ARTÍCULO Nº 24 (CVE: BOME-AX-2023-24) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 8 - martes, 28 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 0302, de fecha 22 de febrero de 2023, relativo a la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para Entidades Deportivas implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla para el ejercicio 2023.
El titular de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, mediante Orden de 22/02/2023, registrada al número 2023000302, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.-
Mediante Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto , sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en
materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere , según se
establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte.
II.-
La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, reconoce la importancia
de apoyar la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, por
ser una vía de acercamiento de la actividad física y deportiva a los ciudadanos
melillenses, contribuyendo así a una mejora de su calidad de vida, a la vez que
una manera de dar a conocer la ciudad a visitantes que vengan a tomar parte de
los eventos organizados.
III.-
El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con lo
establecido en el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías
de la Ciudad, en su redacción publicada en el BOME extraordinario nº43, de
fecha 19 de diciembre de 2019, que establece que esta Consejería tiene
competencia en materia de la Promoción y Gestión del Deporte y de las
Instalaciones Deportivas "Promoción y Gestión del Deporte y de las
instalaciones deportivas".
IV.-
El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de
julio de 2005 aprobó el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla(BOME núm. 4224, de 09 de septiembre).
V.-
Dicho Reglamento establece en su artículo 5 que "(....)El Consejo de
Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para
cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la
subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia.",
estando previsto en el proyecto de presupuestos de la Ciudad Autónoma de
Melilla para el ejercicio 2023 una dotación, en concepto de Convocatoria de
Eventos Deportivos, por importe total de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00€), financiada al 100% por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
VI.-
Al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 5 del Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
decimoséptimo y trigésimo tercero del Reglamento de Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de
01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo
de Gobierno , en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 09 de febrero de 2017,
aprobó las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la
organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a V,
las cuales , tras el pertinente período de exposición pública no habiendo
recibido alegación alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del Excmo. Sr.
Presidente número 2017000152, publicadas en BOME extraordinario número 8, de 04
de mayo de 2017.
De acuerdo con lo anterior, y visto el
expediente 90/2023, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO
DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA ENTIDADES DEPORTIVAS IMPLANTADAS EN MELILLA
PARA LA ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS EN LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL
EJERCICIO 2023
/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto
General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes de subvención a través de la presente
convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los
anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le
fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus
anexos se encuentran publicadas en la Página Web oficial de la Ciudad Autónoma
de Melilla para facilitar el acceso de los posibles solicitantes a su
contenido.
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de
la presente convocatoria se destinará la cantidad de DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00.- €), con cargo a la Partida
Presupuestaria 06/34100/48900 “Subvenciones al Deporte”, RC nº
12023000000217, de fecha 4 de enero de 2023.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las Bases
Reguladoras, la cantidad destinada para la presente convocatoria de
subvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para cada una de las
categorías de eventos subvencionables a través de la misma:
-
Campeonatos de España/Europa/Mundo oficiales: 50%
-
Eventos Ciudad de Melilla: 45%
-
Eventos Base: 5%
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo décimo
de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración
de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente
convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria
correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para la financiación de actuaciones del área de deportes.”
La forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la
justificación a cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán
ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos
derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas
con la promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto en el
apartado 2 del artículo 1 de las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses, “El objeto de estas subvenciones es la organización y realización de
eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, por parte de aquellas entidades que
se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la
Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en las presentes bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la
Oficina de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los
registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, debiendo reunir los requisitos y
documentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvenciones
institucionales para entidades deportivas implantadas en Melilla para la
organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, así como aquella
otra documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1.i) de
las citadas bases, de manera específica se solicite a través de la
convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes será
de QUINCE (15) DÍAS
NATURALES,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 6.6 de
las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente
documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por
el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo
oficial - Anexo I .
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención.
e)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención).
f)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad deportiva solicitante.
a)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
b)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, Seguridad Social y de la administración tributaria de
la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones
concedidas por esta Administración.
c)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
d)
Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente, firmado
por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la que se certifique que la
entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en los dos años
anteriores al de la convocatoria.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada,
supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse, estando
tipificada la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas
para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, correspondiéndoles las sanciones
establecidas en el artículo 63 de la mencionada ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 5.2 de las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para entidades deportivas melillenses para la
organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, la instrucción del
procedimiento se llevará a efecto por Dª María Dolores Mariscal García empleada
pública de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte. La propuesta
de resolución formulada por la instrucción, a la vista del dictamen emitido por
el órgano colegiado, se notificará a los interesados mediante su publicación en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones,
salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto
en el que la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter
de definitiva.
Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.- Los criterios de
valoración, de acuerdo con el artículo 9 de las Bases Reguladoras, serán los
que a continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno la ponderación
siguiente:
a)
Campeonatos de España, Europa o del Mundo de carácter oficial:
1)
Número de deportistas locales participantes: hasta 10 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Número de deportistas foráneos participantes: hasta 50 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 10 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 1 punto la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
4)
Impacto socio-económico del evento en la ciudad: hasta 10 puntos,
otorgándole la máxima valoración a la solicitud que presente el mayor impacto
económico y de manera proporcional al resto.
5)
Complejidad organizativa del evento: hasta 15 puntos, otorgándole la
máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de organización
y de manera proporcionada al resto.
6)
Implantación Social del evento: hasta 5 puntos, otorgándole a las
solicitudes un punto por cada edición celebrada en Melilla.
b)
Eventos “Ciudad de Melilla”:
1)
Número de deportistas locales participantes: hasta 30 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Número de deportistas foráneos participantes: hasta 30 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 10 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 1 punto la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
4)
Impacto socio-económico del evento en la ciudad: hasta 10 puntos, otorgándole
la máxima valoración a la solicitud que presente el mayor impacto económico y
de manera proporcional al resto.
5)
Complejidad organizativa del evento: hasta 10 puntos, otorgándole la
máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de organización
y de manera proporcionada al resto.
6)
Implantación Social del evento: hasta 10 puntos, otorgándole a las
solicitudes un punto por cada dos ediciones celebradas del evento.
c)
Eventos “Base”:
1)
Número de deportistas locales participantes: hasta 60 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
3)
Complejidad organizativa del evento: hasta 10 puntos, otorgándole la
máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de organización
y de manera proporcionada al resto.
4)
Implantación Social del evento: hasta 10 puntos, otorgándole a las
solicitudes un punto por cada dos ediciones celebradas del evento.
Octavo.- Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 5.2.4 de las Bases
Reguladoras, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión
estará compuesto por: o Presidente: D. Alfonso Gómez Martínez, Director General
de Deportes.
o
Vocal: D. Juan José Collado Martín, Empleado Público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Vocal: D. Ángel Guerrero Molino, Empleado Público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Secretario: D. José María López López, Empleado Público de la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Noveno.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en
el artículo 7.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se
dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte , en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el
artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la presente
convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la
LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla notificándose
asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que
procedan.
Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o
actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos
provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya
sean por escrito o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos
de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el
Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa/Evento subvencionado por”, insertando a continuación
los citados logotipos. Igualmente, en los espacios habilitados para tal fin en
el lugar en el que se lleve a cabo el evento (perímetro del terreno de juego,
circuito de competición,…), la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte, tendrá a su disposición el 50% de los metros lineales y espacios
disponibles para situar su imagen corporativa. Los materiales para esto último,
serán aportados por la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte,
siendo responsabilidad de la entidad subvencionada colocarlo en los espacios
designados y recogerlo para su devolución en buen estado.
Así mismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones
y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad del declarante, la documentación acreditativa de los gastos
efectuados con cargo a la subvención, presentándose en forma de memoria
económica por cada uno de los apartados subvencionados, utilizando para ello el
Anexo 2.
El plazo para la presentación de la justificación de la subvención se
establece en tres (3) meses desde la finalización del evento subvencionado. De
acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma
ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para
que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de
presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado
llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades
establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la
justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al
beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones,
correspondan.
Para la presentación de la cuenta justificativa, las entidades
beneficiarias deberán prestar especial atención a lo establecido el artículo
13.1.3 de las bases reguladoras, referente a la documentación específica a
aportar para la justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los
métodos de pago admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe
cuando se trate de un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con
el resto de documentos.
podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del
día siguiente al de la publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del
Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2
extraordinario de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree
conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.
Contra esta ORDEN, que no agota la vía
administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a
partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante esta
Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior
jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo
establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2
de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE
número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para dictar y notificar la
resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga
resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro
recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica para su conocimiento y
efectos oportunos.
Melilla 22 de febrero de 2023,
La Secretaria Técnica Acctal de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte,
Francisca Torres Belmonte