ARTÍCULO Nº 429 (CVE: BOME-AX-2023-429) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 88 - martes, 28 de noviembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Orden nº 306, de fecha 24 de noviembre de 2023, relativa a las bases de la convocatoria del Concurso de Belenes 2023.

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La Excma. Sra. Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, mediante Resolución núm. 2023000306 de fecha 24 de noviembre de 2023, ha resuelto lo siguiente:

ÚNICO: La aprobación de la Convocatoria del Concurso de Belenes 2023, que se regirá con arreglo a lo siguiente:

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO DE BELENES 2023

1º.- Podrán participar en el Concurso de Belenes 2023 cuantas personas o entidades lo deseen encuadrándose en una de las siguientes seis categorías:

1.     Particulares

2.     Acuartelamientos

3.     Colegios e institutos

4.     Asociaciones y Entidades Culturales

5.     Asociaciones de Vecinos

6.     Entidades Religiosas

El lugar donde se instale el Belén concursante debe corresponder con el de la categoría elegida, lo que implica que los Belenes de los Particulares deben estar instalados en el domicilio de la persona inscrita y los Belenes de las entidades deben estar instalados en la sede de la entidad inscrita. Será motivo de exclusión del presente Concurso los Belenes aquellos que no estén instalados siguiendo estas consideraciones. Únicamente se podrá presentar un único Belén por inscripción.

2º.- Se establecen los siguientes premios para cada una de las categorías

·         Primeros premios de 600 €

·         Segundos premios de 500 €

·         Terceros premios de 400 €

Aquellos Belenes que no tengan un mínimo de calidad artística, a criterio del Jurado, podrán ser descalificados.

Asimismo se podrán conceder hasta 3 accésit para cada categoría, de 200 € cada uno, a las propuestas que, debido a su buena elaboración, sean elegidas por el Jurado y que no hayan sido premiadas en alguna de las categorías descritas. Estos premios de buena elaboración deberán tener un mínimo de calidad artística y podrá calificarse como desierto si el Belén presentado no posee una calidad mínima.

Al importe de dichos premios y accésit se les aplicará las retenciones previstas en la vigente legislación. Desde la Dirección General de Cultura y Festejos se requerirá, con posterioridad al fallo del Jurado, certificado de titularidad bancaria a nombre de la persona o entidad inscrita, así como una copia de DNI o CIF.

3º.- Todas las entidades que concurran tendrán la obligación de mostrar sus trabajos a los ciudadanos que así lo requieran.

Los belenes tendrán que estar expuestos desde el día 13 de diciembre de 2023 hasta el 6 de enero de 2024 en el horario que la entidad estime oportuno.

4º.- Jurado. El Órgano Colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión de los premios estará constituido por un Jurado integrado por la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor o persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y por un número impar de profesionales o expertos de prestigio en la rama o disciplina del certamen.

Actuará como Secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Secretario Técnico de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor, u otro funcionario habilitado para dar fe de las actuaciones.

La designación del Jurado se efectuará mediante Orden de la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y su composición podrá hacerse pública en el momento de la emisión del fallo.

5º.- Fallo. El fallo del Jurado será inapelable y se hará público a través de las redes sociales de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor durante la celebración de las Fiestas Navideñas. El mismo, de conformidad con la Base 30ª del apartado II de las Bases Reguladoras de las Subvenciones para el Desarrollo de Proyectos de Interés General y de Certámenes o Concursos en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes (BOME 4460 de 14/12/07), se publicará en el Boletín Oficial de Melilla.

6º.- El Jurado, en su labor de selección de los premiados del presente concurso, valorará fundamentalmente los siguientes factores:

-       Originalidad y espectacularidad en el montaje y paisajismo

-       Laboriosidad y materiales utilizados

-       Creatividad

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-       Presentación y ornamentación

-       Variedad, colorido e iluminación

-       Ambientación navideña y estilo

-       Adecuación a los elementos tradicionales locales

7º.- Las visitas del Jurado se producirán desde el 13 de diciembre en adelante, siendo la fecha y hora comunicadas a los participantes con anterioridad.

8º.- La inscripción en el concurso se llevará a cabo en las oficinas del Área de Cultura (C/ Cervantes nº7, horario de 09:00-13:30h de lunes a viernes) o bien presentarla a través de SEDE ELECTRÓNICA, pudiendo acceder desde www.melilla.es, necesitando para su utilización un certificado digital válido o cl@ve firma

(https://firmaelectronica.gob.es/Home/Descargas.html).

Para su presentación vía Sede Electrónica pueden utilizar el trámite online “INSTANCIA GENERAL” Debiendo indicar que se presenta al CONCURSO DE BELENES 2023 e indicar a qué CATEGORÍA.

El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial hasta las 23:59 horas del 10 de diciembre 2023.

9º.- La Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y Del Mayor y el Jurado se reservan el derecho de adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en las presentes bases, contribuya al mayor éxito del Concurso, sin que contra sus decisiones pueda formularse reclamación alguna.

10º.- La convocatoria del presente concurso se regirá por las BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y DE CERTÁMENES O CONCURSOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN U COLECTIVOS SOCIALES (BOME núm. 4460, de 14 de diciembre de 2007). La inscripción en esta edición del concurso implica la total aceptación por sus participantes de las presentes bases y convocatoria, así como la resolución por la organización de cualquier problema no recogido en éstas.

Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas.

La presente Orden no agota la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano Competente para resolverlos o ante esta Consejera, que deberá elevarlo con su informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones Públicas y artículo quinto del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 13 de 7 de mayo de 1999).

 

Melilla 24 de noviembre de 2023,

El Secretario Técnico de Cultura, Patrimonio y del Mayor,

Juan León Jaén Lara