ARTÍCULO Nº 21 (CVE: BOME-AX-2023-21) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 8 - martes, 28 de febrero de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Extracto de la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas en la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023.

BOME-PX-2023-165 Descargar página

TituloES: EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2023 DEL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES FÍSICAS SALUDABLES NO COMPETITIVAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2023

TextoES: BDNS(Identif.):677895

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/677895)

Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las Subvenciones institucionales para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas y sus Anexos I aIV, publicadas en BOME núm. 5.454 de 23 de junio de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la LeyReguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará la cantidad de CIENTOCINCUENTA MIL EUROS (150.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 06/34100/48900 “Subvenciones al Deporte”, RC 12023000000218, de fecha 4 de enero de 2023. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las Bases Reguladoras, la cantidad destinada para la presente convocatoria de subvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para cada uno delos proyectos subvencionables a través de la misma:- Programas de actividades físicas saludables: 65%- Programas de desarrollo psicomotor e introductores a la actividad deportiva: 30%- Programas de participación en actividades deportivas no competitivas y pruebas populares: 5%

Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d) Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica se solicite a través de la convocatoria.

QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente documentación:a) Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.c) Fotocopia del DNI del representante.d) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención.e) Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el casode no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención.f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT , Seguridad Social y de la administracióntributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.i) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente convocatoria.j) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente por cada uno de los programas por los que se solicita subvención (actividades físicas saludables/desarrollo psicomotor e introductores a la actividad deportiva/participación en actividades deportivas no competitivas y pruebas populares) en el que conste una relación de beneficiarios de cada uno de ellos objeto de esta convocatoria de subvenciones, compuesta de los siguientes datos:iniciales, número de DNI y fecha de nacimiento de cada uno.k) Certificado de la entidad solicitante 
BOME-PX-2023-166 Descargar página

firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en el que consten las principales actividades llevadas a cabo en el ámbito de la actividad física y el deporte en los dos años anteriores al de la convocatoria.

Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas, la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por Dª María Dolores Mariscal García empleada pública de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.- Los criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 8 de las Bases Reguladoras, serán los que a continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno laponderación siguiente:a) Programas de actividades físicas saludables (valoración sobre 100 puntos): 1) Número de personas beneficiarias directas del programa adesarrollar: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.2) Número de personas discapacitadas beneficiarias directas del programa: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente mayor número de beneficiarios que cumplan el requisito de este apartado, y en proporción al resto de solicitudes.3) Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.4) Grado de implantación de la práctica deportiva femenina en el programa a desarrollar: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente mayor número debeneficiarias sobre el total y en proporción al resto de solicitudes.5) Duración del programa: hasta 10 puntos, otorgándole el máximo de puntuación a la entidad cuyo programa mayor duración tenga por encima del mínimo establecido y al resto de entidades en proporción.b) Programas de desarrollo psicomotor e introductores a la actividad deportiva (valoración sobre 100 puntos):1) Número de beneficiarios directos del programa a desarrollar: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima puntuación a lasolicitud que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.2) Número de personas discapacitadas beneficiarias directas del programa: hasta 20 puntos, otorgándole la máxima puntuación ala solicitud que presente mayor número de beneficiarios que cumplan el requisito de este apartado, y en proporción al resto de solicitudes.3) Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 10 puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.4) Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la valoraciónpor cada descenso del 5% en la cofinanciación.c) Programas de participación en actividades deportivas no competitivas y pruebas populares (valoración sobre 100 puntos): 1) Número de beneficiarios directos del programa a desarrollar: hasta 40 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.2) Lugar de celebración de la prueba popular dentro del territorio nacional: hasta 40 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud cuya prueba popular más distante se encuentre de Melilla y a las demás en proporción a ésta.3) Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.

Octavo.- Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 4.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesiónestará compuesto por:o Presidente : Alfonso Gómez Martínez, Director General de Deportes.o Vocal: Ángel Guerrero Molino, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.o Vocal: Gerardo Estruch Casals, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.o Secretario: José María López López , Empleado Público de la Consejería deInfraestructuras, Urbanismo y Deporte.

Noveno.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 6.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a continuación los citados logotipos.

Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados, utilizando paraello el Anexo 2. El plazo para la presentación de la justificación de la subvención se establece en tres (3) meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma, quedando fijado en el 31 de marzo de 2024 la finalización del plazo de presentación de la justificación.

 

Lugar de la Firma: MELILLA

Fecha de la Firma: 2023-02-22

Firmante: SR.D. RACHID BUSSIAN MOHAMED, EXCMO. SR. CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTES