ARTÍCULO Nº 23 (CVE: BOME-AX-2023-23) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 8 - martes, 28 de febrero de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Extracto de la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para entidades deportivas implantadas en melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla para el ejercicio 2023.

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TituloES: EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2023 DEL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ENTIDADES DEPORTIVAS IMPLANTADAS EN MELILLA PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2023

TextoES: BDNS(Identif.):677887

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/677887)

Primero.- Bases Reguladoras.- La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades deportivas implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudadde Melilla y sus Anexos I a IV, publicadas en BOME extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00.- €), con cargo a la Partida Presupuestaria 06/34100/48900 “Subvenciones al Deporte”, RC nº 12023000000217, de fecha 4 de enero de 2023.

Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades deportivas implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.i) de las citadas bases, de manera específica se solicite a través de la convocatoria.

Quinto.- Solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 6.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente documentación:

a) Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.c) Fotocopia del DNI del representante.d) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención.e) Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligacionesfrente a la Seguridad Social.h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, Seguridad Social y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.i) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente convocatoria.j) Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente, firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la que se certifique que la entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en los dos años anteriores al de la convocatoria.

Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 5.2 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para entidades deportivas melillenses para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por Dª María Dolores Mariscal García empleada pública de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.- Los criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 9 de las Bases Reguladoras, serán los que a continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno la ponderación siguiente:a) 
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Campeonatos de España, Europa o del Mundo de carácter oficial:1) Número de deportistas locales participantes: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que másbeneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.2) Número de deportistas foráneos participantes: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.3) Grado de cofinanciación: hasta 10 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 1 punto la valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación. 4) Impacto socio-económico del evento en la ciudad: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud que presente elmayor impacto económico y de manera proporcional al resto.5) Complejidad organizativa del evento: hasta 15 puntos, otorgándolela máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de organización y de manera proporcionada al resto.6) Implantación Social del evento: hasta 5 puntos, otorgándole a las solicitudes un punto por cada edición celebrada en Melilla.b) Eventos “Ciudad de Melilla”:1) Número de deportistas locales participantes: hasta 30 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.2) Número de deportistas foráneos participantes: hasta 30 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.3) Grado de cofinanciación: hasta 10 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 1 punto la valoración por cada descenso del 5% en la cofinanciación.4) Impacto socio-económico del evento en la ciudad: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud que presente elC mayor impacto económico y de manera proporcional al resto.5) Complejidad organizativa del evento: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad deorganización y de manera proporcionada al resto.6) Implantación Social del evento: hasta 10 puntos, otorgándole a las solicitudes un punto por cada dos ediciones celebradas del evento.c) Eventos “Base”:1) Número de deportistas locales participantes: hasta 60 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.2) Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación, disminuyendo 2 puntos la valoración porcada descenso del 5% en la cofinanciación.3) Complejidad organizativa del evento: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad deorganización y de manera proporcionada al resto.4) Implantación Social del evento: hasta 10 puntos, otorgándole a las solicitudes un punto por cada dos ediciones celebradas del evento.

Octavo.- Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 5.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesiónestará compuesto por:o Presidente: D. Alfonso Gómez Martínez, Director General de Deportes.o Vocal: D. Juan José Collado Martín, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.o Vocal: D. Ángel Guerrero Molino, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.o Secretario: D. José María López López, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.

Noveno.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 7.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la  imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa/Evento subvencionado por”, insertando a continuación los citados logotipos. Igualmente, en los espacios habilitados para tal fin en el lugar en el que se lleve a cabo el evento (perímetro del terreno de juego, circuito de competición,…), laConsejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, tendrá a su disposición el 50% de los metros lineales y espacios disponibles para situar su imagen corporativa. Los materiales para esto último, serán aportados por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, siendo responsabilidad de la entidad subvencionada colocarlo en los espacios designados y recogerlo para su devolución en buen estado.

Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.El plazo para la presentación de la justificación de la subvención se establece en tres (3) meses desde la finalización del evento subvencionado.

 

Lugar de la Firma: MELILLA

Fecha de la Firma: 2023-02-22

Firmante: SR.D. RACHID BUSSIAN MOHAMED, EXCMO. SR. CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTES