ARTÍCULO Nº 413 (CVE: BOME-AX-2023-413) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 87 - viernes, 24 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Propuesta de resolución provisional del instructor de la solicitud presentada al único pazo de la convocatoria 2023 del Programa de Modernización del Comercio Fondo Tecnológico en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. PYMES
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
PROVISIONAL DEL INSTRUCTOR
Vista la solicitud presentada al único plazo de la convocatoria 2023,
por la que se convoca la concesión de ayudas para Pymes, dentro del programa de
modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concurrencia competitiva,
resultan los siguientes
ANTECEDENTES
1. La Resolución de 19 de mayo de 2022, de la
Secretaría de Estado de Comercio, por la que se publica el Acuerdo de la
Conferencia Sectorial de Comercio, por el que se fijan los criterios de
distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas y
ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado al Programa de modernización
del Comercio: Fondo Tecnológico, por un importe total de 100 millones de euros
para los ejercicios 2022 y 2023, en el marco del Componente 13 Inversión I4.1.2
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, establece que,
será obligatorio antes del 31 de diciembre de cada año se publique una
convocatoria y que los proyectos estén totalmente pagados antes del 31 de
diciembre de 2023
2. El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva extraordinaria de
carácter urgente, celebrada el día 22 de diciembre de 2022 aprueba las bases
reguladoras de la línea de ayudas para el programa de modernización del
comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación
y Resilencia para la convocatoria en el año 2022 y 2023 (BOME Extraordinario
núm. 81 de 23 de diciembre de 2022) .
2. Mediante Orden de la Consejería de Economía,
Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de Fomento, nº 2023000170 de fecha 31 de julio de 2023,
se convocan subvenciones dentro del programa de modernización del comercio
Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resilencia. Pymes, para el año 2023, publicado el extracto en el BOME nº 6094
de 11 de agosto de 2023.
3. Que dentro de la convocatoria se establece un único
plazo de UN MES NATURAL desde el día siguiente de la publicación del extracto
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
4. Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y tramitadas
las subsanaciones, se dan traslado todas las solicitudes a la Comisión de
Evaluación de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica,
Turismo y de Fomento, constituida al efecto, como órgano colegiado, en reunión
de fecha 25 de octubre de
2023, en el cual no se
evalúa por omisión el expediente número 29493/2023.
5. Se comunica posteriormente
que uno de los expedientes de los solicitantes no fue incluido por omisión en
la propuesta provisional.
6. La Comisión de evaluación
ha examinado y valorado la solicitud omitida, dejando constancia de las
conclusiones en la Comisión de Evaluación, en sesión celebrada el 22 de noviembre de 2023.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS
1. Que la competencia para la realización
de la Propuesta de Resolución Provisional recae sobre el instructor, a la vista
del expediente y del informe del órgano colegiado, conforme a lo establecido en
el artículo 15 de la convocatoria.
2. Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y
trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.
3. Esta
convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de
la Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre
de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea
para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según
Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo
y del Consejo de 12 de febrero
de 2021.
El presupuesto asignado a la presente convocatoria será de 352.984,00 euros (TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA
Y CUATRO EUROS), con cargo a
la aplicación presupuestaria 02/43101/47900 “SUBVENCION FONDO TECNOLOGICO COMERCIO RESILIENCIA”, cuantía de 352.984,00 euros, según la retención
de crédito número
2023000036065.
4. Los beneficiarios propuestos en el presente informe
como favorables cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la
subvención.
5. Que existe crédito adecuado y
suficiente, para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven
de la concesión de la presente subvención.
6. La selección de las solicitudes a
subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la
valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios y hasta un
máximo de 60 puntos, establecidos en el artículo 13 de la convocatoria:
1 |
Gastos dirigidos a la transformación digital |
Valoración |
Hasta 40 puntos |
||
|
Mejora de la
atención, relación y conocimiento de cliente, y su fidelización, mediante el
uso de nuevas tecnologías y técnicas de analítica avanzada, software de
gestión empresarial CRM |
3 |
Inversión en la
transformación digital de los establecimientos comerciales para incorporar, mantener o mejorar las
funcionalidades de la venta a
través de canales digitales que
fomenten la omnicanalidad de los modelos de negocio y mejoren la experiencia de compra en el entorno
digital de los clientes |
3 |
|
Publicidad,
comunicación y visibilidad en diferentes medios o soportes digitales mediante
la utilización de nuevas tecnologías |
2 |
|
Métricas y análisis sobre el mercado, la competencia o el SEO |
3 |
|
Soluciones en
ciberseguridad |
3 |
|
Creación y mejora de webs. |
5 |
|
Desarrollo de
aplicaciones informáticas diseñadas para teléfonos móviles inteligentes u
otro tipo de dispositivos o medios digitales que sirvan para promocionar
productos y servicios. |
5 |
|
Creación de Marketplaces |
10 |
|
Mejora a la
accesibilidad de los contenidos digitales para personas con discapacidad |
3 |
|
2 |
Gastos referidos a transformación del punto de venta |
Valoración |
Hasta 20 puntos |
||
|
Digitalización de la
gestión en el comercio, mediante la optimización, integración o automatización de una o varias operaciones de gestión interna
del negocio, incluyendo desde la relación con
proveedores hasta el cliente final, software de gestión empresarial
ERP |
6 |
Adquisición de herramientas tecnológicas para la
realización de autodiagnósticos sobre la viabilidad del negocio, toma
de decisiones, su potencial transmisión o relevo generacional. |
1 |
|
Mejoras en el proceso
de venta que, mediante la incorporación de nuevas tecnologías, faciliten la recogida de
pedidos a través de fórmulas omnicanal en el
establecimiento o área comercial |
3 |
|
Aplicación de nuevas tecnologías en el punto de venta con
el objetivo de mejorar y actualizar el proceso de pago de los productos adquiridos, así como evitar colas y las
aglomeraciones en los establecimientos comerciales, mejorar la gestión
de turnos y la
reserva visita previa |
3 |
|
Adquisición de
mobiliario tecnológico que mejore la experiencia de compra en el establecimiento físico |
1 |
|
Incorporación de técnicas de marketing relacional o de
mejora en la relación con los clientes (Newsletters). |
3 |
|
Instalación de puntos de entrega inteligentes |
3 |
|
3 |
Gastos relativos a
sostenibilidad y economía circular |
Valoración |
Hasta 20 puntos |
||
|
Soluciones
tecnológicas para mejorar la eficiencia en el consumo energético y de otros
suministros en los establecimientos comerciales, instauración de procesos con
base tecnológica, eco-eficientes o para la correcta separación de los
residuos (biorresiduos, papel, plástico, vidrio, etc.) para su posterior
reciclado y valorización. |
9 |
Pantallas o sistemas de información que contribuyan al ahorro energético
relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información
sobre temperatura y humedad. |
4 |
|
Gastos relativos a la cadena de
suministro y trazabilidad |
Valoración |
|
Hasta 20 puntos |
||
|
Plataformas
colaborativas productor local, pyme comercial y distribuidor que garanticen
su interacción y colaboración. |
2 |
Gastos para impulsar la integración de proveedores locales o de ‘Km 0’
en las webs de comercio electrónico de los distribuidores |
2 |
|
Inversiones en
nuevas tecnologías que permitan conocer la trazabilidad del producto u otras
características del mismo en todo el canal de distribución, tanto en el
lineal como durante su envío y distribución |
4 |
|
Optimización del surtido ofrecido en el lineal físico y online |
5 |
Sistemas que mejoren la carga y descargas en las áreas comerciales
urbanas, mediante la apertura en remoto de las persianas por terceros, bien
sea a través de una web, de una app o de un sistema de códigos enviado por el
comerciante, en tiempo real o diferido y con garantías de seguridad para el
comerciante. |
7 |
|
|
TOTAL PUNTUACION |
Hasta 100 puntos |
Por todo lo anteriormente expuesto, este
órgano instructor adopta el siguiente:
ACUERDO
1. Proponer provisionalmente por DESFAVORABLE la solicitud, por no
cumplimiento de alguno de los requisitos de las bases reguladoras o de la
convocatoria, indicándose el motivo que lo causa, de las entidades que se
relacionan a continuación:
DESFAVORABLES |
|||||
AYUDA |
EXPTE. |
NIF/CIF |
SOLICITANTE |
SECTOR ACTIVIDAD |
MOTIVO |
FC23184 |
29493/2023 |
B52042223 |
NORAMIN MELILLA, S.L. |
COMERCIO MENOR DE ROPA |
ART. 2 - OBJETO DE LAS SUBVENCIONES - No presenta
ningún plan ni proyecto, sino gastos por
la gestión de redes sociales. |
2. El pago se efectuará mediante
anticipo del 100% de la cantidad definitivamente concedida. Para este supuesto se precisará de la previa
presentación de una garantía por el importe total de la subvención concedida
de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 34.4 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A efectos exclusivos
de esta convocatoria se considerará, igualmente como garantía, la cesión de los derechos
de cobro a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla
mediante un endoso con toma de razón por la cuantía
de la subvención anticipada, que se cancelará una vez haya sido aprobada la rendición
de la cuenta justificativa por el órgano concedente.
Por tanto, en este momento del procedimiento
administrativo procederá al reconocimiento de
la obligación y a la ordenación del pago, excepto en los casos en que la
garantía se haya constituido mediante
endoso con toma de razón a favor de la Ciudad Autónoma de Melilla, donde la ordenación del pago se realizará una vez aprobada
la correspondiente cuenta justificativa.
En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos
previstos en el apartado 4, párrafo tercero,
del artículo 34 de la citada
Ley.
3. La obligación de justificación de la
subvención, se efectuará ante Proyecto Melilla. El plazo para la justificación de los proyectos, en todo caso, será desde la publicación de la resolución de
concesión hasta el 29 de febrero de 2024. Para considerar finalizada una actuación
es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma
estén finalizados.
4. Se considerará gasto realizado el que ha sido
devengado en 2023 y efectivamente pagado antes
del 31 de diciembre de 2023. Los pagos de los gastos derivados de los proyectos subvencionados se efectuarán a través de
transferencia, recibo bancario, tarjeta de crédito o débito de la empresa o entidad, el beneficiario de la ayuda
deberá ser el titular de la cuenta bancaria, y siempre con anterioridad a la fecha en la que se efectuaron los pagos.
5. La justificación de la subvención se efectuará a
través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma
de Melilla, o bien en las oficinas de Proyecto Melilla, accediendo al servicio
digital de Aportación de documento a
procedimientos en trámite, conforme lo indicado en el artículo dieciséis de las Bases Reguladoras. La
justificación deberá estar firmada y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que
se obtenga el justificante de registro.
6. El beneficiario quedará obligado al cumplimiento de
los principios transversales establecidos en el PRTR, siguiendo el modelo del
Anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre
7. El beneficiario quedará sujeto a las obligaciones relacionadas con la
cesión y el tratamiento de datos sobre la ejecución de actuaciones del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y de compromiso en relación
con la ejecución de actuaciones del mismo plan (PRTR), con la finalidad de
cumplir con los apartados 2 y 3 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y con el
principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (DNSH) y el
etiquetado climático.
8. El beneficiario estará obligado a dar la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación en los medios materiales que se utilicen
para la difusión de la actuación subvencionada.
9. El beneficiario estará obligado a facilitar el cumplimiento del Plan
de medidas antifraude de la Ciudad Autónoma de Melilla relacionado con los
sistemas de información, gestión y control del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, así mismo se comprometen a conceder los derechos
necesarios para garantizar que la Comisión la Oficina Europea de Lucha contra
el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las
autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
10. Se notifique la presente mediante su publicación en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la
página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones
respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.
11. Participarle a la entidad que tiene un plazo de 10 días, a partir de
la notificación de la presente, para consultar el expediente y/o efectuar las
alegaciones que estime oportunas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de
la Convocatoria, o aceptar la misma mediante modelo de aceptación que podrá
descargar en el siguiente enlace:
Nombre |
CSV (link al documento) |
MODELO ACEPTACION |
13. La presentación de alegaciones a esta propuesta provisional
implicará la no aceptación de dicha propuesta hasta que sean resueltas las
alegaciones presentadas. En caso contrario la presente propuesta provisional se
entenderá definitiva.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 23 de noviembre de 2023,
La Secretaria Técnica de
Economía, Comercio, Innovación Tecnológica y Turismo;
Gema Viñas del Castillo