ARTÍCULO Nº 400 (CVE: BOME-AX-2023-400) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 84 - miércoles, 15 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Convenio de colaboración entre la CAM y la Asociación Cultural Rusadir XXI, para el año 2023.
Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE
COLABORACIÓN ENTRE LA CAM Y LA ASOCIACIÓN CULTURAL RUSADIR XXI PARA EL AÑO
2023, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma
de Melilla con número CON2300167 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y MAYOR
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería 2023000271 09/11/2023 ES-G5203524-3 (ASOCIACION CULTURAL
RUSADIR 21) |
Fecha de
formalización: 09/11/2023
De acuerdo con la
normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 14 de noviembre
de 2023,
El Secretario Técnico
de Cultura, Patrimonio y del Mayor,
Juan León Jaén Lara
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA Y LA ASOCIACIÓN SOCIOCULTURAL RUSADIR XXI PARA EL
AÑO 2023
Melilla, a 09 de noviembre de 2023
REUNIDOS
La Excma. Sra. Dña. Fadela Mohatar Maanan, Consejera de Cultura,
Patrimonio Cultural y Del Mayor, de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por
Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, n.° 915 de fecha 10 de
julio de 2023, relativo a nombramiento de Consejeros de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME Extra núm. 45, de 10 de julio de 2023) debidamente facultada para
este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 28 de julio de 2023,
relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías de la Ciudad de Melilla (Acuerdo de Consejo de Gobierno núm. 538,
publicado en BOME extraordinario núm. 54 de lunes 31 de julio de 2023),
atribuye a esta Consejería, entre otras, la siguiente competencia actuando para
este acto en nombre y representación de la Ciudad.
Y de otra parte, Dña. Laila Mohamed Chaib, Presidenta de la Asociación
Sociocultural Rusadir XXI, con N.I.F.
G-52035243, domiciliada en la Calle Falangista Pérez Oses nº 21.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para firmar el
presente Convenio de colaboración que viene a regular las relaciones existentes
entre esta Consejería y ambas entidades
EXPONEN
Que la Ciudad Autónoma de Melilla ejercerá las competencias en materia de Patrimonio cultural, histórico y
arqueológico, monumental, arquitectónico y científico de interés para la Ciudad
y la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y
expresiones (art. 21 Estatuto de Autonomía de Melilla, Ley Orgánica 2/1995, de
13 de marzo. BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995.
Que entre las competencias que le son encomendadas a la Consejería de
Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
materia de Relaciones Interculturales se encuentran:
a)
El fomento de las actividades que conlleven y fomenten el conocimiento,
por todos los melillenses, de las culturas de cada comunidad, a modo de
interrelación más profunda de todas ellas.
b)
Estudiar las peculiaridades u transmitir el legado de las cultura en
melilla.
c)
Favorecer las actividades, jornadas e intercambios culturales.
Que la Asociación Sociocultural Rusadir XXI tiene entre sus fines,
desprendidos en el artículo 5º de sus Estatutos:
·
El fomento y la promoción del patrimonio cultural material e inmaterial
de Melilla, especialmente la cultura Amazigh, su estudio, enseñanza,
salvaguardia y divulgación.
·
Participar y dar apoyo a eventos, proyectos y programas de carácter
intercultural.
·
La organización, promoción y realización de actuaciones de carácter
solidario y benéfico.
Asimismo, el presente convenio se encuentra incluido en el Plan
Estratégico General de Subvenciones de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad (actual Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del
Mayor) para los años 2023, 2024 y 2025 (BOME extraordinario núm. 9 de fecha
02/03/23).
Por todo ello, sobre los antecedentes que preceden, las partes proceden
a otorgar Convenio de Colaboración con base en las siguientes.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO DEL CONVENIO.
El objeto del presente convenio de colaboración es instrumentar la ayuda
de la Ciudad Autónoma de Melilla a la Asociación, a través de ayudas económicas
para el desarrollo de sus actividades, entre las que se encuentran:
·
Participación en la celebración del Yennayer 2973, mediante la
organización de una cata de platos amazigen y puesta en marcha de un stand
dedicado a tal fin.
·
Colaborar en la puesta en marcha de la Feria Amazigh.
Se considerarán gastos subvencionables:
-
Gastos relativos a compra de alimentación y enseres de cocina.
-
Gastos de montaje, traslado y recogida.
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA.
La Ciudad Autónoma de Melilla se compromete a aportar una cantidad
económica de 5.000 € (cinco mil euros). El pago se hará con cargo a la partida
presupuestaria 14-3340348907 denominada CONVENIO RUSADIR XXI.
TERCERA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Se establecen como obligaciones impuestas al beneficiario las descritas
en el artículo 14 de la Ley, 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones:
“Obligaciones
de los beneficiarios:
1.
Son obligaciones del beneficiario:
a)
Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o
adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b)
Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su
caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización
de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o
disfrute de la subvención.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano
concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras
de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control
competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información
le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d)
Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine
reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición
adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
f)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases
reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado
ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h)
Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo
18 de esta ley.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de esta ley.
2.
La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se
refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del
Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la
obligación de justificación al órgano concedente o entidad colaboradora, en su
caso, de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este
artículo.”
CUARTA: DURACIÓN DEL CONVENIO.
La duración del Convenio será la del año natural 2023.
QUINTA.- PLAZO Y MODO DE PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
De conformidad con el art. 88 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el pago de la subvención se realizará
previa justificación, por el beneficiario, y en la parte proporcional a la
cuantía de la subvención justificada, de la realización del objeto del convenio
de colaboración establecido en la Cláusula Primera.
Dada la naturaleza de la entidad a subvencionar, no se establece régimen
alguno de garantía.
SEXTA: FORMA Y PLAZO DE LA JUSTIFICACIÓN.
De conformidad con el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4213, de 02 de agosto de 2005), pasados tres meses tras la
finalización del plazo del presente convenio, la entidad está obligada a
justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los
objetivos previstos a través de la rendición de la cuenta justificativa, en la
que se deberá incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes
de los gastos mediante factura o cualquier otro documento de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa. No obstante, la entidad está obligada a someterse a cuantas
actuaciones de control financiero realice la Intervención de la Ciudad, siendo
causas de reintegro de la cantidad tanto el incumplimiento del deber de
justificación como la resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las
actuaciones de comprobación y control financiero.
De conformidad con la Base núm. 32.11 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad de Melilla para el año 2023, “las entidades beneficiarias, cualquiera que sea su naturaleza jurídica,
que a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior hayan percibido en
concepto de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO
VEINTE MIL EUROS (120.000 €), presentarán los estados contables aprobados por
el órgano competente en su gestión confeccionados de acuerdo con el Plan
General Contable vigente”.
SÉPTIMA: CAUSAS DE RESCISIÓN DEL CONVENIO.
El presente convenio se rescindirá, además de por el transcurso del
plazo fijado para su resolución, por alguna de las siguientes causas:
- El impago por parte de la
Ciudad Autónoma de Melilla de alguna de las cantidades.
- El incumplimiento, por parte
de la asociación, de alguna de las obligaciones establecidas en la Cláusula
Tercera, así como la obligación de justificar de la cláusula anterior. La
rescisión del convenio, por alguna de estas causas, dará lugar a la devolución
de las cantidades otorgadas.
OCTAVA: INCOMPATIBILIDAD.
La cantidad referida en cláusula Tercera, apartado 2) es compatible con
la percepción de otras ayudas, siempre que, conjunta o aisladamente éstas no
superen el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con el artículo 19
de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
NOVENA: PUBLICIDAD.
Se dará publicidad del presente convenio de colaboración en el Boletín
Oficial de la Ciudad tal y como indica el artículo 18 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4213 de 02 de agosto de 2005) y en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) como estipulan los artículos 18 y 20
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Tras la lectura del presente Convenio, los otorgantes se ratifican en su
contenido, firmándolo en duplicado ejemplar a un solo efecto.
Por la Ciudad Autónoma de Melilla.
La Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor.
Fadela Mohatar Maanan.
Por la Asociación Sociocultural Rusadir XXI.
La Presidenta.
Laila Mohamed Chaib.
Si así se acuerda, deberá publicarse la aprobación del citado convenio
de colaboración en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
mérito a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 01 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.