ARTÍCULO Nº 454 (CVE: BOME-AX-2023-454) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 98 - jueves, 21 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Extracto de la orden nº 1467, de fecha 21 de diciembre de 2023, referente a la convocatoria para la realización de operaciones de formación en el marco de la Escuela de Hostelería de La Ciudad Autónoma De Melilla, Anualidad 2023-24
TituloES: Extracto de la
Orden de la Consejería de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y
de Fomento nº 2023001467 de fecha 21 de diciembre de 2023, por el que se
convoca la Convocatoria pública de subvenciones destinadas a la realización de
operaciones de formación en el marco de la "ESCUELA DE HOSTELERÍA” de la
Ciudad Autónoma de Melilla. Anualidad 2023-24.
TextoES:
BDNS(Identif.):734493
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/734493)
Las ayudas de la presente
convocatoria se acogen al Reglamento (UE) N.º 2021/1057 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social
Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) N.º 1296/2013.
Primero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de
las subvenciones las entidades e instituciones que cumplan los siguientes
requisitos:
a)
Tener personalidad jurídica propia.
b)
Estar especializada en el ámbito de la formación en Hostelería y Turismo
mediante la acreditación de acciones/operaciones de formación para el empleo en
el sector de hostelería mediante certificación o acreditación expedida por
cualquier Escuela de Turismo y Hostelería, entidad Oficial o Administración
Pública con competencias en la materia, determinada en un importe acumulado de
594.000 € (1,5 veces el importe agregado del presupuesto total de la Convocatoria)
en los tres ejercicios anteriores. A tal efecto, su objeto social o actividad
deberá tener relación directa con el sector de la hostelería y turismo y contar
con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar la
actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de las ayudas y
subvenciones.
c)
Tener capacidad para realizar las acciones/operaciones a que se refiere el
artículo 1 de las presentes BBRR, en el término de la Ciudad de Melilla.
d)
Estar al corriente de sus obligaciones Tributarias nacionales y locales, así
como con la Seguridad Social, en el momento de solicitar las subvenciones y
durante todo el periodo que dure la acción.
e)
No estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de
beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD
887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f)
Acreditar una solvencia Económica a la fecha de presentación de la solicitud
mediante informe emitido por la Entidad Financiera, donde se indique el saldo
medio en cuenta durante los doce meses anteriores a la fecha publicación de la
convocatoria en BOME, que, en cualquier caso, debe ser por importe igual o
superior al 5% de la suma de las subvenciones solicitadas, con el fin de
asegurar el pago a proveedores.
Segundo. Objeto.
El objeto de las
subvenciones reguladas en las presente Convocatoria es financiar la realización
de diversas operaciones de formación destinadas a la formación integral de
desempleados en el sector de la Hostelería y Turismo.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de
esta convocatoria se encuentran en el Decreto número 1081 del Excmo. Sr.
Presidente de la Ciudad registrado en el Libro Oficial de Resoluciones no
colegiadas de la Presidencia, al número 2023001081 (BOME EXTRAORDINARIO N.º 91
de fecha 01/12/2023), que se puede consultar en
https://bomemelilla.es/bome/BOME-BX-2023-91
Cuarto. Cuantía.
Se establece un presupuesto
para esta Convocatoria de 396.000 € que se financiarán mediante la aplicación
presupuestaria 08/24103/44900 RC N.º 12023000074060 - Programa Regional FSE+ de
la Ciudad Autónoma de Melilla 2021-2027 CCI2021ES05SFPR020. cofinanciado al 85%
dentro del siguiente encuadre:
OP4. Una Europa más social e
inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales;
Prioridad 1. Empleo,
adaptabilidad, emprendimiento y economía social;
Objetivo Especifico 4.1;
Medida: 1.A.03 Escuelas de
Oficios.
Tasa de financiación: 85%.
Quinto.
Proyectos/Operaciones Subvencionables.
Se subvencionará el proyecto
formativo que contenga al menos las siguientes operaciones:
EH23001. OPERACIONES BÁSICAS
DE COCINA (350 horas). Importe máximo a subvencionar 60.000€
EH23002. COCINA (810 horas).
Importe máximo a subvencionar 135.000 €
EH23003. ELABORACIÓN
CULINARIA AVANZADA (240 horas) Importe máximo a subvencionar 32.500€
EH23004. OPERACIONES BÁSICAS
DE RESTAURANTE Y BAR (290 horas). Importe máximo a subvencionar 50.000 €
EH23005 SERVICIOS DE
RESTAURANTE (580 horas). Importe máximo a subvencionar 104.4000€
EH23006. SERVICIOS AVANZADOS
DE RESTAURANTE Y BAR (380 horas). Importe máximo a subvencionar 57.000 €
El importe global de las 6
subvenciones a aprobar no superará la cantidad de 396.000 € establecidos en el
artículo 2 de esta Convocatoria.
Sexto. Plazo de presentación
de solicitudes.
La fecha límite de
presentación de solicitudes será de 30 días naturales a contar desde el día
siguiente a su publicación en BOME y hasta las 23:59 horas del último día en el
registro electrónico de Proyecto Melilla SAU - Departamento de Formación https://www.promesa.net/registro-de-entradas/.
Séptimo. Forma de las
solicitudes.
Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso,
el contenido mínimo a que se refiere el artículo 15 de las BBRR.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma:
2023-12-21
Firmante: D. Miguel Marín
Cobos; Consejero de Economía, Comercio, Innovación Tecnológica, Turismo y de
Fomento