ARTÍCULO 402 - BOME-AX-2023-402

BOME EXTRA Nº 85 del martes, 21 de noviembre de 2023

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA

Acuerdo del Pleno de la Excelentísima Asamblea, de fecha 20 de noviembre de 2023, relativo a modificación de crédito en la modalidad de suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería.


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El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva extraordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

“PUNTO SEXTO.- MODIFICACIÓN DE CRÉDITO EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA.- La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2023, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, fue aprobada por unanimidad de los presentes, siendo del tenor literal siguiente:

PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de otros créditos que son susceptibles de minoración  y de remanente líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, se propuso la concesión de un suplemento de crédito financiado con cargo al Remanente Liquido de Tesorería.

SEGUNDO. Con fecha 31 de octubre de 2023, se emitió Memoria del Consejero de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 9 de noviembre de 2023, se emitió informe de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

CUARTO. Con fecha 9 de noviembre de 2023, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de suplemento y se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

-       Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

-       Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

-       Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

-       El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).

-       El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-       La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.

-       La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-       La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2022.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 35072/2023 del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la modalidad de Suplemento de crédito, financiado con Remanente Líquido de Tesorería, como sigue a continuación:


Suplemento en aplicaciones de gastos

 

Aplicación

Descripción

Suplemento de crédito

14/32101/22798

PRESTACIÓN SERVICIOS GUARDERÍAS

445.353,28

02/01107/31000

INTERESES POSIBLE AUMENTO EURIBOR

1.097.427,46

TOTAL

1.542.780,74

 

Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del ejercicio anterior, en los siguientes términos:

Alta en concepto de Ingresos

 

Concepto

Descripción

Alta

87003

REMANENTE DE TESORERÍA

1.542.780,74

TOTAL ALTAS

 

1.542.780,74

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a)     El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b)     La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Sometido a votación el asunto del expediente Número 35072/2023 MODIFICACIÓN DE CRÉDITO EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA, es aprobado por unanimidad, por lo tanto mayoría absoluta, de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.”

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 21 de noviembre de 2023,

P.A. del Secretario Gral. Acctal. Decreto nº 1062 de 07/11/2023,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano