ARTÍCULO Nº 434 (CVE: BOME-AX-2023-434) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 91 - viernes, 1 de diciembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO


Decreto nº 1081, de fecha 30 de noviembre de 2023, relativo a promulgación de las Bases Reguladoras para la realización de acciones de formación en el marco de la "Escuela de Hostelería” de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2021-2029.

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ANUNCIO

No habiéndose presentado alegaciones en el periodo de exposición pública, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, por Decreto de fecha 30 de noviembre de 2023, registrado en el Libro Oficial de Resoluciones no colegiadas de la Presidencia, al número 2023001081 ha dispuesto lo siguiente:

DECRETO PROMULGACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA "ESCUELA DE HOSTELERÍA” DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2021-2029

PRIMERO.- El Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 17 de octubre de 2023 aprobó la propuesta de la Comisión Permanente de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y Comercio de fecha 9 de octubre de 2023 , por la que se proponía la aprobación inicial de las BASES REGULADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA "ESCUELA DE HOSTELERÍA” DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2021-2029.

SEGUNDO.- En el Boletín de la Ciudad de Melilla núm. 76 extraordinario de 9 de octubre de 2023, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública, acreditándose en el expediente, que durante el plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación alguna (Informe de la Jefatura de Negociado de Registro, Control y Seguimiento del Sistema de Transparencia de 23 de noviembre de 2023).

TERCERO.- Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 84 del Reglamento de la Asamblea (BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018) y artículo 70 del Reglamento de Gobierno y de la Administración (BOME extraordinario nº 2, de fecha 30 de enero de 2017) el texto reglamentario que se reproduce a continuación queda definitivamente aprobado.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25091/2023 , en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:

La promulgación de las BASES REGULADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA "ESCUELA DE HOSTELERÍA” DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2021-2029 y ordenar la inmediata publicación del texto adjunto, relativo al acuerdo de Consejo de Gobierno arriba referido, ya definitivo.

Contra el presente Decreto del Consejo de Gobierno aprobatoria de las bases reguladoras, como disposición administrativa de carácter general, no cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo susceptible de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según el artículo 10 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA "ESCUELA DE HOSTELERÍA” DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PERIODO 2021-2029

INTRODUCCIÓN.

Entre las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado, que constitucionalmente está obligado a promover las condiciones favorables para el progreso social y económico y con el objetivo último de la consecución del pleno empleo y la creación y modernización de las Pymes.

La Ciudad Autónoma de Melilla tiene un especial interés por promover la actividad turística en la Ciudad, y todo lo que ello lleva implícito, no solo el simple hecho de atraer a los turistas, sino el dar unos servicios de calidad en los sectores que lo acompañan, y sobre todo en el sector de la hostelería y la restauración en una ciudad en la que conviven varias culturas que hacen que la oferta de la misma sea amplia y variada, intentando conseguir esa calidad que se pretende para la atención al turista

Por ello, esta Base Reguladora tiene una Importancia estratégica, debido a dos causas fundamentales, primero , al ser una operación de éxito dentro el Programa Operativo 2014-2020, con un alto índice de inserción laboral en un sector estratégico para la ciudad como es la hostelería y el turismo, manteniendo unos estándares de excelencia , siendo además considerado como buena práctica en el Programa operativo 2014-2020 y, segundo por haber sido  incorporado como operación de importancia estratégica en el Programa FSE+ 2021-2027

Destacar que el Plan Estratégico de Subvenciones ha mantenido este régimen de subvenciones, y hasta la actualidad, el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2023-2025 de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en su DISPOSICION TRANSITORIA 1ª, apartado V, con el objetivo estratégico: “Aumento de la cualificación profesional y mejora competitiva en el sector hostelero y turístico de la CAM. Escuela de Hostelería y Turismo de la CAM. Apartado V.- Escuela de Hostelería y Turismo de la CAM. (BOME 6054 de 24 de marzo de 2023).

Hay que añadir igualmente el alto índice de empleabilidad que tiene esta formación que se lleva desarrollando más de 15 años en la Ciudad, y que en el último Programa Operativo para Melilla 2014-2020, tanto FSE como POEJ obtuvo una tasa de inserción laboral de entorno al 70%

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Con este fin, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía y artículo 10 apartado e) del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad y el Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.,

Artículo 1. Objeto.

El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes Bases reguladoras es financiar la realización de acciones de formación destinadas a la formación integral de desempleados en el sector de la Hostelería y Turismo.

Los objetivos a conseguir son:

a)     Satisfacer las necesidades del mercado laboral con profesionales cualificados en el sector.

b)     Mejorar la empleabilidad del alumnado, ya que debido a la demanda del sector y según la experiencia previa, el porcentaje de inserción del alumnado se prevé elevado.

c)     Aplicar correctamente las normas de higiene en la manipulación de los alimentos y conocer la reglamentación alimentaria, así como el conocimiento teórico-práctico de las distintas materias impartidas a los alumnos.

d)     Adquirir unos conocimientos sólidos acerca de las tendencias que caracterizan la denominada Nueva Cocina.

Para ello se acometerá:

1.     Formación a alumnos desempleados en el ámbito de la hostelería obligatoriamente en las profesiones de Cocinero y Servicio de restaurante, pudiéndose complementar con acciones formativas específicas de este sector, a través de cursos o seminarios.

2.     Formación a estos alumnos mediante prácticas en empresas de hostelería, de tal modo que adquieran un conocimiento práctico en el ámbito de la especialización del itinerario.

3.     Impartir acciones complementarias que contribuyan a la formación integral del alumno, pudiendo incluir aprendizaje de idiomas, TIC, seguridad e higiene en el trabajo, calidad, orientación laboral, repostería, enología, etc., y obligatoriamente módulos de sensibilización medioambiental y de igualdad de oportunidades según las directrices marcadas por la U.E.

4.     Dotar de experiencia profesional no laboral a los alumnos con el fin de conseguir una mejora de su empleabilidad.

Artículo 2. Financiación.

Las subvenciones reguladas en las presentes bases serán financiadas con cargo a los siguientes recursos:

1.     Programa Regional FSE+ de la Ciudad Autónoma de Melilla 2021-2027 CCI2021ES05SFPR020. cofi­nanciado al 85%.

2.     Convocatorias de la UE y el Reino de España, que coincidan con los objetivos establecidos en el Artículo 1 de estas Bases Reguladoras.

3.     Fondos propios de Proyecto Melilla S.A.U. y/o de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En ningún caso un gasto concreto incluido en un proyecto derivado de estas bases reguladoras podrá estar financiado por más de un instrumento de la UE.

Artículo 3. Periodo de vigencia y ámbito territorial.

1. Lo dispuesto en las presentes bases será de aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el presente régimen de ayudas.

La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

2. Lo dispuesto en estas Bases Reguladoras será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las entidades e instituciones que cumplan los siguientes requisitos:

a)     Tener personalidad jurídica propia.

b)     Estar especializada en el ámbito de la formación en Hostelería y Turismo mediante la acreditación de acciones similares en ejercicios anteriores en la forma que determine la convocatoria o bien mediante certificación o acreditación expedida por cualquier Escuela de Turismo y Hostelería, entidad Oficial o Administración Pública con competencias en la materia. A tal efecto, su objeto social o actividad deberá tener relación directa con el sector de la hostelería y turismo y contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y subvenciones.

c)     Tener capacidad para realizar las acciones a que se refiere el artículo 1 de las presentes BBRR, en el término de la Ciudad de Melilla.

d)     Estar al corriente de sus obligaciones Tributarias nacionales y locales, así como con la Seguridad Social, en el momento de solicitar las subvenciones y durante todo el periodo que dure la acción.

e)     No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f)      Acreditar una solvencia Económica a la fecha de presentación de la solicitud mediante informe emitido por la Entidad Financiera, donde se indique el saldo medio en cuenta durante los doce meses anteriores a la fecha publicación de la convocatoria en BOME, que, en cualquier caso, debe ser por importe igual o superior al 5% de la suma de las subvenciones solicitadas, con el fin de asegurar el pago a proveedores.

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Las entidades e instituciones beneficiarias aceptarán los siguientes términos:

  • Su inclusión en la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 49, apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 o la que en su caso la sustituya durante la vigencia de las presentes Bases.
  • Cumplir, cuando proceda, con las obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en por la Ciudad Autónoma de Melilla en virtud de la convocatoria en vigor, para lo cual contará con asistencia e instrucciones facilitadas por Proyecto Melilla, S.A.U.
  • Asumir sin reservas, si finalmente es aprobada la subvención solicitada, que aparecerá en la lista de entidades o empresas colaboradoras de la web www.melillaorienta.es debiendo darse de alta en dicha web en un plazo máximo de 15 días desde la recepción de la propuesta de resolución provisional favorable.

Artículo 5. Régimen jurídico.

1.- Las subvenciones que regulan estas bases reguladoras, además de lo previsto por la misma, se regirán por:

-       Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, 

-       Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis­trativo Común de las Adminis­traciones Públicas

-       Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-       Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

-       Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autóno­ma de Melilla.

-       Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.,

-       Las restantes normas de derecho adminis­trativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.

2.- Además en el caso de estar afectada la financiación por Fondo Social Europeo Plus (FSE+):

-       Reglamento (UE) N.º 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) N.º 1296/2013.

-       Reglamento (UE) N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y demás normativa que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional y comunitaria que pueda dictarse en aplicación de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) para el periodo 2021-2027.

-       Orden TES por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

-       Manual de procedimientos internos de gestión y control de operaciones cofinanciadas por el FSE+ y la CAM 2021-2027.

Artículo 6. Proyectos Subvencionables.

Se subvencionarán los proyectos formativos que contengan al menos los siguientes itinerarios formativos:

o        Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área profesional: Hostelería, especialidad: Cocina.

o        Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área profesional: Hostelería, especialidad: Servicio de Restaurante y Bar.

o        Otras acciones formativas que serán determinadas en la convocatoria siempre que sean acordes con la finalidad establecida en el Artículo 1.

Artículo 7. Requisitos de los proyectos.

1.             Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área profesional: Hostelería, especialidad: Cocina.

Duración mínima 1.400 horas y con módulos teórico-prácticos de ofertas gastronómicas y sistemas de aprovisionamiento, elaboración y conservación culinarios, seguridad e higiene, inglés profesional y prácticas profesionales no laborales.

N.º mínimo de alumnos desempleados: 15. Nivel Iniciación.

2.             Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área profesional: Hostelería, especialidad: Servicio de Restaurante y Bar.

Duración mínima 1.250 horas, consistentes en módulos teórico-prácticos de servicio básico de restaurante-bar, aprovisionamiento de bebidas y comidas rápidas, servicio de restaurante, servicio de vinos, elaboración y acabado de platos a la vista del cliente, servicios especiales de restauración, seguridad e higiene en el trabajo, inglés profesional y prácticas profesionales no laborales.

N.º mínimo de alumnos desempleados: 15. Nivel Iniciación.

-       Cualquier otra/as acción/es formativa/s, según determine la convocatoria, siempre que sean acordes con la finalidad establecida en el Artículo 1 de estas Bases Reguladoras, conforme el art. 23.2 letra c) de la LGS.

En todos los itinerarios formativos se incluirán obligatoriamente (de manera transversal o específica según se indique en Convocatoria) los módulos relativos a:

-       Sensibilización medioambiental.

-       Igualdad de oportunidades

Las acciones formativas únicamente podrán ser presenciales dado que, por la especial naturaleza de las acciones formativas a impartir, en las que su contenido es eminentemente práctico, y por el lugar de realización de las acciones en bienes de dominio público de la Ciudad, sólo es factible su ejecución de forma presencial. No obstante, estas acciones se podrán completar con cursos/seminarios adicionales, no obligatorios, relacionados con el objeto de la Convocatoria, incluida la modalidad on-line, siempre que así se justifique y sea aprobado previamente por Proyecto Melilla, S.A.U.

El número mínimo de participantes que inicien cada acción formativa será de al menos 15 alumnos por acción formativa.

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Artículo 8.- Gastos subvencionables.

Proyecto Melilla S.A.U., solamente subvencionará, dentro de los límites y con los requisitos establecidos, la totalidad de los costes reales de las acciones formativas desglosados según los siguientes ejes:

G1. Gastos del profesorado y personal de apoyo, incluida la cuota patronal a la seguridad social, contratado para la impartición de la formación de las acciones mediante contrato laboral o bien mediante contrato mercantil de prestación de servicios, con el límite que se establezca en la correspondiente Convocatoria.

Salvo que la jornada de trabajo contratada sea igual o superior a 35 horas, en cuyo caso se podrá imputar el 100% del coste del formador, siempre que así se manifieste en el proyecto inicial y así sea aprobado, el importe a imputar a la correspondiente acción formativa se establecerá en base al número de horas, efectivamente aplicadas a la formación mediante el correspondiente sistema de prorrateo. En el primer caso, será preceptiva la aportación, por el formador, de una declaración responsable de la dedicación exclusiva al proyecto objeto de esta subvención.

G2. Dietas, gastos de viaje y alojamiento del profesorado, cuando deban desplazarse desde fuera de Melilla, para actuaciones concretas y previa aprobación de Proyecto Melilla S.A.U.

Las cuantías de las dietas máximas serán las fijadas, para el período en cuestión, por el vigente Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, para el caso de dietas exceptuadas de gravamen.

En cualquier caso, ajustándose a lo previsto en las bases de ejecución del presupuesto, según el cual “Cuando se admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2”, o en la normativa que lo sustituya.

G3. Gastos de prácticas en empresas y asistencia a concursos especializados. Se podrán incluir como gastos por este eje las prácticas en empresas de los alumnos que se desarrollarán, en cualquier caso, mediante convenio de prácticas con empresas especializadas, las cuales deberán ser autorizadas por Proyecto Melilla, S.A.U., y sin que, en ningún caso, pueda derivarse una relación laboral entre los alumnos y las mismas.

El coste de dicha partida figurará de manera específica en la Memoria del proyecto y podrá cubrir los siguientes conceptos:

a) Dietas del alumnado, profesorado y coordinador por desplazamiento fuera de la Ciudad de Melilla, previa aprobación.

b) Gastos de viaje y alojamiento, en transporte público, del alumnado, profesorado y coordinador para la realización de dichas prácticas o para la asistencia a concursos especializados.

G4. Seguros: Seguro de Accidentes colectivos para cursos de formación y prácticas en empresas, durante todo el itinerario formativo, así como un seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los riesgos que puedan acontecer tanto en las instalaciones del Centro de formación que utilizará el beneficiario, como de las prácticas que se puedan realizar en empresas externas, así como en las posibles salidas para otras actividades.

G5. Gastos de publicidad de la acción formativa, y con el límite máximo subvencionable del 5% de la cuantía presupuestada para el total de la misma, eje G5 excluido. Proyecto Melilla, S.A.U., visará previamente el tipo de anuncio o, en su caso, cualesquiera otras acciones publicitarias.

G6. Material Didáctico adquirido específicamente para la impartición de la acción formativa. Además de la compra de material didáctico, propiamente dicho, se incluirán en este eje los uniformes, la ropa de protección exigible por normativa de prevención de riesgos laborales, así como aquellos utensilios de uso específico para la acción formativa que se entreguen de forma individualizada a cada alumno y que se justifiquen como entregados, todos ellos, mediante la aportación de los correspondientes recibís de los alumnos.

G7. Los suministros que sean necesarios para el desarrollo de la acción formativa. Abarcarán todo tipo de bienes consumibles, por tanto, no amortizables, necesarios para la ejecución de la acción formativa, tales como artículos de alimentación, de carnicería y charcutería, de frutería y verduras, de pescadería, de panadería y repostería, de productos envasados, helados, refrigerados, precocinados, conservas, artículos de limpieza en general y, en particular, para su utilización en la ejecución de los servicios contratados en el eje G10, cuando no estén incluidos dentro de los correspondientes contratos, los suministros de gas/butano, los consumos de material de oficina, de impresoras, de copistería y/o lectura de contador de fotocopiadora, etc. También se podrá incluir la reposición de artículos de cubertería y la compra de artículos de Hostelería en general, siempre que el importe unitario de estos artículos no exceda de la cantidad establecida en Convocatoria.

G8. Gastos de dirección-coordinación y personal administrativo: Se admitirán en esta partida los gastos derivados de la Dirección-Coordinación, personal administrativo, viajes de coordinación y asesoría laboral.

Se podrán incluir los siguientes gastos:

Los costes laborales y sociales de la persona designada para la dirección-coordinación, así como del personal dedicado a funciones administrativas, consideradas necesarias, para el desarrollo de las acciones formativas. La entidad beneficiaria, imputará/prorrateará proporcionalmente el coste de los gastos de dirección-coordinación y personal administrativo al número de horas correspondiente a cada acción formativa, cuando ésta se imparta de manera simultánea, durante el tiempo de esta concurrencia temporal.

La elaboración de las unidades didácticas irá incluida, en el coste de dirección-coordinación, al ser parte integrante de sus funciones dentro de la acción formativa.

Los gastos de asesoría laboral tanto de formadores, personal administrativo como de dirección-coordinación.

Gastos relativos a la contratación de servicios de información, conserjería y ordenanza.

Se establecerá un límite para este eje en cada Convocatoria que se imputará proporcionalmente al número de horas de cada acción formativa.

G9. Los gastos correspondientes a arrendamiento/s y/o leasing operativo (este último con sometimiento a la regulación que en cada momento establezca el vigente Plan General de Contabilidad) de aquellos bienes que no posea 
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la Escuela de Hostelería de la Ciudad Autónoma de Melilla y que aporte la entidad beneficiaria de la subvención para el desarrollo de la acción formativa, con los límites que, en su caso, se puedan establecer, mediante decisión motivada de Proyecto Melilla, S.A.U.

G10. Servicios de mantenimiento necesarios para el normal funcionamiento Escuela de Hostelería de Melilla.

Se podrán incluir, exclusivamente, los siguientes gastos:

1)     Gastos de limpieza general de instalaciones (aulas y zonas comunes).

2)     Gastos de limpieza del Restaurante y Cocina.

3)     Gastos de conservación, mantenimiento y reparación de equipos e instalaciones.

4)     Gastos de contratación de servicios de higienización, desinfección y desratización.

5)     Gastos de contratación de los servicios de lavandería.

6)     Gastos de correo, teléfono y mensajería, siempre que se presenten facturas, suficientemente detalladas, con el fin de identificar el gasto.

7)     Gastos de consumo de agua, gas y electricidad.

8)     Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta

9)     Gasto de imputación de la cuota de amortización, según tablas oficiales, de equipos que no posea la Escuela de Hostelería de la Ciudad Autónoma de Melilla, que sean utilizados, de manera directa, en la acción formativa y que hayan sido aportados por el beneficiario de la ayuda.

10)   Otros gastos elegibles: Se podrá imputar cualquier otro gasto, no previsto en el resto de partidas aprobadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

Que estén vinculados de forma directa a la ejecución de la acción formativa.

Que el gasto sea previamente aprobado y visado por Proyecto Melilla, S.A.U.

Que se adecue como gasto elegible según la normativa española y comunitaria.

Podrán realizarse reestructuraciones presupuestarias siempre que:

a)     No hayan finalizado las acciones formativas.

b)     Los cambios de partidas se justifiquen adecuadamente.

c)     No se rebase la subvención inicial aprobada.

d)     Se aprueben en Consejo de Administración de Proyecto Melilla SAU

Artículo 9.- Tipos y Cuantificación de las Ayudas.

Las ayudas consistirán en una subvención de hasta el 100% del coste elegible, debidamente justificado, de las acciones formativas con los límites establecidos en las presentes Bases y Convocatoria.

Artículo 10.- Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.

1.                     Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo o ligadas a la creación de empleo, salvo incentivos que se materializan bajo la fórmula de bonificaciones a la Seguridad Social.

2.                     En cualquier caso, estas ayudas serían incompatibles con cualquier otro régimen de ayudas gestionado por Proyecto Melilla u otro organismo público, nacional o comunitario, para los mismos gastos subvencionables.

Artículo 11.-Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario las siguientes:

a)     Cumplir con los requisitos exigidos para la concesión de la subvención en el momento de solicitarla, y durante el tiempo que duren las acciones subvencionadas.

b)     Comunicar a Proyecto Melilla S.A.U. en el momento de presentar la solicitud de las subvenciones establecidas en las presentes Bases, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la existencia de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales. En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra en fase de solicitud o ya ha sido concedida.

c)     Comunicar a Proyecto Melilla S.A.U., de acuerdo con los formatos y características técnicas definidos por éste, en soporte electrónico y/o soporte papel, en caso de imposibilidad técnica de hacerlo de forma electrónica, en su caso, las acciones aplicadas y los resultados o efectos de las mismas.

d)     Presentar a Proyecto Melilla S.A.U., ficha normalizada, currículum, copia del DNI-pasaporte y titulación de los expertos/profesores de apoyo que impartirán las correspondientes acciones formativas, así como del personal de Dirección-coordinación y personal administrativo debidamente desglosado, y los cambios que se puedan producir previa autorización.

e)     Solicitar autorización expresa para continuar actuando y recibiendo las subvenciones cuando se produzca un cambio de titularidad.

f)      No percibir cantidad alguna de los alumnos que asistan a los cursos incluidos en la correspondiente acción formativa. No obstante, la entidad beneficiaria podrá exigir una fianza a los alumnos en concepto de garantía por el material que facilite a los mismos (uniformes, ropa de protección y utensilios de uso específico para la acción formativa) y garantía frente a posibles robos o desperfectos, que será devuelta por la entidad a la finalización del curso, salvo en caso de abandono del curso sin justificación suficiente, o que los robos o desperfectos intencionados realizados por dicha persona superen la cifra depositada. Dicho depósito se establece en una cantidad máxima a fijar en el proyecto formativo presentado.

g)     Someterse a las actuaciones de comprobación y control, a efectuar por Proyecto Melilla S.A.U., las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, y las que puedan efectuar aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos 
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electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el último pago al beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 82 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

i)      Realizar las acciones formativas que fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de las presentes bases, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder.

j)      Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento de concesión, ejecución y justificación de las acciones formativas, así como tener a disposición de los órganos de control los documentos acreditativos de la asistencia de los participantes a las acciones formativas, debidamente firmados por los mismos.

k)     Contratar un Seguro de Accidentes Colectivos para cursos de formación y prácticas, durante todo el itinerario formativo, así como un seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los riesgos que puedan acontecer tanto en las instalaciones del Centro de formación que utilizará el beneficiario, como de las prácticas que se puedan realizar en empresas externas, así como en las posibles salidas para otras actividades.

l)      Entregar a cada participante un certificado de la realización de la acción formativa, en los términos previstos en las presentes Bases y su Convocatoria.

m)    Colaborar con las actuaciones de selección del alumnado y evaluación de la acción formativa.

n)     Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases reguladoras.

o)     Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores de subvenciones gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U., y cuya devolución le haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro.

p)     Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar contabilidad aparte o código contable adecuado a todas las transacciones necesarias para la realización del proyecto, conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté perfectamente identificados en la contabilidad de la empresa.

q)     Cumplir plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088

r)      Adoptar medidas destinadas a promover la igualdad entre hombres y mujeres y para evitar cualquier discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Asimismo, se respectará el principio de desarrollo sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente conforme los artículos 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 y en el artículo 6 y 28.2 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y concordantes.

s)     Asimismo, una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de 10 días desde que se notifique o publique la resolución. Esta aceptación por parte del beneficiario de la  subvención pública otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. (lista pública de beneficiarios).

t)      Acreditar en el momento que se solicite la subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias nacionales y locales y frente a la Seguridad Social.

u)     Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U., aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida y la valoración técnica, puedan dar lugar a la modificación de la resolución, para poder ser evaluadas, y en su caso aprobadas por Proyecto Melilla, S.A.U., con una antelación mínima de una semana previa al cambio. Se considerará alteración de las condiciones cualquier cambio que pueda surgir sobre el proyecto inicialmente aprobado.

v)     No incurrir en el falseamiento de datos contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de las subvenciones.

w)     En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros de las acciones formativas subvencionadas, al tener éstas el carácter de parte esencial del objeto de la concesión.

x)     Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones de la Escuela de la Hostelería ubicadas en la Plaza de Los aljibes s/n de Melilla.

y)     Aquellos productos o elaborados, que sean consumibles, y que no sean consumidos durante la realización de las prácticas de los alumnos o la explotación del ambigú-restaurante, deberán ser cedidos gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla. Asimismo, la entidad adjudicataria asumirá los acuerdos adoptados por el Consejo de Admón. de Proyecto Melilla, S.A.U. referentes a la gestión del Restaurante de la Escuela de Hostelería y Turismo.

z)     Exponer en lugar visible al público placas conmemorativas según las directrices del Plan de Comunicación en vigor durante el periodo de mantenimiento de los compromisos adquiridos.

aa)   No utilizar las instalaciones de la Escuela de Hostelería para actividades distintas a las incluidas en el proyecto formativo aprobado, a no ser que exista aprobación expresa de Proyecto Melilla, S.A.U.

bb)   Cuantas obligaciones adicionales se establezcan en cada Convocatoria.

cc)    La Entidad beneficiaria solicitará el alta en el Registro de Beneficiarios de subvenciones de Proyecto Melilla, S.A.U., antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el supuesto caso de no haberlo realizado con anterioridad (BOME núm. 4803 de 29/03/11)

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Artículo 12. Régimen de información y comunicación.

La publicidad se realizará según lo dispuesto en el Plan de Comunicación vigente en cada momento siguiendo las directrices de Proyecto Melilla SAU, en colaboración con el/la responsable de comunicación del Organismo Intermedio.

Como norma general en caso de utilización de Fondos Europeos:

1. Los beneficiarios de las subvenciones, cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación quedan obligados al cumplimiento de información sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 47 y 50 y ANEXO IX del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

2.  Toda información o publicidad que efectúen de la actividad o proyecto objeto de ayuda que están subvencionados por la Ciudad Autónoma de Melilla y por la Unión Europea, el beneficiario deberá asegurar que todas las partes intervinientes en el proyecto y el público en general sean informadas de dicha cofinanciación. Especialmente, deberán establecer lo siguiente:

a)     En su sitio de Internet, deberá exponer una breve descripción, en caso de que disponga de uno, de la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo financiero de la Unión;

b)     Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en un lugar bien visible para el público, en el que figure el emblema de la Unión, por ejemplo, la entrada de un edificio.

En ambos casos deberán mostrar:

§   El emblema de la Unión Europea (de conformidad con las características técnicas establecidas en el anexo IX del citado reglamento).

§   Junto al emblema deberá escribirse sin abreviar la declaración “Cofinanciado por la Unión Europea”.

§   Las Instrucciones incluidas en el Manual de Identidad, en cuanto a los elementos que se determinen obligatorios, que se establezcan por la Coordinación Nacional de Comunicación a través del/la responsable de Comunicación del OI, coordinado con Proyecto Melilla, S.A U.  

Las personas o entidades que no dispongan de sitio de Internet ni de lugar físico en el que colocar un cartel, aceptan figurar en alguno de los contenidos de carácter informativo que Proyecto Melilla, S.A.U. disponga al público al efecto, con carácter sustitutivo de las medidas anteriores.

En cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U. prestará la asistencia necesaria para el cumplimiento de estas obligaciones.

Además, cualquier documento relacionado con la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración expresa de la cofinanciación del proyecto por parte de la Unión Europea y de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3. Para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones de información, el/la beneficiario/a deberá presentar junto con la justificación del proyecto lo siguiente:

Captura de pantalla de la página web o -o medio electrónico similar- donde conste una referencia al proyecto subvencionado conforme a lo establecido en el presente artículo.

Fotografía del cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo A3, en un lugar bien visible para la ciudadanía.

Artículo 13. Régimen de notificaciones y comunicaciones.

1. Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras, conforme al apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, deberán:

a) Presentar la solicitud por medios electrónicos.

b) Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

c) Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

2. Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica citada.

Se podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las comunicaciones de la entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se realizarán a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Artículo 14.- Presentación de solicitudes y plazos

1.             El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, que la Ciudad Autónoma de Melilla deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la LGS, para la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME) una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo en que deben presentarse las solicitudes., según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U. o en la página web www.promesa.net

 Las solicitudes deberán cursarse exclusivamente de forma electrónica, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Para ello, quienes soliciten la ayuda deberán disponer de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea 
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1.             compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.

La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2.              Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

3.              La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases y de la correspondiente convocatoria.

4.             La presentación de la solicitud conlleva en todo caso la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla conforme con lo previsto en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las correspondientes comprobaciones.

5.              La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para obtener la condición de entidad beneficiaria.

6.             Solamente se podrá presentar una solicitud por solicitante y convocatoria.

7.              Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los requisitos y declaraciones responsables.

Artículo 15. Documentación a aportar por los solicitantes.

En caso de no haber sido aportada previamente mediante el registro de beneficiarios, cada solicitud, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a)     Escritura pública de constitución y modificación de la institución o entidad, en su caso, debidamente inscritas en el Registro correspondiente. Copia de los Estatutos, en los que constará la especialización en las actividades objeto de la presente convocatoria, y del poder suficiente del firmante de la solicitud, así como copia del NIF de la Entidad y copia del NIF del representante.

b)     Compromiso de uso y devolución de instalaciones de la Escuela de Hostelería, según modelo a facilitar por Proyecto Melilla, S.A.U., y Memoria de equipamiento adicional al Centro de Formación.

c)     Currículum del profesorado, Personal de apoyo, Personal administrativo y personal de Dirección-Coordinación, titulación académica de los mismos junto con las fichas normalizadas de expertos, y copia del NIF.

d)     Respecto a los formadores deberán aportar la titulación que acredite su formación en el módulo específico que vayan a impartir, expedida por el correspondiente organismo competente, así como acreditar la experiencia adecuada que se establezca en la correspondiente Convocatoria.

e)     Documentación acreditativa de que la institución o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, locales y frente a la Seguridad Social o de no estar sujeta al cumplimiento de alguna de dichas obligaciones.

f)      Certificado de titularidad de la cuenta corriente en la que se desea se efectúe la correspondiente transferencia de la subvención, con indicación del IBAN de la misma.

g)     Modelo normalizado de solicitud del curso que indicará al menos:

Ø  Objetivos, contenidos y metodología de impartición de la acción formativa.

Ø  N.º de horas de la acción formativa a impartir, con especificación de las teóricas, las de prácticas, y las de evaluación.

Ø  Presupuesto detallado por Ejes de las diferentes cuantías integrantes del proyecto, de tal modo que puedan resultar identificables, la modificación y/u omisión de cualquiera de ellas, agrupados según los ejes establecidos en las Bases Reguladoras.

Ø  Cronograma Mensual y Horario Semanal de impartición de las asignaturas de la acción.

Ø  N.º de alumnos que recibirán la acción formativa, así como su perfil y métodos de selección.

Ø  Material didáctico a entregar al alumnado.

Ø  Detalle de las prácticas en empresas.

Ø  Baremo a aplicar en el proceso de selección.

Ø  Plan de captación del alumnado y Modelo de Publicidad a realizar.

h)     Declaración responsable en la que se haga constar la no existencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.

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i)     Declaración en la que se recoja que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j)     Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y prevención de riesgos.

k)     Presupuesto: Desglose por partidas de coste de las diferentes cuantías integrantes del presupuesto de la acción formativa, siguiendo la estructura por conceptos recogida en el artículo 7 de las presentes bases, así como descripción detallada de las diferentes partidas del presupuesto. El presupuesto deberá establecerse individualmente para cada acción formativa.

La documentación que haya sido presentada mediante el Registro de beneficiarios de subvenciones de Proyecto Melilla, S.A.U., no es necesario que se vuelva a presentar. En este caso únicamente se aportará copia del documento acreditativo del Registro.

La no presentación de la totalidad de la documentación antes mencionada supondrá la exclusión de la correspondiente Convocatoria.

La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.

Subsanación de errores: Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano instructor requerirá por escrito al interesado para que la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la LPACAP.

Artículo 16. Criterios de Valoración.

1.- El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.- La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios, ordenados por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

a) Valoración económica de la oferta presentada según la siguiente fórmula (0-4 puntos).

Valoración económica= 4 x Importe oferta más económica

                                               Importe de oferta presentada

b) Valoración de Medios materiales y Técnicos puestos a disposición del proyecto formativo (0-3 puntos).

c) Valoración de los trabajos realizados, acreditados mediante las certificaciones de buena ejecución de trabajos similares en los últimos 5 años, tanto en objeto (formación profesional ocupacional/para el empleo en general) como en importe acumulado de las subvenciones solicitadas menor o igual al de las cantidades certificadas puntos (0-2 puntos).

e) Valoración de las prácticas en empresas y en su caso compromisos de inserción laboral (0-1 puntos).

El mayor desglose de estos criterios de valoración vendrá definido en las correspondientes Convocatorias.

3.- Se establece una puntuación mínima de 7 puntos para proceder a la aprobación de la correspondiente subvención. La convocatoria deberá precisar los criterios anteriores, de la forma más objetiva posible, de conformidad con el art. 23.2 letra l) de la LGS.

4.- En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 3 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 3 el menos.

Artículo 17. Tramitación e instrucción.

1. De conformidad con el artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16 de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y las propuestas de resolución resultantes, corresponderán a la Dirección General de la Consejería a la que esté adscrita el órgano gestor conforme al Decreto de distribución de competencias de las Consejerías, o funcionario en quien delegue, determinándose en la convocatoria, asistida y auxiliada por la entidad instrumental Proyecto Melilla.

2. Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a, con el apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones considere adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases reguladoras y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

3. El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte todas las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

4. Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a, se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia de Proyecto Melilla SAU o en quien delegue y lo elevará al órgano instructor.

5. A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano instructor, realizará las comprobaciones pertinentes, dando su conformidad o emitiendo nuevo informe, según proceda y elevará propuesta de resolución al órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración de las solicitudes presentadas.

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Artículo 18. Comisión de Valoración.

1. Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como órgano de carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni el personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de valoración establecidos y emitirá un acta/informe ordenando las solicitudes presentadas. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos, siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a conceder, ni exista una puntuación mínima exigida para proceder al estudio del proyecto en la correspondiente convocatoria.

2. La comisión de valoración, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados, artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la Dirección General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de Distribución de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma como vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual esté adscrita el órgano gestor y un representante de Proyecto Melilla. La Comisión será el órgano colegiado responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la convocatoria correspondiente. La comisión podrá contar con personal asesor del propio ente gestor o externo para la valoración de las solicitudes. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, el o la titular de la Secretaría Técnica de la Consejería.

La Comisión de valoración se determinará en la correspondiente convocatoria y sus miembros podrán delegar sus funciones en los casos que proceda.

4. Todo participante en la Comisión de Valoración de los proyectos presentados a las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases, así como el personal asesor externo que colabore con ella, deberán suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión. 

5. El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor, emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que remitirá al instructor.

Artículo 19. Propuesta de resolución.

1.- El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Si la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión de Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

La propuesta de resolución provisional al estar integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.

Durante el proceso de alegaciones, si se establece en convocatoria, los solicitantes podrán acortar el plazo de alegaciones previa presentación de la aceptación de la propuesta provisional, en caso contrario una vez concluido el plazo se entenderán como aceptadas, a fin de continuar con el siguiente trámite.

No se podrán presentar alegaciones, ni aportar documentos con posterioridad al trámite de audiencia, o una vez aceptada la propuesta provisional, en su caso.

2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución definitiva.

3. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

Artículo 20. Resolución.

1. La resolución del procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano al que figure adscrita Proyecto Melilla como ente instrumental de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el Decreto de Distribución de Competencias.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y notificación

3.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

4. La persona competente para emitir la resolución de concesión deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión

5. La resolución, que agota la vía administrativa, será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

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6. Contra las resoluciones dictadas por el consejero/a competente de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la LPACAP. Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no habrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos en que proceda.

Contra la resolución del recurso de alzada puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución en alzada.

7. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre que:

a) El cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.

b) El cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida en la resolución.

8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

9.. La selección del alumnado se hará respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad entre los aspirantes, según los criterios fijados en el seno del Consejo de Administración de Proyecto Melilla, S.A.U.

10. Una vez comunicada, por parte del beneficiario, la culminación del proceso de selección del alumnado, Proyecto Melilla, S.A.U. autorizará expresamente, en su caso, el inicio de la acción formativa. En el caso de que tal autorización no se produzca, abonará, a la entidad beneficiaria, los gastos en que esta haya incurrido hasta ese momento.

11. Si se produjesen bajas de alumnos en el curso, por causas diferentes a la inserción laboral, en cuantía que supere el 50%, del alumnado, se procederá a la cancelación de la acción formativa, abonando Proyecto Melilla, S.A.U., la totalidad de los gastos incurridos hasta dicho momento, siempre y cuando estén debidamente justificados. No obstante, las bajas podrán ser cubiertas antes de que transcurra el 25% de carga lectiva de la acción formativa. Los alumnos que causen baja por motivos de inserción laboral una vez transcurrido el 25% de la carga lectiva, se considerará que dichos alumnos han culminado el itinerario de inserción, no contándose por tanto como bajas.

12. Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

13. La empresa beneficiaria de la subvención, se le hará entrega del “Documento que establece las condiciones de la Ayuda” por arte de PROMESA como órgano gestor.

Artículo 21. Recurso.

De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 22 Justificación de las Ayudas.

La subvención aprobada tendrá la consideración de máximo exigible de forma total y por cada uno de los ejes, previa justificación del gasto.

En el plazo de 30 días desde la fecha de finalización del curso, se presentará certificado de finalización del curso acompañado de los partes de firmas correspondientes.

Las entidades subvencionadas habrán de justificar documentalmente la totalidad de los gastos elegibles realizados.

Los documentos de gasto y pago irán precedidos de las correspondientes fichas normalizadas de justificación y hojas de cálculo, debidamente cumplimentadas, que se establecerán en cada Convocatoria. La documentación a aportar en la correspondiente justificación será la indicada a continuación, debidamente desglosada, siguiendo el orden de los siguientes Ejes de gasto:

G1. Gastos del profesorado y personal de apoyo.

Para la justificación de estos gastos habrá de aportarse fotocopia del NIF del formador y el contrato (laboral o mercantil de prestación de servicios, según corresponda) y una Vida laboral del formador o Certificado de la Mutua (según corresponda), con fecha de emisión posterior a la finalización de los correspondientes módulos impartidos, en la que se pueda comprobar, fehacientemente, que el formador ha estado de alta en la Seguridad Social durante el tiempo de impartición de la formación.

Si el contrato es laboral, será preciso aportar las nóminas, los seguros sociales y el documento de cálculo del gasto de seguridad social individual del trabajador a pagar por la empresa, Seguridad Social a cargo de la empresa, facilitado por el Servicio de Consulta de Cálculos del sistema RED de la Seguridad Social (SLD), de los meses cuyo gasto se pretenda imputar, así como los correspondientes justificantes de pago.

Si el contrato es mercantil, habrá de aportarse el alta en el IAE o Certificado de situación censal de actividades económicas, alta en Seguridad Social o justificantes de pago de los recibos de autónomos de los meses comprendidos en el periodo de formación o un Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social que comprenda el último mes de formación impartida, la correspondiente factura o facturas por los servicios prestados, así como los correspondientes justificantes de pago de las mismas.

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En ambos casos, ya sea contrato laboral o mercantil, se anexará los correspondientes partes de firmas del formador, con las horas efectivamente impartidas y con el Vº.Bº. del coordinador de las acciones formativas. La información de los partes de firma deberá ser coincidente con la reflejada tanto en los contratos, como en la hoja de cálculo de control de firmas a aportar, como en la/s factura/s, así como con el cronograma incorporado a la memoria final de la acción.

Dado que en ambos tipos de contratos se habrán practicado retenciones a cuenta del IRPF, será necesario aportar los modelos 111 y sus justificantes de pago de los distintos periodos comprendidos durante la impartición de la acción formativa que, en el momento de presentar la preceptiva justificación de gastos, se encuentren ya vencidos; de no estarlo, se aportarán cuando ello sea posible, lo cual podrá suceder igualmente con el modelo 190 de resumen anual.

Por último, también deberán presentarse los correspondientes extractos bancarios, listado de movimientos o históricos de movimientos donde se reflejen todos y cada uno de los distintos pagos justificados; tanto unos como otros deben aportarse sellados por la entidad financiera o firmados digitalmente por el representante de la entidad subvencionada.

G2. Dietas, gastos de viaje y alojamiento del profesorado

En caso de que la Convocatoria específica establezca este tipo de coste, para la   justificación de estos gastos deberá aportarse:

a)             En el caso de dietas, deben aportarse hojas individuales de liquidación por formador, con la indicación expresa de los periodos que comprenden, la cantidad de días que corresponden, el importe diario de la dieta y el importe total imputado, debidamente firmadas y selladas tanto por el formador como por la entidad. La información aquí refleja deberá se coincidente con la documentación aportada para la justificación de los gastos de desplazamiento y de hospedaje.

El pago de las mismas a los formadores ha de realizarse, obligatoriamente, mediante transferencia bancaria.

b)             En el caso de gastos de viaje o de alojamiento, tanto si son contratados directamente como a través de agencia, se precisará la correspondiente factura a nombre de la entidad, con identificación de la persona o personas que se han desplazado, el medio utilizado y las fechas de uso de dichos medios u hoteles, el justificante de pago, y los extractos bancarios, listados de movimientos o históricos de movimientos de la entidad financiera en los que se vean reflejados los anteriores pagos, todos ellos sellados por la entidad financiera o bien firmados, digitalmente, por el representante de la entidad subvencionada.

c)             Para el correcto control de todos estos gastos será necesario aportar las tarjetas de embarque, billetes o tickets donde se identifique claramente a la persona que se desplaza, así como las fechas y horas de utilización de los correspondientes servicios públicos.

G3. Gastos de prácticas en empresas y asistencia a concursos especializados.

En caso de que la Convocatoria específica establezca este tipo de coste, el coste de dicha partida figurará de manera específica en la Memoria del Proyecto y podrá cubrir los siguientes conceptos:

a)     Dietas del alumnado, profesorado y coordinador por desplazamiento fuera de la Ciudad de Melilla con un importe máximo diario fijado en cada Convocatoria.

b)     Gastos de alojamiento y viaje, en transporte público, del alumnado, profesorado y coordinador para la realización de dichas prácticas o para la asistencia a concursos especializados.

La justificación de los gastos de este eje será similar a la utilizada en el eje anterior.

G4. Seguro de accidentes de los alumnos, así como de responsabilidad civil.

Para la justificación de este gasto deberá aportarse copia de las pólizas contratadas, justificantes de pago de las mismas, así como los extractos bancarios, listados de movimientos o históricos de movimientos de la entidad financiera en los que se vean reflejados los anteriores pagos, todos ellos sellados por la entidad financiera o bien firmados, digitalmente, por el representante de la entidad subvencionada.

En las condiciones particulares de las pólizas debe constar expresamente el nombre de la acción formativa, el número de expediente asignado a la misma por Proyecto Melilla, S.A.U. y el periodo por el cual se contrata. Así mismo, como anexo a la misma, debe aportarse el listado del alumnado cubierto por las mismas.

Será obligatorio aportar copia de las pólizas al comienzo de las acciones formativas, justo en el momento de presentar el Certificado de inicio de las mismas o, de no ser posible en este momento, en el plazo de un mes desde el comienzo de la acción formativa.

G5. Gastos de publicidad de la acción formativa.

Se aportarán las facturas, los justificantes de pago, los extractos bancarios, listados de movimientos o históricos de movimientos de la entidad financiera en los que se vean reflejados los anteriores pagos, todos ellos sellados por la entidad financiera o bien firmados, digitalmente, por el representante de la entidad subvencionada, así como aportar justificación de la publicidad realizada (prensa/radio/cartelería).

G6. Material Didáctico.

Se aportarán las facturas, los justificantes de pago, así como los extractos bancarios, listados de movimientos o históricos de movimientos de la entidad financiera en los que se vean reflejados los anteriores pagos, todos ellos sellados por la entidad financiera o bien firmados, digitalmente, por el representante de la entidad subvencionada.

Además, se deberán anexar los correspondientes recibís de los alumnos con la indicación del material recibido. El material adquirido cuya entrega al alumnado no se justifique, no será subvencionable.

G7. Los suministros que sean necesarios para el desarrollo de la acción formativa.

Para la justificación de los mismos se aportará el listado de precios o presupuestos aceptados para cada una de las familias de productos, las facturas, justificantes de pago, así como los extractos bancarios, listados de movimientos o históricos de movimientos de la entidad financiera en los que se vean reflejados los anteriores pagos, todos ellos sellados por la entidad financiera o bien firmados, digitalmente, por el representante de la entidad subvencionada.

A los efectos de supervisión previa, al inicio de la acción formativa debe aportarse una hoja resumen con los presupuestos/listado de precios aportados por los distintos proveedores a los que se les ha solicitado. En ellos debe indicarse, expresamente, el periodo de vigencia de precios, que no podrá ser inferior a la fecha final de impartición de la acción formativa. Si alguno de los proveedores no lo aportase, debe adjuntarse una copia del correo enviado en el que 
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se le solicitaba dicho presupuesto/listado de precios. Con los presupuestos/listado de precios recibidos, se entregará una tabla/cuadro de control con la elección del más ventajoso, por cada una de las familias de productos a consumir, junto con la copia de los correspondientes presupuestos recibidos.

G8. Gastos de dirección-coordinación y personal administrativo.

Para su justificación se aportará, en función del tipo de gasto, lo indicado de forma genérica en el presente artículo de estas mismas Bases Reguladoras y particularmente lo establecido en el eje G1.

G9. Los gastos correspondientes a arrendamiento/s.

Se estará según lo dispuesto en la Convocatoria correspondiente.

G10. Servicios de mantenimiento necesarios para el normal funcionamiento del centro Escuela de Hostelería de Melilla.

Servicios de mantenimiento, limpieza y uso de las instalaciones y maquinaria y Otros gastos elegibles. Su justificación seguirá los mismos criterios generales indicados en el presente artículo de estas mismas bases reguladoras.

De manera general:

1.             La documentación exigida en los puntos anteriores se presentará en el plazo máximo de 40 días hábiles desde la finalización de la acción, no computándose, a tal efecto, el mes de agosto. Este plazo podrá prorrogarse, previa petición motivada de la entidad colaboradora, no pudiendo exceder del límite inicialmente establecido.

2.             Para la correcta justificación de las facturas deberán estar expedidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, así como respetar lo estipulado en el artículo 24 del Código de Comercio o por la normativa que pueda sustituirlas en el futuro.

3.             Los únicos medios de pago admitidos serán: transferencia y domiciliación bancaria. En el supuesto caso de que el pago se realice mediante transferencia bancaria, no se considerarán elegibles los gastos bancarios generados en la operación. No se admitirán pagos en efectivo ni con cheque/pagaré bancario.

4.             De forma genérica, la justificación de cualquier tipo de pago precisará de la presentación de copia del justificante bancario de la transferencia, o del recibo domiciliado, así como los extractos bancarios, listados de movimientos o históricos de movimientos de la entidad financiera en los que se vean reflejados los anteriores pagos, todos ellos sellados por la entidad financiera o bien firmados, digitalmente, por el representante de la entidad subvencionada.

5.             Únicamente se admitirán gastos pagados en el periodo comprendido entre los 70 días anteriores al comienzo de la acción formativa y los 70 días posteriores a la finalización de la acción formativa. No obstante, serán admitidos fuera de estos plazos aquellos pagos vinculados a la realización de liquidaciones periódicas trimestrales con organismos públicos, como es el caso de los modelos 111 y 115 a presentar a la Hacienda estatal, cuyos plazos máximos de pago están establecidos hasta el día 20 del mes siguiente al trimestre natural declarado, mediante los cuales se acaban liquidando los importes de las posibles retenciones practicas a cuenta del IRPF o del IS realizados a formadores, a alumnos en el pago de compensaciones por asistencia y a acreedores en el pago de alquileres realizados, ya que mediante estos pagos se acabará completando los importes brutos devengados que se hayan considerado inicialmente como subvencionables.

6.             El cálculo final de la liquidación de cada curso se hará sumando todos los gastos imputables al mismo, correctamente justificados. En todo caso, si la liquidación justificada final de un curso supera el presupuesto inicial autorizado, sólo se abonará hasta el límite autorizado, pero, si la liquidación final es inferior, se abonará para ese curso la cantidad justificada, descontando, en su caso, los anticipos recibidos.

7.             En todo caso, la entidad o institución subvencionada presentará memoria explicativa y formularios normalizados del desarrollo de la acción individualizada en la que se incluirá necesariamente:

1.     Número de alumnos que han accedido a la acción formativa objeto de subvención.

2.     Evaluaciones de los mismos.

3.     Copia de la documentación, textos, unidades didácticas, informes de actuaciones prácticas, memoria de la acción en formato papel y electrónico debiendo incluir al menos cuatro fotografías del desarrollo de la acción, así como cualquier otra documentación integrante de la acción impartida.

8.             Se deberá presentar certificados de que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias nacionales y locales y frente a la Seguridad Social.

9.             Proyecto Melilla S.A.U. podrá solicitar a la entidad beneficiaria cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

10.           Para la contratación de cualquier tipo de servicios, suministros u otros, cuyo importe sea superior a 5.000 euros, será obligatoria la presentación de, al menos, tres (3) ofertas o presupuestos/listado de precios; en este último caso, dichos precios se mantendrán en vigor durante todo el periodo de impartición de la acción formativa. Igualmente será obligatoria la solicitud de dichos presupuestos/listado de precios para aquellas adquisiciones o servicios continuados en el tiempo, con facturaciones inferiores a dicha cantidad, pero que durante el transcurso de la acción formativa se prevea alcancen esa cifra de 5000 euros.

No será necesario solicitar dichos presupuestos/listado de precios, cuando se justifique la existencia de un menor número de potenciales proveedores que puedan competir en la presentación de ofertas, aunque será obligatorio presentar el correspondiente documento justificativo.

Proyecto Melilla, S.A.U. podrá exigir la presentación de informes trimestrales sobre actividades realizadas con soporte fotográfico y que incluyan en un anexo la relación de los gastos ejecutados y comprometidos en cada trimestre, debiéndose entregar dicha documentación en un periodo no superior a 45 días desde la finalización de cada trimestre ejecutado.

El incumplimiento de las obligaciones de justificación, ejecución de la acción y/o de los procedimientos formales, podrá dar lugar, a la restitución total o parcial objeto de la subvención.

 

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Artículo 23. Forma de pago de las Ayudas.

1.             El abono total de la subvención se realizará, una vez justificada por el beneficiario la realización de las acciones formativas, en la forma prevista en las presen­tes bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.

2.             Las empresas beneficiarias deberán acreditar previamente al cobro de la subvención en cualquier modalidad, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias (AEAT y CAM) y frente a la Seguridad Social.

3.             No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que rea­lice o garantice las devoluciones de las cantida­des debidas.

4.             El beneficiario deberá especificar en la solicitud de la ayuda la modalidad elegida. En el supuesto caso de no indicarse ninguna, se aplicará la modalidad 4 del siguiente punto.

5.             La modalidad de pago de la subvención se establecerá en cada convocatoria.

6.             En el caso de que perciban ingresos a cuenta de la liquidación, como por ejemplo con los ingresos originados por la gestión del Restaurante, estos ingresos, junto con los anticipos recibidos, serán deducidos de la misma, abonándose en consecuencia el diferencial entre el importe de la liquidación y los ingresos/anticipos a cuenta recibidos.

Artículo 24. Comprobación y control de subvenciones.

1. El órgano concedente, auxiliado por Proyecto Melilla SAU, ostenta la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere precisas, de conformidad con la normativa aplicable.

2. Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente tanto durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las entidades beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como aquellos órganos, tanto nacionales como comunitarios, en ejercicio de sus funciones,  y al previsto en el resto de disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las entidades beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar las comprobaciones y control, aportando y facilitando la información que se considere necesaria.

3. Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención que, con arreglo a estas bases, sean cofinanciadas con el FSE +, quedan sometidas igualmente a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento, publicidad y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión Europea.

4. La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable conforme a lo establecido Titulo VI del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U..

Artículo 25.  Reintegro de las subvenciones.

1. Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, conforme a lo establecido en el artículo 27 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras.

2. Si durante los procedimientos de control se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente procedimiento de reintegro de la subvención concedida. 

3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el Titulo V del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.

5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, es decir, el 75% de los compromisos adquiridos, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios de cuantificación de las presentes ayudas, en base a los objetivos efectivamente alcanzados, en caso contrario procederá el reintegro total de la subvención concedida.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones de comunicación y publicidad previstas en el artículo 12 y 23 de las presentes Bases Reguladoras, supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 3% calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 50 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 y concordantes. 

6. El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases se refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de reintegro.

Artículo 26. Recaudación.

Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones y artículos 29 y 30 del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.

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Artículo 27. Infracciones y sanciones.

Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de Subvenciones y Título VI (artículos 31 a 35) del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. En el caso de ayudas cofinanciadas por el Fondos Europeos se regirán además de por las presentes bases reguladoras, por las normas comunitarias aplicables en cada momento.

Segunda. Todo lo referente a la Reglamentación Europea, Nacional y Local será actualizada automáticamente conforme a los cambios, modificaciones y sustituciones que se vayan aplicando en las normas referidas en las presentes bases reguladoras.

Tercera. La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento.

Cuarta. Las referencias contenidas en las presentes bases a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U, como ente instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla.

En consecuencia, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado por unanimidad por la Excma. Asamblea de Melilla con fecha 8 de marzo de 2007 (publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), las referencias contenidas a la Consejería de Economía, Empleo y Turismo en el referido cuerpo reglamentario se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U.

Quinta. - La presentación de la solicitud de la subvención implicará la aceptación de la cesión de datos, tanto los de carácter personal como los relativos a la subvención concedida, en su caso, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Los datos identificativos de los beneficiarios, se integrarán en ficheros informatizados, a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa de desarrollo.

Dicha información tendrá carácter reservado salvo en los supuestos previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La cesión de datos a la Intervención General de la Administración del Estado no requerirá el consentimiento del afectado

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. - Quedan derogada las normas anteriores a las presentes bases, desde la entrada en vigor de las mismas, en todo lo que se opongan a lo establecido en éstas.

DISPOSICION FINAL

Única. Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Melilla 30 de noviembre de 2023,

El Secretario P.A., El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

P.D. nº 323 de 6 de septiembre de 2019,

BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,

Antonio Jesús García Alemany