ARTÍCULO Nº 434
(CVE: BOME-AX-2023-434)
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BOME EXTRA Nº 91 - viernes, 1 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Decreto nº 1081, de fecha 30 de noviembre de 2023, relativo a promulgación de las Bases Reguladoras para la realización de acciones de formación en el marco de la "Escuela de Hostelería” de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el periodo 2021-2029.

ANUNCIO
No habiéndose presentado alegaciones en el periodo de exposición
pública, el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad, por Decreto de fecha 30
de noviembre de 2023, registrado en el Libro Oficial de Resoluciones no
colegiadas de la Presidencia, al número 2023001081 ha dispuesto lo siguiente:
DECRETO PROMULGACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA
"ESCUELA DE HOSTELERÍA” DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO
2021-2029
PRIMERO.- El Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 17 de octubre de
2023 aprobó la propuesta de la Comisión Permanente de Economía, Comercio,
Innovación Tecnológica, Turismo y Comercio de fecha 9 de octubre de 2023 , por
la que se proponía la aprobación inicial de las BASES REGULADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN EL
MARCO DE LA "ESCUELA DE HOSTELERÍA” DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA
EL PERIODO 2021-2029.
SEGUNDO.- En el Boletín de la Ciudad de Melilla núm. 76 extraordinario de 9 de
octubre de 2023, se publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información
pública, acreditándose en el expediente, que durante el plazo reglamentario, no
se ha presentado reclamación o alegación alguna (Informe de la Jefatura de
Negociado de Registro, Control y Seguimiento del Sistema de Transparencia de 23
de noviembre de 2023).
TERCERO.- Por lo expuesto, y de conformidad con lo señalado en el artículo 84 del
Reglamento de la Asamblea (BOME núm. 10 extraord. de 18 de abril de 2018) y
artículo 70 del Reglamento de Gobierno y de la Administración (BOME
extraordinario nº 2, de fecha 30 de enero de 2017) el texto reglamentario que
se reproduce a continuación queda definitivamente aprobado.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 25091/2023 , en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER:
La promulgación de las BASES REGULADORAS
PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DE LA "ESCUELA DE
HOSTELERÍA” DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2021-2029 y ordenar la inmediata
publicación del texto adjunto, relativo al acuerdo de Consejo de Gobierno
arriba referido, ya definitivo.
Contra el presente Decreto del Consejo de Gobierno aprobatoria de las
bases reguladoras, como disposición administrativa de carácter general, no
cabrá recurso directo en vía administrativa, siendo susceptible de recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según el artículo 10 de la Ley
29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa.
ANEXO
BASES REGULADORAS PARA LA REALIZACIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN EN EL
MARCO DE LA "ESCUELA DE HOSTELERÍA” DE LA CIUDAD AUTONOMA DE MELILLA
PERIODO 2021-2029
INTRODUCCIÓN.
Entre las competencias que el Estatuto de
Autonomía atribuye a la Ciudad Autónoma de Melilla, se encuentra el desarrollo
económico de la Ciudad, dentro de los objetivos, planes y programas aprobados
por el Estado, que constitucionalmente está obligado a promover las condiciones
favorables para el progreso social y económico y con el objetivo último de la
consecución del pleno empleo y la creación y modernización de las Pymes.
La Ciudad Autónoma de Melilla tiene un
especial interés por promover la actividad turística en la Ciudad, y todo lo
que ello lleva implícito, no solo el simple hecho de atraer a los turistas,
sino el dar unos servicios de calidad en los sectores que lo acompañan, y sobre
todo en el sector de la hostelería y la restauración en una ciudad en la que
conviven varias culturas que hacen que la oferta de la misma sea amplia y
variada, intentando conseguir esa calidad que se pretende para la atención al
turista
Por ello, esta Base Reguladora tiene una
Importancia estratégica, debido a dos causas fundamentales, primero , al ser
una operación de éxito dentro el Programa Operativo 2014-2020, con un alto
índice de inserción laboral en un sector estratégico para la ciudad como es la
hostelería y el turismo, manteniendo unos estándares de excelencia , siendo
además considerado como buena práctica en el Programa operativo 2014-2020 y,
segundo por haber sido incorporado como
operación de importancia estratégica en el Programa FSE+ 2021-2027
Destacar que el Plan Estratégico de
Subvenciones ha mantenido este régimen de subvenciones, y hasta la actualidad,
el PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y
COMERCIO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2023-2025 de la
Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, en su DISPOSICION TRANSITORIA 1ª,
apartado V, con el objetivo estratégico: “Aumento de la cualificación
profesional y mejora competitiva en el sector hostelero y turístico de la CAM. Escuela
de Hostelería y Turismo de la CAM. Apartado V.- Escuela de Hostelería y
Turismo de la CAM. (BOME 6054 de 24 de marzo de 2023).
Hay que añadir igualmente el alto índice de
empleabilidad que tiene esta formación que se lleva desarrollando más de 15
años en la Ciudad, y que en el último Programa Operativo para Melilla
2014-2020, tanto FSE como POEJ obtuvo una tasa de inserción laboral de entorno
al 70%

Con este fin, vista la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 17.2 del Estatuto
de Autonomía y artículo 10 apartado e) del Reglamento de Gobierno y de la
Administración de la Ciudad y el Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.,
Artículo 1. Objeto.
El objeto de las subvenciones reguladas en
las presentes Bases reguladoras es financiar la realización de acciones de
formación destinadas a la formación integral de desempleados en el sector de la
Hostelería y Turismo.
Los objetivos a conseguir son:
a) Satisfacer las necesidades del mercado laboral con profesionales
cualificados en el sector.
b) Mejorar la empleabilidad del alumnado, ya que debido a la demanda del
sector y según la experiencia previa, el porcentaje de inserción del alumnado
se prevé elevado.
c) Aplicar correctamente las normas de higiene en la manipulación de los
alimentos y conocer la reglamentación alimentaria, así como el conocimiento
teórico-práctico de las distintas materias impartidas a los alumnos.
d) Adquirir unos conocimientos sólidos acerca de las tendencias que
caracterizan la denominada Nueva Cocina.
Para ello se acometerá:
1.
Formación a alumnos desempleados en el
ámbito de la hostelería obligatoriamente en las profesiones de Cocinero y
Servicio de restaurante, pudiéndose complementar con acciones formativas
específicas de este sector, a través de cursos o seminarios.
2.
Formación a estos alumnos mediante
prácticas en empresas de hostelería, de tal modo que adquieran un conocimiento
práctico en el ámbito de la especialización del itinerario.
3.
Impartir acciones complementarias que
contribuyan a la formación integral del alumno, pudiendo incluir aprendizaje de
idiomas, TIC, seguridad e higiene en el trabajo, calidad, orientación laboral,
repostería, enología, etc., y obligatoriamente módulos de sensibilización
medioambiental y de igualdad de oportunidades según las directrices marcadas
por la U.E.
4.
Dotar de experiencia profesional no laboral
a los alumnos con el fin de conseguir una mejora de su empleabilidad.
Artículo 2.
Financiación.
Las subvenciones reguladas en las presentes
bases serán financiadas con cargo a los siguientes recursos:
1.
Programa Regional FSE+ de la Ciudad
Autónoma de Melilla 2021-2027 CCI2021ES05SFPR020. cofinanciado al 85%.
2.
Convocatorias de la UE y el Reino de
España, que coincidan con los objetivos establecidos en el Artículo 1 de estas
Bases Reguladoras.
3.
Fondos propios de Proyecto Melilla S.A.U.
y/o de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En
ningún caso un gasto concreto incluido en un proyecto derivado de estas bases
reguladoras podrá estar financiado por más de un instrumento de la UE.
Artículo 3. Periodo
de vigencia y ámbito territorial.
1. Lo dispuesto en las presentes bases será de
aplicación hasta que el Consejo de Gobierno de la Ciudad extinga o modifique el
presente régimen de ayudas.
La convocatoria fijará la cuantía total máxima destinada a las
subvenciones convocadas y los créditos presupuestarios a los que se imputan. No
podrán concederse subvenciones por importe superior a la cuantía total máxima
fijada en la convocatoria sin que previamente se realice una nueva
convocatoria, salvo los supuestos previstos en el artículo 58.2 y siguientes
del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
2. Lo dispuesto en estas Bases Reguladoras
será de aplicación en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 4.
Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las
subvenciones las entidades e instituciones que cumplan los siguientes
requisitos:
a)
Tener personalidad jurídica propia.
b)
Estar especializada
en el ámbito de la formación en Hostelería y Turismo mediante la
acreditación de acciones similares en ejercicios anteriores en la forma que
determine la convocatoria o bien mediante certificación o acreditación expedida
por cualquier Escuela de Turismo y Hostelería,
entidad Oficial o Administración Pública con competencias en la materia. A tal
efecto, su objeto social o actividad deberá tener relación directa con
el sector de la hostelería y turismo y contar con los medios materiales y personales
suficientes para desarrollar la actividad de entrega, distribución y
comprobación exigibles de las ayudas y subvenciones.
c)
Tener capacidad para realizar las acciones
a que se refiere el artículo 1 de las presentes BBRR, en el término de la
Ciudad de Melilla.
d)
Estar al corriente de sus obligaciones
Tributarias nacionales y locales, así como con la Seguridad Social, en el
momento de solicitar las subvenciones y durante todo el periodo que dure la
acción.
e)
No estar incurso en ninguna de las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo
previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de Julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
f)
Acreditar una solvencia Económica a la
fecha de presentación de la solicitud mediante informe emitido por la Entidad
Financiera, donde se indique el saldo medio en cuenta durante los doce meses
anteriores a la fecha publicación de la convocatoria en BOME, que, en cualquier
caso, debe ser por importe igual o superior al 5% de la suma de las
subvenciones solicitadas, con el fin de asegurar el pago a proveedores.

Las entidades e instituciones beneficiarias
aceptarán los siguientes términos:
- Su inclusión en la lista de
operaciones publicada de conformidad con el artículo 49, apartado 3 del
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021 o la que en su caso la sustituya durante la vigencia de las
presentes Bases.
- Cumplir, cuando proceda, con las
obligaciones en materia de información y comunicación establecidas en por
la Ciudad Autónoma de Melilla en virtud de la convocatoria en vigor, para
lo cual contará con asistencia e instrucciones facilitadas por Proyecto Melilla,
S.A.U.
- Asumir sin reservas, si finalmente es
aprobada la subvención solicitada, que aparecerá en la lista de entidades
o empresas colaboradoras de la web www.melillaorienta.es debiendo darse de alta en dicha web en un plazo máximo de 15 días
desde la recepción de la propuesta de resolución provisional favorable.
Artículo 5. Régimen jurídico.
-
Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y en su reglamento de desarrollo,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
-
Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
-
Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
-
Real Decreto
203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
-
Bases de Ejecución
del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Reglamento por el
que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad
Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U.,
-
Las restantes
normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las normas de
derecho privado.
2.- Además en el caso de
estar afectada la financiación por Fondo Social Europeo Plus (FSE+):
-
Reglamento (UE) N.º 2021/1057 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de
junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y
por el que se deroga el Reglamento (UE) N.º 1296/2013.
-
Reglamento (UE)
N.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por
el que se establecen las disposiciones comunes
relativas al Fondo
Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo
Social Europeo Plus,
al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición
Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y demás normativa
que le resulte de aplicación, en especial la normativa nacional
y comunitaria que pueda dictarse
en aplicación de los Fondos
Estructurales y de Inversión
Europeos (EIE) para el periodo 2021-2027.
-
Orden TES por la
que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus
durante el período de programación 2021-2027.
-
Manual de
procedimientos internos de gestión y control de operaciones cofinanciadas por
el FSE+ y la CAM 2021-2027.
Artículo 6.
Proyectos Subvencionables.
Se subvencionarán los proyectos formativos
que contengan al menos los
siguientes itinerarios formativos:
o
Acciones de la Rama Profesional de Turismo
y Hostelería, Área profesional: Hostelería, especialidad: Cocina.
o
Acciones de la Rama Profesional de Turismo
y Hostelería, Área profesional: Hostelería, especialidad: Servicio de
Restaurante y Bar.
Artículo 7.
Requisitos de los proyectos.
1.
Acciones de la Rama Profesional de Turismo
y Hostelería, Área profesional: Hostelería, especialidad: Cocina.
Duración mínima 1.400 horas y con módulos
teórico-prácticos de ofertas gastronómicas y sistemas de aprovisionamiento,
elaboración y conservación culinarios, seguridad e higiene, inglés profesional
y prácticas profesionales no laborales.
N.º mínimo de alumnos desempleados: 15. Nivel Iniciación.
2.
Acciones de la Rama Profesional de Turismo
y Hostelería, Área profesional: Hostelería, especialidad: Servicio de
Restaurante y Bar.
Duración mínima 1.250 horas, consistentes
en módulos teórico-prácticos de servicio básico de restaurante-bar,
aprovisionamiento de bebidas y comidas rápidas, servicio de restaurante,
servicio de vinos, elaboración y acabado de platos a la vista del cliente,
servicios especiales de restauración, seguridad e higiene en el trabajo, inglés
profesional y prácticas profesionales no laborales.
N.º mínimo de alumnos desempleados: 15.
Nivel Iniciación.
-
Cualquier otra/as acción/es formativa/s,
según determine la convocatoria, siempre que sean acordes con la finalidad
establecida en el Artículo 1 de estas Bases Reguladoras, conforme el art. 23.2
letra c) de la LGS.
En todos los itinerarios formativos se
incluirán obligatoriamente (de manera transversal o específica según se indique
en Convocatoria) los módulos relativos a:
-
Sensibilización medioambiental.
-
Igualdad de oportunidades
Las acciones formativas únicamente podrán
ser presenciales dado que, por la especial naturaleza de las acciones
formativas a impartir, en las que su contenido es eminentemente práctico, y por
el lugar de realización de las acciones en bienes de dominio público de la
Ciudad, sólo es factible su ejecución de forma presencial. No obstante, estas
acciones se podrán completar con cursos/seminarios adicionales, no
obligatorios, relacionados con el objeto de la Convocatoria, incluida la
modalidad on-line, siempre que así se justifique y sea aprobado previamente por
Proyecto Melilla, S.A.U.
El número mínimo de participantes que
inicien cada acción formativa será de al menos 15 alumnos por acción formativa.

Artículo 8.- Gastos
subvencionables.
Proyecto Melilla S.A.U., solamente
subvencionará, dentro de los límites y con los requisitos establecidos, la
totalidad de los costes reales de las acciones formativas desglosados según los
siguientes ejes:
G1. Gastos del
profesorado y personal de apoyo, incluida la cuota patronal a la seguridad
social, contratado para la impartición de la formación de las acciones mediante
contrato laboral o bien mediante contrato mercantil de prestación de servicios,
con el límite que se establezca en la correspondiente Convocatoria.
Salvo que la jornada de trabajo contratada
sea igual o superior a 35 horas, en cuyo caso se podrá imputar el 100% del
coste del formador, siempre que así se manifieste en el proyecto inicial y así
sea aprobado, el importe a imputar a la correspondiente acción formativa se
establecerá en base al número de horas, efectivamente aplicadas a la formación
mediante el correspondiente sistema de prorrateo. En el primer caso, será
preceptiva la aportación, por el formador, de una declaración responsable de la
dedicación exclusiva al proyecto objeto de esta subvención.
G2. Dietas, gastos de viaje y alojamiento del profesorado, cuando deban desplazarse desde fuera de Melilla, para actuaciones
concretas y previa aprobación de Proyecto Melilla S.A.U.
Las cuantías de las dietas máximas serán
las fijadas, para el período en cuestión, por el vigente Reglamento del
Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, para el caso de dietas
exceptuadas de gravamen.
En cualquier caso, ajustándose a lo
previsto en las bases de ejecución del presupuesto, según el cual “Cuando se
admitan como gastos subvencionables los de alojamiento, manutención y
desplazamiento de los intervinientes en las actividades subvencionadas se
observarán los principios generales, los requisitos de los gastos y la forma de
justificación establecidos el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, limitándose las cuantías máximas
diarias subvencionables a las establecidas en dicha norma para el grupo 2”, o
en la normativa que lo sustituya.
G3. Gastos de prácticas en empresas y asistencia a concursos
especializados. Se podrán incluir como gastos por este eje
las prácticas en empresas de los alumnos que se desarrollarán, en cualquier
caso, mediante convenio de prácticas con empresas especializadas, las cuales
deberán ser autorizadas por Proyecto Melilla, S.A.U., y sin que, en ningún
caso, pueda derivarse una relación laboral entre los alumnos y las mismas.
El coste de dicha partida figurará de
manera específica en la Memoria del proyecto y podrá cubrir los siguientes
conceptos:
a) Dietas del
alumnado, profesorado y coordinador por desplazamiento fuera de la Ciudad de
Melilla, previa aprobación.
b) Gastos de viaje
y alojamiento, en transporte público, del alumnado, profesorado y coordinador
para la realización de dichas prácticas o para la asistencia a concursos
especializados.
G5. Gastos de
publicidad de la acción formativa, y con el límite máximo subvencionable
del 5% de la cuantía presupuestada para el total de la misma, eje G5 excluido.
Proyecto Melilla, S.A.U., visará previamente el tipo de anuncio o, en su caso,
cualesquiera otras acciones publicitarias.
G6. Material
Didáctico adquirido específicamente para la impartición de la acción formativa.
Además de la compra de material didáctico, propiamente dicho, se incluirán en
este eje los uniformes, la ropa de protección exigible por normativa de
prevención de riesgos laborales, así como aquellos utensilios de uso específico
para la acción formativa que se entreguen de forma individualizada a cada
alumno y que se justifiquen como entregados, todos ellos, mediante la
aportación de los correspondientes recibís de los alumnos.
G7. Los suministros
que sean necesarios para el desarrollo de la acción formativa. Abarcarán todo tipo de bienes consumibles, por tanto, no
amortizables, necesarios para la ejecución de la acción formativa, tales como
artículos de alimentación, de carnicería y charcutería, de frutería y verduras,
de pescadería, de panadería y repostería, de productos envasados, helados,
refrigerados, precocinados, conservas, artículos de limpieza en general y, en
particular, para su utilización en la ejecución de los servicios contratados en
el eje G10, cuando no estén incluidos dentro de los correspondientes contratos,
los suministros de gas/butano, los consumos de material de oficina, de
impresoras, de copistería y/o lectura de contador de fotocopiadora, etc.
También se podrá incluir la reposición de artículos de cubertería y la compra
de artículos de Hostelería en general, siempre que el importe unitario de
estos artículos no exceda de la cantidad establecida en Convocatoria.
G8. Gastos de
dirección-coordinación y personal administrativo: Se admitirán en esta
partida los gastos derivados de la Dirección-Coordinación, personal
administrativo, viajes de coordinación y asesoría laboral.
Se podrán incluir los siguientes gastos:
Los costes laborales y sociales de la persona
designada para la dirección-coordinación, así como del personal dedicado a
funciones administrativas, consideradas necesarias, para el desarrollo de las
acciones formativas. La entidad beneficiaria, imputará/prorrateará
proporcionalmente el coste de los gastos de dirección-coordinación y personal
administrativo al número de horas correspondiente a cada acción formativa,
cuando ésta se imparta de manera simultánea, durante el tiempo de esta
concurrencia temporal.
La elaboración de las unidades didácticas
irá incluida, en el coste de dirección-coordinación, al ser parte integrante de
sus funciones dentro de la acción formativa.
Los gastos de asesoría laboral tanto de formadores,
personal administrativo como de dirección-coordinación.
Gastos relativos a la contratación de servicios de
información, conserjería y ordenanza.
Se establecerá un límite para este eje en
cada Convocatoria que se imputará proporcionalmente al número de horas de cada
acción formativa.

la Escuela de Hostelería de la Ciudad
Autónoma de Melilla y que aporte la entidad beneficiaria de la subvención para
el desarrollo de la acción formativa, con los límites que, en su caso, se
puedan establecer, mediante decisión motivada de Proyecto Melilla, S.A.U.
G10. Servicios de mantenimiento necesarios
para el normal funcionamiento Escuela de Hostelería de Melilla.
Se podrán incluir, exclusivamente, los
siguientes gastos:
1)
Gastos de limpieza general de instalaciones
(aulas y zonas comunes).
2)
Gastos de limpieza del Restaurante y
Cocina.
3)
Gastos de conservación, mantenimiento y
reparación de equipos e instalaciones.
4)
Gastos de contratación de servicios de
higienización, desinfección y desratización.
5)
Gastos de contratación de los servicios de
lavandería.
6)
Gastos de correo, teléfono y mensajería,
siempre que se presenten facturas, suficientemente detalladas, con el fin de
identificar el gasto.
7)
Gastos de consumo de agua, gas y
electricidad.
8)
Los tributos son gastos subvencionables
cuando el beneficiario de la subvención los abone efectivamente. En ningún caso
se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean
susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre
la renta
9)
Gasto de imputación de la cuota de
amortización, según tablas oficiales, de equipos que no posea la Escuela de
Hostelería de la Ciudad Autónoma de Melilla, que sean utilizados, de manera
directa, en la acción formativa y que hayan sido aportados por el beneficiario
de la ayuda.
10)
Otros gastos elegibles: Se podrá imputar
cualquier otro gasto, no previsto en el resto de partidas aprobadas, siempre
que se cumplan las siguientes condiciones:
Que estén vinculados de forma directa a la
ejecución de la acción formativa.
Que el gasto sea previamente aprobado y
visado por Proyecto Melilla, S.A.U.
Que se adecue como gasto elegible según la
normativa española y comunitaria.
Podrán realizarse
reestructuraciones presupuestarias siempre que:
a)
No hayan finalizado las acciones
formativas.
b)
Los cambios de partidas se justifiquen
adecuadamente.
c)
No se rebase la subvención inicial
aprobada.
d)
Se aprueben en Consejo de Administración de
Proyecto Melilla SAU
Artículo 9.- Tipos
y Cuantificación de las Ayudas.
Las ayudas consistirán en una subvención de
hasta el 100% del coste elegible, debidamente justificado, de las acciones
formativas con los límites establecidos en las presentes Bases y Convocatoria.
Artículo 10.-
Compatibilidad y Concurrencia de ayudas.
1.
Las ayudas previstas en estas bases serán incompatibles con otras que,
por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de
empleo o ligadas a la creación de empleo, salvo incentivos que se materializan
bajo la fórmula de bonificaciones a la Seguridad Social.
2.
En cualquier caso, estas ayudas serían incompatibles con cualquier otro
régimen de ayudas gestionado por Proyecto Melilla u otro organismo público,
nacional o comunitario, para los mismos gastos subvencionables.
Artículo
11.-Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones previstas
en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario las
siguientes:
a)
Cumplir con los requisitos exigidos para la
concesión de la subvención en el momento de solicitarla, y durante el tiempo
que duren las acciones subvencionadas.
b)
Comunicar a Proyecto Melilla S.A.U. en el
momento de presentar la solicitud de las subvenciones establecidas en las
presentes Bases, o posteriormente si sobreviniera dicha circunstancia, la
existencia de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.
En esta comunicación se indicará la cuantía de la subvención y si se encuentra
en fase de solicitud o ya ha sido concedida.
c)
Comunicar a Proyecto Melilla S.A.U., de
acuerdo con los formatos y características técnicas definidos por éste, en
soporte electrónico y/o soporte papel, en caso de imposibilidad técnica de
hacerlo de forma electrónica, en su caso, las acciones aplicadas y los
resultados o efectos de las mismas.
d)
Presentar a Proyecto Melilla S.A.U., ficha
normalizada, currículum, copia del DNI-pasaporte y titulación de los
expertos/profesores de apoyo que impartirán las correspondientes acciones
formativas, así como del personal de Dirección-coordinación y personal
administrativo debidamente desglosado, y los cambios que se puedan producir
previa autorización.
e)
Solicitar autorización expresa para
continuar actuando y recibiendo las subvenciones cuando se produzca un cambio
de titularidad.
f)
No percibir cantidad alguna de los alumnos
que asistan a los cursos incluidos en la correspondiente acción formativa. No
obstante, la entidad beneficiaria podrá exigir una fianza a los alumnos en
concepto de garantía por el material que facilite a los mismos (uniformes, ropa
de protección y utensilios de uso específico para la acción formativa) y
garantía frente a posibles robos o desperfectos, que será devuelta por la
entidad a la finalización del curso, salvo en caso de abandono del curso sin
justificación suficiente, o que los robos o desperfectos intencionados
realizados por dicha persona superen la cifra depositada. Dicho depósito se
establece en una cantidad máxima a fijar en el proyecto formativo presentado.
g)
Someterse a las actuaciones de comprobación
y control, a efectuar por Proyecto Melilla S.A.U., las de control financiero
que corresponden a la Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla,
así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que
corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a la
Ciudad Autónoma de Melilla, así como a las previstas en la legislación del
Tribunal de Cuentas, y las que puedan efectuar aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores

electrónicos, durante un plazo de cinco
años a partir del 31 de diciembre del año en que la Administración efectúe el
último pago al beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 82 del
Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021.
i)
Realizar las acciones formativas que
fundamentan la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y
requisitos formales y materiales de las presentes bases, así como con las
condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración
técnica y la subvención a conceder.
j)
Aportar la información y documentación que
se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento de concesión,
ejecución y justificación de las acciones formativas, así como tener a
disposición de los órganos de control los documentos acreditativos de la
asistencia de los participantes a las acciones formativas, debidamente firmados
por los mismos.
k)
Contratar un Seguro de Accidentes
Colectivos para cursos de formación y prácticas, durante todo el itinerario
formativo, así como un seguro de Responsabilidad Civil para la cobertura de los
riesgos que puedan acontecer tanto en las instalaciones del Centro de formación
que utilizará el beneficiario, como de las prácticas que se puedan realizar en
empresas externas, así como en las posibles salidas para otras actividades.
l)
Entregar a cada participante un certificado
de la realización de la acción formativa, en los términos previstos en las
presentes Bases y su Convocatoria.
m)
Colaborar con las actuaciones de selección
del alumnado y evaluación de la acción formativa.
n)
Presentar la justificación del cumplimiento
de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención,
así como de la realización y de los costes de la actividad, de acuerdo con lo
establecido en las presentes bases reguladoras.
o)
Haber realizado o, en su caso, garantizado
las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores
de subvenciones gestionadas por Proyecto Melilla, S.A.U., y cuya devolución le
haya sido exigida mediante resolución de procedencia de reintegro.
p)
Disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada
caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos
por estas bases reguladoras, tales como la obligación de llevar contabilidad
aparte o código contable adecuado a todas las transacciones necesarias para la
realización del proyecto, conforme al artículo 74 del Reglamento (UE)
n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, con
la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de
comprobación y control. Se entenderá que se cumple con esta obligación cuando
cada uno de los gastos y de sus correspondientes transacciones esté
perfectamente identificados en la contabilidad de la empresa.
q)
Cumplir plenamente las normas y prioridades
de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de «no
causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento
(UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones
sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088
r)
Adoptar medidas destinadas a promover la
igualdad entre hombres y mujeres y para evitar cualquier discriminación por
razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad,
edad u orientación sexual. Asimismo, se respectará el principio de desarrollo
sostenible y fomento de la conservación, protección y mejora de la calidad del
medio ambiente conforme los artículos 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE)
2021/1060 y en el artículo 6 y 28.2 del Reglamento (UE) 2021/1057 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, y concordantes.
s)
Asimismo, una vez concedida la
subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que
renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el
plazo de 10 días desde que se notifique o publique la resolución. Esta aceptación
por parte del beneficiario de la
subvención pública otorgada, implica a que acepta todos las obligaciones
y compromisos adquiridos conforme a la normativa aprobada de la citada
subvención, que es responsable de llevar a cabo el proyecto y de tener la capacidad
administrativa, financiera y operativa requerida para cumplir las condiciones
que se recogen en la resolución, así como la aceptación de su inclusión en la
lista de operaciones que se publique de conformidad con artículo 49 del
Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021. (lista pública de beneficiarios).
t)
Acreditar en el momento que se solicite la
subvención que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias nacionales y locales y frente a la Seguridad Social.
u)
Comunicar a Proyecto Melilla, S.A.U.,
aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la determinación de la subvención concedida
y la valoración técnica, puedan dar lugar a la modificación de la resolución,
para poder ser evaluadas, y en su caso aprobadas por Proyecto Melilla, S.A.U.,
con una antelación mínima de una semana previa al cambio. Se considerará
alteración de las condiciones cualquier cambio que pueda surgir sobre el
proyecto inicialmente aprobado.
v)
No incurrir en el falseamiento de datos
contenidos en la solicitud o en los documentos y certificados presentados a los
órganos competentes en la tramitación de las solicitudes y en la concesión de
las subvenciones.
w)
En ningún caso podrán realizarse
subcontrataciones con terceros de las acciones formativas subvencionadas, al
tener éstas el carácter de parte esencial del objeto de la concesión.
x)
Utilizar y mantener adecuadamente las
instalaciones de la Escuela de la Hostelería ubicadas en la Plaza de Los
aljibes s/n de Melilla.
y)
Aquellos productos o elaborados, que sean
consumibles, y que no sean consumidos durante la realización de las prácticas
de los alumnos o la explotación del ambigú-restaurante, deberán ser cedidos
gratuitamente a entidades sin ánimo de lucro ubicadas en la Ciudad Autónoma de
Melilla. Asimismo, la entidad adjudicataria asumirá los acuerdos adoptados por
el Consejo de Admón. de Proyecto Melilla, S.A.U. referentes a la gestión del
Restaurante de la Escuela de Hostelería y Turismo.
z)
Exponer en lugar visible al público placas
conmemorativas según las directrices del Plan de Comunicación en vigor durante
el periodo de mantenimiento de los compromisos adquiridos.
aa)
No utilizar las instalaciones de la Escuela
de Hostelería para actividades distintas a las incluidas en el proyecto
formativo aprobado, a no ser que exista aprobación expresa de Proyecto Melilla,
S.A.U.
bb)
Cuantas obligaciones adicionales se
establezcan en cada Convocatoria.
cc)
La Entidad beneficiaria solicitará el alta
en el Registro de Beneficiarios de subvenciones de Proyecto Melilla, S.A.U.,
antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el
supuesto caso de no haberlo realizado con anterioridad (BOME núm. 4803 de
29/03/11)

Artículo 12. Régimen de información y
comunicación.
La publicidad se realizará según lo
dispuesto en el Plan de Comunicación vigente en cada momento siguiendo las
directrices de Proyecto Melilla SAU, en colaboración con el/la responsable de
comunicación del Organismo Intermedio.
Como norma
general en caso de utilización de Fondos Europeos:
1. Los beneficiarios de las subvenciones,
cuando realicen actividades de visibilidad, transparencia y comunicación quedan
obligados al cumplimiento de información sobre el apoyo procedente de los
Fondos, conforme a lo establecido en el artículo 47 y 50 y ANEXO IX del
Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de
junio de 2021.
2. Toda información o publicidad que efectúen de
la actividad o proyecto objeto de ayuda que están subvencionados por la Ciudad
Autónoma de Melilla y por la Unión Europea, el beneficiario deberá asegurar que
todas las partes intervinientes en el proyecto y el público en general sean
informadas de dicha cofinanciación. Especialmente, deberán establecer lo
siguiente:
a)
En su sitio
de Internet, deberá exponer una breve descripción, en caso de que disponga
de uno, de la operación, con sus objetivos y resultados, y destacando el apoyo
financiero de la Unión;
b)
Colocando al menos un cartel con información sobre el proyecto (tamaño mínimo A3), en un
lugar bien visible para el público, en el que figure el emblema de la Unión,
por ejemplo, la entrada de un edificio.
En ambos casos deberán mostrar:
§ El emblema de la Unión Europea
(de conformidad con las características técnicas establecidas en el anexo IX
del citado reglamento).
§ Junto al emblema deberá escribirse sin abreviar la declaración
“Cofinanciado por la Unión Europea”.
§ Las Instrucciones incluidas en el Manual de Identidad, en cuanto a los
elementos que se determinen obligatorios, que se establezcan por la
Coordinación Nacional de Comunicación a través del/la responsable de
Comunicación del OI, coordinado con Proyecto Melilla, S.A U.
Las personas o entidades que no dispongan
de sitio de Internet ni de lugar físico en el que colocar un cartel, aceptan
figurar en alguno de los contenidos de carácter informativo que Proyecto
Melilla, S.A.U. disponga al público al efecto, con carácter sustitutivo de las
medidas anteriores.
En cualquier caso, Proyecto Melilla, S.A.U.
prestará la asistencia necesaria para el cumplimiento de estas obligaciones.
Además, cualquier documento relacionado con
la ejecución del proyecto destinado al público, contendrá una declaración
expresa de la cofinanciación del proyecto por parte de la Unión Europea y de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
3. Para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones de información,
el/la beneficiario/a deberá presentar junto con la justificación del proyecto
lo siguiente:
– Captura de pantalla de la página web o -o
medio electrónico similar- donde conste una referencia al proyecto
subvencionado conforme a lo establecido en el presente artículo.
– Fotografía del cartel informativo sobre el proyecto, de un tamaño mínimo
A3, en un lugar bien visible para la ciudadanía.
Artículo 13. Régimen de notificaciones y comunicaciones.
1.
Quienes concurran a las ayudas previstas en las presentes bases reguladoras,
conforme al
apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, deberán:
a)
Presentar la solicitud por medios electrónicos.
b)
Tramitar las subsanaciones, aportaciones, alegaciones y renuncias en formato
electrónico en la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
c)
Interponer, en su caso, los recursos administrativos en formato electrónico en
la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Las comunicaciones y notificaciones que realice la Administración a la entidad
solicitante o su representante se practicarán a través del Servicio de
Notificaciones Electrónicas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
La
Administración enviará un aviso a la dirección de correo electrónico de la
entidad interesada que ésta haya comunicado, informándole de la puesta a
disposición de una notificación en la sede electrónica citada.
Se
podrá consultar la notificación o comunicación accediendo a la misma. La falta
de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada
plenamente válida, todo ello de conformidad con el artículo 41.6 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
3.
En virtud de lo previsto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas
en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. No obstante, si
transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la
notificación no se accede a su contenido, dicha notificación se entenderá
rechazada, dando por efectuado el trámite correspondiente y siguiéndose el
procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
4. Las comunicaciones de la
entidad solicitante o su representante dirigidas a la Administración se
realizarán a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 14.-
Presentación de solicitudes y plazos
1.
El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la
correspondiente convocatoria, que la
Ciudad Autónoma de Melilla deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, conforme a lo establecido en el artículo 17.3.b) de la LGS, para
la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla (BOME) una vez que se haya presentado ante ésta el texto de
la convocatoria y la información requerida para su publicación; y forma y plazo
en que deben presentarse las solicitudes., según los modelos
disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U. o en la página web www.promesa.net

1.
compatible con
los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas
de la Ciudad Autónoma de Melilla. La información relativa a certificados, firma
y sellos electrónicos se encuentra disponible en la sede electrónica de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
En caso de que el último día del plazo de presentación de solicitudes
exista imposibilidad material de tramitar electrónicamente las solicitudes o
cualquier otro trámite asociado a este procedimiento, por problemas técnicos
acreditados, a través de la sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla,
tales trámites podrán realizarse conforme al artículo 16.4.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, en los restantes registros electrónicos de la
Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, las Entidades
que integran la Administración Local y el sector público institucional, en tal
caso, se deberá comunicar a Promesa, en un plazo no superior a 5 días hábiles
dicho registro, en caso contrario podrá ser desestimada.
La solicitud y documentación complementaria se presentará a través de la
Sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla, sin perjuicio de la
posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información
original para su cotejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.5 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en la
sede electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla y página web de la entidad
gestora Proyecto Melilla, SAU en la que reflejará, en todo caso, el contenido
mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Deberá
señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones
que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un
domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el
interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.
3.
La presentación de la solicitud implica el
conocimiento y aceptación de estas bases y de la correspondiente convocatoria.
4.
La presentación de la solicitud conlleva en
todo caso la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o
la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la
Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en
materia de Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla conforme con lo previsto
en los artículos 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, efectuándose de oficio por el órgano gestor las
correspondientes comprobaciones.
5.
La solicitud incluirá una declaración responsable en la que se hará
constar el cumplimiento de los requisitos estipulados en la convocatoria para
obtener la condición de entidad beneficiaria.
6.
Solamente se
podrá presentar una solicitud por solicitante y convocatoria.
7.
Podrá requerirse en todo momento la documentación que se considere
necesaria para acreditar los datos consignados en la solicitud respecto de los
requisitos y declaraciones responsables.
Artículo 15.
Documentación a aportar por los solicitantes.
En caso de no haber sido aportada
previamente mediante el registro de beneficiarios, cada solicitud, deberá
acompañarse de la siguiente documentación:
a) Escritura pública de constitución y modificación de la institución o
entidad, en su caso, debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
Copia de los Estatutos, en los que constará la especialización en las
actividades objeto de la presente convocatoria, y del poder suficiente del
firmante de la solicitud, así como copia del NIF de la Entidad y copia del NIF
del representante.
b) Compromiso de uso y devolución de instalaciones de la Escuela de
Hostelería, según modelo a facilitar por Proyecto Melilla, S.A.U., y Memoria de
equipamiento adicional al Centro de Formación.
c) Currículum del profesorado, Personal de apoyo, Personal administrativo y
personal de Dirección-Coordinación, titulación académica de los mismos junto
con las fichas normalizadas de expertos, y copia del NIF.
d) Respecto a los formadores deberán aportar la titulación que acredite su
formación en el módulo específico que vayan a impartir, expedida por el
correspondiente organismo competente, así como acreditar la experiencia
adecuada que se establezca en la correspondiente Convocatoria.
e) Documentación acreditativa de que la institución o entidad se encuentra
al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, locales y frente a la
Seguridad Social o de no estar sujeta al cumplimiento de alguna de dichas
obligaciones.
f) Certificado de titularidad de la cuenta corriente en la que se desea se
efectúe la correspondiente transferencia de la subvención, con indicación del
IBAN de la misma.
g) Modelo normalizado de solicitud del curso que indicará al menos:
Ø Objetivos, contenidos y metodología de impartición de la acción
formativa.
Ø N.º de horas de la acción formativa a impartir, con especificación de
las teóricas, las de prácticas, y las de evaluación.
Ø Presupuesto detallado por Ejes de las diferentes cuantías integrantes
del proyecto, de tal modo que puedan resultar identificables, la modificación
y/u omisión de cualquiera de ellas, agrupados según los ejes establecidos en
las Bases Reguladoras.
Ø Cronograma Mensual y Horario Semanal de impartición de las asignaturas
de la acción.
Ø N.º de alumnos que recibirán la acción formativa, así como su perfil y
métodos de selección.
Ø Material didáctico a entregar al alumnado.
Ø Detalle de las prácticas en empresas.
Ø Baremo a aplicar en el proceso de selección.
Ø Plan de captación del alumnado y Modelo de Publicidad a realizar.
h) Declaración responsable en la que se haga constar la no existencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o
solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso,
la cuantía de las mismas.

i) Declaración en la que se recoja que el solicitante no está incurso en
ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad
con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
j) Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de la normativa en
materia de seguridad y prevención de riesgos.
k) Presupuesto: Desglose por partidas de coste de las diferentes cuantías
integrantes del presupuesto de la acción formativa, siguiendo la estructura por
conceptos recogida en el artículo 7 de las presentes bases, así como
descripción detallada de las diferentes partidas del presupuesto. El
presupuesto deberá establecerse individualmente para cada acción formativa.
La documentación que haya sido presentada
mediante el Registro de beneficiarios de subvenciones de Proyecto Melilla,
S.A.U., no es necesario que se vuelva a presentar. En este caso únicamente se
aportará copia del documento acreditativo del Registro.
La no presentación de la totalidad de la
documentación antes mencionada supondrá la exclusión de la correspondiente
Convocatoria.
La presentación de la solicitud supone la
aceptación expresa y formal, por parte de la entidad solicitante, de todos los
requisitos contenidos en las presentes bases reguladoras.
Subsanación de errores: Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de
convocatoria, el órgano instructor requerirá por escrito al interesado para que
la subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, con
indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos
en el artículo 68 de la LPACAP.
Artículo 16.
Criterios de Valoración.
1.- El procedimiento de concesión de la
subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y artículo 59 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2.- La selección de las solicitudes a
subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la
valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios, ordenados por orden decreciente de
importancia, y su ponderación:
a) Valoración económica de la oferta
presentada según la siguiente fórmula (0-4 puntos).
Valoración económica= 4 x Importe oferta
más económica
Importe de oferta presentada
b) Valoración de Medios materiales y
Técnicos puestos a disposición del proyecto formativo (0-3 puntos).
c) Valoración de los trabajos realizados, acreditados mediante las certificaciones de buena ejecución de
trabajos similares en los últimos 5 años, tanto en objeto (formación
profesional ocupacional/para el empleo en general) como en importe acumulado de
las subvenciones solicitadas menor o igual al de las cantidades certificadas
puntos (0-2 puntos).
e) Valoración de las prácticas en empresas
y en su caso compromisos de inserción laboral (0-1
puntos).
El mayor desglose de estos criterios de valoración
vendrá definido en las correspondientes Convocatorias.
3.- Se establece una puntuación mínima de 7
puntos para proceder a la aprobación de la correspondiente subvención. La
convocatoria deberá precisar los criterios anteriores, de la forma más objetiva
posible, de conformidad con el art. 23.2 letra l) de la LGS.
4.- En caso de empate en la puntuación, los
criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán
del 1 al 3 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el
3 el menos.
Artículo 17.
Tramitación e instrucción.
1. De conformidad con el
artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas
gestionadas por Proyecto Melilla SAU (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), en
la interpretación dada por la Orden núm. 1232 de fecha 10 de abril de 2019, del
Consejero de Economía, Empleo y Administraciones Públicas (BOME núm. 5643 de 16
de abril de 2019), corresponde a la sociedad pública instrumental Proyecto
Melilla SAU la gestión de estas ayudas. No obstante, todas las actuaciones o
cometidos que exterioricen una actividad de la Administración que tenga una
directa trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho,
incluida la instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones y
las propuestas de resolución resultantes, corresponderán a la Dirección General
de la Consejería a la que esté adscrita el órgano gestor conforme al Decreto de
distribución de competencias de las Consejerías, o funcionario en quien
delegue, determinándose en la convocatoria, asistida y auxiliada por la entidad
instrumental Proyecto Melilla.
2.
Comprobada la corrección formal de las solicitudes, el/la instructor/a, con el
apoyo del órgano gestor, realizará de oficio cuantas actuaciones considere
adecuadas para verificar la elegibilidad del proyecto en función de su
adecuación administrativa y técnica a lo establecido en esta Bases reguladoras
y en la convocatoria, y el cumplimiento de las condiciones de la entidad
solicitante para ser beneficiaria de la subvención, así como para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
3.
El órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante que aporte todas
las aclaraciones e informaciones adicionales que sean necesarias para la
tramitación y resolución del procedimiento.
4. Una vez estudiadas por el órgano gestor las solicitudes presentadas y
verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas para ser beneficiario/a,
se emitirá un informe de cumplimiento, firmado por el/la titular de la Gerencia
de Proyecto Melilla SAU o en quien delegue y lo elevará al órgano instructor.
5. A la vista del informe remitido por el órgano gestor, el órgano
instructor, realizará las comprobaciones pertinentes, dando su conformidad o
emitiendo nuevo informe, según proceda y elevará propuesta de resolución al
órgano colegiado para la emisión de informe/acta de la valoración de las
solicitudes presentadas.

Artículo 18. Comisión de
Valoración.
1.
Una vez comprobadas las solicitudes, la Comisión de Valoración, como órgano de
carácter técnico del que no pueden formar parte los cargos electos ni el
personal eventual, procederá a su valoración, aplicando los criterios de
valoración establecidos y emitirá un acta/informe ordenando las solicitudes
presentadas. En el caso de existir crédito suficiente para atender a todas las
solicitudes se reserva la Comisión la protestad de no valorar los proyectos,
siempre y cuando no sea condición necesaria para el cálculo de la subvención a
conceder, ni exista una puntuación mínima exigida para proceder al estudio del
proyecto en la correspondiente convocatoria.
2. La comisión de valoración, en cuanto a su
funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados,
artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
3.
La Comisión de Valoración estará presidida por el titular de la Dirección
General competente en la materia, de conformidad con el Decreto de Distribución
de competencias, o persona en quien delegue, y formarán parte de la misma como
vocales un funcionario que pertenezca a la Consejería a la cual esté adscrita el órgano
gestor y un representante de Proyecto Melilla. La Comisión será el órgano colegiado
responsable de evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los
criterios de valoración establecidos en la convocatoria correspondiente. La
comisión podrá contar con personal asesor del propio ente gestor o externo para
la valoración de las solicitudes. Actuará como secretario, con voz, pero sin voto, el o la titular de la
Secretaría Técnica de la Consejería.
La
Comisión de valoración se determinará en la correspondiente convocatoria y sus miembros podrán delegar
sus funciones en los casos que proceda.
4.
Todo participante en la Comisión de Valoración de los proyectos presentados a
las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases, así como el personal
asesor externo que colabore con ella, deberán suscribir una Declaración de
Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de conformidad con la aplicación de
la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con lo señalado
por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al
Presupuesto General de la Unión.
5. El órgano colegiado evaluará la propuesta del órgano instructor,
emitiendo el informe/acta de la Comisión con la evaluación aprobada, que
remitirá al instructor.
Artículo 19. Propuesta de resolución.
1.- El órgano instructor a la vista del expediente y del informe/acta
emitido por el órgano colegiado, formulará una propuesta de resolución
provisional, debidamente motivada, con indicación de la cuantía de la ayuda
propuesta y de las condiciones y requisitos para la obtención de la ayuda,
conforme a lo dispuesto en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Si
la propuesta de resolución se separa del informe/acta de la Comisión de
Valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión,
debiendo quedar constancia en el expediente.
La propuesta de resolución provisional al estar
integrado en un procedimiento de libre concurrencia, tiene como destinatario
una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su
publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad
Autónoma de Melilla Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la
disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el
art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos. El solicitante deberá, en
el plazo de 10 días naturales exponer las alegaciones que estime oportunas.
Durante el proceso de alegaciones, si se establece en convocatoria,
los solicitantes podrán acortar el plazo de alegaciones previa presentación de
la aceptación de la propuesta provisional, en caso contrario una vez concluido
el plazo se entenderán como aceptadas, a fin de continuar con el siguiente
trámite.
No se podrán presentar
alegaciones, ni aportar documentos con posterioridad al trámite de audiencia, o
una vez aceptada la propuesta provisional, en su caso.
2. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados,
el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que se
elevará con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución
definitiva.
3. La propuesta de resolución provisional y definitiva no crearán
derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración
mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 20.
Resolución.
1. La resolución del
procedimiento, previa propuesta del órgano instructor, corresponderá al Consejero de Economía, Comercio, Innovación tecnológica,
Turismo y de Fomento u órgano al que figure adscrita Proyecto Melilla como ente
instrumental de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el Decreto de
Distribución de Competencias.
2. El plazo máximo para resolver y
notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a
contar desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes, sin perjuicio de que
se adopten todas las medidas necesarias para acortar los plazos de resolución y
notificación
3.- El vencimiento del plazo máximo sin
haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender
desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la
subvención.
4. La persona
competente para emitir la resolución de concesión deberá suscribir una
Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) de conformidad con la
aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, de conformidad con
lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del
Parlamento europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas
aplicables al Presupuesto General de la Unión
5. La resolución, que agota la vía administrativa,
será notificada a los interesados en los términos previstos en los artículos 40
y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de
un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad
de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón
de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Estas publicaciones
respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De
conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus
mismos efectos.

6. Contra las resoluciones dictadas por el
consejero/a competente de la Ciudad Autónoma de Melilla, podrá interponerse
ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo
dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, recurso de
alzada, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la LPACAP.
Contra el decreto de Presidencia por el que se resuelva el recurso de alzada no
habrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de
revisión en los casos en que proceda.
Contra la resolución del recurso de alzada
puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial
competente, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la
notificación de la resolución en alzada.
7. Toda alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para determinar la subvención a conceder y, en
todo caso, la obtención concurrente por el beneficiario de otras subvenciones o
ayudas para la misma finalidad otorgadas por otras Administraciones públicas o
de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar
lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención, siempre
que:
a)
El cambio no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos
fundamentales, ni dañe derechos de terceras personas.
b)
El cambio no suponga un incremento en la cuantía de la ayuda concedida en la
resolución.
8. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el
programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y
objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las
ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo
señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
9.. La selección del alumnado se hará
respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad entre los aspirantes,
según los criterios fijados en el seno del Consejo de Administración de
Proyecto Melilla, S.A.U.
10. Una vez comunicada, por parte del
beneficiario, la culminación del proceso de selección del alumnado, Proyecto
Melilla, S.A.U. autorizará expresamente, en su caso, el inicio de la acción
formativa. En el caso de que tal autorización no se produzca, abonará, a la
entidad beneficiaria, los gastos en que esta haya incurrido hasta ese momento.
11. Si se produjesen bajas de alumnos en el
curso, por causas diferentes a la inserción laboral, en cuantía que supere el
50%, del alumnado, se procederá a la cancelación de la acción formativa,
abonando Proyecto Melilla, S.A.U., la totalidad de los gastos incurridos hasta
dicho momento, siempre y cuando estén debidamente justificados. No obstante,
las bajas podrán ser cubiertas antes de que transcurra el 25% de carga lectiva
de la acción formativa. Los alumnos que causen baja por motivos de inserción laboral
una vez transcurrido el 25% de la carga lectiva, se considerará que dichos
alumnos han culminado el itinerario de inserción, no contándose por tanto como
bajas.
12. Las subvenciones concedidas se
publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con
expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la
subvención.
13. La empresa beneficiaria de la
subvención, se le hará entrega del “Documento que establece las condiciones de
la Ayuda” por arte de PROMESA como órgano gestor.
Artículo 21. Recurso.
De conformidad con el
artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de
concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las
resoluciones dictadas por el Consejero de Economía, Comercio, Innovación
tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que tenga atribuida las
competencias, podrán ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo
órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden
jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123
y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 22
Justificación de las Ayudas.
La subvención aprobada tendrá la
consideración de máximo exigible de forma total y por cada uno de los ejes,
previa justificación del gasto.
En el plazo de 30 días desde la fecha de
finalización del curso, se presentará certificado de finalización del curso
acompañado de los partes de firmas correspondientes.
Las entidades subvencionadas habrán de
justificar documentalmente la totalidad de los gastos elegibles realizados.
Los documentos de gasto y pago irán
precedidos de las correspondientes fichas normalizadas de justificación y hojas
de cálculo, debidamente cumplimentadas, que se establecerán en cada
Convocatoria. La documentación a aportar en la correspondiente justificación
será la indicada a continuación, debidamente desglosada, siguiendo el orden de
los siguientes Ejes de gasto:
G1. Gastos del
profesorado y personal de apoyo.
Para la justificación de estos gastos habrá
de aportarse fotocopia del NIF del formador y el contrato (laboral o mercantil
de prestación de servicios, según corresponda) y una Vida laboral del formador
o Certificado de la Mutua (según corresponda), con fecha de emisión posterior a
la finalización de los correspondientes módulos impartidos, en la que se pueda
comprobar, fehacientemente, que el formador ha estado de alta en la Seguridad
Social durante el tiempo de impartición de la formación.
Si el contrato es laboral, será preciso
aportar las nóminas, los seguros sociales y el documento de cálculo del gasto
de seguridad social individual del trabajador a pagar por la empresa, Seguridad
Social a cargo de la empresa, facilitado por el Servicio de Consulta de
Cálculos del sistema RED de la Seguridad Social (SLD), de los meses cuyo gasto
se pretenda imputar, así como los correspondientes justificantes de pago.
Si el contrato es mercantil, habrá de
aportarse el alta en el IAE o Certificado de situación censal de actividades
económicas, alta en Seguridad Social o justificantes de pago de los recibos de
autónomos de los meses comprendidos en el periodo de formación o un Certificado
de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social que comprenda el último
mes de formación impartida, la correspondiente factura o facturas por los
servicios prestados, así como los correspondientes justificantes de pago de las
mismas.

En ambos casos, ya sea contrato laboral o
mercantil, se anexará los correspondientes partes de firmas del formador, con
las horas efectivamente impartidas y con el Vº.Bº. del coordinador de las
acciones formativas. La información de los partes de firma deberá ser
coincidente con la reflejada tanto en los contratos, como en la hoja de cálculo
de control de firmas a aportar, como en la/s factura/s, así como con el
cronograma incorporado a la memoria final de la acción.
Dado que en ambos tipos de contratos se
habrán practicado retenciones a cuenta del IRPF, será necesario aportar los
modelos 111 y sus justificantes de pago de los distintos periodos comprendidos
durante la impartición de la acción formativa que, en el momento de presentar
la preceptiva justificación de gastos, se encuentren ya vencidos; de no
estarlo, se aportarán cuando ello sea posible, lo cual podrá suceder igualmente
con el modelo 190 de resumen anual.
Por último, también deberán presentarse los
correspondientes extractos bancarios, listado de movimientos o históricos de
movimientos donde se reflejen todos y cada uno de los distintos pagos
justificados; tanto unos como otros deben aportarse sellados por la entidad
financiera o firmados digitalmente por el representante
de la entidad subvencionada.
G2. Dietas, gastos
de viaje y alojamiento del profesorado
En caso de que la Convocatoria específica
establezca este tipo de coste, para la
justificación de estos gastos deberá aportarse:
a)
En el caso de dietas, deben aportarse hojas
individuales de liquidación por formador, con la indicación expresa de los
periodos que comprenden, la cantidad de días que corresponden, el importe
diario de la dieta y el importe total imputado, debidamente firmadas y selladas
tanto por el formador como por la entidad. La información aquí refleja deberá
se coincidente con la documentación aportada para la justificación de los
gastos de desplazamiento y de hospedaje.
El pago de las mismas a los formadores ha
de realizarse, obligatoriamente, mediante transferencia bancaria.
b)
En el caso de gastos de viaje o de
alojamiento, tanto si son contratados directamente como a través de agencia, se
precisará la correspondiente factura a nombre de la entidad, con identificación
de la persona o personas que se han desplazado, el medio utilizado y las fechas
de uso de dichos medios u hoteles, el justificante de pago, y los extractos
bancarios, listados de movimientos o históricos de movimientos de la entidad
financiera en los que se vean reflejados los anteriores pagos, todos ellos
sellados por la entidad financiera o bien firmados, digitalmente, por el
representante de la entidad subvencionada.
c)
Para el correcto control de todos estos
gastos será necesario aportar las tarjetas de embarque, billetes o tickets
donde se identifique claramente a la persona que se desplaza, así como las
fechas y horas de utilización de los correspondientes servicios públicos.
G3. Gastos de prácticas en empresas y
asistencia a concursos especializados.
En caso de que la Convocatoria específica
establezca este tipo de coste, el coste de dicha partida figurará de manera
específica en la Memoria del Proyecto y podrá cubrir los siguientes conceptos:
a) Dietas del alumnado, profesorado y coordinador por desplazamiento fuera
de la Ciudad de Melilla con un importe máximo diario fijado en cada
Convocatoria.
b) Gastos de alojamiento y viaje, en transporte público, del alumnado,
profesorado y coordinador para la realización de dichas prácticas o para la
asistencia a concursos especializados.
La justificación de los gastos de este eje
será similar a la utilizada en el eje anterior.
G4. Seguro de accidentes de los alumnos,
así como de responsabilidad civil.
Para la justificación de este gasto deberá
aportarse copia de las pólizas contratadas, justificantes de pago de las
mismas, así como los extractos bancarios, listados de movimientos o históricos
de movimientos de la entidad financiera en los que se vean reflejados los
anteriores pagos, todos ellos sellados por la entidad financiera o bien
firmados, digitalmente, por el representante de la entidad subvencionada.
En las condiciones particulares de las
pólizas debe constar expresamente el nombre de la acción formativa, el número
de expediente asignado a la misma por Proyecto Melilla, S.A.U. y el periodo por
el cual se contrata. Así mismo, como anexo a la misma, debe aportarse el
listado del alumnado cubierto por las mismas.
Será obligatorio aportar copia de las
pólizas al comienzo de las acciones formativas, justo en el momento de
presentar el Certificado de inicio de las mismas o, de no ser posible en este
momento, en el plazo de un mes desde el comienzo de la acción formativa.
G5. Gastos de publicidad de la acción
formativa.
Se aportarán las facturas, los
justificantes de pago, los extractos bancarios, listados de movimientos o
históricos de movimientos de la entidad financiera en los que se vean
reflejados los anteriores pagos, todos ellos sellados por la entidad financiera
o bien firmados, digitalmente, por el representante de la entidad
subvencionada, así como aportar justificación de la publicidad realizada
(prensa/radio/cartelería).
G6. Material Didáctico.
Se aportarán las facturas, los
justificantes de pago, así como los extractos
bancarios, listados de movimientos o históricos de movimientos de la entidad
financiera en los que se vean reflejados los anteriores pagos, todos ellos
sellados por la entidad financiera o bien firmados, digitalmente, por el representante
de la entidad subvencionada.
Además, se deberán anexar los
correspondientes recibís de los alumnos con la indicación del material
recibido. El material adquirido cuya entrega al alumnado no se justifique, no
será subvencionable.
G7. Los suministros que sean necesarios
para el desarrollo de la acción formativa.
Para la justificación de los mismos se
aportará el listado de precios o presupuestos aceptados para cada una de las
familias de productos, las facturas, justificantes de pago, así como los
extractos bancarios, listados de movimientos o históricos de movimientos de la
entidad financiera en los que se vean reflejados los anteriores pagos, todos
ellos sellados por la entidad financiera o bien firmados, digitalmente, por el
representante de la entidad subvencionada.

se le solicitaba dicho presupuesto/listado
de precios. Con los presupuestos/listado de precios recibidos, se entregará una
tabla/cuadro de control con la elección del más ventajoso, por cada una de las
familias de productos a consumir, junto con la copia de los correspondientes
presupuestos recibidos.
G8. Gastos de dirección-coordinación y
personal administrativo.
Para su justificación se aportará, en
función del tipo de gasto, lo indicado de forma genérica en el presente
artículo de estas mismas Bases Reguladoras y
particularmente lo establecido en el eje G1.
G9. Los gastos correspondientes a
arrendamiento/s.
Se estará según lo dispuesto en la
Convocatoria correspondiente.
G10. Servicios de
mantenimiento necesarios para el normal funcionamiento del centro Escuela de
Hostelería de Melilla.
Servicios de mantenimiento, limpieza y uso
de las instalaciones y maquinaria y Otros gastos elegibles. Su justificación
seguirá los mismos criterios generales indicados en el presente artículo de
estas mismas bases reguladoras.
De manera general:
1.
La documentación exigida en los puntos
anteriores se presentará en el plazo máximo de 40 días hábiles desde la
finalización de la acción, no computándose, a tal efecto, el mes de agosto.
Este plazo podrá prorrogarse, previa petición motivada de la entidad
colaboradora, no pudiendo exceder del límite inicialmente establecido.
2.
Para la correcta justificación de las
facturas deberán estar expedidas conforme al Real Decreto 1619/2012, de 30 de
noviembre, así como respetar lo estipulado en el artículo 24 del Código de
Comercio o por la normativa que pueda sustituirlas en el futuro.
3.
Los únicos medios de pago admitidos
serán: transferencia y domiciliación bancaria. En el supuesto caso de que el
pago se realice mediante transferencia bancaria, no se considerarán elegibles
los gastos bancarios generados en la operación. No se admitirán pagos en
efectivo ni con cheque/pagaré bancario.
4.
De forma genérica, la justificación de
cualquier tipo de pago precisará de la presentación de copia del justificante
bancario de la transferencia, o del recibo domiciliado, así como los extractos
bancarios, listados de movimientos o históricos de movimientos de la entidad
financiera en los que se vean reflejados los anteriores pagos, todos ellos
sellados por la entidad financiera o bien firmados, digitalmente, por el
representante de la entidad subvencionada.
6.
El cálculo final de la liquidación de cada
curso se hará sumando todos los gastos imputables al mismo, correctamente
justificados. En todo caso, si la liquidación justificada final de un curso
supera el presupuesto inicial autorizado, sólo se abonará hasta el límite
autorizado, pero, si la liquidación final es inferior, se abonará para ese
curso la cantidad justificada, descontando, en su caso, los anticipos
recibidos.
7.
En todo caso, la entidad o institución
subvencionada presentará memoria explicativa y formularios normalizados del
desarrollo de la acción individualizada en la que se incluirá necesariamente:
1.
Número de alumnos que han accedido a la
acción formativa objeto de subvención.
2.
Evaluaciones de los mismos.
3.
Copia de la documentación, textos, unidades
didácticas, informes de actuaciones prácticas, memoria de la acción en formato
papel y electrónico debiendo incluir al menos cuatro fotografías del desarrollo
de la acción, así como cualquier otra documentación integrante de la acción
impartida.
8.
Se deberá presentar certificados de que se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
nacionales y locales y frente a la Seguridad Social.
9.
Proyecto Melilla S.A.U. podrá solicitar a
la entidad beneficiaria cualquier otra documentación que considere necesaria
para la justificación de los compromisos adquiridos.
10.
Para la contratación de cualquier tipo de
servicios, suministros u otros, cuyo importe sea superior a 5.000 euros, será
obligatoria la presentación de, al menos, tres (3) ofertas o
presupuestos/listado de precios; en este último caso, dichos precios se mantendrán
en vigor durante todo el periodo de impartición de la acción formativa.
Igualmente será obligatoria la solicitud de dichos presupuestos/listado de
precios para aquellas adquisiciones o servicios continuados en el tiempo, con
facturaciones inferiores a dicha cantidad, pero que durante el transcurso de la
acción formativa se prevea alcancen esa cifra de 5000 euros.
No será necesario solicitar dichos
presupuestos/listado de precios, cuando se justifique la existencia de un menor
número de potenciales proveedores que puedan competir en la presentación de
ofertas, aunque será obligatorio presentar el correspondiente documento
justificativo.
Proyecto Melilla, S.A.U. podrá exigir la
presentación de informes trimestrales sobre actividades realizadas con soporte
fotográfico y que incluyan en un anexo la relación de los gastos ejecutados y
comprometidos en cada trimestre, debiéndose entregar dicha documentación en un
periodo no superior a 45 días desde la finalización de cada trimestre
ejecutado.
El incumplimiento de las obligaciones de
justificación, ejecución de la acción y/o de los procedimientos formales, podrá
dar lugar, a la restitución total o parcial objeto de la subvención.

Artículo 23. Forma
de pago de las Ayudas.
1.
El abono total de la subvención se
realizará, una vez justificada por el beneficiario la realización de las
acciones formativas, en la forma prevista en las presentes bases reguladoras y
conforme a lo establecido en la resolución de concesión de las ayudas.
2.
Las empresas beneficiarias deberán
acreditar previamente al cobro de la subvención en cualquier modalidad, que se
encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias (AEAT y CAM) y frente a
la Seguridad Social.
3.
No podrá realizarse el pago de la
subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de procedencia de
reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades
debidas.
4.
El beneficiario deberá especificar en la
solicitud de la ayuda la modalidad elegida. En el supuesto caso de no indicarse
ninguna, se aplicará la modalidad 4 del siguiente punto.
5.
La modalidad de pago de la subvención se
establecerá en cada convocatoria.
Artículo 24. Comprobación y
control de subvenciones.
1.
El órgano concedente, auxiliado por Proyecto Melilla SAU, ostenta
la facultad de efectuar cuantas actuaciones de comprobación del cumplimiento de
las condiciones impuestas para la percepción de las subvenciones considere
precisas, de conformidad con la normativa aplicable.
3.
Asimismo, las entidades beneficiarias de la subvención que, con arreglo a estas
bases, sean cofinanciadas con el FSE +, quedan sometidas igualmente a lo
establecido en la normativa aplicable a la gestión, control, seguimiento,
publicidad y comunicación de las ayudas cofinanciadas por parte de la Comisión
Europea.
4.
La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de
carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados
en la declaración responsable o la comunicación aportada por la entidad
beneficiaria podrá conllevar a la pérdida de la subvención y ser sancionable
conforme a lo establecido Titulo VI del Reglamento por el que se regula el Régimen General
de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por
su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U..
Artículo 25. Reintegro de las subvenciones.
1. Las subvenciones otorgadas al amparo de
las presentes bases podrán ser objeto de reintegro total o parcial comprendido
el interés de demora, desde el momento del abono de aquéllas hasta la fecha en
que se acuerde la procedencia del reintegro, en el supuesto de incumplimiento
de las obligaciones establecidas en las presentes bases reguladoras, conforme a
lo establecido en el artículo 27 del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas
por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U. y en los de
incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes bases
reguladoras.
2. Si durante los procedimientos de control
se apreciase la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en
el apartado anterior, se procederá a iniciar de oficio el correspondiente
procedimiento de reintegro de la subvención concedida.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará
de oficio conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento por el que
se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma
de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de
derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el
Titulo V del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
5. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total, es decir, el 75% de los compromisos
adquiridos, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción
de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios de cuantificación de las presentes ayudas, en base
a los objetivos efectivamente alcanzados, en caso contrario procederá el
reintegro total de la subvención concedida.
En el caso de incumplimiento
de las obligaciones de comunicación y publicidad previstas en el artículo 12 y
23 de las presentes Bases Reguladoras, supondrá la pérdida del derecho al cobro
en un porcentaje del 3% calculado sobre el importe de la ayuda debidamente
justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses
correspondientes, conforme a lo establecido en el apartado 3 del artículo 50
del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24
de junio de 2021 y concordantes.
6. El domicilio a efectos de notificaciones en el procedimiento de
reintegro será el señalado por el interesado en la solicitud de participación
en el procedimiento para la concesión de la subvención a que estas Bases se
refieren, salvo que el interesado señalare de forma expresa y formalmente un
domicilio a efectos de notificaciones diferente en el procedimiento de
reintegro.
Artículo 26. Recaudación.
Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42
de la Ley General de Subvenciones y artículos 29 y 30 del Reglamento por el que
se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma
de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.

Artículo 27. Infracciones y
sanciones.
Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de
la Ley General de Subvenciones y Título VI (artículos 31 a 35) del Reglamento
por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto
Melilla S.A.U.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. En el caso de ayudas
cofinanciadas por el Fondos Europeos se regirán además de por las presentes
bases reguladoras, por las normas comunitarias aplicables en cada momento.
Segunda. Todo lo referente a la
Reglamentación Europea, Nacional y Local será actualizada automáticamente
conforme a los cambios, modificaciones y sustituciones que se vayan aplicando
en las normas referidas en las presentes bases reguladoras.
Tercera. La interpretación de las
presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la
aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el
Consejero de Economía, Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento.
Cuarta. Las referencias contenidas
en las presentes bases a la Consejería de Economía, Comercio, Innovación
tecnológica, Turismo y de Fomento se entenderán hechas al
Departamento que en cada momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto
Melilla, S.A.U, como ente instrumental de la misma, de conformidad con la
potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla.
En consecuencia, de
conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., aprobado
por unanimidad por la Excma. Asamblea de Melilla con fecha 8 de marzo de 2007
(publicado en el B.O.M.E. núm. 4399 de 15 de mayo de 2007), las referencias
contenidas a la Consejería de Economía, Empleo y Turismo en el referido cuerpo
reglamentario se entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga
adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U.
Quinta. - La
presentación de la solicitud de la subvención implicará la aceptación de la
cesión de datos, tanto los de carácter personal como los relativos a la
subvención concedida, en su caso, en los términos previstos en el artículo 20
de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La información contenida en las
comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos
competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación,
seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará
sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los datos identificativos de los
beneficiarios, se integrarán en ficheros informatizados, a los efectos
oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con
carácter general en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales y demás normativa de desarrollo.
Dicha información tendrá carácter reservado salvo en los supuestos
previstos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. La cesión de datos a la Intervención General de la Administración
del Estado no requerirá el consentimiento del afectado
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. - Quedan
derogada las normas anteriores a las presentes bases, desde la entrada en vigor
de las mismas, en todo lo que se opongan a lo establecido en éstas.
DISPOSICION FINAL
Única. Las
presentes bases entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Melilla 30 de noviembre de 2023,
El Secretario P.A., El Secretario Acctal. del
Consejo de Gobierno,
P.D. nº 323 de 6 de septiembre de 2019,
BOME 5685, de 10 de septiembre de 2019,
Antonio Jesús García Alemany