ARTÍCULO Nº 435 (CVE: BOME-AX-2023-435) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 92 - jueves, 7 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR
Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de aceleración de las empresas culturales y creativas de la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
TituloES: BASES REGULADORAS
DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE
ACELERACIÓN DE LAS EMPRESAS CULTURALES Y CREATIVAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA, CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS PROCEDENTES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN
Y RESILIENCIA
TextoES:
BDNS(Identif.):731609
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/731609)
1-BENEFICIARIOS
Podrán obtener la condición
de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las
empresas privadas y autónomos, que tengan la condición de microempresas,
pequeñas o medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo previsto en el artículo
2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la CE, de 17 de junio, con
domicilio fiscal o sede social en la ciudad de Melilla, que pertenezcan a las
ICC, en concreto al ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales y
audiovisuales, de la música, y de la cultura digital y editorial.
No podrán obtener la
condición de beneficiario de estas subvenciones aquellos en quienes concurra
alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
En ningún caso podrán
obtener la condición de beneficiarios las propias entidades autonómicas
convocantes o perceptoras de los fondos.
Las entidades solicitantes
deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar radicadas en la
ciudad autónoma de Melilla.
b) Que sean del
ámbito/sector de las industrias culturales y creativas.
Los beneficiarios deberán
estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a su
naturaleza fiscal, a la fecha de la presente convocatoria y que reúnan los
requisitos de las presentes bases.
2-IMPORTE CONCESIÓN
1. La financiación de esta
LÍNEA de subvenciones, procedente de los fondos europeos del PRTR, financiado
por la Unión Europea-Next Generation EU, se realizará con cargo a los
presupuestos de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la
CAM. El importe total de financiación de esta subvención establecida para para
la Ciudad Autónoma de Melilla es del importe de 52.693,56 €.
2. La cuantía máxima
subvencionable será del 80% del importe total del proyecto, siendo el límite máximo
de la subvención que se conceda la cantidad de 26.346,78 €, y en todo caso,
como límite el importe de la solicitud presentada a la convocatoria. El límite
mínimo de la subvención que se conceda la cantidad de 2.634,68 €.
3. Cada solicitante podrá
presentar como máximo una solicitud de subvención para un proyecto. En el caso
de que presente más de una solicitud se valorará la primera que haya
presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.
4. Serán subvencionables
todos aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida, que se
establece en 50 puntos.
3-CRITERIOS
1. Los criterios de
valoración se establecen atendiendo a criterios de objetividad, rigor,
proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y
transparencia, igualdad y no-discriminación.
2. La valoración se hará
conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas. Una
vez valoradas se ordenarán en atención a la puntuación obtenida.
3. Las solicitudes se
valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, hasta un máximo de 100
puntos, distribuidos del siguiente modo:
a) Adecuación del proyecto a
los objetivos y finalidades previstas en la cláusula primera, hasta un máximo
de 55 puntos.
I.
Actuaciones correspondientes a la LÍNEA 1, hasta un máximo de 20 puntos.
Adecuación total: 20 puntos.
Adecuación notable: 15
puntos.
Adecuación media: 10 puntos.
Adecuación suficiente: 5
puntos.
II.
Actuaciones correspondientes a la LÍNEA 2, hasta un máximo de 20 puntos.
Adecuación total: 20 puntos.
Adecuación notable: 15
puntos.
Adecuación media: 10 puntos.
Adecuación suficiente: 5
puntos.
III. Coherencia entre las
actuaciones de las LÍNEAS 1 y 2 para la consecución de los objetivos y
finalidades de la convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos.
Adecuación total: 15 puntos.
Adecuación notable: 11,25
puntos.
Adecuación media: 7,5
puntos.
Adecuación suficiente: 3,75
puntos.
b)
Grado de originalidad, singularidad y carácter innovador de las fórmulas de
aceleración contempladas en el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.
Calidad excelente: 10
puntos.
Calidad notable: 7,5 puntos.
Calidad media: 5 puntos.
Calidad suficiente: 2,5
puntos.
c)
Viabilidad técnica y presupuestaria del proyecto en base al plan de ejecución,
de los medios técnicos, humanos y organizativos, y de las dificultades técnicas
para su realización, hasta un máximo de 10 puntos.
I.
LÍNEA 1: hasta un máximo de 5 puntos.
Alto grado de viabilidad: 5
puntos.
Notable grado de viabilidad:
3,75 puntos.
Grado de viabilidad medio:
2,5 puntos.
Grado de viabilidad
suficiente: 1,25 puntos.
II.
LÍNEA 2: hasta un máximo de 5 puntos.
Alto grado de viabilidad: 5
puntos.
Notable grado de viabilidad:
3,75 puntos.
Grado de viabilidad medio:
2,5 puntos.
Grado de viabilidad
suficiente: 1,25 puntos.
d)
Plan de financiación, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente
baremo:
Porcentaje de la subvención
solicitada sobre el presupuesto total del proyecto
Hasta un 20%
10 puntos.
Hasta un 40%
8 puntos.
Hasta un 50%
6 puntos.
Hasta el 70%
4 puntos.
Más de un 70%
2 puntos.
e)
Que la empresa o entidad tenga un porcentaje de trabajadores con contrato
indefinido superior al 30% en el conjunto de la plantilla, en los últimos doce
meses completos inmediatamente anteriores a la publicación del extracto de la
convocatoria, se valorará con 5 puntos.
A efectos de su valoración,
el cómputo de las personas contratadas laboralmente se realizará con
independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, o que se encuentren en
cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal
o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.
f)
Se les otorgará 5 puntos adicionales extra a los solicitantes que cumplan con
lo siguiente:
• Que cuenten con menos de
cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su
plantilla a trabajadores con discapacidad.
• Que cuenten con cincuenta
o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42.1
del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un
porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la
legislación vigente.
• Que cumplan estrictamente
la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y
manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para
alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución
de la actividad objeto de la subvención.
g)
Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos
impactos del proyecto: cultural, social, económico, demográfico, territorial,
calidad de vida, sostenibilidad y otros, hasta un máximo de 5 puntos.
4. Cada solicitante podrá
presentar como máximo una solicitud de subvención para un proyecto, que estará
integrado por actividades de las dos LÍNEAS DE ACTUACIÓN, conforme lo previsto
en la cláusula quinta. En el caso de que presente más de una solicitud se
valorará la primera que haya presentado, según fecha de registro,
considerándose excluidas las restantes.
5. Serán subvencionables
todos aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida, que se
establece en 50 puntos.
6. En los supuestos de
empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las
subvenciones de aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el
punto 3.a) de esta misma clausula.
4-SOLICITUD
El plazo de presentación de
solicitudes será de diez (10) días, a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla (B.O.M.E.).
Las solicitudes, conforme a
lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante RGSCAM), se presentarán en Ventanilla
Única de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos
en la normativa vigente, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Cultura, del
Patrimonio Cultural y del Mayor, y deberán ir acompañadas, al menos, de la
siguiente documentación:
Solicitud de la subvención,
que se formulará conforme al modelo normalizado para la presentación de
solicitudes y de las memorias de actividades contenidas en el Anexo I.
Fotocopia del CIF de la
entidad solicitante o del DNI en caso de autónomo.
Fotocopia del DNI del
representante y poder de representación de la mercantil en su caso.
Los documentos solicitados
en el Artículo VIII.- Justificación y verificación.
Certificación de no estar
incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de las
subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna
de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS.
Proyecto para las que
solicita subvención, con presupuesto detallado por partidas, conforme a lo
establecido en estas Bases y plazo de ejecución.
Declaración de las
subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o
privadas para esa misma actividad. En el caso de no percibir ninguna otra
subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido
ninguna subvención.
Certificado de titularidad
emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la
entidad solicitante.
Acreditarse de hallarse al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social,
la Agencia Tributaria, la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de
Melilla, y no tener pendiente justificación de subvenciones con la Administración
de la Ciudad Autónoma.
Por la presentación de la
correspondiente solicitud de convocatoria a estas subvenciones, se autoriza a
la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos
proporcionados en la documentación adjunta a la solicitud, para ello autoriza
esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes
administraciones públicas.
Conforme a lo dispuesto en
el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se
presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a
través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como
fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación.
La comprobación de la
existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en
los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la
subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y
penales pudieren derivarse.
Con independencia de la
documentación exigida, la Consejería, se reserva la facultad de solicitar
cuanta información y documentación complementaria crea necesaria al
solicitante.
El artículo 41.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán,
preferentemente, por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado
resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones
y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura,
Patrimonio Cultural y del Mayor, dirijan a los interesados en los
procedimientos señalados en estas bases, se realizarán por medios electrónicos.
5- Órgano de Instrucción,
Órgano Colegiado y Órgano Concedente
Los Órganos intervinientes
en el procedimiento de concesión de la subvención son el Órgano de Instrucción,
el Órgano Colegiado y el Órgano Concedente que serán:
Órgano de Instrucción. - La
instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, conforme a lo
dispuesto en el artículo 13 del RGSCAM, corresponderá al personal responsable
de la Consejería de Cultura, del Patrimonio Cultural y del Mayor. Dicho Órgano
realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
Se llevará a cabo, de
oficio, la comprobación del cumplimiento de los requisitos siguientes:
Los datos identificativos de
la persona firmante.
Que se esté al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Ciudad Autónoma de
Melilla y la Administración General del Estado, y ante las obligaciones ante la
Seguridad Social.
En el caso de personas
jurídicas, los datos relativos a la persona jurídica, a la capacidad de obrar y
al documento de identificación fiscal de la entidad, y la inscripción a los registros
correspondientes.
Órgano Colegiado. - En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos
previstos en el artículo 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la
propuesta de concesión estará compuesto, por la Directora General de Cultura y
Festejos y tres empleados públicos de la Consejería de, actuando como
Secretario un empleado público de la misma. Este Órgano colegiado podrá contar
en sus decisiones con asesores externos. Todo ello, sin perjuicio de la función
última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.
Órgano Concedente. - Será la
Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, conforme al Acuerdo de
Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de
distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, publicado en
el B.O.M.E. Extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023; en relación con
el artículo 5 del RGSCAM, formulándose la propuesta de concesión, por el Órgano
Colegiado a través del Órgano instructor.
Lugar de la Firma: MELILLA
Fecha de la Firma:
2023-12-05
Firmante: FADELA MOHATAR
MAANAN
CONSEJERA DE CULTURA,
PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR