Acuerdo del Consejo de Gobierno, de fecha 2 de marzo de 2023, relativo al Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, ejercicios 2023 a 2025.
ANUNCIO
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día
2 de marzo de 2023, una vez terminados los asuntos contenidos en el orden del
día y previa su declaración de urgencia, adoptó entre otros, el siguiente
acuerdo:
Punto Primero.- PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES
DE LA CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EJERCICIOS 2023 A
2025.- El
Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública, que literalmente dice:
“APROBACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE
SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
(2023-2025).
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primero.- Junto a las técnicas de
intervención directa, las Administraciones Públicas utilizan otras vías, no
directas pero sí positivas, mediante las que éstas inciden en el comportamiento
de los ciudadanos, dando respuestas a demandas sociales de personas y entidades
públicas o privadas.
Estas vías de actuación son las técnicas de fomento, mediante las cuales
las Administraciones ofrecen estímulos positivos –principalmente ayudas y
subvenciones- a los ciudadanos y empresas que satisfacen determinados fines
fijados previamente en atención al interés general. La misión de los Poderes
Públicos es, aquí, no realizar la actividad, sino impulsar a la iniciativa
privada para que sea ella quien la realice.
El régimen jurídico de las subvenciones, caracterizado tradicionalmente
por su dispersión normativa y por la existencia de lagunas en aspectos muy
relevantes, se encuentra regulado, actualmente, en la Ley 38/2003, de 17 de
Noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo.
Por tanto, se trata de una modalidad de gasto público cuya gestión debe
realizarse de acuerdo con los principios:
a)
Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no
discriminación.
b)
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la
Administración otorgante.
c)
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
En orden a satisfacer el meritado principio de eficiencia, el artículo
8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que:
“Los órganos de las
Administraciones públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento
de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan
estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su
aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y
sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria.”
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, artículo 10.1, establece que “los planes estratégicos de subvenciones, a que se hace
referencia en el artículo 8 de la Ley General de Subvenciones, se configuran como un instrumento de
planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o
interés social o de promoción
de una finalidad pública”.
El Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública se orienta a la consecución
de los siguientes fines previstos en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía
de Melilla, tales como la mejora de las condiciones de vida, elevación del
nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses; promover las condiciones
adecuadas para que la libertad y la igualdad de los melillenses sean reales y
efectivas; facilitar la participación de los melillenses en la vida, especialmente
en su vertiente económica y social; adoptar las medidas que promuevan la
inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el
empleo y la mejora de las condiciones de trabajo, la superación de las
condiciones económicas y sociales; la realización de un eficaz sistema de
comunicaciones, entre otros.
Segundo.- Naturaleza jurídica y carácter obligatorio. La Ley General de Subvenciones
y su reglamento de desarrollo viene a configurar al Plan estratégico como el marco a través del cual
debe realizarse la política de subvenciones de las Administraciones Públicas, debiendo formar parte del expediente administrativo
que se forme en el marco del procedimiento de elaboración de la correspondiente
normas o bases.
Son por tanto “instrumentos de planificación y gestión, carente de rango normativo
cuyos efectos se reducen al ámbito interno de la Administración “( PASCUAL
GARCÍA), “de carácter programático, pues su contenido no crea derechos y
obligaciones ( art. 12.3 RD 887/2006) , cuya efectividad está condicionada a la
puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención “ ( GARCÍA QUINTAS),
pero para el que nuestro Tribunal Supremo ha establecido “ su carácter imperativo y categórico “en el
procedimiento subvencional ( por todas
la STS de 28 de enero de 2013, rec. 559/2012, LA LEY 2675/2013, STS 16 de abril
de 2013, rec. 1372/2012, LA LEY 30233/2013).
la aprobación de los planes estratégicos en los municipios de régimen
común el Alcalde, en ejercicio de la competencia establecida al artículo
21.1.s) de la Ley 7/85 de 2 de abril, competencia de carácter residual, así como a tenor de los señalado en el
apartado a) de ese mismo artículo, esto es, “dirigir el gobierno y la administración municipal”.
En el ámbito de la Ciudad, y en el ejercicio de su autonomía, el
artículo 16 punto 27º del Reglamento del
Gobierno y de la Administración de la Ciudad ( BOME núm. 2 extraord. de 30 de
enero de 2017) ha establecido como órgano competente para su aprobación el Consejo de Gobierno.
Así, “ al Consejo de Gobierno le corresponde:
27. La aprobación de la planificación estratégica en materia de subvenciones
(...)” .
Cuarto.- Posibilidades de aprobación.
De conformidad
con la disposición adicional primera del Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005) se ha
optado por un Plan limitado o circunscrito a la Consejería de Presidencia y
Administración Pública. Así:
“ Se elaborará un plan
estratégico previo que se llevará a cabo, bien por la Consejerías y demás órganos o entidades
dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, bien mediante la elaboración de
un plan general. Éstos podrán ser anuales, cuando la subvención tenga tal carácter, o en
su caso plurianuales”.
Armonizando lo dispuesto anteriormente con la normativa estatal –
posterior a la de la Ciudad- se determina con carácter preferente “ el período de vigencia de tres años” ( art. 11.4 del RLGS) para
estos planes, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado sea
conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente ( anuales, por
ejemplo o plurianuales) .
Quinto.- Procedimiento. No establece la Ley
procedimiento concreto alguno para su aprobación. No siendo una disposición
administrativa de carácter general, no necesitaría su aprobación por el
procedimiento previsto para ordenanzas y reglamentos.
El plan o planes deben supeditarse al cumplimiento de los objetivos de
estabilidad presupuestaria, lo que conllevaría la necesidad de informe de la
Intervención General de la Ciudad.
Sexto.- Contenido del Plan estratégico. El contenido del Plan se
ajusta a lo establecido en el artículo 12 del RD 887/2006. El presente Plan
Estratégico de Subvenciones alcanzará eficacia una vez publicado su texto
íntegro en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
Séptimo.- Necesidad de un nuevo Plan.
Con fecha 31 de
diciembre de 2022, finalizó el periodo de vigencia del Plan Estratégico General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020-2022.
Con fecha 8 de febrero de 2023, se publica en el Boletín Extraordinario
núm. 4 Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 6 de febrero de 2023,
relativo a la aprobación definitiva de los Presupuestos Generales de la Ciudad
Autónoma de Melilla para el ejercicio 2023 .
CRITERIOS DE APLICACIÓN.
APARTADO 1.
El establecimiento de subvenciones por esta
Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas así como de sus entes
dependientes, durante el período 2023-
2025, se ajustará a los objetivos estratégicos generales previstos en el
presente Plan, sin perjuicio de las concretas acciones que se contemplan para
el año 2023.
Cuando se tramite una subvención no comprendida en el plan estratégico
inicial, se deberá incluir en el expediente una Memoria en la que se detallen
la relación de los objetivos de la subvención con la planificación estratégica
y los posibles efectos en ésta, así como las causas que han impedido su
inclusión en aquél. Dicha memoria se integrará en el Plan Estratégico ya
aprobado debiendo aprobarse y publicarse en el Boletín Oficial de la Ciudad
APARTADO 2.
El establecimiento efectivo de las subvenciones previstas en este plan
requerirá la inclusión de las consignaciones correspondientes en los
presupuestos de la Ciudad de cada año y la aprobación de las bases reguladoras
de su concesión.
APARTADO 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de
los objetivos de estabilidad presupuestaria, por lo que consignaciones
presupuestarias que se aprueben y las bases reguladoras de su concesión se
acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
APARTADO 4.
La aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones no supone la
generación de derecho alguno a favor de los potenciales beneficiarios, que no
podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se
lleve a la práctica en sus propios términos.
No obstante su carácter programático, carente de rango normativo, o si
como resultado de los informes de seguimiento y los informes emitidos por la
Intervención General o entes gestores, existieran líneas de subvenciones que no
alcanzaren el nivel de consecución de objetivos deseado, o el que resultare
adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas, sustituidas
por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.
APARTADO 5.
Son principios generales de este Plan los siguientes:
-
Publicidad y libre concurrencia mediante convocatoria
previa en la que se garantice la objetividad, transparencia, publicidad,
concurrencia e igualdad en la distribución de fondos públicos, ello sin
perjuicio de la posible concesión directa que, de conformidad con lo
establecido en la norma aplicable, deberá contar con la debida consignación
presupuestaria previa.
-
Concesión conforme a criterios objetivos previamente establecidos en
la convocatoria a fin de garantizar el conocimiento previo de los mismos por
los potenciales beneficiarios.
-
Eficacia en el cumplimiento de los
objetivos marcados y eficiencia en la asignación de recursos
públicos, debiéndose justificar cuantitativa y cualitativamente.
-
Control y análisis de la adecuación
de los fines de las entidades solicitantes a los principios de igualdad y no
discriminación en el ejercicio de las actividades subvencionadas.
Y de forma específica, verificar de forma constante la pertinencia del Plan Estratégico. A saber:
·
Justificación del Plan.
·
Necesidades de la ciudadanía a las que atiende.
·
Capacidad financiera.
·
Explicación de la competencia de la Ciudad en la materia
·
Estudio de la no aplicación de este línea subvencional
APARTADO 6.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224, de 09/09/2005), el
órgano que tiene atribuida la función de desarrollo del mismo y, por tanto, la
ejecución del Plan Estratégico de Subvenciones, será el Consejo de Gobierno.
Por tanto,
-
Los programas de subvenciones quedarán condicionadas a la existencia de
dotación presupuestaria adecuada y suficiente.
-
Con carácter previo al otorgamiento de las
subvenciones o concesiones directas (Convenios o resoluciones de concesión),
deberá efectuarse la aprobación del gasto en términos previstos en las normas
presupuestarias de la Ciudad Autónoma de Melilla
-
Y finalmente, y de forma previa al otorgamiento de las subvenciones,
deberán aprobarse las normas o bases reguladoras de la concesión, en su caso.
El contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de
una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus
fuentes de financiación en los siguientes casos:
a)
Las subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 22.2 de la LGS.
b)
Las subvenciones que, de manera motivada, se determinen por parte del
titular de la Consejería en atención a su escasa relevancia económica o social
como instrumento de intervención pública.
CONTENIDO DEL PLAN.
APARTADO 7.
De acuerdo con lo previsto en el art. 12 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, la concesión de las subvenciones y ayudas
previstas en este Plan para el ejercicio 2023 contiene, en cada uno de sus
Anexos:
·
los objetivos que se pretenden alcanzar.
·
la modalidad de concesión aplicable.
·
los destinatarios a los que van dirigidas.
·
el importe económico.
·
la aplicación presupuestaria.
APARTADO 8.
Este Plan se estructura en Anexos, en
atención a cada Dirección General o ente dependiente, de conformidad con la actividad subvencional
prevista presupuestariamente para el ejercicio 2023.
APARTADO 9.
Cada uno de los Anexos ordena las subvenciones previstas
presupuestariamente bajo los siguientes criterios:
-
Ente concedente. La Consejería de Presidencia
y Administración Pública y Patronato de Turismo, y entes gestores de la subvención.
-
Objeto. Bajo este criterio se especifica la
finalidad para la que se destina la subvención, la cual será posteriormente
objeto de evaluación.
-
Modalidad de gestión. Criterio que distingue la
previsión en cuanto al procedimiento a aplicar para su concesión, de
conformidad con los principios generales y requisitos establecidos a tal fin
del Capítulo Cuarto y Quinto del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (concurrencia competitiva, subvención directa,
convenio de colaboración) Importe. Referido a la consignación prevista para
cada subvención.
BENEFICIARIOS Y MATERIAS DE LAS
SUBVENCIONES.
APARTADO 10.
La Consejería de Presidencia y Administración Pública o el Patronato de
Turismo, concederán subvenciones a favor
de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la realización de
actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución
de fines públicos atribuidos a la competencia de la Ciudad.
APARTADO 11.
La Ciudad Autónoma de Melilla establecerá anualmente subvenciones en las diferentes áreas entre las que
se encuentran.
EVALUACIÓN DE LA EFICACIA DE LOS PROGRAMAS SUBVENCIONADOS.
ANÁLISIS DE RESULTADOS
APARTADO 12.
Para un mejor análisis de la eficacia de cada subvención, las Dirección
Generales de cada una de estas áreas
solicitarán de los beneficiarios informe motivado sobre el número de
acciones desarrolladas, número de ciudadanos a los que alcanza la subvención y
justificación de los objetivos alcanzados. Podrán elaborar circulares o
manuales que faciliten la comprobación de la ejecución de los gastos
subvencionados, sin perjuicio de la competencia de la Intervención para el
control de las mismas.
APARTADO 13.
En concreto se deberá detallar para la evaluación lo siguiente:
-
Objeto
-
Entidad beneficiaria y, en su caso, colaboradora
-
Importe subvencionado
-
Acciones concretas desarrolladas en el importe de la subvención
-
Número de ciudadanos a los que ha alcanzado la acción subvencionada
-
Valoración de la Entidad concedente en cuanto a adecuación a los
objetivos perseguidos al tiempo de su otorgamiento y la procedencia del
mantenimiento o supresión del programa del que trae causa.013
CONTROL FINANCIERO DE LOS PROGRAMAS
SUBVENCIONADOS
APARTADO 14.
El control financiero de los programas subvencionados está encomendado a la
Intervención General de la Ciudad, que al respecto analizará las fechas reales
de pago de los importes subvencionados con relación a las fechas previstas en
cada expediente, así como los medios de pago utilizados y la correcta
justificación de los extremos requeridos a cada beneficiario para la obtención
de la subvención.
Se incorporan a continuación las actuaciones concretas del Plan
Estratégico.
En su virtud, se Propone al Consejo de Gobierno de la Ciudad la
aprobación del Plan Estratégico de Subvenciones de
la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, del contenido siguiente:
ANEXO
PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE
LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN GENERAL
DE PRESIDENCIA, EMPRENDIMIENTO Y COOPERACIÓN CON LA UNIVERSIDADOBJETIVOS ESTRATÉGICOS.
1.
Facilitar medios a las entidades representativas para el mantenimiento y
promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación
Nacional De Casas de Melilla, así como a otras entidades de carácter social,
cultural, deportivo, entre otros, promoviendo la participación ciudadana, esto
es, la intervención de la ciudadanía en
los asuntos públicos, individual o colectivamente, con la voluntad de
participar activamente en la toma de decisiones de los órganos representativos.
La fundamentación normativa se encuentra en los artículos 9.2 de la
Constitución Española y 1.1, 4.1, letra a), 18.1, letra b), 69.2, 70 bis.1 y 72
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2.
Facilitar y mejorar la enseñanza de los melillenses, mejorando la oferta
universitaria, así como el fomento de la actividad universitaria.
3.
Favorecer la especialización de los alumnos universitarios mediante la
implantación de Másteres Universitarios, seminarios de especialización,
cátedras y foros internacionales.
4.
Potenciar y favorecer actuaciones, programas y proyectos dirigidos a la
cooperación para el desarrollo.
5.
Apoyo a proyectos e iniciativas dentro del ámbito formativo.
6.
Apoyar la iniciativa empresarial y a los emprendedores. Mejorar la
empleabilidad de los jóvenes y apoyo al emprendimiento. Fomento de la cultura
emprendedora.
7.
Promover el asociacionismo como elemento dinamizador del desarrollo
local, el impulso de la innovación, la promoción de la competitividad y el
emprendimiento. Desarrollar Planes de Fomento del desarrollo de la economía
local, de forma integral o por sectores.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1ª.
OBJETIVO ESTRATÉGICO: Facilitar e impulsar la
participación ciudadana a través ayudas económicas
a entidades representativas de interés social, cultural y/o deportivos
presentes en la Ciudad tales como asociaciones,
Casas de Melilla, Federaciones de éstas,
y sociedades culturales con el fin de reforzar la capacidad de
autoorganización de las entidades asociativas y posibilitar el fortalecimiento
del tejido social y la promoción de calidad de vida y bienestar social de la
ciudadanía.
Alcanzaría a entes culturales sin ánimo de lucro que
desarrollen una labor cultural o social
y que contribuyan a la difusión y a la integración social de los
melillenses. Estas ayudas van destinadas a contribuir económicamente a su funcionamiento interno, realización de
actividades y/o mantenimientos de instalaciones, a
través de la gestión de las diferentes ayudas e instrumentos de colaboración.
ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Presidencia y Administración Pública.
CENTRO GESTOR: Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y
Cooperación con la Universidad.
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Asociaciones, Casas de Melilla, y
otros entes entes culturales o sociales sin ánimo
de lucro que desarrollen una labor cultural o social y que contribuyan a la difusión y a la
integración social de los melillenses de la Ciudad Autónoma de Melilla.
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Mantenimiento,
funcionamiento y promoción de actividades.
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Se pretende su mantenimiento de
carácter permanente con periodicidad anual.
COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO 2023:
Subvención Casas De Melilla:
150.000,00Euros.
Federación Nacional
Casas de Melilla: 8.000 Euros.
Subvención Centro de
Hijos de Melilla: 15.000 Euros.
Subvención Club
Scorpio de Melilla: 15.000 Euros.
Subvención Asociación
de Amas de Casa: 10.000 Euros.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
Subvención Casas De Melilla (03 92408 48900)
Federación Nacional Casas de Melilla (03 92408 48901)
Subvención Centro de Hijos de Melilla: 15.000 Euros (03 92402 48900).
Subvención Club Scorpio de Melilla:
15.000 Euros (03 92410 48900).
Subvención Asociación
de Amas de Casa: 10.000 Euros (03 92409 48900).
APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevé para las actividades concretas
subvencionadas.
PLAN DE ACCIÓN: Se prevén los siguientes:
Concesión de subvenciones directas nominativas a cada una de las
entidades representativas, por los importes reseñados así como concurrencia
competitiva para las Casas de Melilla.
Fechas de concesión previstas:
Primer semestre del ejercicio.
Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa nominativa en
los presupuestos y convocatoria pública en libre concurrencia para las Casas de
Melilla.
Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones, Reglamento de la
LGS y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Formalización de los
correspondientes Convenios de Colaboración.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
-
Seguimiento: Presentación de la Memoria de anual de actuaciones llevadas
a efecto y justificantes de gastos. Traslado a la Intervención General para su
fiscalización.
-
Evaluación: Número de actividades llevadas a cabo. Grado de cumplimiento
de objetivos, Número de participantes en las actividades, y otras señaladas en
los correspondientes convenios.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2ª.
OBJETIVO ESTRATÉGICO: Facilitar y mejorar la
enseñanza superior de los melillenses, así como el fomento de la actividad
universitaria como foco de atracción económica de nuestra ciudad, elemento
dinamizador estratégico y de impulso socioeconómico para el futuro.
Se pretende ampliar y consolidar la oferta universitaria de
titulaciones, grados, másteres, seminarios, conferencias, Cátedras y otros
programas formativos de calidad como elementos de generación de riqueza y
desarrollo futuro de Melilla. Se consolida el Foro Internacional de Turismo,
como programa de fomento del turismo y de la imagen y promoción internacional de Melilla.
ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Presidencia y Administración Pública.
CENTRO GESTOR: Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y
Cooperación con la Universidad.
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Universidad de Granada.
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Favorecer el acceso a la
enseñanza universitaria y su especialización mediante la implantación y
consolidación de Titulaciones Universitarias, Máster universitario y otros
programas académicos. Así, en el “Convenio Marco de Colaboración entre la Universidad de Granada y la
Ciudad Autónoma de Melilla para el Desarrollo de la Oferta Universitaria” de
fecha 3 de diciembre de 2018, publicado en el BOME núm. 26 extraord. de 19 de
diciembre de 2018 , se especificaban objetivos tales como la asunción por la Ciudad Autónoma de
los costes del personal docente y de administración y servicios ocasionados por
la implantación de dichas nuevas titulaciones universitarias, así como la
mejora dev las infraestructuras del Campus de la Universidad de Granada en
Melilla. La Ciudad sufragará los gastos de personal docente acordados con la
Universidad de Granada que se ocasionen por la implantación de las nuevas
Titulaciones y Másteres universitarios. Asimismo, se fomentará el desarrollo de
actividades en el Campus de la Universidad de Granada en Melilla, así como su
difusión fuera de la Ciudad. En el caso del fomento de las actividades
universitarias de las tres facultades del campus de Melilla se pretende su
mantenimiento de carácter permanente con periodicidad anual.
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Periodicidad anual. Los propios Convenios interadministrativos de
desarrollo señalan y concretan el plazo de ejecución, vinculado al año escolar.
COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO
2023. Aplicación presupuestaria:
Convenio UGR- Grado en Enfermería: 950.243,68 Euros. (03 32402 45300)
Convenio UGR- Grado Ed. Primaria y Ciencias ACT Física: 1.191.872,77.
Euros (03 32403 45300).
Convenio UGR- ADE+Derecho: 983.921,77 Euros. (03 32404 45300).
Convenio UGR- Grado Fisioterapia: 605.710,53 Euros. (03 32405 45300).
Convenio UGR Másteres Facultad Ciencias de la Educación: 15.000,00 Euros
. (03 32412 45300).
Convenio UGR- Máster Abogacía: 15.148,00 Euros. (03 32406 45300).
Convenio UGR- Fomento de la Actividad Universitaria: 90.000,00 Euros.
(03 45300 45300).
Convenio UGR- Máster Negocios y Adm. De Empresas y RRHH: 15.000,00
Euros. (03 32410 45300).
Convenio UGR para el Fomento del Deporte Náutico de Vela: 10.000,00
Euros. (03 32411 45300).
Convenio UGR- Seminario Prof. “José Sainz Cantero”: 10.000,00 Euros (el
año 2023 prevé dos ediciones, con una previsión global de 20.000 euros). (03
32408 45300).
Convenio UGR para la implantación y desarrollo de la Cátedra Sefarad y
otras actuaciones de implantación de cátedras o de fomento similares. 30.000
euros. (03 33404 45300).
Convenio UGR Foro Internacional de Turismo. 100.000 euros. (03 32413
45300).
APORTACIÓN DE OTROS ENTES: No se prevé para las actividades concretas
subvencionadas.
PLAN DE ACCIÓN: Se prevén los siguientes:
Concesión de subvenciones directas nominativas a la Universidad de
Granada para el desarrollo de cada una de las Titulaciones, Seminarios,
Actividades y Másteres Universitarios por los importes reseñados.
Fechas de concesión previstas: Desde Enero a abril/mayo (anticipada) o
pospagable (a final de año).
Mecanismos de actuación:
Inclusión de subvención directa nominativa en los presupuestos.
Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento
General de Subvenciones de la CAM. Formalización de los correspondientes
Convenios de Colaboración.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
-
Seguimiento: Presentación de la Memoria de anual de actuaciones llevadas
a efecto y justificantes de gastos. Traslado a la Intervención General para su
fiscalización.
-
Evaluación:
Elaboración por las entidades beneficiarias de un Informe o Memoria de las actividades o proyectos, donde
se hará constar, según los casos, una descripción detallada de la ejecución del
programa o proyecto, actividades realizadas, resultados obtenidos, identificación de beneficiarios,
observaciones, entre otros datos de
interés. Comparativo con los datos económicos de ejercicios anteriores, si los
hubiera. Número de actividades llevadas a cabo. Grado de cumplimiento de
objetivos, Número de participantes en las actividades, entre otros que se
contemplen en los convenios.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3ª.
OBJETIVO ESTRATÉGICO: Contribuir a fomentar una
cultura de la solidaridad en nuestra ciudad, mediante la cooperación y la
educación para el desarrollo, así como el ofrecimiento por parte de la Ciudad
de ayuda humanitaria y solidaria en atención a acontecimientos extraordinarios
o excepcionales que precisen una ayuda de tal carácter.
ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Presidencia y Administración Pública.
CENTRO GESTOR: Dirección General de Presidencia, Emprendimiento y
Cooperación con la Universidad.
Sector al que se dirige la ayuda: Asociaciones de voluntarios y entes de
carácter social y humanitarios.
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: Llevar a cabo programas y
acciones de cooperación al desarrollo y solidaridad que conlleven una
implicación efectiva de personas, colectivos y entidades de la ciudad.
Acompañar procesos de desarrollo humano. Contribuir a la generación de procesos
de desarrollo en las áreas geográficas establecidas por la Ciudad Autónoma.
Salvar vidas, aliviar el sufrimiento y mantener la dignidad humana durante y
después de las crisis provocadas por el hombre o por desastres naturales, así
como prevenir y reforzar la capacidad de respuesta para cuando sobrevengan
tales situaciones
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Se pretende su mantenimiento de
carácter permanente con periodicidad anual.
COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO 2023:
A.
Ayuda Cooperación al Desarrollo: 25.000 Euros.
B.
Subvención Nominativa ONG Asociación Intervención Ayuda y Emergencia: 10.000
Euros
Aplicación presupuestaria:
a.
Ayuda Cooperación al Desarrollo (03 92500 48900)
b.
Subvención Nominativa ONG Asociación Intervención Ayuda y Emergencia (03
92501 48900) y otras.
·
Aportación de otros entes: No se prevé para las actividades concretas
subvencionadas.
·
Plan de acción: Se prevén los siguientes:
a.
Concesión de subvención directa nominativa a ONG Asociación Intervención
Ayuda y Emergencia. Art. 22.2 letra c) de la LGS.
b.
Fechas de concesión previstas: Durante todo el año, en función de la
existencia de acontecimientos extraordinarios, excepcionales o sociales que
precisen de una ayuda humanitaria o extraordinaria.
c.
Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa y nominativa en
los presupuestos Generales de la CAM.
d.
Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento
General de Subvenciones de la CAM. Formalización de los correspondientes
Convenios de Colaboración.
• Seguimiento y evaluación:
-
Seguimiento: Presentación de la Memoria de anual de actuaciones llevadas
a efecto y justificantes de gastos. Traslado a la Intervención General para su
fiscalización.
-
Evaluación: Elaboración por las entidades beneficiarias de un Informe
o Memoria de las actividades o
proyectos, donde se hará constar, según los casos, una descripción detallada de
la ejecución del programa o proyecto, actividades realizadas, resultados
obtenidos, identificación de
beneficiarios, observaciones, entre otros
datos de interés. Comparativo con los datos económicos de ejercicios
anteriores, si los hubiera. Grado de
cumplimiento de objetivos, entre otros que se contemplen en los convenios.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 4ª.
OBJETIVO ESTRATÉGICO: Colaborar con la Universidad
de Granada en las obras de construcción del Pabellón Polideportivo Campus de
Melilla, obra necesaria para los estudiantes de la Ciudad de Melilla que
acceden a estudios Universitarios a través de la UGR (Universidad de Granada).
Colaborar con la Universidad de Granada en la mejora de las
infraestructuras necesarias para impulsar y modernizar la oferta universitaria
del Campus de Melilla, tales como el edificio del antiguo Correos, y la
ampliación del edificio principal del Campus Universitario.
ÁREA DE COMPETENCIA: Consejería de Presidencia y Administración
Pública.
CENTRO GESTOR: Dirección General
de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad.
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Universidad de Granada
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN OBTENER: colaboración e impulso del
Pabellón Polideportivo en la UGR y otras obras necesarias de mejora de
infraestructuras del Campus de nuestra ciudad,
incrementando cualitativamente la oferta universitaria de Melilla.
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN: Se pretende su mantenimiento de
carácter permanente con periodicidad anual.
COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO 2023:
-Convenio UGR Obra Pabellón Polideportivo Campus Melilla: 400.000 Euros.
Aplicación presupuestaria: 03/32400/75300
-Convenio UGR Ampliación Edificio Principal del Campus universitaio de
Melilla: 371.218. 08 . Aplicación presupuestaria: 03 32401
75300.
• Plan de acción: Se prevén los siguientes:
a.
Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa nominativa en
los presupuestos.
b.
Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento de la
LGS y General de Subvenciones de la CAM.
Formalización del correspondiente Convenio.
Seguimiento y evaluación:
-
-Seguimiento: Presentación de la Memoria de anual de actuaciones
llevadas a efecto y justificantes de gastos. Traslado a la Intervención General
para su fiscalización.
-
-Evaluación: Grado de cumplimiento de las obras. Plazo de tramitación y
pago. Justificación del cumplimiento de objetivos.
LINEA DE SUBVENCIÓN 5.
OBJETIVO ESTRATEGICO: Modernización del sector
artesano con una mejora de su posición competitiva, incidiendo en aspectos
tales como la gestión, la rentabilidad, la calidad de los productos artesanos,
el aprendizaje de oficios, el desarrollo de nuevas actividades artesanales y muy especialmente la
conservación y el fomento de la
Artesanía Tradicional y Popular (Reglamento sobre la Regulación de la Actividad
Artesana en la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME núm. 3996, de 4
de julio de 2003)
AREA DE COMPETENCIA: Consejería de Presidencia y
Administración Pública.
CENTRO GESTOR: Programa de Agentes de
Empleo y Desarrollo Local. Dirección
General de Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad.
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Estas ayudas van dirigidas a los artesanos
individuales y empresas artesanas, que debidamente inscritas en el Registro
General de Artesanos de la Ciudad
Autónoma de Melilla, desarrollan actividades artesanales que constituyen
una manifestación de la cultura popular.
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN
OBTENER: El
fomento de la creación de nuevas actividades artesanales. El establecimiento de
ayudas a la modernización y a la promoción y de empresas o talleres artesanos y
para la comercialización de productos artesanales mejorando sus condiciones de
rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, velando al mismo tiempo
por la calidad de su producción. La creación de ayudas a proyectos de interés general de fomento de la
Artesanía incluyendo subvenciones para
la realización de cursos de formación.
Ayudas para un cambio de ubicación del centro de trabajo al Centro
Modernista o Melilla la Vieja .
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCION: Convocatoria anual de ayudas
mediante pública concurrencia
COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO 2023: 16.000, 00 Euros.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 03/33000/48000 APORTACION DE OTROS ENTES: No se prevé.
PLAN DE ACCION: Se
prevén los siguientes:
a.- Convocatoria anual de subvenciones para la realización de proyectos
de interés general en materia promoción de la artesanía.
b.- Fechas de concesión: Convocatoria a mitad de ejercicio. Previsión concesión:
último trimestre del año.
c.- Mecanismo de aplicación:
Bases Reguladoras , Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad, Reglamento
Regulador de la actividad Artesana en la CAM ( BOME núm. 3996, de 4 de julio de
2003) y convocatoria.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Seguimiento: Presentación de memoria de la actuación y justificantes de
estos.
Elaboración por la entidad gestora de un Informe o Memoria final de las actividades o proyectos,
donde se hará constar, según los casos, una descripción detallada de la
ejecución del programa o proyecto, identificación de beneficiarios, observaciones,
entre otros datos de interés.
Comparativo con los datos económicos de ejercicios anteriores.
Criterios objetivos a evaluar:
-
Número de solicitudes
-
Coste económico
-
Datos sobre constitución o modernización de empresas artesanas
LINEA DE SUBVENCIÓN 6.
OBJETIVO ESTRATEGICO: Colaborar con la Universidad
de Granada en Melilla en el desarrollo de actuaciones tales como la Olimpiada
de Economía, promoción del emprendimiento entre los jóvenes, concurso
emprendedores y cultura empresarial. Incide en los objetivos estratégicos de
promoción turística.
AREA DE COMPETENCIA: Consejería de Presidencia y
Administración Pública.
CENTRO GESTOR: Dirección General de Presidencia, Emprendimiento
y Cooperación con la Universidad. Programa de Agentes de Empleo y
Desarrollo Local.
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Universidad de Granada. Facultad de Ciencias
Sociales, Campus de Melilla.
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN
OBTENER: Fomento
del Turismo así como incentivar y estimular el emprendimiento en los jóvenes;
divulgar los estudios de la economía; premiar el esfuerzo y la excelencia
académica.
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCION: Anual.
COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO
2023: 6.000
Euros.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 03 32401 45300.
APORTACION DE OTROS ENTES: Colaboración con la UGR.
PLAN DE ACCION: Se prevén los siguientes:
a. Concesión de una subvención directa a la
Universidad de Granada, en el marco de un Convenio de Colaboración interadministrativo,
concesión directa o colaboración mutua. Ejecución conjunta de actuaciones de
interés.
b.- Fechas de concesión: anual.
c.- Mecanismos de actuación: Convenio de
Colaboración entre la UGR y la Ciudad o resolución concesoria. Concesión directa
de subvención. Ejecución de actuaciones de interés para ambas Administraciones.
Seguimiento: Presentación de memoria de la actuación y justificantes de
éstos. No se establecen otros criterios evaluativos dada su escasa cuantía.
LINEA DE SUBVENCION 7º.-
OBJETIVO ESTRATEGICO: Promover el fomento del
asociacionismo comercial, el impulso de la innovación, la promoción de la
competitividad y el emprendimiento y la mejora de la cualificación profesional.
Desarrollar Planes de Fomento del desarrollo de la economía local, de forma
integral o por sectores.
AREA DE COMPETENCIA: Consejería de Presidencia y
Administración Pública.
CENTRO GESTOR: Dirección General de
Presidencia, Emprendimiento y Cooperación con la Universidad. Programa de Agentes
de Empleo y Desarrollo Local.
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Estas ayudas, dentro del objetivo primordial
del emprendimiento, van destinadas a entidades o asociaciones de comerciantes,
instituciones públicas o privadas de fomento de la economía y desarrollo local,
y, en general, a aquellas entidades y asociaciones
sin ánimo de lucro entre cuyos fines estén el asociacionismo comercial, la
promoción y el fomento del emprendimiento y de la economía local.
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN
OBTENER:
Elaboración de planes de diagnóstico y acciones formativas; ayudas para la
incorporación de soluciones tecnológicas; diseño de plataformas de
simplificación de trámites que ordene y facilite a los comerciantes cualquier
trámite con las administraciones; mejora de la competitividad y el
emprendimiento, impulso del turismo como elemento dinamizador económico,
inclusión de ayudas dirigidas a la búsqueda de nichos de mercado y subsectores
que favorezcan el emprendimiento. Otras medidas pretenden la consolidación del
asociacionismo, el impulso de la iniciativa empresarial o la promoción de los
productos locales de Melilla.
Tendrán especial atención las acciones de promoción y dinamización
dirigidas al fomento del Centro Histórico de Melilla, “Melilla La Vieja”, el
barrio del Real , el paseo marítimo, entre otras zonas de especial interés
comercial; y a la promoción y
modernización de los mercados municipales como formas tradicionales de negocio
que mantienen la vida y la actividad en las calles.
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCION: Convocatoria anual de ayudas
mediante pública concurrencia.
COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO 2023: 60.000 euros. Variable en función de la
dotación presupuestaria anual.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: Fomento del Emprendimiento,
Promoción del asociacionismo y otras actuaciones de fomento desarrollo local.
03/43100/48000
APORTACION DE OTROS ENTES: No se prevé.
PLAN DE ACCION: Se
prevén los siguientes:
a.- Convocatoria anual de subvenciones para la
realización de proyectos de interés general en materia promoción de la economía
local.
b.- Fechas de concesión: Convocatoria periódica.
Previsión concesión: último trimestre del año.
c.- Mecanismo
de aplicación: Bases Reguladoras y preceptiva convocatoria. “Bases reguladoras para la concesión
de ayudas para la realización de proyectos de interés general en materia de
asociacionismo comercial, promoción del emprendimiento y desarrollo de planes
de fomento de la economía local”, publicadas en el BOME núm. 5807 de 10 de
noviembre de 2020.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Seguimiento: Presentación de memoria de la actuación y justificantes de
éstos.
Elaboración por las entidades beneficiarias de un Informe o Memoria final de las actividades o proyectos,
donde se hará constar, según los casos, una descripción detallada de la
ejecución del programa o proyecto, actividades realizadas, resultados obtenidos, identificación de beneficiarios,
observaciones, entre otros datos de
interés. Comparativo con los datos económicos de ejercicios anteriores, si los
hubiera.
Criterios objetivos a evaluar:
Impacto de las medidas.
Análisis de datos del programa ejecutado.
Coste económico
MISION: Ayudas al transporte .
Promoción del Turismo.
OBJETIVOS ESTRATEGICOS:
Fomento y promoción del Turismo. Medida de fomento del sector turístico
de la Ciudad, coadyuvando a disminuir los elevados precios de los
desplazamientos de peninsulares a nuestra ciudad, todo ello en cumplimiento de
la competencia de la Ciudad en materia de “fomento del turismo”. Posible
atención a colectivos especiales.
LINEA DE SUBVENCION 1º.-
OBJETIVO ESTRATEGICO: Regular la promoción del turismo con destino
a Melilla mediante la bonificación de paquetes turísticos. Se consideran
paquetes turísticos las ofertas comerciales por parte de las agencias de viajes
u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta a Melilla con una
duración de entre dos y treinta días naturales consecutivos, siempre que
comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna de las
modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente
(establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico) o en
el domicilio de un residente en la ciudad.
Se implementará mediante programas específicos de bonificación
condicionados a la existencia de dotación presupuestaria adecuada y suficiente.
AREA DE COMPETENCIA: Consejería de Presidencia y
Administración Pública.
CENTRO GESTOR: Patronato de Turismo.
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA:
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los ciudadanos con residencia
legal en el territorio de la Unión Europea, con exclusión de los residentes en
Melilla, que contraten los paquetes turísticos, según las cuantías señaladas en
el Decreto de aplicación. Los viajes subvencionados han de ser obligatoriamente
de ida y vuelta y realizarse en línea regular.
Las cuantías señaladas podrán ser modificadas mediante Orden del
Consejero competente en materia de Turismo, atendiendo a las circunstancias de
prestación del servicio, volumen de la demanda de ayudas, evolución de los
datos turísticos, u otros factores debidamente motivados, publicándose en el
Boletín Oficial de la Ciudad y fijándose en el convenio con la entidad
colaboradora, en su caso.
MOTIVACIÓN:
Las ayudas se concederán de forma directa a los beneficiarios señalados
en el Decreto de aplicación, conforme a los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, fundamentando su concesión
en virtud de las competencias sobre fomento del turismo, artículos 21.1.16ª y
21.2 ambos de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de
Melilla, así como el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto y Real Decreto
337/1996 en cuanto a las transferencia de la gestión, por lo previsto en la Ley
38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado
por Real decreto 887/2006 de 21 de julio y demás normativa de aplicación.
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN
OBTENER: Fomentar la economía local a través de la
promoción turística.
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCION: Convocatoria Anual y/o
extraordinarias.
COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO 2023: 1.450.000 euros.
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 03/43209/48900
APORTACION DE OTROS ENTES: No se prevé.
PLAN DE ACCION: Se prevén los siguientes:
Subvención directa a ciudadanos con residencia legal en el territorio de
la Unión Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los
paquetes turísticos, según las cuantías señaladas en el Decreto de aplicación.
Extensión a otros colectivos, según señale la norma de aplicación.
Duración: Según determine el Decreto de aplicación, la dotación
presupuestaria y los Convenios de Colaboración.
Mecanismo regulador: Decreto nº 1043 de fecha 23 de agosto de 2021, por
el que se regula la bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla.
BOME núm. 5889 de 24 de agosto de 2021. Convocatorias anuales. Convenios
reguladores con las entidades colaboradoras (agencias de viajes y otras
entidades colaboradoras). Ley General de Subvenciones y normativa de
desarrollo.
SEGUIMIENTO Y EVALUACION:
Elaboración por el Patronato de Turismo de una Memoria, y análisis de
los siguientes indicadores:
-Número de solicitudes presentadas.
-Beneficiarios finales atendidos y comparativos con
regímenes anteriores.
-Grado de cumplimiento económico
- Análisis cuantitativo de viajeros a Melilla.
-Impacto del programa en la economía local.
PATRONATO DE TURISMO
OBJETIVOS ESTRATEGICOS:
1º.- Apoyo al desarrollo y
fomento de la iniciativa privada turística. Actividades de promoción turística.
2º.- Fomento de la
interculturalidad como elemento diferenciador en la oferta turística y segmento
turismo deportivo.
3.- Responder a los retos específicos a los que
se enfrenta el sector turístico. Mejorar la competitividad y la capacidad de
Melilla para adaptarse a la evolución de los mercados internacionales.
Desarrollar los Convenios interadministrativos de los Programas europeos de
Recuperación y Resiliencia.
LINEA DE SUBVENCION 1º.
OBJETIVO ESTRATEGICO:
PRODUCTO TURÍSTICO. APOYO AL DESARROLLO Y FOMENTO DE LA INICIATIVA
PRIVADA TURÍSTICA. ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN TURÍSTICA.
Impulsar la oferta turística, la promoción y fomento de actividades
privadas e iniciativas mediante convocatoria en concurrencia competitiva de
subvenciones a proyectos de interés turístico.
AREA DE COMPETENCIA: Patronato de Turismo
CENTRO GESTOR: Patronato de Turismo
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Personas físicas y jurídicas.
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN
OBTENER: Se
pretende incrementar la oferta turística mediante la concesión de subvenciones
a proyectos de interés turístico con el fin de crear y aumentar el flujo de
visitantes, de mejorar la oferta turística, así como acercar al ciudadano los
recursos turísticos de la ciudad.
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCION: Convocatoria anual
COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO 2023: 519.000.00€
PARTIDA PRESUPUESTARIA: APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
43200/48900SUBVENCIONES DE TURISMO.
APORTACION DE OTROS ENTES: No se prevé.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: CONVOCATORIA EN CONCURRENCIA
COMPETITIVA.
PLAN DE ACCIÓN: Se prevén los siguientes,
Convocatoria anual de subvenciones para la realización de proyectos de
interés general en materia promoción turística.
Fechas de concesión: Convocatoria a mitad de ejercicio. Previsión
concesión: último trimestre del año.
Mecanismo de aplicación: Bases Reguladoras aprobadas mediante Decreto nº481 (BOME 5807 de 10 de
noviembre de 2020) y su correspondiente convocatoria. Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad y normativa subvenciona (LGS, RLGS).
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Seguimiento: Justificación.
Presentación de memoria de la actuación o de actividades realizadas y
memoria económica con los justificantes de gastos incurridos y sus
acreditaciones de pago.
Elaboración por las entidades beneficiarias de un Informe o Memoria
final de las actividades o proyectos, donde se hará constar, según los casos,
una descripción detallada de la ejecución del programa o proyecto, actividades
realizadas, resultados obtenidos, entre otros datos de interés.
El Centro Gestor en la Memoria final de actuación y con carácter
general, al objeto de que se permita conocer el estado de la situación y los
progresos conseguidos en el cumplimiento de los objetivos, para la valoración
de la subvención, tendrá en cuenta los siguientes indicadores: grado de
cumplimiento económico, impactos publicitarios conseguidos, beneficiarios y
usuarios finales, entre otros.
LINEA DE SUBVENCION 2º.
OBJETIVO ESTRATEGICO:
PRODUCTO TURÍSTICO. DIVERSIFICACIÓN Y NUEVOS PRODUCTOS. FOMENTO
INTERCULTURALIDAD Y SEGMENTO DEPORTIVO
Mantenimiento del programa “Ruta de los Templos”, fomento de la
interculturalidad como elemento diferenciador de la oferta turística, así como
en el segmento turismo deportivo.
AREA DE COMPETENCIA: Patronato de Turismo
CENTRO GESTOR: Patronato de Turismo
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA: Entidades y asociaciones
religiosas adscritas a la Ruta de los Templos, eventos de carácter
intercultural, así como en el segmento deportivo, a personas físicas y
jurídicas que participan en competiciones de carácter internacional.
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN
OBTENER: Cooperación
con entidades y asociaciones religiosas para el mantenimiento de la Ruta de los
Templos como producto turístico, eventos de carácter intercultural y en el
segmento deportivo, la participación de deportistas en competiciones de
carácter internacional para el conocimiento entre el público de la Ciudad de
Melilla como destino turístico en sentido amplio (Dakar).
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCION: Anual/Periódico
COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO 2023: 174.000,00€
Hermandad del
Rocío….9.000,00€.
Comunidad
Israelita….31.000,00€.
Comunidad
Hindú……15.000,00€.
Comisión
Islámica…….15.000,00€.
Obispado de
Málaga….15.000,00€.
IWA
Festival…………..30.000,00€.
UGR “Aula del
Mar”….8.000,00€.
Club Delfi
Sport……....37.000,00€.
Piloto Rachid
Al-Lal….14.000,00€.
PARTIDA PRESUPUESTARIA: APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
43200/47900– SUBVENCIONES DE TURISMO
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: SUBVENCIONES NOMINATIVAS DE
CONCESIÓN DIRECTA.
PLAN DE ACCIÓN: Se prevén los siguientes,
Concesión de subvenciones directas nominativas a las entidades y
asociaciones religiosas para el mantenimiento del producto turístico “Ruta de
los Templos”, así como la concesión de subvención para la celebración de evento
intercultural “IWA Fest” y en el segmento deportivo para la competición en
“Dakar” y por los importes reseñados.
Fechas de concesión previstas: Desde Enero a abril/mayo (anticipada) o
pospagable (a final de año).
Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa nominativa en
los presupuestos.
Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento
General de Subvenciones de la CAM. Formalización de los correspondientes
Convenios de Colaboración u Orden Resolución en su caso.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Seguimiento: Justificación. Elaboración de Memoria final o Informe.
Seguimiento: Presentación de la Memoria anual de actuaciones llevadas a
efecto y justificantes de gastos. Traslado a la Intervención General para su
fiscalización.
Evaluación: Elaboración por las entidades beneficiarias de un Informe o
Memoria de las actividades o proyectos, donde se hará constar, según los casos,
una descripción detallada de la ejecución del programa o proyecto, actividades
realizadas, resultados obtenidos, identificación de beneficiarios,
observaciones, entre otros datos de interés. Comparativo con los datos
económicos de ejercicios anteriores, si los hubiera. Número de actividades
llevadas a cabo. Grado de cumplimiento de objetivos, Número de participantes en
las actividades, entre otros que se contemplen en los convenios u orden
resolución en su caso.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 3.
OBJETIVO ESTRATEGICO:
Responder a los retos específicos a los que se enfrenta el sector
turístico. Mejorar la competitividad y la capacidad de Melilla para adaptarse a
la evolución de los mercados internacionales.
AREA DE COMPETENCIA: Patronato de Turismo y
Consejería de Presidencia y Administración Pública, o Consejería competente en
Turismo.
CENTRO GESTOR: Patronato de Turismo
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDEN
OBTENER:
Objetivos Generales:
1.
Las infraestructuras públicas, con especial atención a la mejora del
atractivo de los espacios públicos para promover el turismo, la gestión
medioambiental y el tratamiento de residuos, así como a la recualificación de
infraestructura turística obsoleta.
2.
El refuerzo de los servicios públicos en zonas de especial influencia
turística, en particular, los servicios administrativos, de seguridad y
sanitarios.
3.
La formación, haciendo especial hincapié en la formación juvenil
vinculada al sector turístico.
4.
El desarrollo de productos turísticos alternativos y la modernización de
la oferta turística.
5.
La creación de incentivos para facilitar la conectividad con esos
territorios y para que las empresas turísticas operen fuera de la temporada
alta.
6.
La promoción de Melilla como destino turístico de interés
histórico-cultural.
7.
Las promociones estratégicas adaptadas a las distintas estaciones del
año, con especial énfasis en las estrategias de comercialización en línea, la
accesibilidad lingüística, la capacidad proactiva en herramientas multimedia y la
gestión de las relaciones con los clientes institucionales.
Objetivos particulares:
Complemento al presupuesto de la Ciudad para financiar:
a)
Actuaciones de inversión directa sobre espacios públicos para fomentar
su uso turístico;
Líneas de ayudas a empresas
turísticas (en especial servicios de alojamiento y restauración) para la modernización
y rejuvenecimiento de la planta turística.
b)
Formación: Se complementarán las políticas de educación y formación de
competencias turísticas de la ciudad, en especial, las políticas de formación
juvenil, vinculadas al sector turístico.
c)
Promoción: Una parte de los fondos deberá dedicarse a la promoción
nacional (destinos del sur de la península) e internacional (Europa y el norte
de Marruecos) de la ciudad como destino turístico de interés históricocultural.
Para ello se complementará la financiación de las agencias o entidades de
promoción turísticas locales que se concreten en las estrategias de
resiliencia.
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCION: El plazo de ejecución de las
actuaciones será el comprendido desde el n1 de febrero de 2020 hasta el 31 de
diciembre de 2024, según se establece en el artículo 5 del Real Decreto
1118/2021, de 21 de diciembre.
COSTES PREVISIBLES, EJERCICIO 2023 Y
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA:
3.000.000 de euros (tres millones de euros) que figura con la
denominación de «Convenio con la Ciudad Autónoma de Melilla. Estrategia de
Resiliencia Turística. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia», en el
Presupuesto de Gastos del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dentro
de los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2021, aprobados por
la Ley 11/2020, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 341, de
31 de diciembre de 2020,) si bien estos importes y partidas se han incorporado
al crédito de 2022.
Incorporación crédito afectado Ciudad de Melilla. Mecanismo Estrategia
Resiliencia Turística. 3.000.000 Euros. 11/43200/60900. PGC 2022. Financiación
afectada.
APORTACION DE OTROS ENTES: Ciudad y Estado.
PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: Convenio entre la
Secretaria de Estado de Turismo y la Ciudad Autónoma de Melilla, para la
ejecución de la estrategia de resiliencia turística, en el marco del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia de 9 septiembre de 2022. BOE núm.
255. de 24 de octubre de 2022.
Las líneas de ayudas a empresas turística (en especial servicios de
alojamiento y restauración) para la modernización y rejuvenecimiento de la planta
turística, y las demás actuaciones previstas en el Anexo del Convenio regulador
se otorgarán preferentemente mediante concurrencia competitiva.
Normas reguladoras: Bases y convocatoria de inversiones turísticas.
Ayudas financieras a la inversión turística.
Decreto de fecha 06 de julio de 2015, registrado al número 42 bases reguladoras del régimen de ayudas
financieras a la Inversión (BOME nº 5251 de 14/07/2015) y respectiva
convocatoria.
-
Proyectos de interés turístico. Bases y convocatoria en régimen de
concurrencia competitiva de subvenciones públicas para el desarrollo de
proyectos de interés turístico “Melilla una historia compartida”. Bases Reguladoras
aprobadas mediante Decreto nº481 (BOME 5807 de 10 de noviembre de 2020) y su correspondiente
convocatoria.
-
Decreto nº 1043 de fecha 23 de agosto de 2021, por el que se regula la
bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla. BOME núm. 5889 de
24 de agosto de 2021. Convocatorias anuales.
-
Bases y convocatorias específicas según desarrollo actuaciones anexo del
Convenio.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN:
Seguimiento y Justificación. De conformidad con la Cláusula 7ª del
Convenio interadministrativo. La justificación de la subvención recibida se
ajustará a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1118/2021, de 21 de
diciembre, teniendo por fin principal la comprobación de la consecución de los
objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención mediante el
presente Convenio, y sus proyectos correspondientes, revestirá la forma de
cuenta justificativa del gasto realizado por cada proyecto.
Observaciones: No todas las actuaciones previstas en el Anexo del citado
Convenio se configuran como subvenciones.
Desglose actuaciones. Anexo Convenio.
DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO AUTONÓMICO Y ORDENACIÓN NORMATIVA
PREMIOS DE INVESTIGACIÓN “CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA" SOBRE ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
- Objetivo y efectos.
El objetivo de los premios es
profundizar en el estudio del sistema propio de la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como sobre la innovación, modernización y nuevas
prácticas en la Administración pública, cuya aplicación pueda mejorar el
funcionamiento de la Administración melillense, en diferentes ámbitos, tales
como la implantación de técnicas organizativas y de gestión.
Los efectos perseguidos son contribuir al
conocimiento y la difusión de nuestro peculiar sistema jurídico administrativo
y la Administración única que se deriva de la aplicación del Estatuto de
autonomía, así como, en general, la aplicación de nuevas tecnologías de la
información y cualesquiera otros aspectos que puedan innovar o modernizar el
funcionamiento de la Administración para lograr una mayor eficacia en la
gestión administrativa y, por ende, una mejor prestación de servicios a los
ciudadanos.
- Plazo necesario para su consecución.
Se estima conveniente que los citados premios de investigación se
convoquen anualmente y de forma consecutiva, al menos, durante el periodo
señalado del Plan Estratégico, es decir, durante los años 2023, 2024 y 2025,
sin perjuicio de su posible ampliación, con el fin de disponer de distintos de
trabajos de investigación que puedan contribuir a la consecución de los
objetivos y efectos reseñados, a fin de mejorar el funcionamiento de nuestra
Administración
- Costes previsibles y fuentes de financiación.
Los costes previsibles para el periodo 2023-2025 se cifran en 17.000 €.
En cuanto a las fuentes de financiación, serían fondos de la Ciudad
Autónoma y su consignación en los correspondientes Presupuestos. En los
Presupuestos de la Ciudad para el ejercicio 2023 no se dispone de partida
presupuestaria específica. Previsión anual estimada de 5.000 euros; aplicación en ejercicio anterior 0332601
22699.
DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA
OBJETIVO ESTRATÉGICO
Se trata de ofrecer a la ciudadanía unos servicios públicos de calidad,
en constante consolidación, progresión y modernización en el entorno de la
Unión Europea.
OBSERVACIÓN
Los vigentes VIII Acuerdo Marco (B0ME extraord.. núm. 19, de 29 de
diciembre de 2009) y IX Convenio Colectivo de la Ciudad Autónoma de Melilla
(BOME extraord. núm. 6, de 22 de abril de 2010 y modif. BOME núm. 4.983, de 18
de diciembre de 2013) actualmente prorrogados, regulan en su Capítulo IV la
materia de formación para el personal de la Ciudad Autónoma de Melilla
contemplan en su artículo 8 la figura de la Comisión Paritaria de Formación.
La Comisión Paritaria de Formación de la Ciudad Autónoma de Melilla es
un órgano de composición paritaria, integrada por la administración de la Ciudad
Autónoma y por las organizaciones sindicales con representación en la Ciudad, a
la que le corresponde conforme a lo establecido en el Reglamento de la Comisión
de Formación, aprobado el 7 de julio de 2002 (BOME núm. 3894, de 12 de julio de
2002), entre otras actuaciones, la aprobación de los planes de Formación,
proponer las acciones formativas dentro de su ámbito, objetivos del Plan,
realizar su seguimiento, decidir sobre la aplicación de los fondos propios
destinadas a estas actuaciones y control de los recursos.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1ª
Objetivo estratégico. Formación a Empleados Públicos de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
·
OBJETIVO ESPECÍFICO. Realización de diferentes acciones formativas
dirigidas a Empleados Públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
·
ÁREA DE COMPETENCIA. Consejería de Presidencia y Administración Pública
(Dirección General de Función Pública).
·
CENTRO GESTOR. Dirección General de Función Pública.
·
SECTOR AL QUE SE DIRIGE LA AYUDA. Serán beneficiarios de estas ayudas
las entidades sindicales con representación local en la Ciudad Autónoma de
Melilla (UGT, USTM, CC.OO. y CSI-F).
·
OBJETIVOS Y EFECTOS QUE SE PRETENDE OBTENER. Gestión de las acciones
formativas que se desarrollen durante el ejercicio 2023 correspondientes al
Plan de Formación con Fondos Propios de la Ciudad Autónoma de Melilla y cuya
finalidad es la formación de los Empleados Públicos de la misma.
PLAZO NECESARIO PARA SU CONSECUCIÓN. La ejecución de la actividad que
fundamente la subvención deberá efectuarse y abonarse en todo caso antes del 31
de diciembre de 2023.
·
COSTES PREVISIBLES PARA EL EJERCICIO 2023: 87.541,02 €. Considerando los
resultados de las elecciones sindicales del personal laboral celebradas en el
mes de junio de 2022 y laudo posterior (octubre-noviembre de 2022, fecha en la
cual el presupuesto ya se encontraba elaborado) se hace necesario iniciar el
correspondiente procedimiento de modificación presupuestaria habida cuenta que
las cantidades inicialmente adjudicadas a cada una de ellas, no son las
correctas por la razón expuesta más arriba, siendo el reparto que corresponde a
cada Sección Sindical el que se indica a continuación:
-
UGT................ 25.011,72 €
-
USTM ............ 25.011,72 €
-
CCOO ............ 14.590,17 €
-
CSI-F ............. 22.927,41 €
·
APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla
con partida nominativa de cada entidad sindical con representación local, a
saber:
•
UGT................ 2023 03 92001 48900
•
USTM ............ 2023 03 92005 48900
•
CCOO ........... 2023 03 92004 48900
•
CSI-F ............. 2023 03 92002 48900
PLAN DE ACCIÓN. Se prevén los siguientes:
a.- Concesión anual mediante partida nominativa a
cada una de las entidades sindicales con representación local en la Ciudad
Autónoma de Melilla.
b.- Subvención concedida por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionada por la Dirección General de Administraciones Públicas.
c.- Mecanismo de aplicación: Ley General de
Subvenciones. Reglamento por el que se regula el régimen general de
subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224 de 9 de
septiembre de 2005).
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN.
- Seguimiento: Informes y
justificaciones aportadas por el beneficiario, así como cuantas comprobaciones
considere oportuno la Dirección General de Función Pública.
- Evaluación: Memoria de
actuación por cada acción formativa. Entre los criterios objetivos a evaluar se
tendrá en cuenta: o Los alumnos que se matriculen y los que finalicen las
acciones formativas. o Costes económicos desglosados en gastos directos e
indirectos.
DIRECCIÓN GENERAL DE LA SOCIEDAD DE
LA INFORMACIÓN
Objetivos Estratégicos:
1.
Fomentar acciones que resultan de utilidad pública o interés social o de
promoción de una finalidad pública.
2.
Favorecer el acceso a la enseñanza universitaria mediante ayudas para matrículas.
3.
Favorecer a las familias con recursos más limitados mediante ayudas a
material escolar, libros y transporte escolar para estudiantes de ESO.
4.
Favorecer a los estudiantes que quieran cursar Ciclos de Formación
Profesional de Grado Superior mediante ayudas a material escolar, libros y
transporte escolar.
5.
Favorecer la posibilidad de complementar las Becas del Programa ERASMUS
para estudiantes universitarios melillenses.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 1ª
Objetivo estratégico: Facilitar el acceso de los
melillenses a estudios universitarios, estableciendo ayudas para matrículas
universitarias. Facilitar medios a los universitarios melillenses para
colaborar en los costes de los estudios universitarios a través de la
financiación de la correspondiente matrícula.
Área de competencia: Consejería de Presidencia y Administración Pública. Dirección General
de la Sociedad de la Información.
Centro gestor: Dirección General de la Sociedad de la Información.
Sector al que se dirige la ayuda: Alumnos melillenses que cursen sus estudios
universitarios o de acceso a la Universidad para mayores de 25 y 45 años.
Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Favorecer el acceso a la
enseñanza universitaria mediante ayudas para matriculas
Plazo necesario para su consecución: Se pretende su mantenimiento de carácter
permanente con periodicidad anual acorde a la temporalidad presupuestaria de
esta Administración y a la permanencia de la existencia de las personas
beneficiarias.
Costes previsibles, ejercicio 2023 a 2025:
Becas Universitarias/Ayudas al Estudio: Hasta un máximo de 400.000,00
Euros anuales.
Aplicación presupuestaria:
Becas Universitarias/Ayudas al Estudio (03 32000 48000)
Aportación de otros entes: No consta. Si bien se debe indicar que es posible
la concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas.
Compatibilidad siempre que no excedan de los gastos totales de matrícula. Se
prevé para las actividades concretas subvencionadas.
Plan de acción: Se prevén los siguientes:
Concesión de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia.
Fechas de concesión previstas: Durante cada curso académico
Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa nominativa en
los presupuestos Generales de la CAM.
Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento
General de Subvenciones de la CAM. Las Bases de la subvención será el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
correspondiente Convocatoria anual.
Seguimiento y evaluación:
Número de solicitudes presentadas
Número de beneficiarios finales Plazo y tramitación del pago.
LÍNEA DE SUBVENCIÓN 2ª
Objetivo estratégico: Subvenciones de ayudas al
estudio alumnado de educación secundaria. Facilitar medios a las familias
melillenses con hijos/as a cargo que cursan estudios en algún Instituto de
Educación Secundaria de Melilla para colaborar con ellas en la financiación de
los libros, material escolar y transporte que requieren los estudios de sus
hijos e hijas.
Área de competencia: Consejería de Presidencia y Administración Pública. Dirección General
de la Sociedad de la Información.
Centro gestor: Dirección General de la Sociedad de la Información.
Sector al que se dirige la ayuda: Alumnado de Educación Secundaria de la totalidad
de Institutos de Educación Secundaria de Melilla, así como consecuentemente las
familias melillenses con hijos e hijas que cursan dichos estudios.
Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Dotar a los alumnos de
educación secundaria, ESO, y consecuentemente a las familias con hijos e hijas
que cursan dichos estudios de una ayuda económica para libros y transporte
escolar que garantice la asistencia regular en situación óptima de todo su
alumnado.
Plazo necesario para su consecución: Se pretende su mantenimiento de carácter
permanente con periodicidad anual acorde a la temporalidad presupuestaria de
esta Administración y a la permanencia de la existencia de las personas
beneficiarias.
Costes previsibles, ejercicio 2023 a 2025:
Ayudas al Estudio de Secundaria: Hasta un máximo de 1.100.000,00 Euros
anuales.
Aplicación presupuestaria:
Ayudas al Estudio de Secundaria (03 32401 48000)
Aportación de otros entes: No consta. Si bien se debe indicar que es posible
la concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas.
Compatibilidad siempre que no excedan de los gastos totales de matrícula. Se
prevé para las actividades concretas subvencionadas.
Plan de acción: Se prevén los siguientes:
Subvención a cada alumno beneficiario de una ayuda para la adquisición
de libros de texto y transportes escolar.
Fechas de concesión previstas: Durante cada curso académico
Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención directa nominativa en
los presupuestos Generales de la CAM.
Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento
General de Subvenciones de la CAM. Las Bases de la subvención será el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
correspondiente Convocatoria anual.
Seguimiento y evaluación:
Número de solicitudes presentadas
Número de beneficiarios finales Plazo y tramitación del pago.
LÍNEA ESTRATÉGICA 3ª
Objetivo estratégico: Facilitar y complementar el
desarrollo universitario a los estudiantes melillenses, estableciendo ayudas
para complementar su formación universitaria.
Objetivo específico: Facilitar medios a los
universitarios melillenses para colaborar en los costes de los estudios que
desarrollen para fomentar la movilidad interuniversitaria, como complemento al
Programa Erasmus.
• Área de competencia: Consejería de Presidencia
y Administración Pública, Dirección General de la Sociedad de la Información.
• Centro gestor: Dirección General de la
Sociedad de la Información.
• Sector al que se dirige la ayuda: Alumnos melillenses que
cursen sus estudios universitarios y vayan a participar en el Programa Erasmus.
• Objetivos y efectos que se pretenden
obtener: Favorecer
la movilidad interuniversitaria mediante ayudas mejorar la capacitación de los
alumnos universitarios melillenses.
• Plazo necesario para su consecución: Se pretende su
mantenimiento de carácter permanente con periodicidad anual acorde a la
temporalidad presupuestaria de esta Administración y a la permanencia de la
existencia de las personas beneficiarias.
• Costes previsibles, ejercicio 2023 a
2025:
Ayudas Complementarias Programa Erasmus: Hasta un
máximo de 60.000,00 Euros anuales.
• Aplicación Presupuestaria.
Becas Universitarias/Ayudas al Estudio (03 32000
48000)
• Aportación de otros entes: No consta. Si bien se debe
indicar que es posible concurrencia con subvenciones de otras entidades
públicas o privadas. Compatibilidad siempre que no excedan de los gastos
totales de la actividad subvencionada. Se prevé para las actividades concretas
subvencionadas.
• Plan de acción: Se prevén los siguientes:
Concesión de subvenciones mediante el procedimiento
de concurrencia.
Fechas de concesión previstas: Durante cada curso
académico.
Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención en
los presupuestos Generales de la CAM.
Mecanismo de aplicación: Ley General de
Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Las Bases de la
subvención será el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla y la correspondiente Convocatoria anual.
• Seguimiento y evaluación:
Número de solicitudes presentadas.
Número de beneficiarios finales.
Plazo y tramitación del pago.
LÍNEA ESTRATÉGICA 4ª
Objetivo estratégico: Subvenciones de ayudas al
estudio alumnado de los Ciclos de Formación Profesional de Grado Superior.
Facilitar medios a las familias melillenses con hijos/as a cargo que cursan
estudios en algún Instituto de Formación Profesional de Grado Superior para
colaborar con ellas en la financiación de los libros, material escolar y
transporte que requieren los estudios de sus hijos e hijas.
Área de competencia: Consejería de Presidencia y Administración Pública. Dirección General
de la Sociedad de la Información.
Centro gestor: Dirección General de la Sociedad de la Información.
Sector al que se dirige la ayuda: Alumnado de los Ciclos de Formación Profesional
que desarrollen sus estudios en centros Oficiales de Formación Profesional de
Melilla.
Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Dotar a los alumnos de los
Ciclos de Formación Profesional, y consecuentemente a las familias con miembros
de la unidad familiar que cursan dichos estudios de una ayuda económica para
libros y transporte que garantice la asistencia regular en situación óptima de
todo su alumnado.
Plazo necesario para su consecución: Se pretende su mantenimiento de carácter
permanente con periodicidad anual acorde a la temporalidad presupuestaria de
esta Administración y a la permanencia de la existencia de las personas
beneficiarias.
Costes previsibles, ejercicios 2023 a 2025:
AYUDAS FP: Hasta un máximo de 200.000,00 Euros anuales.
Aplicación presupuestaria:
AYUDAS FP: (03/32401/48000)
Aportación de otros entes: No consta. Si bien se debe indicar que es posible
la concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas.
Compatibilidad siempre que no excedan de los gastos totales de matrícula. Se
prevé para las actividades concretas subvencionadas.
Plan de acción: Se prevén los siguientes:
Subvención a cada alumno beneficiario de una ayuda para la adquisición
de libros de texto y transportes escolar.
Concesión de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia.
Fechas de concesión previstas: Durante cada curso académico
Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención en los presupuestos
Generales de la CAM.
Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento
General de Subvenciones de la CAM. Las Bases de la subvención será el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
correspondiente Convocatoria anual.
Seguimiento y evaluación:
Número de solicitudes presentadas
Número de beneficiarios finales Plazo y tramitación del pago.
De conformidad con los artículos
123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (BOE núm.
236, de 2 de octubre), y 93 del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de
enero de 2017) y demás concordantes, contra el presente acuerdo del Consejo de
Gobierno, que agota la vía administrativa, cabe recurso potestativo de
reposición a interponer ante el propio Consejo de Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree
conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se traslada para su publicación y general conocimiento.
Melilla 2 de marzo de 2023,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
Antonio Jesús García Alemany