ARTÍCULO Nº 27 (CVE: BOME-AX-2023-27) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 8 - martes, 28 de febrero de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Extracto de la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para Federaciones Deportivas Melillenses para el ejercicio 2023.

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TituloES: EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2023 DEL CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS MELILLENSES PARA EL EJERCICIO 2023

TextoES: BDNS(Identif.):677862

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/677862)

Primero.- Bases Reguladoras.- - La presente convocatoria se regirá por lodispuesto en la misma, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre General de Subvenciones (en adelante LGS), en las BasesReguladoras de las subvenciones institucionales para las FederacionesDeportivas Melillenses y sus Anexos I a IV, publicadas en BOMEextraordinario núm. 8 de 4 de mayo de 2017, en el Reglamento General deSubvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en adelante RGSCAM, en laprecitada LGS, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de laCiudad Autónoma de Melilla.

Segundo.- Créditos Presupuestarios.- - Para hacer frente a los gastosdimanantes de la presente convocatoria se destinará la cantidad deOCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00 €), con cargo a la PartidaPresupuestaria 06 / 34100/ 48900“Subvenciones al Deporte”, RC nº12023000000215 de fecha 04/01/2023.En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las BasesReguladoras, la Cantidad destinada para la presente convocatoria desubvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para cada uno delos proyectos subvencionables a través de la misma:- Proyecto de administración y gestión de la federación: 15%- Proyecto del campeonato autonómico: 48%- Proyecto de tecnificación: 25%- Proyecto de promoción: 8%- Proyecto de formación: 4%

Tercero.- Objeto, condiciones y finalidad de la concesión.- Conformeestablece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán sersubvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas“d)Deporte: son subvencionables los gastos derivados de la organización deactos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte”.

Cuarto.- Requisitos y forma de acreditarlos.- Las solicitudes para elpresente procedimiento de concesión de subvenciones en régimen deconcurrencia competitiva se presentarán en la Oficina de Información yAtención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidosen la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero deInfraestructuras, Urbanismo y Deporte, debiendo reunir los requisitos ydocumentación previstos en las Bases Reguladoras de las subvencionesinstitucionales para Federaciones Deportivas Melillenses, así como aquellaotra documentación, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1.i) citadas bases, de manera específica se solicite a través de laconvocatoria.

Quinto.- Solicitudes.- El plazo para la presentación de solicitudes será deQUINCE (15) DÍAS NATURALES, a contar desde el siguiente al de lapublicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad deMelilla, de acuerdo con el artículo 5.6 de las bases reguladoras. Lassolicitudes estarán compuestas de la siguiente documentación:a) Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar porel que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en elmodelo oficial - Anexo I .b) Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.c) Fotocopia del DNI del representante.d) Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, oescrito del representante o de la persona física, que justifique lanecesidad de la subvención.e) Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otrasinstituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el casode no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarsedeclaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).f) Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuentacorriente de la entidad deportiva solicitante.g) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de lasobligaciones frente a la Seguridad Social.h) Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de losdatos tributarios de la AEAT, Seguridad Social y de la administracióntributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificaciónde las subvenciones concedidas por esta Administración.i) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con elVºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de 
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losdocumentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa enninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 delartículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones y su compromiso de mantener tal condición durante lavigencia del periodo de la presente convocatoria.j) Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con elVº Bº del Presidente en el que conste una relación de las licenciasemitidas por cada club deportivo integrante o participante en lasactividades organizadas por la federación y por categoría de edaddeportiva (benjamín, alevín, infantil, etcétera) y que participen en losproyectos objeto de esta convocatoria de subvenciones, compuesta delos siguientes datos: iniciales, número de DNI, fecha de nacimiento decada uno y número de licencia federativa. En el caso de aquellasmodalidades deportivas que permitan la tramitación de licenciasfederativas como “independientes”, es decir, sin estar el deportista o eltécnico vinculado a ningún club deportivo, además del certificadoanteriormente descrito por cada club, las Federaciones podrán aportarotro certificado bajo el epígrafe “Independientes”, estructuradoigualmente por categoría de edad deportiva y conteniendo los mismosdatos solicitados para aquellos que han tramitado su licencia a travésde un club deportivo.k) Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente,firmado por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la que secertifique que la entidad solicitante ha llevado a cabo actividad algunaen los dos años anteriores al de la convocatoria.La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tantoen la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada,supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de lasresponsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse, estandotipificada la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridaspara su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado a) delartículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, correspondo las sanciones establecidas en el artículo 63 de la mencionada ley.

Séptimo.- Criterios de valoración de las solicitudes.- Los criterios devaloración, de acuerdo con el artículo 8 de las Bases Reguladoras, serán losque a continuación se relacionan, correspondiéndoles a cada uno laponderación siguiente:a) Administración y gestión de la federación (1.000 puntos):1) Número de deportistas y técnicos federados: hasta 1.000 puntos,otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiariospresente y en proporción al resto de solicitudes.b) Organización del campeonato autonómico (1.000 puntos):1) Número de deportistas federados participantes en los campeonatosautonómicos de las categorías benjamín (8-9 años) a senior (>18 años):hasta 700 puntos, otorgándole la máximapuntuación a la solicitud que másbeneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.2) Grado de cofinanciación: hasta 100 puntos, correspondiendo lamáxima puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más decofinanciación, disminuyendo 10 puntos la valoración por cada descenso del5% en la cofinanciación.3) Grado de implantación del Deporte Femenino en dicha modalidaddeportiva: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitudque presente mayor porcentaje de beneficiarias sobre el total y en proporciónal resto de solicitudes.4) Grado de complejidad organizativa de la competición autonómica:hasta 100 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud queconlleve mayor dificultad de ejecución y de manera proporcionada al resto.5) Marco temporal al que se circunscribe la competición, número dejornadas y número de pruebas: hasta 50 puntos, otorgándole la máximavaloración a la solicitud que requiera mayor número de pruebas y jornadas yde manera proporcionada al resto.c) Programas de promoción deportiva (1.000 puntos):1) Número de deportistas beneficiarios: hasta 600 puntos, otorgándolela máxima puntuación ala solicitud que más beneficiarios presente y enproporción al resto de solicitudes.2) Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta50 puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayortitulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.3) Grado de cofinanciación: hasta 250 puntos, correspondiendo lamáxima puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más decofinanciación, disminuyendo 25 puntos la valoración por cada descenso del5% en la cofinanciación.4) Duración del programa y número de sesiones semanales: hasta 100puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que en términosabsolutos conlleve mayor número de sesiones y al resto en proporción.d) Programas de tecnificación deportiva (1.000 puntos):

1) Número de deportistas beneficiarios: hasta 400 puntos, otorgándolela máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y enproporción al resto de solicitudes.2) Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta100 puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayortitulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.3) Complejidad organizativa del programa: hasta 100 puntos,otorgándole la máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultadde ejecución y de manera proporcionada al resto.4) Resultados obtenidos en Campeonato de España por seleccionesautonómicas en la temporada anterior a la convocatoria: hasta 100 puntos,otorgando 10 puntos por cada medalla conseguida en Campeonato deEspaña por selecciones autonómicas, en el caso de las modalidadesindividuales y de pareja. En el caso de las modalidades de conjunto y porequipos, se otorgarán 10 puntos por cada puesto obtenido en la clasificacióna partir del octavo puesto.5) Participación en competición regular de deporte colectivo fuera deMelilla de selección autonómica: hasta 200 puntos, otorgándole la máximavaloración a la solicitud que presente mayor número de seleccionesparticipando en competición y el número de jornadas/desplazamientos arealizar, y al resto en proporción.6) Duración del programa y número de sesiones semanales: hasta 100puntos, otorgándole la máxima puntuación al programa que conlleve mayornúmero de sesiones totales y al resto en proporción.e) Programas de formación deportiva (1.000 puntos):1) Número de beneficiarios: hasta 300 puntos, otorgándole la máximapuntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción 
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alresto de solicitudes.2) Grado de cofinanciación: hasta 300 puntos, correspondiendo lamáxima puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más decofinanciación, disminuyendo 30 puntos la valoración por cada descenso del5% en la cofinanciación.3) Duración del programa: hasta 100 puntos, otorgándole la máximapuntuación a aquella solicitud que mayor duración tenga en número dehoras, y en proporción al resto de solicitudes.4) Enseñanzas deportivas oficiales de acuerdo con el Real Decreto1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación generalde las enseñanzas deportivas de régimen especial: hasta 300 puntos,otorgándole la máxima puntuación a aquellas solicitudes que correspondancon la citada legislación.

Octavo.-Órgano colegiado.- - De acuerdo con el artículo 4.2.4 de las BasesReguladoras, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesiónestará compuesto por:

o Presidente: Alfonso Gómez Martínez, Director General de Deportes.o Vocal: Javier Hierro Moreno, Empleado Público de la Consejería deInfraestructuras, Urbanismo y Deporte.o Vocal: Gerardo Estruch Casals, Empleado Público de la Consejería deInfraestructuras, Urbanismo y Deporte.o Secretario: José María López López , Empleado Público de la Consejería deInfraestructuras, Urbanismo y Deporte.

Noveno.- Órgano competente para la resolución.- Conforme a lo previstoen el artículo 6.4 de las Bases Reguladoras, la resolución del procedimientose dictará, mediante Orden de la Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras,Urbanismo y Deporte, en el plazo máximo de seis (6) meses que, por virtudde lo dispuesto en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de lapublicación de la presente convocatoria.

Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácterpúblico de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones decualquier índole que se lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de estassubvenciones, incluyendo en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través demedios digitales o informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la CiudadAutónoma de Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la leyendasiguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a continuación los citadoslogotipos. Igualmente, en la indumentaria de competición con la que se participe en losCampeonatos Nacionales o de cualquier otra índole, deberá aparecer en lugar preferente ybien visible la palabra “MELILLA”.

Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta justificativa constituyeun acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajoresponsabilidad del declarante, la documentación acreditativa de los gastosefectuados con cargo a la subvención, presentándose en forma de memoriaeconómica por cada uno de los apartados subvencionados, utilizando paraello el Anexo 2.El plazo para la presentación de la justificación de la subvención se estableceen tres (3) meses desde la finalización del ámbito temporal de la misma,quedando fijado en el 31 de marzo de 2024 la finalización del plazo depresentación de la justificación.

 

Lugar de la Firma: MELILLA

Fecha de la Firma: 2023-02-22

Firmante: SR. D. RACHID BUSSIAN MOHAMED, EXCMO. SR. CONSEJERO DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTES