita para la Rehabilitación de la Sinagoga.

-       Memoria explicativa de los objetivos: Con esta subvención nominativa se pretende facilitar la rehabilitación de la sinagoga de Melilla.

-       Costes de realización: 30.000,00 €. Aplicación Presupuestaria 06/15009/78000.

-       Fuentes de financiación: De la Ciudad Autónoma de Melilla y de la Entidad Beneficiaria.

f)      Subvención a la Federación Melillense e Fútbol para construcción de Edificio en el Campo de Fútbol de la Espiguera.

-       Memoria explicativa de los objetivos: Con esta subvención nominativa se pretende colaborar en la construcción de un nuevo edificio para uso deportivo en las instalaciones del Campo de Fútbol de la Espiguera.

-       Costes de Realización: Año 2023: 300.000,00 €. Aplicación Presupuestaria 06/34000/77000. Año 2024: 400.000,00 €. Año 2025: 375.000,00 €.

-       Fuentes de Financiación: De la Ciudad Autónoma de Melilla y de la Federación Melillense de Fútbol.

B. DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES

MISIÓN: Promocionar y fomentar la práctica de la actividad físico-deportiva en sus diferentes ámbitos: competitivo, deporte para todos y deporte base. Impulsar diferentes convenios de colaboración y programas que redunden en un incremento de la práctica físico-deportiva.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

1)     Proporcionar los medios y recursos necesarios a las diferentes entidades deportivas para que puedan fomentar la modalidad correspondiente en óptimas condiciones.

2)     Incrementar la oferta deportiva de la ciudad impulsando programas que satisfagan las necesidades deportivas, de los distintos grupos potenciales que integran el colectivo de consumidores de la misma.

3)             Facilitar el acceso a la actividad física y deportiva en todos sus ámbitos y abarcando todos los grupos poblacionales.

LÍNEA DE SUBVENCION 1ª

Convocatoria de subvenciones a entidades deportivas en régimen de concurrencia competitiva.

OBJETIVO ESTRATÉGICO: proporcionar a las distintas entidades deportivas los recursos necesarios para promocionar la actividad deportiva, tanto competitiva como no competitiva, apoyar a los clubes y federaciones deportivas de la ciudad y fomentar la celebración de eventos deportivos, todo ello como cauce y vehículo para el aumento de la actividad físico-deportiva en Melilla y la consecuente mejora de la calidad de vida de los melillenses.

BOME-PX-2023-159 Descargar página

ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Dirección General de Deportes.

CENTRO GESTOR: Dirección General de Deportes.

SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Clubes y Federaciones Deportivas inscritas en el registro de entidades deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla (salvo en la convocatoria de actividades saludables no competitivas, en la que para ser beneficiario no es necesario estar inscrito en el Registro de Entidades Deportivas de Melilla).

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER:

-       Convocatoria de Federaciones Deportivas: sufragar parte de los gastos ocasionados por las federaciones con motivo de la promoción de su modalidad deportiva, abarcando la administración y gestión de la entidad, la organización del campeonato autonómico de Melilla correspondiente y el desarrollo de aquellos programas que componen su ámbito competencial y que son básicos para el correcto fomento de su actividad deportiva, como son los programas de tecnificación, promoción y formación.

-       Convocatoria Actividades Físicas Saludables No Competitivas: proporcionar a las entidades promotoras la promoción y realización de actividades físico-deportivas ajenas al ámbito competitivo y cuyos destinatarios sean colectivos de diversa índole.

-       Convocatoria de Clubes Deportivos: proporcionar los recursos necesarios a los clubes para su participación en las competiciones autonómicas de dicha modalidad deportiva, así como para su adecuada gestión y administración.

-       Convocatoria para la Organización de Eventos Deportivos: promover la organización y celebración en la ciudad de eventos deportivos de diversa índole.

-       Convocatoria de ayudas a entidades deportivas implantadas en Melilla para la asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad de Melilla: apoyar la participación en competiciones deportivas de carácter oficial (campeonatos de España), llevadas a cabo fuera de la ciudad de Melilla, a los deportistas, equipos y clubes.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: con carácter permanente durante el trienio que abarca  los años 2023, 2024 y 2025.

COSTE PREVISIBLE POR EJERCICIO (sin que ello cree derecho u obligación alguna por parte de esta Consejería, y únicamente a efectos programáticos):

-       Convocatoria Federaciones Deportivas (800.000 €).

-       Convocatoria Actividades Físicas Saludables No Competitivas (150.000 €).

-       Convocatoria Clubes Deportivos (300.000 €).

-       Convocatoria Eventos Deportivos (200.000 €).

-       Convocatoria ayudas a Entidades Deportivas para asistencia a competiciones deportivas desarrolladas fuera de la ciudad  (450.000 €).

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Todas las convocatorias con cargo a la  Partida Presupuestaria 06/34100/48900 “Subvenciones al Deporte”.

APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevé.

PLAN DE ACCIÓN:

a)    Mecanismo de actuación: convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, una vez aprobadas definitivamente las Bases Reguladoras de cada una de las convocatorias.

1º. Orden del Consejero aprobando la convocatoria.

2º. Publicación de la convocatoria.

3º. Solicitudes.

4º. Instrucción del procedimiento (propuesta de resolución provisional, alegaciones, propuesta definitiva, etc.).

5º. Orden de concesión del Consejero.

6º. Publicación de la orden de concesión.

b)    Fecha estimada de tramitación: Primer semestre de cada ejercicio.

c)    Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones / Reglamento de la Ley General de Subvenciones / Reglamento General de Subvenciones de la C.A.M / Bases Reguladoras de cada convocatoria.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: A la finalización del ejercicio los beneficiarios deberán presentar una memoria descriptiva de la actividad realizada objeto de la subvención, así como una memoria económica-justificativa conforme a los criterios de las bases y de conformidad con la Intervención de la ciudad.

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2ª

Convenios de Colaboración con Equipos de Categoría Nacional

OBJETIVO ESTRATÉGICO: Desarrollo de la actividad deportiva de un equipo de categoría nacional fomentando la concienciación de la importancia de realización de actividades deportivas así como el desarrollo de deporte-espectáculo para la sociedad melillense, ofreciendo ocio deportivo de forma periódica para los melillenses durante la temporada deportiva.

ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Dirección General de Deportes.

BOME-PX-2023-160 Descargar página

CENTRO GESTOR: Dirección General de Deportes.

SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Entidades Deportivas que compiten en Categoría Nacional.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: apoyar a los equipos de la ciudad que compiten en categoría nacional como forma de concienciar a los melillenses en la importancia de realizar actividades deportivas y promocionar el deporte ofreciendo alternativas de ocio espectáculo a los ciudadanos.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: con carácter permanente durante el trienio que abarca los años 2023, 2024 y 2025, si bien la composición de los clubes que militen en categoría nacional puede variar de un ejercicio a otro.

COSTE PREVISIBLE POR EJERCICIO (sin que ello cree derecho u obligación alguna por parte de esta Consejería, y únicamente a efectos programáticos):

 

CLUB

NÚM. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

U. D. Melilla

06/34101/48000

500.000,00 €

Melilla Baloncesto

06/34102/48000

800.000,00 €

Enrique Soler (Eba)

06/34103/48000

100.000,00 €

C. D. Rusadir

06/34104/48000

85.000,00 €

Voleibol Melilla (Masculino)

06/34105/48000

450.000,00 €

Peña Barcelonista

06/34106/48000

50.000,00 €

Torreblanca (2ª División)

06/34108/48000

100.000,00 €

CD La Salle (Nacional Andaluza)

06/34111/48000

50.000,00 €

CD Virgen de la Victoria

06/34112/48000

260.000,00 €

Peña Real Madrid (Fútbol sala)

06/34113/48000

50.000,00 €

Melistar

06/34114/48000

150.000,00 €

Voleibol Melilla (Femenino)

06/34115/48000

60.000,00 €

CD La Salle (Liga Femenina 2)

06/34118/48000

175.000,00 €

Torreblanca (1ª División)

06/34119/48000

190.000,00 €

Enrique Soler (Leb Plata)

06/34120/48000

190.000,00 €

Peña Real Madrid (Fútbol 11)

06/34124/48000

60.000,00 €

C. D. Huracán

06/34125/48000

205.000,00 €

 

APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevé.

PLAN DE ACCIÓN:

a)    Mecanismo de actuación: inclusión de la subvención directa en las bases del presupuesto.

1º. Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando el gasto (dicha aprobación se realiza en el ejercicio anterior).

2º. Orden de incoación.

3º. Solicitudes de conformidad con el artículo 12.1 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM.

4º. Fiscalización previa de Intervención al Convenio.

5º. Aprobación por parte del Consejo de Gobierno.

6º. Firma del convenio.

7º. Publicación del convenio en el BOME.

b)    Fecha aproximada de concesión: Segundo Trimestre de cada ejercicio.

c)    Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones / Reglamento de la Ley General de Subvenciones / Reglamento General de Subvenciones de la C.A.M / Convenio

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Los subvencionados deberán presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Igualmente deberán presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizarán siguiendo las directrices de la Intervención de la C.A.M., sin perjuicio de la posibilidad de exigir la Ciudad Autónoma la documentación que estime oportuna para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida.

 

BOME-PX-2023-161 Descargar página

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3ª

Convenios de Colaboración con Otras Entidades y Deportistas

OBJETIVO ESTRATÉGICO: facilitar a entidades y deportistas melillenses, cuya gestión y práctica deportiva por su singularidad no es objeto de concurrencia competitiva, la posibilidad de promocionar y desarrollar diversas modalidades deportivas y hábitos de práctica, ampliando de esta forma el espectro de actividades físico-deportivas que se pueden desarrollar en la ciudad y haciendo posible el acceso a la práctica deportiva del mayor porcentaje posible de la población en óptimas condiciones.

ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.  Dirección General de Deportes.

CENTRO GESTOR: Dirección General de Deportes.

SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Entidades diversas.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER:

-       Convenio de colaboración con el Real Club Marítimo de Melilla para el fomento de los deportes náuticos de la ciudad: promoción y desarrollo de los deportes náuticos en la Ciudad de Melilla durante el trienio 2023-2025.

-       Convenio de colaboración BARCO CIUDAD DE MELILLA para el desarrollo de la escuela de vela de crucero a través de la embarcación Melilla Deporte: promoción de la vela de crucero y la preparación y formación de jóvenes deportistas melillenses en la mencionada especialidad durante el trienio 2023-2025.

-       Convenio de colaboración con Aspanies: impulsar, facilitar y promocionar la actividad deportiva como medio de inclusión social, buscando la mejora física y emocional de personas con discapacidad intelectual.

-       Convenio de colaboración Carrera Africana: convenio de colaboración para la organización y el desarrollo de la prueba deportiva denominada "Africana", la cual se ha convertido en el mayor evento deportivo de la ciudad, contando con más de 3.000 participantes, y a la que asisten más de 1.000 deportistas de fuera de nuestra ciudad.

-       Convenio La Salle Instalaciones: Convenio de Colaboración para el uso de la  piscina del Colegio de La Salle El Carmen, para todos los ciudadanos melillenses.

-       Convenio de Colaboración con la Escudería Delfi Sport: convenio de colaboración para el apoyo a las escuderías melillenses en la prueba internacional Dakar.

-       Convenio Moto Club Rally Competición: convenio de colaboración para el apoyo a las escuderías melillenses en la prueba internacional Dakar.

-       Convenio Club Dakar Classic: convenio de colaboración para el apoyo a las escuderías melillenses en la prueba internacional Dakar.

-       Convenio Deportista Diego Ortega: convenio de colaboración para el apoyo al melillense en la prueba internacional Dakar.

-       Convenio Deportista Luis Miguel Narváez: Convenio de colaboración para el apoyo a los triatletas melillenses en sus campañas nacionales e internacionales.

-       Convenio Eduardo Calderay: Convenio de colaboración para el apoyo a los triatletas melillenses en sus campañas nacionales e internacionales.

-       Convenio Álvaro Martínez: Convenio de colaboración para el apoyo a los triatletas melillenses en sus campañas nacionales e internacionales.

-       Convenio Asociación Española Contra El Cáncer: Convenio con la Asociación Española contra el Cáncer, para el desarrollo de la actividad física deportiva para personas enfermas.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: con carácter permanente durante el trienio que abarca los años 2023, 2024 y 2025, si bien las entidades que conforman esta línea de subvención, pueden variar de un ejercicio a otro.

COSTE PREVISIBLE POR EJERCICIO (sin que ello cree derecho u obligación alguna por parte de esta Consejería, y únicamente a efectos programáticos):

 

BENEFICIARIO

NÚM. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

Real Club Marítimo de Melilla

06/34122/48000

40.000,00 €

BARCO CIUDAD DE MELILLA

06/34109/48000

30.000,00 €

Aspanies

06/34110/48000

35.000,00 €

Carrera Africana

06/34132/48000

100.000,00 €

La Salle Instalaciones

06/34107/48000

110.000,00 €

Escudería Delfi Sport

06/34116/48000

150.000,00 €

Club Moto Rally Competición Melilla

06/31117/48000

80.000,00 €

Club Dakar Classic

06/34126/48000

15.000,00 €

Diego Ortega

06/34131/48000

15.000,00 €

Luis Miguel Narváez

06/34129/48000

18.000,00 €

BOME-PX-2023-162 Descargar página

Eduardo Calderay

06/34128/48000

18.000,00 €

Álvaro Martínez

06/34127/48000

10.000,00 €

Asociación Española Contra El Cáncer

06/34130/48000

25.000,00 €

 

APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevé.

PLAN DE ACCIÓN:

a)   Mecanismo de actuación: inclusión de la subvención directa en las bases del presupuesto.

1º. Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando el gasto (dicha aprobación se realiza en el ejercicio anterior).

2º. Orden de incoación.

3º. Solicitudes de conformidad con el artículo 12.1 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM.

4º. Fiscalización previa de Intervención al Convenio.

5º. Aprobación por parte del Consejo de Gobierno.

6º. Firma del convenio.

7º. Publicación del convenio en el BOME.

b)   Fecha aproximada de concesión: Segundo Trimestre de cada ejercicio.

c)   Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones / Reglamento de la Ley General de Subvenciones / Reglamento General de Subvenciones de la C.A.M / Convenio

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Los subvencionados deberán presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Igualmente deberán presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizarán siguiendo las directrices de la Intervención de la C.A.M., sin perjuicio de la posibilidad de exigir la Ciudad Autónoma la documentación que estime oportuna para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida.

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 4ª

Becas Deportivas

OBJETIVO ESTRATÉGICO: potenciar la práctica deportiva, colaborando con aquellos deportistas con proyección a través de las becas, incidiendo en la importancia de la formación académica, en el desarrollo integral de la persona y en alcanzar y mantenerse en la alta competición a través de las estas becas.

ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Dirección General de Deportes.

CENTRO GESTOR: Dirección General de Deportes.

SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: deportistas destacados en las diferentes modalidades deportivas.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER:

-       Proporcionar una mayor apoyo a la tecnificación de deportistas de la Ciudad de Melilla que habiendo acreditado una calidad inicial y una especial dedicación a la actividad deportiva, auguren una proyección inmediata o futura para el deporte de alta competición.

-       Promocionar el deporte entre los jóvenes melillenses que tienen aptitudes para la práctica de alguna modalidad deportiva, habiendo destacado en el logro de resultados.

-       Poner en valor y reconocer los méritos deportivos de los deportistas melillenses que han acreditado importantes resultados a nivel nacional y/o internacional.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: con carácter permanente durante  el trienio que abarca los años 2023, 2024 y 2025.

COSTE PREVISIBLE POR EJERCICIO (sin que ello cree derecho u obligación alguna por parte de esta Consejería, y únicamente a efectos programáticos):

-       Becas deportivas (100.000 €).

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Becas Deportivas 06/34100/48900 “Subvenciones al Deporte”.

APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevé.

PLAN DE ACCIÓN: Becas Deportivas: llevar a cabo la convocatoria de becas de diverso importe, tratando de alcanzar al mayor número posible de beneficiarios, siempre y cuando acumulen los méritos deportivos necesarios.

a)             Mecanismo de actuación: convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, una vez aprobadas definitivamente las Bases Reguladoras de cada una de las convocatorias.

1º. Orden del Consejero aprobando la convocatoria.

BOME-PX-2023-163 Descargar página

2º. Publicación de la convocatoria.

3º. Solicitudes.

4º. Instrucción del procedimiento (propuesta de resolución provisional, alegaciones, propuesta definitiva, etc.).

5º. Orden de concesión del Consejero.

6º. Publicación de la orden de concesión.

a)    Fecha estimada de concesión: A lo largo del ejercicio.

b)    Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones / Reglamento de la Ley General de Subvenciones / Reglamento General de Subvenciones de la C.A.M / Bases Reguladoras

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Becas Deportivas: ingreso del importe de la beca a los beneficiarios mediante transferencia bancaria. Posteriormente deberán entregar el anexo en el que se declara haber invertido la totalidad del importe de la subvención en el objeto para la que la misma fue concedida.

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 5ª

Subvención excepcional Club Melilla Sport Capital Voleibol Femenino con motivo de la Copa Princesa

OBJETIVO ESTRATÉGICO: facilitar a la entidad deportiva, que ha conseguido la Clasificación para en la Copa Princesa, cuya excepcionalidad dota de la posibilidad de promocionar a través de la práctica deportiva a nuestra Ciudad.

ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. Dirección General de Deportes.

CENTRO GESTOR: Dirección General de Deportes.

SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Entidades deportivas que compiten en Categoría Nacional.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER:

Apoyar al CLUB MELILLA SPORT CAPITAL VOLEIBOL FEMENINO, que compite en categoría nacional que ha conseguido la clasificación para la copa princesa, a la participación en este importante logro deportivo para nuestra Ciudad.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: con carácter excepcional para el año 2023, si bien la composición de los clubes que militen en categoría nacional puede variar de un ejercicio a otro.

COSTE PREVISIBLE POR EJERCICIO (sin que ello cree derecho u obligación alguna por parte de esta Consejería, y únicamente a efectos programáticos):

-       Subvención Excepcional (100.000 €).

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Becas Deportivas 06/34100/48900 “Subvenciones al Deporte”.

APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevé.

PLAN DE ACCIÓN:

a)    Mecanismo de actuación: convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva, una vez aprobadas definitivamente las Bases Reguladoras de cada una de las convocatorias.

1º. Acuerdo del Consejo de Gobierno aprobando el gasto (dicha aprobación se realiza en el ejercicio anterior).

2º. Orden de incoación.

3º. Solicitudes de conformidad con el artículo 12.1 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM.

4º. Fiscalización previa de Intervención al Convenio.

5º. Aprobación por parte del Consejo de Gobierno.

6º. Firma del convenio.

7º. Publicación del convenio en el BOME.

b)    Fecha estimada de concesión: A lo largo del ejercicio.

c)    Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones / Reglamento de la Ley General de Subvenciones / Reglamento General de Subvenciones de la C.A.M / Convenio

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN: Los subvencionados deberán presentar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento del  convenio y de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Igualmente deberán presentar una memoria económica justificativa del cumplimiento del coste de las actividades realizadas, que se realizarán siguiendo las directrices de la Intervención de la C.A.M., sin perjuicio de la posibilidad de exigir la Ciudad Autónoma la documentación que estime oportuna para la fiscalización de la justificación de la subvención concedida.

BOME-PX-2023-164 Descargar página

ANEXO

Con respecto al órgano gestor, el desglose de las partidas y aplicaciones presupuestarias del vigente presupuesto del año 2023, es el siguiente:

 

CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE

DIRECCIÓN GENERAL DE LA VIVIENDA, PATRIMONIO Y URBANISMO

 

NÚM. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

CONSECIÓN

Plan Estatal de Vivienda 2022-2025

06/15200/48000

359.000,00 €

 

Subvenciones Urgentes Arrendamientos

06/15201/48000

1.040.000,00 €

Concurrencia

Subvención Bono Alquiler Joven – Capítulo 4

06/34133/48000

350.000,00 €

Concurrencia

Subvención RD 853/2021 Rehabilitación Edificios y Vivienda Resiliencia

06/15200/78000

1.282.395,00 €

Directa

Subvención Obras Mezquita

06/15005/78000

60.000,00 €

Nominativa

Subvención Rehabilitación Iglesia Sagrado Corazón

06/15007/78000

40.000,00 €

Nominativa

Subvención Nuevo Edificio Patio del Cura

16/15006/78000

58.800,00 €

Nominativa

Subvención Rehabilitación Iglesia Medalla Milagrosa

06/15008/78000

33.000,00 €

Nominativa

Subvención Rehabilitación Sinagoga

06/15009/78000

30.000,00 €

Nominativa

Convenio FMF Construcción Espiguera

16/34000/77000

300.000,00 €

Nominativa

 

3.553.195,00 €

 

DIRECCIÓN GENERAL DE DEPORTES

 

NÚM. APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

IMPORTE

CONSECIÓN

Subvenciones al Deporte

06/34100/48900

2.000.000,00 €

Concurrencia

U. D. Melilla

06/34101/48000

500.000,00 €

Nominativa

Melilla Baloncesto

06/34102/48000

800.000,00 €

Nominativa

Enrique Soler (Eba)

06/34103/48000

100.000,00 €

Nominativa

C. D. Rusadir

06/34104/48000

85.000,00 €

Nominativa

Voleibol Melilla (Masculino)

06/34105/48000

450.000,00 €

Nominativa

Peña Barcelonista

06/34106/48000

50.000,00 €

Nominativa

Torreblanca (2ª División)

06/34108/48000

100.000,00 €

Nominativa

CD La Salle (Nacional Andaluza)

06/34111/48000

50.000,00 €

Nominativa

CD Virgen de la Victoria

06/34112/48000

260.000,00 €

Nominativa

Peña Real Madrid (Fútbol sala)

06/34113/48000

50.000,00 €

Nominativa

Melistar

06/34114/48000

150.000,00 €

Nominativa

Voleibol Melilla (Femenino)

06/34115/48000

60.000,00 €

Nominativa

CD La Salle (Liga Femenina 2)

06/34118/48000

175.000,00 €

Nominativa

Torreblanca (1ª División)

06/34119/48000

190.000,00 €

Nominativa

Enrique Soler (Leb Plata)

06/34120/48000

190.000,00 €

Nominativa

Peña Real Madrid (Fútbol 11)

06/34124/48000

60.000,00 €

Nominativa

C. D. Huracán

06/34125/48000

205.000,00 €

Nominativa

Real Club Marítimo de Melilla

06/34122/48000

40.000,00 €

Nominativa

BARCO CIUDAD DE MELILLA

06/34109/48000

30.000,00 €

Nominativa

Aspanies

06/34110/48000

35.000,00 €

Nominativa

Carrera Africana

06/34132/48000

100.000,00 €

Nominativa

La Salle Instalaciones

06/34107/48000

110.000,00 €

Nominativa

Escudería Delfi Sport

06/34116/48000

150.000,00 €

Nominativa

Club Moto Rally Competición Melilla

06/31117/48000

80.000,00 €

Nominativa

Club Dakar Classic

06/34126/48000

15.000,00 €

Nominativa

Diego Ortega

06/34131/48000

15.000,00 €

Nominativa

Luis Miguel Narváez

06/34129/48000

18.000,00 €

Nominativa

Eduardo Calderay

06/34128/48000

18.000,00 €

Nominativa

Álvaro Martínez

06/34127/48000

10.000,00 €

Nominativa

Asociación Española Contra El Cáncer

06/34130/48000

25.000,00 €

Nominativa

 

 

6.121.000,00 €

 

 

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 28 de febrero de 2023,

El Técnico de Administración General,

Antonio Jesús García Alemany