ARTÍCULO 391 - BOME-AX-2023-391

BOME EXTRA Nº 80 del lunes, 30 de octubre de 2023

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA - ASAMBLEA DE MELILLA

Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 30 de octubre de 2023, relativo a la aprobación de la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla, ejercicio 2022.


La Excma. Asamblea de Melilla en sesión Extraordinaria de carácter urgente del 30 de octubre de 2023 adoptó el siguiente acuerdo:

“PUNTO TERCERO.- APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA CAM, EJERCICIO 2022.-

La Comisión Especial de Cuentas en sesión Ordinaria celebrada el día 21 de septiembre de 2023, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, fue aprobada por mayoría simple, con 3 votos favorables (2 Grupo Coalición por Melilla y 1 Partido Socialista) y 9 abstenciones (7 Grupo Partido Popular, 1 Grupo Vox y 1 Grupo Mixto), siendo del tenor literal siguiente:

“Informada favorablemente la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla del ejercicio 2022 por la Comisión Espacial de Cuentas, en sesión ordinaria celebrada el 21 de septiembre de 2023.

Y expuesta al público por plazo de quince días, mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma Extraordinario nº 70 de 21 de septiembre de 2023 durante los cuales no hubo reclamaciones, ni reparos u observaciones, según informe del Negociado del Registro General de fecha 19 de octubre de 2023.”

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente, el Presidente de la Comisión Especial de Cuentas PROPONE al pleno de la Excma. Asamblea, se adopte el siguiente acuerdo:

PRIMERO.- Aprobar definitivamente la Cuenta General de la Ciudad Autónoma de Melilla correspondiente al ejercicio 2022, en los términos y con la documentación que consta en el expediente.

SEGUNDO.- Publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma.

TERCERO.- Rendir la citada Cuenta al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 212.5 y 223.2 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.”

Sometida a votación la APROBACIÓN DE LA CUENTA GENERAL DE LA CAM, EJERCICIO 2022, se aprobó por 6 votos a favor ( 3 Grupo Político Coalición por Melilla, 3 Grupo Político Partido Socialista) y 16 abstenciones ( 13 Grupo Político Partido Popular, 2 Grupo Político Vox y 1 Grupo Mixto), por lo tanto mayoría simple de conformidad con el artículo 58.2 del Reglamento de la Asamblea.”

Contra este ACUERDO, que agota la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:

a)            Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido (salvo que se trate de un acto dictado por delegación en cuyo caso corresponderá la resolución al órgano delegante), en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contenciosoadministrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.

b)            Recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso- administrativa, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.

Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que estime procedente.

 

Melilla 30 de octubre de 2023,

P.A. del Secretario Gral. Acctal., Decreto nº 1053 de 23/10/2023,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano