ARTÍCULO Nº 433
(CVE: BOME-AX-2023-433)
DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 90 - jueves, 30 de noviembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA - CONSEJERIA DE HACIENDA
Acuerdo del pleno de la Excma. Asamblea de Melilla, de fecha 28 de noviembre de 2023, relativo a aprobación de expediente de modificación de crédito en la modalidad de suplemento de crédito financiado con bajas de otros créditos.

El pleno de la Excma. Asamblea de Melilla en sesión extraordinaria
celebrada el 28 de noviembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo:
“PUNTO TERCERO- EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CREDITO EN LA MODALIDAD DE SUPLEMENTO DE CREDITO FINANCIADO CON
BAJAS DE OTROS CREDITOS.- La Comisión Permanente de Hacienda, en sesión Extraordinaria de
urgencia celebrada el pasado 22 de noviembre, conoció el asunto citado y una
vez sometida a votación, tras las deliberaciones que constan en el acta de la
sesión, se dictaminó favorablemente por mayoría absoluta de 9 votos a favor (7
del Grupo Político Partido Popular, 1 del Grupo Político VOX y 1 del Grupo
Mixto) y 2 abstenciones (del grupo Coalición por Melilla).
En virtud de lo anterior se eleva propuesta al Pleno de la Asamblea de
aprobación inicial del expediente 38.157 de MODIFICACIÓN DE CREDITO EN LA MODALIDAD DE
SUPLEMENTO DE CREDITO FINANCIADO CON BAJAS DE OTROS CREDITOS en los términos que constan
en el propio expediente, con el siguiente contenido literal:
PRIMERO. Ante la existencia de gastos que no pueden demorarse hasta el ejercicio
siguiente para los que el crédito consignado en el vigente Presupuesto de la
Corporación es insuficiente y no ampliable, y dado que se dispone de otros
créditos que son susceptibles de minoración según los estados financieros y
contables resultantes de la liquidación del ejercicio anterior, se propuso la
concesión de un suplemento de crédito financiado con bajas de otros créditos.
SEGUNDO. Con fecha 17 de noviembre de 2023, se emitió Memoria del Consejero de
Hacienda en la que se especificaban la modalidad de modificación del crédito,
la financiación de la operación y su justificación.
TERCERO. Con fecha 20 de noviembre de 2023, se emitió informe de Intervención
por el que se informó favorablemente el referido expediente de suplemento y se
elaboró Informe Intervención sobre Evaluación de la Estabilidad Presupuestaria.
CUARTO. Con fecha 20 de noviembre de 2023, se emitió informe de la Secretaría
Técnica de Hacienda sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
LEGISLACIÓN APLICABLE
La Legislación aplicable al asunto es la siguiente:
-
Los artículos 169, 170, 172 y 177 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
-
Los artículos 34 a 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el
que se desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de
diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos.
-
Los artículos 3, 4, 11, 12, 13, 21 y 23 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27
de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 16.2 del Reglamento de Desarrollo de la Ley 18/2001, de 12
de diciembre, de Estabilidad Presupuestaria, en su Aplicación a las Entidades
Locales, aprobado por Real Decreto 1463/2007, de 2 de noviembre.
-
El Reglamento (UE) Nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de
21 de mayo de 2013, relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y
Regionales de la Unión Europea (SEC-10).
-
El artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local.
-
La Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la
estructura de presupuestos de las entidades locales.
-
La Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las
obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012,
de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
-
El artículo 28.j) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
-
La Base nº 9 y 10 de las Bases de ejecución del presupuesto del
ejercicio 2023.
Visto cuanto antecede, se considera que el expediente ha seguido la
tramitación establecida en la Legislación aplicable, procediendo su aprobación
inicial por el Pleno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.2 del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y en el artículo 22.2.e) de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al
expediente se PROPONE al Pleno de la Asamblea, previo Dictamen de la Comisión Permanente de
Hacienda, la adopción del siguiente ACUERDO:
PRIMERO. Aprobar
inicialmente el expediente de modificación de créditos n.º 38157/2023 del
Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la modalidad de suplemento de
crédito, financiado con bajas de otros créditos, como sigue a continuación:
Suplemento en aplicaciones de gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Suplemento de crédito |
07/44110/47900 |
SUBVENCIÓN COA |
500.000,00 |
450.000,00 |
|
TOTAL |
450.000,00 |
Esta modificación se financia con bajas de otros créditos, en los
siguientes términos:
Bajas o Anulaciones en Concepto de Gastos
Aplicación |
Descripción |
Créditos iniciales |
Bajas o anulaciones |
03/13600/12009 |
RETRIBUCIONES BÁSICAS
EXTINCIÓN DE INCENDIOS |
1.810.202,89 |
150.000,00 |
03/13600/12100 |
COMPLEMENTO DE DESTINO EXINCIÓN DE INCENDIOS |
572.865,92 |
100.000,00 |
03/13600/12101 |
COMPLEMENTO ESPECÍFICO
EXTINCIÓN DE INCENDIOS |
1.510.054,79 |
100.000,00 |
03/13600/12103 |
OTROS COMPLEMENTOS EXTINCIÓN DE INCENDIOS |
1.028.497,90 |
100.000,00 |
TOTAL BAJAS |
|
|
450.000,00 |
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece
el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril,
por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28
de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos,
que son los siguientes:
a) El carácter específico y
determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el
estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad
específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
SEGUNDO. Exponer este expediente al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla,
por el plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán
examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se
considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen
presentado reclamaciones; en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de
un mes para resolverlas.
Se hace constar que el presente acuerdo en caso de adoptarse se expondrá
al público mediante anuncio insertado en el Boletín Oficial de la Ciudad, por
el plazo de 15 días en los que podrá ser examinado y presentarse alegaciones.
Si no se hiciesen, se considerará definitivamente aprobado. En caso contrario
resolverá el Pleno de la Asamblea en el plazo de un mes entrando en vigor una
vez lo cumplido en el artículo 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales.
Sometida a votación la APROBACIÓN INICIAL DE EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DE CRÉDITOS se aprueba por 16 votos a
favor (12 del Grupo Partido Popular, 2 del Grupo PSOE, 1 del Grupo VOX y 1 del
Grupo Mixto) y 4 abstenciones (Grupo Coalición por Melilla). Por tanto mayoría
absoluta de conformidad con el art. 58.3 del Reglamento de la Asamblea.”
Lo que se comunica para su publicación y general conocimiento.
Melilla 30 de noviembre de 2023,
El Secretario P.A.,
El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,
P.D. nº 323 de 6 de septiembre de 2019, BOME 5685, de
10 de septiembre de 2019,
Antonio Jesús García Alemany