ARTÍCULO Nº 30 (CVE: BOME-AX-2024-30) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME EXTRA Nº 10 - lunes, 12 de febrero de 2024 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA


Orden nº 487, de fecha 9 de febrero de 2024, por la que se deja sin efecto la orden nº 77, de fecha 9 de enero de 2024, relativa al uso obligatorio de mascarillas.

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El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 09/02/2024, registrada al número 2024000487, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

I.- La Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de Salud pública, establece en su artículo 1 que, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la propia ley, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

II.- Asimismo, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad determina en su artículo 26.1 que, en el caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes.

III.- Por su parte, la Ley 33/2011, de 4 d octubre, General de Salud Pública, recoge en su artículo 13 que “Corresponde a la Administración General del Estado, a las comunidades autónomas, a las ciudades de Ceuta y Melilla y a la Administración local, en el ámbito de sus competencias, la organización y gestión de la vigilancia en salud pública. Posteriormente, la referida Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, recoge en sus artículos 27. 2 y 54, la posible adopción de medidas por las autoridades sanitarias en situaciones de riesgo para la salud de las personas.

IV.- La estrategia de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública a través de la Dirección General de Salud Pública se centra en medidas de prevención primaria y secundaria, vigilancia y control de transmisión de la enfermedad. Las infecciones respiratorias agudas (IRA) son un problema cíclico de salud pública, con impacto directo sobre la salud de las personas y que, en periodos de máxima incidencia, puede comprometer la capacidad de respuesta del sistema sanitario para la atención de la población.

V.- Ante el aumento de la incidencia de las Infecciones Respiratorias Agudas Graves (IRAG) en el Hospital Comarcal de Melilla en las dos semanas precedentes (semana 52/2023 y semana 1/2024), por esta Consejería se dictó la Orden  nº 77 de 9 de enero por la que se disponía la obligatoriedad del uso de la mascarilla en centros sanitarios, sociosanitarios y oficinas de farmacia.

VI.- Con fecha 10 de enero se publica la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad por la cual se establece la obligatoriedad del uso de la mascarilla en centros sanitarios asistenciales y una serie de recomendaciones generales para la población. Igualmente, loa citada Orden dispone que las Comunidades Autónomas que presenten datos de descenso de la Incidencia Acumulada de Infecciones Respiratorias Agudas durante dos semanas consecutivas, según los datos reportados al Ministerio de Sanidad por medio de la Red de Vigilancia, podrán pasar, si así lo consideran adecuado según el conjunto de su situación epidemiológica, de la situación de obligatoriedad del uso de mascarillas en centros sanitarios a una situación de recomendación de uso.

VII.- En las semanas 3/2024 y 4/2024 ha disminuido la incidencia en las Infecciones Respiratorias Agudas en Atención Primaria que afecta a todos los grupos de edad excepto en el tramo de 0-4 años, disminuyendo igualmente la incidencia de las Infecciones Respiratorias Agudas graves en el Hospital Comarcal las semanas 2 y 3/2024 con un leve repunte en la semana 4/2024 afectando de forma predominante al tramo de 0-4 años.

VIII.- La situación epidemiológica favorable en el momento actual se puso en común durante la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta y, posteriormente, se trasladó para su conocimiento a los miembros de la Comisión de Salud Pública del 7 de febrero de 2024. Así mismo, en el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del 9 de febrero de 2024, se ha visto de forma favorable la evolución de dicha situación epidemiológica a nivel global en nuestro país.

IX Con fecha 9 de febrero se nos remite la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad, de 9 de febrero de 2024, mediante la que se acuerda el decaimiento de las medidas contenidas en la Orden comunicada de la Ministra de Sanidad de 10 de enero de 2024, mediante la que se aprueba la Declaración de Actuaciones Coordinadas en Salud Pública.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 637/2024, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

1º.- Dejar sin efecto la Orden de la Consejería de Políticas Sociales y Salud Pública nº 77 de 9 de enero de 2024 por la que se disponía la obligatoriedad del uso de la mascarilla en centros sanitarios, sociosanitarios y oficinas de farmacia.

2º.- Recomendaciones generales para la población. Utilización de mascarilla ante la presencia de síntomas de infección respiratoria.

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Se recomienda a la población utilizar mascarillas y reducir el número de interacciones sociales ante la presencia de síntomas compatibles con de infección respiratoria aguda.

3º.- Recomendaciones en centros residenciales de personas vulnerables y farmacias.

Los centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad son los entornos donde viven las personas más vulnerables. Aunque no se recomienda el uso universal de las mascarillas para cuidar el bienestar de los mayores tanto a nivel físico como emocional, se considera necesario tomar precauciones adicionales para proteger a las personas residentes y evitar brotes.

Es por ello que, siguiendo la Guía con recomendaciones específicas en este ámbito, aprobado por la Comisión de Salud Pública en julio de 2023, se debe asegurar la provisión y uso de mascarillas para el personal que atiende a personas con síntomas compatibles con infección respiratoria aguda y para las personas que presenten síntomas.

Así mismo, este nivel de recomendación se hace extensivo también a las oficinas de farmacia.

.- Fomentar las medidas higiénicas y asegurar una adecuada ventilación de espacios interiores

Para disminuir la transmisión a nivel poblacional, se debe insistir en la importancia de las medidas higiénicas como la etiqueta respiratoria (al toser o estornudar, cubrirse la boca y la nariz con el codo flexionado, usar pañuelos desechables, y tirarlos tras su uso, evitar tocarse los ojos, la nariz y la boca) o lavado de manos.

Asimismo, se debe garantizar una correcta ventilación de espacios interiores, medida que ha demostrado una gran eficacia para reducir el riesgo de transmisión de infecciones respiratorias. Por ello se recomienda la ventilación de entornos laborales y educativos, así como protocolos de ventilación de centros públicos, con el objetivo de garantizar la correcta ventilación de espacios cerrados.

5º.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOME.

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 10 de febrero de 2024,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales y Salud Pública,

Victoriano Juan Santamaría Martínez