ARTÍCULO Nº 435 (CVE: BOME-AX-2023-435) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 92 - jueves, 7 de diciembre de 2023 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR - CONSEJERÍA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR


Extracto de las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de aceleración de las empresas culturales y creativas de la Ciudad Autónoma de Melilla, con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

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TituloES: BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE ACELERACIÓN DE LAS EMPRESAS CULTURALES Y CREATIVAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, CON CARGO A LOS FONDOS EUROPEOS PROCEDENTES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA

TextoES: BDNS(Identif.):731609

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/731609)

1-BENEFICIARIOS

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases, las empresas privadas y autónomos, que tengan la condición de microempresas, pequeñas o medianas empresas (PYMES), de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de la CE, de 17 de junio, con domicilio fiscal o sede social en la ciudad de Melilla, que pertenezcan a las ICC, en concreto al ámbito de las artes escénicas, de las artes visuales y audiovisuales, de la música, y de la cultura digital y editorial.

No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones aquellos en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarios las propias entidades autonómicas convocantes o perceptoras de los fondos.

Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar radicadas en la ciudad autónoma de Melilla.

b) Que sean del ámbito/sector de las industrias culturales y creativas.

Los beneficiarios deberán estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente a su naturaleza fiscal, a la fecha de la presente convocatoria y que reúnan los requisitos de las presentes bases.

2-IMPORTE CONCESIÓN

1. La financiación de esta LÍNEA de subvenciones, procedente de los fondos europeos del PRTR, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, se realizará con cargo a los presupuestos de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor de la CAM. El importe total de financiación de esta subvención establecida para para la Ciudad Autónoma de Melilla es del importe de 52.693,56 €.

2. La cuantía máxima subvencionable será del 80% del importe total del proyecto, siendo el límite máximo de la subvención que se conceda la cantidad de 26.346,78 €, y en todo caso, como límite el importe de la solicitud presentada a la convocatoria. El límite mínimo de la subvención que se conceda la cantidad de 2.634,68 €.

3. Cada solicitante podrá presentar como máximo una solicitud de subvención para un proyecto. En el caso de que presente más de una solicitud se valorará la primera que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

4. Serán subvencionables todos aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida, que se establece en 50 puntos.

3-CRITERIOS

1. Los criterios de valoración se establecen atendiendo a criterios de objetividad, rigor, proporcionalidad, adecuación a los objetivos, motivación, publicidad y transparencia, igualdad y no-discriminación.

2. La valoración se hará conjuntamente respecto del total de solicitudes presentadas y admitidas. Una vez valoradas se ordenarán en atención a la puntuación obtenida.

3. Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, hasta un máximo de 100 puntos, distribuidos del siguiente modo:

a) Adecuación del proyecto a los objetivos y finalidades previstas en la cláusula primera, hasta un máximo de 55 puntos.

I.                Actuaciones correspondientes a la LÍNEA 1, hasta un máximo de 20 puntos.

Adecuación total: 20 puntos.

Adecuación notable: 15 puntos.

Adecuación media: 10 puntos.

Adecuación suficiente: 5 puntos.

II.                Actuaciones correspondientes a la LÍNEA 2, hasta un máximo de 20 puntos.

Adecuación total: 20 puntos.

Adecuación notable: 15 puntos.

Adecuación media: 10 puntos.

Adecuación suficiente: 5 puntos.

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III. Coherencia entre las actuaciones de las LÍNEAS 1 y 2 para la consecución de los objetivos y finalidades de la convocatoria, hasta un máximo de 15 puntos.

Adecuación total: 15 puntos.

Adecuación notable: 11,25 puntos.

Adecuación media: 7,5 puntos.

Adecuación suficiente: 3,75 puntos.

b)           Grado de originalidad, singularidad y carácter innovador de las fórmulas de aceleración contempladas en el proyecto, hasta un máximo de 10 puntos.

Calidad excelente: 10 puntos.

Calidad notable: 7,5 puntos.

Calidad media: 5 puntos.

Calidad suficiente: 2,5 puntos.

c)                Viabilidad técnica y presupuestaria del proyecto en base al plan de ejecución, de los medios técnicos, humanos y organizativos, y de las dificultades técnicas para su realización, hasta un máximo de 10 puntos.

I.                LÍNEA 1: hasta un máximo de 5 puntos.

Alto grado de viabilidad: 5 puntos.

Notable grado de viabilidad: 3,75 puntos.

Grado de viabilidad medio: 2,5 puntos.

Grado de viabilidad suficiente: 1,25 puntos.

II.                LÍNEA 2: hasta un máximo de 5 puntos.

Alto grado de viabilidad: 5 puntos.

Notable grado de viabilidad: 3,75 puntos.

Grado de viabilidad medio: 2,5 puntos.

Grado de viabilidad suficiente: 1,25 puntos.

d)           Plan de financiación, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

Porcentaje de la subvención solicitada sobre el presupuesto total del proyecto

Hasta un 20%

10 puntos.

Hasta un 40%

8 puntos.

Hasta un 50%

6 puntos.

Hasta el 70%

4 puntos.

Más de un 70%

 2 puntos.

e)           Que la empresa o entidad tenga un porcentaje de trabajadores con contrato indefinido superior al 30% en el conjunto de la plantilla, en los últimos doce meses completos inmediatamente anteriores a la publicación del extracto de la convocatoria, se valorará con 5 puntos.

A efectos de su valoración, el cómputo de las personas contratadas laboralmente se realizará con independencia de la jornada a tiempo completo o parcial, o que se encuentren en cualquier situación de ERTE, excedencia, permisos, bajas por incapacidad temporal o situaciones similares de suspensión de la relación laboral en la empresa.

f)            Se les otorgará 5 puntos adicionales extra a los solicitantes que cumplan con lo siguiente:

• Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

• Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

• Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

g)                Incorporación de herramientas de medición y evaluación de los distintos impactos del proyecto: cultural, social, económico, demográfico, territorial, calidad de vida, sostenibilidad y otros, hasta un máximo de 5 puntos.

4. Cada solicitante podrá presentar como máximo una solicitud de subvención para un proyecto, que estará integrado por actividades de las dos LÍNEAS DE ACTUACIÓN, conforme lo previsto en la cláusula quinta. En el caso de que presente más de una solicitud se valorará la primera que haya presentado, según fecha de registro, considerándose excluidas las restantes.

5. Serán subvencionables todos aquellos proyectos que alcancen la puntuación mínima exigida, que se establece en 50 puntos.

6. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones de aquellos solicitantes que hayan obtenido mayor puntuación en el punto 3.a) de esta misma clausula.

 

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4-SOLICITUD

El plazo de presentación de solicitudes será de diez (10) días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (B.O.M.E.).

Las solicitudes, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (en adelante RGSCAM), se presentarán en Ventanilla Única de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Cultura, del Patrimonio Cultural y del Mayor, y deberán ir acompañadas, al menos, de la siguiente documentación:

Solicitud de la subvención, que se formulará conforme al modelo normalizado para la presentación de solicitudes y de las memorias de actividades contenidas en el Anexo I.

Fotocopia del CIF de la entidad solicitante o del DNI en caso de autónomo.

Fotocopia del DNI del representante y poder de representación de la mercantil en su caso.

Los documentos solicitados en el Artículo VIII.- Justificación y verificación.

Certificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas Bases las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la LGS.

Proyecto para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por partidas, conforme a lo establecido en estas Bases y plazo de ejecución.

Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad. En el caso de no percibir ninguna otra subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención.

Certificado de titularidad emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad solicitante.

Acreditarse de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, y no tener pendiente justificación de subvenciones con la Administración de la Ciudad Autónoma.

Por la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a estas subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos proporcionados en la documentación adjunta a la solicitud, para ello autoriza esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud se presenta presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales pudieren derivarse.

Con independencia de la documentación exigida, la Consejería, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria al solicitante.

El artículo 41.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que las notificaciones se practicarán, preferentemente, por medios electrónicos, y en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. A estos efectos, las notificaciones y comunicaciones que los órganos competentes de la Consejería de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, dirijan a los interesados en los procedimientos señalados en estas bases, se realizarán por medios electrónicos.

5- Órgano de Instrucción, Órgano Colegiado y Órgano Concedente

Los Órganos intervinientes en el procedimiento de concesión de la subvención son el Órgano de Instrucción, el Órgano Colegiado y el Órgano Concedente que serán:

Órgano de Instrucción. - La instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del RGSCAM, corresponderá al personal responsable de la Consejería de Cultura, del Patrimonio Cultural y del Mayor. Dicho Órgano realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Se llevará a cabo, de oficio, la comprobación del cumplimiento de los requisitos siguientes:

Los datos identificativos de la persona firmante.

Que se esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Ciudad Autónoma de Melilla y la Administración General del Estado, y ante las obligaciones ante la Seguridad Social.

En el caso de personas jurídicas, los datos relativos a la persona jurídica, a la capacidad de obrar y al documento de identificación fiscal de la entidad, y la inscripción a los registros correspondientes.

Órgano Colegiado. - En cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 del RGSCAM, a los efectos previstos en el artículo 22.1 de la LGS, el órgano colegiado competente para la propuesta de concesión estará compuesto, por la Directora General de Cultura y Festejos y tres empleados públicos de la Consejería de, actuando como Secretario un empleado público de la misma. Este Órgano colegiado podrá contar en sus decisiones con asesores externos. Todo ello, sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad.

Órgano Concedente. - Será la Consejera de Cultura, Patrimonio Cultural y del Mayor, conforme al Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 28 de julio de 2023, relativo al decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, publicado en el B.O.M.E. Extraordinario número 54, de 31 de julio de 2023; en relación con el artículo 5 del RGSCAM, formulándose la propuesta de concesión, por el Órgano Colegiado a través del Órgano instructor.

 

Lugar de la Firma: MELILLA

Fecha de la Firma: 2023-12-05

Firmante: FADELA MOHATAR MAANAN

CONSEJERA DE CULTURA, PATRIMONIO CULTURAL Y DEL MAYOR