ARTÍCULO 29 - BOME-AX-2023-29

BOME EXTRA Nº 9 del jueves, 2 de marzo de 2023

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJO DE GOBIERNO - CONSEJO DE GOBIERNO

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 2 de marzo de 2023, relativo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, ejercicios 2023 a 2025.


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ANUNCIO

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 2 de marzo de 2023, una vez terminados los asuntos contenidos en el orden del día y previa su declaración de urgencia, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo:

Punto Primero.-  PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EJERCICIOS 2023 A 2025.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, que literalmente dice:

“APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (2023-2025).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Primero.- Junto a las técnicas de intervención directa, las Administraciones Públicas utilizan otras vías, no directas pero sí positivas, mediante las que éstas inciden en el comportamiento de los ciudadanos, dando respuestas a demandas sociales de personas y entidades públicas o privadas.

Estas vías de actuación son las técnicas de fomento, mediante las cuales las Administraciones ofrecen estímulos positivos –principalmente ayudas y subvenciones- a los ciudadanos y empresas que satisfacen determinados fines fijados previamente en atención al interés general. La misión de los Poderes Públicos es, aquí, no realizar la actividad, sino impulsar a la iniciativa privada para que sea ella quien la realice.

El régimen jurídico de las subvenciones, caracterizado tradicionalmente por su dispersión normativa y por la existencia de lagunas en aspectos muy relevantes, se encuentra regulado, actualmente, en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.

Por tanto, se trata de una modalidad de gasto público cuya gestión debe realizarse de acuerdo con los principios:

a)     Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b)     Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c)     Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

En orden a satisfacer el meritado principio de eficiencia, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que:

 “Los órganos de las Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.”

El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, artículo 10.1, establece que “los planes estratégicos de subvenciones, a que se hace referencia en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, se configuran como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública”.

El Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia y Administración Pública se orienta a la consecución de los siguientes fines previstos en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía de Melilla, tales como la mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses; promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y efectivas; facilitar la participación de los melillenses en la vida, especialmente en su vertiente económica y social; adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo, la superación de las condiciones económicas y sociales; la realización de un eficaz sistema de comunicaciones, entre otros.

Segundo.- Naturaleza jurídica y carácter obligatorio.  La Ley General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo viene a configurar al  Plan estratégico como el marco a través del cual debe realizarse la política de subvenciones de las Administraciones Públicas,  debiendo formar parte del expediente administrativo que se forme en el marco del procedimiento de elaboración de la correspondiente normas o bases.

Son por tanto “instrumentos de planificación y gestión, carente de rango normativo cuyos efectos se reducen al ámbito interno de la Administración “( PASCUAL GARCÍA), “de carácter programático, pues su contenido no crea derechos y obligaciones ( art. 12.3 RD 887/2006) , cuya efectividad está condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención “ ( GARCÍA QUINTAS), pero para el que nuestro Tribunal Supremo ha establecido  “ su carácter imperativo y categórico “en el procedimiento subvencional  ( por todas la STS de 28 de enero de 2013, rec. 559/2012, LA LEY 2675/2013, STS 16 de abril de 2013, rec. 1372/2012, LA LEY 30233/2013).

 Tercero.- Competencia para su aprobación.  Si bien en el ámbito de la Administración General del Estado, los Planes Estratégicos serán aprobados por el Ministro o Ministros responsables de su ejecución ( art. 13 RD 887/2006), no existe norma básica que atribuya esta competencia a un órgano u otro en la Administración Local. Es órgano competente para 

la aprobación de los planes estratégicos en los municipios de régimen común el Alcalde, en ejercicio de la competencia establecida al artículo 21.1.s) de la Ley 7/85 de 2 de abril, competencia de carácter residual,  así como a tenor de los señalado en el apartado a) de ese mismo artículo, esto es, “dirigir el gobierno y la administración municipal”.

En el ámbito de la Ciudad, y en el ejercicio de su autonomía, el artículo 16 punto 27º  del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad ( BOME núm. 2 extraord. de 30 de enero de 2017) ha establecido como órgano competente para su aprobación el Consejo de Gobierno.

Así, “ al Consejo de Gobierno le corresponde:

27. La aprobación de la planificación estratégica en materia de subvenciones (...)” .

Cuarto.- Posibilidades de aprobación. De conformidad con la disposición adicional primera del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) se ha optado por un Plan limitado o circunscrito a la Consejería de Presidencia y Administración Pública. Así:

 “ Se elaborará un plan estratégico previo que se llevará a cabo, bien por la Consejerías y demás órganos o entidades dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, bien mediante la elaboración de un plan general. Éstos podrán ser anuales, cuando la subvención tenga tal carácter, o en su caso plurianuales”.

Armonizando lo dispuesto anteriormente con la normativa estatal – posterior a la de la Ciudad- se determina con carácter preferente “ el período de vigencia de tres años” ( art. 11.4 del RLGS) para estos planes, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente ( anuales, por ejemplo o plurianuales) .

Quinto.- Procedimiento. No establece la Ley procedimiento concreto alguno para su aprobación. No siendo una disposición administrativa de carácter general, no necesitaría su aprobación por el procedimiento previsto para ordenanzas y reglamentos.

El plan o planes deben supeditarse al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, lo que conllevaría la necesidad de informe de la Intervención General de la Ciudad.

 Sexto.- Contenido del Plan estratégico. El contenido del Plan se ajusta a lo establecido en el artículo 12 del RD 887/2006. El presente Plan Estratégico de Subvenciones alcanzará eficacia una vez publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

Séptimo.- Necesidad de un nuevo Plan. Con fecha 31 de diciembre de 2022, finalizó el periodo de vigencia del Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020-2022.

Con fecha 8 de febrero de 2023, se publica en el Boletín Extraordinario núm. 4 Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 6 de febrero de 2023, relativo a la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023 .           

CRITERIOS DE APLICACIÓN.

APARTADO 1.

El establecimiento de subvenciones por esta Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas así como de sus entes dependientes,  durante el período 2023- 2025, se ajustará a los objetivos estratégicos generales previstos en el presente Plan, sin perjuicio de las concretas acciones que se contemplan para el año 2023.

Cuando se tramite una subvención no comprendida en el plan estratégico inicial, se deberá incluir en el expediente una Memoria en la que se detallen la relación de los objetivos de la subvención con la planificación estratégica y los posibles efectos en ésta, así como las causas que han impedido su inclusión en aquél. Dicha memoria se integrará en el Plan Estratégico ya aprobado debiendo aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad

APARTADO 2.

El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los presupuestos de la Ciudad de cada año y la aprobación de las bases reguladoras de su concesión.

APARTADO 3.

El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que consignaciones presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.

APARTADO 4.

La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en sus propios términos.

No obstante su carácter programático, carente de rango normativo, o si como resultado de los informes de seguimiento y los informes emitidos por la Intervención General o entes gestores, existieran líneas de subvenciones que no alcanzaren el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resultare adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas, sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.

APARTADO 5.

Son principios generales de este Plan los siguientes:


-       Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad, concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación presupuestaria previa.

-       Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por los potenciales beneficiarios.

-       Eficacia en el cumplimiento de los objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.

-       Control y análisis de la adecuación de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.

Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico. A saber:

·          Justificación del Plan.

·          Necesidades de la ciudadanía a las que atiende.

·          Capacidad financiera.

·          Explicación de la competencia de la Ciudad en la materia

·          Estudio de la no aplicación de este línea subvencional

APARTADO 6.

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 09/09/2005), el órgano que tiene atribuida la función de desarrollo del mismo y, por tanto, la ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, será el Consejo de Gobierno.

Por tanto,

-       Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

-       Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones o concesiones directas (Convenios o resoluciones de concesión), deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en las normas presupuestarias de la Ciudad Autónoma de Melilla

-       Y finalmente, y de forma previa al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión, en su caso.

El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación en los siguientes casos:

a)     Las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la LGS.

b)     Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del titular de la Consejería en atención a su escasa relevancia económica o social como instrumento de intervención pública.

CONTENIDO DEL PLAN.

APARTADO 7.

De acuerdo con lo previsto en el art. 12 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones y ayudas previstas en este Plan para el ejercicio 2023 contiene, en cada uno de sus Anexos:

·         los objetivos que se pretenden alcanzar.

·         la modalidad de concesión aplicable.

·         los destinatarios a los que van dirigidas.

·         el importe económico.

·         la aplicación presupuestaria.

APARTADO 8.

Este Plan se estructura en Anexos, en atención a cada Dirección General o ente dependiente,  de conformidad con la actividad subvencional prevista presupuestariamente para el ejercicio 2023.

APARTADO 9.

Cada uno de los Anexos ordena las subvenciones previstas presupuestariamente bajo los siguientes criterios:

-       Ente concedente. La Consejería de Presidencia y Administración Pública y Patronato de Turismo,  y entes gestores de la subvención.

-       Objeto. Bajo este criterio se especifica la finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente objeto de evaluación.

-       Modalidad de gestión. Criterio que distingue la previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión, de conformidad con los principios generales y requisitos establecidos a tal fin del Capítulo Cuarto y Quinto del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (concurrencia competitiva, subvención directa, convenio de colaboración) Importe. Referido a la consignación prevista para cada subvención.

 


BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS SUBVENCIONES.

APARTADO 10.

La Consejería de Presidencia y Administración Pública o el Patronato de Turismo,  concederán subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a la competencia de la Ciudad.

APARTADO 11.

La Ciudad Autónoma de Melilla establecerá anualmente subvenciones en las diferentes áreas entre las que se encuentran.

EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS.

ANÁLISIS DE RESULTADOS

APARTADO 12.

Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, las Dirección Generales de cada una de estas áreas  solicitarán de los beneficiarios informe motivado sobre el número de acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y justificación de los objetivos alcanzados. Podrán elaborar circulares o manuales que faciliten la comprobación de la ejecución de los gastos subvencionados, sin perjuicio de la competencia de la Intervención para el control de las mismas.

APARTADO 13.

En concreto se deberá detallar para la evaluación lo siguiente:

-       Objeto

-       Entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora

-       Importe subvencionado

-       Acciones concretas desarrolladas en el importe de la subvención

-       Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada

-       Valoración de la Entidad concedente en cuanto a adecuación a los objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento y la procedencia del mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.013

CONTROL FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS

APARTADO 14.

El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la Intervención General de la Ciudad, que al respecto analizará las fechas reales de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en cada expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención de la subvención.

Se incorporan a continuación las actuaciones concretas del Plan Estratégico.

En su virtud, se Propone al Consejo de Gobierno de la Ciudad la aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, del contenido siguiente:

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE PRESIDENCIA, EMPRENDIMIENTO Y COOPERACIÓN CON LA UNIVERSIDADOBJETIVOS ESTRATÉGICOS.

1.    Facilitar medios a las entidades representativas para el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional De Casas de Melilla, así como a otras entidades de carácter social, cultural, deportivo, entre otros, promoviendo la participación ciudadana, esto es,  la intervención de la ciudadanía en los asuntos públicos, individual o colectivamente, con la voluntad de participar activamente en la toma de decisiones de los órganos representativos. La fundamentación normativa se encuentra en los artículos 9.2 de la Constitución Española y 1.1, 4.1, letra a), 18.1, letra b), 69.2, 70 bis.1 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2.    Facilitar y mejorar la enseñanza de los melillenses, mejorando la oferta universitaria, así como el fomento de la actividad universitaria.

3.    Favorecer la especialización de los alumnos universitarios mediante la implantación de Másteres Universitarios, seminarios de especialización, cátedras y foros internacionales.

4.    Potenciar y favorecer actuaciones, programas y proyectos dirigidos a la cooperación para el desarrollo.

5.    Apoyo a proyectos e iniciativas dentro del ámbito formativo.

6.    Apoyar la iniciativa empresarial y a los emprendedores. Mejorar la empleabilidad de los jóvenes y apoyo al emprendimiento. Fomento de la cultura emprendedora.

7.    Promover el asociacionismo como elemento dinamizador del desarrollo local, el impulso de la innovación, la promoción de la competitividad y el emprendimiento. Desarrollar Planes de Fomento del desarrollo de la economía local, de forma integral o por sectores.


LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1ª.

OBJETIVO ESTRATÉGICO: Facilitar e impulsar la participación ciudadana a través ayudas económicas a entidades representativas de interés social, cultural y/o deportivos presentes en la Ciudad tales como asociaciones, Casas de Melilla, Federaciones de éstas,  y sociedades culturales con el fin de reforzar la capacidad de autoorganización de las entidades asociativas y posibilitar el fortalecimiento del tejido social y la promoción de calidad de vida y bienestar social de la ciudadanía.

Alcanzaría a entes culturales sin ánimo de lucro que desarrollen una labor cultural o social  y que contribuyan a la difusión y a la integración social de los melillenses. Estas ayudas van destinadas a contribuir económicamente  a su funcionamiento interno, realización de actividades y/o mantenimientos de instalaciones,  a través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración.

ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Presidencia y Administración Pública.

CENTRO GESTOR: Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y

Cooperación con la Universidad.

SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Asociaciones, Casas de Melilla, y otros entes entes culturales o sociales sin ánimo de lucro que desarrollen una labor cultural o social  y que contribuyan a la difusión y a la integración social de los melillenses de la Ciudad Autónoma de Melilla.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Se pretende su mantenimiento de carácter permanente con periodicidad anual.

COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO 2023:

      Subvención Casas De Melilla: 150.000,00Euros.

            Federación Nacional Casas de Melilla: 8.000 Euros.

            Subvención Centro de Hijos de Melilla: 15.000 Euros.

            Subvención Club Scorpio de Melilla: 15.000 Euros.

            Subvención Asociación de Amas de Casa: 10.000 Euros.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:

Subvención Casas De Melilla (03 92408 48900)

Federación Nacional Casas de Melilla (03 92408 48901)

Subvención Centro de Hijos de Melilla: 15.000 Euros (03 92402 48900).

            Subvención Club Scorpio de Melilla: 15.000 Euros (03 92410 48900).

            Subvención Asociación de Amas de Casa: 10.000 Euros (03 92409 48900).

APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevé para las actividades concretas subvencionadas.

PLAN DE ACCIÓN: Se prevén los siguientes:

Concesión de subvenciones directas nominativas a cada una de las entidades representativas, por los importes reseñados así como concurrencia competitiva para las Casas de Melilla.

 Fechas de concesión previstas: Primer semestre del ejercicio.

Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa nominativa en los presupuestos y convocatoria pública en libre concurrencia para las Casas de Melilla.

Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones, Reglamento de la LGS y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Formalización de los correspondientes Convenios de Colaboración.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

-       Seguimiento: Presentación de la Memoria de anual de actuaciones llevadas a efecto y justificantes de gastos. Traslado a la Intervención General para su fiscalización.

-       Evaluación: Número de actividades llevadas a cabo. Grado de cumplimiento de objetivos, Número de participantes en las actividades, y otras señaladas en los correspondientes convenios.

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2ª.

OBJETIVO ESTRATÉGICO: Facilitar y mejorar la enseñanza superior de los melillenses, así como el fomento de la actividad universitaria como foco de atracción económica de nuestra ciudad, elemento dinamizador estratégico y de impulso socioeconómico para el futuro.

Se pretende ampliar y consolidar la oferta universitaria de titulaciones, grados, másteres, seminarios, conferencias, Cátedras y otros programas formativos de calidad como elementos de generación de riqueza y desarrollo futuro de Melilla. Se consolida el Foro Internacional de Turismo, como programa de fomento del turismo y de la imagen y promoción  internacional de Melilla.


ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Presidencia y Administración Pública.

CENTRO GESTOR: Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad.

SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Universidad de Granada. 

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Favorecer el acceso a la enseñanza universitaria y su especialización mediante la implantación y consolidación de Titulaciones Universitarias, Máster universitario y otros programas académicos. Así, en el “Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para el Desarrollo de la Oferta Universitaria” de fecha 3 de diciembre de 2018, publicado en el BOME núm. 26 extraord. de 19 de diciembre de 2018 , se especificaban objetivos tales como la asunción por la Ciudad Autónoma de los costes del personal docente y de administración y servicios ocasionados por la implantación de dichas nuevas titulaciones universitarias, así como la mejora dev las infraestructuras del Campus de la Universidad de Granada en Melilla. La Ciudad sufragará los gastos de personal docente acordados con la Universidad de Granada que se ocasionen por la implantación de las nuevas Titulaciones y Másteres universitarios. Asimismo, se fomentará el desarrollo de actividades en el Campus de la Universidad de Granada en Melilla, así como su difusión fuera de la Ciudad. En el caso del fomento de las actividades universitarias de las tres facultades del campus de Melilla se pretende su mantenimiento de carácter permanente con periodicidad anual.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Periodicidad anual. Los  propios Convenios interadministrativos de desarrollo señalan y concretan el plazo de ejecución, vinculado al año escolar.

 COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO 2023. Aplicación presupuestaria:

Convenio UGR- Grado en Enfermería: 950.243,68 Euros. (03 32402 45300)

Convenio UGR- Grado Ed. Primaria y Ciencias ACT Física: 1.191.872,77. Euros (03 32403 45300).

Convenio UGR- ADE+Derecho: 983.921,77 Euros.  (03 32404 45300).

Convenio UGR- Grado Fisioterapia: 605.710,53 Euros. (03 32405 45300).

Convenio UGR Másteres Facultad Ciencias de la Educación: 15.000,00 Euros . (03 32412 45300).

Convenio UGR- Máster Abogacía: 15.148,00 Euros. (03 32406 45300).

Convenio UGR- Fomento de la Actividad Universitaria: 90.000,00 Euros. (03 45300 45300).

Convenio UGR- Máster Negocios y Adm. De Empresas y RRHH: 15.000,00 Euros. (03 32410 45300).

Convenio UGR para el Fomento del Deporte Náutico de Vela: 10.000,00 Euros. (03 32411 45300).

Convenio UGR- Seminario Prof. “José Sainz Cantero”: 10.000,00 Euros (el año 2023 prevé dos ediciones, con una previsión global de 20.000 euros). (03 32408 45300).

Convenio UGR para la implantación y desarrollo de la Cátedra Sefarad y otras actuaciones de implantación de cátedras o de fomento similares. 30.000 euros. (03 33404 45300).

Convenio UGR Foro Internacional de Turismo. 100.000 euros. (03 32413 45300).

APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevé para las actividades concretas subvencionadas.

PLAN DE ACCIÓN: Se prevén los siguientes:

Concesión de subvenciones directas nominativas a la Universidad de Granada para el desarrollo de cada una de las Titulaciones, Seminarios, Actividades y Másteres Universitarios por los importes reseñados.

Fechas de concesión previstas: Desde Enero a abril/mayo (anticipada) o pospagable (a final de año).

 Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa nominativa en los presupuestos.

Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Formalización de los correspondientes Convenios de Colaboración.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

-       Seguimiento: Presentación de la Memoria de anual de actuaciones llevadas a efecto y justificantes de gastos. Traslado a la Intervención General para su fiscalización.

-       Evaluación:    Elaboración por las entidades beneficiarias de un Informe o  Memoria de las actividades o proyectos, donde se hará constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa o proyecto, actividades realizadas, resultados obtenidos,  identificación de beneficiarios, observaciones, entre otros  datos de interés. Comparativo con los datos económicos de ejercicios anteriores, si los hubiera. Número de actividades llevadas a cabo. Grado de cumplimiento de objetivos, Número de participantes en las actividades, entre otros que se contemplen en los convenios.

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3ª.

OBJETIVO ESTRATÉGICO: Contribuir a fomentar una cultura de la solidaridad en nuestra ciudad, mediante la cooperación y la educación para el desarrollo, así como el ofrecimiento por parte de la Ciudad de ayuda humanitaria y solidaria en atención a acontecimientos extraordinarios o excepcionales que precisen una ayuda de tal carácter.

ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Presidencia y Administración Pública.

CENTRO GESTOR: Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad.


Sector al que se dirige la ayuda: Asociaciones de voluntarios y entes de carácter social y humanitarios.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Llevar a cabo programas y acciones de cooperación al desarrollo y solidaridad que conlleven una implicación efectiva de personas, colectivos y entidades de la ciudad. Acompañar procesos de desarrollo humano. Contribuir a la generación de procesos de desarrollo en las áreas geográficas establecidas por la Ciudad Autónoma. Salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y después de las crisis provocadas por el hombre o por desastres naturales, así como prevenir y reforzar la capacidad de respuesta para cuando sobrevengan tales situaciones

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Se pretende su mantenimiento de carácter permanente con periodicidad anual.

COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO 2023:

A.    Ayuda Cooperación al Desarrollo: 25.000 Euros.

B.            Subvención Nominativa ONG Asociación Intervención Ayuda y Emergencia: 10.000 Euros

Aplicación presupuestaria:

a.    Ayuda Cooperación al Desarrollo (03 92500 48900)

b.    Subvención Nominativa ONG Asociación Intervención Ayuda y Emergencia (03 92501 48900) y otras.

·          Aportación de otros entes: No se prevé para las actividades concretas subvencionadas.

·          Plan de acción: Se prevén los siguientes:

a.             Concesión de subvención directa nominativa a ONG Asociación Intervención Ayuda y Emergencia. Art. 22.2 letra c) de la LGS.

b.        Fechas de concesión previstas: Durante todo el año, en función de la existencia de acontecimientos extraordinarios, excepcionales o sociales que precisen de una ayuda humanitaria o extraordinaria.

c.        Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa y nominativa en los presupuestos Generales de la CAM.

d.             Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Formalización de los correspondientes Convenios de Colaboración.

• Seguimiento y evaluación:

-       Seguimiento: Presentación de la Memoria de anual de actuaciones llevadas a efecto y justificantes de gastos. Traslado a la Intervención General para su fiscalización.

-       Evaluación: Elaboración por las entidades beneficiarias de un Informe o  Memoria de las actividades o proyectos, donde se hará constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa o proyecto, actividades realizadas, resultados obtenidos,  identificación de beneficiarios, observaciones, entre otros  datos de interés. Comparativo con los datos económicos de ejercicios anteriores, si los hubiera.  Grado de cumplimiento de objetivos, entre otros que se contemplen en los convenios.

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 4ª.

OBJETIVO ESTRATÉGICO: Colaborar con la Universidad de Granada en las obras de construcción del Pabellón Polideportivo Campus de Melilla, obra necesaria para los estudiantes de la Ciudad de Melilla que acceden a estudios Universitarios a través de la UGR (Universidad de Granada).

Colaborar con la Universidad de Granada en la mejora de las infraestructuras necesarias para impulsar y modernizar la oferta universitaria del Campus de Melilla, tales como el edificio del antiguo Correos, y la ampliación del edificio principal del Campus Universitario.

ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Presidencia y Administración Pública. 

CENTRO GESTOR:  Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad.

SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Universidad de Granada

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: colaboración e impulso del Pabellón Polideportivo en la UGR y otras obras necesarias de mejora de infraestructuras del Campus de nuestra ciudad,  incrementando cualitativamente la oferta universitaria de Melilla.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Se pretende su mantenimiento de carácter permanente con periodicidad anual.

COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO 2023:

-Convenio UGR Obra Pabellón Polideportivo Campus Melilla: 400.000 Euros. Aplicación presupuestaria: 03/32400/75300

-Convenio UGR Ampliación Edificio Principal del Campus universitaio de Melilla: 371.218. 08 . Aplicación presupuestaria: 03  32401  75300.

• Plan de acción: Se prevén los siguientes:

a.     Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa nominativa en los presupuestos.

b.     Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento de la LGS y  General de Subvenciones de la CAM. Formalización del correspondiente Convenio.


Seguimiento y evaluación:

-       -Seguimiento: Presentación de la Memoria de anual de actuaciones llevadas a efecto y justificantes de gastos. Traslado a la Intervención General para su fiscalización.

-       -Evaluación: Grado de cumplimiento de las obras. Plazo de tramitación y pago. Justificación del cumplimiento de objetivos.

LINEA DE SUBVENCIÓN 5.

OBJETIVO ESTRATEGICO: Modernización del sector artesano con una mejora de su posición competitiva, incidiendo en aspectos tales como la gestión, la rentabilidad, la calidad de los productos artesanos, el aprendizaje de oficios, el desarrollo de nuevas actividades  artesanales y muy especialmente la conservación y el fomento  de la Artesanía Tradicional y Popular (Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME núm. 3996, de 4 de julio de 2003)

AREA DE COMPETENCIA: Consejería de Presidencia y Administración Pública.

CENTRO GESTOR: Programa de Agentes de Empleo y  Desarrollo Local. Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad.

SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:  Estas ayudas van dirigidas a los artesanos individuales y empresas artesanas, que debidamente inscritas en el Registro General de Artesanos de la Ciudad  Autónoma de Melilla, desarrollan actividades artesanales que constituyen una manifestación de la cultura popular.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: El fomento de la creación de nuevas actividades artesanales. El establecimiento de ayudas a la modernización y a la promoción y de empresas o talleres artesanos y para la comercialización de productos artesanales mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, velando al mismo tiempo por la calidad de su producción. La creación de ayudas a  proyectos de interés general de fomento de la Artesanía incluyendo subvenciones para  la realización de cursos de formación.  Ayudas para un cambio de ubicación del centro de trabajo al Centro Modernista o Melilla la Vieja .

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCION: Convocatoria anual de ayudas mediante pública concurrencia

COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO 2023: 16.000, 00 Euros.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 03/33000/48000 APORTACION DE OTROS ENTES: No se prevé.

 PLAN DE ACCION:  Se prevén los siguientes:

a.- Convocatoria anual de subvenciones para la realización de proyectos de interés general en materia promoción de la artesanía.

b.- Fechas de concesión: Convocatoria a mitad de ejercicio. Previsión concesión: último trimestre del año.

c.- Mecanismo  de aplicación: Bases Reguladoras , Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, Reglamento Regulador de la actividad Artesana en la CAM ( BOME núm. 3996, de 4 de julio de 2003)  y convocatoria.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Seguimiento: Presentación de memoria de la actuación y justificantes de estos.

Elaboración por la entidad gestora de un Informe o  Memoria final de las actividades o proyectos, donde se hará constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa o proyecto, identificación de beneficiarios, observaciones, entre otros  datos de interés. Comparativo con los datos económicos de ejercicios anteriores.

Criterios objetivos a evaluar:

-       Número de solicitudes

-       Coste económico

-       Datos sobre constitución o modernización de empresas artesanas

LINEA DE SUBVENCIÓN 6.

OBJETIVO ESTRATEGICO: Colaborar con la Universidad de Granada en Melilla en el desarrollo de actuaciones tales como la Olimpiada de Economía, promoción del emprendimiento entre los jóvenes, concurso emprendedores y cultura empresarial. Incide en los objetivos estratégicos de promoción turística.

AREA DE COMPETENCIA: Consejería de Presidencia y Administración Pública.

CENTRO GESTOR:  Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad. Programa de Agentes de Empleo y

Desarrollo Local.

SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:  Universidad de Granada. Facultad de Ciencias Sociales, Campus de Melilla.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Fomento del Turismo así como incentivar y estimular el emprendimiento en los jóvenes; divulgar los estudios de la economía; premiar el esfuerzo y la excelencia académica.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCION: Anual.

COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO 2023:   6.000 Euros.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 03 32401 45300.


APORTACION DE OTROS ENTES: Colaboración con la UGR.

PLAN DE ACCION:  Se prevén los siguientes:

a. Concesión de una subvención directa a la Universidad de Granada, en el marco de un Convenio de Colaboración interadministrativo, concesión directa o colaboración mutua. Ejecución conjunta de actuaciones de interés.

b.- Fechas de concesión: anual.

c.- Mecanismos de actuación: Convenio de Colaboración entre la UGR y la Ciudad o resolución concesoria. Concesión directa de subvención. Ejecución de actuaciones de interés para ambas Administraciones.

Seguimiento: Presentación de memoria de la actuación y justificantes de éstos. No se establecen otros criterios evaluativos dada su escasa cuantía.

LINEA DE SUBVENCION 7º.-

OBJETIVO ESTRATEGICO: Promover el fomento del asociacionismo comercial, el impulso de la innovación, la promoción de la competitividad y el emprendimiento y la mejora de la cualificación profesional. Desarrollar Planes de Fomento del desarrollo de la economía local, de forma integral o por sectores.

AREA DE COMPETENCIA: Consejería de Presidencia y Administración Pública.

CENTRO GESTOR: Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad. Programa de Agentes de Empleo y Desarrollo Local.

SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:  Estas ayudas, dentro del objetivo primordial del emprendimiento, van destinadas a entidades o asociaciones de comerciantes, instituciones públicas o privadas de fomento de la economía y desarrollo local, y, en general, a  aquellas entidades y asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines estén el asociacionismo comercial, la promoción y el fomento del emprendimiento y de la economía local.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Elaboración de planes de diagnóstico y acciones formativas; ayudas para la incorporación de soluciones tecnológicas; diseño de plataformas de simplificación de trámites que ordene y facilite a los comerciantes cualquier trámite con las administraciones; mejora de la competitividad y el emprendimiento, impulso del turismo como elemento dinamizador económico, inclusión de ayudas dirigidas a la búsqueda de nichos de mercado y subsectores que favorezcan el emprendimiento. Otras medidas pretenden la consolidación del asociacionismo, el impulso de la iniciativa empresarial o la promoción de los productos locales de Melilla.

Tendrán especial atención las acciones de promoción y dinamización dirigidas al fomento del Centro Histórico de Melilla, “Melilla La Vieja”, el barrio del Real , el paseo marítimo, entre otras zonas de especial interés comercial;  y a la promoción y modernización de los mercados municipales como formas tradicionales de negocio que mantienen la vida y la actividad en las calles.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCION: Convocatoria anual de ayudas mediante pública concurrencia.

COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO 2023:  60.000 euros. Variable en función de la dotación presupuestaria anual.

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Fomento del Emprendimiento, Promoción del asociacionismo y otras actuaciones de fomento desarrollo local. 03/43100/48000

APORTACION DE OTROS ENTES: No se prevé.

 PLAN DE ACCION:  Se prevén los siguientes:

a.- Convocatoria anual de subvenciones para la realización de proyectos de interés general en materia promoción de la economía local.

b.- Fechas de concesión: Convocatoria periódica. Previsión concesión: último trimestre del año.

c.- Mecanismo  de aplicación: Bases Reguladoras y preceptiva convocatoria. “Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la realización de proyectos de interés general en materia de asociacionismo comercial, promoción del emprendimiento y desarrollo de planes de fomento de la economía local”, publicadas en el BOME núm. 5807 de 10 de noviembre de 2020.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Seguimiento: Presentación de memoria de la actuación y justificantes de éstos.

Elaboración por las entidades beneficiarias de un Informe o  Memoria final de las actividades o proyectos, donde se hará constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa o proyecto, actividades realizadas, resultados obtenidos,  identificación de beneficiarios, observaciones, entre otros  datos de interés. Comparativo con los datos económicos de ejercicios anteriores, si los hubiera.

Criterios objetivos a evaluar:

Impacto de las medidas.

Análisis de datos del programa ejecutado.

Coste económico

MISION: Ayudas al transporte . Promoción del Turismo.

OBJETIVOS ESTRATEGICOS:


Fomento y promoción del Turismo. Medida de fomento del sector turístico de la Ciudad, coadyuvando a disminuir los elevados precios de los desplazamientos de peninsulares a nuestra ciudad, todo ello en cumplimiento de la competencia de la Ciudad en materia de “fomento del turismo”. Posible atención a colectivos especiales.

LINEA DE SUBVENCION 1º.-

OBJETIVO ESTRATEGICO:    Regular la promoción del turismo con destino a Melilla mediante la bonificación de paquetes turísticos. Se consideran paquetes turísticos las ofertas comerciales por parte de las agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta a Melilla con una duración de entre dos y treinta días naturales consecutivos, siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente (establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico) o en el domicilio de un residente en la ciudad.  Se implementará mediante programas específicos de bonificación condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.

AREA DE COMPETENCIA: Consejería de Presidencia y Administración Pública.

CENTRO GESTOR: Patronato de Turismo.

SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes turísticos, según las cuantías señaladas en el Decreto de aplicación. Los viajes subvencionados han de ser obligatoriamente de ida y vuelta y realizarse en línea regular.  Las cuantías señaladas podrán ser modificadas mediante Orden del Consejero competente en materia de Turismo, atendiendo a las circunstancias de prestación del servicio, volumen de la demanda de ayudas, evolución de los datos turísticos, u otros factores debidamente motivados, publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad y fijándose en el convenio con la entidad colaboradora, en su caso. 

MOTIVACIÓN:

Las ayudas se concederán de forma directa a los beneficiarios señalados en el Decreto de aplicación, conforme a los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fundamentando su concesión en virtud de las competencias sobre fomento del turismo, artículos 21.1.16ª y 21.2 ambos de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto y Real Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia de la gestión, por lo previsto en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real decreto 887/2006 de 21 de julio y demás normativa de aplicación.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER:  Fomentar la economía local a través de la promoción turística.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCION: Convocatoria Anual y/o extraordinarias.

COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO 2023: 1.450.000 euros.

APLICACIÓN  PRESUPUESTARIA: 03/43209/48900

APORTACION DE OTROS ENTES: No se prevé.

PLAN DE ACCION:  Se prevén los siguientes:

Subvención directa a ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes turísticos, según las cuantías señaladas en el Decreto de aplicación. Extensión a otros colectivos, según señale la norma de aplicación.

Duración: Según determine el Decreto de aplicación, la dotación presupuestaria y los Convenios de Colaboración.

Mecanismo regulador: Decreto nº 1043 de fecha 23 de agosto de 2021, por el que se regula la bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla. BOME núm. 5889 de 24 de agosto de 2021. Convocatorias anuales. Convenios reguladores con las entidades colaboradoras (agencias de viajes y otras entidades colaboradoras). Ley General de Subvenciones y normativa de desarrollo.

SEGUIMIENTO Y EVALUACION:

Elaboración por el Patronato de Turismo de una Memoria, y análisis de los siguientes indicadores:

-Número de solicitudes presentadas.

-Beneficiarios finales atendidos y comparativos con regímenes anteriores.

-Grado de cumplimiento económico

- Análisis cuantitativo de viajeros a Melilla.

-Impacto del programa en la economía local.

PATRONATO DE TURISMO

OBJETIVOS ESTRATEGICOS:

1º.- Apoyo al desarrollo y fomento de la iniciativa privada turística. Actividades de promoción turística.

2º.- Fomento de la interculturalidad como elemento diferenciador en la oferta turística y segmento turismo deportivo.


3.-  Responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico. Mejorar la competitividad y la capacidad de Melilla para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales. Desarrollar los Convenios interadministrativos de los Programas europeos de Recuperación y Resiliencia.

LINEA DE SUBVENCION 1º.

OBJETIVO ESTRATEGICO:

PRODUCTO TURÍSTICO. APOYO AL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA INICIATIVA PRIVADA TURÍSTICA. ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.

Impulsar la oferta turística, la promoción y fomento de actividades privadas e iniciativas mediante convocatoria en concurrencia competitiva de subvenciones a proyectos de interés turístico.

AREA DE COMPETENCIA: Patronato de Turismo

CENTRO GESTOR: Patronato de Turismo

SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Personas físicas y jurídicas.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Se pretende incrementar la oferta turística mediante la concesión de subvenciones a proyectos de interés turístico con el fin de crear y aumentar el flujo de visitantes, de mejorar la oferta turística, así como acercar al ciudadano los recursos turísticos de la ciudad.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCION: Convocatoria anual

COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO 2023: 519.000.00€

PARTIDA PRESUPUESTARIA: APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 43200/48900SUBVENCIONES DE TURISMO.

APORTACION DE OTROS ENTES: No se prevé.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: CONVOCATORIA EN CONCURRENCIA COMPETITIVA.

PLAN DE ACCIÓN: Se prevén los siguientes,

Convocatoria anual de subvenciones para la realización de proyectos de interés general en materia promoción turística.

Fechas de concesión: Convocatoria a mitad de ejercicio. Previsión concesión: último trimestre del año.

Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras aprobadas mediante Decreto nº481 (BOME 5807 de 10 de noviembre de 2020) y su correspondiente convocatoria. Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad y normativa subvenciona (LGS, RLGS).

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Seguimiento: Justificación.

Presentación de memoria de la actuación o de actividades realizadas y memoria económica con los justificantes de gastos incurridos y sus acreditaciones de pago.

Elaboración por las entidades beneficiarias de un Informe o Memoria final de las actividades o proyectos, donde se hará constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa o proyecto, actividades realizadas, resultados obtenidos, entre otros datos de interés.

El Centro Gestor en la Memoria final de actuación y con carácter general, al objeto de que se permita conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos, para la valoración de la subvención, tendrá en cuenta los siguientes indicadores: grado de cumplimiento económico, impactos publicitarios conseguidos, beneficiarios y usuarios finales, entre otros.

LINEA DE SUBVENCION 2º.

OBJETIVO ESTRATEGICO:

PRODUCTO TURÍSTICO. DIVERSIFICACIÓN Y NUEVOS PRODUCTOS. FOMENTO INTERCULTURALIDAD Y SEGMENTO DEPORTIVO

Mantenimiento del programa “Ruta de los Templos”, fomento de la interculturalidad como elemento diferenciador de la oferta turística, así como en el segmento turismo deportivo.

AREA DE COMPETENCIA: Patronato de Turismo

CENTRO GESTOR: Patronato de Turismo

SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Entidades y asociaciones religiosas adscritas a la Ruta de los Templos, eventos de carácter intercultural, así como en el segmento deportivo, a personas físicas y jurídicas que participan en competiciones de carácter internacional.

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Cooperación con entidades y asociaciones religiosas para el mantenimiento de la Ruta de los Templos como producto turístico, eventos de carácter intercultural y en el segmento deportivo, la participación de deportistas en competiciones de carácter internacional para el conocimiento entre el público de la Ciudad de Melilla como destino turístico en sentido amplio (Dakar).

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCION: Anual/Periódico

COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO 2023: 174.000,00€


Hermandad del Rocío….9.000,00€.

Comunidad Israelita….31.000,00€.

Comunidad Hindú……15.000,00€.

Comisión Islámica…….15.000,00€.

Obispado de Málaga….15.000,00€.

IWA Festival…………..30.000,00€.

UGR “Aula del Mar”….8.000,00€.

Club Delfi Sport……....37.000,00€.

Piloto Rachid Al-Lal….14.000,00€.

PARTIDA PRESUPUESTARIA: APLICACIÓN PRESUPUESTARIA 43200/47900– SUBVENCIONES DE TURISMO

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: SUBVENCIONES NOMINATIVAS DE CONCESIÓN DIRECTA.

PLAN DE ACCIÓN: Se prevén los siguientes,

Concesión de subvenciones directas nominativas a las entidades y asociaciones religiosas para el mantenimiento del producto turístico “Ruta de los Templos”, así como la concesión de subvención para la celebración de evento intercultural “IWA Fest” y en el segmento deportivo para la competición en “Dakar” y por los importes reseñados.

Fechas de concesión previstas: Desde Enero a abril/mayo (anticipada) o pospagable (a final de año).

Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa nominativa en los presupuestos.

Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Formalización de los correspondientes Convenios de Colaboración u Orden Resolución en su caso.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Seguimiento: Justificación. Elaboración de Memoria final o Informe.

Seguimiento: Presentación de la Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto y justificantes de gastos. Traslado a la Intervención General para su fiscalización.

Evaluación: Elaboración por las entidades beneficiarias de un Informe o Memoria de las actividades o proyectos, donde se hará constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del programa o proyecto, actividades realizadas, resultados obtenidos, identificación de beneficiarios, observaciones, entre otros datos de interés. Comparativo con los datos económicos de ejercicios anteriores, si los hubiera. Número de actividades llevadas a cabo. Grado de cumplimiento de objetivos, Número de participantes en las actividades, entre otros que se contemplen en los convenios u orden resolución en su caso.

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3.

OBJETIVO ESTRATEGICO:

Responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector turístico. Mejorar la competitividad y la capacidad de Melilla para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales.

AREA DE COMPETENCIA: Patronato de Turismo y Consejería de Presidencia y Administración Pública, o Consejería competente en Turismo.

CENTRO GESTOR: Patronato de Turismo

OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER:

Objetivos Generales:

1.             Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión medioambiental y el tratamiento de residuos, así como a la recualificación de infraestructura turística obsoleta.

2.             El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y sanitarios.

3.             La formación, haciendo especial hincapié en la formación juvenil vinculada al sector turístico.

4.             El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de la oferta turística.

5.             La creación de incentivos para facilitar la conectividad con esos territorios y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada alta.

6.             La promoción de Melilla como destino turístico de interés histórico-cultural.

7.             Las promociones estratégicas adaptadas a las distintas estaciones del año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la gestión de las relaciones con los clientes institucionales.

Objetivos particulares:

Complemento al presupuesto de la Ciudad para financiar:


a)     Actuaciones de inversión directa sobre espacios públicos para fomentar su uso turístico;

Líneas de ayudas a empresas turísticas (en especial servicios de alojamiento y restauración) para la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística.

b)     Formación: Se complementarán las políticas de educación y formación de competencias turísticas de la ciudad, en especial, las políticas de formación juvenil, vinculadas al sector turístico.

c)     Promoción: Una parte de los fondos deberá dedicarse a la promoción nacional (destinos del sur de la península) e internacional (Europa y el norte de Marruecos) de la ciudad como destino turístico de interés históricocultural. Para ello se complementará la financiación de las agencias o entidades de promoción turísticas locales que se concreten en las estrategias de resiliencia.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCION: El plazo de ejecución de las actuaciones será el comprendido desde el n1 de febrero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2024, según se establece en el artículo 5 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre.

COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO 2023 Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:

3.000.000 de euros (tres millones de euros) que figura con la denominación de «Convenio con la Ciudad Autónoma de Melilla. Estrategia de Resiliencia Turística. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dentro de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021, aprobados por la Ley 11/2020, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 341, de 31 de diciembre de 2020,) si bien estos importes y partidas se han incorporado al crédito de 2022.

Incorporación crédito afectado Ciudad de Melilla. Mecanismo Estrategia Resiliencia Turística. 3.000.000 Euros. 11/43200/60900. PGC 2022. Financiación afectada.

APORTACION DE OTROS ENTES: Ciudad y Estado.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: Convenio entre la Secretaria de Estado de Turismo y la Ciudad Autónoma de Melilla, para la ejecución de la estrategia de resiliencia turística, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de 9 septiembre de 2022. BOE núm. 255. de 24 de octubre de 2022.

Las líneas de ayudas a empresas turística (en especial servicios de alojamiento y restauración) para la modernización y rejuvenecimiento de la planta turística, y las demás actuaciones previstas en el Anexo del Convenio regulador se otorgarán preferentemente mediante concurrencia competitiva.

Normas reguladoras: Bases y convocatoria de inversiones turísticas. Ayudas financieras a la inversión turística.  Decreto de fecha 06 de julio de 2015, registrado al número 42  bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a la Inversión (BOME nº 5251 de 14/07/2015) y respectiva convocatoria.

-       Proyectos de interés turístico. Bases y convocatoria en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos de interés turístico “Melilla una historia compartida”. Bases Reguladoras aprobadas mediante Decreto nº481 (BOME 5807 de 10 de noviembre de 2020) y su correspondiente convocatoria.

-       Decreto nº 1043 de fecha 23 de agosto de 2021, por el que se regula la bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla. BOME núm. 5889 de 24 de agosto de 2021. Convocatorias anuales.

-       Bases y convocatorias específicas según desarrollo actuaciones anexo del Convenio.

SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:

Seguimiento y Justificación. De conformidad con la Cláusula 7ª del Convenio interadministrativo. La justificación de la subvención recibida se ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de diciembre, teniendo por fin principal la comprobación de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención mediante el presente Convenio, y sus proyectos correspondientes, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado por cada proyecto.

Observaciones: No todas las actuaciones previstas en el Anexo del citado Convenio se configuran como subvenciones.

Desglose actuaciones. Anexo Convenio.

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO AUTONÓMICO Y ORDENACIÓN NORMATIVA

PREMIOS DE INVESTIGACIÓN “CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA" SOBRE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

-       Objetivo y efectos.

El objetivo de los premios es profundizar en el estudio del sistema propio de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como sobre la innovación, modernización y nuevas prácticas en la Administración pública, cuya aplicación pueda mejorar el funcionamiento de la Administración melillense, en diferentes ámbitos, tales como la implantación de técnicas organizativas y de gestión.

Los efectos perseguidos son contribuir al conocimiento y la difusión de nuestro peculiar sistema jurídico administrativo y la Administración única que se deriva de la aplicación del Estatuto de autonomía, así como, en general, la aplicación de nuevas tecnologías de la información y cualesquiera otros aspectos que puedan innovar o modernizar el funcionamiento de la Administración para lograr una mayor eficacia en la gestión administrativa y, por ende, una mejor prestación de servicios a los ciudadanos.

-       Plazo necesario para su consecución.

Se estima conveniente que los citados premios de investigación se convoquen anualmente y de forma consecutiva, al menos, durante el periodo señalado del Plan Estratégico, es decir, durante los años 2023, 2024 y 2025, sin perjuicio de su posible ampliación, con el fin de disponer de distintos de trabajos de investigación que puedan contribuir a la consecución de los objetivos y efectos reseñados, a fin de mejorar el funcionamiento de nuestra Administración


-       Costes previsibles y fuentes de financiación.

Los costes previsibles para el periodo 2023-2025 se cifran en 17.000 €.

En cuanto a las fuentes de financiación, serían fondos de la Ciudad Autónoma y su consignación en los correspondientes Presupuestos. En los Presupuestos de la Ciudad para el ejercicio 2023 no se dispone de partida presupuestaria específica. Previsión anual estimada de 5.000 euros;  aplicación en ejercicio anterior 0332601 22699.

DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA

OBJETIVO ESTRATÉGICO

Se trata de ofrecer a la ciudadanía unos servicios públicos de calidad, en constante consolidación, progresión y modernización en el entorno de la Unión Europea.

OBSERVACIÓN

Los vigentes VIII Acuerdo Marco (B0ME extraord.. núm. 19, de 29 de diciembre de 2009) y IX Convenio Colectivo de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraord. núm. 6, de 22 de abril de 2010 y modif. BOME núm. 4.983, de 18 de diciembre de 2013) actualmente prorrogados, regulan en su Capítulo IV la materia de formación para el personal de la Ciudad Autónoma de Melilla contemplan en su artículo 8 la figura de la Comisión Paritaria de Formación.

La Comisión Paritaria de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla es un órgano de composición paritaria, integrada por la administración de la Ciudad Autónoma y por las organizaciones sindicales con representación en la Ciudad, a la que le corresponde conforme a lo establecido en el Reglamento de la Comisión de Formación, aprobado el 7 de julio de 2002 (BOME núm. 3894, de 12 de julio de 2002), entre otras actuaciones, la aprobación de los planes de Formación, proponer las acciones formativas dentro de su ámbito, objetivos del Plan, realizar su seguimiento, decidir sobre la aplicación de los fondos propios destinadas a estas actuaciones y control de los recursos.

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1ª

Objetivo estratégico. Formación a Empleados Públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·         OBJETIVO ESPECÍFICO. Realización de diferentes acciones formativas dirigidas a Empleados Públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.

·         ÁREA DE COMPETENCIA. Consejería de Presidencia y Administración Pública (Dirección General de Función Pública).

·         CENTRO GESTOR. Dirección General de Función Pública.

·         SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA. Serán beneficiarios de estas ayudas las entidades sindicales con representación local en la Ciudad Autónoma de Melilla (UGT, USTM, CC.OO. y CSI-F).

·         OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDE OBTENER. Gestión de las acciones formativas que se desarrollen durante el ejercicio 2023 correspondientes al Plan de Formación con Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de Melilla y cuya finalidad es la formación de los Empleados Públicos de la misma.

PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN. La ejecución de la actividad que fundamente la subvención deberá efectuarse y abonarse en todo caso antes del 31 de diciembre de 2023.

·           COSTES PREVISIBLES PARA EL EJERCICIO 2023: 87.541,02 €. Considerando los resultados de las elecciones sindicales del personal laboral celebradas en el mes de junio de 2022 y laudo posterior (octubre-noviembre de 2022, fecha en la cual el presupuesto ya se encontraba elaborado) se hace necesario iniciar el correspondiente procedimiento de modificación presupuestaria habida cuenta que las cantidades inicialmente adjudicadas a cada una de ellas, no son las correctas por la razón expuesta más arriba, siendo el reparto que corresponde a cada Sección Sindical el que se indica a continuación:

-        UGT................ 25.011,72 €

-        USTM ............ 25.011,72 €

-        CCOO ............ 14.590,17 €

-        CSI-F ............. 22.927,41 €

·           APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla con partida nominativa de cada entidad sindical con representación local, a saber:

        UGT................ 2023 03 92001 48900

        USTM ............ 2023 03 92005 48900

        CCOO ........... 2023 03 92004 48900

        CSI-F ............. 2023 03 92002 48900

PLAN DE ACCIÓN. Se prevén los siguientes:

a.- Concesión anual mediante partida nominativa a cada una de las entidades sindicales con representación local en la Ciudad Autónoma de Melilla.

b.- Subvención concedida por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionada por la Dirección General de Administraciones Públicas.

c.- Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones. Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224 de 9 de septiembre de 2005).


SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.

-       Seguimiento: Informes y justificaciones aportadas por el beneficiario, así como cuantas comprobaciones considere oportuno la Dirección General de Función Pública.

-       Evaluación: Memoria de actuación por cada acción formativa. Entre los criterios objetivos a evaluar se tendrá en cuenta: o Los alumnos que se matriculen y los que finalicen las acciones formativas. o Costes económicos desglosados en gastos directos e indirectos.

DIRECCIÓN GENERAL DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

Objetivos Estratégicos:

 

1.     Fomentar acciones que resultan de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

2.     Favorecer el acceso a la enseñanza universitaria mediante ayudas para matrículas.

3.     Favorecer a las familias con recursos más limitados mediante ayudas a material escolar, libros y transporte escolar para estudiantes de ESO.

4.     Favorecer a los estudiantes que quieran cursar Ciclos de Formación Profesional de Grado Superior mediante ayudas a material escolar, libros y transporte escolar.

5.     Favorecer la posibilidad de complementar las Becas del Programa ERASMUS para estudiantes universitarios melillenses.

LÍNEA  DE SUBVENCIÓN 1ª

Objetivo estratégico: Facilitar el acceso de los melillenses a estudios universitarios, estableciendo ayudas para matrículas universitarias. Facilitar medios a los universitarios melillenses para colaborar en los costes de los estudios universitarios a través de la financiación de la correspondiente matrícula.

Área de competencia: Consejería de Presidencia y Administración Pública. Dirección General de la Sociedad de la Información.

Centro gestor: Dirección General de la Sociedad de la Información.

Sector al que se dirige la ayuda: Alumnos melillenses que cursen sus estudios universitarios o de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años.

Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Favorecer el acceso a la enseñanza universitaria mediante ayudas para matriculas

Plazo necesario para su consecución: Se pretende su mantenimiento de carácter permanente con periodicidad anual acorde a la temporalidad presupuestaria de esta Administración y a la permanencia de la existencia de las personas beneficiarias.

Costes previsibles, ejercicio 2023 a 2025:

Becas Universitarias/Ayudas al Estudio: Hasta un máximo de 400.000,00 Euros anuales.

Aplicación presupuestaria:

Becas Universitarias/Ayudas al Estudio (03 32000 48000)

Aportación de otros entes: No consta. Si bien se debe indicar que es posible la concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas. Compatibilidad siempre que no excedan de los gastos totales de matrícula. Se prevé para las actividades concretas subvencionadas.

Plan de acción: Se prevén los siguientes:

Concesión de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia.

Fechas de concesión previstas: Durante cada curso académico

Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa nominativa en los presupuestos Generales de la CAM.

Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Las Bases de la subvención será el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y la correspondiente Convocatoria anual.

Seguimiento y evaluación:

Número de solicitudes presentadas

Número de beneficiarios finales Plazo y tramitación del pago.

LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2ª

Objetivo estratégico: Subvenciones de ayudas al estudio alumnado de educación secundaria. Facilitar medios a las familias melillenses con hijos/as a cargo que cursan estudios en algún Instituto de Educación Secundaria de Melilla para colaborar con ellas en la financiación de los libros, material escolar y transporte que requieren los estudios de sus hijos e hijas.


Área de competencia: Consejería de Presidencia y Administración Pública. Dirección General de la Sociedad de la Información.

Centro gestor: Dirección General de la Sociedad de la Información.

Sector al que se dirige la ayuda: Alumnado de Educación Secundaria de la totalidad de Institutos de Educación Secundaria de Melilla, así como consecuentemente las familias melillenses con hijos e hijas que cursan dichos estudios.

Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Dotar a los alumnos de educación secundaria, ESO, y consecuentemente a las familias con hijos e hijas que cursan dichos estudios de una ayuda económica para libros y transporte escolar que garantice la asistencia regular en situación óptima de todo su alumnado.

Plazo necesario para su consecución: Se pretende su mantenimiento de carácter permanente con periodicidad anual acorde a la temporalidad presupuestaria de esta Administración y a la permanencia de la existencia de las personas beneficiarias.

Costes previsibles, ejercicio 2023 a 2025:

Ayudas al Estudio de Secundaria: Hasta un máximo de 1.100.000,00 Euros anuales.

Aplicación presupuestaria:

Ayudas al Estudio de Secundaria (03 32401 48000)

Aportación de otros entes: No consta. Si bien se debe indicar que es posible la concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas. Compatibilidad siempre que no excedan de los gastos totales de matrícula. Se prevé para las actividades concretas subvencionadas.

Plan de acción: Se prevén los siguientes:

Subvención a cada alumno beneficiario de una ayuda para la adquisición de libros de texto y transportes escolar.

Fechas de concesión previstas: Durante cada curso académico

Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa nominativa en los presupuestos Generales de la CAM.

Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Las Bases de la subvención será el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y la correspondiente Convocatoria anual.

Seguimiento y evaluación:

Número de solicitudes presentadas

Número de beneficiarios finales Plazo y tramitación del pago.

LÍNEA ESTRATÉGICA 3ª

Objetivo estratégico: Facilitar y complementar el desarrollo universitario a los estudiantes melillenses, estableciendo ayudas para complementar su formación universitaria.

Objetivo específico: Facilitar medios a los universitarios melillenses para colaborar en los costes de los estudios que desarrollen para fomentar la movilidad interuniversitaria, como complemento al Programa Erasmus.

     Área de competencia: Consejería de Presidencia y Administración Pública, Dirección General de la Sociedad de la Información.

     Centro gestor: Dirección General de la Sociedad de la Información.

     Sector al que se dirige la ayuda: Alumnos melillenses que cursen sus estudios universitarios y vayan a participar en el Programa Erasmus.

     Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Favorecer la movilidad interuniversitaria mediante ayudas mejorar la capacitación de los alumnos universitarios melillenses.

     Plazo necesario para su consecución: Se pretende su mantenimiento de carácter permanente con periodicidad anual acorde a la temporalidad presupuestaria de esta Administración y a la permanencia de la existencia de las personas beneficiarias.

     Costes previsibles, ejercicio 2023 a 2025: 

Ayudas Complementarias Programa Erasmus: Hasta un máximo de 60.000,00 Euros anuales.

     Aplicación Presupuestaria.

Becas Universitarias/Ayudas al Estudio (03 32000 48000)

     Aportación de otros entes: No consta. Si bien se debe indicar que es posible concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas. Compatibilidad siempre que no excedan de los gastos totales de la actividad subvencionada. Se prevé para las actividades concretas subvencionadas.

     Plan de acción: Se prevén los siguientes:

Concesión de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia.

Fechas de concesión previstas: Durante cada curso académico.


Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención en los presupuestos Generales de la CAM.

Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Las Bases de la subvención será el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y la correspondiente Convocatoria anual.

     Seguimiento y evaluación:

Número de solicitudes presentadas.

Número de beneficiarios finales.

Plazo y tramitación del pago.

LÍNEA ESTRATÉGICA 4ª

Objetivo estratégico: Subvenciones de ayudas al estudio alumnado de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Superior. Facilitar medios a las familias melillenses con hijos/as a cargo que cursan estudios en algún Instituto de Formación Profesional de Grado Superior para colaborar con ellas en la financiación de los libros, material escolar y transporte que requieren los estudios de sus hijos e hijas.

Área de competencia: Consejería de Presidencia y Administración Pública. Dirección General de la Sociedad de la Información.

Centro gestor: Dirección General de la Sociedad de la Información.

Sector al que se dirige la ayuda: Alumnado de los Ciclos de Formación Profesional que desarrollen sus estudios en centros Oficiales de Formación Profesional de Melilla.

Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Dotar a los alumnos de los Ciclos de Formación Profesional, y consecuentemente a las familias con miembros de la unidad familiar que cursan dichos estudios de una ayuda económica para libros y transporte que garantice la asistencia regular en situación óptima de todo su alumnado.

Plazo necesario para su consecución: Se pretende su mantenimiento de carácter permanente con periodicidad anual acorde a la temporalidad presupuestaria de esta Administración y a la permanencia de la existencia de las personas beneficiarias.

Costes previsibles, ejercicios 2023 a 2025:

AYUDAS FP: Hasta un máximo de 200.000,00 Euros anuales.

Aplicación presupuestaria:

 AYUDAS FP: (03/32401/48000)

Aportación de otros entes: No consta. Si bien se debe indicar que es posible la concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas. Compatibilidad siempre que no excedan de los gastos totales de matrícula. Se prevé para las actividades concretas subvencionadas.

Plan de acción: Se prevén los siguientes:

Subvención a cada alumno beneficiario de una ayuda para la adquisición de libros de texto y transportes escolar.

Concesión de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia. Fechas de concesión previstas: Durante cada curso académico

Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención en los presupuestos Generales de la CAM.

Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Las Bases de la subvención será el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y la correspondiente Convocatoria anual.

Seguimiento y evaluación:

Número de solicitudes presentadas

Número de beneficiarios finales Plazo y tramitación del pago.

De conformidad con los artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm.  236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos meses desde la publicación o notificación.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.

 

Melilla 2 de marzo de 2023,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany