ARTÍCULO Nº 21 (CVE: BOME-AX-2023-21) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 8 - martes, 28 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Extracto de la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas en la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023.
TituloES: EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 22 DE
FEBRERO DE 2023 DEL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE, POR LA
QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES FÍSICAS SALUDABLES NO
COMPETITIVAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2023
TextoES: BDNS(Identif.):677895
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b
y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/677895)
Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria
se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la
Ley 38/2003,de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en
las Bases Reguladoras de las Subvenciones institucionales para el desarrollo de
programas y actividades físicas saludables no competitivas y sus Anexos I aIV,
publicadas en BOME núm. 5.454 de 23 de junio de 2017, en el Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la
precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas
Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente
a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará la cantidad de
CIENTOCINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria
06/34100/48900 “Subvenciones al Deporte”, RC 12023000000218, de fecha 4 de
enero de 2023. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las
Bases Reguladoras, la cantidad destinada para la presente convocatoria de
subvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para cada uno delos
proyectos subvencionables a través de la misma:- Programas de actividades
físicas saludables: 65%- Programas de desarrollo psicomotor e introductores a
la actividad deportiva: 30%- Programas de participación en actividades deportivas
no competitivas y pruebas populares: 5%
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la
concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que
podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las
áreas “d) Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización
de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las
solicitudes para el presente procedimiento de concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la Oficina de Información
y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en
la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las
Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de
programas y actividades físicas saludables no competitivas, así como aquella
otra documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de
las citadas bases, de manera específica se solicite a través de la
convocatoria.
firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente,
en el que consten las principales actividades llevadas a cabo en el ámbito de
la actividad física y el deporte en los dos años anteriores al de la
convocatoria.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de
las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de
programas y actividades físicas saludables no competitivas, la instrucción del
procedimiento se llevará a efecto por Dª María Dolores Mariscal García empleada
pública de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.-
Los criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 8 de las Bases
Reguladoras, serán los que a continuación se relacionan, correspondiéndoles a
cada uno laponderación siguiente:a) Programas de actividades físicas saludables
(valoración sobre 100 puntos): 1) Número de personas beneficiarias
directas del programa adesarrollar: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al
resto de solicitudes.2) Número de personas discapacitadas beneficiarias
directas del programa: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la
solicitud que presente mayor número de beneficiarios que cumplan el requisito
de este apartado, y en proporción al resto de solicitudes.3) Grado de
cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a
aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo
2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.4) Grado
de implantación de la práctica deportiva femenina en el programa a desarrollar:
hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente
mayor número debeneficiarias sobre el total y en proporción al resto de
solicitudes.5) Duración del programa: hasta 10 puntos, otorgándole el máximo de
puntuación a la entidad cuyo programa mayor duración tenga por encima del
mínimo establecido y al resto de entidades en proporción.b) Programas de
desarrollo psicomotor e introductores a la actividad deportiva (valoración
sobre 100 puntos):1) Número de beneficiarios directos del programa a
desarrollar: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima puntuación a lasolicitud
que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.2)
Número de personas discapacitadas beneficiarias directas del programa: hasta 20
puntos, otorgándole la máxima puntuación ala solicitud que presente mayor
número de beneficiarios que cumplan el requisito de este apartado, y en
proporción al resto de solicitudes.3) Número de técnicos participantes y
titulación de los mismos: hasta 10 puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos
emplee y de mayor titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de
solicitudes.4) Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la
máxima puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de
cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la valoraciónpor cada descenso del 5% en
la cofinanciación.c) Programas de participación en actividades deportivas no
competitivas y pruebas populares (valoración sobre 100 puntos): 1) Número
de beneficiarios directos del programa a desarrollar: hasta 40 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.2) Lugar de celebración de la prueba
popular dentro del territorio nacional: hasta 40 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a la solicitud cuya prueba popular más distante se encuentre de
Melilla y a las demás en proporción a ésta.3) Grado de cofinanciación: hasta 20
puntos, correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes que
presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la valoración
por cada descenso del 5% en la cofinanciación.
Octavo.- Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo
4.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano colegiado competente para la
propuesta de concesiónestará compuesto por:o Presidente : Alfonso Gómez
Martínez, Director General de Deportes.o Vocal: Ángel Guerrero Molino, Empleado
Público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.o Vocal:
Gerardo Estruch Casals, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte.o Secretario: José María López López , Empleado Público de
la Consejería deInfraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Noveno.- Órgano competente para la resolución.-
Conforme a lo previsto en el artículo 6.4 de las Bases Reguladoras, la
resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr.
Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en el plazo máximo de seis
(6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se
computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.
Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la
adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo
con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas
sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o
informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de
Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda
siguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a continuación
los citados logotipos.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se
deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación
acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose
en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados,
utilizando paraello el Anexo 2. El plazo para la presentación de la
justificación de la subvención se establece en tres (3) meses desde la
finalización del ámbito temporal de la misma, quedando fijado en el 31 de marzo
de 2024 la finalización del plazo de presentación de la justificación.
Lugar de la Firma: MELILLA
Fecha de la Firma: 2023-02-22
Firmante: SR.D.
RACHID BUSSIAN MOHAMED, EXCMO. SR.
CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTES