ARTÍCULO Nº 23 (CVE: BOME-AX-2023-23) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 8 - martes, 28 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Extracto de la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para entidades deportivas implantadas en melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla para el ejercicio 2023.
TituloES: EXTRACTO DE LA
RESOLUCIÓN DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2023 DEL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS,
URBANISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR
PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ENTIDADES DEPORTIVAS IMPLANTADAS
EN MELILLA PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MELILLA
PARA EL EJERCICIO 2023
TextoES: BDNS(Identif.):677887
De conformidad con lo previsto
en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo
puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/677887)
Primero.- Bases Reguladoras.-
La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la misma, de conformidad
con el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de
Subvenciones (en adelante LGS), en las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para entidades deportivas implantadas en Melilla para la
organización de eventos deportivos en la Ciudadde Melilla y sus Anexos I a IV,
publicadas en BOME extraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en
la precitada LGS, en la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
Segundo.- Créditos
Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de la presente
convocatoria se destinará la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00.- €),
con cargo a la Partida Presupuestaria 06/34100/48900 “Subvenciones al Deporte”,
RC nº 12023000000217, de fecha 4 de enero de 2023.
Tercero.- Objeto, condiciones
y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las
actividades que podrán ser subvencionados, son aquellas que se entienden
englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de
la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la
promoción del deporte”.
Cuarto.- Requisitos y forma de
acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los
registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, debiendo reunir los requisitos y
documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para entidades deportivas implantadas en Melilla para la
organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, así como aquella
otra documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.i) de
las citadas bases, de manera específica se solicite a través de la
convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El
plazo para la presentación de solicitudes será de QUINCE (15) DÍAS NATURALES, a
contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 6.6 de
las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente
documentación:
a) Solicitud de la subvención
y descripción del proyecto a desarrollar por el que se solicita subvención, que
se formulará obligatoriamente en el modelo oficial - Anexo I .b) Fotocopia del
CIF de la entidad solicitante.c) Fotocopia del DNI del representante.d) Acuerdo
de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del
representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la
subvención.e) Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención).f) Certificado emitido por una entidad
bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva
solicitante.g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligacionesfrente a la Seguridad Social.h) Autorización a la Ciudad Autónoma
de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, Seguridad Social
y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de
justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.i)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el VºBº
del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los documentos
que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de las
prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.j) Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente,
firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la que se certifique
que la entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en los dos años
anteriores al de la convocatoria.
Sexto.- Instrucción.- De
acuerdo con el artículo 5.2 de las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para entidades deportivas melillenses para la organización de
eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, la instrucción del procedimiento se
llevará a efecto por Dª María Dolores Mariscal García empleada pública de la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Campeonatos de España, Europa
o del Mundo de carácter oficial:1) Número de deportistas locales participantes:
hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que
másbeneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.2) Número de
deportistas foráneos participantes: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al
resto de solicitudes.3) Grado de cofinanciación: hasta 10 puntos,
correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes que presenten un
50% o más de cofinanciación, disminuyendo 1 punto la valoración por cada
descenso del 5% en la cofinanciación. 4) Impacto socio-económico del
evento en la ciudad: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima valoración a la
solicitud que presente elmayor impacto económico y de manera proporcional al
resto.5) Complejidad organizativa del evento: hasta 15 puntos, otorgándolela
máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de organización
y de manera proporcionada al resto.6) Implantación Social del evento: hasta 5
puntos, otorgándole a las solicitudes un punto por cada edición celebrada en
Melilla.b) Eventos “Ciudad de Melilla”:1) Número de deportistas locales
participantes: hasta 30 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud
que más beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.2)
Número de deportistas foráneos participantes: hasta 30 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción
al resto de solicitudes.3) Grado de cofinanciación: hasta 10 puntos,
correspondiendo la máxima puntuación a aquellas solicitudes que presenten un
50% o más de cofinanciación, disminuyendo 1 punto la valoración por cada
descenso del 5% en la cofinanciación.4) Impacto socio-económico del evento en
la ciudad: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud que
presente elC mayor impacto económico y de manera proporcional al resto.5) Complejidad
organizativa del evento: hasta 10 puntos, otorgándole la máxima valoración a la
solicitud que conlleve mayor dificultad deorganización y de manera
proporcionada al resto.6) Implantación Social del evento: hasta 10 puntos,
otorgándole a las solicitudes un punto por cada dos ediciones celebradas del
evento.c) Eventos “Base”:1) Número de deportistas locales participantes: hasta
60 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más
beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.2) Grado de
cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima puntuación a
aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 2 puntos la valoración porcada descenso del 5% en la
cofinanciación.3) Complejidad organizativa del evento: hasta 10 puntos,
otorgándole la máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad
deorganización y de manera proporcionada al resto.4) Implantación Social del
evento: hasta 10 puntos, otorgándole a las solicitudes un punto por cada dos
ediciones celebradas del evento.
Octavo.- Órgano colegiado.- De
acuerdo con el artículo 5.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano colegiado
competente para la propuesta de concesiónestará compuesto por:o Presidente: D.
Alfonso Gómez Martínez, Director General de Deportes.o Vocal: D. Juan José
Collado Martín, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte.o Vocal: D. Ángel Guerrero Molino, Empleado Público de la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.o Secretario: D. José María
López López, Empleado Público de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte.
Noveno.- Órgano competente
para la resolución.- Conforme a lo previsto en el artículo 7.4 de las Bases
Reguladoras, la resolución del procedimiento se dictará, mediante Orden de la
Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte , en el plazo
máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el artículo 17 del
RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria.
Décimo.- Publicidad.- Los
beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la
financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de
cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de
estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito
o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen
institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de
las bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa/Evento
subvencionado por”, insertando a continuación los citados logotipos.
Igualmente, en los espacios habilitados para tal fin en el lugar en el que se
lleve a cabo el evento (perímetro del terreno de juego, circuito de
competición,…), laConsejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, tendrá a
su disposición el 50% de los metros lineales y espacios disponibles para situar
su imagen corporativa. Los materiales para esto último, serán aportados por la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, siendo responsabilidad de la entidad
subvencionada colocarlo en los espacios designados y recogerlo para su
devolución en buen estado.
Undécimo.- Justificación.- La
rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del
beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante,
la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la
subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los
apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.El plazo para la
presentación de la justificación de la subvención se establece en tres (3)
meses desde la finalización del evento subvencionado.
Lugar de la Firma: MELILLA
Fecha de la Firma: 2023-02-22
Firmante: SR.D. RACHID BUSSIAN MOHAMED, EXCMO. SR. CONSEJERO DE
INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTES