ARTÍCULO Nº 30 (CVE: BOME-AX-2024-30) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME EXTRA Nº 10 - lunes, 12 de febrero de 2024 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA
Orden nº 487, de fecha 9 de febrero de 2024, por la que se deja sin efecto la orden nº 77, de fecha 9 de enero de 2024, relativa al uso obligatorio de mascarillas.
El/La titular de la
Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 09/02/2024, registrada al número 2024000487, en el Libro
Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:
I.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas
especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al
objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las
autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán,
dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la
propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.
II.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General
de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se
sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario
para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que
estimen pertinentes.
III.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 d octubre,
General de Salud Pública, recoge en su artículo 13 que “Corresponde a la
Administración General del Estado, a las comunidades autónomas, a las ciudades
de Ceuta y Melilla y a la Administración local, en el ámbito de sus
competencias, la organización y gestión de la vigilancia en salud pública.
Posteriormente, la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud
Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por
las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las
personas.
IV.- La estrategia de la Consejería de Políticas
Sociales y Salud Pública a través de la Dirección General de Salud Pública se
centra en medidas de prevención primaria y secundaria, vigilancia y control de
transmisión de la enfermedad. Las infecciones respiratorias agudas (IRA) son un
problema cíclico de salud pública, con impacto directo sobre la salud de las
personas y que, en periodos de máxima incidencia, puede comprometer la
capacidad de respuesta del sistema sanitario para la atención de la población.
V.- Ante el aumento de la incidencia de las
Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IRAG) en el Hospital Comarcal de
Melilla en las dos semanas precedentes (semana 52/2023 y semana 1/2024), por
esta Consejería se dictó la Orden nº
77 de 9 de enero por la que se disponía la obligatoriedad del uso de la
mascarilla en centros sanitarios, sociosanitarios y oficinas de farmacia.
VI.- Con fecha 10 de enero se publica la Orden
comunicada de la Ministra de Sanidad por la cual se establece la
obligatoriedad del uso de la mascarilla en centros sanitarios asistenciales y
una serie de recomendaciones generales para la población. Igualmente, loa
citada Orden dispone que las Comunidades Autónomas que presenten datos de
descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas durante
dos semanas consecutivas, según los datos reportados al Ministerio de Sanidad
por medio de la Red de Vigilancia, podrán pasar, si así lo consideran adecuado
según el conjunto de su situación epidemiológica, de la situación de
obligatoriedad del uso de mascarillas en centros sanitarios a una situación de
recomendación de uso.
VII.- En las semanas 3/2024 y 4/2024 ha disminuido la
incidencia en las Infecciones Respiratorias Agudas en Atención Primaria que
afecta a todos los grupos de edad excepto en el tramo de 0-4 años, disminuyendo
igualmente la incidencia de las Infecciones Respiratorias Agudas graves en el
Hospital Comarcal las semanas 2 y 3/2024 con un leve repunte en la semana
4/2024 afectando de forma predominante al tramo de 0-4 años.
VIII.- La situación epidemiológica favorable en el momento
actual se puso en común durante la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación
y Respuesta y, posteriormente, se trasladó para su conocimiento a los miembros
de la Comisión de Salud Pública del 7 de febrero de 2024. Así mismo, en el
Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 9 de
febrero de 2024, se ha visto de forma favorable la evolución de dicha situación
epidemiológica a nivel global en nuestro país.
IX Con fecha 9 de febrero se nos remite la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad, de 9 de
febrero de 2024, mediante la que se acuerda el decaimiento de las medidas
contenidas en la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de
2024, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones Coordinadas en
Salud Pública.
De acuerdo con lo
anterior, y visto el expediente 637/2024, en virtud de las competencias que
tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
1º.- Dejar sin efecto la Orden de la Consejería de Políticas Sociales y Salud
Pública nº 77 de 9 de enero de 2024 por la que se disponía la
obligatoriedad del uso de la mascarilla en centros sanitarios, sociosanitarios
y oficinas de farmacia.
2º.- Recomendaciones generales para la población. Utilización de mascarilla
ante la presencia de síntomas de infección respiratoria.
Se recomienda a la población utilizar mascarillas y
reducir el número de interacciones sociales ante la presencia de síntomas
compatibles con de infección respiratoria aguda.
3º.- Recomendaciones en centros residenciales de
personas vulnerables y farmacias.
Los centros residenciales de personas mayores y
personas con discapacidad son los entornos donde viven las personas más
vulnerables. Aunque no se recomienda el uso universal de las mascarillas para
cuidar el bienestar de los mayores tanto a nivel físico como emocional, se
considera necesario tomar precauciones adicionales para proteger a las personas
residentes y evitar brotes.
Es por ello que, siguiendo la Guía con
recomendaciones específicas en este ámbito, aprobado por la Comisión de Salud
Pública en julio de 2023, se debe asegurar la provisión y uso de mascarillas
para el personal que atiende a personas con síntomas compatibles con infección
respiratoria aguda y para las personas que presenten síntomas.
Así mismo, este nivel de recomendación se hace
extensivo también a las oficinas de farmacia.
4º.- Fomentar las medidas higiénicas y asegurar una adecuada ventilación de
espacios interiores
Para disminuir la transmisión a nivel poblacional,
se debe insistir en la importancia de las medidas higiénicas como la etiqueta
respiratoria (al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo
flexionado, usar pañuelos desechables, y tirarlos tras su uso, evitar tocarse
los ojos, la nariz y la boca) o lavado de manos.
Asimismo, se debe garantizar una correcta
ventilación de espacios interiores, medida que ha demostrado una gran eficacia
para reducir el riesgo de transmisión de infecciones respiratorias. Por ello se
recomienda la ventilación de entornos laborales y educativos, así como
protocolos de ventilación de centros públicos, con el objetivo de garantizar la
correcta ventilación de espacios cerrados.
5º.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de
su publicación en el BOME.
Contra esta
ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse
recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la
notificación o publicación de la presente.
Dicho recurso podrá
presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad
Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de
conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y
de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario
número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).
El plazo máximo para
dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo
sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada
interpuesto.
No obstante, podrá
utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su
responsabilidad.
Lo que se notifica
para su conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 10 de febrero
de 2024,
El Secretario Técnico
de Políticas Sociales y Salud Pública,
Victoriano Juan
Santamaría Martínez