ARTÍCULO Nº 26 (CVE: BOME-AX-2023-26) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 8 - martes, 28 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 0303, de fecha 22 de febrero de 2023, relativa a la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para la administración y gestión y participación en los campeonatos autonómicos de Clubes Deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023.
El titular de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, mediante Orden de
22/02/2023, registrada al número 2023000303, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo
siguiemnte:
I.-
Mediante Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto , sobre traspaso de funciones
y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en
materia de cultura (BOE de 24 de septiembre), se transfiere , según se
establece en su Anexo B) 4, la promoción y difusión del deporte.
II.-
La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, reconoce la importancia
de apoyar la administración y gestión , así como la participación en los
campeonatos autonómicos de Melilla y de los clubes deportivos implantados en la
ciudad, por ser una vía de acercamiento de la actividad física y deportiva a
los ciudadanos melillenses, contribuyendo así a una mejora de su calidad de
vida.
III.-
El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con lo
establecido en el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías
de la Ciudad, en su redacción publicada en el BOME extraordinario nº43, de
fecha 19 de diciembre de 2019, que establece que esta Consejería tiene
competencia en materia de la Promoción y Gestión del Deporte y de las Instalaciones
Deportivas "Promoción y Gestión del Deporte y de las instalaciones
deportivas".
IV.-
El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Melilla, en sesión celebrada el 13 de
julio de 2005 aprobó el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224, de 09 de septiembre).
V.-
Dicho Reglamento establece en su artículo 5 que "(....)El Consejo de
Gobierno será el órgano competente para aprobar las bases que se dicten para
cada modalidad de subvención. La competencia para convocar y adjudicar la
subvención corresponde al Consejero competente por razón de la materia.",
estando previsto en el proyecto de presupuestos de la Ciudad Autónoma de
Melilla para el ejercicio 2023 una dotación, en concepto de Convocatoria de
Clubes Deportivos, por importe de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€), financiada al 100% por la Ciudad Autónoma
de Melilla.
VI.-
Al amparo de lo establecido en el mencionado artículo 5 del Reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
decimoséptimo y trigésimo tercero del Reglamento de Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en la Ley 39/2015, de
01 de octubre del Procedimiento Administrativo Común, y en las Bases de
Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Consejo
de Gobierno , en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el 09 de febrero de 2017,
aprobó las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para la
Administración y Gestión y Participación en los Campeonatos Autonómicos de
Clubes Deportivos implantados en la Ciudad de Melilla y sus Anexos I a IV, las
cuales , tras el pertinente período de exposición pública no habiendo recibido
alegación alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del Excmo. Sr. Presidente
número 2017000151, publicadas en BOME extraordinario número 8, de 04 de mayo de
2017.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y así como en el artículo 5 in
fine del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
,esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES
POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN
Y PARTICIPACIÓN EN LOS CAMPEONATOS AUTONÓMICOS DE CLUBES DEPORTIVOS IMPLANTADOS
EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL EJERCICIO 2023
en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en adelante RGSCAM, en la precitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto
General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes de subvención a través de la presente
convocatoria tendrán la obligación de cumplir con lo preceptuado en los
anteriormente citados textos legislativos, con lo establecido en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno, que les sea afecto, así como con cualquier legislación que le
fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página
Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los
posibles solicitantes a su contenido.
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- Para hacer frente a los gastos dimanantes de
la presente convocatoria se destinará la cantidad de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00
€), con
cargo a la Partida Presupuestaria 06/34100/48900 “Subvenciones al Deporte”, Rc
nº 12023000000216, de fecha 4 de enero de 2023.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las Bases
Reguladoras, la cantidad destinada para la presente convocatoria de
subvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para cada uno de los
proyectos subvencionables a través de la misma:
-
Proyecto de administración y gestión del club: 30%
-
Proyecto de participación en el campeonato autonómico: 70%
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo noveno
de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración
de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente
convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria
correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para la financiación de actuaciones del área de deportes.”
La forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la
justificación a cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conforme establece el
artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán ser subvencionados, son
aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados
de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la
promoción del deporte”.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 1 de las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para la gestión y administración
y participación en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados
en la Ciudad Autónoma de Melilla, “El objeto de estas subvenciones es la administración y gestión de los
clubes deportivos melillenses y su participación en los campeonatos autonómicos
de Melilla de las diferentes modalidades deportivas, a aquellas entidades que
se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la
Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en las presentes bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para el
presente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia
competitiva se presentarán en la Oficina de Información y Atención al
Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa
vigente, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Urbanismo y
Deporte , debiendo reunir los requisitos y documentación previstos en las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para la administración y
gestión y participación en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos
implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquella otra
documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas
bases, de manera específica se solicite a través de la convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes será
de QUINCE
(15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el
artículo 5.6 de las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la
siguiente documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por
el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo
oficial - Anexo I .
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención.
e)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención).
a)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad deportiva solicitante.
b)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social. .
c)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, Seguridad Social y de la administración tributaria de
la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones
concedidas por esta Administración.
d)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
e)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en el que conste una relación de deportistas y
entrenadores/técnicos integrantes del club y que participen en los proyectos
objeto de esta convocatoria de subvenciones, por categoría de edad deportiva
(benjamín, alevín, infantil, etc) compuesta de los siguientes datos: iniciales,
número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa.
f)
Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente, en la
que acredite que la entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en
los dos años anteriores al de la convocatoria.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada,
supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse, estando
tipificada la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas
para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a) del
artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
correspondiéndoles las sanciones establecidas en el artículo 63 de la
mencionada ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo 4.2 de las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para la administración y gestión y participación
en los campeonatos autonómicos de clubes deportivos implantados en la Ciudad
Autónoma de Melilla, la instrucción del procedimiento se llevará a efecto por
Dª María Dolores Mariscal García empleada pública de la Consejería de
Infraestructura, Urbanismo y Deporte. La propuesta de resolución formulada por
la instrucción, a la vista del dictamen emitido por el órgano colegiado, se
notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla, concediéndose un plazo de diez (10) días hábiles para presentar alegaciones,
salvo que no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos
ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto
en el que la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter
de definitiva.
Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.- Los criterios de
valoración, de acuerdo con el artículo 8 de las Bases Reguladoras, serán los
que a continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno la ponderación
siguiente:
a) Administración y gestión del
club:
1)
Número de deportistas del club participantes en competición autonómica:
hasta 100 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más
beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
b) Participación en el
campeonato autonómico:
1)
Número de deportistas del club participantes en competición autonómica:
hasta 60 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más
beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 10
puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor
titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 20 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 2 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
4)
Grado de implantación del Deporte Femenino en dicha entidad deportiva:
hasta 10 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente
mayor porcentaje de beneficiarias sobre el total y en proporción al resto de
solicitudes.
Octavo.- Órgano colegiado.- De acuerdo con el artículo 4.2.4 de las Bases
Reguladoras, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión
estará compuesto por: o Presidente: Alfonso Gómez Martínez , Director General
de Deportes.
o
Vocal: Javier Hierro Moreno, Empleado Público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Vocal: Gerardo Estruch Casals , Empleado Público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Secretario: José María López López, Empleado Público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Noveno.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previsto en
el artículo 6.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimiento se
dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtud de lo dispuesto en el
artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de la presente
convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la
resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención (artículo 25.5 de la
LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla notificándose
asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de los recursos que
procedan.
Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter
público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o
actuaciones de cualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos
provenientes de estas subvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya
sean por escrito o a través de medios digitales o informáticos, los logotipos
de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla incluidos en el
Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda siguiente: “Actividad/Programa subvencionado
por”,
insertando a continuación los citados logotipos. Igualmente, en la indumentaria
de competición con la que se participe en los Campeonatos Autonómicos, deberá
aparecer en lugar preferente y bien visible la palabra “MELILLA”.
Así mismo, los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones
y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del
declarante,
la documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la
subvención, presentándose en forma de memoria económica por cada uno de los
apartados subvencionados, utilizando para ello el Anexo 2.
El plazo para la presentación de la justificación de la subvención se
establece en tres (3) meses desde la finalización del ámbito temporal de la
misma, quedando fijado en el 31 de marzo de 2024 la finalización del plazo de
presentación de la justificación. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de
justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente,
éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince
días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo
establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás
responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La
presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este
apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley
General de Subvenciones, correspondan.
Para la presentación de la cuenta justificativa, las entidades
beneficiarias deberán prestar especial atención a lo establecido el artículo
12.1.3 de las bases reguladoras, referente a la documentación específica a
aportar para la justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los
métodos de pago admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe
cuando se trate de un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con
el resto de documentos.
Lo que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9
in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que
contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación
de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del Reglamento
de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 13
extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del Gobierno y de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2 extraordinario
de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así se cree conveniente, bajo la responsabilidad del
recurrente.
Melilla 28 de febrero de 2023,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte