ARTÍCULO 404 - BOME-AX-2023-404

BOME EXTRA Nº 85 del martes, 21 de noviembre de 2023

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA

Acuerdo del Pleno de la Excelentísima Asamblea, de fecha 20 de noviembre de 2023, relativo a modificación de crédito en la modalidad de crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos.


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El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva extraordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:

“PUNTO OCTAVO.- MODIFICACIÓN DE CREDITO EN LA MODALIDAD DE CREDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CREDITOS.- La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de noviembre de 2023, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la sesión, fue aprobado por unanimidad de los presentes, con el tenor literal siguiente:

PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio siguiente para los que no existe crédito consignado en el vigente Presupuesto de la Corporación, y dado que existen en el presupuesto otros créditos que son susceptibles de minoración sin perturbar el servicio correspondiente, se propuso la concesión de un crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos.

SEGUNDO. Con fecha 27 de octubre de 2023, se emitió Memoria de la Consejería de Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito, la financiación de la operación y su justificación.

TERCERO. Con fecha 9 de noviembre de 2023, se emitió informe de la Secretaría Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.

CUARTO. Con fecha 8 de noviembre de 2023, se emitió informe de Intervención por el que se informó favorablemente el referido expediente de crédito extraordinario y se elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria de fecha 9 de noviembre de 2023.

LEGISLACIÓN APLICABLE

La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:

-       Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

-       Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.

-       Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12 de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.

-       El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC-10).

-       El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-       La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la estructura de presupuestos de las entidades locales.

-       La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

-       El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

-       La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del ejercicio 2022.

Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:

PRIMERO. Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 36055/2023 del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la modalidad de crédito extraordinario financiado con bajas de otros créditos, como sigue a continuación:


Alta en aplicaciones de gastos

 

Aplicación

Descripción

Alta

Org.

Progr.

Económ.

 

 

03

43200

22799

PRESTACIONES SERVICIOS MRR TURÍSTICA

300.000,00

03

43200

47900

SUBVENCIONES CORRIENTES MRR TURÍSTICA

800.000,00

03

43200

77000

SUBVENCIONES CAPITAL MRR TURÍSTICA

1.200.000,00

03

43200

61900

INVERSIONES CAM MRR TURÍSTICA

700.000,00

TOTAL CRÉDITO EXTRAORDINARIO

3.000.000,00

 

Esta modificación se financia con bajas de otros créditos, en los siguientes términos:

Baja en Aplicaciones de gastos

 

Concepto

Descripción

Baja

03/43200/60900

MECANISMO ESTRATEGIA RESILIENCIA TURÍSTICA REMANENTE

3.000.000,00

TOTAL BAJAS

3.000.000,00

 

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:

a)     El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.

b)     La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.

SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas.

Sometido a votación el expediente nº 36055/2023 de MODIFICACIÓN DE

CRÉDITO EN LA MODALIDAD DE CRÉDITO EXTRAORDINARIO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CRÉDITOS, es aprobado por unanimidad , por lo tanto mayoría absoluta, de conformidad con el artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea ”

Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 20 de noviembre de 2023,

P.A. del Secretario Gral. Acctal. Decreto nº 1062 de 07/11/2023,

El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,

Arturo Jiménez Cano