ARTÍCULO Nº 28 (CVE: BOME-AX-2023-28) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 8 - martes, 28 de febrero de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Orden nº 0304, de fecha 22 de febrero de 2023, relativa a la convocatoria de subvenciones institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para Federaciones Deportivas Melillenses para el ejercicio 2023.
El titular de la Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte, mediante Orden
de 22/02/2023 , registrada al número 2023000304,
en el libro oficial de resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.- Mediante Real Decreto 1383/1997, de 29 de
agosto , sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del
Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de cultura (BOE de 24 de
septiembre), se transfiere , según se establece en su Anexo B) 4, la promoción
y difusión del deporte.
II.- La Consejería de Infraestructuras, Urbanismo
y Deporte, reconoce la importancia de apoyar la gestión y administración, así
como la organización de los campeonatos autonómicos de Melilla y los programas
de tecnificación, formación y promoción de las federaciones deportivas
implantadas en la ciudad, por ser una vía de acercamiento de la actividad
física y deportiva a los ciudadanos melillenses, contribuyendo así a una mejora
de su calidad de vida.
III.- El Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Melilla, en relación con lo establecido en el Decreto de Distribución de
Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, en su redacción publicada en
el BOME extraordinario nº43, de fecha 19 de diciembre de 2019, que establece
que esta Consejería tiene competencia en materia de la Promoción y Gestión del
Deporte y de las Instalaciones Deportivas "Promoción y Gestión del Deporte
y de las instalaciones deportivas".
IV.- El Pleno de la Asamblea de la Ciudad de
Melilla, en sesión celebrada el 13 de julio de 2005 aprobó el Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla(BOME núm. 4224, de 09
de septiembre).
V.- Dicho Reglamento establece en su artículo 5
que "(....)El Consejo de Gobierno será el órgano competente para aprobar
las bases que se dicten para cada modalidad de subvención. La competencia para
convocar y adjudicar la subvención corresponde al Consejero competente por
razón de la materia.", estando previsto en el proyecto de presupuestos de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023 una dotación, en concepto de
Convocatoria de Federaciones Deportivas, por importe de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00€), financiada al 100% por la Ciudad Autónoma de Melilla.
VI.- Al amparo de lo establecido en el mencionado
artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, en relación con los artículos decimoséptimo y trigésimo tercero del
Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General
de Subvenciones, en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de marzo, por el
que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, en la Ley 39/2015, de 01 de octubre del Procedimiento Administrativo
Común, y en las Bases de Ejecución del Presupuesto General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, el Consejo de Gobierno , en sesión ejecutiva ordinaria
celebrada el 12 de mayo de 2017, aprobó las Bases Reguladoras de las
subvenciones institucionales para Federaciones Deportivas Melillenses y sus
Anexos I a IV, las cuales , tras el pertinente período de exposición pública no
habiendo recibido alegación alguna, fueron promulgadas mediante Decreto del
Excmo. Sr. Presidente 2017000153, publicadas en BOME extraordinario núm. 8, de
4 de mayo de 2017.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y así como en el artículo 5 in
fine del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
,esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES INSTITUCIONALES POR PROCEDIMIENTO DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA FEDERACIONES DEPORTIVAS MELILLENSES PARA EL
EJERCICIO 2023
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Bases de Ejecución
del Presupuesto General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Las entidades solicitantes de
subvención a través de la presente convocatoria tendrán la obligación de
cumplir con lo preceptuado en los anteriormente citados textos legislativos,
con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno, que les sea afecto, así como
con cualquier legislación que le fuere de aplicación.
Las Bases Reguladoras y sus anexos se encuentran publicadas en la Página
Web oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso de los
posibles solicitantes a su contenido.
Segundo.- Créditos Presupuestarios.- - Para hacer frente a los
gastos dimanantes de la presente convocatoria se destinará la cantidad de OCHOCIENTOS MIL EUROS (800.000,00 €), con cargo a la Partida Presupuestaria 06 / 34100/
48900“Subvenciones al Deporte”, RC nº 12023000000215 de fecha 04/01/2023.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 1.5 de las Bases
Reguladoras, la Cantidad destinada para la presente convocatoria de
subvenciones, se distribuirá en los siguientes porcentajes para cada uno de los
proyectos subvencionables a través de la misma:
-
Proyecto de administración y gestión de la federación: 15%
-
Proyecto del campeonato autonómico: 48%
-
Proyecto de tecnificación: 25%
-
Proyecto de promoción: 8%
-
Proyecto de formación: 4%
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo noveno
de las correspondientes Bases: “Como regla general, si el importe concedido resultante de la valoración
de las solicitudes fuese inferior al montante consignado en la correspondiente
convocatoria, dicho sobrante revertirá en la aplicación presupuestaria
correspondiente de los Presupuestos General de la Ciudad Autónoma de Melilla
para la financiación de actuaciones del área de deportes.”
La forma de pago será un pago único anticipado con carácter previo a la
justificación a cada entidad beneficiaria, como financiación necesaria para
poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.
Tercero.- Objeto, condiciones y
finalidad de la concesión.- Conforme establece el artículo 8 del RGSCAM, las actividades que podrán
ser subvencionados, son aquellas que se entienden englobadas en las áreas “d)Deporte: son subvencionables los
gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o
relacionadas con la promoción del deporte”. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado
2 del artículo 1 de las Bases
Reguladoras de las subvenciones institucionales para Federaciones
Deportivas Melillenses, “El objeto de estas subvenciones es la administración y gestión de las
federaciones deportivas Melillenses, la organización del campeonato autonómico
de su respectiva modalidad deportiva, la promoción, tecnificación y formación
en el ámbito de su naturaleza deportiva, a aquellas federaciones deportivas que
se encuentren inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la
Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos
en las presentes bases”.
Cuarto.- Requisitos y forma de
acreditarlos.-
Las solicitudes para el presente procedimiento de concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva se presentarán en la Oficina de Información
y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los registros admitidos en
la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr.. Consejero de Infraestructuras,
Urbanismo y Deporte, debiendo reunir los requisitos y documentación previstos
en las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para Federaciones
Deportivas Melillenses, así como aquella otra documentación, que de acuerdo con
lo establecido en el artículo 5.1.i) de las citadas bases, de manera específica
se solicite a través de la convocatoria.
Quinto.- Solicitudes.- El plazo para la
presentación de solicitudes será de QUINCE (15)
DÍAS NATURALES,
a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, de acuerdo con el artículo 5.6 de
las bases reguladoras. Las solicitudes estarán compuestas de la siguiente
documentación:
a)
Solicitud de la subvención y descripción del proyecto a desarrollar por
el que se solicita subvención, que se formulará obligatoriamente en el modelo
oficial - Anexo I .
b)
Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
c)
Fotocopia del DNI del representante.
d)
Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o
escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad
de la subvención.
a)
Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras
instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en el caso de no
percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando
que no ha percibido ninguna subvención).
b)
Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta
corriente de la entidad deportiva solicitante.
c)
Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones frente a la Seguridad Social.
d)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
tributarios de la AEAT, Seguridad Social y de la administración tributaria de
la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones
concedidas por esta Administración.
e)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
VºBº del Presidente en la que se establezca que está en posesión de los
documentos que acreditan que la entidad no se encuentra incursa en ninguna de
las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su compromiso de
mantener tal condición durante la vigencia del periodo de la presente
convocatoria.
f)
Certificado de la entidad solicitante firmado por el Secretario y con el
Vº Bº del Presidente en el que conste una relación de las licencias emitidas
por cada club deportivo integrante o participante en las actividades
organizadas por la federación y por categoría de edad deportiva (benjamín,
alevín, infantil, etcétera) y que participen en los proyectos objeto de esta
convocatoria de subvenciones, compuesta de los siguientes datos: iniciales,
número de DNI, fecha de nacimiento de cada uno y número de licencia federativa.
En el caso de aquellas modalidades deportivas que permitan la tramitación de
licencias federativas como “independientes”, es decir, sin estar el deportista
o el técnico vinculado a ningún club deportivo, además del certificado
anteriormente descrito por cada club, las Federaciones podrán aportar otro
certificado bajo el epígrafe “Independientes”, estructurado igualmente por
categoría de edad deportiva y conteniendo los mismos datos solicitados para
aquellos que han tramitado su licencia a través de un club deportivo.
g)
Certificado emitido por la federación deportiva correspondiente, firmado
por el Secretario y con el VºBº del Presidente, en la que se certifique que la
entidad solicitante ha llevado a cabo actividad alguna en los dos años
anteriores al de la convocatoria.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada,
supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse, estando
tipificada la obtención de subvenciones falseando las condiciones requeridas
para su concesión como falta muy grave, de acuerdo con el apartado
a) del artículo 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, correspondo las sanciones establecidas en el artículo 63 de la
mencionada ley.
Sexto.- Instrucción.- De acuerdo con el artículo
4.2 de las Bases Reguladoras de las subvenciones institucionales para las
Federaciones Deportivas Melillenses, la instrucción del procedimiento se
llevará a efecto por Dª María Dolores Mariscal García empleada pública de la
Consejería de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes. La propuesta de
resolución formulada por la instrucción, a la vista del dictamen emitido por el
órgano colegiado, se notificará a los interesados mediante su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, concediéndose un plazo de
diez (10) días hábiles para presentar alegaciones, salvo que no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y
pruebas que las aducidas por los interesados, supuesto en el que la propuesta
de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
Séptimo.- Criterios de valoración de las
solicitudes.- Los criterios de valoración, de acuerdo con el artículo 8 de las
Bases Reguladoras, serán los que a continuación se relacionan,
correspondiéndoles a cada uno la ponderación siguiente:
a) Administración y gestión de
la federación (1.000 puntos):
1)
Número de deportistas y técnicos federados: hasta 1.000 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente
y en proporción al resto de solicitudes.
b) Organización del campeonato
autonómico (1.000 puntos):
1)
Número de deportistas federados participantes en los campeonatos
autonómicos de las categorías benjamín (8-9 años) a senior (>18 años): hasta
700 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que más
beneficiarios presente y en proporción al resto de solicitudes.
2)
Grado de cofinanciación: hasta 100 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 10 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
3)
Grado de implantación del Deporte Femenino en dicha modalidad deportiva:
hasta 50 puntos, otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que presente
mayor porcentaje de beneficiarias sobre el total y en proporción al resto de
solicitudes.
1)
Grado de complejidad organizativa de la competición autonómica: hasta
100 puntos, otorgándole la máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor
dificultad de ejecución y de manera proporcionada al resto.
2)
Marco temporal al que se circunscribe la competición, número de jornadas
y número de pruebas: hasta 50 puntos, otorgándole la máxima valoración a la
solicitud que requiera mayor número de pruebas y jornadas y de manera
proporcionada al resto.
a) Programas de promoción
deportiva (1.000 puntos):
1)
Número de deportistas beneficiarios: hasta 600 puntos, otorgándole la
máxima puntuación ala solicitud que más beneficiarios presente y en proporción
al resto de solicitudes.
2)
Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 50
puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor
titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Grado de cofinanciación: hasta 250 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 25 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
4)
Duración del programa y número de sesiones semanales: hasta 100 puntos,
otorgándole la máxima puntuación a la solicitud que en términos absolutos
conlleve mayor número de sesiones y al resto en proporción.
d) Programas de tecnificación deportiva (1.000 puntos):
1)
Número de deportistas beneficiarios: hasta 400 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción
al resto de solicitudes.
2)
Número de técnicos participantes y titulación de los mismos: hasta 100
puntos, otorgándole a la solicitud que más técnicos emplee y de mayor
titulación la máxima puntuación y en proporción al resto de solicitudes.
3)
Complejidad organizativa del programa: hasta 100 puntos, otorgándole la
máxima valoración a la solicitud que conlleve mayor dificultad de ejecución y
de manera proporcionada al resto.
4)
Resultados obtenidos en Campeonato de España por selecciones autonómicas
en la temporada anterior a la convocatoria: hasta 100 puntos, otorgando 10
puntos por cada medalla conseguida en Campeonato de España por selecciones
autonómicas, en el caso de las modalidades individuales y de pareja. En el caso
de las modalidades de conjunto y por equipos, se otorgarán 10 puntos por cada
puesto obtenido en la clasificación a partir del octavo puesto.
5)
Participación en competición regular de deporte colectivo fuera de Melilla
de selección autonómica: hasta 200 puntos, otorgándole la máxima valoración a
la solicitud que presente mayor número de selecciones participando en
competición y el número de jornadas/desplazamientos a realizar, y al resto en
proporción.
6)
Duración del programa y número de sesiones semanales: hasta 100 puntos,
otorgándole la máxima puntuación al programa que conlleve mayor número de
sesiones totales y al resto en proporción.
e) Programas de formación deportiva (1.000 puntos):
1)
Número de beneficiarios: hasta 300 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a la solicitud que más beneficiarios presente y en proporción al
resto de solicitudes.
2)
Grado de cofinanciación: hasta 300 puntos, correspondiendo la máxima
puntuación a aquellas solicitudes que presenten un 50% o más de cofinanciación,
disminuyendo 30 puntos la valoración por cada descenso del 5% en la
cofinanciación.
3)
Duración del programa: hasta 100 puntos, otorgándole la máxima
puntuación a aquella solicitud que mayor duración tenga en número de horas, y en
proporción al resto de solicitudes.
4)
Enseñanzas deportivas oficiales de acuerdo con el Real Decreto
1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de
las enseñanzas deportivas de régimen especial: hasta 300 puntos, otorgándole la
máxima puntuación a aquellas solicitudes que correspondan con la citada
legislación.
Octavo.-Órgano colegiado.- - De acuerdo con el artículo
4.2.4 de las Bases Reguladoras, el órgano colegiado competente para la
propuesta de concesión estará compuesto por: o Presidente: Alfonso Gómez
Martínez, Director General de Deportes.
o
Vocal: Javier Hierro Moreno, Empleado Público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Vocal: Gerardo Estruch Casals, Empleado Público de la Consejería de
Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
o
Secretario: José María López López , Empleado Público de la Consejería
de Infraestructuras, Urbanismo y Deporte.
en el artículo 17 del RGSCAM, se computará a partir de la publicación de
la presente convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención
(artículo 25.5 de la LGS y 17 del RGSCAM). La Orden de concesión se notificará
mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
notificándose asimismo a los beneficiarios, con indicación, en todo caso, de
los recursos que procedan.
Décimo.- Publicidad.- Los beneficiarios deberán
dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los
programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier índole que se
lleven a cabo con empleo de fondos provenientes de estas subvenciones, incluyendo
en todas sus comunicaciones, ya sean por escrito o a través de medios digitales
o informáticos, los logotipos de la imagen institucional de la Ciudad Autónoma
de Melilla incluidos en el Anexo IV de las bases reguladoras y la leyenda
siguiente: “Actividad/Programa subvencionado por”, insertando a continuación
los citados logotipos. Igualmente, en la indumentaria de competición con la que
se participe en los Campeonatos Nacionales o de cualquier otra índole, deberá
aparecer en lugar preferente y bien visible la palabra “MELILLA”.
Asimismo , los beneficiarios deberán dar publicidad de las subvenciones
y ayudas percibidas en los términos y condiciones establecidos en la Ley
19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Undécimo.- Justificación.- La rendición de la cuenta
justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se
deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la documentación
acreditativa de los gastos efectuados con cargo a la subvención, presentándose
en forma de memoria económica por cada uno de los apartados subvencionados,
utilizando para ello el Anexo 2.
El plazo para la presentación de la justificación de la subvención se
establece en tres (3) meses desde la finalización del ámbito temporal de la
misma, quedando fijado en el 31 de marzo de 2024 la finalización del plazo de
presentación de la justificación. De acuerdo con el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, transcurrido el plazo establecido de
justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo
competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable
de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en
el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del
reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de
Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional
establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que,
conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.
Para la presentación de la cuenta justificativa, las entidades
beneficiarias deberán prestar especial atención a lo establecido el artículo
12.1.3 de las bases reguladoras, referente a la documentación específica a
aportar para la justificación de los distintos tipos de gastos, así como a los
métodos de pago admisibles en función del tipo de gasto que sea y su importe
cuando se trate de un mismo acreedor de manera individual o en concurrencia con
el resto de documentos.
Lo que mando publicar, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9
in fine del RGSCAM, para su general conocimiento y efectos, advirtiéndose que
contra esta Orden, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente.
Dicho recurso podrá presentarse ante este Consejero o ante el Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la
resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el art. 5 a) del
Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME núm. 13 extraordinario, de 7 de mayo de 1999), art. 92 del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME. núm. 2
extraordinario de 30 de enero de 2017) y 121 y siguientes de la Ley 39/2015 de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres
meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender
desestimado el recurso de alzada interpuesto.
No obstante, se podrá utilizar cualquier otro recurso, si así se cree
conveniente, bajo la responsabilidad del recurrente.
Melilla 28 de febrero de 2023,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte