ARTÍCULO Nº 455 (CVE: BOME-AX-2023-455) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 98 - jueves, 21 de diciembre de 2023 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO, INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO
Orden nº 1467, de fecha 21 de diciembre de 2023, relativa a convocatoria para la realización de operaciones de formación en el marco de la Escuela de Hostelería de la Ciudad Autónoma de Melilla. Anualidad 2023-24
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO,
INNOVACION TECNOLÓGICA, TURISMO Y DE FOMENTO DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 2023 Y
NÚMERO 2023001467 REFERENTE A LA CONVOCATORIA
PARA
El Consejero de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica, Turismo y de Fomento, por Orden de dicha Consejería nº 2023001437 de fecha 21 de diciembre de 2023 viene a
disponer lo siguiente:
CONVOCATORIA
PARA
Artículo 1. Objeto.
El objeto de las subvenciones reguladas en las presentes Bases
reguladoras es financiar la realización de diversas operaciones de formación
destinadas a la formación integral de desempleados en el sector de la
Hostelería y Turismo.
Los objetivos a conseguir son:
a) Satisfacer las necesidades del mercado laboral con profesionales
cualificados en el sector.
b) Mejorar la empleabilidad del alumnado, ya que debido a la demanda del
sector y según la experiencia previa, el porcentaje de inserción del alumnado
se prevé elevado.
c) Aplicar correctamente las normas de higiene en la manipulación de los
alimentos y conocer la reglamentación alimentaria, así como el conocimiento
teórico-práctico de las distintas materias impartidas a los alumnos.
d) Adquirir unos conocimientos sólidos acerca de las tendencias que
caracterizan la denominada Nueva Cocina.
Para ello se acometerá:
1. Formación a alumnos desempleados en el ámbito de la hostelería
obligatoriamente en las profesiones de Cocinero y Servicio de restaurante,
pudiéndose complementar con operaciones de formación específicas de este
sector, a través de cursos o seminarios.
2. Formación a estos alumnos mediante prácticas en empresas de hostelería,
de tal modo que adquieran un conocimiento práctico en el ámbito de la
especialización del itinerario.
3. Impartir acciones complementarias que contribuyan a la formación
integral del alumno, pudiendo incluir aprendizaje de idiomas, TIC, seguridad e
higiene en el trabajo, calidad, orientación laboral, repostería, enología,
etc., y obligatoriamente módulos de sensibilización medioambiental y de
igualdad de oportunidades según las directrices marcadas por la U.E.
4. Dotar de experiencia profesional no laboral a los alumnos con el fin de
conseguir una mejora de su empleabilidad.
En tal sentido, el
objeto de la convocatoria es la ejecución de 6 operaciones de formación para
desempleados definidas en los artículos 6 y 7 de esta Convocatoria, cada una de
las cuales implica un itinerario de formación independiente tendente a la
consecución, a su término, de 6 diplomas formativos independientes. Cada uno de
los citados itinerarios/operaciones, constituyen en sí mismo, por tanto, una
unidad formativa independiente, aunque encadenada en algunos casos.
No obstante lo
anterior, y, debido a condiciones de operatividad, se realiza una única
Convocatoria para ejecutar las operaciones descritas en los artículos 6 y 7 de esta convocatoria, consideradas cada uno de
ellos como una operación independiente, habida cuenta de que la adjudicación
implica la cesión temporal de bienes públicos: la propia escuela de hostelería,
así como su mobiliario y equipos a una única entidad beneficiaria, y no sería
posible la confluencia en el mismo espacio físico y período temporal de dos o
más entidades diferentes.
Articulo 2. Financiación.
Se establece un presupuesto
para esta Convocatoria de 396.000 € que se financiarán
mediante la aplicación presupuestaria 08/24103/44900 RC N.º 12023000074060
- Programa Regional FSE+ de la Ciudad Autónoma de Melilla 2021-2027
CCI2021ES05SFPR020. cofinanciado al 85% dentro del siguiente encuadre:
OP4. Una Europa más social e
inclusiva, por medio de la aplicación del Pilar Europeo de Derechos Sociales;
Prioridad 1. Empleo,
adaptabilidad, emprendimiento y economía social;
Objetivo Especifico 4.1;
Medida: 1.A.03 Escuelas de
Oficios.
Tasa de financiación: 85%.
Artículo 3. Periodo de vigencia y ámbito
territorial.
1. La presente Convocatoria será de aplicación
durante la anualidad 2023 y su posterior desarrollo y justificación en 2024 y
2025.
2. Lo dispuesto en esta Convocatoria será de
aplicación en todo el ámbito de
Artículo 4. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las
entidades e instituciones que cumplan los requisitos establecidos en el
Artículo 4 de la Bases Reguladoras:
a)
Tener personalidad jurídica propia.
b)
Estar especializada en el ámbito de la
formación en Hostelería y Turismo mediante la acreditación de acciones/operaciones
de formación para el empleo en el sector de hostelería mediante certificación o
acreditación expedida por cualquier Escuela de Turismo y Hostelería, entidad
Oficial o Administración Pública con competencias en la materia, determinada en
un importe acumulado de 594.000 € (1,5 veces el importe agregado del
presupuesto total de la Convocatoria) en los tres ejercicios anteriores. A tal efecto,
su objeto social o actividad deberá tener relación directa con el sector de la
hostelería y turismo y contar con los medios materiales y personales suficientes para
desarrollar la actividad de entrega, distribución y comprobación exigibles de
las ayudas y subvenciones.
c)
Tener capacidad para realizar las acciones/operaciones
a que se refiere el artículo 1 de las presentes BBRR, en el término de la
Ciudad de Melilla.
d)
Estar al corriente de sus obligaciones
Tributarias nacionales y locales, así como con la Seguridad Social, en el
momento de solicitar las subvenciones y durante todo el periodo que dure la
acción.
e)
No estar incurso en ninguna de las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo
previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de Julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
f)
Acreditar una solvencia Económica a la
fecha de presentación de la solicitud mediante informe emitido por la Entidad
Financiera, donde se indique el saldo medio en cuenta durante los doce meses
anteriores a la fecha publicación de la convocatoria en BOME, que, en cualquier
caso, debe ser por importe igual o superior al 5% de la suma de las
subvenciones solicitadas, con el fin de asegurar el pago a proveedores.
Las entidades e instituciones beneficiarias
aceptarán los siguientes términos:
1) Su inclusión en la lista de operaciones publicada de
conformidad con el artículo 49, apartado 3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 o la que en su caso la
sustituya durante la vigencia de las presentes Bases.
2) Cumplir, con las obligaciones en materia de
información y comunicación establecidas en la sección 2.2 del Anexo XII del
referido Reglamento, para lo cual contará con asistencia e instrucciones
facilitadas por Proyecto Melilla, S.A.U.
3) Asumir sin reservas, si finalmente es aprobada la
subvención solicitada, que aparecerá en la lista de entidades o empresas
colaboradoras de la web www.melillaorienta.es
debiendo darse de alta en dicha web en un plazo máximo de 15 días desde la
recepción de la propuesta de resolución provisional favorable.
4) Solicitar la totalidad de los
proyectos subvencionables que se mencionan en el artículo 6 de esta
Convocatoria.
Artículo 5. Régimen jurídico.
Según articulo 5 de las Bases Reguladoras.
Artículo 6. Proyectos/Operaciones Subvencionables.
Se
subvencionará el proyecto formativo que contenga al menos las siguientes operaciones:
6.1.
OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA (350 horas). Importe máximo a subvencionar 60.000€
6.2.
COCINA (810 horas). Importe máximo a subvencionar 135.000 €
6.3.
ELABORACIÓN CULINARIA AVANZADA (240 horas) Importe máximo a subvencionar
32.500€
6.4.
OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR (290 horas). Importe máximo a
subvencionar 50.000 €
6.5
SERVICIOS DE RESTAURANTE (580 horas). Importe máximo a subvencionar 104.4000€
6.6.
SERVICIOS AVANZADOS DE RESTAURANTE Y BAR (380 horas). Importe máximo a
subvencionar 57.000 €
El
importe global de las 6 subvenciones a aprobar no superará la cantidad de
396.000 € establecidos en el artículo 2 de esta Convocatoria.
Artículo 7. Requisitos de los proyectos.
De acuerdo con el artículo 7 de las Bases
Reguladoras se procede a indicar los requisitos de los proyectos/operaciones.
A)
Acciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería, Área
profesional: Hostelería, especialidad: Cocina. Duración mínima 1.400 horas, se proceden a
detallar tres operaciones diferenciadas:
7.A.1.
OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA. Duración Total 350 horas con módulos teórico-prácticos y prácticas profesionales
no laborales.
Nº mínimo de alumnos desempleados: 15. Nivel 1 iniciación. Ajustado a los
contenidos mínimos del temario del certificado de profesionalidad con código HOTR0108.
Consta de los siguientes módulos:
EH23001
OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA (350 horas)
·
MF0255_1: Aprovisionamiento, preelaboración y conservación culinarios.
(120 horas)
·
MF0256_1: Elaboración culinaria básica. (150 horas)
·
MP0014: Módulo de prácticas profesionales no laborales. (80 horas)
.A.2.
COCINA. Duración Total 810 horas con
módulos teórico-prácticos y prácticas profesionales no laborales. N.º mínimo de alumnos
desempleados: 15. Nivel 1 iniciación. Ajustado a los contenidos mínimos del
temario del certificado de profesionalidad con código HOTR0408. Consta de los
siguientes módulos:
EH23002
COCINA (810 horas).
·
MF0711_2: Seguridad e higiene y protección ambiental en hostelería (60 horas)
·
MF0259_2: Ofertas gastronómicas sencillas y sistemas de
aprovisionamiento. (70 horas)
·
MF0260_2: Preelaboración y conservación de alimentos. (190 horas)
·
MF0261_2: Técnicas culinarias. (240 horas)
·
MF0262_2: Productos culinarios. (170 horas)
·
MP0017: Módulo de prácticas profesionales no laborales. (80 horas) (en
empresas externas)
–
OBTENCIÓN DE CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS EN MF0711_2
7.A.3. ELABORACIÓN CULINARIA
AVANZADA. Duración Total 210 horas con módulos teórico-prácticos y prácticas
profesionales no laborales. Nº mínimo de alumnos desempleados: 15. Nivel 2 cualificación.
EH23003 ELABORACIÓN CULINARIA AVANZADA (240 horas)
·
FCOO03 Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la
igualdad de género (10 horas)
·
Elaboración culinaria avanzada (30 horas)
·
MF1051_2 inglés profesional para servicios de restaurante (80 horas)
·
Módulo avanzado de prácticas profesionales de elaboración culinaria
avanzada. (120 horas) (en empresas externas
A)
Acciones/operaciones de la Rama Profesional de Turismo y Hostelería,
Área profesional: Hostelería, especialidad: Servicio de Restaurante y Bar.
Duración mínima 1.250 horas, se proceden a detallar tres operaciones
diferenciadas:
7.B.1. OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR. Duración Total 290
horas con módulos teórico-prácticos y prácticas
profesionales no laborales. Nº mínimo de alumnos desempleados: 15. Ajustado a los contenidos
mínimos del temario del certificado de profesionalidad con código HOTR0208.
Consta de los siguientes módulos:
EH23004
OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR (290 horas)
·
MF0257_1: Servicio básico de restaurante-bar. (120 horas)
·
MF0258_1: Aprovisionamiento, bebidas y comidas rápidas. (90 horas)
·
MP0015: Módulo de prácticas profesionales no laborales. (80 horas)
7.B.2. SERVICIOS DE RESTAURANTE. Duración Total 840 horas con módulos teórico-prácticos y prácticas
profesionales no laborales. N.º mínimo de alumnos desempleados: 15. Ajustado a los contenidos
mínimos del temario del certificado de profesionalidad con código HOTR0608.
Consta de los siguientes módulos:
EH23005
SERVICIOS DE RESTAURANTE (580 horas).
·
MF1052_2: Servicio en restaurante. (130 horas)
·
MF1048_2: Servicio de vinos. (90 horas)
·
MF1053_2: Elaboración y acabado de platos a la vista del cliente. (50
horas)
·
MF1054_2: Servicios especiales en restauración. (80 horas)
·
MF0711_2: Seguridad e higiene y protección ambiental en hostelería (60
horas)
·
MF1051_2: inglés profesional para servicios de restaurante (90 horas)
·
MP0061: Modulo de prácticas profesionales no laborales (80 horas)
–
OBTENCIÓN DE CARNET DE MANIPULADOR DE ALIMENTOS EN MF0711_2
7.B.3. SERVICIOS AVANZADOS DE RESTAURANTE Y BAR. Duración Total 380 horas con módulos
teórico-prácticos y prácticas profesionales no laborales. Nº mínimo de alumnos
desempleados: 15. Nivel 2 cualificación.
EH23006 SERVICIOS AVANZADOS
DE RESTAURANTE Y BAR (380 horas)
·
FCOO03 Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la
igualdad de género (10 horas)
·
Servicio avanzado de bar (110 horas)
·
Servicio avanzado de restaurante (140 HORAS)
·
Módulo avanzado de prácticas profesionales no laborales de servicio de
restaurante y bar. (120 horas) (en empresas externas
Las
operaciones formativas únicamente podrán ser presenciales, no obstante, lo
anterior, se podrán completar estos itinerarios con cursos/seminarios
adicionales, no obligatorios, bajo cualquier modalidad, relacionados con el
objeto de la Convocatoria, sin coste adicional subvencionable, que figurarán en
la memoria del curso y requerirán de autorización previa de Proyecto Melilla
SAU.
El
número mínimo de participantes que inicien cada acción formativa será de al
menos 15 alumnos por acción formativa. Los alumnos suplentes podrán ser
incorporados en cualquier momento del itinerario formativo previo informe
favorable de la coordinación del programa, y la autorización de Proyecto Melilla,
SA.
Requisitos
generales de los formadores:
1.-
Los formadores con una dedicación al proyecto formativo igual o superior a 600
horas deberán disponer de:
1º)
Formación relacionada con la especialidad a impartir con una duración igual o
superior a 2000 horas de formación, acreditables mediante Titulación.
2º)
Experiencia profesional relacionada con la especialidad a impartir de 3 años o
3.000 horas acreditables mediante vida laboral y certificado/s de empresa.
3º)
Formación didáctica suficiente o experiencia de al menos 300 horas en la
especialidad
2.-
Los formadores con una dedicación al proyecto formativo inferior a 600 horas
deberán disponer de al menos dos de los tres requisitos mencionados
anteriormente.
Artículo 8.- Gastos subvencionables.
Según
lo establecido en Art. 8 de las Bases Reguladoras, no obstante, se excluyen de
esta convocatoria los ejes de gasto:
G2. Dietas, gastos de viaje y alojamiento del
profesorado.
G3. Gastos de prácticas en empresas y
asistencia a concursos especializados.
G9.
Los gastos correspondientes a arrendamiento/s y/o leasing operativo
Artículo 9.- Tipos y Cuantificación de las Ayudas.
Las ayudas consistirán en una subvención de hasta
el 100% del coste elegible, debidamente justificado, de las operaciones
formativas, con los límites establecidos en la presente convocatoria.
Artículo 10.- Compatibilidad y Concurrencia de
ayudas.
Según lo establecido en Art 10. de las Bases
Reguladoras.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Según lo establecido en Art 11. de las Bases
Reguladoras.
Artículo 12.- Régimen de información y
comunicación.
Según lo establecido en Art 12. de las Bases
Reguladoras.
Artículo 13.- Régimen de notificaciones y
comunicaciones.
Según lo establecido en Art 13. de las Bases
Reguladoras.
Artículo 14.- Presentación de solicitudes.
Según lo establecido en art 14. de las Bases
Reguladoras.
La fecha límite de presentación de solicitudes será
de 30 días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación en BOME y
hasta las 23:59 horas del último día en el registro electrónico de Proyecto
Melilla SAU - Departamento de Formación https://www.promesa.net/registro-de-entradas/.
Artículo 15. Documentación a aportar por los
solicitantes.
Según lo establecido en art .15 de las Bases
Reguladoras.
Artículo 16. Criterios de Valoración.
En todo caso el procedimiento de concesión de la
subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 22 de
La selección de las solicitudes a subvencionar se
realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración de cada
itinerario/operación, con arreglo a los siguientes criterios:
a)
Valoración económica de la oferta presentada según la siguiente fórmula (0-4
puntos).
Valoración económica= 4 x Importe oferta más
económica
Importe de oferta presentada
b)
Valoración de Medios materiales y Técnicos puestos a disposición del
proyecto formativo (0-3 puntos).
Medios materiales puestos a disposición del
proyecto formativo: (hasta 0,5 puntos)
0,1 puntos por cada 500 €, aportándose presupuesto
o factura de los materiales, equipamiento o herramienta tecnológica puesto a
disposición del proyecto formativo para cada subvención solicitada.
Medios técnicos puestos a disposición del proyecto
formativo:
(hasta 2,5 puntos)
·
Valoración del currículo del profesorado principal, siempre que esté asignado a
jornada completa al proyecto:
Experiencia profesional relacionada. - De 0 a 1,5 puntos
(0,1 PUNTOS por cada 9 meses de experiencia profesional a jornada completa relacionada
en el ámbito de formación de la especialidad o su equivalencia estimada en 1000
horas para profesionales autónomos) acreditables mediante vida laboral y
certificado/s de empresa. En el caso de asignación de profesor de apoyo al
profesor principal con una dedicación de al menos 600 horas al proyecto se
asignarán 0,5 puntos adicionales a la puntuación obtenida por el profesor
principal.
·
Valoración del currículo del coordinador/a, siempre que esté asignado a
jornada completa al proyecto:
Experiencia profesional relacionada. - De 0 a 1
punto (0,1
PUNTOS por cada año de experiencia
profesional a jornada completa relacionada en el ámbito de formación de
hostelería o su equivalencia estimada en 1000 horas para profesionales
autónomos) acreditables mediante vida laboral y certificado/s de empresa.
c)
Valoración de los trabajos realizados, acreditados mediante las certificaciones de
buena ejecución de trabajos similares en los últimos 5 años, tanto en objeto
(formación profesional ocupacional para el empleo en el sector de la hostelería
o formación para el empleo) como en importe acumulado de las subvenciones
solicitadas menor o igual al de las cantidades certificadas puntos (0-2
puntos).
0,2 puntos por cada 100.000 € certificados en
formación relacionada con la Hostelería
0,1 puntos por cada 100.000 € certificados en
formación para el empleo en general
d)
Valoración de las prácticas en empresas y en su caso compromisos de
inserción laboral (0-1 puntos).
0,1 puntos por cada compromiso de inserción laboral
0,1 puntos por cada Empresa comprometida en el
proceso de prácticas
Se establece una puntuación mínima de 7 puntos para
proceder a la aprobación de la correspondiente subvención.
En caso de empate en la puntuación, los criterios a
emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 3
en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 3 el
menos.
Artículo 17. Tramitación e instrucción.
Según art. 17 de las Bases Reguladoras.
Artículo 18. Comisión de Valoración.
Según art. 18 de las Bases Reguladoras.
La Comisión de Evaluación como Órgano Colegiado en
base a lo previsto en el artículo 22.1 de
Artículo 19. Propuesta de resolución.
Según art. 19 de las Bases Reguladoras.
Artículo 20. Resolución.
Según art. 20 de las Bases Reguladoras.
Artículo 21. Recurso.
Según art. 21 de las Bases Reguladoras.
Artículo 22. Justificación de las Ayudas.
Se estará según lo
dispuesto en el artículo 22 de las Bases Reguladoras en base a los costes
reales debidamente justificados.
Se excluyen de esta convocatoria los ejes de gasto:
G2.
Dietas, gastos de viaje y alojamiento del profesorado.
G3.
Gastos de prácticas en empresas y asistencia a concursos especializados.
G9. Los
gastos correspondientes a arrendamiento/s y/o leasing operativo
En aplicación del artículo 74 del Reglamento (UE)
n.º2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021,
deberá a portar Documentación justificativa de la existencia de una
contabilidad separada o diferenciada para todas las transacciones relacionadas
(ingresos y pagos, incluida la ayuda, pagos a los proveedores,...) y
declaración responsable garantizando dicho cumplimiento, para acreditar este
apartado puede aportar entre otros los siguientes documentos contables firmados
y sellados:
a. Breve explicación sobre la sistemática de
contabilización de los gastos e ingresos relacionados con el proyecto
b. Detalle de los asientos en los que se han
contabilizado los gastos e ingresos imputados, incluyendo cuentas o subcuentas
y fechas de los mismos. Se ha de incluir los asientos de las ayudas recibidas
c. Detalle del código diferenciado utilizado, en su
caso, en la contabilización de dichas transacciones.
Cada operación y, por tanto, cada itinerario
formativo, será objeto de una justificación y liquidación independiente.
Se justificará de manera independiente en virtud
del artículo 28 de esta convocatoria los ingresos por apertura de restaurante y
los almuerzos servidos al alumnado en el comedor de la Escuela.
Artículo 23. Forma de pago de las Ayudas.
Según art. 23 de las Bases Reguladoras.
Para cada subvención se procederá a realizar una
liquidación individualizada de cada operación / itinerario formativo:
EH23001
OPERACIONES BÁSICAS DE COCINA (350 horas).
EH23002
COCINA (810 horas).
EH23003
ELABORACIÓN CULINARIA AVANZADA (240 horas)
EH23004
OPERACIONES BÁSICAS DE RESTAURANTE Y BAR (290 horas).
EH23005
SERVICIOS DE RESTAURANTE (580 horas).
EH23006
SERVICIOS AVANZADOS DE RESTAURANTE Y BAR (380 horas)
El
abono de las liquidaciones finales se realizará una vez se aprueben por parte
del Consejo de Administración de Proyecto Melilla SAU la emisión de las
correspondientes Órdenes de recálculo por parte del Consejero de Economía,
Comercio, Innovación tecnológica, Turismo y de Fomento u órgano que en cada
momento tenga adscrito funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U, como ente
instrumental de la misma, de conformidad con la potestad de autoorganización de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Artículo 24. Comprobación y control de
subvenciones.
Según art. 24 de las Bases Reguladoras.
Artículo 25. Reintegro de las subvenciones.
Según art. 25 de las
Bases Reguladoras.
Artículo 26. Selección y evaluación del alumnado.
La selección del alumnado se realizará por cuenta
de
Se realizará una evaluación inicial al comienzo del
curso y otra final, de cada una de las fases que componen la formación, de
forma que los alumnos que no obtengan un rendimiento adecuado al finalizar una
fase no podrán promocionar a la siguiente, y abandonarán la acción formativa en
virtud de lo establecido en la carta de derechos y deberes del alumnado en
vigor.
Debido a la larga duración de las acciones
formativas, aquellos alumnos que abandonen la acción formativa, por motivos
justificados a criterio del equipo evaluador, habiendo cursado más del 50% de
la acción formativa, y, previo Informe favorable del equipo evaluador y visto
bueno de PROMESA podrán obtener un diploma con Calificación de APTO por el
curso, con indicación de las horas efectivamente realizadas.
La certificación de
Artículo 27.- Inicio de las acciones formativas.
1.-La entidad beneficiaria deberá iniciar la
ejecución de cada una de las acciones/operaciones de formación subvencionadas
en el plazo máximo que se indique en la notificación de la resolución de
concesión, de no iniciarse en el plazo señalado el beneficiario podrá solicitar
su ampliación ante el órgano concedente, siempre que concurran causas
justificadas. La ficha técnica normalizada del curso se entregará en el plazo
máximo de 15 días desde la notificación de la resolución que incluirá el baremo
de selección a aplicar.
2.-La entidad beneficiaria deberá presentar, al
menos con una semana de antelación al inicio de la acción, la siguiente
documentación: certificado de inicio, fecha definitiva de inicio y finalización
de la acción, horarios, periodos de vacaciones así como fechas previstas, en su
caso, para la realización de prácticas en empresas, relación definitiva del
profesorado y currículo en el caso de no haberlo presentado junto a la
solicitud, así como solicitud de inclusión en la base de datos de expertos por
parte del equipo docente, centro de impartición definitivo de la formación y
relación de participantes seleccionados y suplentes, documentos de baremación
de los aspirantes, y la publicidad insertada en los medios públicos de
comunicación, junto con contrato establecido con la empresa responsable de la
gestión de los servicios de prevención ajeno. En el caso contrario, el
certificado de inicio no será considerado válido y el curso no podrá comenzar.
La selección de los participantes se realizará por
la entidad beneficiaria aplicando criterios de igualdad mérito y capacidad
supervisados por Proyecto Melilla SAU. La inscripción de los alumnos se
realizará en la sede de Proyecto Melilla, S.A.U. que supervisará el proceso de
selección comprobando la aplicación de los criterios citados. En la relación de
participantes seleccionados (15) y suplentes (5 al menos) en cada se comprobará
su inscripción en el SEPE como desempleado. En el caso de modificaciones o rectificaciones
de alguna de estas circunstancias, se comunicará a Proyecto Melilla, S.A.U. con
la debida antelación.
3.-Las instalaciones puestas a disposición por la
Ciudad Autónoma de Melilla para la impartición de las operaciones
subvencionadas y de las cuales se hace cargo el beneficiario, deberán reunir
las condiciones mínimas exigidas por la normativa de seguridad e higiene
vigente para cada una de las operaciones de formación a impartir. Proyecto
Melilla, S.A.U. comprobará previamente al inicio de cada acción, en el caso de
ser necesario, la reubicación de las operaciones de formación a propuesta de la
Entidad Beneficiaria.
4.-Una vez revisado el certificado de inicio y el
resto de la documentación aportada se notificará autorización para el comienzo
de la acción formativa subvencionada. En caso contrario no se podrá comenzar la
acción formativa. La documentación mínima a entregar por cada alumno será:
ficha de solicitud del curso debidamente cumplimentada y firmada, copias de:
DNI o pasaporte, titulación académica más alta que se posea, Tarjeta de
desempleo DARDE y T5 (autorización para comprobar situación laboral en la Seguridad
Social).
Los alumnos menores de edad deberán además entregar
autorización del tutor y copia del libro de familia o documento equivalente
para poder cursar las correspondientes operaciones de formación. Serán motivos
de exclusión de la selección del curso:
a) La no pertenencia del alumno al colectivo de
desempleados.
b) El incumplimiento de los requisitos mínimos
establecidos en el proyecto aprobado.
c) No aportar la documentación mínima requerida.
d) Haber sido expulsado de algún curso gestionado
por PROMESA
5.-La entidad beneficiaria deberá cumplimentar las
fichas normalizadas de autorización y control de las operaciones que en cada
momento determine Proyecto Melilla S.A.U. durante el desarrollo de las mismas y
presentarlas en plazo determinado en la presente Convocatoria y sus Bases
Reguladoras.
Artículo 28.- Apertura del restaurante de la
Escuela.
El beneficiario de la subvención se compromete a
abrir el restaurante de la Escuela al público en general un mínimo de 20 días,
salvo decisión en contra por parte de Proyecto Melilla SAU, durante el periodo,
horario y tarifas fijadas en Consejo de administración de Proyecto Melilla SAU,
mediante un sistema de reservas on-line. Los ingresos del restaurante tendrán
contabilidad independiente y tendrán la consideración de ingresos anticipados
en la liquidación de las subvenciones aprobadas, de manera proporcional a cada
una de ellas.
debiendo justificar, con desglose mensual la
Entidad beneficiaria de la subvención los almuerzos recibidos por cada alumno.
Artículo 29. Recaudación.
Se aplicará lo preceptuado en el artículo 42 de la Ley General de
Subvenciones y artículos 29 y 30 del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
Artículo 30. Infracciones y sanciones.
Se aplicará lo preceptuado en el 67 a 69 de la Ley General de
Subvenciones y Título VI (artículos 31 a 35) del Reglamento por el que se
regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionadas por su Sociedad Instrumental Proyecto Melilla S.A.U.
DISPOSICION FINAL
Única. La presente convocatoria entrará en vigor el
día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de
Melilla 21 de diciembre de 2023,
La Secretaria Técnica de Economía, Comercio, Innovación
Tecnológica y Turismo;
Gema Viñas del Castillo
Fondo Social Europeo Plus
(FSE+)
“Invertimos en tu Futuro”