ARTÍCULO Nº 22 (CVE: BOME-AX-2023-22) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 8 - martes, 28 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 0301, de fecha 22 de febrero de 2023, relativa a la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para el desarrollo de programas y actividades físicas saludables no competitivas en la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023.
El titular de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, mediante Orden de
22/02/2023, registrada al número 2023000301, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo
siguiente:
I.-
Mediante Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto , sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en
materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere , según se
establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte.
II.-
La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, reconoce la importancia
de apoyar el Desarrollo de Actividades Físicas Saludables No Competitivas entre
el conjunto de la población , por ser una vía de acercamiento de la actividad
física y deportiva a los ciudadanos melillenses, contribuyendo así a una mejora
de su calidad de vida.
III.-
El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con lo
establecido en el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías
de la Ciudad, en su redacción publicada en el BOME extraordinario nº43, de
fecha 19 de diciembre de 2019, que establece que esta Consejería tiene
competencia en materia de la Promoción y Gestión del Deporte y de las
Instalaciones Deportivas "Promoción y Gestión del Deporte y de las
instalaciones deportivas".
IV.-
El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de
julio de 2005 aprobó el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla(BOME núm. 4224, de 09 de septiembre).
V.-
Dicho Reglamento establece en su artículo 5 que "(....)El Consejo de
Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para
cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la
subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia.",
estando previsto en el proyecto de presupuestos de la Ciudad Autónoma de
Melilla para el ejercicio 2023 una dotación, en concepto de Convocatoria de
Programas Físicas Saludables No Competitivas , por importe de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS
(150.000,00€), financiada al 100% por la Ciudad Autónoma de Melilla.
VI.-
Al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 5 del Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
decimoséptimo y trigésimo tercero del Reglamento de Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de
01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo
de Gobierno , en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 09 de febrero de 2017,
aprobó las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades
implantadas en Melilla para el Desarrollo de Programas y Actividades Físicas
Saludables No Competitivas en la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV, las
cuales , tras el pertinente período de exposición pública no habiendo recibido
alegación alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del Excmo. Sr. Presidente
número 2017000091, publicadas en BOME número 5454, de 23 de junio de 2017.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y así como en el artículo 5 in
fine del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla ,esta
Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS Y ACTIVIDADES FÍSICAS
SALUDABLES NO COMPETITIVAS EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO
2023
Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del
Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes de subvención a través de la presente
convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los anteriormente
citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,
que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le fuere de
aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página
Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los
posibles solicitantes a su contenido.
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de
la presente convocatoria se destinará la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS
(150.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 06/34100/48900 “Subvenciones al
Deporte”, RC 12023000000218, de fecha 4 de enero de 2023.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las Bases
Reguladoras, la cantidad destinada para la presente convocatoria de
subvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para cada uno de los
proyectos subvencionables a través de la misma:
-
Programas de actividades físicas saludables: 65%
-
Programas de desarrollo psicomotor e introductores a la actividad
deportiva: 30%
-
Programas de participación en actividades deportivas no competitivas y
pruebas populares: 5%
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo noveno
de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración
de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente
convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria
correspondiente de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla
para la financiación de actuaciones del área de deportes.”
La forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la
justificación a cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el
artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son
aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d) Deporte: son subvencionables los gastos
derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas
con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de programas
y actividades físicas saludables no competitivas, “El objeto de estas subvenciones es la puesta en
marcha y desarrollo de programas y actividades físicas saludables no
competitivas en la ciudad de Melilla, por parte de aquellas entidades sin ánimo
de lucro que se encuentren implantadas en Melilla, siempre que cumplan con los
requisitos establecidos en las presentes bases. No son objeto de estas bases
los programas deportivos en los que exista alguna fórmula de subvención por el
mismo concepto que se establece en estas bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el
presente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa
vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para el desarrollo de programas
y actividades físicas saludables no competitivas, así como aquella otra
documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de las
citadas bases, de manera específica se solicite a través de la convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes será
de QUINCE
(15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el
artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la
siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por
el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo
oficial - Anexo I .
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención.
e)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención.
a)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad deportiva solicitante.
b)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
c)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT , Seguridad Social y de la administración tributaria de
la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones
concedidas por esta Administración.
d)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
e)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente por cada uno de los programas por los que se solicita
subvención (actividades físicas saludables/desarrollo psicomotor e
introductores a la actividad deportiva/participación en actividades deportivas
no competitivas y pruebas populares) en el que conste una relación de
beneficiarios de cada uno de ellos objeto de esta convocatoria de subvenciones,
compuesta de los siguientes datos: iniciales, número de DNI y fecha de
nacimiento de cada uno.
f)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente, en el que consten las principales actividades llevadas a
cabo en el ámbito de la actividad física y el deporte en los dos años
anteriores al de la convocatoria.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada,
supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse, estando
tipificada la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas
para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, correspondiéndoles las sanciones
establecidas en el artículo 63 de la mencionada ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para el desarrollo de programas y actividades
físicas saludables no competitivas, la instrucción del procedimiento se llevará
a efecto por Dª María Dolores Mariscal García empleada pública de la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. La propuesta de resolución formulada
por la instrucción, a la vista del dictamen emitido por el órgano colegiado, se
notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones,
salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto
en el que la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter
de definitiva.
Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.- Los criterios de
valoración, de acuerdo con el artículo 8 de las Bases Reguladoras, serán los
que a continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno la ponderación
siguiente:
a)
Programas de actividades físicas saludables (valoración sobre 100
puntos):
1)
Número de personas beneficiarias directas del programa a desarrollar:
hasta 50 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más
beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Número de personas discapacitadas beneficiarias directas del programa:
hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente
mayor número de beneficiarios que cumplan el requisito de este apartado, y en
proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
4)
Grado de implantación de la práctica deportiva femenina en el programa a
desarrollar: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud
5)
que presente mayor número de beneficiarias sobre el total y en
proporción al resto de solicitudes.
6)
Duración del programa: hasta 10 puntos, otorgándole el máximo de puntuación
a la entidad cuyo programa mayor duración tenga por encima del mínimo
establecido y al resto de entidades en proporción.
b)
Programas de desarrollo psicomotor e introductores a la actividad
deportiva (valoración sobre 100 puntos):
1)
Número de beneficiarios directos del programa a desarrollar: hasta 50
puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios
presente y en proporción al resto de solicitudes.
1)
Número de personas discapacitadas beneficiarias directas del programa:
hasta 20 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente
mayor número de beneficiarios que cumplan el requisito de este apartado, y en
proporción al resto de solicitudes.
2)
Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 10
puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor
titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
a)
Programas de participación en actividades deportivas no competitivas y
pruebas populares (valoración sobre 100 puntos):
1)
Número de beneficiarios directos del programa a desarrollar: hasta 40
puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios
presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Lugar de celebración de la prueba popular dentro del territorio
nacional: hasta 40 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud cuya
prueba popular más distante se encuentre de Melilla y a las demás en proporción
a ésta.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
Octavo.- Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 4.2.4 de las Bases
Reguladoras, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión
estará compuesto por: o Presidente : Alfonso Gómez Martínez, Director General
de Deportes.
o
Vocal: Ángel Guerrero Molino, Empleado Público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Vocal: Gerardo Estruch Casals, Empleado Público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Secretario: José María López López , Empleado Público de la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Noveno.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en
el artículo 6.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se
dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el
artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la presente
convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la
LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla notificándose
asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que
procedan.
Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o
actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos
provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya
sean por escrito o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos
de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el
Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa subvencionado
por”,
insertando a continuación los citados logotipos.
Así mismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones
y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye
un acto
obligatorio
del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación
acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose
en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados,
utilizando para ello el Anexo 2.
El plazo para la presentación de la justificación de la subvención se
establece en tres (3) meses desde la finalización del ámbito temporal de la
misma, quedando fijado en el 31 de marzo de 2024 la finalización del plazo de
presentación de la justificación. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de
justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo
competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable
de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en
el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro
y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La
presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este
apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley
General de Subvenciones, correspondan.
Para la presentación de la cuenta justificativa, las entidades
beneficiarias deberán prestar especial atención a lo establecido el artículo
12.1.3 de las bases reguladoras, referente a la documentación específica a
aportar para la justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los
métodos de pago admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe
cuando se trate de un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con
el resto de documentos.
Lo que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9
in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que
contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del
Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2
extraordinario de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree
conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.
Melilla 28 de febrero de 2023,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte