ARTÍCULO Nº 27 (CVE: BOME-AX-2023-27) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 8 - martes, 28 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Extracto de la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para Federaciones Deportivas Melillenses para el ejercicio 2023.
TituloES: EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 22 DE
FEBRERO DE 2023 DEL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE, POR LA
QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA
COMPETITIVA PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS MELILLENSES PARA EL EJERCICIO 2023
TextoES: BDNS(Identif.):677862
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b
y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/677862)
Primero.- Bases Reguladoras.- - La presente
convocatoria se regirá por lodispuesto en la misma, de conformidad con el
artículo 23 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre General de Subvenciones (en
adelante LGS), en las BasesReguladoras de las subvenciones institucionales para
las FederacionesDeportivas Melillenses y sus Anexos I a IV, publicadas en
BOMEextraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General
deSubvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en
laprecitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
ProcedimientoAdministrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de
lasHaciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de
laCiudad Autónoma de Melilla.
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- - Para hacer
frente a los gastosdimanantes de la presente convocatoria se destinará la
cantidad deOCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00 €), con cargo a la
PartidaPresupuestaria 06 / 34100/ 48900“Subvenciones al Deporte”, RC
nº12023000000215 de fecha 04/01/2023.En cumplimiento de lo establecido en el
artículo 1.5 de las BasesReguladoras, la Cantidad destinada para la presente
convocatoria desubvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para
cada uno delos proyectos subvencionables a través de la misma:- Proyecto de
administración y gestión de la federación: 15%- Proyecto del campeonato
autonómico: 48%- Proyecto de tecnificación: 25%- Proyecto de promoción: 8%-
Proyecto de formación: 4%
Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la
concesión.- Conformeestablece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que
podrán sersubvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las
áreas“d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización
deactos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.
Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las
solicitudes para elpresente procedimiento de concesión de subvenciones en
régimen deconcurrencia competitiva se presentarán en la Oficina de Información
yAtención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidosen
la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero deInfraestructuras,
Urbanismo y Deporte, debiendo reunir los requisitos ydocumentación previstos en
las Bases Reguladoras de las subvencionesinstitucionales para Federaciones
Deportivas Melillenses, así como aquellaotra documentación, que de acuerdo con
lo establecido en el artículo 5.1.i) citadas bases, de manera específica
se solicite a través de laconvocatoria.
losdocumentos que acreditan que la entidad no se
encuentra incursa enninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados
2 y 3 delartículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
deSubvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante lavigencia del
periodo de la presente convocatoria.j) Certificado de la entidad solicitante
firmado por el Secretario y con elVº Bº del Presidente en el que conste una
relación de las licenciasemitidas por cada club deportivo integrante o
participante en lasactividades organizadas por la federación y por categoría de
edaddeportiva (benjamín, alevín, infantil, etcétera) y que participen en
losproyectos objeto de esta convocatoria de subvenciones, compuesta delos
siguientes datos: iniciales, número de DNI, fecha de nacimiento decada uno y
número de licencia federativa. En el caso de aquellasmodalidades deportivas que
permitan la tramitación de licenciasfederativas como “independientes”, es
decir, sin estar el deportista o eltécnico vinculado a ningún club deportivo,
además del certificadoanteriormente descrito por cada club, las Federaciones
podrán aportarotro certificado bajo el epígrafe “Independientes”,
estructuradoigualmente por categoría de edad deportiva y conteniendo los
mismosdatos solicitados para aquellos que han tramitado su licencia a travésde
un club deportivo.k) Certificado emitido por la federación deportiva
correspondiente,firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la
que secertifique que la entidad solicitante ha llevado a cabo actividad
algunaen los dos años anteriores al de la convocatoria.La comprobación de la
existencia de datos no ajustados a la realidad, tantoen la solicitud como en
los Anexos o en la documentación aportada,supondrá la denegación de la
subvención solicitada, sin perjuicio de lasresponsabilidades administrativas y
penales que pudieran derivarse, estandotipificada la obtención de subvenciones
falseando las condiciones requeridaspara su concesión como falta muy grave, de
acuerdo con el apartado a) delartículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, correspondo las sanciones establecidas en
el artículo 63 de la mencionada ley.
Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.-
Los criterios devaloración, de acuerdo con el artículo 8 de las Bases
Reguladoras, serán losque a continuación se relacionan, correspondiéndoles a
cada uno laponderación siguiente:a) Administración y gestión de la federación
(1.000 puntos):1) Número de deportistas y técnicos federados: hasta 1.000
puntos,otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más
beneficiariospresente y en proporción al resto de solicitudes.b) Organización
del campeonato autonómico (1.000 puntos):1) Número de deportistas federados participantes
en los campeonatosautonómicos de las categorías benjamín (8-9 años) a senior
(>18 años):hasta 700 puntos, otorgándole la máximapuntuación a la solicitud
que másbeneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.2) Grado
de cofinanciación: hasta 100 puntos, correspondiendo lamáxima puntuación a
aquellas solicitudes que presenten un 50% o más decofinanciación, disminuyendo
10 puntos la valoración por cada descenso del5% en la cofinanciación.3) Grado
de implantación del Deporte Femenino en dicha modalidaddeportiva: hasta 50
puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitudque presente mayor
porcentaje de beneficiarias sobre el total y en proporciónal resto de
solicitudes.4) Grado de complejidad organizativa de la competición autonómica:hasta
100 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud queconlleve mayor
dificultad de ejecución y de manera proporcionada al resto.5) Marco temporal al
que se circunscribe la competición, número dejornadas y número de pruebas:
hasta 50 puntos, otorgándole la máximavaloración a la solicitud que requiera
mayor número de pruebas y jornadas yde manera proporcionada al resto.c)
Programas de promoción deportiva (1.000 puntos):1) Número de deportistas
beneficiarios: hasta 600 puntos, otorgándolela máxima puntuación ala solicitud
que más beneficiarios presente y enproporción al resto de solicitudes.2) Número
de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta50 puntos,
otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayortitulación la máxima
puntuación y en proporción al resto de solicitudes.3) Grado de cofinanciación:
hasta 250 puntos, correspondiendo lamáxima puntuación a aquellas solicitudes
que presenten un 50% o más decofinanciación, disminuyendo 25 puntos la
valoración por cada descenso del5% en la cofinanciación.4) Duración del
programa y número de sesiones semanales: hasta 100puntos, otorgándole la máxima
puntuación a la solicitud que en términosabsolutos conlleve mayor número de
sesiones y al resto en proporción.d) Programas de tecnificación deportiva
(1.000 puntos):
alresto de solicitudes.2) Grado de cofinanciación:
hasta 300 puntos, correspondiendo lamáxima puntuación a aquellas solicitudes
que presenten un 50% o más decofinanciación, disminuyendo 30 puntos la
valoración por cada descenso del5% en la cofinanciación.3) Duración del
programa: hasta 100 puntos, otorgándole la máximapuntuación a aquella solicitud
que mayor duración tenga en número dehoras, y en proporción al resto de
solicitudes.4) Enseñanzas deportivas oficiales de acuerdo con el Real
Decreto1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación
generalde las enseñanzas deportivas de régimen especial: hasta 300
puntos,otorgándole la máxima puntuación a aquellas solicitudes que
correspondancon la citada legislación.
Octavo.-Órgano colegiado.- - De acuerdo con el artículo
4.2.4 de las BasesReguladoras, el órgano colegiado competente para la propuesta
de concesiónestará compuesto por:
o Presidente: Alfonso Gómez Martínez, Director General
de Deportes.o Vocal: Javier Hierro Moreno, Empleado Público de la Consejería
deInfraestructuras, Urbanismo y Deporte.o Vocal: Gerardo Estruch Casals,
Empleado Público de la Consejería deInfraestructuras, Urbanismo y Deporte.o
Secretario: José María López López , Empleado Público de la Consejería
deInfraestructuras, Urbanismo y Deporte.
Noveno.- Órgano competente para la resolución.-
Conforme a lo previstoen el artículo 6.4 de las Bases Reguladoras, la
resolución del procedimientose dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr.
Consejero de Infraestructuras,Urbanismo y Deporte, en el plazo máximo de seis
(6) meses que, por virtudde lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se
computará a partir de lapublicación de la presente convocatoria.
Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la
adecuada publicidad del carácterpúblico de la financiación de los programas,
actividades, inversiones o actuaciones decualquier índole que se lleven a cabo
con empleo de fondos provenientes de estassubvenciones, incluyendo en todas sus
comunicaciones, ya sean por escrito o a través demedios digitales o
informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la CiudadAutónoma de
Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la
leyendasiguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a
continuación los citadoslogotipos. Igualmente, en la indumentaria de competición
con la que se participe en losCampeonatos Nacionales o de cualquier otra
índole, deberá aparecer en lugar preferente ybien visible la palabra “MELILLA”.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta
justificativa constituyeun acto obligatorio del beneficiario, en la que se
deben incluir, bajoresponsabilidad del declarante, la documentación
acreditativa de los gastosefectuados con cargo a la subvención, presentándose
en forma de memoriaeconómica por cada uno de los apartados subvencionados,
utilizando paraello el Anexo 2.El plazo para la presentación de la
justificación de la subvención se estableceen tres (3) meses desde la
finalización del ámbito temporal de la misma,quedando fijado en el 31 de marzo
de 2024 la finalización del plazo depresentación de la justificación.
Lugar de la Firma: MELILLA
Fecha de la Firma: 2023-02-22
Firmante: SR. D.
RACHID BUSSIAN MOHAMED, EXCMO. SR.
CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTES