Acuerdo del Pleno de la Excelentísima Asamblea, de fecha 20 de noviembre de 2023, relativo a modificación de crédito por suplemento de crédito financiado con remanente de tesorería.
El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión resolutiva
extraordinaria celebrada el 20 de noviembre de 2023, adoptó el siguiente
acuerdo:
“PUNTO NOVENO.- MODIFICACIÓN DE CRÉDITO POR SUPLEMENTO DE CRÉDITO
FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA.- La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión ordinaria celebrada el día 14 de
noviembre de 2023, conoció propuesta de aprobación del asunto citado y una vez
sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la
sesión, fue aprobada por unanimidad de los presentes, siendo del tenor literal
siguiente:
PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio
siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la
Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de Remanente
Líquido de Tesorería según los estados financieros y contables resultantes de
la liquidación del ejercicio anterior, se propuso la concesión de un suplemento
de crédito financiado con cargo al Remanente Liquido de Tesorería.
SEGUNDO. Con fecha 9 de noviembre de 2023, se emitió Memoria del Consejero de
Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito,
la financiación de la operación y su justificación.
TERCERO. Con fecha 10 de noviembre de 2023, se emitió informe de la Secretaría
Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
CUARTO. Con fecha 10 de noviembre de 2023, se emitió informe de Intervención
por el que se informó favorablemente el referido expediente de suplemento y se
elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
-
Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
-
Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el
que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
-
Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12
de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
-
El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
-
El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
-
La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de presupuestos de las entidades locales.
-
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-
La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del
ejercicio 2022.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la
tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación
inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de
Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar
inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 37372/2023 del
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la modalidad de Suplemento de
crédito, financiado con Remanente Líquido de Tesorería, como sigue a
continuación:
Suplemento en aplicaciones
de gastos
|
Aplicación |
Descripción |
|
Suplemento de crédito |
|
04/23104/22799 |
PRESTACIÓN CENTROS AFECTADA |
SERVICIOS MENORES- |
1.667.226,19 |
|
TOTAL |
|
1.667.226,19 |
|
Esta modificación se financia con cargo al Remanente de Tesorería del
ejercicio anterior, en los siguientes términos:
Alta en concepto de Ingresos
|
Concepto |
Descripción |
Alta |
|
87003 |
REMANENTE DE
TESORERÍA |
1.667.226,19 |
|
TOTAL ALTAS |
|
1.667.226,19 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece
el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos,
que son los siguientes:
a) El carácter específico y
determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el
estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad
específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla,
por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán
examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se
considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen
presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de
un mes para resolverlas.
Sometido a votación el asunto del expediente Número 37372/2023 MODIFICACIÓN DE CRÉDITO POR SUPLEMENTO DE
CRÉDITO FINANCIADO CON REMANENTE DE TESORERÍA, es aprobado por 18 votos a favor (13 Grupo
Político Partido Popular, 2 Grupo Político Partido Socialista, 2 Grupo Político
VOX y 1 Grupo Mixto en la Asamblea) y 4 abstenciones del Grupo Político
Coalición por Melilla, por lo tanto mayoría absoluta, de conformidad con el
artículo 58.3 del Reglamento de la Asamblea.”
Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.
Melilla 20 de noviembre de 2023,
P.A. del Secretario Gral. Acctal. Decreto nº 1062
de 07/11/2023,
El Secretario Técnico del Patronato de Turismo,
Arturo Jiménez Cano